INFORME DE TRANSPARENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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INFORME DE MONITOREO DE TRANSPARENCIA A LA GESTION DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERIODO 2009-2012

Diciembre de 2011 1


El presente Estudio fue publicado por la Friedrich-Ebert-Stiftung, en San Salvador, El Salvador. El contenido del Estudio es de exclusiva responsabilidad del autor y no refleja necesariamente el pensamiento de la Friedrich Ebert Stiftung. Se permite, previa autorizaci贸n, la reproducci贸n del Estudio, en partes o completo, a condici贸n de que se mencione la fuente.

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INFORME DE MONITOREO DE TRANSPARENCIA A LA GESTION DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PERÍODO 2009-2012

Edición: Iniciativa Social para la Democracia, ISD. Teléfono: 2284-9726 www.isd.org.sv

Coordinación General: Lic. Ramón Villalta Director Ejecutivo ISD Lic. Juan José Ortiz Coordinador Área de Transparencia e Incidencia a Políticas Públicas ISD Responsables del Informe de Monitoreo: Lic. Juan José Ortiz Coordinador Área de Transparencia e Incidencia a Políticas Públicas ISD Carlos Nolasco. Investigador Asistente Técnico del Área de Transparencia

Revisión y corrección: Lic. Ramón Villalta (ISD)

Con la colaboración de: Friedrich Ebert Stiftung, El Salvador

San Salvador El Salvador Diciembre de 2011

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Tabla de contenido Presentación. ..................................................................................................................................................7 Introducción. ..................................................................................................................................................9 Resumen Ejecutivo.......................................................................................................................................11 I.

OBJETO DEL MONITOREO DE TRANSPARENCIA. ....................................................................14

1.

COMPONENTES DE LA TRANSPARENCIA: EL ENFOQUE CONCEPTUAL DE ......................... REFERENCIA. ....................................................................................................................................14

2.

OBJETIVOS DEL MONITOREO .......................................................................................................17

2.1. Objetivo General. .................................................................................................................................17 2.2. Objetivos Específicos. ..........................................................................................................................17 2.3. Variables y parámetros .........................................................................................................................17 3.

METODOLOGÍA DEL ESTUDIO......................................................................................................19

II. RESULTADOS ENCONTRADOS EN EL MONITOREO. ..................................................................21 1.

REGLAS CLARAS. Normativas e institucionalidad para el impulso de la transparencia. .................21

1.1 Descripción sobre el funcionamiento y trabajo de las 4 Salas y Corte Plena en base a la ....................... normativa institucional. ........................................................................................................................21 1.2 Altos salarios e inaplicabilidad de la normativa para homogenizar las categorías y puestos de .............. trabajo en la Corte Suprema de Justicia................................................................................................34 2.

ACCESO A INFORMACIÓN. ............................................................................................................40

2.1 Rol de la Oficina de Comunicaciones. .................................................................................................40 2.2 Monitoreo de la información en el sitio web. .......................................................................................43 2.3 Diseño y desarrollo de un sistema de servicios de información para fortalecer la ................................... transparencia en el Órgano judicial. .....................................................................................................49 2.4 Instalación y funcionamiento de las Oficinas de Información y Respuesta. ........................................51 2.5 Sesiones de Corte Plena abiertas al acceso a información. ..................................................................53 3.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. .....................................................................................................58

3.1 Mecanismo de elección de ternas para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. ........................58 3.2 Mecanismo de elección de ternas a Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura. ......................64 4.

RENDICIÓN DE CUENTAS. .............................................................................................................68

4.1 Cumplimiento de la Rendición de Cuentas Horizontal y Vertical. ......................................................68 4.2 Declaración patrimonial de los Magistrados en la Sección de Probidad de la Corte Suprema ................ de Justicia. ............................................................................................................................................81 5.

PROMOCIÓN DE VALORES ÉTICOS Y DEMOCRÁTICOS. ........................................................89

5.1 La promoción de valores y la capacitación en transparencia en la CSJ. ..............................................89

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5.2 Percepción ciudadana del desempeño de la CSJ. .................................................................................91 III. ESTUDIO DE CASOS...........................................................................................................................97 1.

Conflictos de interés e irregularidades en el Instituto de Medicina Legal. ..........................................97

2.

Compra-venta de plazas en la Corte Suprema de Justicia. .................................................................104

3.

Depuración del Órgano Judicial. ........................................................................................................107

4.

Ingreso de familiares de funcionarios y empleados en la CSJ. .........................................................112

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ........................................................................................118 1.

A manera de conclusiones y reflexiones para el debate. ...................................................................118

2.

Recomendaciones ...............................................................................................................................121

BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................................124 ANEXOS (Solamente en formato digital) Anexo No 1. Sentencias de Inconstitucionalidad Anexo No 2. Boletines estadísticos de la Corte Suprema de Justicia Anexo No 3. Salarios 2011. Corte Suprema de Justicia Anexo No 4. Manuales de la Dirección de Comunicaciones Anexo No 5. Políticas, protocolos y sistema de comunicación de la CSJ Anexo No 6. Consultoría Master Lex Anexo No 7. Viajes de Magistrados CSJ Anexo No 8. Selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Anexo No 9. Solicitudes de reformas a la Ley del CNJ Anexo No 10. Informes de labores de la Sala de lo Constitucional Anexo No 11. Modelo Declaración de Patrimonio Anexo No 12. Carta a la Sección de Probidad Anexo No 13. Carta al Presidente de la CSJ Anexo No 14. Respuesta de la Sección de Probidad Anexo No 15. Listados de la Sección de Probidad Anexo No 16. Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos Anexo No 17. Carta de la Sección de Probidad a FUNDE Anexo No 18. Procedimiento contra funcionarios. Sección de Probidad Anexo No 19. Ley modelo de declaración patrimonial de la OEA Anexo No 20. Estadísticas de la depuración judicial Anexo No 21. Denuncias contra profesionales del derecho Anexo No 22. Familiares de Magistrados que laboran en la CSJ

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ACRÓNIMOS ASTOJ: Asociación Salvadoreña de Trabajadores del Órgano Judicial. AJUPES: Asociación de Jueces de Paz de El Salvador. CNJ: Consejo Nacional de la Judicatura. CSJ: Corte Suprema de Justicia. DCRP: Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas. FEDAES: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador. FESPAD: Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho. FUSADES: Fundación Salvadoreña para El Desarrollo Económico y Social. ISD: Iniciativa Social para la Democracia. IML: Instituto de Medicina Legal. IUDOP: Instituto Universitario de Opinión Pública. LAIP: Ley de Acceso a Información Pública. LAPOP: Proyecto Latinoamericano de Opinión Pública. LCJ: Ley de la Carrera Judicial. LCAJ: Ley de la Carrera Administrativa Judicial. LEG: Ley de Ética Gubernamental. MESICIC: Mecanismos de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción. OCT: Observatorio Ciudadano de Transparencia. OIR: Oficina de Información y Respuesta. RGCJ: Reglamento General de la Carrera Judicial. SITOJ: Sindicato de Trabajadores del Órgano Judicial. SINEJUS: Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños. SUTOJ: Sindicato de Unión de Trabajadores del Órgano Judicial. TEG: Tribunal de Ética Gubernamental. UAIP: Unidad de Acceso a Información Pública. UTE: Unidad Técnica del Sector Justicia. UCA: Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

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PRESENTACIÓN. Iniciativa Social para la Democracia (ISD) es una Organización No Gubernamental que promueve procesos de participación ciudadana y transparencia pública, a través de la educación cívica, el desarrollo de capacidades de incidencia y actuación de la sociedad civil y el fortalecimiento de instituciones públicas locales y nacionales.

En el marco de contribuir al fortalecimiento de la democracia, en el mes de abril de 2010, ISD lanzó el Observatorio Ciudadano de Transparencia OCT, el cual constituye un instrumento para el monitoreo, análisis y medición de procesos de transparencia que se desarrollan en el ámbito público. Este esfuerzo, se enmarca en el proceso de monitoreo y seguimiento a la transparencia a los Tres Poderes u Órganos del Estado Salvadoreño: Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo y Órgano Judicial. Hoy, el OCT-ISD, presenta al país ―El Informe de Monitoreo de Transparencia a la gestión de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 2009-2012”; convencidos de la necesidad de monitorear y dar seguimiento al tema de la gestión de este Órgano de Estado desde una óptica de transparencia, ética pública y probidad, prevención y combate a la corrupción.

Con anterioridad el OCT-ISD ha realizado dos informes de esta naturaleza al Órgano Ejecutivo: El Informe de Monitoreo de Transparencia al Primer y Segundo año de Gestión del Presidente Mauricio Funes; y uno al Órgano Legislativo: ―El Informe de Monitoreo de Transparencia a la Mitad de Periodo de la Asamblea Legislativa, gestión 2009-2012‖.

Con la investigación a la Corte Suprema de Justicia, se está cerrando un primer ciclo de investigación en el que ISD reafirma su compromiso de darle continuidad a los mismos, promover procesos de participación ciudadana y transparencia pública, con la filosofía de construir cultura política democrática y contribuir a establecer la gobernabilidad del país.

ISD expresa sus agradecimientos a las instituciones de la Sociedad Civil, ONG´s, y en particular a los Magistrados, funcionarios, jefaturas y empleados de la Corte Suprema de Justicia que han 7


contribuido brindando información para la realización de este informe, sin su valioso aporte no hubiese sido posible llevar a feliz término este estudio.

A la Friedrich Ebert Stiftung, la confianza y respaldo financiero otorgado para el desarrollo y publicación del informe, el cual estamos seguros contribuirá al análisis y discusión de la trasparencia y la ética pública en las instituciones del Estado Salvadoreño y en particular de la Corte Suprema de Justicia, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la institucionalidad de ésta y por ende al proceso de consolidación de la democracia.

Ramón Villalta Director Ejecutivo Iniciativa Social para la Democracia ISD.

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INTRODUCCIÓN. Con la elaboración y presentación del Informe de Monitoreo de Transparencia a la Gestión de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se pretende contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado y a la construcción de ciudadanía; a través del monitoreo y la vigilancia permanente en la implementación del proceso de transparencia en la Corte Suprema de Justicia; favoreciendo con ello, el desarrollo de una cultura política democrática en El Salvador.

Específicamente, este estudio pretende monitorear el proceso de institucionalización de la transparencia llevado a cabo por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, durante el período 2009-2012; a través de la investigación, análisis, sistematización, práctica institucional y el estudio de casos.

En la primera parte de este informe, se aborda el enfoque conceptual de referencia del estudio en el cual se hace una descripción de lo que es la transparencia y los cinco componentes que debe tener un sistema integral de transparencia: Reglas Claras, Acceso a Información, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Promoción de Valores Éticos y Democráticos. Posteriormente, se describen los objetivos del monitoreo y la metodología utilizada para el mismo.

En la segunda parte, se describen los resultados encontrados en el monitoreo para cada uno de los cinco componentes y trece parámetros distribuidos de la siguiente manera:

En el componente de Reglas Claras: se describen dos parámetros, el primero, la descripción sobre el funcionamiento y trabajo de las 4 Salas y Corte Plena en base a la normativa institucional que rige a la Corte Suprema de Justicia. El segundo, los altos salarios y la inaplicabilidad de la normativa para homogenizar las categorías y puestos de trabajo en la Corte Suprema de Justicia.

En materia de acceso a Información, se han documentado cinco parámetros: Rol de la Oficina de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, segundo, el Monitoreo de la información en el 9


sitio web; tercero, el diseño y desarrollo de un sistema de servicios de información y de comunicación para fortalecer la transparencia; cuarto, la instalación y funcionamiento de las Oficinas de Información y Respuesta; y quinto, las sesiones de Corte Plena abiertas al acceso a información.

En Participación Ciudadana: se han documentado dos mecanismos de participación para que los diversos actores que tiene que ver con el quehacer de la CSJ, puedan ser participes de las decisiones que se toman en el entorno de la institución. El primero de ellos es el Mecanismo de elección de ternas para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia llevado a cabo por la FEDAES. El segundo espacio de participación es el Mecanismo de elección de ternas para Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura, CNJ.

Rendición de Cuentas: en este componente se han descrito dos parámetros. El primero está relacionado con monitorear el cumplimiento de la Rendición de Cuentas a nivel horizontal y vertical; el segundo está relacionado con la Declaración Patrimonial de los Magistrados en la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre la Promoción de Valores Éticos y Democráticos se describe dos parámetros: la promoción de valores y la capacitación en trasparencia en la CSJ; y la percepción ciudadana del desempeño de la CSJ; es decir, la percepción ciudadana que la gente tiene del desempeño no solo laboral, sino ético, de probidad y transparencia de los Magistrados de la CSJ.

La tercera parte del informe de monitoreo, está dedicada a documentar cuatro estudios de casos que se han suscitado en el quehacer institucional de la Corte Suprema de Justicia; considerados polémicos y en algunos casos poco transparente, por las decisiones que se han tomado o en su defecto por la omisión de las mismas y que han contribuido a mantener la opacidad al interior de la institución.

Finalmente, se incluye un apartado de conclusiones y reflexiones para el debate, así como las recomendaciones y la respectiva bibliografía consultada para la elaboración del informe.

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RESUMEN EJECUTIVO La transparencia, la ética pública y la probidad son características fundamentales de un Estado de Derecho. Su implementación y efectivo cumplimento es responsabilidad de las instituciones del Estado sin distinción alguna.

Monitorear desde la sociedad civil el proceso que los Órganos del Estado han seguido o que están llevando a cabo, es de vital importancia en función de evaluar el nivel de avance del estado de la democracia en El Salvador; particularmente cuando en el Estado salvadoreño ha prevalecido una cultura política autoritaria desde el surgimiento de El Salvador como nación; la cual se mantiene veinte años después de firmados los Acuerdos de Paz.

En esta oportunidad, se presenta el Informe de Monitoreo de transparencia a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, período 2009-2012. Este esfuerzo se enmarca dentro del proceso de monitorear la transparencia como política en los Tres Poderes del Estado. Con anterioridad se ha hecho informes de monitoreo al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo; por lo que con este documento se está cerrando un primer ciclo de observación desde la sociedad civil.

Este informe está dividido en cuatro capítulos a saber: Capítulo I, Objeto del monitoreo de transparencia; Capítulo II, Resultados encontrados en el monitoreo; Capítulo III, Estudio de casos; Capítulo IV, Conclusiones y recomendaciones. El análisis de los capítulos se fundamenta en los cinco componentes de un sistema de transparencia impulsado por ISD: Reglas Claras, Acceso a la Información, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Promoción de Valores Éticos y Democráticos.

Para el caso concreto de la gestión de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se han dado pasos iniciales, como la disminución de la mora en algunas Salas, hay voluntad política de algunos Magistrados por eficientizar el trabajo que realizan, se ha iniciado el proceso de modernización al interior del Órgano Judicial y ya se incluye la temática de la transparencia como un eje estratégico en todo el quehacer de la CSJ. Sin embargo, en algunos parámetros aún se ven procesos y acciones que no permiten que la institución de un salto de calidad ante la 11


mirada ciudadana, la cual espera que la CSJ y todas sus dependencias cumplan con su mandato constitucional de impartir pronta y cumplida justicia.

En materia de reglas claras: se han hecho esfuerzos importantes por disminuir la mora en cada una de las Salas que conforman la Corte Suprema de Justicia. Mención especial y particular merece el trabajo realizado por la Sala de lo Constitucional, cuyos Magistrados han realizado un trabajo extraordinario, particularmente con sentencias que se habían mantenida engavetadas por años y de las cuales, sus resoluciones han generado un impacto político y social, donde la ciudadanía ha visto con buenos ojos el nivel de independencia y la profundidad jurídica con que se han emitido estas sentencias de gran trascendencia para la vida nacional. Lamentablemente, la Corte Plena no ha seguido esa dinámica, particularmente en el tema de la depuración de Jueces y Magistrados que han sido denunciados por mal ejercicio de su función. Aquí es donde la Corte Suprema de Justicia presenta una deuda histórica, donde muchos de los casos denunciados tienen años de que la Corte Plena no da una resolución final ya sea absolviendo, sancionando o removiendo de su cargo al funcionario denunciado. Asimismo, a pesar de contar con la normativa respectiva en el tema de salarios, la misma no es aplicable a la hora de homogenizar categorías y puestos de trabajo, debido a la ausencia de un escalafón administrativo que establezca criterios técnicos a la hora de realizar los ascensos y movimientos de personal en los puestos de trabajo.

Sobre Acceso a Información: Aquí es donde mayores avances muestra la institución. La Corte Suprema de Justicia cuenta con la institucionalidad y los recursos humanos y tecnológicos para disponer de la información. A pesar de contar con estos elementos a su favor, el sitio web aún no dispone de información de carácter financiero-contable como informes de contabilidad, informes de auditoría interna y externa, licitaciones, presupuestos y ejecución del mismo. La institución ha iniciado su proceso de modernización, donde el tema del acceso a la información y la transparencia ya son incorporados en el desarrollo de un sistema de servicios de información para fortalecer la transparencia en el Órgano Judicial. En este apartado, es nuevamente la Corte Plena la institución que no da las suficientes muestras de voluntad política para que la información que se produce en el seno de las sesiones sea de conocimiento de los empleados y funcionarios judiciales, a los medios de conminación y a la ciudadanía en general.

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En participación Ciudadana: Los mecanismos descritos para que diversos actores de la vida del Órgano Judicial puedan incidir en los procesos que se dan en la institución, poco a poco se han ido deslegitimando y perdiendo niveles de confianza y credibilidad en los mismos. La contaminación de la política partidaria en los procesos previos de selección de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia tanto por la FEDAES como por el CNJ, no han estado exentos de polémica y señalamiento por parte de los mismos jueces y abogados del país. Por lo que se hace necesario un proceso de reformas al procedimiento de elección de tal forma de garantizar mayores niveles de representación al interior de la FEDAES y que los aspirantes seleccionados respondan más a criterios profesionales y de idoneidad, que a criterios políticos.

En cuanto a la rendición de cuentas: La Corte Suprema de Justicia no realiza rendición de cuentas a nivel vertical (a la ciudadanía) ni a nivel horizontal (entre instituciones del Estado). A excepción de la Sala de lo Constitucional que lo hace de forma parcial, brindando informe sobre el trabajo realizado disminuyendo la mora acumulada; el resto de las Salas no brinda un informe anual de su trabajo lo que resta legitimidad y credibilidad a los Magistrados de las Salas de lo Penal, lo Civil y lo Contencioso Administrativo y a la CSJ en su conjunto. La no publicación de información referida a la declaración de patrimonio de funcionarios públicos, continúa siendo un obstáculo para impulsar la transparencia y la probidad, no solo en la CSJ sino en todo el Estado.

En promoción de valores éticos y democráticos: el balance es negativo. A pesar de los esfuerzos que algunos Magistrados hacen por recuperar la credibilidad y la confianza en la CSJ; ésta sigue siendo percibida por la ciudadanía como una de las instituciones con menores niveles de confianza. Aunado a esto, tampoco se ha priorizado dentro de los programas de capacitación y formación temas como ética, transparencia, probidad y acceso a información.

Sobre los Estudios de caso: Los casos demuestran que la CSJ aún está lejos de ser una institución Transparente, eficiente, eficaz y efectiva. Los casos muestran la institucionalización de determinadas prácticas con rasgos clientelistas, antiéticos y poco transparentes, ejercidos en todos los niveles de la institución: administrativos, mandos medios y jefaturas, sindicalistas e incluso Magistrados.

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I. OBJETO DEL MONITOREO DE TRANSPARENCIA. 1. COMPONENTES DE LA TRANSPARENCIA: EL ENFOQUE CONCEPTUAL DE REFERENCIA. La transparencia pública implica una serie de condiciones de confianza y franqueza entre las instituciones del Estado y la ciudadanía, basados en el establecimiento de reglas claras, participación ciudadana, acceso a la información pública, rendición de cuentas y la puesta en práctica de valores éticos y democráticos. El modelo de transparencia basado en estos cinco componentes, es el que impulsa ISD desde hace varios años, particularmente en el ámbito municipal y el que sirve de referencia para promover la transparencia en el ámbito gubernamental. Cada uno de ellos contiene una serie de parámetros que servirán de base para el análisis de la gestión en materia de transparencia a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. A continuación se hace una breve definición de la Transparencia y de cada uno de los cinco componentes que la integran:

a) Transparencia: De acuerdo a la Ley de Ética Gubernamental, la transparencia es un principio de la Ética Pública. Consiste en ―actuar de manera accesible para que toda persona, natural o jurídica, que tenga un interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.‖1 Debe ser comprendida también como un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas que se establecen, son abiertas a la participación y escrutinio público. Es la obligación de los servidores públicos de realizar sus acciones de forma honesta, veraz, clara, justa y abierta a la sociedad, de manera de poner al alcance de ésta la información que se deriva de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Por tanto, la transparencia es el deber de las autoridades de realizar sus acciones de manera pública, como un mecanismo de legitimidad democrática al interior de las instituciones públicas.

1

Ley de Ética Gubernamental. Decreto Legislativo No 1038. República de El Salvador. Abril de 2006. Publicado en el Diario Oficial 90, Tomo 371, mayo de 2006.

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b) Reglas Claras: ―Al hablar de reglas claras, nos referimos al conjunto de leyes, reglamentos, ordenanzas, políticas o códigos que se crean para regular las relaciones del estado con la ciudadanía y ordenar las actividades de cada uno de los habitantes según su rol en el país.‖ 2 Adicionalmente, al hablar de regla claras, se hace alusión a la nueva institucionalidad que se crea para la implementación de reglas claras. Por tanto, reglas claras implica marcos jurídicos y nueva institucionalidad.

c)

Acceso a la información: Esta debe entenderse como ―la obligación que tienen los servidores públicos para dar a conocer de manera clara ya sea por la vía visual, oral o escrita los datos que resultan de su trabajo.‖3 En este sentido, la información debe ser oportuna, verificable y comprensible. Por tanto, la calidad y cantidad de información, así como la comprobación sobre su veracidad, su comprensión por parte de las personas y que la misma sea entregada en el momento adecuado serán claves para garantizar el derecho de la ciudadanía a estar informado.

d) Participación Ciudadana: Es el derecho de los ciudadanos de ser tomado en cuenta, para tomar parte activa en las acciones y decisiones que influyen en el país. Es una extensión del derecho al sufragio activo, que implica que “el contenido del sufragio no se agota con la designación de los representantes, sino que comprende los procesos de participación gubernamental; es decir, aquellos que consagran la intervención del cuerpo electoral en la formulación de las decisiones políticas, jurídicas y administrativas del poder en el Estado.‖4 La participación ciudadana en la gestión pública ―es consustancial a la democracia. Los principios democráticos de la representación política deben complementarse con mecanismos de participación de la ciudadanía en la gestión pública, que permitan expandir y profundizar la democracia y su gobernabilidad…. La participación ciudadana en la gestión pública constituye de forma simultánea para los ciudadanos y las ciudadanas un derecho activo exigible a los poderes públicos, de forma que éstos establezcan y garanticen los cauces para su ejercicio en los procesos de gestión pública y una responsabilidad cívica como miembros de la comunidad en que se integran, bien de forma individual o bien mediante sus 2

Iniciativa Social para la Democracia ISD ―Transparencia Municipal y algunos de sus mecanismos‖ Primera Edición, El Salvador, mayo de 2008. Página 5. 3 Ibíd. Óp. Cit. Página 6 4 Sala de lo Constitucional, Resolución 6-2011. Inconstitucionalidad sobre listas incompletas, pág. 8.

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organizaciones y movimientos representativos.‖5 A través de la participación ciudadana, la gente se organiza y es parte de los procesos de toma de decisiones, tiene la voluntad de cooperar con las instituciones del Estado, pero al mismo tiempo es capaz de demandar de ellas una actuación responsable si es necesario.

e)

Rendición de Cuentas: la rendición de cuentas es el deber y la obligación de los funcionarios públicos de explicar y responder por las decisiones que han tomado y las consecuencias que de éstas se generan, sobre las actividades realizadas, por el uso y destino de los recursos. ―La finalidad de la rendición de cuentas es verificar las acciones llevadas a cabo por las oficinas públicas para premiar o sancionar a los funcionarios que las realizan.‖6

f)

Promoción de Valores Éticos y Democráticos: Son todos aquellos valores que norman el comportamiento, rigen la conducta y las actuaciones públicas de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Los principales valores democráticos están cimentados en la ética pública, en la probidad, la honradez, la transparencia y otros valores plasmados en el Art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental.7 Asimismo, tiene que ver con una serie de compromisos como la verdad, la justicia y derechos humanos; compromiso con el fortalecimiento de la democracia, respeto a la constitución, equidad de género, la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental.

5

CLAD, ―Carta Iberoamericana de Participación ciudadana en la Gestión Pública‖ Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009. 6 Iniciativa Social para la Democracia ISD ―Transparencia Municipal y algunos de sus mecanismos‖ Primera Edición, El Salvador, mayo de 2008. Página 11. 7 El Art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental plantea 14 principios por los cuales se debe regir la conducta de los funcionarios públicos: Supremacía del Interés Público, Probidad, No Discriminación, Imparcialidad, Justicia, Transparencia, Confidencialidad, Responsabilidad, Disciplina, Legalidad, Lealtad, Decoro, Eficiencia y Eficacia, y Rendición de Cuentas.

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2. OBJETIVOS DEL MONITOREO 2.1.

Objetivo General.

Contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado y a la construcción de ciudadanía; a través del monitoreo y la vigilancia permanente en la implementación del proceso de transparencia en la Corte Suprema de Justicia; favoreciendo con ello, el desarrollo de una cultura política democrática en El Salvador.

2.2.

Objetivos Específicos.

Monitorear el proceso de institucionalización de la transparencia llevado a cabo por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, durante el período 2009-2012; a través de la investigación, análisis, sistematización, práctica institucional y el estudio de casos. Aplicar el modelo de transparencia que impulsa ISD basado en cinco componentes: Reglas claras, acceso a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas y promoción de valores éticos y democráticos; y establecer el nivel de avance en cuanto a los mismos en la gestión 2009-2012 de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Generar propuestas acordes a la realidad del país, a los estándares y compromisos internacionales adquiridos por el país, para que el mismo se encamine a la gobernabilidad democrática a través de la implementación de una política pública de transparencia.

2.3.

Variables y parámetros

Las variables son los atributos que se observarán y medirán en el monitoreo, estos atributos son los componentes de la transparencia; los parámetros serán los valores de análisis específicos dentro de cada variable. Algunos de estos parámetros se mencionan a continuación:

Establecimiento y cumplimiento de reglas claras. Descripción sobre el funcionamiento y trabajo de las 4 Salas y Corte Plena en base a la normativa institucional.

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Altos salarios e inaplicabilidad de la normativa para homogenizar las categorías y puestos de trabajo en la Corte Suprema de Justicia.

Cumplimiento al derecho de acceso a información pública. Rol de la Oficina de Comunicaciones. Monitoreo de la información en el sitio web. Diseño y desarrollo de un sistema de servicios de información y de comunicación para fortalecer la transparencia. Instalación y funcionamiento de las Oficinas de Información y Respuesta. Sesiones de Corte Plena abiertas al acceso a información. Promoción del derecho a la participación ciudadana: Mecanismo de elección de ternas para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Mecanismo de elección de ternas para Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura.

Cumplimiento de la obligación pública a la Rendición de Cuentas Cumplimiento de la Rendición de Cuentas Horizontal y Vertical. Declaración patrimonial de los Magistrados en la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.

Promoción y cumplimiento de valores éticos y democráticos. La promoción de valores y la capacitación en trasparencia en la CSJ. Percepción ciudadana del desempeño de la CSJ.

Casos de estudio. Conflictos de interés e irregularidades en el Instituto de Medicina Legal IML. Depuración del Órgano Judicial. Compra -venta de plazas en la CSJ. Ingreso de familiares de funcionarios y empleados en la CSJ.

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3. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO. La metodología utilizada fue de tipo descriptiva. En un estudio descriptivo se seleccionan una serie de variables y se mide cada una de ellas independientemente de las otras. El estudio descriptivo sirve primordialmente para analizar el todo, tanto como cada una de sus partes. La herramienta fundamental fue el monitoreo; aplicando las siguientes técnicas y/o instrumentos:

a. Recopilación y análisis de información a partir de: Consultas y solicitudes de información con Magistrados, funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y actores de la sociedad civil: mucha de la información presentada en este informe fue solicitada a funcionarios y técnicos de distintas Direcciones de la Corte Suprema de Justicia, tales como la Presidencia de la CSJ, la Sección de Probidad, la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas, las diversas Asociaciones de Empleados de la CSJ: Asociación Salvadoreña de Trabajadores del Órgano Judicial (ASTOJ), Sindicato de Trabajadores del órgano Judicial (SITOJ), Sindicato de unión de Trabajadores del Órgano Judicial (SUTOJ) y Sindicato de Empelados judiciales salvadoreños (SINEJUS); Asociaciones de Jueces, así como organizaciones de la sociedad civil tales como la Fundación Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), y la Asociación de Jueces de Paz de El Salvador AJUPES, entre otras. Seguimiento a medios de comunicación: prensa (escrita y virtual), radio y televisión. análisis de opinión pública realizada por funcionarios públicos, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y actores de la sociedad civil en conferencias de prensa, campos pagados, entrevistas, artículos de opinión y otros. Revisión y análisis de documentos y estudios previamente elaborados sobre las temáticas abordadas y parámetros analizados: Particularmente se revisaron las principales sentencias emitidas por las cuatro Salas de la Corte Suprema de Justicia: la Sala de lo Constitucional, la Sala de lo Penal, la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Civil. Asimismo, se han revisado estudios realizados por universidades e instituciones privadas sobre diversos procesos y aspectos de la CSJ, tales como el

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proceso de selección de magistrados, memorias de trabajo, planes de las distintas dependencias de la institución, boletines informativos, revistas del Órgano judicial, etc. Participación en diversos espacios de discusión de las temáticas abordadas, entre las que destacan la participación en eventos de rendición de cuentas organizados por la Sala de lo Constitucional; así como eventos diversos en los que ISD ha participado o ha sido invitado a talleres y foros organizados por la Corte Suprema de Justicia.

b. Estudios de casos emblemáticos. Se documentaron un total de 3 estudios de casos emblemáticos, los cuales sirven de referencia para analizar si la transparencia y prevención de la corrupción son prácticas institucionales en la Corte Suprema de Justicia

c. Evaluación del sitio web institucional de la Corte Suprema de Justicia. mediante la aplicación de una lista de chequeo construida con estándares y parámetros sobre el tipo de información oficiosa establecida en la Ley de Acceso a Información Pública vigente en el país así como parámetros internacionales de acceso a información, los cuales han sido aplicados a través de una herramienta tecnológica (software) creada para tal fin.

