Guía para abogados sobre aspectos jurídicos de la Seguridad Social

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2014 GUÍA PARA ABOGADOS SOBRE ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2da. Edición revisada y ampliada


CITAR: Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) Guía para Abogados Sobre Aspectos Jurídicos de la Seguridad Social Santo Domingo, Torre de la Seguridad Social Presidente Antonio Guzmán Fernández, 2014

AUTORES NÉLSIDA MARMOLEJOS Directora MARLEN BERROA MARTICH Encargada Departamento Jurídico WALESKA ENCARNACIÓN Sub Encargada Departamento Jurídico MARIBEL OLEAGA Enc. Depto. Orientación y Defensoría JULISSA MAGALLANES Enc. Depto. Comunicaciones EDMO DESÍ Abogado del Departamento Jurídico CAROLINA SOLANO Coordinadora de Promoción JAIME APPLETON Analista de Pensiones MARGARITA PERALLÓN Analista de Planificación y Proyectos CRÉDITOS 1ERA EDICIÓN ANNELINE ESCOTO SALCEDO Pasada Consultora Jurídica DIDA ROSA MUÑOZ Pasada Sub Encargada Departamento Jurídico CAROLINA CÁCERES Pasada Coordinadora DOD


CONTENIDO

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Capítulo I OBJETIVOS Y DEFINICIONES Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Capítulo II RESPONSABILIDADES, PENALIDADES Y SANCIONES EN LOS TRES (3) SEGUROS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Tema I: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Régimen Contributivo . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 18 1. ¿Cuál es la responsabilidad del empleador como agente de retención para el SVDS?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 2. ¿Cómo será considerado el acto de incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones que le asigna el artículo 62 de la ley 87-01? . . . . . . . . . 18 3. ¿Cómo serán manejadas las infracciones?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 4. ¿Cuáles actos de incumplimiento del empleador, las AFP y los afiliados, son considerados como delitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la ley 87-01?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 5 ¿Qué sanción conlleva el incumplimiento del empleador o de la AFP?. 20 6. ¿Cuál es la entidad competente para imponer las sanciones? . . . . . . . 20 7. ¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer la acción sancionadora?. 20 8. ¿Cuál es el monto de las sanciones para el empleador? . . . .. . . .. . . . 20 9. ¿Cuál es el monto de las sanciones para las AFP? . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 10. ¿Cómo se considera y se sanciona la reincidencia de una infracción?. 20

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11. ¿Cuál es la sanción aplicable en caso de infracciones graves? . . . . . . . 21 12. ¿Cuál es la entidad competente para establecer las normas correspondientes a cada infracción? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 13. ¿Cuál es el destino de las multas, recargos e intereses? . . . .. . . .. . . . 21 14. ¿Dónde se pueden apelar las decisiones de sanciones y multas que se impongan?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Tema II: Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo. . . . . . . 21 15. ¿Cuál es la obligación del empleador como agente de retención para el SFS?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 16. ¿En qué consiste la responsabilidad del empleador por daños y perjuicios en caso de incumplimiento de su obligación? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 22 17. ¿Cuáles actos son considerados como delitos de acuerdo a lo establecido en la ley 87-01? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 22 18. ¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer la acción sancionadora?. 22 19. ¿Cuáles son los actos de incumplimiento del empleador, el trabajador, las ARS, SNS y/o PSS considerados como infracciones al SFS y SRL de acuerdo a lo estipulado en la Ley 87-01?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 22 20. ¿Cuál es la entidad competente para imponer sanciones? . . . .. . . .. . . 24 21. ¿En cuál disposición legal se encuentran establecidas cada una de las infracciones y las sanciones para el SFS y SRL? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 22. ¿Dónde se puede adquirir este Reglamento? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 23. ¿Cuál es el monto de las sanciones para el empleador?. . . . . . . . . . . . . 24 24. ¿Cuál es el monto de las sanciones para el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)? . . . . . . . . . . . 24 25. ¿Cómo se considera y se sanciona la reincidencia de las infracciones?

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26. ¿Cuál es la sanción aplicable en caso de infracciones graves? . . . . . . . 24 27. ¿Cuál es la entidad competente para establecer el nivel de gravedad de las infracciones?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 25 28. ¿Cuál es el destino de las multas, recargos e intereses? . . . .. . . .. . . . 25 29. ¿Qué sucede en caso de que una PSS infligiere cualquiera de los literales h), i) o j) y no se produjera la conciliación prevista en el artículo 178 de la Ley 87-01? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 25

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30. ¿Qué pasa si una ARS no realiza el pago correspondiente a una PSS en la forma prevista en el artículo 171 de la Ley 87-01? . . . .. . . .. . . .. . . .. . 25 31. ¿Dónde se pueden apelar estas decisiones?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 25 Tema III: Seguro de Riesgos Laborales (SRL) del Régimen Contributivo . . . 26 32. ¿Cuál es la obligación del empleador como agente de retención para el SRL?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 26 33. ¿En qué consiste la responsabilidad del empleador por daños y perjuicios en caso de incumplimiento de su obligación?. . . . . . . . . . . . . 26 34. ¿Existe responsabilidad del empleador en caso de sub-contratación?. 26 35. ¿Cuál es el monto de las sanciones para el empleador?. . . . . . . . . . . . . 26 36. ¿Cuál es el destino de las multas, recargos e intereses? . . . .. . . .. . . . 27 37. ¿Cuál es la entidad competente para la supervisión, control y monitoreo? 27 38. ¿Cuál es la institución aseguradora de los riegos laborales?. . . .. . . .. . 27 39. ¿Cuál es el plazo de prescripción establecido para el reclamo de los beneficios del SRL?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 40. ¿Existe alguna disposición legal que permita el establecimiento de normas complementarias para los procedimientos contenciosos de la Seguridad Social?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 27 41. ¿Cuáles disposiciones modifica la Ley 87-01 que crea el SDSS?. . . . . 28 42. ¿Cuáles leyes han modificado la Ley 87-01? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Capítulo III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS AMIGABLES Y CONTENCIOSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tema I: Procedimientos Administrativos y Recursos a través de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) . . . . . . 29 43. ¿Cuál es el Rol de la DIDA?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 44. ¿Debo pagar por el servicio que ofrece la DIDA?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 45. ¿Se necesita la representación de un abogado para realizar el reclamo de sus derechos a través de la DIDA?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 46. ¿Dónde debe el afiliado presentar su queja o reclamo? . . . . . . . . . . . . . 30

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47. ¿Qué puede hacer el afiliado si la administradora de servicios no soluciona su reclamo o queja? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 48. ¿Cuál es el plazo que el afiliado tiene para interponer su queja o reclamación? 30 49. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para presentar una queja o reclamación ante la DIDA? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 50. ¿Qué puede hacer el afiliado si no queda satisfecho con la respuesta dada por el Administrador de Servicios?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 31 51. ¿Qué hace la DIDA en estos casos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 52. ¿Cuál es el plazo que tiene la DIDA para dar respuesta a las solicitudes, quejas y reclamaciones de los afiliados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 53. ¿Puede la DIDA fungir como mediador para solución de conflictos?. . 31 54. ¿Cuál es el carácter jurídico de este proceso en caso de acuerdo entre las partes? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 31 55. ¿Qué se hace si agotado este proceso las partes no llegan a un acuerdo? 31 56. ¿Cuál es el procedimiento si la reclamación está dirigida a los organismos del Sistema que no son Administradoras de servicios?. . . .. . . .. . . .. . 32 57. ¿Qué hacer si la reclamación es contra los empleadores? . . . .. . . .. . . 32 Tema II: Recurso de Apelación entre las Instancias del SDSS . . . . . . . . . . . . . . 32 58. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las apelaciones? . . . . . . . . . . . . . . . 32 59. ¿Cuál es el ámbito de competencia de atribución y territorial de las instancias del sistema? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 32 60. ¿Quiénes tienen derecho a recurrir en apelación ante el CNSS? . . . .. . 32 61. ¿Las decisiones y actos del CNSS pueden ser recurridas?. . . .. . . .. . . 33 62. ¿Cuál es el plazo para apelar? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 33 63. ¿Cuáles son los actos o decisiones que se pueden apelar? . . . .. . . .. . 33 64. ¿Es obligatoria la representación de un mandatario para interponer el recurso de apelación? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 33 65. ¿Las acciones contra el acto apelado deben acumularse en un sólo recurso? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 33 66. ¿Qué pasa con las acciones presentadas o promovidas con posterioridad al recurso?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 6

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67. ¿Qué pasa si entre distintos recursos existe litispendencia o conexidad?

