ABC de impues tos dis t ritales 2017 Con la Simplificación Tributaria aprobada para
Bogotá no solo se benefician los cont ribuyentes, sino que los impues tos se hacen más equitat ivos. También será más fácil cumplir con el pago del Predial o de Indus t ria y Comercio (ICA).
Toda la información en:
www.haciendabogota.gov.co Haciendabogota
Alivio en las tarifas del predial Gracias al nuevo sistema tarifario, el impuesto predial para Bogotá será más justo para todos los contribuyentes, logrando que los
ciudadanos que tienen más paguen más y los que tienen menos, paguen menos.
Cerca de 1.300.000 predios residenciales de Bogotá tendrán un alivio en sus tarifas. Los mayores cambios serán para predios con grandes avalúos, que antes tributaban con tarifas bajas. Las nuevas tarifas que se aplicarán desde 2017 permitirán que, en promedio: Los predios con avalúo inferior a $ 93 millones (estratos 1, 2 y 3 con avalúos inferiores a 135 SMMLV) paguen cerca de $ 22.000 menos de impuesto.
Predios con avalúo
superior a $1.200 millones
Viviendas VIS
Los predios con avalúo superior a $ 1.200 millones pagarán cerca de $1.400.000 más de impuesto.
Pagarán en promedio: $22.000 menos de impues to
$1.400.000 más de impues to
Eliminación del es t rato. Bogotá ahora tiene un sistema más equitativo y progresivo al eliminar los estratos para el cálculo de la tarifa, y con mayores rangos de avalúo para la liquidación del impuesto de los 1.583.108 predios residenciales que tiene Bogotá. Desde 2017 el predial se pagará teniendo en cuenta el avalúo catastral de los inmuebles, sin importar donde estén ubicados.
Las nuevas tarifas para calcular el predial son:
Tarifas pre ferenciales Sistema especial para Viviendas de Interés Social (VIS), es decir, residencias en los estratos 1, 2 y 3, con un valor entre 16 y 135 salarios mínimos (hasta $ 93 millones) y con tarifas que van del 1 al 3 por mil. En Bogotá hay 762.398 predios que se beneficiarán con estas tarifas. Estrato 1y2 1y2 3
Desde 16 smmlv Más de 107 smmlv 0
Hasta 107 smmlv 135 smmlv 135 smmlv
Tarifa 1 por mil 3 por mil 3 por mil
Demás predios residenciales Treinta tarifas diferentes para los demás predios residenciales, que arrancan en 5,5 y van hasta el 11,3 dependiendo del avalúo catastral, sin tener en cuenta el estrato. Estas tarifas se aplicarán a 820.710 predios. Rangos Tarifas por mil Hasta Desde $ 93.076.000 $0 5,5 $ 99.186.000 $ 93.076.001 5,6 $ 114.186.000 $ 99.186.001 5,7 $ 129.186.000 $ 114.186.001 5,8 $ 144.186.000 $ 129.186.001 5,9 $ 159.186.000 $ 144.186.001 6 $ 174.186.000 $ 159.186.001 6,1 $ 189.186.000 $ 174.186.001 6,2 $ 214.186.000 $ 189.186.001 6,3 $ 239.186.000 $ 214.186.001 6,4 $ 264.186.000 $ 239.186.001 6,5 $ 289.186.000 $ 264.186.001 6,6 $ 314.186.000 $ 289.186.001 6,8 $ 339.186.000 $ 314.186.001 7 $ 364.186.000 $ 339.186.001 7,2 $ 389.186.000 $ 364.186.001 7,4 $ 414.186.000 $ 389.186.001 7,6 $ 449.186.000 $ 414.186.001 7,8 $ 484.186.000 $ 449.186.001 8 $ 519.186.000 $ 484.186.001 8,2 $ 554.186.000 $ 519.186.001 8,4 $ 589.186.000 $ 554.186.001 8,6 $ 624.186.000 $ 589.186.001 8,8 $ 659.186.000 $ 624.186.001 9 $ 694.186.000 $ 659.186.001 9,2 $ 819.186.000 $ 694.186.001 9,5 $ 944.186.000 $ 819.186.001 9,9 $ 1.069.186.000 $ 944.186.001 10,3 $ 1.200.000.000 $ 1.069.186.001 10,8 $ 1.200.000.001 Más de $1.200.000.001 11,3
Tarifas para predios no residenciales Para aquellos predios no destinados a vivienda en Bogotá, incluidos los depósitos y parqueaderos, las tarifas son: Categoría del predio
Tarifa por mil
Rango de avalúo catastral
Menor o igual a 135 smmlv Más de 135 smmlv Menor o igual a $174 millones Comerciales en suelo rural o Mayor a $174 millones urbano Cualquier avalúo Financieros Bajo impacto Industrial en suelo rural o urbano Medio impacto Alto impacto Depósitos y parqueaderos Hasta $4.136.000 accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción Más de $4.136.000
4 6,5 8 9,5 16 8,5 9 10
De propiedad de particulares De propiedad de entes públicos Menor o igual a $30.200.000 Mayor a $30.200.000
6,5 5 12 33
Residencial rurales
Dotacionales Urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria No urbanizables Rurales
Cualquier avalúo Cualquier avalúo Menor o igual a 135 smmlv Más de 135 smmlv
5 8
4 5 4 6,5
Incremento máximo del predial de 20%.