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II. RESULTADOS ENCONTRADOS EN EL MONITOREO. A continuación se presentan los resultados del monitoreo, teniendo de referencia los cinco componentes del sistema de transparencia descritos anteriormente y que son utilizados para evaluar la gestión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el período 2009-2012.

1. REGLAS CLARAS. Normativas e institucionalidad para el impulso de la transparencia.

1.1 Descripción sobre el funcionamiento y trabajo de las 4 Salas y Corte Plena en base a la normativa institucional. La Constitución de la República es la ley primaria del país y la que establece la normativa jurídica que le da vida al Órgano Judicial, de la cual la Corte Suprema de Justicia es parte, junto a las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales del país que establece la ley secundaria. El Art. 173 de la Constitución establece que ―La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de Magistrados que determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidente del Órgano Judicial. La ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entre diferentes Salas‖. En total, son 15 los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De manera funcional y administrativa, los Magistrados, son responsables de los aspectos administrativos y jurisdiccionales del Órgano Judicial, por lo que dividen su trabajo en la Corte Plena para los aspectos administrativos y en Salas especializadas de acuerdo al ordenamiento jurídico del país. Así, la CSJ cuenta con cuatro Salas: la Sala de lo Constitucional, La Sala de lo Penal, La Sala de lo Civil y la Sala de lo Contencioso Administrativo. Desde el 2009, año de la última elección para la renovación de un tercio de los Magistrados, la Corte Suprema de Justicia y cada una de las Salas está conformada por los siguientes magistrados:

21


Tabla No 1. Composición actual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Año de elección del funcionario

Año de finalización

Dr. José Belarmino Jaime Flores

2009

2018

Dr. Florentín Meléndez

2009

2018

Lic. Sídney Blanco

2009

2018

Lic. Rodolfo Ernesto González

2009

2018

Lic. Néstor Castaneda

2003

2012

Licda. María Luz Regalado

2009

2018

Lic. Mario Francisco Valdivieso Castaneda

2006

2015

Licda. Mirna Antonieta Perla Jiménez

2003

2012

Licda. Rosa María Fortín Huezo

2006

2015

Lic. Miguel Alberto Trejo Escobar

2006

2015

Lic. Ulises del Dios Guzmán Canjura

2003

2012

Licda. Lolly Claros de Ayala

2006

2015

Licda. Evelyn Roxana Núñez.

2006

2015

Dr. Marcel Orestes Posada

2003

2012

Lic. Miguel Ángel Cardoza Ayala

2003

2012

Magistrados

Sala a la que pertenecen

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

SALA DE LO CIVIL

SALA DE LO PENAL SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Fuente: Elaboración propia. Observatorio Ciudadano de Transparencia OCT-ISD.

A continuación se hace una breve descripción de cada una de las cuatro Salas y de la Corte Plena. 1.1.1

La Corte Plena

La Corte en Pleno está conformada por la totalidad de los Magistrados de la CSJ, es la encargada de deliberar, resolver y emitir acuerdos sobre asuntos que le confiere la Constitución y la Ley en los diferentes ámbitos de la materia jurisdiccional, tales como el conocer de la casación en sentencias definitivas emitidas por las Salas, resolver conflictos de competencia, atender quejas por retardación de justicia; así como otras atribuciones y facultades administrativas para el buen funcionamiento del Órgano Judicial, como la implementación de iniciativas de modernización y transparencia, aprobación presupuestaria, nombramiento, sanción y remoción de jueces.

22


Grafica No 1. Mora en la Corte Plena.

Fuente: FUSADES. Informe de Coyuntura Legal e Institucional. 1er semestre de 2011.

En la gráfica se detalla algunas materias pendientes de resolución hasta inicios del primer semestre de 2011. ―El ámbito jurisdiccional incluye: incidentes de conflictos de competencia civil, diligencias de pareatis activas, exhortos civiles, conmutaciones, indultos, antejuicios de jueces, conflictos de competencia y suplicatorios penales, quejas por retardación de justicia, casaciones, excusas e impedimentos y recusaciones. Sobresalen con más pendientes, los incidentes de conflictos de competencias civiles, otros conflictos de competencia y suplicatorios penales. Vale la pena destacar que incluso existen recursos ―por retardación de justicia‖ que datan desde el año 2005.‖8 ―Por su parte, en el área administrativo-jurisdiccional, resaltan como pendientes, el conocimiento de los expedientes disciplinarios contra jueces y profesionales, algunos casos desde 1994, lo que es sumamente preocupante y refleja que la depuración judicial y del cuerpo de profesionales de abogados es un tema que no alcanza la agenda judicial.‖9 Asimismo, en el informe se destaca que ―en el apartado de ―otros pendientes al 1 de julio de 2009‖, se incluyen diversos temas que van desde el Reglamento de Corte Plena, hasta informes de auditoría del Instituto de Medicina Legal, por mencionar algunos. En el área de proyectos

8

FUSADES. Informe de coyuntura Legal e Institucional. 1er semestre de 2011. Junio de 2011. Pagina. 51.

9

Ibíd. Óp. Cit.

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legislativos se encuentran en la lista de espera importantes temas como Ley Orgánica Judicial, Ley de la Carrera Judicial, Reglamento General de la Carrera Judicial, Ley de la Carrera Administrativa Judicial, Código de Ética Judicial y la Ley de la Función Pública Notarial.‖10 1.1.2

La Sala de lo Constitucional.

Según la Constitución ―La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el hábeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de esta Constitución. La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa‖ 11 uno de los cuales será el Presidente de la Sala, de la Corte Suprema de Justicia y también del Órgano Judicial. En la actualidad, el cargo de Presidente recae en el Dr. Belarmino Jaime. Asimismo, el Art 183 de la Constitución le da la facultad de ―ser el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano‖. En específico, la Sala de lo Constitucional imparte justicia en ―tres tipos de procesos‖12 a saber: a) Amparo: Se interpone si considera que un acto u omisión de la autoridad o de particulares, viola o amenaza los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República. b) Hábeas Corpus: Se presenta cuando considera que su libertad personal o la de un tercero está siendo violada o amenazada de manera arbitraria; o cuando un detenido legalmente, sufre atentados a su seguridad e integridad física, psíquica o moral. c) Inconstitucionalidad: Procede contra las leyes, reglamentos, ordenanzas, etc. que lesionen alguna norma o principio constitucional o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole la Constitución. 10

FUSADES. Informe de coyuntura Legal e Institucional. 1er semestre de 2011. Junio de 2011. Pagina. 51. Constitución de la República de El Salvador. Decreto legislativo No 38. Publicado en el Diario Oficial No 234, tomo No 28. El Salvador. Diciembre de 1983. Art. 174. 12 Ver: Sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Candidaturas independientes. Servicios hospitalarios y farmacéuticos del gobierno. Cuadernillo de Educación Judicial Popular. Colección de bolsillo CSJ-No 001. Noviembre de 2010. 11

24


Por tanto las sentencias de la Sala de lo Constitucional constituyen la última garantía de protección de los derechos reconocidos en la Constitución, contra la que no existe en el derecho interno ningún recurso de revisión o apelación ante otra instancia jurídica. La Grafica No 2 muestra los procesos ingresados desde enero de 2011 y los egresos hasta el 15 de julio del mismo año. Los resultados muestran que en procesos de Amparo, la corte ya superó el número de ingresos que lleva hasta el 15 de julio, en un 111.40% y tanto en los procesos de Habeas corpus e Inconstitucionalidades, el numero de egresos es bastante aceptable con un 64.62% y 80% respectivamente. Gráfica No 2. Ingresos y egresos en la Sala de lo Constitucional de enero a julio de 2011.

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Tercer Informe de Labores Sala de lo Constitucional.

Es preciso destacar que cada uno de los tres procesos descritos es único y tiene sus propias particularidades. Sin embargo, son las resoluciones o sentencias de inconstitucionalidad a las que más relevancia se les ha dado por los impactos que las mismas han tenido en la vida social, económica y particularmente en la vida política del país. Las sentencias pronunciadas hasta la fecha han provocado profundos debates y opiniones a favor y en contra de las mismas, llegando incluso los otros dos poderes del Estado, el Ejecutivo y en particular El Órgano Legislativo a valorar la posibilidad de destituir a cuatro de los cinco Magistrados que conforman la Sala de lo Constitucional.

Entre las sentencias más relevantes que ha emitido la Sala de lo Constitucional se encuentran las siguientes: 25


a) Sentencia relativa a declarar inconstitucional la forma de elegir a los diputados a través del voto por banderas y frenar la exigencia de ciertos requisitos legales como el estar afiliado a un partido político para aspirar al cargo de diputado. Esta sentencia se emitió el 29 de julio de 2010, abriendo paso a las candidaturas independientes de candidatos a diputados, anulando las listas cerradas y bloqueadas el cual era el único procedimiento establecido para elegir a los diputados, los cuales eran propuestos por las cúpulas partidarias. b) Una segunda resolución, relacionada con la anterior, fue emitida el 7 de noviembre de 2011, relativa a declarar inconstitucional las reformas hechas por los diputados para dar paso a las candidaturas independientes, por la supuesta vulneración a los artículos 3, 72 ordinal 3°, 78, 126 y 246 de la Constitución de la República, y del art. 262 del Código Electoral. Con este fallo se anula el orden de prelación en las listas de los partidos políticos, y se garantiza que todos los candidatos participen en igualdad de condiciones. ―Esto no sería respetado si se permitiera legalmente que los partidos determinaran una lista con orden de prelación, a efecto de imponerla sobre la libre elección de los ciudadanos. Por tanto, aunque en esta sentencia se interpreta que la Constitución permite la opción de voto por lista o bandera, ello no significa en modo alguno que se avale la imposición de una prelación prefijada por los partidos, por encima de la decisión de los ciudadanos‖ señala la sentencia. c) Dos sentencias relacionadas con declarar inconstitucional las transferencias de fondos a Casa Presidencial sin el aval de la Asamblea Legislativa. La primera sentencia fue emitida el 24 de agosto de 2010 y está referida a que la transferencia de fondos de un ramo a otro por decreto ejecutivo es inconstitucional. ―Con base en la Constitución, la Sala consideró que el control financiero del Estado corresponde, en primer lugar a la Asamblea Legislativa. De ahí que ésta, bajo el principio de especialidad del presupuesto, no sólo le compete aprobar el Presupuesto General de la Nación, sino conocer el destino de los fondos y aprobar las reformas que se produzcan durante su ejecución… Por lo tanto, la Sala declara inconstitucionales los artículos 2 y 6 de la ley del presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2010; y el Art 45 inciso segundo de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; e inhabilita al Órgano Legislativo a replicar en leyes posteriores el contenido de las disposiciones declaradas inconstitucionales.‖13

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Corte Suprema de Justicia. 3 Sentencias representativas de la Nueva Sala de lo Constitucional. Primera edición. Octubre 2010.

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d) La segunda sentencia se emitió el 4 de noviembre de 2011. La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la posibilidad de transferir entre distintos ramos, recursos de los fondos de ―gastos imprevistos‖, puesto que dichas transferencias suponen una modificación del presupuesto, para lo cual se requiere el concurso del Órgano Legislativo. La Sala señala al respecto que estas deben contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa por tratarse precisamente de reformas al presupuesto. e) Sentencia pronunciada el 24 de septiembre de 2010 referida al ejercicio de la libertad de expresión y de información y a la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas. Al respecto ―La Sala declara inconstitucional el inciso 3º del Artículo 191 del Código Penal, ya que dicha disposición legal hace una distinción injustificada y desproporcionada a favor de ciertos sujetos (medios de comunicación, propietarios, gerentes, editores, directores o encargados de programas de radio o televisión) a quienes el legislador exonera de todo tipo de responsabilidad penal.‖14 f) Otras resoluciones importantes son la que ordena iniciar la cancelación de los partidos PDC y PCN; la resolución que declaró inconstitucional la elección del Magistrado del TSE Julio Moreno Niños y la declaratoria de inconstitucionalidad de la comisión investigadora sobre posibles abusos por parte de la Inspectora General de la PNC. Las resoluciones completas de estos casos se pueden consultar en el Anexo No 1 o en el sitio web de la CSJ: http://www.csj.gob.sv/comunicaciones/noticias.htm 1.1.3

La Sala de lo Contencioso Administrativo

La Sala de lo Contencioso Administrativo es la única Sala competente para dirimir controversias que se suscitan con relación a la legalidad de los actos de la administración pública; es decir, entre instituciones o dependencias de la administración pública y los particulares, una vez agotados los recursos administrativos. Está integrada por cuatro Magistrados siendo actualmente su Presidente el Dr. Miguel Ángel Cardoza. ―La Sala de lo Contencioso puede conocer de los actos administrativos cuando se ejercen potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. También se puede acudir a ella, para que conozca la denegación de peticiones, es decir, cuando la

14

Corte Suprema de Justicia. 3 Sentencias representativas de la Nueva Sala de lo Constitucional. Primera edición. Octubre 2010.

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autoridad no haga saber su decisión al interesado en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.‖15 No se conoce con detalle las resoluciones que ha emitido la Sala de lo Contencioso, ya que estas muy pocas veces son puestas en el sitio web o son de conocimiento público a través de los medios de comunicación. Sin embargo, la última resolución de la Sala ha generado reacciones y opiniones diversas sobre la forma y contenido de la misma. a) Se trata de la Sentencia que suspende el acto reclamado de cancelar a los partidos políticos PCN y PDC. Es decir, se resolvió decretar una medida cautelar a favor de estos dos partidos que deja sin efecto provisionalmente la cancelación de estos partidos políticos. Asimismo, desestima la petición de los Magistrados Walter Araujo y Fernando Téllez, en el sentido de que la Sala deduzca responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución de los otros tres Magistrados de iniciar el proceso de cancelación de los partidos mencionados, lo cual tendrá que ser objeto de otro proceso en sede ordinaria en caso de que la parte demandante así lo decida. Todo esto ha provocado que el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) interponga un recurso de amparo en la Sala de lo Constitucional contra la Sala de lo Contencioso Administrativo, argumentando que ésta última no tiene facultades para emitir resolución en materia electoral, ya que es el TSE la única instancia facultada por ley para emitir dictámenes en lo relativo a temas electorales. b) Una sentencia importante y de beneficio para la ciudadanía es la resolución a favor de doce derechohabientes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social ISSS, quienes demandaron a la institución por no brindar los servicios farmacéuticos, medico hospitalarios y de laboratorio. La Sala declaró ilegal ―la omisión del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en la prestación de servicios farmacéuticos expresada por medio de un sello con la expresión ―no existencia‖ o ―no existencia de medicamentos‖ y la desatención en la prestación de servicio médico hospitalarios y de laboratorio‖, atribuidos al Director General del ISSS. Según la Sala, el objetivo de dar a conocer esta sentencia, ―es ilustrar a los ciudadanos sobre los diferentes derechos que pueden hacer valer ante las distintas 15

Sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Candidaturas independientes. Servicios hospitalarios y farmacéuticos del gobierno. Cuadernillo de Educación Judicial Popular. Colección de bolsillo CSJ-No 001. Noviembre de 2010.

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instituciones que le prestan sus servicios, ya que el Estado está obligado a intervenir en la regulación del servicio y de asegurarse de su continuidad, regularidad y generalidad‖16. La Gráfica No 3 muestra algunas estadísticas de la Sala de lo Contencioso Administrativo relativas al año 2010 y la mitad del período 2011. Gráfica No 3. Proceso de la Sala de lo Contencioso año 2010 y enero-julio 2011

Fuente: Elaboarcion propia en base a Boletin enero-dicimebre de 2010. Unidad de Informatica y Estadistica CSJ.

Los datos reflejan un aumento en los casos al inicio de período, debido a los procesos que quedan pendientes al final de cada año. Para el caso, en el año 2010, los trámites al inicio del año eran de 1532 los cuales fueron casos que quedaron activos al final del 2009. En el caso del año 2011, los trámites a inicio de período son de 1641, cifra que quedó como casos activos al final de 2010. En cuanto a los ingresos y egresos, para el año 2010 fueron de 496 y 387 respectivamente. Los casos de ingreso de 2011 casi alcanzan la mitad de las cifras de 2010, pero hay que recordar que son apenas datos de la mitad del año 2011, por lo que el ritmo de ingresos y egresos podría ser similar al final del año. 1.1.4

La Sala de lo Civil

La Sala de lo Civil es regulada por la Ley Orgánica Judicial. Está integrada por tres Magistrados: un Presidente y dos vocales, que designa la Corte el primer día hábil del mes de enero de cada 16

Sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Candidaturas independientes. Servicios hospitalarios y farmacéuticos del gobierno. Cuadernillo de Educación Judicial Popular. Colección de bolsillo CSJ-No 001. Noviembre de 2010.

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año, entre los demás Magistrados que la componen. Está encargada de velar por la legalidad de los actos jurisdiccionales. En la actualidad, la Presidencia de la Sala la ocupa la Licenciada María Luz Regalado. Según la Ley Orgánica Judicial, dentro de las principales atribuciones que corresponden a la Sala de lo Civil, son ―Conocer del recurso de casación en materia civil, de familia mercantil y laboral y en apelación de las sentencias de las Cámaras de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de las Cámaras de lo Laboral y de la Cámara de Familia de la Sección del Centro, en los asuntos en que éstas conozcan en primera instancia (20).‖17 No se conoce públicamente el contenido de las resoluciones emitidas por la Sala. Sin embargo en la página web de la Corte Suprema de Justicia están publicadas las sentencias pronunciadas en proceso de casación y apelación. 18 También es posible analizar su desempeño en base a las estadísticas respecto del trabajo realizado por la Sala de lo Civil, en base a los casos acumulados. Gráfica No 4. Casos acumulados y resueltos en los años 2009 y 2010

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Sala de lo Civil

17

Ley Orgánica Judicial. Decreto Legislativo No 123. Publicado en el Diario Oficial No 115, tomo No 283. El Salvador. Junio de 1984. Art. 54 inc. 1° 18 Ver: http://190.120.1.70:88/?op=content&seccion=true&id=16

30


Según datos del sitio web de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Civil ha recibido en el año 2011, 275 procesos de casación y 184 apelaciones, las cuales son menores en comparación del 2010 donde se recibieron 277 procesos de casación y 240 apelaciones. Gráfica No 5. Comparación entre casos recibidos del 2010 y 2011

Elaboración propia en base a datos del sitio web de la CSJ referidos a la Sala de lo Civil

1.1.5

La Sala de lo Penal

La Sala de lo Penal, también es regulada por la Ley Orgánica Judicial; principalmente conoce del Recurso de Casación contra las sentencias de los Juzgados de Sentencia. Está integrada por tres Magistrados siendo su presidente la Licenciada Rosa María Fortín. Ley Orgánica Judicial establece en el Art. 55 en sus primeros tres incisos que corresponde a la Sala de lo Penal: ― 1° Conocer del recurso de casación, y en apelación de las sentencias de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro; pronunciada en los asuntos de que conozca en primera instancia; 2° Conocer en su caso del recurso de hecho y del extraordinario de queja; 3° Conocer del recurso de revisión cuando ella hubiere pronunciado el fallo que da lugar al recurso.‖ De la Sala de lo Penal, tampoco se conocen públicamente las resoluciones o sentencias que emite. Esto puede deberse a que la naturaleza o materia de conocimiento de la Sala está remitida a situaciones vinculadas con delitos (secuestros, robo, extorsiones, asesinatos, etc.) cometidos por personas naturales sean públicas o privadas.

31


La Sala de lo Penal, conoce de estos casos cuando una de las partes involucradas cree que ha habido una violación a la ley por parte de los Jueces donde se ha ventilado el caso, por lo que se interpone un recursos de Casación ante al instancia competente que en este caso es la Sala de lo Penal. Se consultó la página web de la Corte Suprema de Justicia, específicamente el link de la Sala de lo Penal y ésta se encuentra deshabilitada. Se consultó con el Área de Comunicaciones de la CSJ y se nos dijo que por decisión de la misma Sala no se envía información al personal de informática responsable de la página para que actualice la información de la Sala. Una opción de consulta es a través del Programa Masterlex, el cual es un sistema informático que lleva un registro de las principales acciones de la Corte Suprema de Justicia, así es posible consultar las resoluciones por cada persona interesada en un caso en particular. La ruta para consulta es: http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/BusquedaLibre.aspx. También, en los boletines estadísticos que elabora la CSJ a través de la Unidad de Informativa y estadística de la Dirección de Planificación Institucional, se puede visualizar el trabajo de la Sala de lo penal. La Grafica No 6 presenta los resultados comparados. Gráfica No 6. Proceso de la Sal de lo Penal año 2010 y enero-julio 2011

Fuente: Elaboarcion propia en base a Boletin enero-dicimebre de 2010. Unidad de Informática y Estadistica CSJ.

Los datos reflejan un aumento en los casos al inicio de periodo, debido a los procesos que quedan pendientes al final de cada año. Para el caso, en el año 2010, los trámites al inicio del año eran de 32


1916 los cuales fueron casos que quedaron activos al final del 2009. En el caso del año 2011, los trámites a inicio de período son de 2077, cifra que quedó como casos activos al final de 2010. En cuanto a los ingresos y egresos, para el año 2010 fueron de 771 y 610 respectivamente. Los casos de ingreso de 2011 alcanzan la mitad de las cifras de 2010, pero hay que recordar que son apenas datos de la mitad del año 2011, por lo que el ritmo de ingresos y egresos podría ser similar al final del año. También, en el último boletín estadístico, elaborado por la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección de Planificación Institucional de la CSJ se puede ver estadísticas relativas al desempeño de las cuatro salas durante el período de enero a julio de 2011. Gráfica No 7. Labor Jurisdiccional realizada por las Salas de la CSJ. Enero a junio 2011

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Boletín enero a junio de 2011. Unidad de información y estadística, CSJ.

De las cuatro Salas que conforman la Corte Suprema de Justicia, sólo dos de ellas, la de lo Civil y de lo Penal, tienen funciones de Tribunal de Casación. En ciertos casos, la Corte Plena puede convertirse en Tribunal de Casación, cuando la Sala de lo Civil ha conocido de los procesos en grado de apelación. Luego se le atribuyó competencia en materia de familia. Un compendio estadístico completo del año 2010 y estadísticas de lo hecho por las distintas dependencias de la Corte Suprema de Justicia (juzgados de Paz, de lo mercantil, laboral, de instrucción, sentencia, etc.) de enero a julio de 2011 se pueden ver en el Anexo No 2. 33


1.2 Altos salarios e inaplicabilidad de la normativa para homogenizar las categorías y puestos de trabajo en la Corte Suprema de Justicia. Una de las situaciones que siempre han generado reacciones no sólo dentro de las instituciones del Estado sino en la ciudadanía en general, es el tema de los salarios en la Corte Suprema de Justicia.

Los salarios que se pagan a los empleados en la CSJ (Ver Anexo No 3), son excesivamente onerosos en comparación de otros salarios de las instituciones de gobierno como las carteras de Salud, Educación y Obras Públicas por ejemplo. Estos salarios onerosos no corresponden en algunos casos, a cargos cuyos perfiles o requisitos requieren un nivel de preparación académica.

Así por ejemplo, se encuentra que ordenanzas, secretarias y motoristas de las distintas dependencias de la Corte Suprema de Justicia reciben salarios iguales o por encima de los que recibe un Médico, un Maestro o incluso profesionales con un grado universitario en las distintas especialidades que ofrecen las universidades del país. Si bien es una importante tarea la que desempeñan estas personas, estas funciones no requieren de un nivel de especialización, ni dentro de los requisitos para optar a estas plazas se exige contar con estudios técnicos y menos aún, grados universitarios.

Es comprensible que la Corte Suprema de Justicia, para funcionar como un Órgano de Estado independiente debe garantizar a sus empleados un nivel de ingresos que le permitan a los mismos, no ser tentados a la corrupción, al nepotismo y otro tipo de prácticas y conductas anti éticas que pueden corromper el Sistema Judicial. Sin embargo, en la práctica esto no debería de ser aplicado con empleados administrativos, particularmente con aquellos que cumplen funciones que no tienen relación directa con el ejercicio de impartir pronta y efectiva justicia. Esta norma debería aplicar solamente con Jueces y Magistrados. Incluso en estos casos, se encuentran diferencias entre uno y otro juez al interior de la institución; ni hablar de la eficiencia, eficacia y la efectividad a la hora de impartir justicia, particularmente con aquellos sectores de más bajos recursos económicos. Es decir, aún en el caso de Magistrados y Jueces, muchos de estos se ven tentados a responder a intereses sectoriales e incluso políticos por encima del deber de ser imparciales a la hora de ejercer sus funciones. 34


Al hacer una revisión de la escala salarial de la CSJ, se encuentra que el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia devenga un sueldo de $4713.94 más una cantidad asignada en gastos de representación de $ 1,414.29, lo que hacen un total de $ 6,128.23, siendo el salario más alto de la institución. El resto de Magistrados devengan un salario de $4,951. 46, incluidos gastos de representación.

A nivel administrativo, los salarios más bajos de la CSJ son los que devengan un Ordenanza CIV, Ordenanza C-III y un Colaborador de Servicios Varios con $ 589.91, $607.82 y $ 634.69 respectivamente; todos en el área de Administración de Justicia en Tribunales y Centros Judiciales Integrados. Asimismo, en la Ley de Salarios del 2011 de la Corte Suprema de Justicia se encuentran plazas con igual denominación que no es posible explicar el porqué tienen distintos salarios. Entre algunos de los puestos (donde la diferencia es la categoría) con nombres similares se encuentran los siguientes ordenanzas: A-I, AII, B-I, B-II, B-III, C-I, C-II, C-III, C-VI, Citador en las misma categorías que el ordenanza (C-IV, C-III, C-II), Motoristas, Secretarias y colaboradores de servicios varios en categorías I, II, III, IV, colaboradores jurídicos en categorías de la I a la VIII.

Todos estos casos con salarios distintos unos de otros, desarrollan las mismas funciones y lo único que hace la diferencia son los años de laborar en la institución y el lugar donde laboran, en San Salvador o fuera de la capital. Igual situación se presenta con Jueces, quienes tienen distintos salarios dependiendo del lugar donde trabajan a pesar de hacer exactamente lo mismo; incluso en este caso, se ha llegado a manejar la tesis que el lugar es asignado según el grado de influencia que tiene el juez con las altas esferas de decisión en la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, la Ley de la Carrera Judicial al referirse al tema del escalafón es muy escueta en cuanto a la categorización de puestos a nivel administrativo: ―Los cargos de los servidores judiciales de la Carrera Judicial que no ejercen jurisdicción, se regirán también por el ordenamiento y clasificación que señale el Reglamento y el Manual de Clasificación de Cargos.‖ 19 En este manual aparecen cinco categorías laborales a saber: Funcionarios y

19

Ley de la Carrea Judicial. Corte Suprema de Justicia. Decreto Legislativo No 536, publicado en Diario Oficial No 182, tomo 308. Julio de 1990. Art. 14.

35


Ejecutivos; Jefes intermedios; profesionales y técnicos; secretarial y de oficina; y personal de servicios. En la tabla siguiente se hace un desglose de cada una de estas categorías.

Tabla No 2. Categorías y puestos de trabajo en la Corte Suprema de Justicia. Categorías

Funcionarios y Ejecutivos Jefes intermedios

Profesionales y Técnicos Secretarial y de Oficina Servicios

Puestos de trabajo Presidente, Magistrados de Corte, Secretario General, Magistrados de Cámara, Director, Secretario del CNJ, Juez de Primera Instancia, Asesores y/o Asistente, Jefe de Unidad, Secretario de Sala, Juez de Paz. Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Administrador de Centro Judicial, Secretario de Cámara, Secretario de Juzgado de Primera Instancia, Secretario de Juzgado de Paz. Colaborador Jurídico, Médico Forense, Colaborador Técnico, Colaborador de Medicina Forense, Colaborador Judicial. Secretaria, Colaborador de Oficina, Notificador, Citador Motorista, Colaborador de Servicios Varios, Agente de Protección Judicial, Ordenanza

Fuente: Elaboración propia en base al Manual de Clasificación de Puestos del Órgano Judicial.

En dicho manual, no se establecen los lineamientos o criterios a seguir para aumentar de nivel o rango en cada categoría; es decir, no se establece cuantos años deben de pasar para que una persona suba de Motoristas, Secretarias y colaboradores de servicios I, al nivel IV por ejemplo, lo mismo sucede con los colaboradores jurídicos, no se conocen los lineamientos para ir subiendo del nivel o rango, del más bajo que es el I al VIII. Se desconoce si se hacen pruebas de conocimiento y aptitudes para promoción de los mismos. Por tanto, no existe un procedimiento para establecer los criterios que permitan a los cargos y categorías señalados, establecer el momento oportuno de hacer las reclasificaciones.

Los altos salarios devengados en la CSJ se vienen a sumar a las críticas que se hacen a la hora de solicitar el Presupuesto de la Institución. Para el caso, en el proyecto de presupuesto del Órgano Judicial para el ejercicio 2012, se ha solicitado 26 millones adicionales al ejercicio fiscal 2011. Las críticas que se hacen cuando la CSJ solicita aumento en el presupuesto, es que la mayoría de veces la misma no está enfocada a la modernización de la institución y de garantizar pronta y 36


efectiva justicia; sino que es utilizado para garantizar aumentos de salario y prestaciones adicionales a funcionarios y empleados del Órgano Judicial. Muchas de las prestaciones que tienen funcionarios y empleados de la CSJ han sido cuestionados por la ciudadanía en general, quien ve que dichas prestaciones no se corresponden con un nivel de eficiencia, eficacia, y efectividad en el Órgano Judicial.

