Dossier Revista Dialogar N° 46 del Colegio de Psicólogos de Córdoba

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Temas de debate

Es una sección dentro de nuestro boletín digital. Hemos acordado publicar otras notas y entrevistas en este dossier de la Revista Dialogar. Los textos apuntan a promover el pensamiento crítico, reflexionar y problematizar sobre distintas temáticas en las que se requiere la asistencia de psicólogos o problemáticas en las que podemos y/o debemos aportar a la salud mental de la sociedad en general. Deseamos, además, propiciar los intercambios y diálogos interdisciplinarios que permitan, así, poner en agenda pública las distintas temáticas. Desde el Colegio consideramos que promover la discusión para aportar a posibles soluciones ante distintas problemáticas, es un deber ético. Por otro lado manifestar la opinión del Colegio o denunciar injusticias nos sitúa en otra posición, evitando la complicidad con quien/es la generan, sea el Estado, empresas, organizaciones o particulares.

Diagnostique ya! La etiqueta en la cartera de la dama o el bolsillo del caballero Jorge Garaventa*

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uiénes hemos seguido de cerca el desarrollo de las políticas acerca del llamado Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad conocido en la jerga psi, escolar y familiar como ADD/ADHD vemos con preocupación políticas de algunas Instituciones públicas de salud que ponen al alcance del ciudadano inexperto, pero empoderándolo para ello, nociones diagnósticas que finalmente redundan en la estigmatización del niño, en un envoltorio con etiqueta que ha de portar por el resto de sus días, aún cuando los signos y síntomas que llevaron a la preocupación de su entorno hayan desaparecido. “El Fórum ADD” que con los años devino en “Fórum Infancias” propició e hizo público el “Consenso de Expertos del Área de Salud Sobre el Llamado Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad” **. Dicho consenso en el que tuve el privilegio de participar mantiene hoy una intranquilizante vigencia. La preocupación que motivó a sus impulsores a profundizar la temática fue que no se tratara de una mera declaración coyuntural de principios sino de una construcción científica. Los resultados fueron altamente satisfactorios y es la base consensuada de la cual partimos quienes cuestionamos tanto la medicalización de la infancia como el etiquetamiento sumario de los niños. Planteábamos por entonces que “Asistimos en nuestra época a una multiplicidad de “diagnósticos” psicopatológicos y de terapéuticas que simplifican las determinaciones de los trastornos infantiles y regresan a una concepción reduccionista de las problemáticas psicopatológicas y de su tratamiento. Esta concepción utiliza de modo

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singularmente inadecuado los notables avances en el terreno de las neurociencias para derivar de allí, ilegítimamente, un biologismo extremo que no da valor alguno a la complejidad de los procesos subjetivos del ser humano. Procediendo de manera sumaria, esquemática y carente de verdadero rigor científico se hacen diagnósticos y hasta se postulan nuevos cuadros a partir de observaciones y de agrupaciones arbitrarias de rasgos, a menudo basadas en nociones antiguas y confusas. Es el caso del llamado síndrome de “Déficit de atención con y sin hiperactividad” (ADD/ADHD). Este diagnóstico se realiza generalmente en base a cuestionarios administrados a padres y/o maestros y el tratamiento que se suele indicar es: medicación y modificación conductual. El resultado es que los niños son medicados desde edades muy tempranas, con una medicación que no cura (se les administra de acuerdo a la situación, por ejemplo, para ir a la escuela) y que en muchos casos disimula sintomatología grave la cual hace eclosión a posteriori o encubre deterioros que se profundizan a lo largo de la vida. En otros casos, ejerce una pseudo regulación de la conducta dejando a su vez librado al niño a posteriores impulsiones adolescentes en razón de que no ejerce modificaciones de fondo sobre las motivaciones que podrían regularlas, dado que tanto la medicación como la “modificación conductual” tienden a acallar los síntomas, sin preguntarse qué es lo que los determina ni en qué contexto se dan. Y así, pueden intentar frenar las manifestaciones del niño sin cambiar nada del entorno y sin bucear en el psiquismo del niño, en sus angustias y temores. Es decir, lo primero que se hace es diagnosticarlo de un modo invalidante, con un “déficit” de por vida, luego se lo medica y se intenta modificar su conducta. Así, se rotula, reduciendo la complejidad de la vida psíquica infantil a un paradigma simplificador. En lugar de un psiquismo en estructuración, en crecimiento continuo, en el que el conflicto es fundante y en el que todo efecto es complejo, se supone, exclusivamente, un “déficit” neurológico.” Agreguemos que los medios de comunicación masiva suelen sumarse a la confusión cuando recogen noticias que son lanzadas al ruedo sin más filtro que el criterio del lector que no siempre tie-

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ne la información previa necesaria como para decodificar adecuadamente. Para ejemplificar mostramos una situación que ha sido largamente replicada en distintos medios informativos con motivo del día internacional para la concientización del Autismo. El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires ha publicado en su página web una guía para padres, maestros y médicos que permitirían detectar tempranamente signos del Trastorno de Espectro Autista, que ya luce su propia marca, TEA, con las ya ampliamente probadas consecuencias de banalización que ello implica. No se trata de una crítica a una acción, seguramente bien intencionada de ese organismo, sino de poner de manifiesto una vez más una forma de concebir la salud, la clínica y los diagnósticos. Pero, por encima de todo, ser portadores de etiquetas que han de ser colocadas a quien corresponda a los fines de clasificar y pensar en serie intervenciones terapéuticas y pedagógicas que anulan la singularidad de un sujeto que está hablando de su problemática a través de sus síntomas. Colocado en la serie de diagnósticos e intervenciones tabuladas, su palabra es alojada en el silencio. El padecimiento del niño queda atrapado en las urgencias institucionales o sociales. La única receta que se opone al etiquetamiento en serie es una inversión de tiempos que no siempre se está dispuesto a tolerar. Lo que plantea aquella concepción clínica es observar, anotar en la cuadrícula y establecer coincidencias que nos permitan arribar al esperado diagnóstico. En las antípodas está lo que planteamos y que solemos denominar “escucha”, pero donde, en virtud de lo que venimos diciendo, importa la actitud: establecer una mirada que horade el síntoma, que pueda intentar decodificar el carozo del padecimiento mismo. Escuchar y cuestionar (nos) sin urgencias, sabiendo que el tiempo es aliado de la salud. El diagnóstico, nunca podrá ser un punto de partida porque su irradiación tiende a obnubilar cualquier intervención crítica. Hablamos ni más ni menos que de instalarnos en una posición clínica pensando en el sufrimiento vital del paciente. Pretender que un sujeto en formación psíquica, como es un niño, pueda ser encerrado en una estructura estática es no solo condenarlo a futuro a esa instantánea cristalizada de su vida, sino no atender algunas de las premisas fundamentales cuando se trabaja con niñez: la estructura psíquica