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68. ¿Cómo operan los plazos en el recurso de apelación?. . . .. . . .. . . .. . . 34 69. ¿Cómo se interpone el Recurso de Apelación?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 70. ¿Qué puede hacer la persona interesada que no tiene los medios para elaborar el recurso de apelación?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 71. ¿Debe pagarse por este servicio?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 72. ¿Cómo está regulado el depósito de documentos en el recurso de apelación? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 73. ¿Quién conoce el Recurso de Apelación?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 35 74. ¿Cuáles son las responsabilidades de la Comisión designada? . . . .. . . 35 75. ¿Cuál es el plazo para el CNSS emitir su resolución sobre el caso? . . . 36 76. ¿Cuál es el contenido que debe enunciar la resolución? . . . .. . . .. . . . 36 77. ¿Cuál es el plazo para notificar la decisión? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 37 78. ¿Las normas de derecho común aplicarán supletoriamente para este Recurso de Apelación?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 79. ¿Cuál fue el objetivo de la Ley 177-09? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 80. ¿Cuál es el rol asignado a los Inspectores de Trabajo en el marco de esta ley?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 81. ¿Cuál es la norma a seguir por los Inspectores de Trabajo para dar cumplimiento a su rol?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 82. ¿Qué procede una vez levantadas las actas de infracción por parte de los Inspectores de Trabajo?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 38 83. ¿Quién determina el monto de la deuda de los empleadores omisos o morosos? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 38 Capítulo IV PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ANTE LOS TRIBUNALES 84. ¿Cuáles son las disposiciones legales que otorgan competencia a los tribunales ordinarios para dirimir los conflictos en materia de Seguridad Social?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 85. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer los conflictos en materia de Seguridad Social?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 39

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86. ¿Quiénes pueden intervenir ante el Juzgado de Paz apoderado? . . 39 87. ¿Puede el trabajador perseguir la acción civil ante el Juzgado de Paz apoderado del conocimiento de la infracción conjuntamente con la TSS? 39 88. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por los Jueces de Paz? . . . . . . . 40 89. ¿Existe conciliación previa en este procedimiento? . . . . . . . . . . . . . . 40 90. ¿Cuál es el monto de la condena a aplicar?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 40 91. ¿Cuál es la sanción de la reincidencia en la infracción?. . . . . . . . . . . 40 92. ¿Son apelables las decisiones de los Juzgados de Paz por estas infracciones? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 40 93. ¿Cuál es uno de los documentos probatorios de la falta del empleador en materia de Seguridad Social? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 40 94 ¿Cómo se puede solicitar la certificación de aportes? . . . .. . . .. . . . 40 95 ¿Cuáles son los tipos de certificaciones que expide la TSS?. . . .. . . 41 96. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una certificación de cuando es realizada por el afiliado?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 97. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una certificación de aportes cuando es realizada por el abogado o representante del afiliado?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 98. ¿Cuál es el plazo para entregar la certificación de aportes solicitada?

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Capítulo V RECURSO DE AMPARO Y ACCIÓN DIRECTA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) 99. ¿En qué artículos de la Constitución de la República se establece el Derecho a la Seguridad Social? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 43 100. ¿Cuál es la ley que establece los procedimientos constitucionales?

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101. ¿Es posible incoar una acción de amparo sin necesidad de que el caso haya pasado otra instancia?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 102. ¿Cuál es el objeto del Control Concentrado o acción directa de inconstitucionalidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 103. ¿Sobre quién recae la calidad para accionar directamente en inconstitucionalidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

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104. ¿Ante qué tribunal puede interponerse la acción de Amparo? . . . . 44 105. ¿Cuáles decisiones jurisdiccionales son objeto de revisión ante el TC?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 44 106. ¿Cuáles son las causas de inadmisibilidad para la acción de amparo?

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107. ¿Cuál es la competencia en el derecho común, para la interposición de la acción de amparo?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 108. ¿Cuál es la competencia en el derecho administrativo, para la interposición de la acción de amparo? . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 45 109. ¿Cuáles leyes han modificado la Ley 87-01?. . . .. . . .. . . .. . . .. . . . 45 Capítulo VI JURISPRUDENCIAS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (Sentencia No. 500-2013 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Superior Administrativo (TSA). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 (Sentencia No. 0203/13 emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 13/11/2013).. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 47 (Sentencia No. 126-2010-00052 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 18/09/2013.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 (Sentencia No. 235-2008-00232, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 16/01/2013.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 (Sentencia del 20 de enero de 2010, Núm. 33. Boletín Judicial No. 1190, Enero 2010). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 (Sentencia del 13 de Enero de 2010, Núm. 13. Boletín Judicial No. 1190, Enero 2010). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 (Sentencia No. 296-2005-00034 de fecha 19/8/2009).. . . .. . . .. . . .. . . .. . 48 (Sentencia No. 296-2005-00034 de fecha 19/8/2009).. . . .. . . .. . . .. . . .. . 48 (Sentencia No. 471-2007-00217 de fecha 24/6/2009). . . . .. . . .. . . .. . . .. . 48 (Sentencia No. 471-2007-00189 de fecha 28/1/2009). . . . .. . . .. . . .. . . .. . 48 (Sentencia No. 336-2007-00277 de fecha 28/1/2009). . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 (Sentencia No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008).. . . . . . . . . . . . . . . . . 49 (Sentencia No. 655-2007-00100 de fecha 13/8/2008). . . . .. . . .. . . .. . . .. . 49 (Sentencia No. 336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).. . . .. . . .. . . .. . . .. . 49

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(Sentencia No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008). . . . .. . . .. . . .. . . .. . 49 (Sentencia No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/2008). . . . .. . . .. . . .. . . .. . 49 (Sentencia No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008). . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Capítulo VII LISTA DE LOS REGLAMENTOS Y NORMATIVAS MÁS RELEVANTES EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y El Plan Básico de Salud.. 50 Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales (SRL). . . . . . . . . . . . . . 50 Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Reglamento sobre Procedimiento de Información, Orientación y Atención de Quejas y Reclamaciones de la DIDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Reglamento de Pensiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). . . . . . . . . . . . . . . 50 Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).. . . . . . . . . 50 Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS del Régimen Contributivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al SFS y SRL. . . . .. . . .. . . . 51 Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y Lactancia. . . . .. . . .. . . . 51 Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común. . . . .. . . .. . . .. . . 51 Reglamento sobre el Subsidio por Discapacidad Temporal. . . . . . . . . . . . . . 51 Reglamento sobre Normas y Procedimientos de Apelación por ante el CNSS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Reglamento del Régimen Subsidiado. . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 51 Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. . . . .. . . . 51 Normativa sobre los Accidentes en Trayecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Normativa sobre el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Resoluciones del CNSS. www.cnss.gob.do . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

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Resoluciones de la SIPEN. www.sipen.gov.do. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Resoluciones Administrativas de la SISALRIL. www.sisalril.gov.do . . . .. . 51 Normativas referentes a la Tesorería de la Seguridad Social. www.tss.gov.do. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . 51 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

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INTRODUCCIÓN

La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en el interés de “Contribuir con la consolidación de la protección social en el país” y en el entendido de que el panorama actual amerita que se creen los mecanismos para acercar a los encargados de ejercer la defensa de los ciudadanos en materia de Seguridad Social que trascienden el procedimiento administrativo, se ha propuesto crear un documento que sirva de referencia obligatoria sobre el tema. El ordenamiento judicial ha sufrido un proceso de trasformación cualitativo. En la actualidad adquiere relevancia capital el respeto y observancia de los derechos fundamentales, de los derechos políticos y económicos, el respeto de la dignidad humana y así se ha observado en las decisiones emanadas de nuestros tribunales. La Constitución promulgada el 26 de enero del año 2010 establece en su Artículo 7 que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.” A partir de lo ya mencionado y de la observación realizada acerca del manejo general del tema en los Cursos-Talleres para abogados y jueces que realiza la DIDA a nivel nacional desde el año 2009, se ha evidenciado en una parte considerable de los profesionales del derecho, un débil dominio de esta materia. Esta debilidad motivó a la DIDA a elaborar la herramienta que ahora tiene usted en las manos y que facilitará a estos profesionales disponer de información sobre los aspectos legales, procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la Seguridad Social. Con esta finalidad y en cumplimiento de nuestro rol de suministrar información a los afiliados del Sistema, presentamos esta “Guía para Abogados sobre Aspectos Jurídicos de la Seguridad Social” que contiene las informaciones necesarias para que los profesionales del derecho puedan asesorar y elaborar documentos

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jurídicos que les permitan desarrollar una defensa efectiva, apegada a las disposiciones legales vigentes que rigen esta materia. La “Guía para Abogados sobre Aspectos Jurídicos de la Seguridad Social”, está elaborada en forma de preguntas y respuestas sustentadas con sus referencias legales que facilitan la búsqueda de los temas de interés del usuario.

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Capítulo I OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Objetivo. El objetivo de la edición de esta guía de preguntas y respuestas es ofrecer en forma sencilla a los profesionales del derecho, los elementos jurídicos fundamentales que en el contexto de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, les serán de utilidad y gran ayuda para actuar en defensa y/o sustentar de manera más apropiada y consistente cualesquier litigio o proceso jurídico en materia de Seguridad Social.