Una de las prestaciones que ha generado reacciones y cuestionamiento hacia el funcionamiento de la institución fue el de otorgar un bono navideño de $ 950 dólares para los empleados judiciales, la cual fue autorizada por 10 de los 15 Magistrados en Corte Plena. ―Hay varios millones en economías de salario y de ahí se va a sacar lo del bono. El aumento es de $200, porque el bono que se daba anteriormente (2009) era de $750, expresó la Magistrada Lolly Claros al referirse al bono que se entregó en 2009.‖20 Según la fuente periodística ―la CSJ gastará más de $ 9 millones en la emisión de esas bonificaciones. En diciembre de 2010 gastó $ 8.5 millones. Los trabajadores judiciales, además del bono navideño, reciben una bonificación de $ 350 en julio.‖ Datos del Ministerio de Hacienda, en su Portal de Transparencia Fiscal21 destacan que la CSJ ha ejecutado el 66% de su presupuesto al mes de noviembre, lo que equivale a 139.39 de los 208.11 millones que le fueron aprobados en el presupuesto de 2010. Por su parte los sindicatos expresaron su satisfacción, destacando a un medio de comunicación que ―nosotros no tenemos la culpa de que haya una administración ineficiente. Existe el dinero para hacerlo, porque van a devolver el 40% del presupuesto general, dijo Roswald Solórzano, dirigente sindical.‖22

Otra situación que generó cuestionamientos sobre los privilegios de los funcionarios fue el otorgamiento de un bono de retiro voluntario a los cinco Magistrados salientes (cuatro de ellos de la Sala de lo Constitucional) de la CSJ en el 2009, donde los Magistrados: Agustín García Calderón, Julio Acosta Baires, Mauricio Alfredo Clará, Mauricio Ernesto Velasco Zelaya y Victoria de Avilés,

a pocos días de finalizar su cargo, se otorgaron $ 28.283.64 (García

20

La Prensa Gráfica. CSJ aprueba bono navideño de $ 950. Artículo publicado el viernes 25 de noviembre de 2011. Página 36. http://www.transparenciafiscal.gob.sv/portal/page/portal/PTF/Consulta_Ciudadana_Gastos?institucion=1600&ejercicio=2011 22 La Prensa Gráfica. CSJ aprueba bono navideño de $ 950. Artículo publicado el viernes 25 de noviembre de 2011. Página 36 21

37


Calderón) y 23,571. 60 dólares (los otros cuatro) en concepto de retiro por servicios prestados a la CSJ23. Sobre este caso, en una entrevista que concedieron al periódico digital El Faro, cuatro Magistrados la Sala de lo Constitucional comentaron lo siguiente: “Belarmino Jaime: Mire, yo no discuto eso, sé que es legal. En lo personal creo que ni siquiera tengo derecho a eso, y si lo tuviera no lo haría. Esa es una posición personal, no institucional. ¿A nivel institucional piensan hacer algo, para que tomar ese bono no dependa de cada persona? Belarmino Jaime: Así es. Pero institucionalmente es una atribución de la Asamblea, porque si está en la ley, nosotros no podemos reformar la ley porque nos dé la gana. Tal vez a un diputado se le ocurre que eso no es correcto y pide las reformas correspondientes para evitar que siga ocurriendo.‖24 Por su parte, el Magistrado Rodolfo González, en la misma entrevista expresó lo siguiente: ―Está en la ley, para los funcionarios judiciales, pero renunciar un día antes, o unos días antes sin una causa justificada, esa no tiene un fundamento ético. Será legal, pero no tiene un fundamento ético, yo no estoy en esa disposición. Me molesta, lo he dicho en Corte plena, quienes toman la Corte como un lugar para matar el tiempo, como un sitio de retiro dorado, con todas las necesidades que tiene el país.‖

Estos y otros casos como el uso de vehículos y combustible, hacen cuestionar los privilegios que gozan los empleados y funcionarios de la CSJ, tal es el caso de los altos salarios y la inaplicabilidad de la normativa para homogenizar las categorías y puestos de trabajo en la Corte Suprema de Justicia.

Al interior de la institución, otra situación que generó reacciones por parte de los empleados de la CSJ y en particular por las asociaciones y sindicatos de trabajadores fue el incremento de salario que recibieron colaboradores jurídicos del nivel VII y VIII, algunos de los cuales ya recibían altos salarios por su cargo. En un memorándum, enviado por el Dr. Felipe López Cuellar, Gerente 23

Ver: El Faro. ―Ex Magistrados Corte Suprema se retiraron ―voluntariamente‖ para llevarse $122 mil‖: http://www.elfaro.net/es/201005/noticias/1799/ 24 El Faro. ―Nosotros somos los indiciados‖. Ver: http://www.elfaro.net/templates/elfaro/especiales/indiciados/capitulo2.html

38


General de Administración y Finanzas, con fecha 14 de enero de 2010 y dirigido al Dr. Belarmino Jaime, se presentaba un cuadro de 13 personas, todos colaboradores de la Sala de lo Constitucional a los cuales se les hacía una nivelación salarial el cual, según el memorándum, contaba con el visto bueno del Presidente de la CSJ.

Tabla No 3. Colaboradores Jurídicos que han recibido nivelación salarial. Situación actual Nombre Marta

Maribel

Plaza

Campos

de

Mejía Marta

Sueldo $1425.63

Técnico Ivonne

Molina

de

Canales Marta

Colaborador

Situación propuesta

Colaborador

del

Tránsito

Colaborador

Herrera López

Jurídico IV

Claudia Margarita Cortez de

Colaborador

Cardona

Jurídico VI

Evelyn

Yaneth

Portillo

de

Colaborador

Novoa

Jurídico VII

Sandra Elizabeth Santos García

Colaborador

$1341.11

Alberto

Francisco

Marinho Rosales y Rosales

Colaborador Jurídico IV

Incremento

%

Colaborador

$1678.81

$253.18

17.76%

$1678.81

$337.70

25.18%

$1678.81

$408.29

32.14%

$ 2180.67

$ 664.67

43.84%

$ 2180.67

$ 668.40

46.13%

$ 2180.67

$748.90

52.31%

$ 2180.67

$ 839.56

62.60%

Colaborador Jurídico VII

$1270.52

Colaborador Jurídico VII

$1516.00

Colaborador Jurídico VIII

$1492.27

Colaborador Jurídico VIII

$1431.77

Jurídico VI Giovanni

Sueldo

Jurídico VII

Jurídico IV Isabel

Plaza

Colaborador Jurídico VIII

1341.11

Colaborador Jurídico VIII

Fuente: Elaboración propia en base a memorándum enviado a Presidencia de la CSJ.

En el memorándum también se menciona a Fermín Gutiérrez Salguero, Maribel Xochilt Flores Larios, Jorge Francisco Castro Valencia y Mario Ernesto Flores Soto, todos Colaboradores Jurídicos con salario de $ 2180.67; e Israel Pineda Pérez y Juan Cristóbal Landaverde, ambos Colaboradores Jurídicos con un salario de $ 1263.33.

Independientemente de lo justo o necesario que pudieron haber sido estas nivelaciones, estos casos ponen al descubierto la ausencia de una normativa para homogenizar puestos de trabajo en la CSJ, que no se aplica un escalafón administrativo y los criterios para recibir aumentos y subir de categoría, son más personales que criterios técnicos. Todo esto provocó que se diera una huelga por parte de los Sindicatos de la CSJ, la cual duró aproximadamente 10 días. 39


2. ACCESO A INFORMACIÓN. Sin duda que el área de las comunicaciones es un espacio importante para que las instituciones den a conocer el trabajo que realizan, para brindar información a la ciudadanía y para que ésta monitoree si la información que ponen a disposición de la población es de interés a la misma. En este apartado se hace un monitoreo de los diversos mecanismos, tales como la Oficina de Comunicaciones, boletines, sitio web, etc. que la Corte Suprema de Justicia cuenta para poner a disposición de la ciudadanía, información pertinente y oportuna de su quehacer institucional.

2.1 Rol de la Oficina de Comunicaciones. La Corte Suprema de Justicia (CSJ), cuenta con una Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas (DCRP), la cual está adscrita bajo la responsabilidad directa del Presidente de la CSJ. Por la naturaleza de sus funciones y el servicio que brinda, esta instancia está compuesta por el ―Despacho

de la Dirección y las unidades de apoyo de Técnica y Administrativa, Unidad de

Relaciones Públicas, de Prensa, de Imagen y Divulgación, Área de Educación Judicial Popular, Centros de Atención a Usuarios y las Oficinas Regionales de Prensa.

Para su buen funcionamiento y brindar dar un servicio de calidad la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas (DCRP) cuenta con un manual de organización, uno sobre descripción de puestos y uno de procedimientos. El Objetivo general de estos instrumentos administrativos es ―Implementar los instrumentos técnico-administrativos que formalicen la organización y el funcionamiento de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas, a través de la definición de su estructura organizativa, puestos y procedimientos de trabajo, así como, servir de guía orientadora a Jefes/as y empleados/as para la realización ordenada del trabajo y el seguimiento de las actividades en general.‖ 25 En cada uno de estos instrumentos administrativos se describen las funciones, el objetivo de cada unidad así como las respectivas funciones tanto internas como externas (ver Anexo No 4).

25

Órgano Judicial. Corte Suprema de Justicia. Manuales administrativos de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Página 6.

40


Figura No 1. Estructura de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas

PRESIDENTE/A

...

... DIRECTOR/A DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PUBLICAS

ASISTENTE TÉCNICO/A ADMINISTRATIVO/A

AUXILIAR DE OFICINA

ORDENANZA

JEFE/A UNIDAD DE IMAGEN Y DIVULGACIÓN

JEFE/A UNIDAD DE PRENSA

JEFE/A SECCIÓN DE ATENCIÓN A MEDIOS

JEFE/A SECCIÓN DE MONITOREO Y ANÁLISIS

JEFE/A SECCIÓN DE EDUCACIÓN JUDICIAL POPULAR

COLABORADOR/A DE PRENSA

COLABORADOR/A DE MONITOREO

COLABORADOR/A JURÍDICO/A

JEFE/A UNIDAD DE RELACIONES PUBLICAS

JEFE/A SECCIÓN DE DIVULGACIÓN

ENCARGADO/A DE REVISTA QUEHACER JUDICIAL

ENCARGADO/A DE PERIÓDICO PODIUM

ENCARGADO/A DE TELEVISIÓN Y RADIO

COLABORADOR/ A DE TELEVISIÓN Y RADIO

COLABORADOR/A DE RELACIONES PÚBLICAS

ENCARGADO/A DE PAGINA WEB

JEFES/AS OFICINA REGIONAL DE PRENSA

JEFES/AS CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS

COLABORADORES/AS

COLABORADORES/AS

DE OFICINA REGIONAL DE PRENSA

DE CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS

Fuente: Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas CSJ.

Adicionalmente a los cargos que se muestran en la Figura No 1, la Dirección de Comunicaciones cuenta con delegados de prensa en el Centro Judicial Integrado de Soyapango, en el Instituto de Medicina Legal, ―Dr. Roberto Masferrer‖ y una delegada para el área de justicia juvenil.

41


LA DCRP también cuenta con políticas, el respectivo protocolo y un sistema de comunicación (ver Anexo No 5) que permite informar permanente y oportunamente el quehacer judicial y administrativo de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, para fortalecer la imagen institucional.

Dentro de las principales políticas de comunicación se pueden mencionar la relación con los medios masivos de comunicación, la accesibilidad a la información, un sistema de comunicación en situaciones coyunturales o críticas, la comunicación interna y el análisis noticioso permanente. Mención especial amerita la política de acceso a la información, la cual plantea que ―Es política de la Corte Suprema de Justicia, facilitar el acceso permanente a la información del ámbito judicial a través de los medios de comunicación masivos y correos electrónicos o cualquier otro medio interno o externo que pueda ser consultado‖.

En cuanto a los protocolos de comunicación, estos se rigen por una serie de principios entre los que destaca la transparencia como un valor fundamental, donde la institución se compromete a informar con el único límite que fije el ordenamiento jurídico; estableciéndose 28 lineamientos a implementar. Con respecto al sistema de comunicación está basado en ejes de comunicación y disciplina de mensaje. Entre las principales pautas se menciona generar una opinión pública favorable a la institución y apoyo a sus temas, la identificación y priorización de los temas importantes, así como la preparación anticipada de los temas.

Todo este andamiaje institucional llevaría a pensar que la CSJ a través de la DCRP, facilita información pertinente y oportuna a la ciudanía; pero tal y como se verá más adelante en la evaluación del sitio web, precisamente el acceso a información, específicamente de los aspectos administrativos, financieros, contables, licitaciones, etc. es de lo que menos se informa. Los esfuerzos que desde la Dirección de Comunicaciones se puede hacer por promocionar a la CSJ, se ven opacados por las conductas de algunos Magistrados y por prácticas institucionales cerradas de acceso a la información como las sesiones de Corte Plena que se realizan a puertas cerradas, sin que la ciudadanía se pueda informar de las decisiones que ahí se toman, particularmente en lo relativo a contrataciones de personal, depuración de jueces, deliberaciones sobre temas de relevancia y la forma de votación de los Magistrados en esos temas. 42


2.2 Monitoreo de la información en el sitio web. El acceso a la información pública es un derecho humano, así lo reconocen los tratados internacionales de los cuales El Salvador es firmante; por lo tanto, recibir, buscar y difundir información es el derecho que tiene toda persona, en tanto derecho a la libertad de expresión. Las vías de difusión pueden ser diversas, el medio electrónico es una de las formas que se ha adoptado en los últimos años como un mecanismo que facilita el intercambio de información. Por consiguiente, para una entidad pública estatal es necesario estar en sintonía con los estándares establecidos en cuanto a facilitar el acceso a la información a través de este medio.

El sitio web de la Corte Suprema de Justicia (www.csj.gob.sv), es una herramienta importantísima para que se publique y dé a conocer información de su quehacer institucional. Asimismo, es una herramienta para que la ciudadanía pueda accesar a información de forma más rápida y oportuna valiéndose de la tecnología y la informática.

Para poder evaluar si el sitio web de la Corte Suprema de Justicia dispone de información pública de interés de la ciudadanía, es decir, que respondan a las necesidades de distintos grupos de la sociedad salvadoreña; se realizó un monitoreo de la pagina web, con base a una lista de chequeo elaborada con 35 indicadores agrupados en cinco parámetros.

Este listado de parámetros e indicadores, se elaboró en base al tipo de información oficiosa descrita en el Articulo 10 de la Ley de Acceso a Información Pública LAIP, bajo estándares internacionales revisados y con base a tres atributos a través de los cuales se les asignó una ponderación: información de interés general, información que orienta la transparencia de una institución e información que orienta a prevenir la corrupción en las instituciones.

El resultado permite medir la cantidad y calidad de información publicada en el sitio web y determinar el nivel de transparencia con que la información se publica. En la Tabla No 4 se muestran los parámetros e indicadores que se han utilizado para evaluar el sitio web de la CSJ. Este instrumento fue el mismo que se utilizó para medir los sitios web de instituciones del Ejecutivo en junio de 2010 y 2011, así como el sitio web de la Asamblea Legislativa. 43


Tabla No 4. Parámetros y puntajes establecidos para evaluar sitios web. Parámetros e indicadores

Atributos Información de interés general

1.

A nivel organizacional (reglas claras). Idiomas de la pagina web Organigrama de la institución. Misión y visión Objetivos de la institución. Valores institucionales o principios rectores. Directorio de funcionarios o Listado de funcionarios y jefaturas importantes con correos electrónicos y números de teléfono. Cuerpos directivos u órganos de dirección Políticas y procedimientos administrativos. Prestación de bienes y servicios: tipos de servicios y formas de prestación.

Legislación, reglamentos, códigos, normativas, acuerdos y resoluciones de órganos directivos 2. A nivel financiero (acceso a información). Presupuestos Estados financieros: ingresos y egresos. Ejecución de gastos Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios Licitaciones adjudicadas y en proceso: montos, nombre del contratista, plazos de ejecución, Banco de contratistas. Proyectos: Programados, en ejecución, ejecutados. 3. A nivel de recursos humanos (acceso a información). Números de empleados y estadísticas: cuantos hombres, mujeres, edad promedio, años trabajados en promedio, etc. Curriculum vitae de funcionarios y jefaturas importantes. Salarios y otras prestaciones del cargo: dietas, vehículos, combustible, viajes, etc. Concursos y procedimientos para la contratación y ofertas de plazas 4. Informes (rendición de cuentas). Memoria de labores Informes trimestrales y semestrales a nivel financiero Informes de auditoria Informes de contabilidad Declaraciones patrimoniales de funcionarios y jefaturas más importantes Planificación: Planes de trabajo ,anuales y estratégicos. Estadísticas de todo tipo Boletines informativos o revistas Eventos públicos, discursos de funcionarios y galería de fotos. Centros de documentación o publicaciones 5. Mecanismos de comunicación e interacción con la población (participación Ciudadana). Consultas, quejas y sugerencias Oficinas de información y respuesta Vínculos con otras instituciones. Conformación de comisiones, consejos, mesas o cualquier mecanismo de participación ciudadana. Total y valor por punto con base a 10

Información que oriente a la transparencia

información que orienta a prevenir corrupción

1 1 1 1 1 1

Puntaje por parámetro e indicador

Ponderación por parámetro con base a 10.

13 1 1 1 1 1 1

1.71

1 1 1

1 1

1 2 2

1

1

2

1 1 1 1 1

1 1 1 1 1

1 1 1 1 1

1 1

1 1

1

1

1

1 1

1 1

1 1

3 3

1

1

1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

3 24 2 3 3 3 3 2 2 2 2 2 8

1 1 1 1

1 1

1 1 1 1

1

1

20 3 3 3 3 3 3 2 11 2

2.63

1.45

3.16

1.05

3 2 1 2 76

0.131578947 10

Fuente: Elaboración Propia. Observatorio Ciudadano de Transparencia OCT-ISD.

44


La explicación sobre la ponderación de los tres atributos expuestos en la Tabla No 4 es la siguiente: La primera columna califica los parámetros como información de interés general. Es decir, es información oficiosa que debería estar en cualquier página web de las instituciones públicas. Por esta característica, la información recibe un punto.

La segunda columna, califica a los parámetros, como información que orienta la transparencia de una institución. Es decir, es información que además de oficiosa, indica qué tan transparente es una institución en el manejo de la misma. Por esta característica, recibe un punto adicional.

La tercera columna, califica los parámetros, como información que orienta a prevenir la corrupción en las instituciones. Es decir, además de ser información oficiosa, que indica el nivel de transparencia de la institución, también indica que es una institución donde se implementa lineamientos anticorrupción. Por esta característica, la información recibe otro punto adicional.

Finalmente, la ponderación se establece en una escala de cero a diez y la misma no pretende constituirse en una calificación, sino más bien en una medición que permite ubicar el nivel en que se encuentra una institución pública con respecto al tipo de información que dispone en su sitio web.

A continuación se describe los parámetros y la forma en que los componentes han sido agrupados según el tipo de información que disponen las instituciones públicas. Es decir, se enlista la información que debería de contener cualquier página web independientemente del Órgano de Estado al que pertenezca y ayudaría mucho a trasparentar los procesos de todo tipo en una institución sea pública o privada.

a) A nivel organizacional (Reglas Claras y Promoción de Valores Éticos y Democráticos): Cuando se habla del nivel organizacional se hace referencia a la estructura administrativa, a los servicios que dentro de ésta se brindan y a los principios rectores de una institución pública. b) A nivel financiero (Acceso a Información): Este apartado no sólo hace alusión a informar a la ciudadanía del manejo, uso y gasto de los fondos públicos, sino que se extiende al ámbito 45


de las proyecciones, es decir, cómo se propone la institución alcanzar los objetivos establecidos. c) A nivel de recursos humanos (acceso a la información): Para dar cumplimiento a las políticas establecidas en las entidades públicas, es necesario contar con el personal idóneo para el desempeño de las mismas; transparentar los mecanismos de selección y ponderar criterios técnicos es necesario para el fortalecimiento de la gestión pública. d) Informes (rendición de cuentas): Se debe presentar a la ciudadanía el uso y destino de los recursos, para que de esta manera se puedan verificar las acciones realizadas por las entidades públicas y sus funcionarios. También se refiere a los mecanismos implementados para hacer posible la divulgación de esta información. e) Mecanismos de comunicación e interacción con la población (participación ciudadana): Creación de mecanismos que integren a la ciudadanía en las decisiones de la administración pública, es decir, potenciar el intercambio, la acción y la integración de la ciudadanía.

Al hacer una revisión de la información disponible en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, en base a los parámetros y componentes descritos, la puntuación obtenida en la página web es de: 4.35 como resultado de poseer 19 indicadores de los 35 evaluados, lo que refleja un 54.3 % del total de los indicadores. En la siguiente tabla se hace el desglose por componente de la ponderación obtenida.

Tabla No 5. Puntaje obtenido por la página web a nivel global y por parámetros. Parámetros Nivel organizacional (Reglas claras). Nivel financiero (Acceso a información). Nivel de Recursos Humanos (acceso a información). Informes (Rendición de cuentas). Mecanismos de comunicación e interacción con la población (participación Ciudadana). Total

Puntaje Máximo a obtener 1.71

Puntaje Promedio Alcanzado 1.58

Porcentaje del Puntaje máximo a obtener 92.4%

2.63

0.26

9.89%

1.45

0.40

27.59%

3.16

1,32

41.77%

1.05

0.79

75.24%

10.00

4.35

43.5%

Fuente: Elaboración Propia. Observatorio Ciudadano de Transparencia.

46


A nivel organizacional (Reglas Claras), de 10 indicadores, cuenta con 9 de ellos, solamente el indicador de idiomas de la página es el único que no tiene. A nivel Financiero (Acceso a Información) y a nivel de Recursos Humanos (Acceso a Información), la página web cuenta solamente con un indicador (proyectos y curriculum vitae de funcionarios, respectivamente). A nivel de Informes (Rendición de Cuentas), de 10 indicadores, solamente cuenta con 5:estadísticas de todo tipo, boletines informativos, eventos públicos, centro de documentación y los planes anuales y estratégicos; y a nivel de Mecanismos de Comunicación e Interacción con la Población (Participación Ciudadana), de 4 indicadores solamente cuanta con tres. Al hacer un análisis más integral del sitio web de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra que ésta no proporciona información de carácter administrativo, financiera y contable; como el presupuesto de la institución, estados financieros, ejecución de gastos, licitaciones, informes de contabilidad, auditorias, salarios y otras prestaciones como viáticos y viajes de los Magistrados.

En el caso del presupuesto de la institución, este no aparece en la web. Sin embargo, se puede consultar en la página del Ministerio de Hacienda. 26 Asimismo, en el portal de trasparencia fiscal 27 del Ministerio de Hacienda, aparece el registro de la ejecución del presupuesto del Órgano Judicial. Los detalles de los rubros se pueden ver en la Tabla siguiente

Tabla No 6. Ejecución Presupuestaria del Órgano Judicial al mes de noviembre 2011. Gastos de las Instituciones. Órgano Judicial 2010. Presupuesto Modificado

Presupuesto Devengado

Porcentaje Ejecutado

Remuneraciones

150.89

114.44

75 %

Adquisiciones de Bienes y Servicios

30.43

21.13

69 %

Gastos Financieros y Otros

4.28

2.4

56 %

Transferencias Corrientes

2.56

0

0%

Inversiones en Activos Fijo

19.95

1.34

6%

208.11

139.31

66 %

Clasificador Presupuestario

Total

Fuente: Ministerio de Hacienda. Portal de Transparencia Fiscal. 26

http://www.transparenciafiscal.gob.sv/portal/page/portal/PTF/Presupuestos_Publicos/Presupuestos_votados/2011/Presupuestos/ LP1600-11.pdf 27 http://www.transparenciafiscal.gob.sv/portal/page/portal/PTF/Consulta_Ciudadana_Gastos?institucion=1600&ejercicio=2011

47


En el caso de las licitaciones, tampoco aparecen en el sitio web. Una forma de presentar los procesos de licitación y que debería de retomar la CSJ, se presenta en el cuadro siguiente, en el cual se establece una serie de criterios para presentar la información de manera más expedita. Algunos de esos criterios están contemplados en la Ley de Acceso a Información Pública (LAIP), otros no son obligatorios, pero se consideran necesarios si de verdad se quiere ser transparente con los procesos de licitación y adjudicación de bienes y servicios públicos. Tabla No 7. Criterios para presentar la información relativa a las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios Nombre del

Tipo de

Personas o

Persona o

No de veces

Nombre de

Monto

Plazos de

bien o

contracción

empresas que

empresa

que la

la persona o

del bien o

cumplimiento y

servicio

según

participaron

que ganó el

persona o

apoderado

servicio

ejecución del

a licitar

LACAP

del proceso

concurso

empresa ha

de la

licitado

mismo

$20,000

1 año

ganado la

empresa

licitación

que ganó

4

Antonio

Persona A Combustible

Contratación

Persona B

directa

Empresa A

Empresa B

Pérez

Empresa B

Fuente: Elaboración Propia. Observatorio Ciudadano de Transparencia OCT-ISD.

Respecto a otros indicadores como memorias de labores, estas no se encuentran. Solamente se están las memorias de labores de la gestión que han realizado los Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Igual situación se presenta a la hora de revisar si existe publicación sobre los concursos y procedimientos para la contratación y oferta de plazas; solamente se encuentra un proceso llevado a cabo por la Sala de lo Constitucional para la contratación de colaboradores jurídicos, pero no hay proceso institucionales, por lo que en este apartado hay una deuda; particularmente, y como veremos más adelante en el estudio de casos, que la contratación de personal en la CSJ es uno de los temas más cuestionados.

El monitoreo de la página web institucional de la Corte Suprema de Justicia, inició el 1 de octubre, dándosele seguimiento hasta el 15 de octubre de 2011, cerrando la evaluación el 30 del mismo mes.

48


2.3 Diseño y desarrollo de un sistema de servicios de información para fortalecer la transparencia en el Órgano judicial. Una de las apuestas estratégicas de la CSJ para fortalecer los servicios de información que brinda y aparejado al tema de la transparencia, es el diseño y desarrollo de un ―sistema de servicios de información cualitativa y cuantitativa y de comunicación para fortalecer la transparencia en el Órgano Judicial‖. Este sistema pasa por la elaboración inicial de un diagnóstico de aquellos aspectos que la institución debe mejorar para brindar información de forma eficiente y oportuna.

Este esfuerzo está enmarcado dentro del Proyecto de Modernización del Órgano Judicial, el cual contempla cinco componentes, uno de los cuales, el componente tres, es la necesidad de ―compartir conocimiento para mejorar el acceso a la justicia y la trasparencia‖. Dos de los principales proyectos a ejecutar en este componente son la plataforma informática del Centro de Documentación Judicial de la CSJ, para mejorar la divulgación de la jurisprudencia, legislación y doctrina. El otro proyecto, es precisamente ―la Propuesta del Sistema de servicios de información cualitativa y de comunicación para fortalecer la transparencia en el Órgano Judicial. El diagnostico, diseño y desarrollo de este sistema fue elaborado a través de una consultoría por la empresa Master Lex. El Objetivo principal de la consultoría es ―Fortalecer los sistemas de información del Órgano Judicial para generar transparencia, accesibilidad y participación; desarrollando mecanismos de acceso a la información a través de TI, tanto la información actual como la que pueda considerar en el futuro el Órgano Judicial.‖28 El proyecto dio inicio en julio de 2010, con la presentación del plan de trabajo, elaboración de un diagnóstico y un inventario de la información existente, el cual comprendía cinco ámbitos: información jurisdiccional, administrativa, jurídico-administrativa, normativa y regulaciones vigentes; haciéndose un análisis de la plataforma tecnológica, informática y capacidad institucional y se diagnosticó la estructura de comunicación.

28

Master Lex. ―Diagnostico, diseño y desarrollo de un sistema de servicios de información cualitativa y cuantitativa y de comunicación para fortalecer la transparencia en el Órgano Judicial.‖ Informe Final y Resumen Ejecutivo. Noviembre de 2010. Página 3.

49


También se estableció el diseño de la Oficina de Transparencia, definiendo sus funciones, la estructura organizativa, los criterios y procedimientos a implementar para facilitar el acceso a información del Órgano Judicial, los mecanismos de manejo y sistematización de la información, los componentes de la plataforma informática, los procedimientos de atención y capacitación a usuarios internos y externos al sistema y el manual de procedimientos del manejo de la información; determinándose que la Oficina de Transparencia pertenezca al nivel de asesorías, que depende jerárquicamente del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto al diagnóstico de los procesos, se encontró entre algunos elementos29 de relevancia, los siguientes: Ausencia de flujos de trabajo preestablecidos parta la publicación y difusión de la información. Inexistencia de un ente con las competencias, funciones y atribuciones para promover, monitorear, normar, administrar, evaluar y mejorar la transparencia del Órgano Judicial. Falta de normativas, lineamientos y criterios unificados para la difusión de información. Ausencia de una plataforma informática que facilite las búsquedas de información. Todo el estudio y sus hallazgos determinaron ―la existencia de una brecha importante por recorrer para lograr una mejora significativa de la percepción de la transparencia del Órgano Judicial. Además de ello, el análisis realizado en la fase de Diagnóstico mostró que no se contaba con la capacidad institucional para superar la brecha en cuestión y soportar la gestión relativa a la transparencia‖30

El informe completo para la implementación del sistema de servicios de información cualitativa y cuantitativa y de comunicación para fortalecer la transparencia en el Órgano Judicial se puede consultar en el Anexo No 6.

29

Master Lex. ―Diagnostico, diseño y desarrollo de un sistema de servicios de información cualitativa y cuantitativa y de comunicación para fortalecer la transparencia en el Órgano Judicial.‖ Informe Final y Resumen Ejecutivo. Noviembre de 2010. Página 20. 30 Ibíd. Óp. Cit. Página 21.

50


2.4 Instalación y funcionamiento de las Oficinas de Información y Respuesta. La ley de Acceso a Información Pública (LAIP) está aprobada y se encuentra vigente en el país desde el 8 de mayo de 2010. Al ser una ley general, la Corte Suprema de justicia como Órgano de Estado, está en la obligación de su cumplimiento, tanto en su contenido general como en particular a lo referido de la institución.

La LAIP establece cuál es el tipo de información oficiosa que todas las instituciones públicas deben de disponer a la ciudadanía independientemente de que ésta la solicite o no. Por otra parte al ser la CSJ un Órgano de Estado cuyas funciones son muy específicas en base a su campo de actuación, se consideró en la Ley, que adicionalmente al tipo de información Oficiosa que se establece en el Artículo 10 de la LAIP, dejar sentado un artículo especial referido al tipo de información oficiosa del Órgano judicial. Al respecto la LAIP señala que: “Será información oficiosa del Órgano Judicial, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente: a. El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. b. Las sentencias definitivas e interlocutorias firmes con fuerza de definitiva. c. La sistematización de la jurisprudencia. d. Los textos actualizados de la legislación vigente. e. Las actas y resoluciones que emita la Corte Suprema de Justicia en pleno. f. Los nombramientos o designaciones de funcionarios de otros entes nacionales o internacionales que le corresponda efectuar. g. Los autos de pareatis, extradiciones y la calificación del carácter de orden público que atribuya a una ley. h. La nómina de abogados, notarios, jueces y jueces ejecutores, con mención expresa de las nuevas autorizaciones, suspensiones e inhabilitaciones. i. Estadísticas de la gestión judicial, y las generadas por el Instituto de Medicina Legal. j. Casos relevantes que por su interés público debieran conocer los ciudadanos. ‖31

31

Ley de Acceso a Información Pública. Decreto Legislativo No 534. Publicado en el Diario Oficial No 70, tomo No 391. El Salvador. Abril de 2011. Art. 13.