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ha de ser entendida en tránsito, y por ende los diagnósticos solo pueden ser provisorios. Esta actitud clínica, lejos de quitarle rigurosidad al abordaje amplia los márgenes de intervención. Un diagnóstico es un proceso complejo para el cual es necesario tener una preparación particular que, habida cuenta de la especificidad de cada persona, implica pasos que hay que dar con responsabilidad, y que son inevitables, tal como el diagnóstico diferencial en primer lugar, que generalmente debería recalar en el presuntivo a partir de lo cual se pueden pensar y aplicar estrategias terapéuticas adecuadas para quién consulta. Si un diagnóstico definitivo produce a veces el encasillamiento de la persona afectada por parte del experto, pensemos los estragos en el trato que puede generar en padres y docentes. Pero tan preocupante como ello, son los signos de detección que la guía brinda, que pueden estar hablando del trastorno en cuestión pero también de cualquier otra constelación psíquica, psiquiátrica, neurológica, o sencillamente vital. Para que esto quede claro: ninguno de los signos que la guía brinda, son exclusivamente específicos del autismo. Sin ir más lejos, episodios de abuso sexual infantil, maltrato o violencia hacia la niñez pueden derivar en sintomatología similar. Un medio gráfico de circulación masiva nacional se ocupó del tema en una nota central con motivo de conmemorarse el “Día de la Concientización sobre el Autismo”, abrevando precisamente en aquella página web. Abre la nota con una temeraria afirmación de improbable constatación pero que llevará a poner a los niños sobre la mesa para observarlos convenientemente: uno de cada ochenta y ocho niños padece algún tipo de signo autista…afirmación inquietante por cierto, al ser lanzada al ruedo sin matices. Pero lo más grave de todo esto es la conclusión, ya que el mercado siempre, en estas épocas aceleradas tiene una respuesta rápida: tranquilos padres y madres. Estos niños no deben ir a una escuela diferencial. La cosa es sencilla. Con un simple trámite que los declare discapacitados, irán a una escuela común donde una maestra integradora hará el trabajo personalizado y estaremos todos felices…”como si fuera un niño normal” Probablemente, con el correr de los años haya que elaborar una guía que dé cuenta de los signos que padece un niño o una niña que portan sobre su identidad un certificado de discapacidad.

Una familia que tiene en su seno un niño con características, signos o síntomas autistas debe ser acompañada con decisión por políticas públicas que colaboren con la solución de un problema que al exceder el marco familiar, termina siendo social. Pero si estas políticas públicas son demagógicas, apresuradas, inadecuadas o, como en este caso, pretende brindar herramientas a quienes no están en condiciones de garantizar un uso pertinente, los resultados pueden ser catastróficos. Y estamos hablando de una película que ya vimos, a más de una década de haber parido nuestro famoso “Consenso de expertos” con el que se pretendió establecer un poco de racionalidad y mucho respeto hacia la niñez padeciente que debería estar a salvo de “diagnósticos multiple choice” *psicólogo ** http://www.jorgegaraventa.com.ar/consenso.htm

La Situación de la Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en el país Entrevista al Lic. Leonardo Gorbacs*

Dialogar- La idea es poder consultarle sobre la situación en la que está hoy la Ley Nacional a nivel país y también por lo que está atravesando nuestra provincia en relación a la Salud Mental, qué

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obstáculos está viendo a nivel nacional y cómo progresivamente se van adecuando las provincias en este sentido, entonces... De acuerdo a lo que usted estuvo problematizando con la creación de la LSM y ahora ya en práctica, ¿Cómo considera que nos atraviesa esta ley a los trabajadores de la salud mental? Leonardo Gorbacz- Las leyes y las políticas atraviesan a los trabajadores de la salud mental siempre. Pero diría que los atraviesan aún más cuando las desconocen. Antes de la ley 26657, y en cierta medida aún hoy, el código civil ha organizado el campo de la salud mental alrededor de los conceptos de peligrosidad e incapacidad, y bajo un esquema de abordaje judicializado. Los trabajadores de la salud mental del sector público han tenido que lidiar con ese sistema, a veces con mayor y a veces con menor resistencia. La reforma que se pretende llevar adelante a partir de la ley nacional y de las leyes provinciales que apuntan al mismo objetivo requieren de decisiones políticas y del acompañamiento decidido de los trabajadores, además del cambio cultural en el conjunto de la sociedad. En este tiempo hemos encontrado trabajadores comprometidos con la reforma, y otros resistentes a cualquier cambio que implique un cuestionamiento hacia la institución monovalente a partir de la cual muchos de ellos se encuentran identificados. D- ¿Cómo atraviesa nuestras praxis? ¿Considera que realmente se visualiza en estas praxis? LG- Los márgenes de aplicación de la ley por parte de los trabajadores tienen el techo que las políticas sanitarias e intersectoriales le ponen. En ese sentido, lo que podríamos esperar es que los trabajadores se apropien de la ley y se conviertan en militantes de su cumplimiento y partícipes de la formulación de las nuevas políticas. Estoy convencido que la mayoría de los profesionales del campo de la salud mental comparten el deseo que cada usuario pueda vivir en la comunidad con la mayor autonomía posible, pero se encuentran con límites políticos e institucionales que no dependen directamente de ellos. Sin embargo el gran problema es que en general se termina naturalizando la existencia de ese tipo de instituciones y el hecho de que miles de personas vivan por años, e incluso mueran, en ellas. También hay que decir que hay muchos equipos trabajando en distintos dispositivos que llevan adelante abordajes inter-

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disciplinarios y subjetivantes que son muy importantes y que requerirían más apoyo. Fíjense que es tal la naturalización que los trabajadores de la salud mental han hecho de la falta de recursos, que ni siquiera los indican. Por ejemplo, si un clínico tiene que indicar una tomografía o un centellograma, lo indica. No se inhibe de hacerlo por el hecho de que en su institución o en su pueblo no exista esa tecnología, o el paciente no tenga cobertura. Él lo va a indicar, lo va a prescribir. En todo caso será otro el que se haga cargo de la falta de ese recurso y de cómo se garantiza el acceso. En cambio en salud mental ni siquiera llegamos a prescribir el dispositivo que el usuario necesita. Hacemos una especie de auto-censura previa. Nos hacemos carga de la falta del otro. D- A nivel Estado ¿cuáles son los principales logros y lo que aún falta por operativizar? LG- La sanción de la ley nacional, la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, la reglamentación de la ley con una fecha objetivo para la sustitución definitiva de los monovalentes y el recientemente presentado plan nacional son grandes avances. También la creación de la Comisión Interministerial y del Órgano de Revisión. La resolución reciente de PAMI, modificando sus prestaciones. El involucramiento de la Secretaría de DDHH y del INADI a partir de acciones concretas, como el proyecto de accesibilidad electoral. La creación del equipo de abogados del art. 22 en la órbita de la Defensoría General de la Nación. Se ha creado nueva jurisprudencia en base a la ley, eso es muy importante. La justicia también de a poco va mostrando cambios en su rol, que clásicamente ha sido de contralor social y debe ir moviéndose hacia un papel más vinculado a la protección de los derechos. Por supuesto que falta mucho, pero el plan da el marco para recorrer ese camino: articular con las provincias la creación de la red de servicios y la atención en hospitales generales, modificar el sistema de prestaciones de todas las obras sociales y por esa vía reestructurar el sistema privado, integrar el abordaje de las adicciones, mejorar la accesibilidad. Falta mucho, y la tarea es compleja porque nuestro sistema de salud lo es. Y nuestro país es federal, lo que significa que tenemos 24 realidades distintas y 24 decisores políticos distintos. Por eso el gran cambio va a llegar cuando la gente lo pida, cuando la gente ya no admita que la respuesta a

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un problema de salud mental sea la desaparición del problema a través de la anulación de la subjetividad. Creo que en breve también vamos podremos lanzar la convocatoria al consejo consultivo honorario que dispone el artículo 2° de la reglamentación, lo que le dará mucha fuerza al proceso de reforma al institucionalizar la participación de las organizaciones que están más comprometidas con el cambio. D- A nivel de los prestadores privados, que es donde estamos viendo muchos obstáculos ¿Considera que hay acuerdo en aplicarla? En este sentido ¿Cuáles son las cuestiones centrales que faltan para una aplicación? LG- No se necesita acuerdo de ningún privado para aplicar una ley nacional que está vigente. En algunos habrá más conciencia de que hay que reestructurar y en otros no. Nuestro país en general tiene una débil fiscalización sanitaria, en particular sobre salud mental. Se fiscaliza más las condiciones edilicias que los tratamientos y el respeto de los derechos humanos. Eso es un obstáculo. Pero hay otra vía para modificar el sistema privado, que es la modificación del esquema de financiamiento a través de obras sociales y prepagas. La ley de prepagas en ese sentido es una gran herramienta, porque también pasan a ser reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud. El camino a recorrer es el de incorporar servicios de salud mental en las clínicas privadas, integrándolas al resto de las prestaciones. Y promover, a través de la regulación y también de los aranceles, mayor oferta de dispositivos ambulatorios, domiciliarios y de inclusión social. Hay que destacar que el PAMI dictó el año pasado una resolución que adapta las prestaciones en salud mental a la ley 26657, sustituyendo un módulo de internación crónica por uno de inclusión social, con prácticas que apuntan a eso. Esperemos que eso marque un camino en el sistema privado. *Psicólogo. Autor de Ley Nacional de Salud Mental Ex - diputado Nacional.