Definiciones. Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Son sociedades financieras, públicas, privadas o mixtas constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objetivo exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados, los planes de pensiones bajo el régimen de capitalización individual que operen con carácter complementarios e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observado estrictamente los principios de seguridad y las disposiciones de la ley, sus reglamentos y sus normas complementarias. Administradora de Riesgos de Salud (ARS): Entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios. Las ARS llenan la función de aseguramiento en el campo de la salud. Comprende al IDSS, a las Igualas Médicas, Seguros de salud y seguros auto administrados registrados en el país. Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS): Es la entidad encargada de administrar la provisión de los servicios por Riesgos Laborales, bajo las condiciones establecidas por la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS): Es la entidad pública y autónoma, que como órgano superior del Sistema, tiene a su cargo la dirección y GUÍA PARA ABOGADOS SOBRE ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, así como garantizar la extensión de cobertura, defender a los afiliados, velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA): Es una dependencia técnica del CNSS, dotada de presupuesto definido y autonomía operativa creada por la Ley 87-01 de Seguridad Social para la defensa e información de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Prestadora de Servicios de Salud (PSS): Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos. Comprende los hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, laboratorios, farmacias y profesionales y técnicos del sector salud. Seguro Familiar de Salud (SFS): Es un sistema que tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema. Seguro Nacional de Salud (SNS o SENASA): Es una ARS pública, descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a los empleados públicos y de empresas descentralizadas, a los trabajadores del Régimen Contributivo Subsidiado, así como a los beneficiarios del Régimen Subsidiado y a los empleados privados que lo deseen. Seguro de Riesgos Laborales (SRL): Es el mecanismo financiero por medio del cual, con base en el aporte de una contribución de parte del empleador, se garantiza que el trabajador sea compensado debido a un accidente de trabajo, o una enfermedad ocupacional que como consecuencia le hayan ocasionado alguna lesión corporal o estado mórbido. Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS): Es el Sistema creado por la Ley 87-01, que comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, en los recursos físicos y humanos, excepto la institución regida por la Ley No. 340-98, y sus modificaciones , así como las normas y procedimientos que los rigen. 16

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Superintendencia de Pensiones (SIPEN): Es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en nombre y representación del Estado Dominicano ejerce a plenitud la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL): Es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano, ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas Administradoras y de éstas a las PSS y de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud. Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS): Es el Seguro de Pensión que tiene como objeto reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia; el cual tiene una estructura mixta de beneficio que combina con la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la Seguridad Social. Tesorería de la Seguridad Social (TSS): Es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS y de la administración del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

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Capítulo II RESPONSABILIDADES, PENALIDADES Y SANCIONES EN LOS TRES (3) SEGUROS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Tema I: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Régimen Contributivo 1.

¿Cuál es la responsabilidad del empleador como agente de retención para el SVDS? En virtud del Principio de Obligatoriedad, establecido en el artículo 3 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la afiliación, cotización y participación tienen carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, de acuerdo a las condiciones y normas que establece la Ley 87-01. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la referida ley, el empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP, en el tiempo establecido por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

2.

¿Cómo será considerado el acto de incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones que le asigna el artículo 62 de la ley 87-01? En virtud de lo que establece el artículo 112 de la Ley 87-01, será considerado como una infracción, cualquier incumplimiento del empleador por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la ley 87-01 y sus normas complementarias, así como las conductas sancionables consignadas en los mismos.

3.

¿Cómo serán manejadas las infracciones? De acuerdo al artículo 112 de la Ley 87-01, cada infracción debe ser manejada de manera independiente, aun cuando tenga un origen común. Los empleadores y las AFP serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.

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4.

¿Cuáles actos de incumplimiento del empleador, las AFP y los afiliados, son considerados como delitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la ley 87-01? Los actos de incumplimiento de las obligaciones del empleador y las AFP considerados como delitos y que están consignados en el artículo 113 de la ley son los siguientes: a) El incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar en el tiempo establecido a las personas que trabajan bajo su dependencia, así como cualquier omisión o falsedad en la declaración de los ingresos reales sujetos al cálculo del salario cotizable; b) Los retrasos del empleador en el pago de los importes correspondientes al SDSS de las retenciones mensuales a sus empleados y de la contribución de la propia empresa; c) El incumplimiento de una AFP de la solicitud de traspaso a otra AFP de un afiliado en ejercicio de su derecho a la libre elección dentro de las condiciones que establece la referida ley y sus normas complementarias; d) El incumplimiento de una AFP en lo relativo al proceso de inversión, los límites de las inversiones, las áreas restringidas y prohibidas, así como de las reservas de garantía de la rentabilidad mínima; e) El incumplimiento de una AFP de entregar a tiempo al Banco Central de los títulos e instrumentos financieros, físicos o electrónicos, adquiridos con los fondos de pensiones de los afiliados; f) El incumplimiento de una AFP por retraso o negación a informar a la Superintendencia de Pensiones sobre informaciones que les sean requeridas de acuerdo a la Ley 87-01 y sus normas complementarias; g) El incumplimiento de una AFP de la disposición que establece la separación del patrimonio de los fondos de los afiliados, así como de una contabilidad independiente; h) El incumplimiento de una AFP de entregar en el período establecido las informaciones a los afiliados en los formatos y términos uniformes definidos por la Superintendencia de Pensiones; i) El incumplimiento de un empleador, de una AFP o de un afiliado de cualquiera otra disposición de la Ley 87-01 y sus normas complementarias en los plazos y modalidades establecidas.

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¿Qué sanción conlleva el incumplimiento del empleador o de la AFP? Según el artículo 113 de la Ley 87-01, el incumplimiento del empleador o de la AFP constituye un delito sancionado con prisión correccional y/o multas.

6.

¿Cuál es la entidad competente para imponer las sanciones? De acuerdo al artículo 114 de la Ley 87-01, la Superintendencia de Pensiones es la entidad que tiene plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones previstas en la misma y sus normas complementarias, ante el incumplimiento de las obligaciones del empleador y las AFP.

7.

¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer la acción sancionadora? El artículo 112 de la Ley 87-01 establece que la facultad de imponer una sanción a los infractores caduca a los cinco (5) años, contados a partir de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los cinco (5) años, a partir de la sentencia o resolución.

8.

¿Cuál es el monto de las sanciones para el empleador? En virtud del artículo 115 de la Ley 87-01, el empleador que cometa una infracción pagará un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. La Superintendencia de Pensiones determinará la rentabilidad a considerar. En adición, el retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la AFP correspondiente.

9.

¿Cuál es el monto de las sanciones para las AFP? Según el artículo 115 de la ley, las AFP que incurran en infracciones serán sancionadas con una multa no menor a cincuenta (50) veces, ni mayor de trescientas (300) veces el salario mínimo nacional.

10.

¿Cómo se considera y se sanciona la reincidencia de una infracción? En el artículo 115 de la ley se establece que la reincidencia y reiteración de una infracción será considerada como agravante, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor, pudiendo la Superintendencia de Pensiones revocar su habilitación con todas sus consecuencias.

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11.

¿Cuál es la sanción aplicable en caso de infracciones graves? Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 115 de la Ley 87-01.

12.

¿Cuál es la entidad competente para establecer las normas correspondientes a cada infracción? De acuerdo al artículo 115 de la ley, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) es la entidad que le compete establecer las normas complementarias de las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones de acuerdo a su gravedad; así como el monto de la penalidad dentro de los límites previstos en la Ley 87-01. El cobro de las cotizaciones obligatorias, así como de las comisiones por recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrá los privilegios que otorgan el Código Civil y el Código de Comercio de nuestro país.

13.

¿Cuál es el destino de las multas, recargos e intereses? El monto de los recargos será abonado en la cuenta personal del afiliado; los intereses por el recargo de la comisión de la AFP corresponderán a ésta, en tanto, que las multas serán depositadas en el Fondo de Solidaridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 87-01.

14.

¿Dónde se pueden apelar las decisiones de sanciones y multas que se impongan? Los empleadores y las AFP tendrán derecho a apelar ante el CNSS, las decisiones de sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Pensiones, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 87-01.

Tema II: Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo. 15.

¿Cuál es la obligación del empleador como agente de retención para el SFS? En virtud del Principio de Obligatoriedad, establecido en el artículo 3 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la afiliación, cotización y participación tienen carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones.

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Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 87-01, el empleador público o privado es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, retener los aportes y remitir las contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social en el tiempo establecido por esta ley y sus normas complementarias. 16.

¿En qué consiste la responsabilidad del empleador por daños y perjuicios en caso de incumplimiento de su obligación? El artículo 145 de la Ley 87-01 establece que, sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador público o privado es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran otorgárselas prestaciones médicas, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma responsabilidad corresponderá personalmente al gerente de la empresa o director de la institución.

17.

¿Cuáles actos son considerados como delitos de acuerdo a lo establecido en la ley 87-01? En virtud del artículo 180 de la citada ley, será considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la referida ley y sus normas complementarias, así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aún cuando tenga un origen común. Los empleadores y las ARS serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.

18.

¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer la acción sancionadora? La facultad de imponer una sanción caduca a los tres (3) años, contados a partir de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los cinco (5) años, a partir de la sentencia o resolución, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 180 de la Ley 87-01.

19.

¿Cuáles son los actos de incumplimiento del empleador, el trabajador, las ARS, SNS y/o PSS considerados como infracciones al SFS y SRL de acuerdo a lo estipulado en la Ley 87-01? Conforme a lo establecido en el artículo 181 de la referida ley, los actos de

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incumplimiento de las obligaciones del empleador que constituyen un delito de infracción y que serán objeto de prisión correccional y de sanción son: a) El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias; o que no suministren informaciones veraces y completas o que no informaran a tiempo sobre los cambios y novedades de la empresa relacionados con las cotizaciones; b) El empleador que no efectúe el pago de las contribuciones dentro de los plazos que establece la referida ley y sus normas complementarias; o que resultaren autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen o pudieren originar prestaciones indebidas; c) Toda persona física o moral que altere los documentos o credenciales otorgados por el CNSS, con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas; d) El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios y/o prestaciones económicas; e) La ARS o el SNS que retrase en forma injustificada las prestaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias a uno o varios de los beneficiarios. La reincidencia en esta violación dará lugar a la cancelación por parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la autorización para operar como tal; f) La ARS o el SNS que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que establece la referida ley y sus normas complementarias, en los plazos y condiciones establecidos por los reglamentos; g) La ARS o el SNS que se retrase en el pago a los proveedores subrogados a pesar de haber recibido el pago a tiempo; h) El PSS que resulte cómplice o autor de diagnósticos y procedimientos médicos-quirúrgicos falsos, o que origine o pudiese originar prestaciones económicas indebidas; i) La ARS, el SNS y/o la PSS que discrimine cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social o cualquiera otra característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución de la República, a la citada ley y a sus normas complementarias; j) La ARS, SNS y/o PSS que deje de pagar o se retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los procedimientos establecidos por la referida ley y sus normas complementarias. GUÍA PARA ABOGADOS SOBRE ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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20.

¿Cuál es la entidad competente para imponer sanciones? En virtud del artículo 183 de la ley 87-01, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones.

21.

¿En cuál disposición legal se encuentran establecidas cada una de las infracciones y las sanciones para el SFS y SRL? En el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al SFS y al SRL, aprobado por el CNSS, mediante Resolución No. 169-04 de fecha 25/10/2007.

22.

¿Dónde se puede adquirir este Reglamento? Accesando a las páginas web: De la DIDA: www.dida.gob.do Del CNSS: www.cnss.gob.do De la SISALRIL: www.sisalril.gov.do

23.

¿Cuál es el monto de las sanciones para el empleador? En virtud de lo que establece el artículo 182 de la ley 87-01, el empleador público o privado que incurra en una infracción, deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.

24.

¿Cuál es el monto de las sanciones para el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)? El SNS y la ARS que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 181 de la Ley 87-01 y sus normas complementarias deberán pagar una multa no menor de cincuenta (50) veces, ni mayor de doscientas (200) veces el salario mínimo nacional, según lo establece el artículo 182 del citado texto legal.

25.

¿Cómo se considera y se sanciona la reincidencia de las infracciones? La reincidencia y reiteración de una infracción serán consideradas como agravantes, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 182 de la Ley 87-01.

26.

¿Cuál es la sanción aplicable en caso de infracciones graves? En virtud de lo que establece el artículo 183 de la Ley 87-01, los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año.

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27.

¿Cuál es la entidad competente para establecer el nivel de gravedad de las infracciones? El artículo 182 de la Ley 87-01, expresa que el CNSS es la entidad que establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites previstos en el presente artículo. El cobro de las cotizaciones obligatorias, así como de las comisiones por recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrán los privilegios que otorgan el Código Civil y el Código de Comercio.

28.

¿Cuál es el destino de las multas, recargos e intereses? El monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios, en virtud de lo establecido el artículo 182.

29.

¿Qué sucede en caso de que una PSS infligiere cualquiera de los literales h), i) o j) y no se produjera la conciliación prevista en el artículo 178 de la Ley 87-01? De acuerdo a lo señalado en el Párrafo I del artículo 182, la PSS deberá pagar una multa no menor de 50 veces, ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, una vez que esta falta sea establecida por un tribunal de derecho común.

30.

¿Qué pasa si una ARS no realiza el pago correspondiente a una PSS en la forma prevista en el artículo 171 de la Ley 87-01? La ARS deberá pagar un cinco por ciento (5%) de recargo por mes o fracción, acumulativo, en beneficio de la PSS afectada, según lo estipulado en el Párrafo II del artículo 182.

31.

¿Dónde se pueden apelar estas decisiones? En virtud del artículo 184 de la ley 87-01, los empleadores, las ARS, el SNS y las PSS tendrán derecho de apelar ante el CNSS las decisiones de sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.

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Tema III: Seguro de Riesgos Laborales (SRL) del Régimen Contributivo 32.

¿Cuál es la obligación del empleador como agente de retención para el SRL? En virtud del Principio de Obligatoriedad, establecido en el artículo 3 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la afiliación, cotización y participación tienen carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones. De acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de la referida ley, el empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos y remitir las contribuciones a la entidad competente, en el tiempo establecido por esta ley. El CNSS definirá la entidad responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador. Agotada la vía administrativa sin resultados, dicha entidad podrá recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.

33.

¿En qué consiste la responsabilidad del empleador por daños y perjuicios en caso de incumplimiento de su obligación? El artículo 203 de la Ley 87-01 establece que sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador es responsable de los daños y perjuicios causados al afiliado cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, o de entregar las cotizaciones y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía.

34.

¿Existe responsabilidad del empleador en caso de sub-contratación? Sí, el dueño de la obra, empresa o faena, será considerado subsidiariamente responsable de cualquier obligación que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en las obligaciones de sus subcontratistas, según lo establecido en el Párrafo del artículo 203 de la Ley 87-01.

35.

¿Cuál es el monto de las sanciones para el empleador? En virtud del artículo 204 de la Ley 87-01, el empleador que en forma indebida retenga las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual durante el período

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de retención indebida. En adición a las sanciones señaladas, el retraso en el pago y/o hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la SISALRIL. 36.

¿Cuál es el destino de las multas, recargos e intereses? Según lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 87-01, el monto de los recargos será abonado en la cuenta del Fondo de Solidaridad Social. Las cotizaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las comisiones por administración y los recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrán los privilegios que otorgan el Código Civil y el Código de Comercio.

37.

¿Cuál es la entidad competente para la supervisión, control y monitoreo? En virtud de los establecido en el artículo 206 de la Ley 87-01, todo lo relativo al proceso de supervisión, control y monitoreo del Seguro de Riesgos Laborales estará a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

38.

¿Cuál es la institución aseguradora de los riegos laborales? El artículo 198 de la Ley 87-01 prescribe que “El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tendrá a su cargo la administración y prestación de los servicios del Seguro de Riesgos Laborales, bajo las condiciones establecidas por esta ley y sus normas complementarias”.

39.

¿Cuál es el plazo de prescripción establecido para el reclamo de los beneficios del SRL? De acuerdo a lo que establece el artículo 207 de la Ley 87-01, el derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos por el Seguro de Riesgos Laborales, prescribe a los cinco (5) años, contados a partir del día siguiente aquel en que ha tenido lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias que establece el Código Civil y además por la presentación del expediente administrativo o de la reclamación administrativa correspondiente, según modalidades que fijarán las normas complementarias.

40.

¿Existe alguna disposición legal que permita el establecimiento de normas complementarias para los procedimientos contenciosos de la Seguridad Social? Sí, el artículo 208 de la Ley 87-01, dispone que las normas complementarias GUÍA PARA ABOGADOS SOBRE ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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establecerán los procedimientos y recursos, amigables y contenciosos, relativos a la denegación de prestaciones y a la demora en otorgarlas. 41.

¿Cuáles disposiciones modifica la Ley 87-01 que crea el SDSS? Deroga la Ley 385, sobre Seguro contra Accidentes de Trabajo y modifica la ley 1896, sobre Seguros Sociales en todo lo relativo al ejercicio de las funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión, así como cualquier otra ley que le sea contraria. (Artículo 209).

42.

¿Cuáles leyes han modificado la Ley 87-01? Ley 72-02 del 7/6/2002, que modifica el literal h) del artículo 20 de la Ley 87-01, eliminando los bienes confiscados por drogas de las fuentes de financiamiento estatal. Ley No. 370-05 que modifica el artículo 1 de la Ley 87-01, del 9/5/2001, que crea el SDSS, y la Ley No. 340-98, del 14/8/98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, y sus modificaciones. Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01 que crea el SDSS en sus artículos 56, 140 y 176. Ley No. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes con el SDSS (período de vigencia hasta noviembre del 2007). Ley No. 451-08 que introduce modificaciones a la ley General de Educación No. 66-97 de fecha 10/04/1997 (Pensiones y Jubilaciones para Maestros del Sector Oficial). Ley No. 177-09 de fecha 4/6/2009 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009. (Período de vigencia hasta julio del 2009).