51


Para poder dar cumplimiento al tipo de información oficiosa contemplada en el Artículo 10 y la información oficiosa adicional establecida en el Artículo 13, El Órgano Judicial, al igual que todos los entes obligados establecidos en la ley, deben crear una Unidad de Acceso a la Información Pública y nombrar una persona como Oficial de Información. La LAIP establece que ―Los entes obligados del sector público tendrán unidades de acceso a la información pública, las cuales serán creadas y organizadas según las características de cada entidad e institución para manejar las solicitudes de información. Se podrán establecer unidades auxiliares en razón de la estructura organizacional, bases presupuestarias, clases y volumen de operaciones.‖32

Según la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas, dentro de las normas de protocolo de acceso a información por parte de la CSJ ―La entrada en vigencia de la nueva Ley de Acceso a la Información impone a la Corte Suprema de Justicia una nueva responsabilidad compatible con la política de accesibilidad a la información, por lo que la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas desarrollará la normativa necesaria para su correcto cumplimiento.‖

Al día de hoy, la Corte Suprema de Justicia ya cuenta con la Unidad de Acceso a información Pública UAIP y ha nombrado al Oficial de Información cuya responsabilidad recae en el Dr. Luis Francisco Avelar. La UAIP será una unidad de Staff que dependerá directamente de la Presidencia de la CSJ. La LAIP establece en su Artículo 54 inciso segundo que ―El Oficial de Información será nombrado por el titular de la entidad respectiva para dirigir la unidad‖; también señala que la personas que participen del concurso para ser oficiales de información, deben de ―Participar en concurso transparente y abierto para acceder al cargo‖ (Art. 49 literal f).

Se desconoce si la CSJ ha asignado la respectiva partida presupuestaria para la UAIP. Solamente se conoce del nombramiento, y que la UAIP está en un proceso de construcción en etapa de

32

Ley de Acceso a Información Pública. Decreto Legislativo No 534. Publicado en el Diario Oficial No 70, tomo No 391. El Salvador. Abril de 2011. Art. 54, inciso primero.

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equipamiento y definición de roles y funciones; para lo cual está teniendo el acompañamiento de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la CSJ. También, su nuevo responsable tendrá que determinar la conveniencia de establecer unidades auxiliares o UAIP adicionales, debido a la estructura organizacional y territorial que tiene no sólo la Corte Suprema de Justicia, sino el Órgano Judicial en su conjunto. De optarse por la creación de nuevas UAIP, el Órgano Judicial tendrá que solicitar autorización al Instituto de Acceso a Información Pública: ―El Instituto, mediante resolución motivada, podrá sugerir la creación de Unidades de Acceso a la Información Pública adicionales con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, tomando en consideración los criterios mencionados en el inciso primero de este artículo.‖33

Finalmente, se desconoce el número de personas internas o externas a la CSJ que participaron y si el concurso fue abierto y transparente tal como ordena la LAIP. Se tiene conocimiento que la CSJ hizo un concurso interno en función de la política de austeridad que impulsan los Magistrados y aunque no es ilegal un concurso interno (ya que queda a interpretación de la institución que es un concurso abierto), lo ideal hubiese sido hacer un concurso público, ya que esto garantiza mayor transparencia a la hora de hacer la selección. 2.5 Sesiones de Corte Plena abiertas al acceso a información. Una de las grandes deudas en materia de acceso a información son las discusiones de Corte Plena, de las cuales no se conocen absolutamente nada ya que siempre se han realizado a puertas cerradas, no solo de la prensa, sino de los empleados de la Corte Suprema de Justicia y de la ciudadanía en general. Al interior de la Corte Plena, la cual está conformada por la totalidad (15) de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se discute una serie de temas de carácter jurisdiccional y administrativo, los cuales son relevantes para el buen funcionamiento del Órgano Judicial en su conjunto, tales como la aprobación del presupuesto y el nombramiento, sanción y remoción de jueces. Este último tema es uno de los más álgidos y de los cuales la Corte Plena siempre ha mantenido un total hermetismo. 33

Ley de Acceso a Información Pública. Decreto Legislativo No 534. Publicado en el Diario Oficial No 70, tomo No 391. El Salvador. Abril de 2011. Art. 48 inciso tercero.

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Así como el tema de la depuración judicial es importante para que la ciudadanía conozca el listado de jueces sancionados y depurados con el objeto que cualquier persona natural que lo estime conveniente solicite que a la hora de que su caso caiga en manos de estos malos jueces pueda ejercer su derecho a que estos no conozcan del caso; así es importante conocer la forma de contratación de personas, la asignación y aprobación del presupuesto y otros temas que datan de muchos años atrás y que no se han querido discutir en la Corte Plena. El Informe de Coyuntura legal e institucional de FUSADES relativo al primer semestre de 2011 señala que ―Muchas materias pendientes de conocimiento datan desde el año 2005 e incluso, hay expedientes disciplinarios pendientes de resolución que datan de los años noventa.‖

Es preciso apuntar que la Ley de Acceso a Información Pública en su Artículo 13 ya apunta a que la Corte Plena pueda hacer público algunos de los temas que discute en su seno tales como ―El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia‖ situación que ya realiza; Las actas y resoluciones que emita la Corte Suprema de Justicia en pleno; La nómina de abogados, notarios, jueces y jueces ejecutores, con mención expresa de las nuevas autorizaciones, suspensiones e inhabilitaciones; y casos relevantes que por su interés público debieran conocer los ciudadanos, tal es el caso de la depuración de jueces.

Otro tipo de información que se mantiene en reserva son las deliberaciones que la Corte Plena lleva a cabo por procesos de carácter administrativo, relativos a la suspensión de privilegios a los Magistrados por el uso de vehículos, combustibles, viajes, etc. Sobre estos temas, se ha conocido por diversos artículos de opinión34 que antes de la llegada de los últimos cinco Magistrados en el 2009, el resto de Magistrados gozaban de vales de gasolina entre $600 y 650 dólares, algunos Magistrados tenían asignado hasta cuatro carros y en el caso de los viajes hasta se han generado discusiones y acusaciones entre Magistrados por los viajes que ha realizado un Magistrado a eventos que no tienen vínculos con el trabajo de la CSJ, tal es el caso de los viajes realizados por el Magistrado Ulises del Dios Guzmán, quien a su vez acusó al 34

Diversos medios de comunicación como El Faro, La Prensa Gráfica y el Diario de Hoy han señalado este aspecto en diversos artículos de opinión. Ver: http://www.elfaro.net/templates/elfaro/especiales/indiciados/capitulo2.html http://www.elfaro.net/es/200912/noticias/765/ http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6358&idArt=3934942 http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/207307-sala-paso-en-dos-anos-de-pulso-interno-en-csj-a-pulso-con-otrosorganos.html

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Magistrado Sídney Blanco de estarse beneficiando para realizar viajes con carácter de ―misión oficial‖ para actividades personales.

Precisamente la Corte Plena fue el escenario para una gresca entre ambos funcionarios por el tema de los viajes: ―En medio de una campaña en la Corte por combatir el abuso de recursos de la institución, el Magistrado Ulises del Dios Guzmán reclamó por un viaje de Sídney Blanco catalogado como misión oficial. Este anunció que devolvería los más de 2 mil dólares y, a la vez, denunció ocho "misiones oficiales" de Guzmán, incluida una en el Festival "La Pupusa Power", que costaron más de 16 mil dólares. Guzmán se niega a devolver el dinero y afloran denuncias contra la administración anterior, de Agustín García Calderón.‖35

Sin embargo, estos no son los únicos Magistrados que han viajado al exterior con fondos de la CSJ. Se tuvo acceso a un documento que registra la cantidad y el destino de los viajes realizados por los Magistrados actuales así como el monto total que ha gastado la institución en misiones oficiales. El registro de las misiones oficiales muestra que el Magistrado Miguel Ángel Cardoza, es el funcionario que mas viajes ha realizado con un total de 50, en los ocho años y medio que tiene de ser Magistrado. Le siguen la Magistrada Mirna Perla con 28 y los Magistrados Néstor Castaneda y Ulises del Dios Guzmán con 27y 18 viajes respectivamente.

Con respecto a los montos, la CSJ ha gastado en el Magistrado Miguel Ángel Cardoza la cantidad de $ 82,407.76 por los 50 viajes realizados a más de 20 países; en la Magistrada Evelyn Roxana Núñez, la CSJ ha gastado $ 47,123.94 en misiones oficiales a pesar de sólo haber realizado 10 viajes; le siguen los Magistrados Néstor Castaneda, Ulises del Dios Guzmán y la Magistrado Mirna Perla, como los funcionarios en los que se ha invertido mas recursos económicos para sus misiones oficiales. El Magistrado Marcel Orestes Posada es el Magistrado con más años en la CSJ y el que solamente ha viajado una vez.

De los quince Magistrados, solamente dos de ellos, el presidente Belarmino Jaime y Lolly Claros de Ayala son los únicos funcionarios que no han realizado viajes usando fondos de la Corte Suprema de Justicia. 35

El Faro. ―Magistrados debaten prebendas y abusos en Corte Suprema‖ Artículo publicado el 20 de diciembre de 2009. Ver: http://www.elfaro.net/es/200912/noticias/765/

55


Tabla No 8. Viajes realizados por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Nombre

Año de elección

No de viajes realizados

Miguel Ángel Cardoza

2003

50

Evelyn Roxana Núñez

2006

10

Néstor Castaneda

2003

27

Ulises del Dios Guzmán

2003

18

Mirna Perla Jiménez

2003

28

Mario Valdivieso

2006

7

Rosa María Fortín

2006

12

Miguel Alberto Trejo

2006

Rodolfo González

Destino del Viaje con misión oficial

Monto gastado por la CSJ en los viajes

Brasil (3), México (3), España (3) Rep. Dominicana (2), Bolivia (3), Puerto Rico (2), Colombia (4), países de Centroamérica (18), Perú (2), Chile (5), EEUU, Portugal. Venezuela, Argentina(2)

$ 82,407.76

$ 47,123.94

2

España(3), Bélgica, Tailandia, México(2), Argentina, Colombia, Nicaragua España (3), Nicaragua, EEUU (2), Argentina, Uruguay, Chile, países de Centroamérica (15), Colombia (2), Rep. Dominicana (2) EEUU (11), Chile, España, México (2), Puerto Rico (2), Guatemala EEUU (4), Chile, Cuba, Perú, España, Rep. Dominicana(2), México, Ecuador, Venezuela, Uruguay, países de Centroamérica ( 13), Paraguay España, Austria, Canadá, México, Estados Unidos, Costa Rica, Rep. Dominicana España(2), países de Centroamérica(6), México, República Checa, Paraguay, República Dominicana España y Costa Rica

2009

3

España, Venezuela, Nicaragua

$ 7,045.53

María Luz Regalado

2009

3

Honduras. Panamá, Costa Rica

$ 3,190.16

Florentín Meléndez

2009

1

Costa Rica

$ 1,635.00

Marcel Orestes Posada

2003

1

España

$ 1,072.72

Edward Sídney Blanco

2009

1

Costa Rica

$ 575.00

Lolly Claros de Ayala

2006

0

Ninguno

$ 0.00

José Belarmino Jaime

2009

0

Ninguno

$ 0.00

$ 39,912.00

$ 34,603.94 $34,715.30

$21,345.78 $13,749.60

$10,325.64

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por la CSJ.

La Tabla No 8 muestra la diversidad de destinos que los Magistrados han visitado en sus Misiones oficiales. Muchos de estos países han sido visitados hasta 5 veces en algunos de los casos. Los viajes han sido para asistir a eventos diversos en los cuales los Magistrados han sido 56


invitados. En otras ocasiones se han aprovechado convenios de colaboración en formación y especialización tal es el caso de España y en otros casos, tal y como ya se mencionado, los mismos Magistrados e han acusado de utilizar los recursos de la Institución para participar en eventos que no tienen nada que ver con el quehacer institucional de la CSJ y de los Magistrados.

Los destinos que con más frecuencia aparecen en las misiones oficiales son Brasil, México, Chile, España y todos los países de Centroamérica, los cuales son los viajes con mayor frecuencia en las misiones oficiales de los Magistrados de la CSJ.

En el Anexo No 7 se puede ver con detalle las fechas de los viajes, los eventos a los que han asistido y el monto utilizado en cada viaje, así como el monto anual utilizado en viajes por cada Magistrado.

Finalmente, en el tema de las sesiones abiertas de Corte Plena, un aspecto a considerar es que en la medida que la ciudadanía tengan acceso a estos debates y enterarse de situaciones que solamente la prensa conoce, la imagen de la institución puede desmejorar con relación a los otros dos Órganos de Estado. Es decir, en comparación del Órgano Ejecutivo y del Órgano Judicial, La Asamblea Legislativa hace público las sesiones plenarias y permite la presencia tanto de la gente como de la prensa en los debates del pleno, se puede registrar la forma en que votan los diputados en determinadas iniciativas, permite el acceso a la prensa en las comisiones de trabajo; situación que no sucede con los otros dos Poderes del Estado, los cuales no hacen abierta las sesiones de Consejo de Ministros o de Corte Plena. Esto le ha permitido no solo a la CSJ sino al Ejecutivo mantener niveles de mayor aceptación ciudadana respecto de la Asamblea Legislativa.

Al hacerse pública las sesiones de Corte Plena, se pondría en evidencia que la CSJ en muchos casos (al igual que El Ejecutivo y el Legislativo) no discute situaciones y procesos que han estado engavetados por años, debido a los intereses políticos y económicos que hay de por medio. Lo que vendría a desmejorar la imagen positiva que se ha tenido respecto del Órgano Legislativo, por ejemplo, y vendría a empañar los esfuerzos que algunos Magistrados están haciendo porque la CSJ sea una institución transparente y con altos niveles de credibilidad ante la ciudadanía.

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3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En este apartado se hace una revisión de mecanismos o espacios institucionales creados para que diversos actores que están involucrados en el quehacer de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tales como Abogados, Jueces, Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) ejerzan su derecho a participar e incidir en las decisiones del ámbito judicial.

La participación ciudadana es un elemento de mucha importancia a la hora de intervenir en los procesos de las instituciones del Estado. Para el caso de la Corte Suprema de Justicia, se identificó dos mecanismos donde los profesionales del derecho pueden participar activamente en los procesos de selección de candidatos a Magistrados de la CSJ y del CNJ. 3.1 Mecanismo de elección de ternas para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sin duda alguna, los Acuerdos de Paz firmados en 1992 entre el FMLN y el gobierno para poner fin a la guerra civil en El Salvador, establecieron la condiciones políticas para que en muchas instituciones del Estado salvadoreño se llevaran a cabo reformas para garantizar el buen funcionamiento de las mismas, la independencia de éstas, así como promover y fortalecer eficiencia, eficacia y efectividad de las instituciones que fueron sujetas a reformas en la negociación.

El Órgano Judicial no fue la excepción, parte de los acuerdos de reforma adoptados implicaron ―el establecimiento de un rediseño en las instituciones de justicia, y como parte de ello se consolidaron reformas constitucionales para modificar la forma de elección de los Magistrados de la CSJ, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República y, además, se puso en marcha el CNJ, la Escuela de Capacitación Judicial y se creó una Ley de la Carrera Judicial.‖36

La reforma propuesta para establecer un nuevo mecanismo de elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia era fundamental para garantizar la independencia respecto de los otros Órganos del Estado, particularmente del Órgano Ejecutivo el cual hasta antes de los Acuerdos de 36

FUSADES, IIJ-UCA, IIJ-UJMD. Estudio del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Primera edición. Junio de 2011. Página 5.

58


Paz era quien proponía, a través de la Presidencia de la República, el listado de candidatos para optar a Magistrado de la CSJ. Precisamente, que el Presidente de la República fuera quien propusiera los nombres de los candidatos que deberían aspirar a Magistrados constituía una clara injerencia por parte del Ejecutivo en el Órgano Judicial, violentando el principio doctrinario de la independencia de poderes de los Órganos del Estado, el cual es fundamental en toda democracia.

En el nuevo proceso de integración de la Corte Suprema de Justicia, El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES), serían los proponentes de candidatos a la Asamblea Legislativa para que ésta, finalmente eligiera a los Magistrados de la CSJ, garantizando de alguna manera, mecanismos de participación para que Abogados y Jueces sean actores claves en el proceso de selección de los candidatos.

El proceso está dividido en dos etapas: preselección y selección. La preselección sirve para conformar una lista de 30 candidatos que luego es presentada ante la Asamblea Legislativa quien finalmente hace el proceso de selección. Así, para el caso de la FEDAES, la cual está conformada en la actualidad por ocho Asociaciones de Abogados, cada una de las personas autorizadas para el ejercicio de la abogacía elige por voto secreto a 15 candidatos de las listas presentadas por estas Asociaciones de Abogados. ―El proceso comienza con la presentación de listas de 15 elegibles por cada una de las asociaciones de abogados legalmente reconocidas, estén o no federadas, para lo cual deben acreditar que tienen como mínimo 100 miembros inscritos. La FEDAES, con las listas proveídas por las asociaciones, conforma un listado único…. Los quince candidatos más votados pasan a conformar la lista de candidatos elegibles que, junto con la otra lista de 15 elaborada por el CNJ, se envía a la Asamblea Legislativa.‖37

En el proceso de selección que realiza el Consejo Nacional de la Judicatura, éste comienza con una convocatoria pública, en la que se inscriben todos aquellos Abogados y Jueces que reúnen los requisitos para ser Magistrados.

37

FUSADES, IIJ-UCA, IIJ-UJMD. Estudio del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Primera edición. Junio de 2011. Página 7.

59


―El CNJ, una vez que lleva a cabo la inscripción, pide informe al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, al Procurador General de la República, al Tribunal de Ética Gubernamental y a la Sección de Investigación Judicial de la CSJ. Cada una de estas autoridades expide un informe en el que se deja constancia de los antecedentes penales, las faltas administrativas o irregularidades cometidas en el desempeño profesional de los inscritos. Con esa información, la secretaría técnica del CNJ hace una preselección y elimina de la lista a aquellos que incumplen alguno de los requisitos constitucionales.‖38 Una vez inscritos los candidatos, cada uno de los siete miembros que conforman el CNJ proceden a votar por los 15 candidatos de su preferencia en una urna a puertas cerradas, resultando electos aquellos que reciben el voto unánime de los Concejales del CNJ. Los que no reúnen siete votos pasan a una segunda elección; si en esta segunda votación alguno recibe la unanimidad, pasa a conformar la lista de candidatos definitivos. Caso contrario, si ninguno de los candidatos recibe la unanimidad, ―los miembros del CNJ abren un espacio de diálogo o negociación y pueden decidir realizar una nueva votación o bien designar a los que más votos han obtenido… Todo lo anterior, es un proceso extra-legal ya que no está previsto en el reglamento del CNJ.‖39

Finalmente, cuando ya se tienen las dos listas (tanto la de FEDAES como CNJ), el CNJ elabora una lista común con los 30 candidatos en la que no se hace constar la procedencia del candidato elegido, de tal forma que cuando es enviada la lista final, la Asamblea Legislativa no conoce el sector de procedencia de los candidatos; procediendo a realizar la selección final. Sin embargo es preciso destacar que los medios de comunicación cuando dan cobertura al proceso de elección, publican el listado final y la votación obtenida en los proceso previos de elección, particularmente en la elección de la FEDAES, por lo que al final, los diputados pueden conocer con antelación la procedencia de los candidatos.

Todo este complejo proceso de preselección de candidatos realizado tanto por la FEDAES como por el CNJ se encuentra ejemplificado en la Figura No 2.

38

FUSADES, IIJ-UCA, IIJ-UJMD. Estudio del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Primera edición. Junio de 2011. Página 8. 39 Ibíd. Óp. Cit. Pág.9.

60


Figura No 2. Proceso de selección de Magistrados Corte Suprema de Justicia.

Fuente: FUSADES, IIJ-UCA, IIJ-UJMD. Estudio del proceso de selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Con el correr del tiempo, este mecanismo de participación se ha ido deslegitimando debido a dos fenómenos que inciden en el proceso de selección de candidatos: la injerencia y los altos niveles de ideologización política partidaria a la hora de realizar el proceso eleccionario y la falta de respeto por parte de los diputados quienes sin importarles el resultado electoral y la trayectoria profesional de los candidatos, eligen de forma discrecional y en base a su interés partidarios y de sus cúpulas; y no en base a la votación obtenida por cada candidato en el proceso de elección. Tal es el nivel de irrespeto e injerencia, que en los últimos procesos de elección de Magistrados de la CSJ se ha dado un reparto de cuotas, el cual se ha hecho en base al número de diputados que los partidos políticos cuentan a la hora de la elección y de cuán importante es un partido a la hora de garantizar la mayoría calificada (56 votos de 84) para elegir a los magistrados.

Este análisis es compartido por el estudio de FUSADES, la UCA y la Universidad José Matías Delgado cuando señalan que ―El rasgo extralegal más destacable de todo el proceso de selección 61


en la Asamblea Legislativa ha sido la distribución de cuotas partidarias en la designación‖. La lógica política de la distribución de cuotas es simple: ―dado que se requiere de una mayoría calificada de dos tercios para la selección de cinco magistrados propietarios y cinco suplentes —cada tres años—, a los partidos les resulta más fácil y eficiente para sus intereses distribuir cuotas de jueces —normalmente proporcional al porcentaje de escaños que tenga cada partido— que ponerse de acuerdo con cada juez.‖40

El estudio hecho por estas instituciones señala que en el primer proceso de elección de Magistrados después de la firma de los Acuerdos de Paz, realizado en 1994, no hubo cuotas políticas y que prevaleció el merito académico de los candidatos más allá de la trayectoria política partidaria de los candidatos.41

El documento también describe con detalle los procesos llevados a cabo en la elección de Magistrados en 1997, 2000, 2003, 2006 (ver Anexo No 8) y la selección de Magistrados en el 2009, donde se destaca dos situaciones inéditas del proceso: ―la autopropuesta de Consejeros del CNJ como candidatos a Magistrados de la CSJ‖ y la pública participación del Presidente de la República Mauricio Funes ―en el proceso de negociación entre partidos políticos para la elección de Magistrados‖, situación que pudo ser visto con buenos ojos por algún sector de la sociedad que vio la acción presidencial como un gesto de mediación. Sin embargo otros actores han considerado la intervención del Presidente de la República como un acto de injerencia de un Órgano del Estado sobre los otros, ya que por una parte la discusión y negociación final se dio en Casa Presidencial a puertas cerras con los diputados jefes de fracción y los presidentes de los partidos políticos; y por otra, se desconocen los criterios que prevalecieron y con que finalmente fueron seleccionados los Magistrados que fueron electos por el parlamento en el 2009.

También destaca el proceso de dos elecciones de Magistrados en un mismo período, situación que sucedió un mes antes de terminar la legislatura 2003-2006; y el traslado de Magistrados de una Sala a otra, situación que ha ocurrido en 2003 y 2006. En ambos casos el estudio señala que 40

FUSADES, IIJ-UCA, IIJ-UJMD. Estudio del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Primera edición. Junio de 2011. Páginas 10-11. 41 En un estudio hecho por FUSADES y la Universidad de Salamanca se destaca la opinión de un grupo de entrevistados donde se señala que si hubo acuerdos de cuota, solo que en esa oportunidad no hubo una coalición mínima ganadora; es decir, que en vez de repartirse los cargos aquellos partidos que podían alcanzar los 56 votos, lo que en realidad sucedió es que todas las fuerzas políticas fueron parte del reparto de magistrados.

62


estos actos podrían estar reñidos con la Constitución, por lo que se propone una serie de reformas tanto en el proceso de elección de la FEDAES, del CNJ, así como en el proceso de elección de funcionarios llevado a cabo por la Asamblea Legislativa. El proceso interno llevado a cabo por la Asamblea Legislativa para elegir a los Magistrados del listado de 30 candidatos enviado por el Consejo Nacional de la Judicatura, y otros funcionarios de segundo grado42 se puede ver en la Figura No 3.

Figura No 3. Elección de funcionarios por la Asamblea Legislativa.

Fuente: Artiga Álvaro, Benítez, José Luis y Otros. Rendición de Cuentas en el Sector Público de El Salvador.

42

La elección de este tipo de funcionarios se conoce como elección de Funcionarios de Segundo Grado porque los mismos no son cargos públicos electos por voto directo en elecciones por parte de la ciudadanía. Los funcionarios de segundo nivel que compete a la Asamblea Legislativa elegir están contemplados en el Artículo 131 numeral 19 de la Constitución.

63


Se está a las puertas de iniciar nuevamente un proceso de elección tanto en la FEDAES como en el CNJ, para elegir los aspirantes a ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sin que los señalamientos de irregularidades sean corregidas, así como propuestas de reformas al proceso eleccionario de ambas partes sean aprobadas, permitiendo que este nuevo ejercicio se pueda hacer de forma más transparente y participativa, alejada de la injerencia de intereses políticopartidarios y de grupos de poder económico.

3.2 Mecanismo de elección de ternas a Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura. Otro espacio o mecanismo de participación para que profesionales del derecho puedan jugar un papel activo o protagónico en el quehacer del ámbito judicial es el mecanismo de elección de las ternas de profesionales que aspiran a ser Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura. La Constitución de la República en su Artículo 187 establece que ―El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer a candidatos para los cargos de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz‖.

El mismo artículo de la Constitución establece que, el CNJ será el responsable de la ―organización y funcionamiento de la escuela de capacitación judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales‖. Una de las finalidades más importantes del CNJ es ―Contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional y a propiciar la protección de estos funcionarios en el cumplimiento de la Constitución y las leyes‖.43

Por estas razones, es clave no sólo la conformación de dicho organismo, sino el nombramiento de los Consejales del CNJ y que los mismos cumplan con los requisitos legales y académicos.

43

Ley del Consejo Nacional de la Judicatura. Decreto legislativo No 536. República de El Salvador. Abril de 1997. Publicado en el Diario Oficial 130, Tomo 342, febrero de 1999. Artículo 5 literal a).

64


La Ley del CNJ establece en su Artículo 9, la conformación de los miembros del Consejo: ―El Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección y administración del Consejo Nacional de la Judicatura y estará integrado por siete Consejales propietarios, así: a) Tres Abogados de la República, propuestos por el gremio de abogados; b) Un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador; c) Un abogado docente universitario de las otras Facultades, Escuelas o Departamentos de Derecho de las universidades privadas del país, debidamente autorizadas; d) Un abogado propuesto por el Ministerio Público; y, e) Un miembro electo por los Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.‖ Las propuestas de cada sector salen de la siguiente manera: En el caso de los Abogados, se proponen seis ternas, de las cuales tres son para propietarios y tres para sus respectivos suplentes; Los abogados docentes de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, dos ternas, una para propietario y la otra para el suplente; igual situación se presenta para los Abogados docentes de las Facultades, Departamentos o Escuelas de Derecho de las universidades privadas; los Abogados de las instituciones del Ministerio Público y los Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, dos ternas, una para propietario y la otra para el suplente. El procedimiento en detalle, la forma de convocatoria y elección esta especificada en el Artículo 13 de la Ley del CNJ. De los siete Consejales, dos de ellos, los propuestos por las Universidades son elegidos al final del primer año de gestión de los otros cinco Consejales, con el objeto de garantizar que a la hora de ir cambiando a los funcionarios que finalizan su período, queden unos con un nivel de experiencia que permita establecer un equilibrio con los nuevos funcionarios que llegan y darle sostenibilidad al CNJ. Estas personas son electas por la Asamblea Legislativa para un período de cinco años; no pudiendo ejercer otro cargo público hasta haber concluido el periodo de su elección como Consejal, salvo previa exoneración decretada por la Asamblea Legislativa. 65


Asimismo, se destaca, que ―Salvo el representante del Ministerio Público, quien queda a discreción de los titulares si éste continuará, los Consejales no estarán sujetos a mandato imperativo alguno de los sectores o institución que los propuso‖. 44 Esto destaca el carácter independiente del CNJ, en el ejercicio de sus atribuciones, así como en lo financiero, lo administrativo y presupuestario. En la práctica esto no sucede así. Tal y como se ha señalado, existen injerencias de los partidos políticos en los procesos previos de elección en los listados de los 15 aspirantes de la FEDAES y el mismo CNJ para elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En el proceso de elección interno para elegir Consejales al CNJ que realizan los Abogados, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz e incluso en el nombramiento del abogado propuesto por el Ministerio Público, los mismos no han estado exentos de dicha injerencia política partidaria, donde en la mayoría de los casos se elige a las personas más por su vinculación ideológica hacia un determinado partido político que por criterios de experiencia, idoneidad y formación profesional, cosa que de alguna manera si garantizan las universidades a la hora de proponer su terna. Incluso, en el caso de que en todos los sectores se envían las ternas mejor calificadas y que son electas con la mayoría de votos en las asambleas para tal fin, la Asamblea Legislativa termina eligiendo a quien le es más afín a los intereses partidarios, sin importar y respetar la votación con la que fueron propuestos en cada terna, lo que pone en evidencia que sopesan los criterios político partidarios y extra formales, más que los profesionales y de idoneidad; igual que (como sucede en algunos casos), en el proceso de elección de Magistrados del CSJ. Otra situación que ha comenzado a generar inconformidad es precisamente la conformación o integración actual del pleno del CNJ. Esta disconformidad ha sido manifestada por Jueces de Primera Instancia y de Paz quienes consideran que es desproporcional la representación de tres profesionales por parte del gremio de Abogados por sólo una representación de Jueces y Magistrados de Cámara.

44

Ley del Consejo Nacional de la Judicatura. Decreto legislativo No 536. República de El Salvador. Abril de 1997. Publicado en el Diario Oficial 130, Tomo 342, febrero de 1999. Artículo 9.

66


Esto ha llevado a que la Asociación de Jueces de Paz de El Salvador (AJUPES) se pronuncie sobre la necesidad de buscar equilibrios en la conformación del CNJ. Asimismo, organizaciones de la sociedad civil vinculadas a temas del quehacer judicial, tales como la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho FESPAD, también se han pronunciado sobre la necesidad de hacer reformas a la Ley del CNJ. FESPAD presentó su solicitud de reformas a la Ley del CNJ en diciembre de 2008. Sin embargo, la mayoría de reformas está encaminada a lo concerniente en el proceso de selección de los candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La iniciativa de ley contó con el respaldo del FMLN. En el caso de AJUPES, presentaron su solicitud de reformas a la Ley del CNJ en enero de 2011. En su moción, señalan ―que el gremio de los Jueces de Paz debe tener incidencia y representatividad en las instituciones que tienen que ver con el quehacer judicial‖ por lo que consideran pertinente que ―por lo menos uno de los Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura sea un Juez de Paz, electo por el gremio de los Jueces de Paz‖. La iniciativa de ley ha contado con el respaldo del PDC, uniéndose a la misma los diputados del grupo parlamentario del partido GANA. Precisamente este partido, también ha presentado su propia incitativa de reformas a la Ley del CNJ. En esencia, la reforma va encaminada a dar dos representantes que sean electos por los Magistrados de cámaras de segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. Dentro de los considerandos de la reforma presentada por AJUPES está el hecho que ―Dentro de la composición del Consejo Nacional de la Judicatura actualmente únicamente se encuentra un representante del Gremio de Jueces y Magistrados y tomando en consideración que más de la mitad de la Planta Judicial la conforman los Jueces de Paz, se hace necesaria la inclusión de un Juez de paz dentro de la entidad aludida.‖ Por lo que solicitan reformas a los artículos 9, 13, 20 y 24 de la Ley del CNJ. Hasta la fecha, ninguna de las iniciativas ha prosperado en el parlamento. Las tres propuestas de reforma, con sus respectivos artículos a considerar, así como los considerandos pertinentes se pueden consultar en el Anexo No 9. 67


4. RENDICION DE CUENTAS. La Corte Suprema de Justicia, conforma uno de los tres poderes del Estado salvadoreño, junto con el Órgano Ejecutivo y el Legislativo. Como tal, tiene la obligación de rendir cuentas por los fondos que administra y por las decisiones que se toman en su seno por parte de sus funcionarios.

