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/ COLUMNA NACIONAL / NUEVA AUDITORÍA EN LOS JUICIOS TRIBUTARIOS
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Nueva auditoría en los juicios tributarios 30 Agosto, 2016
Editorial
Instituto Chileno de Derecho Procesal
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tributarios
Acusación constitucional a ministros de la Exma. Corte Suprema de Chile
“…El proceso de instalación de los tribunales tributarios y aduaneros creados por la ley 20.322, en régimen desde febrero
En relación a la acusación constitucional…
de 2013, ha modificado de manera sustancial la resolución de
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conflictos tributarios en la sede jurisdiccional…” No hay comentarios en
Acusación constitucional a ministros de la Exma. Corte
Patricio Silva-Riesco
Suprema de Chile
Colaborador ICHDP Derecho Tributario El proceso de instalación de los tribunales tributarios y aduaneros creados por la ley 20.322, en régimen desde febrero de 2013, ha modificado de manera sustancial la resolución de conflictos tributarios en la sede jurisdiccional, decepcionando a unos, tranquilizando a otros y alegrando a otros, pero en ningún caso dejando indiferentes a los actores procesales. En su nuevo papel de litigante, el Servicio Impuestos Internos ha planteado algunos anhelos procesales en juicio que han provocado nueva jurisprudencia, entre esta, asociada a lo que se ha denominado “nueva auditoría”. Este concepto se usa para referir a un privilegio pretendido por el Servicio, en orden a que los tribunales tributarios y aduaneros están impedidos de examinar y ponderar los antecedentes contables y respaldos documentales
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que recaen en hechos que ya fueron objeto de fiscalización en sede administrativa, porque en su concepto el tribunal sustituiría en la función fiscalizadora al órgano inspector gubernamental. En este dicho sentido, el Servicio argumenta: “cualquier documentación que se acompañe en estos autos destinados a acreditar las pretensiones del reclamante, no resultan oponibles al Servicio de Impuestos Internos, y ciertamente no tiene la aptitud de dejar sin efecto actos administrativos que al momento de su emisión se encontraban en concordancia con Ia
Ciclo Especial de Charlas – Colegio de Abogados 2017
documentación acompañada durante el proceso de fiscalización. (…) no resulta posible fundar la impugnación de los actos recurridos en elementos que no fueron conocidos por la administración al momento de emitir las Liquidaciones. Es decir, los antecedentes aportados
Miércoles 19 de julio de 2017
o que se pretendan aportar en la instancia jurisdiccional, que no se hayan tenido a la vista al
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momento de adoptar la decisión por parte del Servicio de Impuestos Internos, no tienen la
31 Julio, 2017
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aptitud para que se discuta en su virtud la pertinencia de los actos recurridos. Como se puede apreciar, lo que corresponde revisar en esta etapa es la efectiva procedencia de una determinada actuación administrativa y establecer a su respecto Ia adecuada interpretación y valoración que ha de darse a los antecedentes aportados por el contribuyente en Ia etapa de
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auditoria o revisión desarrollada por este Servicio, en caso de existir discrepancia respecto del alcance y sentido que ha de darse a un determinado precepto legal, así como verificar que el proceso de fiscalización desarrollado ofrezca garantías de cumplimiento de los derechos del contribuyente y que las actuaciones emanadas del órgano fiscal en la instancia administrativa se encuentren debidamente motivadas y fundadas.”1