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Capítulo III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS AMIGABLES Y CONTENCIOSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tema I: Procedimientos Administrativos y Recursos a través de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) Reglamento sobre Procedimiento de Información, Orientación y Atención de quejas y reclamaciones de la DIDA, aprobado mediante Resolución del CNSS No. 182-06 de fecha 12/6/2008, el cual para fines de este documento, se denominará “Reglamento de la DIDA”. 43.

¿Cuál es el Rol de la DIDA? En virtud del artículo 29 de la Ley 87-01 y el artículo 2 del Reglamento de la DIDA se encarga de promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar, orientar y defender de forma gratuita a los afiliados al Sistema, sobre sus derechos y deberes dentro del ámbito de la Ley 87-01. Además, asesora a los afiliados en sus recursos amigables y contenciosos, por denegación de prestaciones, así como también tramita sus quejas y reclamaciones, realiza gestiones administrativas de defensorías ante las instancias del SDSS, dándole seguimiento hasta su resolución final, es decir, la DIDA es el organismo que defiende a los afiliados a lo interno del Sistema.

44.

¿Debo pagar por el servicio que ofrece la DIDA? No, los servicios que ofrece la DIDA son completamente gratuitos. (Artículo 3 del Reglamento de la DIDA).

45.

¿Se necesita la representación de un abogado para realizar el reclamo de sus derechos a través de la DIDA? No, la representación de un abogado en sus reclamaciones no es obligatoria, todo afiliado y/o beneficiario en el ejercicio de los derechos que le confiere la ley 87-01 puede realizarla personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado mediante poder, en caso de que no pueda hacerlo. (Artículo 5 del Reglamento de la DIDA) GUÍA PARA ABOGADOS SOBRE ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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46.

¿Dónde debe el afiliado presentar su queja o reclamo? En virtud de lo que establece el artículo 12, párrafo I, del Reglamento de la DIDA, el afiliado primero debe presentar su reclamación directamente al Administrador de Servicios, antes de presentarla a la DIDA, sin que esto constituya una limitante para recurrir directamente por ante la DIDA.

47.

¿Qué puede hacer el afiliado si la administradora de servicios no soluciona su reclamo o queja? En virtud del artículo 13 del Reglamento de la DIDA, el afiliado podrá presentar su reclamo o queja ante la DIDA por la vía que le sea posible, es decir, personalmente en la oficina central, regionales y locales, por correo, por teléfono, por fax, e-mail, etc.

48.

¿Cuál es el plazo que el afiliado tiene para interponer su queja o reclamación? En virtud de lo que establece el artículo 14 del Reglamento de la DIDA, las reclamaciones deberán de hacerse en un plazo no mayor de noventa (90) días después de haberse producido los hechos, excepto en aquellos casos que la prescripción sea de mayor tiempo.

49.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para presentar una queja o reclamación ante la DIDA? Los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de la DIDA establecen el procedimiento a seguir para presentarle una queja o reclamación sobre los servicios brindados por las administradoras o cualquier institución del SDSS: 1ro- Si el afiliado lo hace personalmente debe llenar un formulario de reclamaciones facilitado por la DIDA con los siguientes datos: Nombre del reclamante y/o afiliado, nombre del beneficiario si fuere de lugar, número de seguridad social del afiliado; número de cédula de identidad y electoral, dirección, teléfono; Informe del Administrador de los Servicios: nombre, institución o prestadora de servicio del cual se hace la queja o reclamación; dirección, teléfono; datos del acto o hecho sujeto de reclamación (descripción concreta). 2do- Al presentar la reclamación el afiliado recibirá de la DIDA al mismo tiempo, el número correspondiente y la fecha del día en la cual deberá de requerir la respuesta a su reclamación. 3ro- La DIDA enviará copia de las reclamaciones al Administrador de Servicios, el cuál en un plazo de cinco (5) días deberá contestar sobre las medidas que haya tomado.

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4to- Una vez recibida la respuesta de la administradora, la DIDA se la comunicará al afiliado por la vía más expedita. 50.

¿Qué puede hacer el afiliado si no queda satisfecho con la respuesta dada por el Administrador de Servicios? En virtud de lo que establece el artículo 18 del referido reglamento, el afiliado podrá responder a la DIDA si está de acuerdo o no con la respuesta, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días.

51.

¿Qué hace la DIDA en estos casos? Si la Administradora de Servicios no presenta la respuesta a la reclamación ó si el reclamante no está de acuerdo con la respuesta del administrador, entonces la DIDA procederá a someter el caso a las Superintendencias.

52.

¿Cuál es el plazo que tiene la DIDA para dar respuesta a las solicitudes, quejas y reclamaciones de los afiliados? En artículo 23 del Reglamento de la DIDA establece un plazo de Quince (15) días laborables, si embargo, en caso de que por la naturaleza de la reclamación, la DIDA requiera mayor tiempo para dar respuesta, ésta deberá informar sobre la situación al afiliado antes del vencimiento del plazo, indicándole la nueva fecha en que dará respuesta.

53.

¿Puede la DIDA fungir como mediador para solución de conflictos? Sí, el artículo 25 del citado Reglamento, le otorga a la DIDA esta facultad, explicándole los derechos y deberes a las partes y exhortándoles a llegar a un acuerdo.

54.

¿Cuál es el carácter jurídico de este proceso en caso de acuerdo entre las partes? En virtud del artículo 29, el acuerdo a que lleguen las partes tendrá el mismo carácter establecido por el Artículo 1134 del Código Civil Dominicano y de todas sus consecuencias establecidas en la República Dominicana.

55.

¿Qué se hace si agotado este proceso las partes no llegan a un acuerdo? La DIDA registra esta reclamación no conciliada, y una vez ésta preparada e instrumentada, inicia el procedimiento por ante los organismos correspondientes, dándole seguimiento hasta su resolución final, de lo cual mantendrá informado al afiliado o su representante. (Artículo 30 del Reglamento de la DIDA).

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56.

¿Cuál es el procedimiento si la reclamación está dirigida a los organismos del Sistema que no son Administradoras de servicios? Las reclamaciones son registradas por la DIDA, y enviadas a estos organismos y al Consejo Nacional de la Seguridad Social.

57.

¿Qué hacer si la reclamación es contra los empleadores? Las reclamaciones son enviadas a la Tesorería, a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, manteniendo siempre el principio de confidencialidad de la fuente. (Artículo 32 del Reglamento de la DIDA).

Tema II: Recurso de Apelación entre las Instancias del SDSS Reglamento que establece normas y procedimientos para las apelaciones por ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobado mediante las Resoluciones del CNSS No. 124-02 del 16/2/05 y No. 125-02 del 1/03/05. 58.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de las apelaciones? Las apelaciones contra decisiones, disposiciones y actos emanados por el CNSS, la SISALRIL, la SIPEN, la TSS y la Gerencia General, y demás entidades de conducción, financiamiento y planificación del SDSS. (Artículo 9 del Reglamento de Apelación).

59.

¿Cuál es el ámbito de competencia de atribución y territorial de las instancias del sistema? El Título II del Reglamento de Apelación establece en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 las Jurisdicciones del SDSS competentes para la solución de conflictos, en razón de la materia y el territorio.

60.

¿Quiénes tienen derecho a recurrir en apelación ante el CNSS? Conforme a lo previsto en la Letra Q del Art. 22 y a lo previsto en los Arts. 117 y 184 de la Ley 87-01, toda persona que se considere afectada por una decisión o acto de la SISALRIL, la SIPEN, la TSS, la Gerencia General. (Artículo 10 del Reglamento de Apelación).

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61.

¿Las decisiones y actos del CNSS pueden ser recurridas? Sí, pueden ser recurridos por ante el Tribunal Superior Administrativo, conforme a las prescripciones previstas en la Ley 1494 de 1947. (Artículo 10 del Reglamento de Apelación).

62.

¿Cuál es el plazo para apelar? En virtud del artículo 11 del citado Reglamento, la apelación deberá ejercerse dentro del plazo de Treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la decisión o disposición, en un diario de circulación nacional. En caso de que no haya sido publicado el plazo se contará a partir de la fecha en que la parte afectada recibió la comunicación escrita de la decisión o disposición con el acuse correspondiente.

63.

¿Cuáles son los actos o decisiones que se pueden apelar? Los reglamentos, las resoluciones, las normas o instructivos, así como cualquier otro acto administrativo emanado de las entidades del SDSS que tengan por efecto conceder o lesionar derechos, crear prerrogativas u obligaciones o establecer normas y regulaciones, de los cuáles la parte que recurre o actúa justifique un interés legítimo. (Artículo 12 del Reglamento de Apelación)

64.