Un eje central en la construcción de la democracia y de ciudadanía es la rendición de cuentas. Es un principio fundamental de las democracias modernas que toda institución que tenga encomendada una función pública ha de rendir cuentas de su actuación a los ciudadanos y a sus representantes elegidos democráticamente. Ello implica la transparencia en la información sobre la consecución de los objetivos marcados y sobre el cómo se ha conseguido ese cumplimiento y los recursos utilizados para tal fin.

En este apartado se hace un monitoreo del proceso de rendición de cuentas, así como un conjunto de acciones relacionadas con este ejercicio por parte de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y determinar si las autoridades del Órgano Judicial han institucionalizado el proceso de rendición de cuentas como práctica del quehacer judicial; los cuales se describen a continuación:

4.1 Cumplimiento de la rendición de cuentas horizontal y vertical. La rendición de cuentas involucra tanto el derecho a recibir información y la obligación correspondiente de los funcionarios de divulgar todos los datos necesarios; también implica el derecho de recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder. Por tanto, la rendición de cuentas tiene dos dimensiones, tal y como señala Schedler: ―Incluye, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (answerability). Por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement).‖45 La rendición de cuentas es de dos tipos, ―horizontal‖ y ―vertical‖, la primera se refiere a las relaciones de control entre entidades del Estado y la segunda se refiere a relaciones de control de 45

Schedler, Andreas (2004). ―¿Qué es la rendición de cuentas?‖, Cuadernos de transparencia, No.3. México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Página 12.

68


la sociedad hacia el conjunto de instituciones del Estado. Se revisa en este apartado, si los Magistrados de la CSJ realizan el ejercicio de rendición de cuentas a nivel horizontal y vertical.

4.1.1

Rendición de cuentas horizontal.

En términos generales, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al igual que la Asamblea Legislativa, no rinde cuentas por los recursos y por las decisiones que toma. Es decir, a nivel inter órganos que están al mismo nivel y jerarquía, la CSJ no rinde cuentas por las decisiones que toma ni por el manejo de los recursos que utiliza para alcanzar sus fines. Sobre la relación de control entre órganos del mismo nivel, Schedler señala que ―La rendición de cuenta horizontal describe una relación entre iguales. Sugiere que el actor que exige cuentas esta a la ―altura de los ojos‖ de quien rinde cuentas, que los dos están en posiciones equiparables‖.46 Sin embargo, Schedler se muestra escéptico cuando señala que ―sería demasiado exigente y poco realista pedir una (aproximada) igualdad de poderes para hablar de relaciones ―horizontales‖ de rendición de cuentas. El poder es un fenómeno relacional difícil de medir, e identificar instancias de igualdad de poder en el mundo complejo de la política democrática, muy probablemente es una asignatura imposible.‖47

En el caso de la Corte Suprema de Justicia, amparada en su independencia, ésta no rinde cuentas a la Asamblea Legislativa; es decir, es la única institución que no presenta un informe anual del trabajo que se realiza en el quehacer judicial, tal y como lo hace el Ejecutivo y todas las Carteras que dependen de éste. Incluso en el Art. 131 de la Constitución en sus numerales 18 y 36, relativo a la atribución de la Asamblea legislativa de recibir el informe de labores de determinadas instituciones públicas, no aparece El Órgano Judicial como un ente obligado a hacerlo. Por tanto, los Magistrados de la CSJ no se presentan cada año a la Asamblea Legislativa a rendir un informe de labores, ni ésta a solicitarlo.

La CSJ tampoco rinde cuentas al Ejecutivo, en particular al Ministerio de Hacienda por la asignación y uso de los recursos, ya que por decreto constitucional ―El Órgano Judicial dispondrá 46

Schedler, Andreas (2004). ―¿Qué es la rendición de cuentas?‖, Cuadernos de transparencia, No.3. México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Página 34. 47 Ibíd. Óp. Cit. Página 35.

69


anualmente de una asignación presupuestaria no inferior al 6% de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado‖.48

Es preciso señalar lo importante que es para el Órgano Judicial contar con recursos que le permitan ser un órgano independiente del resto de instituciones del Estado. Sin embargo, también es necesario destacar que los recursos económicos que recibe provienen de todos los ciudadanos que contribuyen con el fisco. Por lo tanto, no debería de ser una acción discrecional del Órgano Judicial, el no rendir cuentas por los recursos económicos que se asignan presupuestariamente.

Precisamente en el Art. 131 numeral 16 de la Constitución, se menciona una serie de instituciones que pueden jugar un rol de ente contralor del quehacer del Órgano Judicial tales como la Fiscalía General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Corte de Cuentas de la República. Asimismo, el Tribunal de Ética Gubernamental, la misma Asamblea Legislativa a través de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, El Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción pueden jugar ese rol.

Por ejemplo el Ministerio de Hacienda, ya que es la Cartera de Estado encargada de manejar y asignar los recursos económicos necesarios para que las instituciones del Estado cumplan su rol. El trabajo del Ministerio es complementario al que hace la Corte de Cuentas en cuanto a la ejecución y fiscalización de los fondos asignados. Otra institución que debería formar parte de este sistema integral de control es la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ya que muchas de las decisiones que se toman en los tres Poderes del Estado y las instituciones que están bajo su responsabilidad, en determinados momentos y situaciones pueden ser sujetas de violación a derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución y en otros instrumentos como tratados internacionales de los cuales el país es signatario.

Todas estas instituciones pueden solicitarle un informe de labores, de rendición de cuentas horizontal, dentro de las atribuciones que le corresponden, siguiendo un procedimiento muy similar al que usa la Asamblea Legislativa (ver Figura No 4) cuando recibe informes de 48

Constitución de la República de El Salvador. Decreto legislativo No 38. Publicado en el diario oficial No 234, tomo No 28. El Salvador. Diciembre de 1983. Art. 172 inciso último.

70


instituciones públicas. Sin embargo no lo solicitan a la CSJ y tampoco el Órgano Judicial lo hace para estas instituciones. Lo que se sugiere es que la típica división de poderes del Estado salvadoreño permitiría que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial se limiten y controlen mutuamente en un sistema balanceado de pesos y contrapesos. Figura No 4. Proceso de evaluación de los informes de labores del Ejecutivo por parte del Órgano Legislativo.

Fuente: Artiga Álvaro, Benítez, José Luis y Otros. Rendición de Cuentas en el Sector Público de El Salvador.

Esta visión es compartida por otras instituciones de sociedad civil como FESPAD, FUNDE y otras como FUSADES quien señala que ―Asegurar la transparencia y promover una rendición de cuentas horizontal, corresponde a la actuación complementaria de varias instituciones del Estado... Estas instituciones, pese a que no tienen una política común que coordine su actuar, tienen como finalidad garantizar el buen manejo del erario público, la rendición de cuentas, la probidad y ética de las instituciones y servidores públicos.‖49

49

FUSADAES. Informe de Coyuntura Legal e Institucional. 1er Semestre de 2001. Página 129.

71


En la Figura No 5 se muestra el sistema de transparencia y rendición de cuentas que desde la óptica de FUSADES pueden jugar determinadas instituciones a la hora de establecer mecanismos de control a nivel horizontal.

Figura No 5. Sistema de transparencia y rendición de cuentas.

Fuente: FUSADES. Informe de Coyuntura Legal e Institucional. Primer Semestre de 2011.

El reto a superar para estas instituciones y otras que se han mencionado, es que cada una de ellas deje de trabajar en forma aislada, lo que provoca duplicidad de recursos y esfuerzos, generando dispersión en el gran esfuerzo por institucionalizar un sistema integral de transparencia.

Ahora bien, sobre qué base estas instancias pueden ejercer la contraloría a las instituciones del Estado? Según Schedler50 (2004:31-32) podrían distinguirse al menos siete clase de criterios que, a su vez, podrían ser utilizados para distinguir clases de rendición de cuentas: a) Políticos: para evaluar los procesos de toma de decisión y los resultados sustantivos de las políticas públicas. b) Administrativos: para ver si los actos burocráticos se apegan a los procedimientos establecidos, si llevan a los resultados esperados y si lo hacen con eficiencia razonable. c) Profesionales: para vigilar la aplicación de normas de profesionalismo.

50

Schedler, Andreas (2004). ―¿Qué es la rendición de cuentas?‖, Cuadernos de transparencia, No.3. México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, paginas 31-32. En Artiga Álvaro, Benítez, José Luis y Otros. Rendición de Cuentas en el Sector Público de El Salvador. página 20.

72


d) Financieros: para controlar que el uso del dinero público esté sujeto a las disposiciones legales vigentes, a estándares de transparencia, austeridad y eficiencia. e) Legales: para monitorear que los gobernantes y funcionarios actúan conforme a ley. f) Constitucionales: para evaluar si los actos legislativos están acordes con las disposiciones constitucionales. g) Morales: para vigilar que los políticos y funcionarios actúen apropiadamente según las normas sociales prevalecientes, independientemente de las normas legales vigentes.

Según Schedler, bajo estos criterios se puede ejercer un rol de contraloría de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Por ejemplo, si las decisiones se tomaron sobre la base de criterios administrativos y financieros, es la Corte de Cuentas, la Fiscalía General de la República y el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda quienes pueden pedir cuentas. Si las decisiones se tomaron sobre la base de los criterios morales y éticos, será el Tribunal de Ética Gubernamental y la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción las que pueden intervenir. Incluso, si algún ciudadano o algún sector de la sociedad civil consideran que los acuerdos, resoluciones o las decisiones del Órgano Judicial son violatorios de Derechos Humanos consagrados en la Constitución, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos puede ejercer un rol de contraloría a nivel horizontal.

Si las decisiones tomadas fueron en base a criterios políticos y profesionales, serán los ciudadanos, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como ONG´s, asociaciones de profesionales y organizaciones sociales las que deben exigir rendición de cuentas. Aunque en este último caso, estaríamos en presencia de una rendición de cuentas vertical.

4.1.2

Rendición de cuentas vertical.

En términos generales, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ni los 15 Magistrados de Corte Plena (como cuerpo colegiado) rinden cuentas a la ciudadanía por los recursos que administran y por las decisiones que toman. A excepción de la Sala de lo Constitucional, las demás Salas y la Corte Plena, no hacen este ejercicio de rendir cuentas a nivel vertical.

73


Dado que la CSJ como Órgano de Estado no rinde cuentas, el análisis de este apartado esta remitido a monitorear la rendición de cuentas que realiza la Sala de lo Constitucional para constatar si es un proceso de rendición de cuentas o no.

La Sala de lo Constitucional ha realizado tres ejercicios, que los Magistrados han dado en llamar rendición de cuentas. El primero de ellos lo realizaron al cumplir un año de gestión (17/07/2009 al 16/07/2010) fue realizado por los cuatro Magistrados de la Sala que fueron nombrados por la Asamblea Legislativa a mediados del año 2009. Presentó el segundo informe con datos actualizados de su gestión hasta diciembre de 2010 y el tercer informe va de julio de 2010 a julio de 2011. Los tres informes completos se pueden consultar en el Anexo No 10.

En cada uno de estos informes, la Sala de lo Constitucional ha presentado un balance relativo a su trabajo institucional, particularmente al tema de la mora en lo concerniente a los recursos de Amparos, Inconstitucionalidad y los Hábeas Corpus. Por ejemplo, en el primer ejercicio de rendición de cuentas se dio a conocer el número de procesos constitucionales activos que se encontraban al 17 de julio de 2009, fecha de conformación de la actual Sala de lo Constitucional. Los datos señalaban que en total habían 953 proceso activos, de los cuales 346 eran de Hábeas corpus, 503 de Amparos y 110 Inconstitucionalidades. De estos 959 procesos activos, 599 eran proceso de los años 1999 al 2008 y 360 procesos eran solamente del año 2009.

De los 599 procesos activos al 17 de julio de 2009, correspondiente a los años 1999-2008, el número se ha reducido a 182, pues la Sala de lo Constitucional resolvió 417, lo que representa un 69.62% de reducción de la mora para esos años.

El número de procesos constitucionales activos al 23 de diciembre de 2010 de todos los años anteriores hasta el 2009 son 435, de los cuales 168 son Hábeas corpus, 65 Inconstitucionalidades y 202 Amparos (ver Tabla No 9).

74


Tabla No 9. Comparativo entre procesos activos al 17 de julio de 2009 y los procesos activos al 23 de diciembre de 2010 de años anteriores hasta el 2009 Tipo de Proceso

No de Proceso Activo

No de Proceso Activo

Procesos

al 17/07/2009

al 23/12/2010

resueltos

Hábeas corpus

346

168

178

Inconstitucionalidades

110

65

45

Amparos

503

202

301

Total

959

435

524

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Segundo Informe de Labores 2010. Sala de lo Constitucional.

En la Tabla No 9, también se muestra el comparativo de los procesos activos que había hasta el 17 de julio de 2009 y los procesos activos hasta el 23 de diciembre de 2010, relativo a los años anteriores hasta el 2009. Es decir, de toda la mora que había del 2009 para atrás, se ha reducido a 524 casos pendientes hasta el 23 de diciembre de 2010, habiéndose resuelto 435 procesos en año y medio de gestión.

Grafica No 8. Comparativo entre procesos activos al 17 de julio de 2009 y los procesos activos al 23 de diciembre de 2010 de años anteriores hasta el 2009

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Segundo Informe de Labores 2010. Sala de lo Constitucional.

75


En el año 2010, ingresaron 1003 procesos, de los cuales 221 era Hábeas corpus, 687 Amparos y 95 Inconstitucionalidades y la Sala de lo Constitucional produjo 1220 egresos: 279 de Hábeas corpus, 840 Amparos y 101 Inconstitucionalidades; superando en cada uno de los procesos el número de ingresos reportados.

Tabla No 10. Ingresos y egreso de los tres procesos en el año 2010 Tipo de Proceso

Ingreso de procesos

Egreso de procesos

Producción en

constitucionales en el 2010.

constitucionales en el 2010

porcentajes.

Hábeas corpus

221

279

126.24%

Inconstitucionalidades

95

101

106.32%

Amparos

687

840

122.27%

Total

1003

1220

121.64%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Segundo Informe de Labores 2010. Sala de lo Constitucional.

Por tanto, no sólo se resolvió los procesos de 2010 en un 121.64% sino que se le dio trámite a otros procesos de años anteriores con lo que se disminuye la mora judicial que trae acumulada la Sala de los años anteriores a 2009.

Grafica No 9. Ingresos y egreso de los tres procesos en el año 2010

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Segundo Informe de Labores 2010. Sala de lo Constitucional.

76


En el informe de labores se destaca que en el año 2010 la producción de la Sala de lo Constitucional

en

sentencias

fue

de

117

Hábeas

corpus,

146

Amparos

y

28

Inconstitucionalidades. Estos datos están por arriba del promedio anual de 2000-2009.

Tabla No 11. Cuadro comparativo. Promedios en el número de sentencias Tipo de Proceso

Promedio 2000-2009

Promedio 2010

Hábeas corpus

103.2

117

Inconstitucionalidades

21.4

28

Amparos

140.2

146

Promedio de los procesos

264.8

291

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Segundo Informe de Labores 2010. Sala de lo Constitucional.

El informe también destaca en su resumen estadístico que ―desde el año 2000 al 2009 la Sala de lo Constitucional dictó 11,982 resoluciones que ponen fin al proceso, un promedio de 1198.2 egresos anuales, y en el 2010 se emitieron 1220 resoluciones de ese tipo, superando también el promedio anual de 2000 a 2009.‖51

Grafica No 10. Promedios en el número de sentencias

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Segundo Informe de Labores 2010. Sala de lo Constitucional.

51

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Segundo Informe de Labores 2010. Página 3.

77


En el Tercer Informe de Labores, la Sala de lo Constitucional reportó que en el período comprendido del 17 de julio de 2010 hasta el 15 de julio de 2011, se recibió un total de 1106 procesos, de los cuales 378 eran Hábeas corpus, 620 Amparos y 108 Inconstitucionalidades y se emitieron 1224 resoluciones en el mismo período por lo que la relación porcentual de respuesta fue de 73.28% en Hábeas corpus, 133.22% en Amparos y 112.4% en Inconstitucionalidades.

Tabla No 12. Ingresos y egreso de los tres procesos entre 17/07/2010 y 15/07/2011. Tipo de Proceso

Ingreso de procesos entre

Egreso de procesos entre

Producción en

17/07/2010 al 15/07/2011.

17/07/2010 al 15/07/2011

porcentajes.

Hábeas corpus

378

277

73.28%

Inconstitucionalidades

108

121

112.4%

Amparos

620

826

133.22%

Total

1106

1224

110.67%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Tercer Informe de Labores Sala de lo Constitucional.

Al igual que en el informe anterior, no sólo se resolvió los procesos en un 110.67% sino que se le dio trámite a otros procesos de años anteriores con lo que se disminuye la mora judicial que trae acumulada la Sala de los años anteriores a 2009. Solamente en Hábeas corpus no se superó la cantidad de procesos ingresados para el periodo de análisis.

Grafica No 11. Ingresos y egreso de los tres procesos entre 17/07/2010 y 15/07/2011

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Tercer Informe de Labores Sala de lo Constitucional.

78


En este tercer informe de labores, nuevamente se hizo una comparación del promedio anual de sentencias: ―Desde el año 2000 al 2010 la Sala de lo Constitucional dictó 1149 sentencias en el proceso de Hábeas corpus, obteniéndose en dicho período un promedio de 104.45 sentencias por año; en el mismo período en Amparo se pronunciaron 1548, con un promedio de 140.73 sentencias por año y en Inconstitucionalidad se emitieron 242 lo que equivale a 22 sentencias anuales.‖52

Tabla No 13. Cuadro comparativo. Promedios en el número de sentencias Tipo de Proceso

Promedio 2000-2009

Promedio 2000-2010

Promedio. Periodo 17/07/2010 al 15/07/2011

Hábeas corpus

103.2

104.45

125

Inconstitucionalidades

21.4

22

32

Amparos

140.2

140.73

225

Elaboración propia en base a datos del Tercer Informe de Labores Sala de lo Constitucional

El Informe destaca que ―en el período del 17/VII/2010 al 15/VII/2011 en Hábeas corpus se dictaron 125 sentencias, en Amparo 225 y 32 en Inconstitucionalidades, lo cual implica que en cada proceso constitucional se superó la media de producción de sentencias en los últimos once años.‖53

Grafica No 12. Promedios en el número de sentencias

Elaboración propia en base a datos del Tercer Informe de Labores Sala de lo Constitucional.

52

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Tercer Informe de Labores. Periodo 17/VII/2010 al 15/VII/2011. Página 6. 53 Ibíd. Óp. Cit.

79


Es oportuno destacar el esfuerzo que los Magistrados de la Sala han hecho en los tres ejercicios, sin embargo, los mismos sólo se han remitido al quehacer jurisdiccional del trabajo de los Magistrados, pero en ninguno de los tres procesos se rinde cuentas por los aspectos eminentemente administrativos. Es decir, en los tres procesos llevados a cabo, no se rinde cuentas de las contrataciones de personal, contratación de asesores, salarios, licitaciones, viajes, ejecución presupuestaria, informes de contabilidad y auditorías internas y externas, es decir todo aquello que de una forma u otra contribuye al buen desempeño y en los buenos resultados que está obteniendo en el aspecto jurisdiccional los Magistrados de la Sala de lo Constitucional.

Si bien el papel de la CSJ y de cada una de las Salas es impartir pronta y efectiva justicia, también es necesario que la institución rinda cuentas por los recursos que se le asignan en el presupuesto de la Nación, por lo que sería recomendable que en los próximos procesos de rendición de cuentas, sean incluidos estos aspectos. Por transparencia es necesario saber cuánto invierte cada una de las Salas, la Corte Plena y la CSJ en su conjunto, en todos los aspectos antes señalados.

También es preciso señalar la voluntad política que en particular ha mostrado estos cuatro Magistrados al hacer este tipo de ejercicios, situación respetable si se toma en cuenta que el resto de Salas y la Corte Plena, de la cual forman parte los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, no realizan este tipo de procesos hacia la ciudadanía.

Por lo tanto, si bien los tres ejercicios realizados hasta la fecha por la Sala de lo Constitucional, no se pueden considerar como procesos integrales de rendición de cuentas, es aplaudible la iniciativa tomada, particularmente viniendo de la Sala de lo Constitucional que en teoría es responsable de emitir la mayor cantidad de resoluciones que pueden de una manera u otra, mantener, modificar o alterar el ejercicio de poder en todas las instituciones del Estado, así como en el sector privado. Se ha dado un paso inicial por ir rompiendo la cultura del oscurantismo y secretismo que ha predominado en la CSJ, en particular en la Corte Plena y en las Salas en General, para dar pasos a experiencias incipientes pero que deberían de ser replicadas por el resto de Salas y por la CSJ en su conjunto.

80


4.2 Declaración patrimonial de los Magistrados en la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.54 La declaración patrimonial constituye uno de los mecanismos de rendición de cuentas para garantizar no solo la transparencia en el manejo y uso de los recursos del Estado, sino que pone a prueba la probidad de los funcionarios, durante su ejercicio. Por lo tanto, hacer de conocimiento público la declaración de patrimonio de los funcionarios públicos que manejan recursos en el Estado y saber cómo entran y cómo salen de su gestión, es un mecanismo importante para garantizar que los funcionarios no se enriquezcan ilícitamente valiéndose de su cargo.

La presentación de la declaración de patrimonio es un obligación constitucional establecida en el Artículo 240: ―Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que tomen posesión de sus cargos‖.

En el mismo sentido, la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos en su Artículo 3 menciona que ―Dentro de los sesenta días siguientes a que tomen posesión de sus cargos, los funcionarios y empleados públicos que esta Ley determina, deberán rendir por escrito declaración jurada del estado de su patrimonio, ante la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sección de Probidad. También deberán declarar el estado de su patrimonio, en la forma indicada, dentro de los sesenta días siguientes a partir de la fecha en que cesen en el ejercicio de sus respectivos cargos‖. La declaración patrimonial es un formulario que contiene información de tipo económica (ver Anexo No 11) de personas que ejercen funciones públicas y que por tanto, deberían de ser públicas.

En El Salvador, las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, no son de conocimiento de la ciudadanía, es decir, no son públicas. Están protegidas por la Constitución la cual señala que ―La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para 54

Un análisis complementario sobre el tema de la declaración de patrimonio de los funcionarios públicos, en particular referida a los funcionarios del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo se pueden leer en el Informe de Monitoreo de Transparencia al primer año de la gestión del gobierno del Presidente Mauricio Funes y el Informe de Monitoreo de Transparencia a la mitad de periodo de la Asamblea Legislativa, gestión 2009-2012.

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comprobar la veracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este artículo.‖55

Asimismo, la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos señala que ―Las declaraciones serán mantenidas en reserva y se clasificarán y guardarán en un archivo especial que al efecto llevará la Corte Suprema de Justicia.‖56

Ambas normativas dificultan el tener acceso a las declaraciones patrimoniales, pero no protegen ni limitan el acceso a las estadísticas de los funcionarios que la han presentado. Para efectos de conocer en qué medida los funcionarios cumplen con tal obligación, se solicitó de manera formal y por escrito a la Sección de Probidad, se proporcionara el listado de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que han cumplido con la obligación constitucional de declarar su patrimonio y quienes no lo han hecho aún, así como el mecanismo o el procedimiento utilizado por la Sección de Probidad para verificar que el patrimonio coincide con las declaraciones rendidas por los funcionarios. (Ver Anexo No 12). En la nota enviada, se indica que esta es la tercera vez que se solicita dicha información detallando las fechas y el objeto de dichas solicitudes: ―No omito manifestarle que esta es la tercera vez que solicito a su persona este tipo de información. La primera vez la solicité el 25 de mayo de 2010, con motivo de solicitar el listado de los funcionarios de la gestión del Gobierno del Presidente Funes, que habían presentado su declaración de patrimonio y quienes aún estaban pendientes de presentarla. La segunda solicitud fue el 15 de octubre de 2010, con motivo de solicitar el listado de los diputados de la legislatura 2009-2012 que habían presentado su declaración y quienes aún estaban pendientes de hacerlo‖.

Al 12 de noviembre de 2011, ninguna de las dos anteriores solicitudes, ni la que compete a los Magistrados de la CSJ se ha dado respuesta ni verbal ni por escrito de lo solicitado, a pesar que ya ha pasado un lapso prudencial de tiempo para hacerlo.

55

Constitución de la República de El Salvador. Decreto legislativo No 38. Publicado en el diario oficial No 234, tomo No 28. El Salvador. Diciembre de 1983.Art.240 inciso tercero. 56 Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. Decreto legislativo No 2833. Publicado en el diario oficial No 87, tomo No 183. El Salvador. abril de 1959. Art. 6.

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La negativa de dar respuesta a las peticiones por parte del jefe de la Sección de Probidad, quien lleva más de año y medio en el caso de la petición del Órgano Ejecutivo y más de un año en el caso de la petición del Órgano Legislativo, ya es una conducta que violenta disposiciones constitucionales y normativas internacionales referentes al derecho de respuesta; razón por la cual estaría violando el Artículo 18 de la Constitución, el cual garantiza el derecho de respuesta al señalar que ―Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto‖.

Por tanto, la negativa del funcionario de dar respuesta no sólo está generando una violación a un derecho humano como lo es el acceso a información, sino que la conducta del jefe de la Sección de Probidad encaja en lo establecido en el Artículo 3 literal b de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece que procede la acción contencioso administrativa ―contra la denegación presunta de una petición. Hay denegación presunta cuando la autoridad o funcionario no haga saber su decisión al interesado en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud‖.

Adicionalmente, es preciso mencionar la sentencia de la Sala de lo Constitucional sobre los plazos para resolver peticiones: "si bien la Constitución no señala plazo específico en el que debe resolverse la petición, es evidente que –para evitar la enervación del derecho en análisis– la entidad estatal a la que se dirigió la petición debe pronunciarse en un plazo razonable (…); no es posible demarcar apriorísticamente, con carácter inmutable y absoluto, la dilación temporal del expresado concepto, pues la extensión del lapso dentro del que una autoridad debe dar contestación escrita a una petición del gobernado, varía según el caso concreto de que se trate, o sea, que dicha extensión debe ser aquella en que racionalmente deba conocerse una petición. Consecuentemente, se puede concluir que, debido a la gran variedad de asuntos que pueden plantearse, no es posible fijar un plazo común a cargo de todas las autoridades para responder a las mismas, sino que éste debe ajustarse según los distintos planteamientos y los trámites necesarios para producir la contestación, procurando, en todo caso, que la respuesta sea pronta" (Sentencia de 9-XI-1998, Amparo 441-97, Considerando II 3).

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Precisamente, la falta de respuesta por parte del jefe de la Sección de Probidad, motivó a enviar una carta al Presidente de la CSJ, con copia al Magistrado Florentín Meléndez solicitándole distintos tipos de información, (incluida la solicitud de datos sobre la declaración patrimonial), la cual sería utilizada para este estudio (Ver Anexo No 13).

Sorpresivamente, se recibió respuesta de la solitud hecha el 24 de octubre de 2010. El jefe de la Sección de Probidad envió una nota muy escueta señalando lo siguiente: ―En atención a su nota de fecha 24 de octubre del corriente año, adjunto al presente, le envío la información estadística solicitada, no así, los mecanismos o procedimientos que utiliza esta Unidad para verificar la información de las declaraciones juradas de patrimonio, por obedecer a procesos internos propios de esta oficina.‖

En la información enviada se afirma que la totalidad de Magistrados propietarios de la CSJ han cumplido con la obligación constitucional de presentar su declaración jurada de patrimonio; no así en el caso de los Magistrados suplentes de los cuales, cuatro de ellos no lo han hecho y uno de ellos lo hizo de forma parcial. En el Anexo No 14, se presenta la nota enviada por el Jefe de la Sección de Probidad con la información respectiva. Tabla No 14. Total de declaraciones presentadas desde el 3 de enero de 2011 que han subsanado observaciones y las que están con cumplimento parcial Tipo de institución

Total de declaraciones que han subsanado observaciones

Total de declaraciones con cumplimiento parcial.

Ministerios Hospitales

169 21

94 6

Alcaldías Autónomas Otras Instituciones Total

31 251 26 498

45 135 12 292

Fuente: Elaboración propia, en base a estadísticas de la Sección de Probidad de la CSJ.

Asimismo, (tal y como se muestra en la Tabla No 14), se hizo llegar el listado de los servidores públicos de gobierno que han presentado su declaración de patrimonio desde el 3 de enero de 2011 y que siguen con cumplimiento parcial y el de aquellos funcionarios que han subsanado sus observaciones (Ver Anexo No 15). 84


Es preciso apuntar un par de situaciones sobre la nota enviada por el jefe de la Sección de Probidad. Si bien se ha dado respuesta a la petición, esta se hizo de forma parcial e incompleta ya que como bien señala la nota, no se proporcionó el procedimiento para verificar la información de las declaraciones juradas de patrimonio. Al respecto, la Ley de Acceso a Información Pública, la cual se encuentra vigente en el país establece que será información pública de los entes obligados ―los servicios que ofrecen, los lugares y horarios en que se brindan, los procedimientos que se siguen ante cada ente obligado y sus correspondientes requisitos, formatos y plazos‖57

Al no conocer el procedimiento que se utiliza para verificar que lo declarado por el funcionario coincide con lo investigado por la Sección de Probidad, no se puede hacer una análisis para ver por ejemplo, si la Sección de Probidad solicita informes a las instituciones públicas (Ministerio de Hacienda, Corte de Cuentas y RNPN) y privadas (el sistema financiero del país) sobre el patrimonio y el manejo de fondos públicos hecho por el funcionario investigado.