Incremento máximo
Con la Simplificación Tributaria se establecen topes diferenciales para proteger el bolsillo de los contribuyentes, evitando los incrementos excesivos que con el sistema anterior podían ser hasta del 65 %. Ahora, son: 10%
Para viviendas de estratos 1, 2 y 3 con avalúos inferiores a 135 SMMLV ($ 93 millones).
15%
Para viviendas cuyo avalúo catastral sea hasta de 335 SMMLV ($ 231 millones).
18%
Para viviendas con avalúo catastral entre 335 y 450 SMMLV ($ 231 y $ 310 millones).
20% Otros predios residenciales. *Cuando el avalúo catastral disminuye y aumente el predial, el aumento no superará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
EL Incremento máximo para predios no residenciales será del 25 %
Cálculo del predial a par t ir del 2017: Para calcular su impuesto predial debe tener en cuenta los puntos A, B y C, y conocer los siguientes datos: Avalúo catastral del predio. Uso del predio: residencial, comercial, depósito, etc. Impuesto pagado en el año anterior. Incrementos máximos permitidos. Haga su cálculo paso a paso Para entender cómo se calcula el impuesto predial con el nuevo sistema, y los beneficios que este trae, a continuación presentamos 3 ejemplos. E jemplo 1. Predio de es t rato 2 con avalúo de $ 78 millones
Revisar si el avalúo y el estrato del predio permiten que se apliquen las tarifas preferenciales, o la tabla de tarifas para los demás predios residenciales. Un predio del estrato 2 con avalúo hasta de $ 93 millones tiene derecho a aplicar una tarifa preferencial, que en este caso es del 3 x mil.
2. Aplicar al avalúo la tarifa determinada: Avaluo catastral x tarifa Impuesto = predial 1.000
$ 78.000.000 x 3 1.000
= $ 234.000
3. Comparar el impuesto calculado con el del año anterior para determinar si excede el incremento máximo permitido.
Para el año anterior el impuesto del predio fue de $ 361.000; comparado con el impuesto calculado se observa una reducción de $127.000, por esta razón no se tiene en cuenta el incremento máximo. IMPUESTO 2016 Sistema tarifario anterior Avalúo catastral $ 75.000.000 Tarifa 6 X MIL Avalúo x tarifa/1.000 $ 450.000 Ajuste de tarifa $ 89.000 IMPUESTO 2016 $ 361.000
IMPUESTO 2017 Nuevo sistema tarifario Avalúo catastral $ 78.000.000 Tarifa 3 X MIL Avalúo x tarifa/1.000 $ 234.000 IMPUESTO 2017 $ 234.000
Con el nuevo sistema este predio pagará $127.000 menos
E jemplo 2. Predio de es t rato 4 con avalúo de $ 132 millones
Revisar si el avalúo y el estrato del predio permiten que se apliquen las tarifas preferenciales, o la tabla de tarifas para los demás predios residenciales. El impuesto predial de un predio estrato 4 se liquida con las tarifas generales, que no tienen en cuenta el estrato, al observar el avalúo en la tabla se determina que la tarifa para calcular el impuesto es de 5,9 X mil.