Los Principios Constitutivos del Niño como Sujeto de Derechos Juan José Castellano *

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a sociedad y sus instituciones tienen una deuda con muchas personas que fueron tildadas de diferentes, instituyendo una distancia que implicó ser discriminados y valorados jurídicamente con una desigualdad de posibilidades que tuvo efectos, más allá de lo jurídico, en lo social. Es el caso de las niñas/os y jóvenes que por muchos siglos fueron objeto de protección como enuncia el derecho, siendo ese acontecimiento un efecto residual de aquella concepción antiquísima que alguna vez los concibió como objeto de propiedad, tal como lo fueron mujeres y esclavos. Esto es lo que se busca cambiar con una nueva lógica que tiene entre sus símbolos más paradigmáticos en las últimas décadas la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), sancionada en 1989 por Naciones Unidas. Convención que no debe tomarse solamente como algo que se enfrenta a un modelo paternalista adulto y de incapacitación del niño, pues quedaría reducida a una reacción. No es sólo un dispositivo de contrapoder tutelar (Castellano: 2007 y 2012), sino que puede ser analizado como un dispositivo que funciona productivamente, tendiente a instalar y reconocer dentro del imaginario social las condiciones para otra niñez y juventud. Produce subjetividad.

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Han pasado casi 25 años desde su sanción y si bien en el campo jurídico y social produjo un impacto relevante, y entendemos que en el campo de los derechos humanos también, la sensación que existe es que su lógica, los paradigmas que encierra, los principios que sustenta, no están todavía interiorizados por la mayoría de los campos disciplinares o de saber, mucho menos para la sociedad en su conjunto. Decimos esto, aunque al mismo tiempo consideramos que por vías complejas y múltiples, como es la misma escuela, algunas estrategias de crianza familiares y los medios de comunicación (en especial a través de programas infantiles), los niños y jóvenes sí están informándose e intuyen de que la sociedad se propone cambios en este sentido. Se puede decir sin temor a equivocarse, que la Convención no se instaló en el imaginario social, menos aún se cristalizó en prácticas sociales generalizadas que la pongan en acción. Por eso este escrito pretende ser un breve estimulo para adentrarse en el ejercicio de profundizar lo que supuestamente ya sabemos y ejercemos, que son los derechos del niño. Con ese fin me parece empezar enunciando y describiendo algunos supuestos básicos fundamentales desde las mismas normas, con sus documentos y voceros legitimados, principalmente el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. ¿Qué implica concebir a los niños como sujetos de derechos? La Convención sobre los Derechos del Niño viene a instituir con fuerza de ley internacional, casi universal por el nivel de ratificaciones por parte de los Estados del mundo, una nueva relación entre niños y jóvenes con los adultos en la sociedad. Se trata de un acontecimiento jurídico que vino a instalar una nueva lógica para con la niñez de la mano de los derechos humanos, reconociendo al niño como sujeto de derechos, activo, autónomo y participativo, con capacidades, que debe crecer dentro de relaciones democráticas donde se reposicionan como actores responsables de su cuidado a la familia, el Estado y la sociedad toda. Si bien a primera vista este pronunciamiento nos parece racional y hasta “natural” en la actualidad, vale contextualizarlo, historizarlo y profundizar-

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lo para darnos cuenta que es muy particular y complejo. Desde los inicios del derecho escrito occidental, en particular del derecho romano, se entendía jurídicamente al niño como incapaz de hecho y derecho para poder gobernarse y gobernar bienes y personas. Esto llevó a que durante milenios el niño no fuera visto como sujeto portador de derechos, sino que tenía la misma calidad que esclavos, mujeres y cosas. En el mejor de los casos, a medida que pasó el tiempo, fue un objeto a proteger por parte de los adultos. Para el derecho y el discurso social, el niño era visto por lo que le faltaba para llegar a ser adulto. Sistemas discursivos que en muchos casos se articularon llevando a efectos de potenciación de una variable bastante negativa en la mirada para con la niñez. La incapacidad jurídica se condensa con la noción de incapacidad médico psicológica en el siglo XIX, creando toda una correa de deslizamientos que van de la incapacidad jurídica a la irregularidad, la idiotez pasando por la carencia. Este nudo disminuyente llevó a mirar al niño como un objeto y no como un sujeto. Expresar que el niño es sujeto de derechos, es reconocerlo como persona titular de todos los derechos reconocidos de los que goza la persona humana en sentido genérico (derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sociales y ambientales), tanto por las normativas nacionales como internacionales. Más aún, el discurso de los derechos del niño entiende que por su condición de persona “en desarrollo” goza de un plus de derechos especialísimos que se le reconocen en forma específica (recreación, protección prioritaria e integral, a la convivencia familiar y comunitaria, etc.), constituyendo una protección complementaria. Al decir que es sujeto, deja de ser objeto a proteger, lo que modifica su condición social. El niño como sujeto titular de derechos, no es un mero portador abstracto, sino que se le reconoce la capacidad, potencia y posibilidad de ejercerlos por sí, comprendiendo una de las cuestiones nodales de la modernidad, como es la autonomía, no solo en su acepción jurídica, sino también filosófica y psicosocial. Con solo mirar nuestras prácticas o remitirse a la historia cercana, nos damos cuenta de lo revolu-

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cionario del planteo. Si reconocerlos como titular ya es una revolución relacional, que lo pueda ejercer por sí significa un redoble de la apuesta. Partiendo de que las sociedades están constituidas desde una perspectiva adultocéntrica, es difícil crear mecanismos para que se haga efectivo el ejercicio de los derechos por parte de los niños. Tan difícil como lograr un equilibrio entre las medidas de cuidado bajo la variable del desarrollo y la mirada paternalista que sigue -muchas veces con buenas intenciones- estableciendo prácticas heterónomas que tejen una dependencia que no sabemos si están en los límites de las independencias posibles. Dentro de la doctrina jurídica de la protección integral de derechos (enfoque de derechos), en especial desde el Comité de los Derechos del Niño, se sostuvo que el ejercicio de los derechos debe darse en forma progresiva, teniendo en cuenta el desarrollo de las facultades de niñas/os. Sobre esta cuestión se abrieron brechas de opinión entre los mismos que suscriben la protección integral de derechos. Algunos consideran que en ese caso se debe tener cuidado de no caer en una actitud proteccionista paternalista, desde el momento que siguen siendo los mismos adultos los que establecen cuándo y cómo un niño o joven puede tomar una decisión, continuando en muchísimos casos adoptándola por ellos. Para otros, la progresividad es un llamado de atención para los adultos, quienes ahora deben acompañar en el cumplimiento de los derechos a las niñas/os y jóvenes mediante el ejercicio efectivo del principio de participación. Este punto puede ser complejizado más aún, si tenemos en cuenta que distintos niños viven realidades diferentes que aceleran o desaceleran los procesos subjetivos, constituyendo niños con distintas posibilidades y capacidades de acción, aunque no sean integrales. Diferencias que se dan a nivel mundial, pero también a nivel comunitario, a metros de distancia entre unos y otros. Hay particularidades experienciales que hacen que determinados niños que viven en contextos sociales particulares adquieran ciertas habilidades sociales que hacen a su autonomía. Por ejemplo, ciertos niños que viven en contextos populares suelen conocer lo que es trabajar, manejan dinero, colaboran con la crianza de sus hermanos más chicos