¿Es obligatoria la representación de un mandatario para interponer el recurso de apelación? No, la parte que apela podrá actuar por sí misma o a través de mandatario con poder otorgado al efecto, el cual deberá depositarse con el Recurso de Apelación. (Artículo 14 del Reglamento de Apelación).

65.

¿Las acciones contra el acto apelado deben acumularse en un sólo recurso? Todo recurrente, tanto principal como incidental, estará obligado a acumular, en un sólo recurso, las acciones que pueda ejercer contra el acto apelado. Así mismo, el CNSS podrá hacerlo de oficio o a petición de partes. (Artículo 15 del Reglamento de Apelación).

66.

¿Qué pasa con las acciones presentadas o promovidas con posterioridad al recurso? El mismo artículo 15 del Reglamento de Apelación, establece que estas acciones serán declaradas inadmisibles.

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67.

¿Qué pasa si entre distintos recursos existe litispendencia o conexidad? El CNSS podrá acumularlos ya sea de oficio o a petición de parte, lo cual no implica la indivisibilidad de éstos. (Párrafos I y II del artículo 15 del Reglamento de Apelación).

68.

¿Cómo operan los plazos en el recurso de apelación? En virtud del artículo 16 del Reglamento de Apelación , todos los plazos de procedimientos para las actuaciones que deban practicar las partes o las entidades del SDSS que intervengan serán francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada 30 kilómetros o fracción de más de 15. Los días no laborables comprendidos dentro de un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en días no laborales, se prorroga hasta el siguiente.

69.

¿Cómo se interpone el Recurso de Apelación? Los artículos 17 y 20 del Reglamento de Apelación establecen que el recurso de apelación se interpondrá mediante escrito o instancia dirigida al CNSS, depositada en la Gerencia General, con copia al Presidente del CNSS, conteniendo a pena de ser declarado irrecibible las siguientes informaciones: 1.- Institución que está siendo apoderada e institución cuyo acto o decisión se impugna; 2.- Indicación y descripción del acto o decisión objeto del recurso; 3.- Nombre, ocupación u oficio, número de cédula de identidad, domicilio real y domicilio de elección, si ha hecho uno, del recurrente. Si se trata de una persona moral, deberá indicarse las generales del representante legal nombrado por el último Consejo de Administración Vigente. 4.- Enunciación sucinta, ordenada y precisa, de los hechos y bases legales en que se fundamenta el recurso; 5.- Fecha de la redacción del escrito y la firma del recurrente, o la de su mandatario, si lo tiene; y si no tiene ninguno ni sabe firmar, estampará sus huellas digitales en presencia de dos testigos, lo cual será debidamente certificado por notario público quien hará constar que el recurrente no sabe firmar.

70.

¿Qué puede hacer la persona interesada que no tiene los medios para elaborar el recurso de apelación? La persona interesada puede solicitar a la DIDA su asistencia o representación. (Artículo 17 del Reglamento de Apelación).

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71.

¿Debe pagarse por este servicio? No, en virtud del Principio de Equidad dispuesto en la Ley, todos los actos, actuaciones y trámites de documentos estarán libres de costos. (Artículo 17 del Reglamento de Apelación).

72.

¿Cómo está regulado el depósito de documentos en el recurso de apelación? El Recurso de Apelación deberá estar acompañado de todos los documentos que lo justifiquen o le sirvan de apoyo. Sólo se admitirán nuevos documentos, en aquellos casos en que el recurrente justifique que no tenía acceso a los mismos en la fecha en que presentó su recurso y se haya reservado la facultad de solicitar admisión de nuevos documentos en el curso del proceso. (Artículo 20, párrafo II del Reglamento de Apelación).

73.

¿Quién conoce el Recurso de Apelación? La Comisión designada por el Presidente del CNSS, la cual estará integrada por 5 miembros del CNSS, quienes se encargarán de estudiar el caso y presentar un informe al Consejo en un plazo de 45 días. En caso de inhibición el CNSS conocerá directamente el recurso y tomará una decisión en el mismo plazo. (Artículo 21 del Reglamento de Apelación).

74.

¿Cuáles son las responsabilidades de la Comisión designada? En virtud de los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Apelación, las responsabilidades de la Comisión designada son las siguientes: 1ro.- Notificar a la persona o entidad cuya decisión o disposición es objeto del recurso de apelación la copia del Recurso de Apelación y sus anexos con la advertencia de que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para depositar un escrito de defensa o reparos, que deberá contener las mismas enunciaciones prescritas en el Art. 19 de este Reglamento para el Recurso de Apelación y deberá estar acompañado de los documentos que le sirvan de apoyo, a pena de ser declarado irrecibible. 2do.- Notificar por escrito a la parte recurrente copia del Escrito de Reparos y de sus anexos, presentado por la persona o entidad cuya decisión o disposición es objeto del recurso de apelación. Si ésta no ha presentado Escrito alguno, se hará mención de esa circunstancia. Esta notificación debe realizarla dentro de tres (3) días hábiles, después de haber recibido el Escrito de Defensa que presente la persona o entidad cuya decisión o disposición es objeto del recurso de apelación, o del vencimiento del plazo de los quince (15) días otorgados a esa parte para la presentación de su Escrito.

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3ro.- Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para el depósito del Escrito de Reparos, y si lo considera necesario para su total edificación, podrá requerir la presencia de la parte que apela la decisión o disposición y de la persona o entidad cuya decisión o disposición es objeto del recurso de apelación, conjunta o separadamente con el fin de solicitarle informaciones o aclaraciones relativas al caso discutido. De igual forma, podrá reunirse con los técnicos y el Asesor Legal del CNSS quienes podrán aportar a la conclusión de los trabajos y redacción del informe final. 4to.- Rendir al CNSS el informe sobre el recurso de apelación de que se trate, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del vencimiento de los cinco (5) días siguientes al depósito del Escrito de Defensa. 75.

¿Cuál es el plazo para el CNSS emitir su resolución sobre el caso? En la sesión inmediatamente siguiente a la conclusión del informe de la Comisión, el Gerente General deberá poner en agenda del CNSS el conocimiento del informe de la Comisión. La Resolución que decida sobre el caso deberá ser adoptada en esa sesión o a más tardar en la sesión subsiguiente. (Artículo 25 del Reglamento de Apelación).

76.

¿Cuál es el contenido que debe enunciar la resolución? El artículo 26 del Reglamento de Apelación establece que, la Resolución se pronunciará bajo el encabezado del CNSS y deberá enunciar: 1. Número de la Resolución y fecha de su pronunciamiento; 2. Referencia a la apertura y a la asignación del caso; 3. Los nombres, oficios u ocupaciones y domicilio de las partes, y los de sus representantes, si los tuvieren; 4. Los pedimentos de las partes; 5. Una enunciación sucinta de los actos de procedimiento cursados en el caso; 6. La enunciación sumaria de los hechos comprobados; 7. Los fundamentos y el dispositivo; 8. La firma de los miembros del CNSS o la mención de quienes la firmaron para el caso de certificaciones de resoluciones expedidas por el Secretario o quien haga sus veces.

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77.

¿Cuál es el plazo para notificar la decisión? En el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la Resolución del CNSS, el Gerente General o el secretario asignado al caso enviará a cada una de las partes, mediante Oficio, con acuse de recibo, una copia certificada de la Resolución. (Artículo 27 del Reglamento de Apelación). El CNSS deberá publicar en un diario de circulación nacional un aviso haciendo de público conocimiento la presente decisión.

78.

¿Las normas de derecho común aplicarán supletoriamente para este Recurso de Apelación? Aplicarán en la medida que no sean incompatibles con las normas y principios de la Seguridad Social, previsto en el artículo 3 de la Ley 87-01. (Artículo 28 del Reglamento de Apelación).

79.

¿Cuál fue el objetivo de la Ley 177-09? Otorgó amnistía a todos los empleadores públicos y privados, sean personas físicas o morales, con atrasos u omisiones en el pago de las cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, que hayan estado operando durante la vigencia de la Ley No. 87-01.

80.

¿Cuál es el rol asignado a los Inspectores de Trabajo en el marco de esta ley? En virtud del artículo 3 de la Ley de Amnistía, los Inspectores de Trabajo son los únicos funcionarios competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las violaciones penales cometidas por los empleadores por la no inscripción de sus trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social y por la falta de pago de las cotizaciones a dicho sistema, prevista en la Ley No. 87-01

81.

¿Cuál es la norma a seguir por los Inspectores deTrabajo para dar cumplimiento a su rol? El párrafo I del citado artículo 3 de la Ley de Amnistía, establece que los Inspectores de trabajo deberán proceder de conformidad con las disposiciones establecidas en los Artículos 439, 720, 721 y 722 del Código de Trabajo y el Artículo 12 de la Ley No.87-01, que crea el SDSS.

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82.

¿Qué procede una vez levantadas las actas de infracción por parte de los Inspectores de Trabajo? El Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo, enviará copia de la misma a la Tesorería de la Seguridad Social, a fin de que esa institución proceda a exigirle al infractor el pago del monto adeudado por las cotizaciones vencidas. (Párrafo II del artículo 3 de la Ley de Amnistía)

83.

