Revocatoria en Debate

Page 1

Dossier especial

BOLETIN

Edición: Oficina de Comunicaciones del Jurado Nacional de Elecciones

“Este documento da cuenta de las reflexiones y propuestas desarrolladas durante el seminario internacional Revocatoria en debate; experiencia: Perú y América Latina, organizado por el Jurado Nacional de Elecciones”. Doctor Francisco Távara Córdova Presidente del JNE

Lima, octubre 2013


POR UNA LEGISLACIÓN MÁS IDÓNEA SOBRE LA REVOCATORIA Organismos electorales plantean nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos 2

Tras 16 años de aplicación en el Perú (19972013), el mecanismo de la revocatoria no ha producido los efectos esperados; por el contrario, en los lugares donde se empleó no se observa el fortalecimiento de la gobernabilidad ni la mejora de la calidad de vida. Tal como opera actualmente, este instrumento permitió que se sometan a consulta a 5,303 autoridades municipales, de las cuales se revocaron a 1,737 (303 alcaldes y 1,434 regidores). Ello convirtió al Perú, en perspectiva comparada, en el país con mayor cantidad de procesos en el mundo. Estos procesos, sumados a las nuevas elecciones que generan, han costado al país 371,515,716 nuevos soles. Frente a este panorama, era conveniente una exhaustiva revisión del mecanismo, labor que ha realizado el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) junto con la Oficina Nacional de Procesos

Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El producto de este trabajo se plasmó en una propuesta legislativa denominada Nueva Ley de Participación y Control Ciudadanos, que reemplazaría a la actual Ley 26300. La iniciativa fue presentada ante el Congreso de la República el 28 de mayo pasado y, actualmente, se encuentra en debate en la Comisión de Constitución y Reglamento. Las mejoras propuestas son sustanciales. Pueden agruparse entre las que se refieren al inicio del procedimiento, la fundamentación, las autoridades sometidas y a la organización y procedencia. Así, se plantea que los promotores que activen el procedimiento y sus adherentes solo pueden ser quienes se encuentren en el padrón electo-


ral aprobado para la elección de las autoridades que se busca someter al escrutinio popular. Asimismo, en aras del principio de igualdad, se sugiere eliminar el tope de 400 mil firmas de adherentes para solicitar la revocatoria en ciudades de mucha población electoral como Lima y se equipare al 25% exigido para las demás ciudades del país. Con el proyecto se cambia la forma de adherirse a la solicitud de revocatoria. Esta se hará de manera biométrica, es decir, con huellas y no con

COSTOS DE REVOCATORIAS Y NUEVAS ELECCIONES (1997 - 2013)

Los titulares de los organismos electorales

AÑO

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

1997

Rev (23-11-1997)

6,000,000

2001

Rev (25-11-2001)

24,700,862

2004

Rev (17-10-2004)

20,179,523

2005

Rev (03-07-2005) Rev (30-10-2005) E MC - "NEM" (03-07-2005)

11,348,486

2006

NEM (13-08-2006)

1,008,568

2008

Rev (07-12-2008)

32,970,000

2009

Rev (29-12-2009) NEM (29-11-2009)

30,000,000

2010

NEM (06-06-2010)

5,280,095

2012

Rev (30-09-2012) Rev (Preliminar)

46,471,688

2013

Rev Lima Metropolitana (17-03-2013) (*) Rev (07-07-2013) (**) NEM (07-07-2013) (***) Total Total CPR y NEM del año 1997 a 2013:

TOTAL

104,598,572 44,417,088 44,540,834 193,556,494 371,515,716

(*) Importe solicitado, en la etapa de formulación presupuestaria (**) Importe solicitado, el cual aún no ha sido aprobado (**) Importe transferido mediante D.S. 048-2013-EF

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones

sostuvieron reuniones de trabajo para consensuar el proyecto de ley que fue presentado al Congreso de la República el 28 de mayo pasado (ver foto anterior)

firmas. De esta forma, se pretende evitar la falsificación de las rúbricas. En relación con la motivación de la consulta, se exige que sea fundamentada y sustentada con la debida documentación, además de que no pueda invocarse causales de vacancia, suspensión y delitos como ocurre en la actualidad. Esta información se hará pública. Otro planteamiento se refiere a las autoridades que pueden revocarse. Los regidores y consejeros podrían ser revocados solo como parte del concejo municipal o consejo regional, no de manera individual, puesto que sus responsabilidades son normativas y fiscalizadoras. Con la iniciativa, se suprimirían las Nuevas Elecciones Municipales, en vista de que estas se han convertido en el principal aliciente para la activación de la revocación por parte de exautoridades y candidatos derrotados. Las autoridades revocadas serían reemplazadas por sus accesitarios hasta finalizar el mandato.

