Un Comentario sobre la Ley Anti Discriminación. Patricio Silva-Riesco.

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Un comentario sobre la Ley Antidiscriminación 4 Septiembre, 2012

Patricio Silva-Riesco

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Editorial

Acusación constitucional a ministros de la Exma. Corte Suprema de Chile

“El procedimiento incorporado no aporta a la resolución rápida de los conflictos asociados a la

En relación a la acusación constitucional…

constitucionales sometidas a tribunales de mayor rango, como lo son las Cortes de Apelaciones y la

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Corte Suprema por vía de protección”.

11 Septiembre, 2018

discriminación, los que actualmente se encuentran igualmente amparados por acciones

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Acusación constitucional a ministros de la Exma. Corte

Patricio Silva-Riesco El Congreso Nacional aprobó la ley 20.609, publicada en el Diario Oficial de 24 de julio de 2012, que establece

Suprema de Chile

medidas contra la discriminación, previendo un procedimiento judicial que ampare a cualquier persona que la sufra por causa ilegítima. Concepto de discriminación La ley define discriminación arbitraria como “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”

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Ahora bien, en el mismo artículo 2º, en su inciso final, el legislador señala que “Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima”. De lo señalado anteriormente, se desprende que el legislador ha estimado que es antijurídica la discriminación realizada por el Estado o particulares basada en las características individuales anotadas precedentemente sólo en la medida que ella no sea razonable y que además amenace el legítimo ejercicio de derechos constitucionalmente garantizados, tanto en el catálogo del artículo 19 de dicho cuerpo normativo como aquellos contenidos en tratados

Ciclo Especial de Charlas – Colegio de Abogados 2017 Miércoles 19 de julio de 2017 Ver el artículo completo » 31 Julio, 2017

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Especial de Charlas – Colegio de Abogados 2017

vigentes en Chile sobre derechos humanos, incorporados al acervo constitucional por el artículo 5° de la misma carta. En consecuencia, a partir del concepto legal transcrito tenemos que para invocar discriminación arbitraria deberá concurrir primero la afectación del ejercicio de un derecho humano constitucionalmente amparado y, en segundo término, que no existan antecedentes atendibles que justifiquen tal afectación, fundados en los motivos que enuncia la disposición. Pero aún más, existiendo afectación de derechos constitucionales fundada en las categorías anteriores, la discriminación no será arbitraria si se justifican en el legítimo ejercicio de un derecho también reconocido constitucionalmente.

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Habrá que esperar entonces la reacción jurisprudencial a este tipo de exclusiones, las que sólo dejarán de ser jurídicamente aceptables en tanto el ejercicio de un derecho o libertad constitucionales pueda estimarse ilegítimo. El procedimiento de la acción especial de no discriminación Por otra parte, en el ámbito del cumplimiento de las normas de la presente ley, a continuación de los artículos demarcatorios sustantivos, la norma desarrolla la acción de no discriminación arbitraria, que no es sino un


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