(responsabilidad hacia el otro); adquieren mecanismos para manejarse en contextos sociales complejos o tan simples como cruzar la calle en una gran urbe, etc. Vivencias que otros niños donde su cotidianeidad transcurre entre la familia/hogar y la escuela, donde el imaginario social considera se trata de niños “bien cuidados”, desde una lectura en clave de autonomía se podría problematizar estas prácticas de cuidado tan fácilmente aceptadas. Con estos ejemplos se quiere mostrar como ciertos procesos, aunque no sean intencionales, habilitan en los niños un campo de capacidad y potencialidad que la sociedad reguladora no reconoce y practica. La dificultad está entonces en que según como nos representemos a los niños y a la relación con ellos, según como los saberes les reconozcan capacidades, es como se potencia o no el campo de posibilidades para el ejercicio autónomo de los derechos, o yendo más allá, de ejecutar acciones relacionales de gobierno de si y de los otros. Aun hoy y en forma general, son las prácticas sociales de los adultos las que van condicionando la capacidad de los niños y jóvenes. Por último, parece importante hacer referencia a una noción que se generalizó en el discurso social, que se desprende de pensar al niño como sujeto titular de todos los derechos, como es el carácter integral y sistémico de la Convención. Clave interpretativa a la hora de analizar prácticas y pensar posibles intervenciones remarcando su valor estratégico para resolver situaciones complejas cuando hay conflictos entre derechos, entre intereses, entre personas en relación. Se protege el desarrollo integral a través del disfrute de todos los derechos que al niño se le reconocen. El valor estratégico está en comprender que los derechos enumerados son interdependientes, y deben satisfacerse en forma conjunta y simultanea en su consecución efectiva, hasta su máximo posible. En forma práctica, ante cualquier acción o medida que se tome para promover, prevenir o proteger a una niña, niño o joven en sus derechos, se requiere hacer una lectura sobre si la medida a tomar no afecta otro de los derechos reconocidos y protegidos. Algunas veces las escuelas a fin de lograr cumplir con requisitos que son necesarios

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y hacen al cumplimiento de otros derechos como son la documentación (derecho a la identidad) y la exigencia de la certificación de salud de cada niño (derecho a la salud), toman como medidas para que se efectivice, prohibir el ingreso al establecimiento hasta que acompañen dicha documentación. Este es un ejemplo de cómo para cumplimentar el derecho a la salud o identidad, se puede terminar violentando el de educación. Comprender al niño como sujeto de derechos que se satisfacen en forma integral teniendo en cuenta el desarrollo holístico, lleva a un cambio nodal. Se pasa de la intervención y responsabilidad focalizada a la multidimensional; de la asistencia estatal a las políticas públicas de tipo universal, integrales y holísticas, tres palabras que hablan de cosas muy diferentes, pero que refuerzan un mismo nudo praxeológico. Los principios como dimensiones necesarias para cumplimentar derechos. Para instalar socialmente al niño como sujeto de derechos la Convención en conjunción con otras normas, delinea una serie de principios que matizan los derechos que reconoce, con la finalidad de que la interpretación instrumental se ajuste a las nuevas bases gnoseológicas que los fundamenta. Una cuestión estratégica de tipo discursiva muy interesante en su fase visibilizada. Los principios son criterios de interpretación frente a la aplicabilidad de los derechos del niño: interés superior del niño; no discriminación; vida, supervivencia y desarrollo holístico; participación; integralidad; co-responsabilidad; efectividad, prioridad familiar, etc. son algunos de ellos. Sobre cuáles son los principios de la Convención no es una cuestión que pueda ser determinada de una sola manera. Hay distintos criterios y corrientes que desde múltiples enfoques los establecen. No obstante, es claro el consenso sobre los denominados generales. Ellos se encuentran en la materialidad de la Convención, siendo al mismo tiempo los más usados y por medio de los cuales los organismos internacionales realizan las observaciones y recomendaciones, direccionan los debates y analizan las prácticas y políticas de los Estados, las instituciones y la sociedad general. Si llamamos la atención sobre los principios es

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porque orientan y apuntalan el cambio de concepción que da forma a la configuración del niño como sujeto de derechos, regulando pautas para establecer modos de intervención y de vincularidad en lo personal, institucional y social, delimitando un modo de pensar y revisar las prácticas relacionales y sociales para con la niñez. Instituyen otra subjetividad. Los 4 principios generales que están en la materialidad de la Convención y que brevemente presentaré son: principio de No discriminación, art. 2; Interés superior de niño, art. 3; Vida, Supervivencia y desarrollo integral, art. 6; Participación. Art. 12. El Principio de No Discriminación hace base en la universalidad e igualdad desde el punto de vista de los derechos humanos, señalando que los niños no pueden ser discriminados por razones de género, origen nacional, étnico o social, color, sexo, idioma, situación y posición socioeconómicas y cultural, religión, tradición, opinión política o de otra índole, impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales que establezcan una diferencia que los afecte negativamente. Más allá de la enumeración antes expuesta, se trata de una noción que debe interpretarse en sentido amplio. Parafraseando la observación I de Naciones Unidas (2001), podemos entender por discriminación cualquier motivo que en forma manifiesta o larvada, atenta contra la dignidad humana del niño y puede debilitar, e incluso destruir, su capacidad de beneficiarse de las oportunidades que brinda la sociedad actual. (cf. Ob.1, párr. 10). Por ejemplo, en el caso del derecho a la educación, se vería amenazado frente a la existencia de programas de estudios que sean incompatibles con la igualdad de género. En otro orden y en forma más sutil, sin dejar de ser menos grave, la igualdad se ve vulnerada en niños o grupo de niños que no acceden a los bienes culturales de su comunidad, a la recreación y al juego, lo que afecta su dignidad y desarrollo integral. La experiencia nos demuestra que los seres humanos tenemos una capacidad infinita para crear diferencias y desde ese lugar producir en muchos casos una distinción que afecta negativamente, lo cual amplía el espectro a problematizar y prestar

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atención desde este principio. El principio de Interés Superior del Niño. Se trata de un principio que tiene fuerte impacto a nivel de las relaciones interpersonales, institucionales y sociales que atraviesa de punta a punta la Convención, más allá de que su formulación específica esté en el art. 3.1. Para el Comité de los Derechos del Niño estamos ante el “principio rector-guía de toda la Convención”, al cual se le debe dar “una consideración primordial”, teniendo como objetivo “garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño.” (Ob.14, Párr. 4). En realidad la traducción es el “mejor interés del niño”, lo que significa que sin dejar de reconocer el interés de todos los sujetos intervinientes como sujetos de derechos, se debe evaluar y establecer el mejor interés del niño en razón de la posición de desequilibrio de poder que ocupan en su relación con los adultos. Tanto a nivel interpersonal, institucional como social, cuando se toman decisiones que impliquen a niños/as y jóvenes, se debe evaluar y determinar lo mejor para los niños por ser un grupo social considerado con menores posibilidades de ejercer o resistir el poder del otro, de revertir las afectaciones que producen las relaciones asimétricas, muchas de las cuales están fuertemente instituidas. Se trata de ubicar éticamente a los adultos en la obligación de estar atento a sí mismo y al otro de la relación, debiendo en el caso de los niños evaluar y determinar lo mejor para este último. Principio de Vida, Supervivencia y Desarrollo holístico. Todos los niños tienen derecho intrínseco a la vida, a que no se les arrebate arbitrariamente la vida. Más aún, tienen derecho a que las medidas económicas y sociales que se tomen por parte de los Estados les permitan vivir en condiciones dignas de existencia, llegar a la edad adulta y desarrollarse en el sentido más amplio del término. (Ob. Nº 3.) En suma, a los niños debe garantizarse en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo, nociones que amplían y complejizan lo que puede comprenderse como vida digna. Para el Comité el desarrollo debe tomárselo en su sentido más amplio y en forma holística, comprendiendo las dimensiones física, mental, espiritual, moral, psicológica y social del niño (Cf. Ob.