¿Quién determina el monto de la deuda de los empleadores omisos o morosos? La Tesorería de la Seguridad Social (TSS). (Párrafo III del artículo 3 de la Ley de Amnistía).

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Capítulo IV PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ANTE LOS TRIBUNALES

84.

¿Cuáles son las disposiciones legales que otorgan competencia a los tribunales ordinarios para dirimir los conflictos en materia de Seguridad Social? Los artículos 144 y 202 de la Ley 87-01 establecen en su parte in fine que una vez agotada la vía administrativa sin resultados, podrá recurrirse a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.

85.

¿Cuál es el tribunal competente para conocer los conflictos en materia de Seguridad Social? En vista de que en la Ley 87-01 no se contemplan disposiciones procesales para la solución de los conflictos conforme al debido proceso, usted puede interponer su reclamo por la vía que más convenga a los intereses de su representado, según la acción que se vaya a ejercer y el sujeto de la demanda, salvo en los casos de infracciones de los empleadores comprobadas por los Inspectores de Trabajo, los cuales en virtud de la Ley 177-09 de Amnistía son conocidos por los Juzgados de Paz, quienes deciden y fallan estos casos en consonancia con los Artículos 711 y 715 del Código de Trabajo.

86.

¿Quiénes pueden intervenir ante el Juzgado de Paz apoderado? En virtud del artículo 4, párrafo I de la Ley de Amnistía, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) podrá intervenir a los fines de requerir, que además de las condenaciones penales que se pronuncien contra el empleador, previstas en los Artículos 720 y 721 del Código de Trabajo, se le condene al pago de los montos determinados por dicha institución por las cotizaciones pendientes de pago correspondientes a los trabajadores no inscritos o por las deudas vencidas y no pagadas.

87.

¿Puede el trabajador perseguir la acción civil ante el Juzgado de Paz apoderado del conocimiento de la infracción conjuntamente con la TSS? Sí, el citado artículo 4, párrafo II de la Ley de Amnistía, otorga calidad a los

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trabajadores para perseguir la acción civil ante el Juzgado de Paz apoderado del conocimiento de la infracción, conjuntamente con la TSS, tal y como lo dispone el Artículo 715 del Código de Trabajo, con la finalidad de reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que la actuación u omisión de su empleador le haya ocasionado, así como los derechos que le han sido vulnerados, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 52 y 728 del Código de Trabajo. 88.

¿Cuál es el procedimiento a seguir por los Jueces de Paz? En virtud del artículo 4, párrafo III de la Ley de Amnistía, el procedimiento será el establecido en la Resolución No.1142-05, emitida por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de julio del año 2005.

89.

¿Existe conciliación previa en este procedimiento? No, ya que se trata de vulneración de derechos inalienables de los trabajadores.

90.

¿Cuál es el monto de la condena a aplicar? En virtud del artículo 4, párrafo IV de la Ley de Amnistía, establece que los empleadores en falta, serán condenados al pago de una multa equivalente a doce (12) salarios mínimos de ley, aplicable a su empresa, por cada trabajador activo en sus Nóminas que haya sido afectado por la infracción.

91.

¿Cuál es la sanción de la reincidencia en la infracción? La sanción se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el mencionado valor.

92.

¿Son apelables las decisiones de los Juzgados de Paz por estas infracciones? Sí, el artículo 5, de la Ley de Amnistía, establece que las infracciones configuradas podrán siempre ser impugnadas en apelación ante el juzgado de Primera Instancia en asuntos penales.

93.

¿Cuál es uno de los documentos probatorios de la falta del empleador en materia de Seguridad Social? Las certificaciones de aportes que expide la TSS.

94

¿Cómo se puede solicitar la certificación de aportes? El trabajador afiliado o su representante debe solicitarla a través de la DIDA y

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el empleador debe requerirla directamente en el centro de atención al empleador de la TSS, salvo que se trate de un trabajador en específico, en cuyo caso puede hacerlo a través de la DIDA. 95

¿Cuáles son los tipos de certificaciones que expide la TSS? - Certificación General de Aportes. - Certificación de aportes de una empresa en específico. - Certificación de Fecha y Hora de Registro en la nómina del empleador. - Certificación de Fecha y Hora de salida de la nómina del empleador.

96.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una certificación de cuando es realizada por el afiliado? 1ro.- Llenar el formulario de tramitación de servicios de la DIDA o si lo prefiere elaborar una comunicación o carta, haciendo la solicitud de que sea expedida la certificación de aportes a su nombre, indicando si desea que la información de la certificación sea general, por determinados o por un empleador en específico, anexando los siguientes documentos: - Copia de la Cédula de Identidad y Electoral. - No. de RNC de la empresa si lo tiene. - Proporcionar la dirección, correo y teléfonos de contacto del afiliado. 2do. Depositar toda esta documentación en la Sede Central de la DIDA o en las Oficinas Regionales.

97.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una certificación de aportes cuando es realizada por el abogado o representante del afiliado? 1ro.- Elaborar una comunicación o carta instancia, haciendo la solicitud de que sea expedida la certificación de aportes a nombre del afiliado, indicando si desea que la información de la Certificación sea general, por un empleador en específico, de fecha y hora de registro o de fecha y hora de salida, anexando los siguientes documentos: - Copia la Cédula de Identidad del afiliado. - Copia Cédula de Identidad del Abogado o Representante. - Poder de Cuota litis o Poder de representación o Mandato.

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- No. de RNC de la empresa si lo tiene. - Proporcionar la dirección, correo y Tel. de contacto del afiliado y del abogado. 2do. Depositar toda esta documentación en primer piso de la Sede Central de la DIDA o en las Oficinas Regionales. 98.

¿Cuál es el plazo para entregar la certificación de aportes solicitada? Dos (2) días a partir de la solicitud cuando se trate de certificaciones automáticas y cinco (5) días laborables cuando se trate de certificaciones de fecha y hora de registro o de fecha y hora de salida de nómina.

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Capítulo V RECURSO DE AMPARO Y ACCIÓN DIRECTA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), LEY 137-11 ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

99.

¿En qué artículos de la Constitución de la República se establece el Derecho a la Seguridad Social? El Artículo 60 establece: Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. Y el Artículo 62 sobre el Derecho al trabajo en su acápite 3) que reza: Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal.

100.

¿Cuál es la ley que establece los procedimientos constitucionales? La Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales (LOTCPC).

101.

¿Es posible incoar una acción de amparo sin necesidad de que el caso haya pasado otra instancia? Sí, procede la acción de amparo directa en el TC siempre y cuando no exista una vía para presentar la misma ante otro tribunal.

102. ¿Cuál es el objeto del Control Concentrado o acción directa de inconstitucionalidad? El Control Concentrado o acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva. (Art. 36 Ley 137-11) GUÍA PARA ABOGADOS SOBRE ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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103. ¿Sobre quién recae inconstitucionalidad?

la

calidad

para

accionar

directamente

en

La acción directa en inconstitucionalidad podrá ser interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido. (Art. 37 Ley 137-11) 104.

¿Ante qué tribunal puede interponerse la acción de Amparo? La acción de amparo puede interponerse ante cualquier tribunal a través del Control Difuso. Todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso. (Art. 51 Ley 137-11) La decisión que rechace la excepción de inconstitucionalidad sólo podrá ser recurrida conjuntamente con la sentencia que recaiga sobre el fondo del asunto. El control difuso de la constitucionalidad debe ejercerse por todo juez o tribunal del Poder Judicial, aún de oficio, en aquellas causas sometidas a su conocimiento. (Art. 52 Ley 137-11)

105.

¿Cuáles decisiones jurisdiccionales son objeto de revisión ante el TC? El Tribunal Constitucional tendrá la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010, fecha de proclamación y entrada en vigencia de la Constitución, en los siguientes casos: 1) Cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza. 2) Cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional. 3) Cuando se haya producido una violación de un derecho fundamental, siempre que concurran y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma. b) Que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada.

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c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar. (Art. 53 Ley 137-11) 106.

¿Cuáles son las causas de inadmisibilidad para la acción de amparo? Si existe una vía alterna para accionar en amparo puede que el mismo sea declarado inadmisible. El juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado. 2) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental. 3) Cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente. (Art. 70 Ley 137-11).

107.

¿Cuál es la competencia en el derecho común, para la interposición de la acción de amparo? Será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado. (Art. 72 Ley 137-11).

108.

¿Cuál es la competencia en el derecho administrativo, para la interposición de la acción de amparo? La acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que sea admisible, será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. (Art. 75 Ley 137-11)

109.

¿Cuáles leyes han modificado la Ley 87-01? Ley 72-02 del 7/6/2002, que modifica el literal h) del artículo 20 de la Ley 87-01, eliminando los bienes confiscados por drogas de las fuentes de financiamiento estatal.

