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MiĂŠrcoles 22 noviembre de 2017


Abogan por los derechos de los envejecientes Diputados prohíben uso de la ‘hookah’ en el país

Consultorio Laboral

El futuro de las pensiones


Este servicio de noticias es una recopilaci贸n de informaciones publicadas por los medios de comunicaci贸n. Las opiniones expresadas no representan necesariamente los criterios oficiales de la Direcci贸n de Informaci贸n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).


El artículo 79 de la Ley 87-01 establece que los adultos mayores tienen derecho a “Tarifas especiales

en actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales” ¡Entérate más el 29 y 30 de noviembre a través del hashtag #POSSAM2017 !


Abogan por los derechos de los envejecientes La presidenta de la Fundación Dominicana por la Protección al Adulto Mayor (Fundoproam), Charleny Pichardo Minaya, abogó por una profundización de la política de salud, protección, seguridad y garantía de los derechos fundamentales de los envejecientes. Pichardo Minaya precisó que la entidad, fundada en el 2002 en el sector oriental de Villa Duarte, está consciente de los esfuerzos que se realizan desde distintos organismos del Estado en favor de una mejor vida para los envejecientes, pero que aún tenemos por delante muchos retos para vencer las adversidades que frenan la posibilidad de una vida digna entre las personas que pasan de los 65 años de edad en medio de un panorama incierto. Dijo que males que sufren muchos envejecientes como el abandono de sus familiares, maltratos físicos y emocionales, abusos y otras adversidades, deben encontrar pronto a una sociedad más concientizada, con sentimientos del más profundo amor y respeto hacia ellos”. http://elcaribe.com.do/2017/11/22/abogan-por-los-derechos-de-los-envejecientes/


Consultorio Laboral Consulta 1-Mi pregunta es, si la Sisalril paga a partir del 4º día de licencia médica por enfermedad o accidentes sufridos fuera del entorno laboral, entonces ¿quién paga los primeros 3 días y en qué porcentaje? y ¿Cuál el artículo o ley que lo estipula?

Dr. Carlos Hernández

2-¿Existe una incompetencia territorial del MT sobre una dimisión o un despido ejercido en una jurisdicción que no era competente? Ejemplo: yo trabajo en San Pedro de Macorís, pero dimito en el MT de Santo Domingo. ¿Este ministerio es competente para recibir esta carta? ¿El tribunal de San Pedro de Macorís puede declarar injustificado la dimisión si conoce del caso? Respuesta 1-El Art. 51.6 del CT dispone que la enfermedad común es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Por su parte, el Art. 50 del CT establece que cuando el contrato de trabajo está suspendido, el empleador “queda liberado… de pagar la retribución convenida”. Y de acuerdo con el Art. 55 del CT: “La suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina”. Todo esto quiere decir que desde que el empleado queda impedido de prestar el servicio convenido a causa de enfermedad, desde ese instante el empleador queda liberado de pagar la retribución convenida. Lamentablemente, cuando se aprobó la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su Art. 133 se dispuso que el subsidio de enfermedad “se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de 26 semanas”. Ocurre pues, con mucha frecuencia, que el trabajador queda en un doble estado de carencia: primero, durante los 3 primeros días de su incapacidad, y luego cuando se agotan las 26 semanas, si el contrato se mantiene suspendido más allá de los 6 meses y hasta un año.


En ambos casos el trabajador queda desprotegido, y es imposible, legalmente hablando, pretender que el empleador asuma esa carencia pues la ley no le obliga a asumirla. En mi opinión, cuando se creó la Ley de Seguridad Social, al menos en esa parte, se pensó más en los intereses del proveedor del servicio, que en las necesidades del trabajador afiliado. 2-De acuerdo con la jurisprudencia, la comunicación del despido o la dimisión deben hacer ante la representación local del MT en donde se ejecutaba la labor (Distribuidora de Sal en Grano vs. Francisco Javier Taveras, 3ª SCJ, 13 Ene. 1999, B.J. 1058, Pág. 352).


Diputados prohíben uso de la ‘hookah’ en el país Santo Domingo.-La Cámara de Diputados aprobó en dos lecturas consecutivas un proyecto de ley que prohíbe el uso de la “hookah” o pipa de agua en bares, colmadones, discotecas y lugares públicos, tras escuchar el informe favorable de la comisión de Interior y Policía. La iniciativa, que había sido aprobada en 2013 y perimió, pasa al Senado para su ponderación . El autor de la pieza, Aquilino Serrata Uceta, expresó que persigue prohibir el instrumento, por considerarlo perjudicial para la juventud dominicana. El legislador expresó que la “hookah” se ha convertido en un atractivo para jóvenes, adolescentes y estudiantes, los que no solo recurren al tabaco sino que emplean sustancias ilícitas, provocando un consumo mayor de drogas. Serrata Uceta dijo que un estudio de la firma encuestadora Gallup, reveló que el 66 % de la juventud dominicana usa hookah. De su lado, Elías Serrulle pidió como sanción multar con cinco salarios mínimos al que viole la ley. En tanto, la legisladora Miledys Rosario Núñez, dijo que la Sociedad de Cardiología informó que el uso de “hookah” ha aumentado la bronquitis, hipertensión arterial, cáncer de pulmón, de lengua, entre otras enfermedades infectocontagiosa como H1N1, y tuberculosis. “Cuando se inhala el humo también el ciudadano es afectado, son múltiples las muertes por el uso de hookah”, sostuvo. http://eldia.com.do/diputados-prohiben-uso-de-la-hookah-en-el-pais/