Nº 5), hasta el máximo de lo posible. En el mismo sentido hace referencia a la supervivencia y no al mero hecho de estar vivo. No habla de sobre/vivencia sino de super/vivencia, porque el desarrollo del niño debe garantizarse “en la máxima medida posible”, teniendo en cuenta la integralidad de las dimensiones del desarrollo humano. La supervivencia lo que agrega es que los Estados no deben conformarse con asistir en protección de derechos vulnerados o atender solo a las necesidades básicas insatisfechas. Sino que debe buscar potenciar las posibilidades y capacidades de las niñas/os y jóvenes y eso se logra desde el desarrollo integral u holístico. Quizás una noción que permite comprender el concepto es calidad. Parece que los Estados, sean “ultra” desarrollados o en desarrollo, no hacen mucho esfuerzo para cumplimentar los derecho de todos los ciudadanos dando igualdad de oportunidades. Una buena forma de salirse de las políticas que centran en la sobrevivencia, es que las acciones vayan más allá de la dimensión física. El desarrollo integral implica salud, educación, alimentación, buen trato, cuidado y afecto principalmente por parte de los padres y familia como de toda institución que en forma directa o indirecta se relacione con niños. Al mismo tiempo implica el descanso, la recreación, el juego, el acceso a los bienes culturales y sociales de la comunidad y sociedad a la que pertenecen. Muchos niños por las condiciones excepcionalmente difíciles en las que viven o producto de la discriminación por enfermedad, discapacidad o condición étnica o económica, no conocen lo que es ver una película en un cine, o ir a un teatro, o conocer un parque de diversiones, cuestiones que para otros niños son habituales y cotidianas. Esto produce una diferencia que afecta el desarrollo aún con cuestiones que podrían denominarse minúsculas. El principio de Participación. Para el Comité, el art. 12 de la Convención es una norma sin precedentes en un tratado de derechos humanos que “apunta a la condición jurídica y social del niño”. (Ob. 12). El ejercicio de este derecho discrimina dos instancias. Por un lado, que el niño sea escuchado en su opinión. Que se facilite, promueva y garantice en toda instancia que se lo escuche. Y en segundo lugar, que esa opinión sea tenida

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en cuenta. La enunciación de esta segunda instancia, entiendo, busca reforzar lo que es la finalidad primera de todo diálogo a saber. Pretende operativizar su concreción, buscando dejar atrás los intentos fallidos o falsos que ponían a los adultos hablando sobre lo que consideraban que querían decir o sentían los niños y jóvenes; o en el caso de que se expresaran directamente, que se los escuchara teniendo en cuenta lo que dicen. En las prácticas cotidianas, el solo hecho de escuchar al otro no implica reconocerlo en su palabra o como sujeto activo. Ahora los adultos también deben demostrar que la opinión ha sido tenida en cuenta, lo que no quiere decir que deba hacerse sí o sí lo que sugiere el niño. Se da vuelta la exigencia de argumentar las posiciones, lo que es lógico para cualquier persona en diálogo con otra. De lo que se trata es que los adultos, padres, docentes, autoridades administrativas o toda persona que interaccione con niños y jóvenes escuche y considere lo que se dijo. Y en el caso de entender que no se puede cumplimentar con lo que se pide, dé los argumentos racionales suficientes, explicando los fundamentos de las decisiones tomadas y explicitando la valoración que se hizo de la opinión vertida. De esta manera lo que se erradica es la decisión arbitraria o peor aún, aquella donde el niño no participa, aunque la decisión lo afecte directamente. Como es el caso del cambio de escuela, elección de un deporte, cambio de tenencia entre los padres, cambio de guarda, etc. Considero que es mediante la participación que el niño se torna activo en el ejercicio de sus derechos, haciendo realmente efectivo su posicionamiento como sujeto que puede ejercerlos por si. Los derechos de los niños pueden cumplirse desde los adultos –como ha pasado y pasa aún hoy- sin que el niño sea actor activo, pero falta algo. Mientras más se ejerza el uso de la palabra, mientras más opinen sin intermediarios y participen en las relaciones de su vida cotidiana, el espíritu de la Convención se irá concretando desde ellos mismos, modificando a su vez el mundo adulto. La participación es un barómetro práctico o pragmático para analizar cómo se está dando el proceso de pasaje del niño sin voz (infante) al sujeto activo de derechos. El poder hablar y que lo que

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se diga sea escuchado y tenido en cuenta es fundamental en todos los niveles, desde lo más interpersonal, (vínculo entre adultos y niños, entre padres e hijos), como en el plano institucional (entre alumnos y docentes, médicos y pacientes) y en relación al Estado. La opinión directa hace posible concretamente el cambio de posición de los niños y jóvenes como también el cumplimiento efectivo desde ellos mismos de los derechos y principios enumerados en la Convención. Participación que no debería limitarse a aquello que lo afecta. Como dice la observación nº 12 antes citada: la participación es un proceso permanente de “intercambios de información y diálogos entre niños y adultos sobre la base del respeto mutuo, en que los niños puedan aprender la manera en que sus opiniones y las de los adultos se tienen en cuenta y determinan el resultado de esos procesos”. Claro que para que esto se dé, es necesario que los adultos desmantelemos las “barreras” de todo tipo (jurídicas, políticas, económicas, sociales, culturales y hasta arquitectónicas) para hacer frente a los prejuicios acerca de la capacidad de los niños y estimular la creación de entornos en que los niños puedan potenciar y demostrar su capacidad. (cf. Ob.12, párr. 135). Familia, Comunidad y Estado. El lugar del adulto. La Convención sobre los Derechos del Niño no sólo cambió la visión y posición del niño en la sociedad actual, sino también y con la misma fuerza, transformó el lugar de la familia y la comunidad en relación al niño y al Estado. Si en algo acuerdan todas las normativas internacionales de derechos humanos, por ejemplo la Declaración de los Derechos Humanos del 1948, y en especial aquellas específicas de la niñez, como la Declaración de los Derechos del Niño de (1959) y la Convención (1989), es que se debe tomar a la familia “como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños” (Prólogo CDN). En consecuencia, si la familia es el ámbito donde el niño debe desarrollarse, siendo además la responsable prioritaria de asegurar el cumplimiento efectivo del ejercicio de sus derechos, el

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Estado asume la responsabilidad o la reafirma, de brindar la protección y asistencia necesaria para que aquella pueda asumir plenamente esa responsabilidad dentro de la comunidad. (Principio de Co-responsabilidad y Prioridad Familiar). Al mismo tiempo el lugar del adulto cambia. De ser quien tenía el poder en la relación donde el otro (mujer, niño o esclavo) ocupaba un lugar de cosa (derecho romano antiguo) o de persona sumisa y obediente ante la autoridad del hombre (derecho moderno), ahora la Convención legitima la posición de los adultos como orientadores o guías que deben direccionar apropiadamente a los niño para que se desarrollen plenamente desde un ejercicio autónomo de sus derechos. Los adultos ya no imponen, sino acompañan la asunción progresiva de la autonomía. (art. 5 CDN). En otro orden, el reconocimiento de la familia y la comunidad como ámbitos afectivos prioritarios que hacen a la identidad y protección del niño, busca revertir otro de los elementos de la mirada tutelar que tomó el auge de la institucionalidad de fines del siglo XIX y comienzo de siglo XX, y que aún le cuesta abandonar, para corregir a los niños “irregulares” o “anormales”. La confianza que se tenía de los internados, estaba necesariamente acompañada de una visión que consideraba totalmente pernicioso cualquier vínculo familiar o comunitario de origen, lo que implicaba no tenerlos en cuenta como alternativas de solución a sus problemas. La contracara de la institucionalización fue la desfamiliarización y despojo del entorno inmediato de un grupo poblacional microfísicamente delimitado. Por ello una de las cuestiones que debieron resaltar las normativas internacionales de derechos humanos, sin ser la Convención una excepción, es que ante la existencia de las diferencias sociales con sus efectos negativos históricamente irrefutables en la vida de las personas, junto al reconocimiento del niño como sujeto activo de aceptación y respeto, se debía volver a reconocer y legitimar a la familia y la comunidad donde el niño transcurre su vida como los espacios más óptimos para su desarrollo. Requisito ineludible para lograr el cumplimiento del derecho a la identidad y limitar la intromisión arbitraria del Estado, para dar sólo dos ejemplos cotidianos.