El listado solamente confirma que la declaración ha sido presentada por el funcionario. En el caso de los Magistrados suplentes que no han presentado la declaración de patrimonio, tampoco se conoce si se les ha aplicado la multa que la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito (ver Anexo No 16) contempla para aquellos funcionarios que no presentan su declaración patrimonial en el plazo de 60 días después de tomar posesión de su cargo, la cual oscila entre cien a cinco mil colones (ver Artículos 17-20).58

Con respecto al listado de servidores públicos, solamente se enviaron los nombres y cargos (en algunos casos incompleto), pero no se menciona la institución donde laboran y si es del Órgano Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En muy pocos casos eso se puede deducir por el cargo descrito, donde la mayoría son del Órgano Ejecutivo. Además, el listado proporcionado es de las declaraciones presentadas desde el 3 de enero de 2011. 57

Ley de Acceso a Información Pública. Decreto Legislativo No 534. Publicado en el Diario Oficial No 70, tomo No 391. El Salvador. Abril de 2011. Art. 10, literal 10. 58 Al hacer una revisión de las sanciones que establece la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito, no cabe la menor duda que la Ley está diseñada como una herramienta para el fomento de la corrupción y la promoción del enriquecimiento ilícito. Basta con citar que el Art. 18 Cesará en su cargo el funcionario o empleado público, que dentro del plazo prudencial a que se refiere el artículo anterior, no declare en forma legal, el estado de su patrimonio. Exceptuánse los funcionarios de elección popular y los elegidos por votación nominal y pública de la Asamblea Legislativa, quienes en el caso del inciso anterior únicamente incurrirán en una multa de quinientos a diez mil colones. (3) (4) Igual situación se presenta cuando los funcionarios presentan declaraciones con datos falsos; en vez de ser destituidos, quedan exentos y solo pagan una multa.

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En la nota enviada el 25 de mayo de 2010 claramente se solicitaba ―Listado con nombre, apellido y la institución donde laboran los funcionarios de gobierno 2009-2014 que han cumplido con la obligación constitucional de presentar su declaración de patrimonio a la Sección de Probidad de la CSJ‖: La nota en mención junto con la nota enviada el 15 de octubre de 2010, siguen sin respuesta.

Este comportamiento del Jefe de la Sección de Probidad, desdice mucho de los esfuerzos que determinados Magistrados de la CSJ han impulsado por institucionalizar la transparencia como política en la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, en su primer informe de rendición de cuentas, presentaron las estadísticas relativas a la Sección de Probidad, las cuales se muestran en la tabla siguiente.

Tabla No 15. Estadísticas de la Sección de Probidad

Fuente: Rendición de Cuentas de la Sala de lo Constitucional. Gestión 2009-2010.

En los informes anteriores de monitoreo de transparencia, tanto del Órgano Ejecutivo como del Legislativo se ha mencionado que se tuvo acceso a una carta enviada y firmada por el Jefe de la Sección de Probidad dirigida al Director Ejecutivo de la Fundación Nacional para el Desarrollo FUNDE, donde se detalla información estadística relacionada a las actuaciones de la Sección de Probidad. Los datos corresponden al período del 2005 al 2009, donde el dato más relevante y sorprendente es que el número de casos en los que la CSJ detectó enriquecimiento ilícito desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009 es ―NINGUNO” (ver Anexo No 17).

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Por su parte, el Presidente de la CSJ, entregó, estadísticas sobre los procedimientos que se llevan contra servidores públicos tanto del órgano Ejecutivo como del Órgano Judicial. En total son 314 procedimientos iniciados entre 2010 y 2011, de los cuales 137 son revocatorias, 105 casos están pendientes de notificar auto inicial, 29 casos están pendientes de firma en Corte Plena y 24 casos pendientes de notificar resolución. En los datos presentados no se detalla el número de casos concretos que pertenecen a cada Órgano de Estado (ver Anexo No 18).

Todo este debate y controversia sobre el tema de la declaración patrimonial de los funcionarios públicos se da en un momento que, en el seno de la Organización de Estados Americanos OEA, se analiza un anteproyecto de ―Ley modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de quienes desempeñan funciones públicas‖ la cual establece que la finalidad 59 de la misma es: a) Detectar y prevenir conflictos de intereses. b) Detectar y verificar variaciones significativas e injustificadas en el patrimonio de los sujetos obligados e incoar los procedimientos. Asimismo, el documento explicativo del proyecto de la Ley modelo plantea que ―los sistemas que proveen la declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos, [en adelante SDIIAP] de quienes desempeñan funciones públicas constituyen una herramienta indispensable para la construcción de una cultura de integridad y transparencia. En particular, los SDIIAP son un instrumento indispensable tanto para la prevención de conflictos de intereses como para la detección e investigación de ciertos delitos asociados a la corrupción pública, especialmente el enriquecimiento ilícito de funcionario público‖.60 Este documento señala que la Ley modelo ―ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación de los países miembros del MESICIC y las recomendaciones efectuadas por el Mecanismo sobre la materia, la Guía Legislativa sobre los elementos básicos sobre la declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos, los estándares internacionales previstos en tratados y 59

Organización de Estados Americanos OEA. Departamento de Cooperación Jurídica. Texto del proyecto de Ley modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de quienes desempeñan funciones públicas. Articulo 1. Este anteproyecto y otros documentos relacionados al mismo, se pueden ver en el sitio web: www.oas.org/juridico/spanish/ley_declaracion.htm 60 Organización de Estados Americanos OEA. Departamento de Cooperación Jurídica. Documento explicativo del proyecto de la Ley modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de quienes desempeñan funciones públicas.

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recomendaciones adoptadas con posterioridad a la Convención Interamericana contra la Corrupción [en adelante, CICC], las mejores prácticas recomendadas por el Comité de Expertos aprobadas en la Primera y Segunda Rondas de Análisis, y la literatura especializada.‖ En el Art. 3 se establece quienes serán los sujetos obligados a rendir declaración patrimonial. Entre algunos de los funcionarios se menciona al Presidente y Vicepresidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo (literales a y b), Legisladores (literal l) y Magistrados o Jueces, Secretarios Judiciales (literal n). La Ley modelo ha establecido ―un régimen de acceso irrestricto a toda la información contenida en la declaración, con excepción del Anexo Confidencial, sin perjuicio de reconocer que la CICC, III, 4, permite limitar este régimen ―cuando corresponda‖, como sucede en algunos países miembros del MESICIC con la interpretación constitucional vigente del derecho a la privacidad.‖61 En el documento explicativo se menciona que ―A pesar de que el MESICIC ha sido consistente en recomendar a sus miembros la adopción de mecanismos de publicidad, sólo 12 de los 28 miembros ha adoptado algún mecanismo de publicidad y, en la mayoría de ellos, con restricciones‖. Uno de los países que no ha querido implementar mecanismos de publicidad ha sido precisamente El Salvador.

Todos los documentos: el anteproyecto de Ley modelo, el documento explicativo, así como otros documentos relacionados con la normativa se pueden ver en el Anexo No 19.

Por su parte, y en la misma dirección del anteproyecto de Ley modelo, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, recientemente aprobaron que sea obligatoria para Jueces y Secretarios la presentación de la declaración de patrimonio. Todavía no se conoce en detalle el procedimiento a utilizar, si será la Sección de Probidad o los Magistrados quienes exigirán la declaración, etc. Lo lógico es pensar que a estos funcionarios les será aplicable la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos. Dicho acuerdo fue emitido por la Corte Suprema de Justicia el 11 de octubre de 2011. 61

Ver Ley modelo, Capítulo VI Arts. 22-25.

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5. PROMOCIÓN DE VALORES ÉTICOS Y DEMOCRÁTICOS. 5.1 La promoción de valores y la capacitación en transparencia en la CSJ. Una de las herramientas valiosas para revertir algunas acciones negativas y actitudes vinculadas al nepotismo, la falta de ética y trasparencia institucional pasa porque la Corte Suprema de Justicia y cada una de sus dependencias o entidades se preocupe por capacitar permanentemente al personal de todos los niveles en la promoción de valores éticos y democráticos, así como cursos de formación en temas vinculados a la transparencia pública como un eje transversal en el quehacer del Órgano Judicial.

Tal y como se mencionó, la CSJ no publica su memoria de labores por lo que no es posible saber si existen al interior de la Institución este tipo de programas, los cuales son complementarios al trabajo que Magistrados, Jueces y personal de la CSJ y que contribuirían en gran medida a disminuir el clientelismo, corrupción, y otro tipo de prácticas y conductas anti éticas que pueden corromper el Sistema Judicial.

Se consultó con diversas Jefaturas si se han impartido al interior de la institución cursos especializados sobre Acceso a Información, Transparencia y Ética Pública, encontrándose que todavía no son cursos considerados dentro de la plataforma de capacitaciones en la CSJ.

La mayoría de cursos, charlas y capacitaciones están orientadas al nivel de formación y especialización, propias del Órgano Judicial. Por ejemplo, en su tercer informe de labores de la Sala de lo Constitucional, la mayoría de cursos de capacitación han estado en función de las responsabilidades y atribuciones propias de la Sala. Así se han realizado 7 cursos especializados en ―valoración de la prueba en el proceso de Habeas Corpus‖, ―técnicas de Investigación Jurídica‖, ―Aspectos criminológicos y penitenciarios de la prisión‖, ―Garantías constitucionales del proceso penal‖, ―Modernización del lenguaje jurídico y judicial‖ y en ―Análisis documental‖. También se han impartido 3 conferencias relativas a la ―Sentencia sobre candidaturas no partidarias‖, ―Sentencia sobre el Presupuesto General de la Nación‖ y ―Sentencia sobre la libertad de expresión y el derecho al honor‖. Destacan también, dos talleres jurisprudenciales: ―El

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Proceso de Amparo constitucional‖ y un ―Taller de actualización Jurisprudencial: Derecho a la protección jurisdiccional y sus manifestaciones‖. Mención importante merece el proyecto de ―Difusión de la Constitución‖ que lleva a cabo la Sala de lo Constitucional, el cual le ha permitido a los Magistrados de esta Sala ―recorrer, en días no hábiles, el territorio nacional impartiendo directamente conferencias en una serie de poblaciones, en las cuales se entrega materialmente el texto constitucional en edición de bolsillo y se da a conocer los derechos fundamentales de los que goza toda persona y su protección a través de la jurisdicción constitucional.‖62

Desde julio de 2010 hasta julio de 2011, se contabilizan 33 visitas a diversos municipios y departamentos de todo el país, especialmente aquellos que territorialmente se encuentran más alejados de la capital, lo que ha permitido el acercamiento y diálogo de la población salvadoreña en estos territorios y los Magistrados de la Sala.

En el resto de las Salas y la institución en general, no se conocen los programas de capacitación; sin embargo, es posible extrapolar que al igual que en la Sala de lo Constitucional, en el resto no haya programas de capacitación en transparencia, ética pública y probidad. Por lo tanto, la CSJ debe

elaborar planes de capacitación en estos temas y otros que le permitan ir rompiendo esquemas de cultura autoritaria ya que la transparencia es una temática relativamente nueva en las instituciones del Estado salvadoreño. Contar o disponer de personal capacitado en estos temas contribuye a la instauración de una cultura de transparencia, rompe con esquemas conservadores y se fomenta nueva visión en el servidor público. Para ello, puede apoyarse técnicamente de organizaciones de la sociedad civil especialistas en estos temas o en instituciones de la administración pública como el Tribunal de Ética Gubernamental el cual cuenta con diversos instrumentos los cuales deben difundirse masivamente, tales como ―los mecanismos de transparencia de la Administración Pública y de la publicidad de los actos administrativos‖ y ―las políticas de uso racional de los recursos del estado o del municipio‖. Estos programas deben extenderse a Jueces y Magistrados los cuales pueden ser gestionados por el Consejo Nacional de la Judicatura CNJ y la Unidad Técnica del Sector de Justica UTE. 62

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Tercer Informe de Labores. Periodo 17/VII/2010 al 15/VII/2011. Página 35.

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5.2 Percepción ciudadana del desempeño de la CSJ. La opinión de la ciudadanía es importe a la hora de evaluar si las instituciones están cumpliendo su función y si la ciudadanía percibe que se están cumpliendo los objetivos trazados por estas y que por ende, la gente le atribuye un funcionamiento y confianza a las mismas. Para el caso, son diversas las instituciones que permanentemente realizan sondeos de opinión para ver el grado de confianza que la ciudadanía le otorga a las instituciones, lo cual permite estimar el grado de satisfacción sobre el funcionamiento o el desempeño de estas.

La mayoría de las encuestas incluyen a los tres Órganos del Estado y otras instituciones o procesos (como las elecciones) que si bien no forman parte del Estado en su división político administrativo, ejercen una enorme influencia como el caso de la Iglesia Católica.

Gráfica No 13. Confianza en las Instituciones en El Salvador 2010

Fuente: Barometro de la Americas por LAPOP. Cultura politica de la democracia en El Salvador 2010.

En la Gráfica No 13 se presenta el grado de confianza que la ciudadanía le da a ciertas instituciones, dentro de las cuales se incluye la Corte Suprema de Justicia. En la grafica se detalla que la CSJ, en el 2010 recibe un 54.1% de confianza por parte de la ciudanía, muy por debajo de la Fuerza Armada y el gobierno nacional quienes reciben los mayores niveles de confianza. De igual manera, la iglesia católica y las municipalidades aparecen con mayores niveles de confianza 91


que la CSJ, esto se debe al nivel de acercamiento que tienen los alcaldes y los sacerdotes con la población en general, situación que no sucede en el caso de los Magistrados de la Corte suprema de Justicia a pesar de que se han iniciado los esfuerzos de acercamiento con el proyecto de difusión de la Constitución.

En la misma gráfica, la CSJ aparece con una mejor percepción de confianza que otras instituciones, tal es el caso de la Asamblea Legislativa, la Policía Nacional Civil y los partidos políticos, quienes son instituciones que por su naturaleza y funciones, están cerca de la ciudanía, pero que ésta no les brinda un nivel de confianza y satisfacción por el desempeño de sus funcionarios.

El estudio hecho, coincide con otras encuestas de percepción ciudadanía, donde los resultados son muy similares. Por ejemplo el Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP) de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), quien anualmente realiza sondeos para medir el grado de confianza que la ciudadanía le da a las instituciones tanto públicas como privadas. En la gráfica No 14 se presenta el nivel de confianza que la ciudadanía le da a las instituciones según los sondeos del IUDOP.

Gráfica No 14. Confianza en las instituciones y actores nacionales en 2010 y 2011

Fuente: Elaboración propia en base a datos del IUDOP. Encuesta de evaluación de 2010 y 2011.

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Los resultados de la Gráfica No 14 muestran nuevamente que la Corte Suprema de Justicia es una de las instituciones con menores grados de confianza en la ciudadanía. Para el año 2010, el nivel de confianza que recibió fue de 9.5 % y para el año 2011 este porcentaje bajó a un 7.7%. En 2009 fue 11.7% según el IUDOP. Al igual que en el estudio del ―Barómetro de la Americas por LAPOP. Cultura politica de la democracia en El Salvador 2010‖, nuevamente la CSJ apareció con un grado de confianza muy por debajo del Gobierno Central quien en el 2010 recibió un 26.8 % de confianza ciudadana, disminuyendo en el 2011 a 19 % .

En la gráfica No 14, el nivel de confinza de la CSJ, solamente superó a los niveles de confianza que la ciudadania le brinda al Organo Legisltivo, a los empresarios (en 2010) y a los partidos politicos. El Órgano Legisltivo recibió en 2010 un nivel de confianza del 7.3 %, bajando en el 2011 a 6.3%; Igual situación muestran los partidos políticos, los que en el 2010 recibieron un 5.9 % de confianza por parte de la ciudadania, bajando a 4.5 % en el 2011. En el caso de los empresarios, éstos recibieron un nivel de confianza ciudadana de 8.9 % en el 2010, bajando a 8.7% en el 2011, superando en un punto a la CSJ.

En terminos generales, los niveles de confianza de la Corte Suprema de Justicia y del resto de insituciones del Estado en general, es hacia la baja; es decir, el nivel de confianza que muestra la ciudadania sobre el funcionamiento de las instituciones en El Salvador es hacia la desconfianza.

No es casualidad que los partidos politicos, la Asamblea Legislativa y los empresarios aparezcan por debajo de la CSJ, ya que son estos actores e instituciones quienes históricamente han incidido de una u otra manera para tener una Corte Suprema de Justicia amarrada y supeditada a los interes de estos tres actores.

En la medida que las insituciones no mandan un mensaje de confianza a la ciudadanía, el cual se reflejaría con el simple hecho de que las instituciones cumplan su función, la ciudadanía se está volviendo apática a ejercer un control y fiscalización del entramado institucional del país. Sin embargo, es a partir de mediados de 2009, que la situación con respecto a los bajos niveles de 93


credibilidad ha empezado a cambiar. Al hacer una analisis comparado de los últimos ocho años (2004, 2006,2008 y 2010), en base al estudio del Barometro de la Américas por LAPOP, Cultura política de la democracia en El Salvador 2010, muestra que la percepción ciudadana sobre el nivel de confianza en la CSJ va mejorando.

Grafica No 15. Niveles de confianza ciudadana en la CSJ.

Fuente: Elaboracion propia, tomando datos de Barometro de la Americas por LAPOP. Cultura politica de la democracia en El Salvador 2010.

Los resulatdos de la gráfica muestran que desde el 2004, hasta el 2008, los niveles de confianza ciudadana en la CSJ han venido disminuyendo año con año pasando en el 2004 de un 53.2% de aceptación de su desempeño a 48.1% en el 2006 y a un 45.7% en el 2008; lo que significa una disminución de 5.1 % entre 2004 y 2006 y un 7.5% entre 2004 y 2008.

Es precisamente desde el 2009 con la llegada de los nuevos Magistrados y en particular con las actuaciones y resoluciones de cuatro Magistrados de la Sala de lo Constitucional, que la precepción de la ciudadanía en otorgar mayores niveles de confianza, ha cambiado. La gráfica muestra que en el 2010, el nivel de confianza que la ciudadanía le otorgó a la CSJ es de 54.1% lo que representa un aumento del 8.4% con respecto a 2008 y 0.9% más que en el 2004.

Existen muchas causales y variables del por qué la CSJ no recibe los niveles de confianza por parte de la sociedad salvadoreña. Algunas tienen que ver con la mora judicial, el mal desempeño de algunos jueces, las pugnas que se dan al interior entre los Magistrados tanto en Corte Plena como entre Salas, por las divergencias personales de éstos por aspectos administrativos, temas 94


jurídicos y por los privilegios que han gozado en el pasado (con anteriores administraciones) muchos de los Magistrados actuales.

Entre los casos que a nivel administrativo han suscitado mayores divergencias se encuentra la restricción en el uso de vehículos y vales de combustible que muchos de los Magistrados tenían en concepto de prestaciones-privilegios, durante la Administracion de Agustín García Calderón y que con la llegada del actual Presidente, se ha querido normar y ordenar el excesivo uso de los recursos que de forma discrecional gozaban los Magistrados. Situacion similar se ha presentado por los constantes viajes que algunos Magistrados realizan a eventos que no tienen nada que ver con el quehacer de la CSJ.

En cuanto a situaciones que tienen que ver estrictamente con lo jurídico, tres situaciones son las que han generado enferantamiento entre los 15 magistardos de la CSJ. El primero de ellos tiene que ver con un recurso de Amparo que interpuso un ex empleado contra la misma CSJ por supuesto despido ilegal. Cuatro de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional han tomado la decisión de conocer el caso y emitir sentencia sobre este amparo argumentando que no eran Magistrados de la Sala cuando se tomó la decisión de destituir a este empleado. El resto de Magistrados se han pronunciado porque los Magistrados de la Sala de lo Constitucional se excusen de ver el caso ya que serían juez y parte. Este caso ha generado fuertes controversias entre estos cuatro Magistrados y el resto, sin que hasta la fecha se haya resuelto a favor o en contra del peticionario.

Un segundo caso que ha generado discrepancia no sólo al interior de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sino al interior de los otros dos Órganos de Estado, universidades, gremios de abogados y ciudadania en general, es la Petición de detención formal por parte de un juez español contra diez militares involucrados en el asesinato de seis Sacerdotes Jesuitas y dos empleadas de la UCA. Dicha solicitud estaba acompañada de una Difusión de Alerta Roja emtida por Interpol. El sistema de alerta roja, es utilizado para solicitar la detención provisional de una persona buscada con miras a la extradición sobre la base de una orden de detención o resolución judicial. Este caso generó mucha controversia a nivel nacional e internacional no sólo por el tema

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de la difusion de Alerta Roja, sino debido al encuartelamiento que algunos de estos miliatres hicieron en una guarnición militar sin que la Policia Nacional Civil procediera a su captura.

Al final de todo este caso, la Corte Suprema de Jusiticia aprobó con 10 votos a favor y dos abstenciones, de los Magistrados Mirna Perla y Marcel Orestes Posada, una resolucion a favor de los militares lo que permitió que estos no fueran detenidos. Los Magistrados que votaron a favor fueron Rosa María Fortín, Mario Valdivieso, Miguel Trejo, Ulices del Dios Guzman, Miguel Cardoza, María Luz Regalado, Evelyn Nuñez, Nestor Castaneda, Lolly Claros y la Magistrada suplente Celina Escolán.

En el caso de los cuatro Magistrados de la Sala de lo Constitucional, tres de ellos no participaron de la votación final y el Magistrado Sidney Blanco se excusó de concoer el caso debido a que fue parte del proceso que se sigue en contra de los militares en España. La ausencia de los tres Magistrados se debió a que en días anteriores a la resolución final, habían presentado un escrito ante los Magistrados de Corte Plena donde pedían no conocer del caso, debido a que estaban concociendo de tres recursos de exhibicion personal de los militares, con el objeto de determinar si era legal la orden de detención contra estos.

Un tercer caso, el más reciente, es una controversia entre cuatro Magistrados de la Sala de lo Constitucional y los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, debido a sendas resoluciones que ambas Salas han emitido respecto de la cancelación de los Partidos PCN y PDC. Por una parte , la Sala de lo Constitucional argumenta que dichos partidos estan cancelados; por otra, la Sala de lo Contencioso emitió una resolución de suspensión del acto reclamado a favor de ambos institutos politicos y aún estan pendiente de emitir resolución sobre el futuro de estos; a pesar que tres Magistrados del Tribunal Supremo Electoral argumentan que la Sala de lo Contencioso no tiene facultades para emitir opinión sobre temas vinculados al proceso electoral.

Estos y otros casos han contribuído a que el nivel de confianza y la percepción ciudadana sobre el trabajo de los Magistrados y de la Corte Suprema de Justicia no permita mejorar su imagen a pesar de los esfuerzos que determinados Magistrados han inciado por revertir esa mala opinión que los ciudadanos tienen de la institución. 96


III. ESTUDIO DE CASOS. En este apartado, se hace una recopilación de algunos sucesos o situaciones que se han tipificado como estudio de casos. Los casos expuestos son de tipo administrativo, relativos a la supuesta compra-venta de plazas al interior de la CSJ, la contratación laboral de familiares de funcionarios y empleados de la institución; y de carácter jurisdiccional, en particular lo relativo al proceso de depuración de jueces y magistrados por parte de la Corte Plena, todos estos casos han despertado reacciones y opiniones, en cuanto a lo polémico y en algunos casos poco transparente de las decisiones y las acciones realizadas. El propósito fundamental está orientado a que los mismos se tengan en consideración como actos demostrativos que no deberían de suceder en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia ya que no contribuyen al fortalecimiento institucional ni al fortalecimiento del Estado salvadoreño en su conjunto.

1. Conflictos de interés e irregularidades en el Instituto de Medicina Legal.63 1.1 Antecedentes El año recién pasado (2010) un grupo de empleados del Instituto de Medicina Legal ―Dr. Roberto Masferrer‖ (IML), dependencia del Órgano Judicial, dirigido actualmente por el Dr. Miguel Fortín Magaña y el Dr. Miguel Enrique Velásquez Velásquez, acompañados por el Sindicato Nacional de Empleados Judiciales (SINEJUS), denunciaron ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia

supuestas anomalías y actos de corrupción realizados por el Dr. Mario Alfredo

Hernández Gavidia, hasta ese entonces Director General de esa dependencia.

A raíz de esa denuncia, en sesión plenaria de la Corte, realizada el día 04 de noviembre de ese año, se decidió separar temporalmente al Doctor Hernández Gavidia, a efecto de realizar una auditoría interna y se nombró al Dr. José Miguel Fortín Magaña, como director interino por dos años.

63

Los elementos y el análisis completo del caso expuesto fueron elaborados por Abraham Abrego, Subdirector de FESPAD, como una contribución al informe de monitoreo, en el marco de la colaboración interinstitucional entre ISD y FESPAD.

97


Conforme denuncia recibida tanto por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), conocida por Iniciativa Social para la Democracia (ISD)64 y presentada al Tribunal de Ética Gubernamental, este nombramiento generó un descontento de los peritos por nombrar a un psiquiatra general y no a un especialista en medicina forense. Se señala que el mismo no se ha hecho conforme con la ley y que hay de por medio conflictos de interés, no solo en el nombramiento del director interino, sino en los nombramientos recientes de médicos peritos65

Aún cuando la Corte Suprema de Justicia no ha terminado de dirimir la situación jurídica del anterior director, en los recientes nombramientos de octubre se eligió al Doctor Fortín Magaña como director II, por lo que se pagan las dos plazas, con mayor afectación a las arcas del Estado.

1.2 Hechos denunciados En esta parte se hace un resumen de los aspectos contenidos en la denuncia. La cual está respaldada por un conjunto de documentos agregados por los denunciantes. Al respecto, falta conocer la versión de la Corte Suprema de Justicia. El Nombramiento del Dr. Miguel Fortín Magaña como director interino del IML, no se hizo en base a lo establecido en la ley, no predomina la idoneidad, sino conflictos de interés. El Dr. Fortín Magaña ejerció el cargo de director interino por 11 meses, hasta su reciente nombramiento en la plaza de Director II66 ya que no se ha decidido la situación laboral del Dr. Hernández Gavidia. Este nombramiento no se hizo por concurso público. Según la Ley del Servicio Civil, en su artículo 28 literal c), sólo es posible nombrar un interinato, sin concurso público, cuando éste sea por un período no mayor a dos meses. La Ley Orgánica Judicial, que contiene la regulación básica sobre el Instituto (a partir del artículo 98), no estipula

64

La denuncia hecha por los Empleados del IML fue conocida a través de un documento enviado por correo electrónico, donde se proporcionó la información del caso; garantizando mantener los nombres de los denunciantes en anónimo por temor a represalias en la Corte Suprema de Justicia. En dicho documento se hace una descripción completa del caso en análisis. Asimismo, se ha tenido a la vista la denuncia presentada en FESPAD por las personas denunciantes, donde solicitaban que FESPAD les brindara asistencia legal en el caso. 65 A petición de los denunciantes, no se revelan sus identidades por temor a represalias. 66 Conforme consta en listado de nombramiento de plazas vigente a partir del 1o de octubre de 2011.

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ninguna regulación al respecto. La práctica seguida por las anteriores administraciones era la realización de concurso público para la plaza de director de IML67

En la Denuncia se señala que el Dr. Fortín Magaña es de los peritos que ha sido más cuestionado en las auditorías del IML, por sus llegadas tardías y ausencias laborales, por las cuales ha sido amonestado reiteradamente, incumplimientos aceptados públicamente por dicho funcionario 68 Se le señala además que ha sido amonestado por sus tardanzas en la entrega de peritajes, lo que provocó que en muchos casos se suspendieran las audiencias y se dejaran libre a reos por falta de pruebas.69 Además, el Doctor Fortín es Psiquiatra General y no Forense, este último grado académico no se imparte en el país, solamente se puede obtener en el exterior y se puede ejercer el mismo cuando una persona estudia en una Universidad o ente académico acreditado por el Ministerio de Educación.70 Por política de la Corte Suprema de Justicia, se ha designado a cada Magistrado un área específica de responsabilidad, por lo que al IML fue asignada la Magistrada Licenciada Rosa María Fortín del que el Doctor Fortín Magaña ha expresado públicamente su parentesco y su amistad. Por tanto, se considera que en el nombramiento del director Fortín Magaña, ha mediado más otros factores que la idoneidad, dado los antecedentes referidos y el parentesco con la Magistrada Fortín, aunque la atribución de su nombramiento corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia. Cambios en la ley, favorecen esquema de amiguismo La Asamblea Legislativa tenía como proyecto reformar las leyes de las instituciones encargadas de la investigación del delito (Fiscalía General de la República, Policía Nacional Civil, y el 67

Ver anuncio periodístico publicando la plaza de Director para IML realizado bajo la dirección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Eduardo Tenorio (Prensa Gráfica, 8 de octubre de 1998). 68 Entrevista realizada por La Prensa Gráfica. PG 16 de noviembre de 2010, pág. 16 69 Los denunciantes presentaron un conjunto de memorándums en que se señala al referido profesional por llegadas tardías y por retrasos en la elaboración de peritajes. Los antecedentes de llegadas tardías del Dr. Fortín en su desempeño en el Instituto se remontan a más de 14 años. 70 En Centroamérica no existe ningún post grado en psiquiatría forense, solamente en Norte América, México (Tuxtla Gutiérrez) y es 100% presencial; la Universidad del Bosque en Colombia, el cual es presencial al 100%; en España, es la Universidad Complutense la que imparte la especialidad siendo 100% presencial; y en Sur América es la Universidad de la Plata en Argentina quien brinda la especialidad con duración de 2 años semi presencial (clases una vez por mes).

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mismo IML), por lo que convocó a las instituciones a participar en el proceso de discusión de las reformas a la Ley Orgánica Judicial. Como Presidenta de la Sala de lo Penal, la Licda. Fortín designó al Dr. Miguel Enrique Velásquez Velásquez médico general, que se desempeña como Médico Forense III en el área de patología, el cual es yerno del Dr. Edgardo Cierra Quezada, Ex Magistrado Presidente de la Sala de Penal y padre de la Licda. Doris Cierra Quezada Montoya de Velásquez, esposa del referido galeno y coordinadora del área de Toxicología del IML, para que este decidiera sobre la modificación de la Ley Orgánica Judicial, en los artículos relacionados con el IML, y que posteriormente fue sustituido por el Dr. Fortín Magaña.71

Las reformas plantearon la creación de un Consejo Directivo y modificaciones a los requisitos para ser director del IML. Quienes representaron al IML para la discusión de las reformas legales, sin embargo, carecen de especialidad forense, por lo que las reformas no tomaron en cuenta criterios de un especialista en la materia. Ello implicó que no se exigiera en la legislación que el Director del IML fuera un especialista en medicina forense, lo que (como se verá adelante) afecta un adecuado funcionamiento de esta institución. Tampoco se exigió que los peritos tuvieran estudios de postgrado en medicina forense. Con estas reformas se afectó el procedimiento de selección de personal al interior del Instituto, el cual se basaba en el procedimiento señalado en la Ley del Servicio Civil (artículos 20 y siguientes), ya que se le otorgó facultades de propuestas de nombramiento al recién creado Consejo Directivo. Aún así, la forma en que quedaron redactadas las normas, dan a entender que para la selección de los médicos forenses, se debe hacer bajo concurso público (artículos. 102 D literales f y g de la Ley Orgánica Judicial). Una vez aprobada la modificación de la Ley Orgánica Judicial y publicada en Diario Oficial, fue creado el Consejo Directivo, que rige al IML, organizado: por la 1- Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Licda. Magistrada Rosa María Fortín, 2- El Gerente Administrativo el Dr. José Felipe López Cuellar; 3- La Gerente de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia, que aún no había sido nombrada, 4-El Director General del Instituto; en este caso el director interino, Dr. José Miguel Fortín Magaña, y 5- El Presidente del Comité Técnico Consultivo del Instituto el Dr. Pedro Martínez. 71

Dictamen único de la Comisión Adhoc para estudiar y dictaminar sobre la creación del Instituto de Ciencias Forenses y la Lay Orgánica del Instituto de Medicina Forense, 29 de noviembre de 2010, Asamblea Legislativa.