El futuro de las pensiones Rafael Puyol Director del Observatorio de Demografía del Instituto de la Empresa. El envejecimiento se debe al crecimiento de la longevidad, pero también a la caída de la natalidad. Bajo un sistema de pensiones basado en el reparto, ese desequilibrio que seguirá acentuándose, no permitirá el sostenimiento del sistema. El viejo modelo de pensiones públicas establecido por Bismarck en 1889 que fijó la edad de jubilación a los 70 años, cuando la esperanza de vida no rebasaba los 40, ya no nos vale.

¿Y qué está pasando en América Latina? ¿Y en Perú? ¿Hay motivos para la preocupación? ¿Qué lecciones sacar del modelo europeo? Veamos la situación de las dos variables básicas en el contexto latinoamericano. En materia de natalidad se observa una significativa tendencia a la baja. Ocho países están ya por debajo del nivel de reemplazo y 11 más en valores próximos a él. El porcentaje de la población que reúne ambos grupos


representa el 93% de los habitantes. La situación del envejecimiento es mejor. Solo 5 países tienen una población por encima de los 65 años superior al 10% (umbral del envejecimiento) y en ninguno existe un porcentaje de viejos mayor que el de jóvenes. No obstante, las intensas caídas de la natalidad auguran un envejecimiento más intenso en el futuro. En el quinquenio 2025-2030 la tasa de fecundidad será de 1.89 y en 204550 de 1.77. Por su lado, la población de 65 años será del 12% y en 2050 del 19.4% ¿Y en Perú? El país refleja las tendencias generales descritas para América Latina. Su tasa de fecundidad es de 2.4 hijos por mujer, después de alcanzar 6 hijos en el quinquenio 1970-75. Y el nivel de envejecimiento es del 7.2%, menos de tres puntos por debajo del nivel crítico. Pero las cosas van a evolucionar aprisa y el dividendo demográfico que supone ese 27% de jóvenes no va a durar mucho La fecundidad descenderá por debajo del 2.1 en 2030 y será del 1.8 en 2050. La población joven perderá efectivos y la de 65 años y más rebasará el 10% en 2030 y subirá hasta el 17% en 2050. Así pues, se augura para América Latina y para Perú en particular, una evolución demográfica similar a la que ha tenido Europa, pero más rápida. En cuanto a las pensiones, la evolución demográfica como la que se vislumbra, hace inviable mantener mucho tiempo o volver al sistema de reparto. Los instrumentos de capitalización, con una pensión básica para las personas sin recursos, es mucho mejor procedimiento. Al menos, el modelo europeo puede servir de ejemplo de lo que es necesario evitar.

http://elperuano.pe/noticia-el-futuro-de-pensiones-61363.aspx


AFP Popular lanza Club de Vida en beneficio afiliados La Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular), filial del Grupo Popular, lanzó el Club de Vida, una innovadora plataforma de descuentos en comercios, única en el país, orientada a mejorar la calidad de vida de más de un millón de afiliados, informó el presidente de esa entidad, Eduardo Grullón. El empresario precisó que esta iniciativa pionera es un programa de beneficios y descuentos automáticos, totalmente gratuito, que ofrece al afiliado rebajas de hasta un 25 por ciento en los productos y servicios de los comercios asociados a nivel nacional, simplemente presentando en caja su tarjeta de miembro del Club de Vida, en la que consta su nombre y número de cédula. Grullón explicó que para obtener esta tarjeta, cualquier afiliado de AFP Popular puede ingresar a la página web ClubdeVidaAFPPopular.com, donde encontrará la información actualizada de los establecimientos asociados y podrá enviar el formulario de solicitud. También es posible solicitarla vía telefónica en el 809-532-2582 y 1-809-200-2582. Indicó que el Club de Vida de AFP Popular otorga amplios descuentos en múltiples categorías, como viajes, hoteles, restaurantes, parques de diversión, salones de belleza, spas, gimnasios, cines, tiendas de moda, escuelas de idiomas, fotografía, ópticas, laboratorios clínicos, lavanderías, establecimientos de material deportivo, mantenimiento de vehículos, servicios funerarios, entre otros. Grullón dijo que con este programa de beneficios, AFP Popular aporta nuevos enfoques que mejoran el servicio a sus afiliados, mediante mecanismos que ayudan de lleno a equilibrar su presupuesto familiar y les amplían su horizonte de actividades sociales y comerciales. http://hoy.com.do/afp-popular-lanza-club-de-vida-en-beneficio-afiliados/


Informaciones de la DIDA





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