En el caso de nuestro país y de la mayoría de los países latinoamericanos y en realidad de todos aquellos donde las diferencias, por cualquiera de las razones que hayamos inventado (étnicas, religiosas, género, edad, económicas, socio-culturales, etc.) produce la postergación y sumisión de unos por otros, tuvo como efecto sumar a la discriminación que el niño padecía por su edad, la discriminación por las condiciones de vida que atravesaba su familia y entorno comunitario. (art. 2 CDN). Ser niño y pobre en Latinoamérica resultó ser una combinación desgraciada para muchos de ellos y su familia. Tanto fue así, que ciertas normativas de países tuvieron que proclamarse expresamente contra la “criminalización de la pobreza” y/o “la no judicialización de la pobreza” y prohibir de igual manera que los niños sean separados de sus familias y comunidad por causas materiales. Mucho tiempo llevó a la sociedad darse cuenta que la mirada evolucionista-etnocéntrica “civilizaba” al mismo tiempo que excluía todo lo que fuera diferente. Una mirada tutelar etnocentrista y parada desde una posición de clase, también destruye lo que es diferente, juzgando como inadecuado lo que también es un producto social del cual la sociedad con sus instituciones debe responsabilizarse y buscar cambiar. Conclusión. Desde otro punto de vista, saliéndonos un poco del discurso jurídico, se puede decir que la Convención sobre los Derechos del Niño convierte en ley parte de una concepción que tiene como aspecto positivo el responder a una ética del reconocimiento mutuo, que conlleva pensar a las personas como autónomas y capaces de constituirse a sí mismas y al otro dentro de relaciones de aceptación y respeto mutuo que los dignifican. Ello sin desconocer que dichas relaciones humanas están condicionadas por las circunstancias socio históricas (que también son un producto social) que las afecta tras mecanismos de vulneración, exclusión y discriminación. La Convención aporta a instituir una lógica que se asienta en una ética que implica en este caso, posicionar a los niños como sujetos activos de esa

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relación. Si el niño es concebido como sujeto que participa en forma activa de relaciones recíprocas de aceptación y respeto mutuo, es claro que debe contar con todos los derechos que la sociedad ha creado (niño sujeto de derechos) para su desarrollo integral, siendo esencial que pueda participar de la relación mediante su opinión (participación), pues nadie puede tener un rol activo como ciudadano si no puede expresar y ejercer los derechos por sí mismo, esto es con autonomía. Dicho en otros términos, si pensamos que la Convención esta constituida por una multiplicidad de elementos y dimensiones como la integralidad, desarrollo, Interés Superior del niño, participación, supervivencia, interdependencia de los derechos, sujeto de derechos, autonomía, co-responsabilidad, prioridad familiar, subsidiaridad estatal, no discriminación, arman un dispositivo complejo que viene a instalar otra subjetividad. Y no solo modifica al niño, sino también a los otros adultos con sus instituciones. Por supuesto que esta normativa es producto de coyunturas y de enclaves políticos, donde varias de sus prescripciones son efectos de negociaciones que permiten que se desarrollen o mantengan premisas que siguen sometiendo y condicionando voluntades a una situación social que no dignifica, sino más bien pone en posición de padecer. Sin embargo, en esta oportunidad no podemos dejar de resaltar los aportes que realizó a la niñez y juventud mundial, cómo ha revolucionado la mirada hacia los niños utilizando el poder que el discurso jurídico tiene para regular la vida de las personas y las sociedades. Las prácticas cotidianas de los últimos 25 años nos muestran cómo en cada campo de la infancia es nodal para concretar, acelerar o más no sea tensar el proceso de reconocimiento y dignificación de la niñez y juventud. Los dispositivos se activan o desactivan, se actúan pasivamente o padecen si no los profundizamos y problematizamos en sus detalles. El sujeto puede producir prácticas de libertad o subjetivantes cuando conoce la matriz que lo hace actuar o en la que actúa.

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Bibliografía: CASTELLANO, J.J. (2012), Poder, Autoridad y Obediencia entre padres e hijos. Una genealogía. Alción Editores, Córdoba. (2011), Orientaciones y lineamientos para dar cumplimiento al derecho de niñas/os y adolescentes a vivir en familia y comunidad, En: Documento “Niñas, niños y adolescentes en familia y comunidad. Un derecho que debemos garantizar”. Subsecretaria de Niñez, adolescencia y familia de la provincia de Córdoba. (2007), Infancia y poder. La Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes, un nuevo capitulo en la historia de las luchas por dignificar la infancia. En Rev. La Fuente Nº 39, Córdoba, pág. 21-22. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,(1989), Naciones Unidas, Asamblea General. CILLERO BRUÑOL, M. Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios. En Revista IInfancia. Boletín del Instituto Interamericano del Niño – OEA. Nº 234, T. 67, Oct. 1997. OBSERVACIÓN GENERAL Nº 1 (2001), párrafo 1 del artículo 29: propósitos de la educación, Comité de los Derechos del Niño, N.U. OBSERVACIÓN GENERAL Nº 2 (2002), El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, Comité de los Derechos del Niño, N.U.OBSERVACIÓN GENERAL Nº 3 (2003), El VIH/ SIDA y los derechos del niño, Comité de los Derechos del Niño, N.U. OBSERVACIÓN GENERAL Nº 5 (2003), Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44), Comité de los Derechos del Niño, N.U. OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (2009), El derecho del niño a ser escuchado, Comité de los Derechos del Niño, N.U. OBSERVACIÓN GENERAL Nº 14 (2013), Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), Comité de los Derechos del Niño, N.U. *Juan José Castellano, Abogado, Psicólogo. Magister en Sociosemiótica, CEA, UNC. Es miembro del programa de investigación “Resolución de conflicto en las relaciones de pareja formales o no formales” en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la UNC. Se desempeña laboralmente como abogado en el campo de familia y niñez; trabaja también como equipo técnico del Programa Escuela, Familia y Comunidad de la SEPIyCE, Ministerio de Educación y es co-director de la revista La Fuente de la Provincia de Córdoba. Miembro de la CIPMI (Comision Intersectorial de Prevencion del Maltrato Infantil), Mediador. Autor del libro “ Autoridad y Obediencia entre padres e hijos. Una genealogía”. Alción Editores, 2012, Córdoba.

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Protección de Derechos frente al Abuso Entrevista al juez federal Carlos Rozanski (*)

“La “revinculación forzada” es una medida que por contraria a las convenciones de Derechos Humanos, en especial la Convención Sobre los Derechos del Niño, es ilegal. Tiene un fuerte tinte perverso ya que parte de la suposición de un vínculo que no es tal. La sola sospecha seria de que ese niño puede haber sido abusado, obliga a abstenerse de dictar una medida de esa naturaleza, que en todos los casos es dañina para los niños. Forzar a una criatura o adolescente a reunirse con su presunto abusador, no importa en qué ámbito se produzca ni la supervisión que se pretenda, no es otra cosa que una aberración en términos de la citada Convención.” Dialogar- ¿Qué características tienen para usted los delitos de abuso sexual cometidos hacia los niños, niñas y adolescentes? Carlos Rozanski- Las principales características de los abusos sexuales contra niños son: el secreto, esto significa que transcurren en su mayoría en el seno de la familia o grupo conviviente. La confusión que provocada en la mente de la víctima a partir de los hechos de abuso, a lo que debe adicionarse que en la mayoría de los casos los victimarios son parientes o personas allegados a ellas. La violencia, ya que el 100 % de los abusos hay violencia tanto física como psicológica.