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Concomitantemente crearon la llamada ―Mesa Consultiva‖, que conforme la Ley Orgánica Judicial es el Comité Técnico Consultivo (art. 102-H), que fue elegida por el Dr. José Miguel Fortín Magaña (sobrino del Dr. René Fortín Magaña, Ex Magistrado de la CSJ) mandando memorándum a cada área con el nombre de la persona de su confianza, para formar parte de esa mesa (Lic. Doris Cierra Quezada Montoya de Velásquez, hija de Dr. Edgardo Cierra Quezada Ex Magistrado presidente de la Sala de Penal, Licda. Claudia Cerna de López 72 hija del ex magistrado de la Sala de lo Penal Lic. Felipe López Argueta, Dr. José María Sifontes el mejor amigo del Dr. Fortín, Dr. Pedro Martínez,73 Dr. Rafael Salgado74. Posteriormente la mesa se convierte en Comité Técnico Consultivo, donde el Presidente es el Dr. Pedro Martínez, médico general. Una de las atribuciones del Consejo Directivo es proponer a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento o remoción

de los titulares de la Dirección General, los jefes de los

Departamentos, y los peritos; asimismo nombrar al personal administrativo y auxiliar correspondiente. Los denunciantes consideran que las reformas legales realizadas en lugar de ayudar al desarrollo del Instituto, han propiciado flexibilizar los requisitos para ser director del IML y médico forense. Además, las unidades creadas que tienen posibilidad de proponer candidatos funcionan en base a relaciones de amistad y no de profesionalización del actuar del Instituto. La falta de idoneidad y conflicto de interés de los profesionales seleccionados en el Instituto de Medicina Legal. En el año 2004, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, recibió la denuncia del ingeniero Wilfredo Alfaro, en calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Salud y Medio Ambiente (ADESAM- CORIBAL), en el sentido, que las autoridades de la CSJ han nombrado a algunos médicos como forenses del IML quienes carecen del conocimiento especializado para desempeñar dicha labor, ―lo cual repercute seriamente en la tecnicidad de los dictámenes periciales, y consecuentemente se está incidiendo negativamente en los procesos, lo que constituyen una afectación directa al derecho de la tutela judicial efectiva y oportuna, de los 72

Favorecida para participar en el Congreso Internacional de Química realizado en Panamá. Ascendido de Forense II a Forense III 74 Favorecido para participar en el Congreso Internacional de Ciencias Forenses, realizado en Managua Nicaragua del 12 al 14 de octubre de 2011, junto al Dr. Arturo Argumedo, hijo de político que lleva el mismo nombre. 73

101


derechos fundamentales establecida en el articulo 1 y 182, ordinales 5° y 9° de la Constitución de la República y XVIII de la Declaración de Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos‖ 75; Asimismo, la denuncia refiere que no existe perfil, ni manuales para la contratación de los peritos por lo que se realizan de forma arbitraria. El 8 de marzo de 2006, la Procuraduría se pronunció en el sentido de recomendar a la Corte Suprema de Justicia revisar los procedimientos de selección de personal médico forense y delegar en el Instituto la realización de pruebas de idoneidad de los aspirantes sobre la base de criterios técnicos y objetivos. Además dio por incumplido el deber de garantía del Estado, debido a que la Corte Suprema de Justicia ha omitido gestionar ante las instancias correspondientes la creación de la especialidad de medicina forense, lo cual es necesario para la tutela judicial efectiva. Pese a que en ese momento, la Procuraduría no encontró elementos de conexión entre la falta de idoneidad de los peritos respecto de los casos de mala praxis, los casos posteriores a esta resolución son bastante evidentes. Por ejemplo, el caso de Karina del Carmen Herrera Clímaco que por mala pericia permaneció 7 años en prisión (sentencia 148-02 Tribunal Tercero de Sentencia)76 Pese a tener conocimiento sobre las resoluciones de la PDDH y de tener un segundo pronunciamiento por una segunda demanda interpuesta recientemente, donde se vuelve a demandar las formas de contrataciones del personal, principalmente de médicos generales que elaboran las pericias, con fecha 21 de octubre del corriente año, por acuerdo firmado por el Señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, Belarmino Jaime, se hicieron nuevos nombramientos del IML, a partir de las propuestas del Consejo Directivo, lo que provocó el descontento de los médicos forenses77

Los denunciantes señalan que los nombramientos han sido selectivos a personas de confianza y apoyo incondicional del actual Director. Es notorio que no es elegida por idoneidad sino por

75

Resolución de fecha 8 de marzo de 2006, correspondiente Expediente 01-0304-04 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 76 El Diario de Hoy. ―Karina, una historia de 2,727 días de cárcel con un final feliz.‖ Artículo publicado el 12 de julio de 2009. 77 La Prensa Grafica. ―Pugna en Medicina Legal por ascensos de personal.‖ Artículo publicado el 28 de septiembre de 2011, página 19.

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confianza, por amiguismo y clientelismo político. No hay evidencia que dichos nombramientos hayan sido mediante concurso público. Los denunciantes hacen relación a 6 casos que reflejan fraudes en peritajes, falsedad de información sobre los títulos de especialidad, conductas inapropiadas, ascensos arbitrarios, e incumplimientos de jornadas laborales por dedicarse a otras actividades.

No se ha cumplido con lo estipulado en la Ley Orgánica Judicial; los Tratados Internacionales, como la: Convención Interamericana Contra la Corrupción, Art. III, Medidas Preventivas, numeral 5°; Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción, Artículo 7, Sector Público inciso I, Artículo 9, ―Contratación Pública y Gestión de Hacienda Pública‖ , numeral I, incisos a, b, c, d; Constitución de la República de El Salvador y demás Leyes Secundarias, con respecto a la selección del personal (Se establece el concurso público interno).

1.3 Resultados de la denuncia. Los denunciantes presentaron aviso al Tribunal de Ética Gubernamental. No obstante señalaron que luego del aviso, tres días después la denuncia, ésta ya se encontraba en poder del director del IML. Fueron informados luego que la denuncia había sido rechazada; esto coincidió con la finalización del período de los actuales miembros del Tribunal de Ética Gubernamental. Al cuestionar los denunciantes a la Lic. Lizette Kuri de Mendoza sobre esto, señaló que el Tribunal de Ética Gubernamental no se había reunido para ver ese caso. Al momento de elaborar este informe, FESPAD estaba por mandar una carta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para solicitar una investigación sobre el caso. También se enviaría una nota al Tribunal de Ética Gubernamental pidiendo explicaciones sobre la filtración de la información y cómo se resolvió el aviso presentado. Todo lo descrito en el caso, pone en evidencia una serie de irregularidades al interior del Instituto de Medicina Legal, sin que hasta la fecha se sepa si se ha iniciado una investigación o se ha dado apertura a un expediente para analizar el caso por parte de las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia.

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2. Compra -venta de plazas en la Corte Suprema de Justicia. Un caso polémico que se hizo de conocimiento público fue que al interior de la Corte Suprema de Justicia se podía tener acceso a empleo a través de la compra de plazas, situación que fue atribuida a la Directora de Recursos Humanos de la institución, Ana Ruth Macías.

Esta caso se dio conocer a finales de la gestión del Magistrado Agustín García Calderón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue retomado para su investigación por el actual Presidente Belarmino Jaime, ya que se ha manejado que la venta de puestos era más que un rumor en la gestión anterior. La funcionaria renunció al cargo el 28 de agosto de 2009 a solicitud del Presidente actual de la CSJ, quien descubrió una serie de anomalías que involucraba a las autoridades anteriores.

Según las fuentes de investigación, cualquier persona que tuviera por lo menos $ 1,500 dólares, acudía a la Dirección de Recursos humanos a solicitar ser incluido en el proceso de compra venta de las plazas: ―Metí a dos personas. La primera vez fui y hablé directamente con ella. Era astuta, no me dijo que para ella era el dinero, sino que para acelerar las cosas, que había burocracia y más personas que tenían que firmar. Fueron mil 500 dólares los que costó porque la plaza era de ordenanza…una vez estaba adentro, ya con carné y todo, la licenciada Macías me dio un número de cuenta en el cual hacer el depósito, relata Juan, citando por su nombre a la que entonces era directora de recursos humanos, Ana Ruth Macías.‖.78

Así se describe el testimonio de un supuesto beneficiado de conseguir dos plazas de trabajo al interior de la Corte Suprema de Justicia. El artículo lo llama ―Juan‖ con el objeto de proteger la identidad de la persona beneficiada, el cual se desconoce si es una persona ajena a la institución o empleado de la CSJ y lo que quería era meter familiares a la misma.

En la medida que se han ido haciendo públicos otros casos, por parte de algunos Magistrados; estos han solicitado que se investigue la contratación de determinadas personas, con sospechas

78

El Faro. ―Recursos humanos de la Corte Suprema vendía plazas‖. Artículo publicado el 3 de septiembre de 2009. Ver: http://archivo.elfaro.net/secciones/noticias/20090831/noticias10_20090831.asp

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que han sido contratados por este método (comprar-venta de plazas) o por vínculos políticos partidarios.

Uno de los Magistrados que escuetamente denunció este fenómeno de compra-ventea fue Marcel Orestes Posada quien señaló en su momento a un medio de comunicación que ―ese es un problema de años. La señora que ha sido jefa de Recursos Humanos, Ana Ruth Macías, ella hizo su negocio particular con la venta de las plazas.‖79 Señalando adicionalmente que ―de enero a junio de este año se ―le han detectado (a la ex funcionaria judicial) 31 plazas que ha vendido ella. Puede que sean más, porque algunas personas tienen temor, otras lo han dicho‖. El magistrado asegura que muchos de estos empleados fueron obligados a ceder meses de su salario y a firmar contrato de mutuos (deuda y préstamos), a cambio de la plaza laboral. ―La gente con necesidad aceptaba‖, dijo Posada, quien aseguró que denunció el caso en Corte Plena hace varios meses.‖80

Tal es la situación que incluso este tipo de contratación ha generado debates al anterior de la Corte Plena. Uno de eso casos fue por la contratación de Abdón Martínez Lacayo, hijo del entonces Magistrado de la Corte de Cuentas de la República Abdón Martínez, situación que fue denunciado por la Magistrada Mirna Perla. ―Abdón Martínez Lacayo tiene una plaza como colaborador jurídico IX, que en términos de salario es lo máximo que hay en la Corte. Pero lo más peculiar fue que hasta su nombramiento, las plazas de colaborador jurídico llegaban hasta el número romano VIII. En el proyecto de presupuesto del Órgano Judicial para 2010, ese puesto aparece como plaza única.‖81 También en el Presupuesto de 2011, la plaza de Colaborador Jurídico IX es única (ver Anexo No 3). La Magistrada Perla solicitó una evaluación de los acuerdos que respaldaban esta contratación y otras que se hicieron el mismo día que Abdón Martínez entró a laborar en la CSJ, los cuales se presentan en la siguiente tabla.

79

La Prensa grafica. ―Fiscalía Investiga venta de plazas en Poder judicial‖. Artículo publicado el 14 de octubre de 2009. Ver: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/65997--fiscalia-investiga-venta-plazas-en-poder-judicial.html 80

Ibíd. Óp. Cit. El Faro. ―Recursos humanos de la Corte Suprema vendía plazas‖. Artículo publicado el 3 de septiembre de 2009. Ver: http://archivo.elfaro.net/secciones/noticias/20090831/noticias10_20090831.asp 81

105


Tabla No 16. Casos de contratación bajo investigación de sospechas de irregularidades. Abdón Martínez Lacayo

Virna Gómez Granados.

Guillermo Barrios.

Acuerdo No 40

Acuerdo 141

Jefe de Unidad

Fecha: 30 de marzo de 2009.

Fecha: 30 de marzo de 2009.

Destacado en Cámara Tercera de lo

Nombramiento en propiedad a favor de

Cambio de cargo y aumento de

Penal.

Abdón Martínez Lacayo, colaborador

salario. Sospechas de que un

Magistrados alegan que hace labores

jurídico IX

magistrado usó sus influencias

de colaborador jurídico sin título

Salario: $2,500

para cambiarle la plaza y asignarle

universitario. El salario es de más de

Empezó a trabajar el 14 de abril

un leve aumento por ser amiga

2 mil 38 dólares con 23 centavos.

Única plaza de este tipo en ley de

cercana.

Está justificado como Jefe de

salarios. Todas las demás son

Nombramiento en propiedad a

Unidad 01. Su sueldo es solo 500

Colaborador Jurídico VIII.

favor de Virna Gómez Granados.

dólares más bajo que el de la

Contrato firmado por directora de

Estaba contratada como Secretaria

magistrada de la Cámara. Los

Recursos Humanos, gerente general de

VII y pasó a ser parte del

Magistrados sospechan que sus

Administración y Finanzas y

Departamento de Protocolo y

privilegios vienen de la cercanía que

presidente de la Corte Suprema

Relaciones Públicas

tiene con la ex directora de Recursos

Salario: $1,584.03

Humanos.

Fuente. Elaboración propia en base a datos publicados por el Periódico digital El Faro.

Hasta la fecha no se conoce resolución alguna sobre estos casos; no se conoce si dichas plazas fueron asignadas en el proceso de compra-venta o por vínculos políticos de las personas señaladas, a excepción de Martínez Lacayo. Tampoco se conoce si estas personas han sido destituidas o continúan en sus cargos y no se conoce explicación por parte de los Magistrados actuales del porqué existe solamente una plaza de colaborador jurídico IX. El procedimiento seguido para conseguir una plaza en la CSJ indicaba que ―Para conseguir un puesto en la Corte Suprema, el aspirante o la aspirante tenía que ganar cuatro firmas en un expediente en recursos humanos. Las firmas del presidente, Agustín García Calderón; del gerente general de administración y finanzas, Óscar Armando Morales; del jefe inmediato superior de la persona que sería contratada y de la directora de recursos humanos, aseguraban la contratación. Después, el trámite disponía que se pasara para firma al resto de magistrados.‖82

82

El Faro. ―Recursos humanos de la Corte Suprema vendía plazas‖. Artículo publicado el 3 de septiembre de 2009. Ver: http://archivo.elfaro.net/secciones/noticias/20090831/noticias10_20090831.asp

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Con respecto al tema de la compra-venta de plazas al interior de la CSJ, tampoco se conoce el número exacto de casos que están debidamente documentados. Tampoco se conoce si las personas que accedieron a relatar la forma en que compraron las plazas siguen laborando en la institución o si se les ha dado una oportunidad como testigos en el caso que se sigue en la Fiscalía General de la República contra la funcionaria destituida.

Se intentó conocer el estado actual de este caso, para lo cual se envió un escrito dirigido al Presidente de la CSJ solicitando ―Información completa relativa al proceso de denuncia contra la Ex jefa de Recursos Humanos de la CSJ por la supuesta compra-venta de plazas en la institución.‖ (ver Anexo No 11).

El motivo de la solicitud era saber el número de casos que se documentaron y si la denuncia hecha en la Fiscalía General de la República (FGR) se hizo sólo contra la Jefa de Recursos Humanos o si se hizo contra las personas que reconocieron haber entrado a la CSJ comprando la plaza a la funcionaria; ya que en la investigación que abrió la FGR, se ha solicitado el listado de los empleados entrevistados que, al parecer, pagaron a la ex Directora de Recursos Humanos por la contratación de empleo en la institución.

No se tuvo acceso a documento escrito alguno sobre el tema. Sin embargo, en una audiencia concedida por el Presidente Belarmino Jaime fue confirmado que la denuncia presentada en la FGR solamente fue contra la Jefa de Recursos Humanos y que los empleados que relataron la forma en que compararon las plazas, aún permanecen laborando en la institución.

3. Depuración del Órgano Judicial. Otro tema que ha generado polémica en el país por la poca transparencia con que la Corte Suprema de Justicia ha manejado la situación, es la depuración de Jueces y Magistrados de Cámara en el Órgano Judicial. Son cientos los expedientes en manos de la CSJ de Jueces y Magistrados que han sido señalados y denunciados por diversos abusos, actos arbitrarios, y una serie de irregularidades en las que se supone han incurrido en el ejercicio de sus cargos y que supuestamente son actos que rayan con lo ilícito en muchos casos. 107


La mora en la depuración de expedientes disciplinarios contra estos funcionarios viene acumulándose desde el año 1995. Datos proporcionados por el Magistrado Florentín Meléndez indican que desde 1995 existen 1039 denuncias, de las cuales 600 casos son denuncias por corrupción lo que involucra a 308 jueces de todo el país. Sólo en los últimos tres años, se han presentado 288 denuncias, lo que demuestra que la ciudadanía ha comenzado a denunciar más casos con la llegada de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional y que las actuaciones de éstos puede ser un elemento de confianza y credibilidad hacia el Órgano Judicial en su conjunto y un llamado de atención para que la Corte Plena, atienda las denuncias ciudadanas.

Es preciso apuntar que las 1039 denuncias no son casos consumados, es decir, no son Jueces y Magistrados que hay que sancionar o despedir. El número lo que refleja es que hay 1039 casos que aún no se ha emitido sentencia favorable o desfavorable para los implicados por parte de la Corte Plena, quienes por diversas razones ha acumulado mora en este tema.

Al respecto, varios Magistrados, entre ellos el Presidente de la CSJ, Belarmino Jaime, Florentín Meléndez y Marcel Orestes Posada, han señalado y denunciado públicamente que hay un grupo de Magistrados al interior de la Corte Plena que han estado bloqueando el proceso de depuración y sanción de jueces. Particularmente han señalado al Magistrado Ulises del Dios Guzmán de estar al frente del grupo que se opone a la depuración. Declaraciones brindadas por Florentín Meléndez indican que ―Cada vez que el presidente agenda casos contra jueces denunciados por ciudadanos, viene una batería, una oposición de un pequeño grupo de Magistrados liderado por Ulises del Dios Guzmán que se oponen a que se toque cualquier Juez y cualquier abogado y notario de este país‖83.

Por su parte el Magistrado Presidente Belarmino Jaime ha señalado que en su gestión son pocos los jueces suspendidos y destituidos. Atribuye esta situación a la aritmética que se necesita al interior de la Corte Plena para lograr sanciones.

83

Diario el Mundo. Acusan a grupo de magistrados bloquear depuración de jueces‖. Artículo publicado el 15 de septiembre de 2011.

108


―No es una decisión particular mía, sino una decisión de Corte plena donde estamos 15 Magistrados y por lo menos hay que tener ocho votos para tomar decisiones...es relativamente poco lo que se ha hecho en depuración judicial y eso definitivamente hay que mejorarlo.‖84En similares términos se ha expresado el Magistrado Marcel Orestes Posada, llamando al grupo que se opone a la depuración como ―disidentes‖.

Por su parte, el Magistrado Ulises del Dios Guzmán, ha señalado en anteriores ocasiones que con la nueva Corte y Belarmino Jaime como presidente se ha retrocedido en la eficacia del control, judicial: ―En esta nueva Corte, la cosa ha ido peor porque vamos para atrás, en el sentido de que antes habían mas procesos disciplinarios y sanción judicial‖85

En este estira y encoje, de acusaciones mutuas entre Magistrados, lo cierto es que nunca se ha querido hacer público el listado de Jueces y Magistrados de Cámara que han sido denunciados y que han sido sancionados, suspendidos o removidos definitivamente de su cargo.

Los expedientes de los Jueces denunciados y que están en proceso de investigación están protegidos por la Ley de la Carrera Judicial, la cual en su artículo 70 referente al procedimiento que sigue contra estos funcionarios expresa que ―El procedimiento debe ser de carácter reservado; no se podrá proporcionar información sobre el mismo y tendrán acceso a él únicamente el denunciante y el denunciado o los respectivos apoderados; no habrá lugar a incidentes, ni reconvenciones y su tramitación no excederá de sesenta días. De las actuaciones no se podrá extender certificaciones, excepto de la resolución que absuelva al funcionario o servidor judicial del hecho imputado.‖86

Precisamente este artículo prohíbe al Departamento de Investigación Judicial, instancia encargada de realizar las investigaciones sobre las denuncias, hacer del conocimiento público el listado de los funcionarios denunciados.

84

Diario el Mundo. ―Acusan a grupo de magistrados bloquear depuración de jueces‖. Artículo publicado el 15 de septiembre de 2011. 85 El Diario de Hoy. El Órgano Judicial tiene que depurarse, dice magistrado‖ artículo publicado el 26 de junio de 2010. 86 Ley de la Carrea Judicial. Corte Suprema de Justicia. Decreto Legislativo No 536, publicado en Diario Oficial No 182, tomo 308. Julio de 1990. Articulo 70.

109


Sin embargo a través de diversos artículos periodísticos, se ha hecho público el nombre de Jueces detallándose las faltas por las que han sido denunciados. En uno de esos artículos 87 se hace mención a 47 personas citando con nombre y apellido a los denunciados. ―Pérdidas de folios de expedientes judiciales, poner aun acusado a firmar en blanco, la desaparición de bienes decomisados, corrupción al recibir dadivas en un proceso‖, son sólo algunas de las irregularidades por las que han sido señalados estos 47 jueces.

El artículo periodístico señala entre algunos de los Jueces más denunciados a la Licenciada Aida Castaneda Parada de Flores en tres casos distintos de denuncia, dos de ellos como Jueza Primero de lo Penal y el otro como Jueza Primero de Instrucción, ambos Juzgados de San Vicente; La Licenciada María del Pilar Abrego Ardón de Archiva, Jueza de lo Penal de Quezaltepeque con dos denuncias: y al Licenciado Rafael Eduardo Viaud González con tres denuncias, dos de ellas como Magistrado de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, y la otra, en el Juzgado Octavo de Instrucción. También aparece un listado de más de 35 funcionarios que han sido señalados por irregularidades cometidas en el ejercicio de su cargo.

Más recientemente, se ha conocido del estancamiento de cinco casos contra Jueces de Paz, de Instrucción y Sentencia y contra quienes hay promoción de antejuicios por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. Las personas denunciadas son ―los Jueces de Sentencia de La Unión Carlos Mauricio Herrera y Jesús Aquiles Alvarado, la Jueza 1º de Paz de Soyapango, Transito Yanet Bran; el Juez de Instrucción de Ahuachapán, Oscar Armando Tejada Solito; y el Juez de Paz de San Antonio del Monte, Sonsonate, Carlos Alfredo Castro Hernández.‖ 88 En la tabla siguiente se muestra en resumen los delitos que se les imputa a estos cinco Jueces.

87

Diario el Mundo. Inicia la depuración de decenas de Jueces. Artículo Publicado el 5 de diciembre de 2010. Ver: http://www.elmundo.com.sv/nacionales-/4671-inician-la-depuracion-de-decenas-de-jueces.html 88 Diario El Mundo. Congelan 5 graves acusaciones contra Jueces en la CSJ. Artículo publicado el 13 de septiembre de 2011. Ver: http://www.elmundo.com.sv/nacionales-/16978-congelan-5-graves-acusaciones-contra-jueces-en-la-csj.html

110


Tabla No 17. Jueces denunciados con antejuicios detenidos en la Corte Suprema de Justicia Nombre

Cargo desempañado Jueces de Sentencia de

Carlos Mauricio Herrera

La Unión

Jesús Aquiles Alvarado Transito Janet Bran

Jueza 1º de Paz de Soyapango

Oscar Armando

Juez de Instrucción de Ahuachapán

Tejada Solito

Carlos Alfredo

Juez de Paz de San Antonio del Monte, Sonsonate

Castro Hernández

Cargos que se les imputa Los jueces, tienen en la CSJ una denuncia y promoción de antejuicio por la supuesta comisión del delito de prevaricato en la modalidad de concurso real. La FGR los denunció porque, supuestamente, favorecieron a imputados que fueron procesados por diversos delitos. La Unidad Anticorrupción de la FGR la denunció por el delito de prevaricato Es acusado de anular supuestamente una condena de 12 años de cárcel impuesta por homicidio doloso a Donaldo Barahona Santos, capturado el año 2007 por la Policía Internacional Interpol, después de nueve años de su fuga. Fue denunciado en la CSJ por la supuesta colaboración que dio a la banda internacional de roba carros ―Los Protegidos‖ para poner a circular, en el país, 17 carros robados en Honduras y Guatemala.

Fuente: Elaboración propia en base a datos publicados en Diario el Mundo.

De todos los casos citados y que han sido públicos a través de los medios de comunicación, solamente se conoce que la Corte Plena Autorizó para que la Fiscalía General de la República promueva un antejuicio contra los Jueces de Sentencia de La Unión; del resto de casos no se conoce sentencia alguna contra los funcionarios denunciados. Se conoce de la remoción de su cargo a dos Juezas ―Margarita Gómez, ex Jueza de Vigilancia Penitenciaria de San Salvador y Gloria Marina Cabrera, ex Jueza de Paz de Corinto, Morazán.‖89 Otros casos que se hacen visible son sanciones risibles como las que se le aplicó recientemente a dos Jueces, donde la Corte Plena acordó la suspensión de tres días sin goce de sueldo, por cometer faltas menores.

Se intentó conocer institucionalmente el estado actual en cifras del proceso de depuración de Jueces, por lo que se envió un escrito dirigido al Presidente de la CSJ solicitando ―Estadísticas de todo tipo sobre el proceso de depuración judicial de jueces y abogados que lleva el departamento de investigación judicial.‖ (Ver anexo No 11). La idea de la solicitud, es conocer el dato exacto 89

La Prensa gráfica. ―Corte suspende por tres días a dos jueces‖. Artículo Publicado el 26 de noviembre de 2011.

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de casos que están en proceso de investigación, el número de Jueces y Magistrados que han sido sancionados y el número de funcionarios removidos de su cargo.

Las estadísticas proporcionadas indican que desde 1995 el Departamento de Investigación Judicial tiene un total de 3330 expedientes de denuncias hasta noviembre de 2011. De ellos, 2366 son expedientes finalizados y están pendientes de trámite 964 casos, de los cuales 667 son informativos o expedientes en trámite. De la misma manera, se cita que están 84 informativos con autos de presidencia pendientes de firma, 155 informativos para elaborar proyectos de resolución final y 37 informativos para conocimiento de Corte Plena, entre algunos datos relevantes; los cuales se pueden consultar en el Anexo No 20.

Adicionalmente, se tuvo acceso a un listado de profesionales del derecho que han sido denunciados, detallándose la fecha de la denuncia y las causales por las que han sido denunciados. En el documento, se ha borrado el nombre del denunciante con el objeto de proteger la identidad del mismo (ver Anexo No 21). En el mismo anexo se presentan las estadísticas que la Sección de Investigación Profesional lleva sobre los casos de denuncia contra Abogados y notarios a nivel nacional.

4. Ingreso de familiares de funcionarios y empleados en la CSJ. Una situación no menos polémica que los anteriores casos es el ingreso a laborar en la institución, por parte de familiares de funcionarios de la Corte Suprema de Justicia. Típicamente las instituciones del Estado han servido para que funcionarios de distintos niveles jerárquicos, valiéndose de su cargo, logran que familiares entren a laborar a las instituciones públicas donde el funcionario desempeña sus funciones. La Corte Suprema de Justicia, no es la excepción; el que hijos, cónyuges, hermanos, tíos, primos, cuñados, sobrinos, nueras, yernos, etc. consigan una plaza ya dejó de ser un escándalo en al interior de la CSJ. Todo lo contrario es una práctica que incluso en los últimos años se ha venido ejerciendo y manejando como parte de los pactos políticos y laborales que se dan entre sindicalistas y funcionarios del Órgano Judicial. Incluso en determinadas coyunturas y forcejeos entre las partes en conflicto, esta práctica ha sido utilizada para descalificar las reivindicaciones (validas o no) entre sindicatos y la patronal. 112


El último episodio de esta naturaleza se suscitó en enero de 2011, con motivo de un cierre que fuera impulsado por los distintos sindicatos que existen en la CSJ, demandando aumento de salarios. Precisamente esta huelga y el fondo de la reivindicación, sirvió para sacar a la luz pública que los principales dirigentes sindicales tienen hasta cinco familiares trabajando en la CSJ. A través de diversos medios de comunicación se filtró el listado de familiares de los principales dirigentes sindicales. Algunos de los casos que fueron publicados se pueden ver en la tabla siguiente.

Tabla No 18. Sindicalistas con familiares en la Corte Suprema de Justicia Nombre del Empleado

Sindicato al que pertenece y cargo que desempeña

No de familiares, parentela y lugar de trabajo

Félix Blanco

Secretario General de SINEJUS

Leda Belloso

Secretaria de Organización SINEJUS

Tiene a cinco familiares en la planilla de la CSJ. Su hija y su prima laboran en la administración del Centro Judicial Isidro Menéndez; su hijo, en la bodega Cucumacayán; su hermana, en la administración del centro judicial de Santa Tecla; y su sobrino, en el archivo general.

Pedro Benítez Zaldívar

Presidente de ATRAJUS

Tiene a sus dos hijos empleados en la Corte. Uno de ellos en la dirección financiera y el otro en el archivo.

Ángela Durán

ASTOJ

Mauricio Hernández

SITTOJ

Comparte el mismo lugar de trabajo con su hermana, su sobrino, su cuñada y su hijastro. Tiene a tres familiares trabajando en diferentes juzgados, entre ellos a su compañera de vida.

Tiene a tres familiares, su hija, a su hijo y a su yerno trabajando en la CSJ. La primera trabaja en un juzgado Octavo de Paz de San Salvador. El segundo labora en el taller automotriz y el yerno en el juzgado Décimo de Paz de la capital.

Fuente: Elaboración propia en base a datos publicados en La Prensa Grafica. “Dirigentes usan Sindicatos CSJ para emplear familiares”.