2. Aplicar al avalúo la tarifa determinada: $ 132.000.000 x 5,9 = $ 778.800 1.000
3. Comparar el impuesto calculado con el del año anterior para determinar si excede el incremento máximo permitido.
Para el año anterior, el impuesto del predio fue de $ 781.000; comparado con el impuesto calculado se observa una reducción de $2.200. IMPUESTO 2016 Sistema tarifario anterior Avalúo catastral $ 124.000.000 Tarifa 7,5 X MIL Avalúo x tarifa/1.000 $ 930.000 Ajuste de tarifa $ 149.000 IMPUESTO 2016 $ 781.000
IMPUESTO 2017 Nuevo sistema tarifario Avalúo catastral $ 132.000.000 Tarifa 5,9 X MIL Avalúo x tarifa/1.000 $ 778.800 IMPUESTO 2017 $ 778.800
Con el nuevo sistema este predio pagará $2.200 menos
E jemplo 3. Predio de es t rato 5 con avalúo de $ 815 millones
El impuesto predial para un predio con un avalúo de $ 815 millones se debe liquidar con las tarifas generales, que no tienen en cuenta el estrato. Al observar el rango de avalúo en la tabla se determina que la tarifa para calcular el impuesto es de 9,9 X mil.
2. Aplicar al avalúo la tarifa determinada: $ 815.000.000 x 9,9 = $ 8.068.500 1.000
3. Comparar el impuesto calculado con el del año anterior para determinar si excede el incremento máximo permitido.
Para el año anterior caso, el impuesto del predio fue de $ 6.585.000; comparado con el impuesto calculado se observa un incremento del 23 %.
Según los topes establecidos, el incremento del predial para este tipo de predios nunca puede ser superior al 20 %. Teniendo en cuenta que después del cálculo se observa un incremento de 23 %, el impuesto a pagar, será el impuesto del año anterior, incrementado en un 20 %, así: Predial 2017 = Predial 2016 x 1,2
Predial 2017 = $ 6.585.500 x 1,2
Predial 2017 = $ 7.902.600
IMPUESTO 2016 Sistema tarifario anterior Avalúo catastral $ 759.000.000 Tarifa 9,5 X MIL Avalúo x tarifa/1.000 $ 7.210.500 Ajuste de tarifa $ 625.000 IMPUESTO 2016 $ 6.585.500
IMPUESTO 2017 Nuevo sistema tarifario Avalúo catastral $ 815.000.000 Tarifa 9,9 X MIL Avalúo x tarifa/1.000 $ 8.068.500 Impuesto 2017 $ 8.068.500 Impuesto 2016 $ 6.585.500 Crecimiento 23 % Tope máximo 20 % IMPUESTO 2017 $ 7.902.600
Con el nuevo sistema este predio pagará $1.317.100 más
Pago del predial por cuotas. Con el fin de facilitar el cumplimiento del impuesto Predial, los contribuyentes que lo deseen podrán diferir el pago en cuotas sin intereses. Para esto, deben informar a través de la página web de la Secretaría de Hacienda: www.haciendabogota.gov.co su intención y de esta manera automáticamente se anula la factura recibida en casa. De ahí en adelante, el pago de las cuotas se realizará electrónicamente, a lo largo del año. Para acceder al pago por cuotas se deben cumplir los siguientes requisitos: Ser propietario del predio. Ser persona natural. El impuesto a diferirse debe ser de un predio residencial.
Al optar por el pago en cuotas se pierde el descuento por pronto pago.
Descuento del 10 % se mant iene para el pago en una cuota.
Pago anual del ICA. Cerca de 160 mil medianos y pequeños contribu-
yentes del impuesto de industria y Comercio (ICA), que act ualmente declaran y pagan cada dos meses, podrán hacerlo una sola vez al año.
De esta manera se ahorrarán hasta $ 4.500.000 en gastos asociados al cumplimiento de este impuesto. Los contribuyentes beneficiados con esta medida son aquellos que durante el año 2017 pagaron por concepto de ICA menos de 391 UVT ($ 11.633.423). Además de los anteriores beneficios, gracias a la Simplificación Tributaria también: Bogotá continúa con tarifas más bajas que Medellín y Cali. Los predios de uso mixto: comercial y residencial con un área dedicada al comercio de hasta 30 metros cuadrados, ubicados en los estratos 1, 2 y 3, pagarán con las tarifas residenciales, salvo que estén ubicadas en corredores comerciales, en cuyo caso deberán pagar con las tarifas para predios de uso comercial. Se fortalecerán los medios electrónicos para facilitar el cumplimiento. Se adopta un sistema mixto de declaración y facturación. Se establecen nuevos descuentos por actualización de datos o por permitir la notificación electrónica. Se simplifica el procedimiento tributario. Se establecen nuevos procedimientos para facilitar la fiscalización y combatir la evasión de impuestos.
Toda la información en:
www.haciendabogota.gov.co Haciendabogota