Las amenazas, ya que a partir de cierta edad, los agresores mantienen dominadas a sus víctimas con la amenaza de matarlas a ellas o a sus madres en el caso de contar lo que padecen. Cuando son pequeñas, ni siquiera son necesarias, ya que los niños suelen hacer lo que los mayores les indican como habitual o correcto, máxime cuando se trata de familiares o personas cercanas. La responsabilidad, siempre en su totalidad es del abusador. Esta aclaración es importante por cuanto es frecuente que se intente atenuar e incluso deslindar la responsabilidad del agresor, basado en que fue “provocado” por la víctima. De hecho hay casos frecuentes en los que por tratarse de víctimas adolescentes o que aparentan algún año más del que tienen, se suele argumentar la inocencia de quien por “error” creyó que su víctima era mayor. Asimismo, se ha argumentado, como mencionaré más adelante, que la pertenencia a una clase social de pocos recursos, resulta un atenuante frente a los abusos de un pastor religioso a niñas de su grey. Finalmente, el abuso sexual infantil es una cuestión pública. De ningún modo puede tolerarse o interpretarse hoy en día que un caso de abuso a niños deba permanecer en el ámbito privado. Que en el nombre de la “unión de la familia”, queden impunes esos crímenes. Semejante razonamiento, sería el resabio de una legislación afortunadamente abandonada y superada por la actual, en la cual los niños eran considerados objetos, propiedad de los adultos y por tanto las acciones a su respecto debían quedar en las cuatro paredes entre las que se llevaron a cabo los actos aberrantes. Todas estas características ponen de resalto que el abuso sexual infantil es un crimen sustancialmente distinto de los demás delitos. Al poseer particularidades propias como las ejemplificadas, es imprescindible llevar adelante las investigaciones teniendo en cuenta las mismas. D- ¿Qué cambios introdujo en los juicios por abuso sexual la ley 25852 que establece requisitos especiales para la toma de declaración a los menores de 18 años. CR- El ámbito de aplicación de la ley 25852 es el de la justicia federal y nacional, es decir la Ciudad de Buenos Aires y los juzgados Federales de todo el país. A su vez, cada provincia fue adecuando sus códigos procesales a esa normativa. Los cambios fundamentales fueron impedir que las niñas

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y niños abusados sean interrogados por operadores policiales o judiciales no especializados. Esto rige tanto durante la instrucción de las causas como en el juicio oral. Estableció en cambio, que las posibles víctimas de abusos, sólo podían ser entrevistadas en ámbitos específicos como la Cámara Gessel o cualquier espacio adecuado, en el que sólo interviene el especialista designado por el tribunal y ninguno de los operadores –que incluye a los jueces- , pueden interferir afectando la tarea de los especialistas. Tanto los jueces como las partes, pueden seguir el acto desde el exterior y eventualmente el tribunal transmitir a la especialista, las inquietudes que pudieren surgir sobre la entrevista. En ningún caso esas inquietudes deben repercutir en las víctimas ya sea mediante preguntas directas de las partes o el tribunal, ni en ninguna otra clase de interferencia que pueda significar presión para las criaturas o desnaturalizar de algún modo la entrevista. D- ¿Están los jueces preparados o predispuestos a escuchar la palabra de los niños en delitos de abuso sexual? CR- Para responder esa pregunta es necesario recordar el art. 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de éstos a ser escuchados. Ahí se impone definir en qué consiste escuchar a una criatura posiblemente abusada. Desde el paradigma tradicional y hoy abandonado, “escuchar”, para muchos jueces, es sentar a la víctima en un despacho – durante la instrucción- o en una sala de audiencias – durante el juicio – e interrogarla. Nada más alejado de la realidad. Ese concepto lineal del acto de “ escuchar “, no sólo no cumple con el derecho de la víctima, sino que lo viola. Las condiciones en las que esos actos se vienen realizando desde tiempos inmemoriales, sólo han logrado silenciar a las víctimas y en contados casos, obtener relatos parciales, luego desacreditados en las sentencias. Escuchar a una niña/o o adolescente en los términos de la Convención, es crear las condiciones para que puedan expresarse de acuerdo a su edad, etapa evolutiva y nivel de trauma que pueden haber sufrido. El interlocutor de ese espacio, más allá del ámbito y tecnología que se utilice, debe ser un especialista en la materia que obviamente no es un juez, ya que no posee aquella formación –entre otras-, en cuanto a psicología evolutiva, psicología de la conducta y otras ramas que forman parte

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de la incumbencia de las ciencias de la salud, y en especial la psicología y la psiquiatría. D- ¿En las instancias judiciales donde se investigan estos delitos se les da un tratamiento especial a estas causas? CR- En realidad, si bien en algunos casos hay funcionarios –policías, fiscales y jueces- que tienen en cuenta las particularidades de estas causas, en general se suele actuar como si se tratara de cualquiera de los restantes delitos del código penal. Esto es injusto para las criaturas que son revictimizadas y al mismo tiempo ilegal, por cuanto viola la normativa protectora, que surge de la propia Constitución Nacional y del resto de las leyes dictadas al respecto. D- ¿Qué posición tiene usted en relación al Síndrome de Alienación Parental que suele ser utilizado por algunos peritos de parte, abogados, fiscales y jueces a la hora de decidir sobre la vida de un niño y dictar sobreseimientos a los denunciados por estos delitos? CR- Como es sabido, el Síndrome de Alienación Parental, es un invento de Richard Gardner, un médico Norteamericano, hoy fallecido y que se suicidó de una manera particularmente extraña. Fue una de las respuestas más destructivas y sanguinarias a los avances que se produjeron en las últimas décadas en la investigación y conocimiento acerca del abuso sexual infantil. Es también sabido que cualquier avance en temas sociales, genera reacciones. Principalmente los afectados por esos avances – en el caso, los abusadores, sus cómplices y quienes hacen negocio con su defensa-, reaccionan buscando argumentos para repeler esos avances. Así, abogados, psicólogos y otros profesionales que lucran con lo dicho, invocan este pretendido síndrome con el fin de desacreditar tanto los dichos de las víctimas, como muy especialmente de sus madres, a quienes atacan despiadadamente hasta quebrarlas en muchos casos, debilitando fuertemente además, a quienes las intenten ayudar. Cuando los responsables de impartir justicia, desde el primer instante de la investigación, se identifican con esas estrategias destructivas, la suerte de esas causas y en consiguiente la de las niñas, niños y adolescentes víctimas, así como la de sus madres, ya está echada. Deambularán por dañinos espacios policialesjudiciales, y serán agredidas de las más diversas