Fuentes al interior de la Corte Suprema de Justicia, han señalado que las plazas ―son el resultado de acuerdos logrados con anteriores administraciones para contener la presión que han ejercido en diferentes momentos estos líderes sindicales. El secretario de organización de SITTOJ, Vladimir Alfaro, reconoció ayer que sí han existido estas ―negociaciones‖, pero señaló que no es una repartición exclusiva de sindicalistas, sino que jefaturas y magistrados también influyen en el ingreso de su parentela con la dirección de recursos humanos.‖90

90

La Prensa Grafica. Dirigentes usan Sindicatos CSJ para emplear familiares. Artículo publicado el 21 de enero de 2011. Ver: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/166044--dirigentes-usan-sindicatos-csj-para-emplear-familiares.html

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―La ―negociación‖ de plazas al interior de la CSJ ha sido un secreto a voces en la Corte. El ex director del Instituto de Medicina Legal (IML) Mario Gavidia denunció en diciembre que sindicalistas promovieron su destitución porque él no accedió a asignarles una cuota de las 46 plazas.‖91

Por su parte los sindicalistas, han reconocido tener familiares trabajando. Sin embargo, señalan que también los Magistrados de la CSJ tienen familiares trabajando en la institución. Los señalamientos en particular han ido hacia los Magistrados Mirna Perla y Miguel Trejo a quienes los sindicalistas acusan de tener a sus hijos trabajando en la CSJ. Félix Blanco indicó que: ―es normal aquí que trabajen los familiares, no hay quien lo prohíba. Aquí desde los magistrados hasta los últimos empleados tienen familiares trabajando. Hay varios magistrados que tienen a sus hijos trabajando aquí, eso es general.‖92

Al respecto de los señalamientos hechos por los sindicalistas, el Presidente Belarmino Jaime ha reconocido que sindicalistas, así como Magistrados se han aprovechado de sus cargos para ingresar familiares a la CSJ en diferentes dependencias: ―Eso es cierto. Hay gente que tiene trabajando familiares. Cosas que sucedieron de manera indebida, porque eso es nepotismo. Es aprovecharse de un cargo para colocar a familiares‖93

Nunca se ha reconocido públicamente por parte de los funcionarios de la CSJ el tener familiares en la institución. Incluso el Presidente Belarmino Jaime ha dicho públicamente que solo puede dar fe que él y otros tres magistrados son los que no tienen familiares. Hasta la fecha, nunca se ha divulgado el listado de familiares de los Magistrados Actuales, ni de los anteriores, de la CSJ que laboran en la institución.

Para conocer con exactitud qué funcionarios tienen familiares en la institución se envió escrito al Presidente Belarmino Jaime solicitándole ―Información de la Unidad de Recursos Humanos relativo a familiares que laboran en la CSJ de los 15 Magistrados, detallando el nombre, el 91

La Prensa Grafica. Dirigentes usan Sindicatos CSJ para emplear familiares. Artículo publicado el 21 de enero de 2011. Ver: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/166044--dirigentes-usan-sindicatos-csj-para-emplear-familiares.html 92 Ibíd. Óp. Cit. 93 La Prensa Grafica. ―Jaime admite que magistrados tienen parentela en CSJ‖. Artículo publicado el 12 de febrero de 2011. Ver: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/171276--jaime-admite-que-magistrados-tienen-parentela-en-csj.html

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parentesco, el año de ingreso a la institución y si esta se realizó antes o después que cada magistrado asumió su cargo.‖ (ver Anexo No 11).

La información proporcionada muestra que de los 15 Magistrados actuales, solamente tres de ellos no tienen familiares laborando en la Corte Suprema de Justicia: los Magistrados Florentín Meléndez, Sídney Blanco y Marcel Orestes Posada. El resto de Magistrados tienen familiares en primero, segundo y hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad. En la tabla siguiente se presenta un detalle general de los parientes que los Magistrados actuales de la CSJ tienen laborando en la institución.

Tabla No 19. Magistrados con familiares laborando en la Corte Suprema de Justicia. Nombre del Magistrado

Dr. José Belarmino Jaime Licda. Mirna Antonieta Perla Lic. Miguel Alberto Trejo Dr. Miguel Ángel Cardoza Licda. Lolly Claros de Ayala Dr. José Néstor Castaneda Licda. Rosa María Fortín Lic. Ulises del Dios Guzmán Licda. Evelyn Roxana Núñez Lic. Rodolfo Gonzales Bonilla Licda. María Luz Regalado Dr. Mario Francisco Valdivieso

No de familiares en la CSJ 1 7 6 4 2 2 1 3 1 2 2 4

Parentesco

Sobrina Dos hijos, un hermano, tres sobrinos y un cuñado Su esposa, dos hijos, un hermano y dos nueras. Dos hijos, una hermana y una prima Un hijo y un sobrino político. Una hermana y un primo cuñada Una prima y dos sobrinos hija Un hermano y un sobrino Una hermana y un hijo Un hermano y tres tíos

Fuente Elaboración propia en base a datos proporcionados por la CSJ.

Los datos de la tabla anterior muestran que la Magistrada Mirna Perla es la funcionaria que más familiares tiene en la CSJ, con un total de 7; seguido del Magistrado Miguel Alberto Trejo con 6, Miguel Ángel Cardoza y Mario Francisco Valdivieso con 4 y el Magistrado Ulises del Dios Guzmán con 3 familiares.

Algunos de estos familiares han ingresado con anterioridad y en otros casos, su ingreso ha sido más reciente; es decir, han ingresado cuando el funcionario ya está ejerciendo el cargo. Para el 115


caso, los Magistrados Belarmino Jaime, Rodolfo González, Rosa María Fortín y María Luz Regalado tienen familiares laborando en la CSJ pero su ingreso es anterior al nombramiento de ellos como Magistrados. El resto de Magistrados, tiene familiares que han ingresado antes y en otros casos, cuando éstos ya ejercían su cargo de Magistrado. De los Magistrados actuales, solo en los casos de Mirna Perla y Lolly Claros de Ayala de quienes uno de sus familiares ha renunciado; del resto de funcionarios, ninguno de sus familiares lo ha hecho independientemente de haber entrado antes o después de que el funcionario ha sido nombrado.

En el Anexo No 22, se presenta en detalle, los nombres de las personas que son familiares de los Magistrados actuales, el parentesco, la fecha de ingreso a la institución y si esta es antes o después de que el Magistrado ha sido nombrado. Asimismo, se presenta el listado completo de los familiares de funcionarios que con anterioridad han fungido como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, detallándose el parentesco y el año en que ingresaron a laborar en la CSJ.

De los datos del Anexo 22 se pueden hacer las siguientes valoraciones: la característica común en la mayoría de Magistrados es que han logrado que hijos, hermanos y sobrinos sean los familiares que más ingresan a laborar al CSJ. En este apartado, los Magistrados Miguel Alberto Trejo, Mirna Perla y Miguel Ángel Cardoza tienen dos hijos cada uno laborando, Lolly Claros, Evelyn Roxana Núñez y María Luz Regalado tienen un hijo cada una en la institución.

En el caso de hermanos, Mirna Perla, Miguel Alberto Trejo, Miguel Ángel Cardoza, Néstor Castaneda, Rodolfo González, María Luz Regalado y Mario Francisco Valdivieso, todos, cuentan con un hermano o hermana laborando. Muy pocos son los casos de ingresos de cuñados, yernos o nueras. El único cónyuge de Magistrado que labora en la institución es el Caso del Magistrado Miguel Alberto Trejo a quien los sindicalistas han señalado que comparte la sede de trabajo con su esposa.

Ahora bien, en ninguno de los casos se ha consumado la práctica antiética del nepotismo, ya que ninguno de los familiares de los Magistrados actuales ha sido contratado directamente por el funcionario. Sin embargo, difícilmente puede pensarse que un funcionario no ha utilizado su

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cargo para ejercer presión o influencia indirecta a la hora de seleccionar en Recursos Humanos al personal que entra a laborar a la CSJ.

Incluso en el Anexo No 22, se muestran casos de Magistrados que en pleno ejercicio de sus funciones, han ingresado familiares a laborar a la institución y aunque nuevamente no han sido contratados por el funcionario, no cabe duda que la influencia del cargo pudo haber sido un factor determinante a la hora de la contratación, independientemente si la persona examinada tiene la capacidad y perfil profesional o técnico para ingresar a la CSJ. En este apartado, el Magistrado Miguel Trejo es el que más familiares tiene (4: su esposa94, un hijo y dos nueras) que han ingresado cuando el funcionario ya estaba nombrado; Mirna Perla, solamente dos de ellos (un hijo y un cuñado) han ingresado a laborar antes de su nombramiento como Magistrada. Igual número de familiares tiene Lolly Claros, dos personas (un hijo 95 y un sobrino) y Ulises del Dios Guzmán (una sobrina y un sobrino). Néstor Castaneda (hermana), Evelyn Roxana Núñez (hija) y Mario Francisco Valdivieso (tío) cierran la lista con un familiar.

Así las cosas, el ingreso de familiares a laborar cuando el servidor público se encuentre ejerciendo su cargo es una práctica antiética, la cual esta institucionalizada en la CSJ. Es tal el nivel de institucionalización, que la misma no es privilegio exclusivo de un grupo o sector de empleados en particular. Es una práctica llevada a cabo por empleados administrativos, mandos intermedios, jefaturas, sindicalistas, Jueces y Magistrados del máximo tribunal de justicia.

Lo recomendable es que en el caso de los familiares de Magistrados y Jueces que aspiran a ingresar a laborar en la CSJ, lo hagan antes o después que el funcionario ha ejercido el cargo, esto minimizaría los cuestionamientos de aquellos que ingresan a laborar y que probablemente tienen las capacidades académicas y técnicas, pero que por ser familiares cercanos a un Magistrado se les desacredita sus capacidades y son señalados de haber ingresado por ser familiar del funcionario, que por sus propios méritos.

94

El Magistrado Trejo fue electo el 1 de julio de 2006, mientras que su esposa entró a laborar en la CSJ el 4 de octubre de 2006, es decir, tres meses y tres días después del nombramiento como Magistrado de su esposo. 95 En el caso del Hijo de la Magistrada Lolly Claros de Ayala, éste ingreso el 18 de septiembre de 2006 y renunció el 18 de febrero de 2008.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 1. A manera de conclusiones y reflexiones para el debate. Después de haber hecho una revisión sobre el estado de la transparencia en la Corte Suprema de Justicia, a partir de los cinco componentes de un sistema integral de transparencia que debería de implementar cualquier institución pública, se puede concluir lo siguiente:

La Corte Suprema de Justicia como Órgano de Estado y como parte de todo el andamiaje jurídico, político, social y cultural de la institucionalidad del país, presenta rasgos de cultura política autoritaria. Cultura que está institucionalizada y ejercida por muchos funcionarios de la CSJ. A pesar de los esfuerzos que algunos de sus Magistrados hacen por mejorar la imagen y generar procesos de credibilidad hacia fuera, es innegable que la institución aún está lejos de ser un Órgano de Estado que genera altos niveles de confianza, eficiencia, eficacia y efectividad ante la mirada ciudadana y de aquellos que aspiran al acceso de una pronta y cumplida justicia.

La CSJ debe exponerse al escrutinio ciudadano, explicar y justificar las decisiones que toma, rendir cuentas por el uso de los recursos públicos que le son asignados para el logro de su fines y supeditarse a la posibilidad de recibir objeciones, comentarios y críticas por parte de la sociedad civil y de la ciudadanía en general que le permitan ir avanzando en el proceso de consolidar la transparencia, el acceso a información, la participación ciudadana, la rendición de cuentas en un marco de reglas claras y promoción de valores democráticos como elementos indispensables de un Estado de derecho.

Los grandes esfuerzos que 4 Magistrados de la Sala de lo Constitucional han hecho por revertir una situación de descrédito institucional, han sido esfuerzos aislados que aún no permean en el resto de Salas, Corte Plena y de algunos Magistrados, cuyo desempeño y comportamiento jurídico y ético dista mucho de la investidura pública que ostentan.

De manera específica y a la luz de los componentes de la transparencia revisados, sobre la gestión de los Magistrados de la CSJ durante el período 2009-2012, se concluye que:

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a. Sobre Reglas Claras. El esfuerzo por la disminución de la mora judicial en cada una de las Salas, así como el dar a conocer el trabajo que cada una de estas hace hacia la ciudadanía, son elementos a destacar. Particularmente el trabajo de la Sala de lo Constitucional, merece especial reconocimiento, tomando en cuenta que es la Sala de mayor jerarquía y que la mayoría de decisiones y resoluciones que emite, afectan positiva o negativamente (dependiendo los intereses político y económicos que se trastocan) al resto de poderes e instituciones del Estado salvadoreño. El Grado de independencia, la profundidad Jurídica, así como la contundencia de las resoluciones emitidas hasta la fecha por los Magistrados de la Sala de lo Constitucional desde el 2009 a la fecha, muestran que los Magistrados están a la altura de su investidura, que son funcionarios que están impartiendo justicia, al margen de grupos económicos y políticos que históricamente han contado en el pasado con el beneplácito de Magistrados para beneficios personales y de grupos de poder que han instrumentalizado la Constitución a su antojo. En este apartado, la Sala de lo Penal y la Corte Plena quedan en deuda con la ciudadanía, ya que no publican sus estadísticas y su trabajo para ver si están contribuyendo a disminuir la mora judicial, El secretismo que aún rodea las sesiones de Corte Plena, la falta de transparencia en las discusiones, particularmente las relativas a la depuración de Jueces, la contratación de personal y otros aspectos jurisdiccionales y administrativos son aspectos a tomar en cuenta si se quiere mejorar y eficientizar el trabajo institucional de las Salas y de Corte Plena.

b. Sobre Acceso a información. A pesar de contar con toda la institucionalidad necesaria para que la CSJ brinde información de su quehacer institucional, ésta no se hace de forma oportuna y pertinente. El sitio web no es utilizado de forma eficiente y no publica información de carácter administrativo financiero: no hay informes de contabilidad, informes de auditoría, licitaciones, no publica el presupuesto de la institución y la ejecución del mismo, etc. Las sesiones de Corte plena siguen siendo celebradas a puertas cerradas sin que la ciudadanía conozca las deliberaciones de muchos temas de interés. La Oficina de Comunicaciones y Relaciones públicas, así como la creación de la Unidad de Acceso a Información Pública y el nombramiento del nuevo oficial de información tienen el reto de revertir esa cultura autoritaria de pensar que la información que produce la CSJ es secreta para la sociedad salvadoreña e instaurar una nueva cultura a partir de la Ley de Acceso a 119


Información Pública y de la voluntad política mostrada por el Presidente de la institución y de algunos Magistrados de hacer pública información que se ha considerado secreta por parte de otros Magistrados, funcionarios y jefaturas al interior de la CSJ. c. Sobre Participación Ciudadana. Los mecanismos diseñados para que diversos actores participen del quehacer institucional de la CSJ y del Órgano Judicial en general, han ido poco a poco deslegitimándose y perdiendo la credibilidad de quienes participan en los mismos y ante la mirada de la ciudadanía; como resultado de la injerencia de la política partidaria tanto en los procesos previos como en el proceso final de elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura. En este último caso, la actual conformación del ente rector es un mecanismo que ha sido cuestionado, particularmente por Jueces de Paz quienes consideran desproporcional la conformación del CNJ, solicitando reformas que han contado con el respaldo de diversos partidos políticos, dándole iniciativa de ley pero que en la práctica real, han sido estos últimos quienes han obstaculizado las reformas, al no querer discutir las propuestas que organizaciones de Jueces y de la sociedad civil han presentado al respecto. Sobre el proceso de Elección de Magistrados, se está a punto de entrar en un nuevo proceso de escogitación de aspirantes sin que se superen debilidades y señalamientos de irregularidades en los procesos de selección de listas por parte de la FEDAES y el CNJ. d. En Rendición de Cuentas. La Corte Suprema de Justicia no rinde cuentas por las decisiones y los recursos que administra. Igual situación presentan las Salas de lo Contencioso Administrativo, de lo Civil y la Sala de lo Penal. Solamente la Sala de lo Constitucional realiza este ejercicio aunque de forma parcial referida a explicar elementos de la jurisdicción de la Sala, específicamente la Mora judicial. Por otra parte el análisis sobre el tema de las declaraciones de patrimonio de los funcionarios públicos, hace necesario que se implemente una reforma a la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito, de tipo administrativo, político y constitucional para garantizar que la Sección de Probidad juegue verdaderamente un papel protagónico, un papel de ente contralor, para garantizar la probidad de los funcionarios del Estado salvadoreño. Sin duda alguna que el Artículo 240 de la Constitución, el Artículo 6 y los artículos referentes a las sanciones de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, la cual data de 1959, y la falta de aprobación de una Ley 120


de Probidad la cual se encuentra engavetada en la Asamblea Legislativa desde el 2006, son los principales obstáculos para garantizar un sistema de probidad que garantice que algunos funcionarios públicos no se enriquezcan, valiéndose de su cargo para tal fin.

e. En promoción de valores éticos y democráticos. La práctica de estos valores al interior de la CSJ es materia reprobada, debido al comportamiento y actitudes personales de algunos Magistrados y al pobre desempeño que algunas Salas, en particular la Corte Plena, que no contribuyen a mejorar la mala imagen que la CSJ proyecta hacia la ciudadanía. No existen programas de capitación en Transparencia, Ética Pública, Probidad y programas de capitación en Acceso a Información. Todos estos temas aún no se consideran como programas complementarios a los cursos de capacitación que Jueces y Magistrados reciben en cada una de las Áreas y materias de orden jurídico, lo que debilita la posibilidad de conformar un sistema de trasparencia pública al interior que permita romper con el esquema autoritario que ha prevalecido y que prevalece a nivel institucional en la CSJ. f. Sobre los casos presentados: todos los casos presentados en este informe, denotan lo dicho anteriormente, la Corte Suprema de Justicia, aún está lejos de ser una institución eficiente, eficaz, moderna, transparente, ética y proba que la ciudadanía quiere. Prácticas de clientelismo, amiguismo, tráfico de influencias, presiones y favoritismos político-partidarios, no permiten que la CSJ mejore su imagen como institución del Estado. Los casos expuestos han creado un entorno donde la ciudadanía no confía en la CSJ, menos aún en los jueces y en el sistema de justicia en su conjunto, lo que ha ido generando condiciones de apatía e indiferencia a pesar de los esfuerzos que algunos Magistrados hacen por revertir la situación.

2. Recomendaciones a. Se recomienda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, institucionalizar en el corto y mediano plazo la transparencia como política pública, transversal al trabajo administrativo y jurisdiccional que realizan las cuatro Salas y Corte Plena. La elaboración de una política de transparencia al interior de la institución; actualizar la información que disponen para la ciudadanía; la rendición de cuentas de la institución en su conjunto; 121


profundizar y agilizar el proceso de disminución de la mora judicial, en particular la relativa al proceso de depuración de Jueces y Magistrados que han sido denunciados por diversas situaciones irregulares en el desempeño de sus funciones y que es responsabilidad directa de la Corte Plena; son retos en los que se recomienda tomar cartas en el corto y mediano plazo.

b. Se recomienda a la CSJ que sus sesiones de Corte Plena sean abiertas al escrutinio de los medios de comunicación, sociedad civil, empleados y funcionarios del Órgano Judicial y ciudadanía en general. Romper con la cultura de secretismo creará condiciones en el mediano y largo plazo para que las deliberaciones en este espacio sean lo más transparentes, éticas y apegadas a derecho, lejos de intereses de grupos de poder, de compadrazgo entre Magistrados, de interés grupales y gremiales al interior de la CSJ. No basta con conocer la agenda de Corte Plena, ni las resoluciones que los Magistrados quieran hacer públicas; también es necesario conocer las deliberaciones, la forma de votación sobre temas trascendentales como la depuración de jueces, saber quiénes se oponen a que sean sancionados o destituidos, etc. c. Se recomienda a la Sala de lo Constitucional, darle continuidad a los proceso de rendición de cuentas que viene realizando; sin excluir del mismo, toda la información relativa a los aspectos administrativos. Esto le dará mayor nivel de credibilidad y legitimidad al trabajo que realiza la Sala. Asimismo, se recomienda a la CSJ, institucionalizar el proceso de rendición de cuentas en cada una de las Salas que la conforman, así como un ejercicio de la misma naturaleza para toda la institución. La experiencia de la Sala de lo Constitucional, debería de ser replicada por los Magistrados de las otras Salas, de tal forma que se conozca el trabajo que realizan, las decisiones que toman, los recursos que se han empleado y la forma de administrar los mismos. Hacer una rendición de cuentas sobre el trabajo que realizan los Magistrados contribuiría muchísimo a mejorar la pésima imagen institucional que se tiene de la institución, se fortalece los mecanismos de control al interior de la institución y se facilita el proceso de contralaría social por parte de la sociedad civil. d. Se recomienda, crear las condiciones para que la CSJ rinda cuentas a nivel horizontal; es decir, entre instituciones del Estado que de una u otra manera pueden y deben ejercer control, tales como la Corte de Cuentas, la Asamblea Legislativa, para que exija un informe de 122


labores a la CSJ, la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, y el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Es decir, existen diversas instituciones que pueden jugar un rol de ente contralor de distintas dependencias del Estado. Este conjunto de instituciones, permitiría que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial se limiten y controlen mutuamente en un sistema balanceado de pesos y contrapesos. e. Para lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad, es recomendable que en el corto y mediano plazo, la Corte Suprema de Justicia revise o retome la aprobación del ordenamiento jurídico necesario cuya perspectiva sea desarrollar e impulsar la modernización del Órgano Judicial en su conjunto. Esto incluye: revisar la Ley de Enriquecimiento Ilícito de los Funcionarios y Empleados Públicos o impulsar la aprobación de una nueva Ley de Probidad en el Parlamento, el impulso de reformas para separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales en la CSJ; contar con una Ley de Carrera Administrativa en la institución que supere las desproporciones salariales y establezca un verdadero sistema de escalafón con criterios de ascenso claramente definidos, reformas a la Ley de la Carrera Judicial que elimine obstáculos para el impuso de la transparencia y la ética en el ejercicio de la carrera judicial, tales como el Artículo 70 de esta ley; respaldar y acompañar las iniciativas de reformas a la Ley del CNJ, así como el proceso de reformas para que el proceso de selección de Magistrados en la FEDAES responda a un verdadero sistema de representatividad de todos los abogados y notarios del país.

f. Se recomienda, incluir programas de capacitación en transparencia, ética, acceso a información y rendición de cuentas, como cursos complementarios al proceso específico de formación de jueces y magistrados. La firma de convenios de colaboración, acompañamiento técnico y capacitación para el impulso de la transparencia y la ética pública, son herramientas e instrumentales que incorporados en un plan de capacitación pueden realmente generar condiciones para la institucionalización de la transparencia como política pública en la Corte Suprema de Justicia.

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BIBLIOGRAFIA. Documentos 

Artiga, Álvaro; Benítez, José Luis y Otros. Rendición de Cuentas en el Sector Público de El Salvador. Cuaderno de Investigación. Departamento de Sociología y Ciencias Políticas, Letras, Comunicación y Periodismo. Universidad Centroamericana José Simeón Cañas UCA. Primera Edición El Salvador. Año 2008.

Centro Latinoamericano de Administración Pública (CLAD). ―Carta

Iberoamericana de

Participación ciudadana en la Gestión Pública‖ Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009. 

Constitución de la República de El Salvador. Decreto legislativo No 38. Publicado en el Diario Oficial No 234, tomo No 28. El Salvador. Diciembre de 1983.

Corte Suprema de Justicia. 3 Sentencias representativas de la Nueva Sala de lo Constitucional. Primera edición. Octubre 2010

Corte Suprema de Justicia. La modernización del Órgano judicial, para la consolidación del Estado de Derecho, la paz y la democracia. Nuevo modelo de Administración de Justicia.

Dictamen Único de la Comisión Adhoc para estudiar y dictaminar sobre la creación del Instituto de Ciencias Forenses y la Ley Orgánica del Instituto de Medicina Forense, 29 de noviembre de 2010, Asamblea Legislativa.

Diagnóstico, diseño y desarrollo de un sistema de servicios de información cualitativa y cuantitativa y de comunicación para fortalecer la transparencia en el Órgano Judicial. Noviembre de 2010.

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES. Informe de coyuntura Legal e Institucional. 1er semestre de 2011. Junio de 2011.

FUSADES, IIJ-UCA, IIJ-UJMD. Estudio del proceso de selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Primera edición. Junio de 2011.

Iniciativa Social para la Democracia ISD ―Transparencia Municipal y algunos de sus mecanismos‖ Primera Edición, El Salvador, mayo de 2008.

Iniciativa Social para la Democracia ISD. Informe de Monitoreo de Transparencia al Primer Año de Gestión del Gobierno del Presidente Mauricio Funes. Primera edición. Junio de 2010. 124


Iniciativa Social para la Democracia ISD. Informe de Monitoreo de Transparencia al Segundo Año de Gestión del Gobierno del Presidente Mauricio Funes. Primera edición. Junio de 2011.

Iniciativa Social para la Democracia ISD Informe de Monitoreo de Transparencia a la mitad de período de la Asamblea Legislativa, gestión 2009-2012. Primera edición. Diciembre de 2010.

Ley de Acceso a Información Pública. Decreto Legislativo No 534. Publicado en el Diario Oficial No 70, tomo No 391. El Salvador. Abril de 2011.

Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. Decreto legislativo No 2833. Publicado en el diario oficial No 87, tomo No 183. El Salvador. abril de 1959.

Ley del Consejo Nacional de la Judicatura. Decreto legislativo No 536. República de El Salvador. Abril de 1997. Publicado en el Diario Oficial 130, Tomo 342, febrero de 1999.

Ley de la Carrea Judicial. Corte Suprema de Justicia. Decreto Legislativo No 536, publicado en Diario Oficial No 182, tomo 308. Julio de 1990

Ley de Ética Gubernamental. Decreto Legislativo No 1038. República de El Salvador. Abril de 2006. Publicado en el Diario Oficial 90, Tomo 371, mayo de 2006.

Ley Orgánica Judicial. Decreto Legislativo No 123. Publicado en el Diario Oficial No 115, tomo No 283. El Salvador. Junio de 1984.

Master Lex. Diagnostico, diseño y desarrollo de un sistema de servicios de información cualitativa y cuantitativa y de comunicación para fortalecer la transparencia en el Órgano Judicial. Informe Final y Resumen Ejecutivo. Noviembre de 2010.

Organización de Estados Americanos OEA. Departamento de Cooperación Jurídica. Texto del proyecto de Ley modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de quienes desempeñan funciones públicas.

Organización de Estados Americanos OEA. Departamento de Cooperación Jurídica. Documento explicativo del proyecto de la Ley modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de quienes desempeñan funciones públicas.

Órgano Judicial. Corte Suprema de Justicia. Manuales administrativos de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

125


Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Resolución de fecha 8 de marzo de 2006, correspondiente Expediente 01-0304-04.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Primer Informe de Labores. Periodo del 17/VII/2009 al 16/VII/2010.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Segundo Informe de Labores 2010.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Tercer Informe de Labores. Periodo 17/VII/2010 al 15/VII/2011.

Sala de lo Constitucional, Resolución 6-2011. Inconstitucionalidad sobre listas incompletas.

Schedler, Andreas (2004). ―¿Qué es la rendición de cuentas?‖, Cuadernos de transparencia, No.3. México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Candidaturas independientes. Servicios hospitalarios y farmacéuticos del gobierno. Cuadernillo de Educación Judicial Popular. Colección de bolsillo CSJ-No 001. Noviembre de 2010.

Páginas Web 

Corte Suprema de Justicia (CSJ). www.csj.gob.sv.

Iniciativa Social para la Democracia (ISD). www.isd.org.sv

Ministerio de Hacienda (MH). www.mh.gob.sv

Portal de Transparencia Fiscal. http://www.transparenciafiscal.gob.sv

Artículos periodísticos 

El Diario de Hoy. ―Karina, una historia de 2,727 días de cárcel con un final feliz.‖ Artículo Publicado el 12 de julio de 2009.

El Diario de Hoy. ―El Órgano Judicial tiene que depurarse, dice magistrado‖ Artículo publicado el 26 de junio de 2010.

El Faro. ―Ex Magistrados Corte Suprema se retiraron ―voluntariamente‖ para llevarse $122 mil‖. Publicado el 27 de mayo de 2010. Ver: http://www.elfaro.net/es/201005/noticias/1799/

El Faro. ―Nosotros somos los indiciados‖. Publicado el 21 de septiembre de 2010. Ver: http://www.elfaro.net/templates/elfaro/especiales/indiciados/capitulo2.html

El Faro. ―Magistrados debaten Prebendas y abusos en Corte Suprema.‖ Publicado el 20 de diciembre de 2009. Ver: http://www.elfaro.net/es/200912/noticias/765/

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El Faro. ―Recursos humanos de la Corte Suprema vendía plazas‖. Publicado 3 de septiembre de 2009. Ver: http://archivo.elfaro.net/secciones/noticias/20090831/noticias10_20090831.asp

La Prensa Gráfica. ―CSJ aprueba bono navideño de $ 950‖. Publicado el viernes 25 de noviembre de 2011.

La Prensa Gráfica. ―Pugna en Medicina Legal por ascensos de personal.‖ Publicado el 28 de septiembre de 2011.

La Prensa Gráfica. ―Fiscalía Investiga venta de plazas en Poder judicial‖. Artículo publicado el 14 de octubre de 2009. Ver: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/65997-fiscalia-investiga-venta-plazas-en-poder-judicial.html

La Prensa Grafica. Dirigentes usan Sindicatos CSJ para emplear familiares. Artículo publicado

el

21

de

enero

de

2011.

Ver:

http://www.laprensagrafica.com/el-

salvador/judicial/166044--dirigentes-usan-sindicatos-csj-para-emplear-familiares.html 

La Prensa Grafica. ―Jaime admite que magistrados tienen parentela en CSJ‖. Artículo publicado

el

12

de

febrero

de

2011.

Ver:

http://www.laprensagrafica.com/el-

salvador/judicial/171276--jaime-admite-que-magistrados-tienen-parentela-en-csj.html 

Diario el Mundo. Acusan a grupo de Magistrados bloquear depuración de jueces.‖ Artículo publicado el 15 de septiembre de 2011.

Diario el Mundo. Inicia la depuración de decenas de Jueces. Artículo Publicado el 5 de diciembre de 2010.Ver: http://www.elmundo.com.sv/nacionales-/4671-inician-la-depuracionde-decenas-de-jueces.html

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Iniciativa Social para la Democracia ISD Urbanizaci贸n Sat茅lite, Pasaje Venus No 23. San Salvador, El salvador, C.A. Tele/faxes: 2284-9726/2274-6182 www.isd.org.sv isd@isd.org.sv

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