Patricio Silva-Riesco, El Mercurio Legal: La nueva conciliación judicial tributaria

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La nueva conciliación judicial tributaria: ¿una oportunidad de modernización institucional u otro cambio destinado al fracaso? "...Solo superando el temor a ser proactivos, asumiendo la responsabilidad mandatada con objetividad y compromiso público, despojándose de toda soberbia y pretensión de infalibilidad, el SII podrá ser un actor que potencie esta institución, en caso contrario, si actúa con desconfianza, temor y reticencia a la evolución, esta ley no será un perfeccionamiento, sino otro intento fallido..." Lunes, 20 de noviembre de 2017 a las 9:42 Patricio Silva-Riesco

El 20 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.039 sobre “fortalecimiento y perfeccionamiento de la justicia tributaria y aduanera”, que hará honor a su nombre solo si los operadores de la misma se comprometen con ello. Esta ley tiene entre sus objetivos restituir en algo el estado de cosas que fue modificado por medio de una ley aprobada en 2014, cuando recién instalándose los tribunales tributarios y aduaneros en la Región Metropolitana redujo sus plantas funcionarias, lo que se tradujo —sin perjuicio de otros factores concurrentes— en que los tiempos de las reclamaciones sometidas a esta justicia se extiendan injustificada e innecesariamente durante años, pese a lo acotado de las diligencias del procedimiento de reclamación, perjudicando con ello tanto los intereses fiscales como de los contribuyentes. En esta oportunidad, esta nueva ley incorpora la institución de la conciliación a las reclamaciones que interponen los contribuyentes ante los tribunales tributarios y aduaneros para que se dejen sin efecto, total o parcialmente, actuaciones del Servicio de Impuestos Internos


(SII) derivadas de procedimientos de fiscalización que pretenden, en general, el pago de un impuesto o la modificación de una situación de pérdida tributaria, o bien, deniegan una devolución de impuestos u otras cuestiones similares. La conciliación, que a la sazón ya se incorporó por el propio SII a sus procedimientos de revisión administrativos, desde la Circular 21 del ya lejano 2001, ahora ante los jueces tributarios y aduaneros, no es otra cosa, tal como ocurre en los juicios civiles, que el llamado que hace la ley, a través del juez, a las partes para resolver el juicio anticipadamente y de común acuerdo, sin esperar la dictación de la sentencia. La institución, que será trámite obligatorio en todo proceso de reclamación de liquidaciones, resoluciones o giros del SII, requerirá del compromiso de las instituciones y partes para que funcione, para que no sea letra muerta, y constituya un avance dentro del anacrónico estatuto que en nuestro país regula las relaciones entre la administración tributaria y los contribuyentes. En efecto, en primer lugar, el llamamiento a la conciliación, que busca una solución anticipada, legal, justa y razonable del conflicto judicializado, en general, en sus primeras etapas, corresponderá al juez tributario y aduanero a cuyo cargo se encuentre la reclamación tributaria. Esta magistratura deberá instar, promover y proponer bases para la resolución de la controversia, será actor y administrador fundamental en la medida que es la autoridad a cuyo cuidado está el proceso y que, en último término, de fracasar el llamado a la conciliación será la responsable de la dictación de la sentencia definitiva. Una de las partes del conflicto judicial es el SII, entidad que actúa en estos procesos de reclamaciones como contraparte de los contribuyentes instando siempre por la mantención de sus actuaciones. En esta fase, los abogados que representen al servicio serán invitados a aceptar y proponer bases, razonables y justas, de un acuerdo que ponga fin al procedimiento, para cuyo efecto deberán contar con instrucciones que les permitan actuar de manera uniforme y objetiva frente a las diversas fórmulas que ha previsto la ley como aptas para conciliar. Esto, a la luz de los antecedentes del proceso en concreto, facilitando el acuerdo cuando sea mejor a los intereses del Estado, que no es otro que la aplicación de la ley al caso y la solución del mismo con el menor gasto de recursos. Una vez producido el acuerdo se pronunciará sobre el mismo el director del mismo SII, para su aprobación o rechazo, a cuyo efecto se deberán establecer procedimientos seguros y rápidos que ratifiquen que los antecedentes del caso hacían aplicable la solución propuesta. Por último, pero el primero, tenemos al contribuyente como el actor relevante que, debidamente representado, deberá —con cordura y ponderación— evaluar la viabilidad y razonabilidad de su reclamación en relación a los intereses fiscales, de manera de propender y colaborar para arribar a una solución anticipada y justa, pero conciliada. Esta institución es una oportunidad para todos: para los tribunales tributarios y aduaneros, de solucionar anticipadamente, con justicia e imperio, los conflictos que la ley ha puesto dentro de su esfera de competencia; para el SII, una ocasión de superar desconfianzas a través de una actuar proactivo, uniforme y


transparente, así como de colaborar a la fundación y consolidación de instituciones modernas en la especialidad para nuestro país, y para los contribuyentes, todos los chilenos, el derecho de acceder a la solución de los conflictos con el servicio, frente a un juez, de manera rápida y justa. Creemos que solo superando el temor a ser proactivos, asumiendo la responsabilidad mandatada con objetividad y compromiso público, despojándose de toda soberbia y pretensión de infalibilidad, el SII podrá ser un actor que potencie esta institución, en caso contrario, si actúa con desconfianza, temor y reticencia a la evolución, esta ley no será un perfeccionamiento, sino otro intento fallido de modernización de la administración y de la justicia en nuestro país. * Patricio Silva-Riesco Ojeda es abogado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

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