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maneras, hasta que su resistencia sea nula. Afortunadamente, así como hay magistrados y funcionarios que aplican teorías inexistentes como el SAP, también los hay que lo rechazan enérgicamente, que aplican adecuadamente la ley y en consecuencias, protegen a las víctimas. Cuando los primeros sean expulsados del Poder Judicial, y ningun niño sea maltratado por un sistema creado para protegerlos, podremos decir que los avances se han consolidado. D- Tenemos conocimiento de que argumentaciones como el SAP se utilizan frecuentemente en procesos de divorcio dónde hay denuncias de maltrato y abuso sexual para desestimar esta última. ¿Tiene conocimiento de que esto ocurre? CR- No tengo duda que se utilizan con frecuencia por las razones que apuntaba. Está demostrado que la inmensa mayoría de las denuncias de abuso infantil en contexto de divorcios, son reales y los abusos se han producido. Llevar alguna situación excepcional, por el hecho que una denuncia no haya podido ser acreditada, a la generalización señalada en la pregunta, no transforma en real un síndrome inventado, sino que confirma que se trata de estrategias de defensa dirigidas a dañar y desarticular tanto a las víctimas de los abusos como a quienes las auxilien, comenzando por las madres protectoras. D- El Colegio sostiene que estas pseudoteorías son contrarias a las leyes de violencia familiar, ley de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y demás leyes con enfoque de derecho. ¿Cuál es su posición al respecto? CR- No hay duda que resultan contrarias a la legislación vigente, lo cual las transforma en ilegales. No se trata de impedir argumentos defensivos, sino de rechazar aquellos que como dije sólo buscan quebrar a las víctimas, a sus madres y a los profesionales protectores. Quien desde el Estado aplica falsas teorías, sin soporte científico alguno, está violando la ley. En el caso de los jueces, esa violación, no sólo compromete su conducta en términos de su responsabilidad funcional, sino que además los hace pasibles de sanciones penales. D- Existen situaciones dónde habiendo una denuncia por abuso sexual a niños, una investigación en marcha y argumentando que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario,

los jueces ordenan revinculaciones forzadas entre las víctimas y los denunciados*1. Existen profesionales de la psicología que apoyan esta idea así como abogados y peritos de parte que también la avalan ¿Cuál es su posición al respecto? CR- La “revinculación forzada” es una medida que por contraria a las convenciones de Derechos Humanos, en especial la Convención Sobre los Derechos del Niño, es ilegal. Tiene un fuerte tinte perverso ya que parte de la suposición de un vínculo que no es tal. La sola sospecha seria de que ese niño puede haber sido abusado, obliga a abstenerse de dictar una medida de esa naturaleza, que en todos los casos es dañina para los niños. Forzar a una criatura o adolescente a reunirse con su presunto abusador, no importa en qué ámbito se produzca ni la supervisión que se pretenda, no es otra cosa que una aberración en términos de la citada Convención. Es inadmisible que en el nombre del “interés superior del niño”, se lo fuerce a semejante encuentro. Aquellos profesionales que desde la disciplina que sea, apoyan este tipo de medidas, a mi entender o no conocen la legislación vigente y su sentido, o bien están identificados con los agresores. En ambos casos debe rechazarse enérgicamente toda revinculación forzada. D- La práctica profesional indica que el abuso sexual contra niños y adolescentes ocurre de manera frecuente ¿Cree usted que los delitos de abuso sexual han tenido un incremento en los últimos años? CR- En cuanto al incremento de los abusos, no creo que sea así. Entiendo que lo que ha sucedido es que los avances en el conocimiento de las principales características y consecuencias del fenómeno, que tuvieron lugar muy especialmente en el campo de la psicología, permiten visibilizar cada vez más los casos de abuso. Si a ello le agregamos el aumento del compromiso de los profesionales de cada incumbencia, comenzando por las psicólogas/os, así como los trabajadores sociales y por supuesto del derecho, tenemos las razones de la mayor difusión de los casos. No podemos olvidar que por cada profesional que aplica teorías inexistentes, y que maltrata institucionalmente a un niño, han cientos que lo protegen, cifra que va en crecimiento. Eso nos hace ser optimistas en cuanto a que los descalificados en un futuro cercano, sean los profesionales que abandonan a los niños y no los que los protegen.

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D- El Colegio emitió una resolución de Junta de Gobierno en relación al pretendido síndrome de alienación parental ¿Qué opinión le merece y cuál es la relevancia que tiene para usted este tipo de pronunciamientos? CR- En la mencionada Resolución, se concluye en dos puntos que creo sintetizan claramente el centro de la cuestión. Sostiene la Resolución, que el inexistente SAP es ilegal. A continuación, se resuelve además, que su aplicación, viola el Código de Ética que rige la actividad de los Psicólogos de Córdoba. Entiendo sin duda alguna, que la Resolución adoptada, así como cada uno de sus fundamentos, representa el paradigma actual en materia de Derechos Humanos y en especial de los de los Niños. Esta afirmación es porque la ilegalidad de la aplicación de una teoría falsa, debe ir – como lo fue en el pronunciamiento de la Junta de Gobierno del Colegio-, de la mano de la condena ética. Es la conjunción de ambas violaciones –legales y éticas-, la que hace a la integralidad del posicionamiento de la institución y a mi entender marca el camino con el que, al tiempo que se procura cada día una mayor protección de la infancia, se recuerdan a los profesionales matriculados, aquellas pautas tanto legales como éticas de las que no pueden apartarse. Los pone en conocimiento asimismo, que una conducta contraria a esos elevados principios protectores, tendrá consecuencias concretas en su actividad profesional y frente a la institución que integran. D- Usted ha expresado en alguna entrevista periodística que en relación a estas temáticas, delitos contra los más vulnerables (niños y mujeres), el poder judicial es altamente reaccionario. Sostiene que tiene que haber un cambio ideológico, que hay que democratizar la justicia, bajar la Constitución y las Convenciones de DDHH a la calle, sacar los estrados a la calle… ¿Podría usted ampliar estas ideas? CR- La composición del Poder Judicial de nuestro país, tiene sin duda un alto componente conservador. En muchos casos, con una visión muy reaccionaria de la realidad. Esto se traduce en muchos casos en pronunciamientos claramente contrarios a los intereses de los niños en esta temática pero además de los grupos vulnerables en general. Jueces que disminuyen la pena de abusadores porque las víctimas (niñas abusadas sexualmente), pertenecen a un sector social que se inicia sexualmen-

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te más temprano, son un ejemplo indiscutible de esa mirada misógina, retrógrada y reaccionaria. Si bien se trata de un caso de la Provincia de Buenos Aires, es un lamentable ejemplo que se repite en muchas partes del país. Bajar las Convenciones a la calle, significa entre otras cosas que quienes tienen la responsabilidad de aplicarlas, y en lugar de ello las violan, no pueden ser jueces de nuestro país. Es imprescindible desarrollar mecanismos que permitan la identificación de aquellos magistrados y funcionarios que dictan fallos contrarios a nuestra legislación protectora y luego del respectivo proceso legal, su separación definitiva del Poder Judicial. D- En relación a este tipo de delitos como abuso y maltrato a niños y adolescentes ¿Qué cambios deberíamos realizar como sociedad? ¿Qué cambios deberían promover los distintos actores sociales? CR- Prevenir los abusos sexuales infantiles es sumamente difícil ya que en la inmensa mayoría de los casos sucede entre cuatro paredes y en el ámbito de la “familia”. La mayoría de los abusadores son o bien familiares o bien personas cercanas o conocidas de las víctimas. Eso permite por un lado aprovechar la confianza que ese vínculo implica para los niños respecto de sus abusadores, y por el otro, el secreto de esos abusos que raramente trascienden esas cuatro paredes. En ese sentido, el compromiso social más importante es que en aquellos espacios en que más participan las criaturas –el ámbito escolar-, se preste mucha atención a todos los signos y síntomas que puedan llevar a la sospecha que un niño está siendo maltratado o abusado. A su vez, esa responsabilidad de los docentes –comenzando por los directivos de las escuelas-, debe ir acompañada firmemente por los restantes profesionales que sucesivamente intervengan luego de la sospecha o develamiento. Cada actor social debe conocer la legislación protectora de la infancia y a su vez comprometerse cada día un poco más con aquella red invisible, implícita en toda la sociedad, que debe dar contención a cada criatura que esté sufriendo. (*) Juez del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata Autor del libro: Abuso sexual infantil: denunciar o silenciar. Co-Autor del libro: Abuso Sexual en la Infancia. Artículo de Página 12 de fecha 22/6/12 “Una sordera perversa” de Mariana Carbajal *1

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