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Ley No. 370-05 que modifica el artículo 1 de la Ley 87-01, del 9/5/2001, que crea el SDSS, y la Ley No. 340-98, del 14/8/98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, y sus modificaciones. Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01 que crea el SDSS en sus artículos 56, 140 y 176. Ley No. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes con el SDSS (período de vigencia hasta noviembre del 2007). Ley No. 177-09 de fecha 4/6/2009 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009. (Período de vigencia hasta julio del 2009).

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Capítulo VI JURISPRUDENCIAS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

(Sentencia No. 500-2013 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Superior Administrativo (TSA). Que la fijación de la prescripción de dos (2) años prevista en el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia suscrito entre las AFP y las Compañías Aseguradoras, es producto de la arbitrariedad de las partes envueltas, pues carece de referencia legal, y al ser la pensión anticipada por enfermedad y jubilación, del tipo contributivo, su caducidad o prescripción, se erige en un enriquecimiento si causa. (Sentencia No. 0203/13 emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 13/11/2013). La importancia del cumplimiento por parte de los órganos del Estado de los plazos legales en los procesos, porque su no cumplimiento no es compatible con un Estado Social de Derecho eficiente y celero, lo cual en el presente caso no hizo la ARLSS, ya que el señor Meli recibió respuesta de su caso cuatro (4) años después. (Sentencia No. 126-2010-00052 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 18/09/2013.) El empleador está obligado a inscribir y afiliar a la Seguridad Social a todo personal, sin importar la naturaleza o modalidad del contrato de trabajo, razón por la cual, la falta de inscripción o afiliación, así como el no pago de las cotizaciones correspondientes, comprometen su responsabilidad civil y lo hacen pasible de ser condenado a la reparación de daños y perjuicios. (Sentencia No. 235-2008-00232, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 16/01/2013.) Que es facultad de los jueces del fondo valorar a través de “las expectativas de la vida”, “el proyecto de vida del trabajador”, el perjuicio, cierto, directo, personal, su edad, sus funciones, su relación afectiva de convivencia futura y en la forma que afectarían a sus descendientes cercanos, toda una serie de factores materiales y morales que tengan en cuenta el daño como un ente de reparación, no de beneficio mercantil o lucrativo. GUÍA PARA ABOGADOS SOBRE ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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(Sentencia del 20 de enero de 2010, Núm. 33. Boletín Judicial No. 1190, Enero 2010). Corresponde al empleador demostrar que ha cumplido con su obligación de inscripción del trabajador en el SDSS para librarse de toda reclamación en daños y perjuicios por ésta alegada falta. Recurso Rechazado. (Sentencia del 13 de Enero de 2010, Núm. 13. Boletín Judicial No. 1190, Enero 2010). Obligación del empleador de inscribir al trabajador dado el carácter universal del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Recurso Rechazado. (Sentencia No. 296-2005-00034 de fecha 19/8/2009). La inscripción tardía del trabajador en la Seguridad Social no exime al empleador de responsabilidad por los daños y perjuicios que haya sufrido con anterioridad al registro. Recurso rechazado. (Sentencia No. 296-2005-00034 de fecha 19/8/2009). El empleador es responsable de cubrir los daños y perjuicios causados al afiliado cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo al Seguro de Riesgos Laborales (SRL) o de entregar las cotizaciones y contribuciones a tiempo, no pudieran otorgársele debidamente las prestaciones que ofrece dicho seguro”. Recurso rechazado. (Sentencia No. 471-2007-00217 de fecha 24/6/2009). La no inscripción del trabajador en la Seguridad Social, produce daños que deben ser reparados con una indemnización por parte del empleador en falta. Recurso rechazado. (Sentencia No. 471-2007-00189 de fecha 28/1/2009). El empleador que no inscribe a sus empleados en la seguridad Social debe resarcir la falta cometida mediante el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a este o / a sus sucesores en caso de fallecimiento. Recurso Rechazado. (Sentencia No. 336-2007-00277 de fecha 28/1/2009). Es obligación del empleador velar por la inscripción oportuna de todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

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(Sentencia No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008). Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. Recurso Rechazado. (Sentencia No. 655-2007-00100 de fecha 13/8/2008). Constituye una falta generadora de los daños y perjuicios “el hecho de que el demandante no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social”. Recurso rechazado. (Sentencia No. 336-2006-00043 de fecha 25/6/2008). Si el trabajador no está amparado en la ley 87-01 por medio de la inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes debe ser juzgado conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las acciones. Recurso Rechazado. (Sentencia No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008). El carácter universal del Sistema Dominicano de Seguridad Social impone a los empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos sus trabajadores, sin hacer diferenciación por el monto ni el tipo de la remuneración que éstos perciban; Recurso Rechazado. (Sentencia No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/2008). Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. Recurso rechazado. (Sentencia No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008). Los trabajadores ocasionales deben estar registrados por su empleador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Recurso rechazado.

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Capítulo VII LISTA DE LOS REGLAMENTOS Y NORMATIVAS MÁS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y El Plan Básico de Salud. Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Resolución No. 48-13 del 10 de octubre del 2002. Promulgado mediante decreto No. 74-03 de fecha 31 de enero del 2003. Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales (SRL). Aprobado por el Poder Ejecutivo en fecha 6/6/2003. Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Resolución No. 47-04 del 03 de Octubre del 2002. Promulgado mediante decreto No. 72-03 de fecha 31 de enero del 2003. Reglamento sobre Procedimiento de Información, Orientación y Atención de Quejas y Reclamaciones de la DIDA. (Aprobado por el CNSS mediante Res. No. 182-06 de fecha 12/6/2008). Reglamento de Pensiones. (Decreto 969-02 de fecha 19/12/2002). Promulgado mediante decreto No. 969-02 de fecha 19 de diciembre del 2002. Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). (Decreto 775-03 de fecha 12/8/2003). Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Promulgado mediante el Decreto No. 136-13, que deroga el reglamento anterior promulgado mediante Decreto No. 707-02. Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS del Régimen Contributivo. (Decreto 234-07 de fecha 4/5/2007). Este fue modificado recientemente, en relación a la cobertura en salud, cuando se está en atraso, Art. 3, literal b): “El retraso en el pago de las cotizaciones del SDSS por más de sesenta (60) días producirá la suspensión de los servicios que ofrece el SFS, salvo la excepción prevista en el Artículo 124 de la Ley 87-01”. Recién Nacidos cobertura de 60 días. (Res. 240-08 del CNSS de fecha 27/5/10).

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Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al SFS y SRL. Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Resolución No. 169-04 del 25 de octubre del 2007. Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y Lactancia. Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Resolución No. 98-02 del 19 de febrero del 2004. Modificado mediante Resolución del CNSS No. 185-01 de fecha 14/07/2008. Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común. Aprobado por el CNSS mediante Resolución No. 214-01 de fecha 03/08/2009. Reglamento sobre el Subsidio por Discapacidad Temporal. Aprobado por el CNSS mediante Resolución No. 102-01 de fecha 18/03/2004. Reglamento sobre Normas y Procedimientos de Apelación por ante el CNSS. Aprobado por el CNSS mediante Resolución 124-02 de fecha 16/02/2005 y Resolución No. 125-02 de fecha 01/03/2005. Reglamento del Régimen Subsidiado. Promulgado mediante el Decreto No. 665-12. Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Promulgado mediante el Decreto No. 136-13, que deroga el Reglamento anterior No. 235-07. Normativa sobre los Accidentes en Trayecto. Aprobado mediante Resolución No. 255-03 de fecha 11 de noviembre de 2010. Normativa sobre el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT). Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad, mediante Resolución No. 165-04, en la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de agosto del año 2007. Resoluciones del CNSS. www.cnss.gob.do Resoluciones de la SIPEN. www.sipen.gov.do Resoluciones Administrativas de la SISALRIL. www.sisalril.gov.do Normativas referentes a la Tesorería de la Seguridad Social. www.tss.gov.do

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BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Dominicana, Modificación año 2010, edición del Congreso Nacional. Ley 87-01, Que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus Modificaciones, Edición el CNSS, 2011. Ley 72-02 del 7/6/2002, que modifica el literal h) del artículo 20 de la Ley 87-01. Ley No. 370-05 que modifica el artículo 1 de la Ley 87-01, del 9/5/2001, que crea el SDSS, y la Ley No. 340-98, del 14/8/98. Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01 que crea el SDSS en sus artículos 56, 140 y 176. Ley No. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes con el SDSS (período de vigencia hasta noviembre del 2007). Ley No. 177-09 de fecha 4/6/2009 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009. (Período de vigencia hasta julio del 2009). Herrera Carbuccia, Manuel Ramón, Estudios de igualdad y de diversidad en Materia Laboral, Impresora Soto, Santo Domingo, 2011. Hernández Contreras, Carlos, Sistema Dominicano de Seguridad Social, Estudio de la Ley 87-01, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, 2002. Páginas Web consultadas www.scj.gob.do www.tc.gob.do www.cnss.gob.do www.sipen.gov.do www.sisalril.gov.do

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