3


PERÚ, PAÍS DE REVOCATORIAS En 16 años, 1,124 alcaldes y 4,179 regidores fueron sometidos a consulta

4

Desde la promulgación de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300), en el año 1994, se han sucedido 10 procesos revocatorios. En todos ellos, 1,124 alcaldes y 4,179 regidores fueron sometidos a consulta y se revocaron a 303 y 1,437, respectivamente. En términos comparados, se puede señalar que el Perú es el país con más procesos de revocatorias en el mundo y, a la vez, con mayor número de autoridades destituidas. Los resultados, sin embargo, no han llevado al fortalecimiento del sistema democrático ni han contribuido a la gobernabilidad. En 16 años de aplicación de este mecanismo, se observa un significativo crecimiento de su incidencia, especialmente en el ámbito distrital, en un contexto en el que los partidos políticos están mayormente ausentes. Los procesos se realizaron en zonas rurales y alejadas, con menos de cinco mil electores, que no gozan de una democracia fuerte y sostenida. El balance del período 1997-2013 muestra que el incentivo del control ciudadano, encaminado a re-

Fernando Tuesta Soldevilla. Doctor en Ciencias Sociales (UNMSM), magíster y licenciado en Sociología (PUCP). Realizó estudios de doctorado en Ciencia Política en la Universidad de Heidelberg (Alemania) y fue jefe de la ONPE (2000-2004).


vocar a la autoridad, fue largamente superado por la intención de adelantar los comicios a través de las llamadas Nuevas Elecciones Municipales.

AUTORIDADES SOMETIDAS A CONSULTA 1997 - 2013 Total

Alcaldes revocados

Regidores revocados

Años

Alcaldes

Regidores

Con el propósito de superar estas falencias y debilidades, los organismos electorales (JNE, ONPE y Reniec) presentaron en mayo último el proyecto de Nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos ante el Congreso de la República.

1997

61

129

190

42

93

2001

166

461

627

11

28

2004

187

691

878

29

109

2005-I

13

54

67

8

35

Luego, precisamente para encarar y analizar la coyuntura actual de la revocación en el país y apoyar con mayores elementos al Legislativo, el JNE, presidido por el doctor Francisco Távara Córdova, organizó este seminario internacional, en el que participaron expertos de Argentina, Colombia, Ecuador, Uruguay, Bolivia, Venezuela y Perú.

2005-II

6

21

27

3

7

2008

240

999

1239

95

444

2009

67

271

338

22

132

2012

264

1040

1304

69

400

2013-I

1

42

43

0

22

Se busca, así, determinar las fortalezas y debilidades de esta práctica para hacerla más expeditiva y coherente, con el propósito de potenciar la participación ciudadana y consolidar la democracia y la gobernabilidad.

2013-II

119

471

590

24

164

Total

1124

4179

5303

303

1434

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones

TUESTA SOLDEVILLA: SE REQUIERE UNA REFORMA INMEDIATA Fernando Tuesta Soldevilla presentó un somero pero completo examen de la vigencia de la revocatoria en el Perú como mecanismo de democracia directa, instituida por la Constitución de 1993 y regulada mediante la Ley 26300. Explicó que la referida consulta tiene carácter subnacional, la petición es fundamentada pero no probada, se requiere del 25 por ciento de adherentes de la jurisdicción hasta el tope de 400 mil firmas, en el caso de Lima, y se revoca de manera individual si se supera la mitad más uno de los votos válidos. El experto cuestionó varios aspectos de la normativa que la rige, por generar “situaciones perversas”, como las Nuevas Elecciones Municipales (NEM), que muchas veces han afectado la

democracia y la gobernabilidad local, razón por la que -anotó- se requiere una reforma inmediata. Bajo este diseño, manifestó, el mandato de un municipio queda dividido en tres: El primero, administrado por el alcalde y regidores elegidos; el segundo, por autoridades provisionales que reemplazan a los que fueron revocados y; el tercero, por el alcalde o regidores elegidos en las NEM. Indicó que las revocatorias se han realizado en 745 distritos y 10 provincias, pero que en el 91.7 por ciento de los casos fue en poblados con menos de cinco mil electores. Un mayor porcentaje se encuentra en la sierra (60.4%), seguida de la costa (30.4%) y selva (9.2%).

5


Francisco Távara Córdova. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, magíster en Derecho Civil, con estudios de maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional y de doctorado. Juez titular supremo, expresidente del Poder Judicial, expresidente de la Academia de la Magistratura, exjefe de la OCMA, expresidente pro témpore del Consejo Electoral de Unasur y presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

FRANCISCO TÁVARA: CAMBIOS EN LA REVOCATORIA SE JUSTIFICAN TOTALMENTE “Se observa un ejercicio abusivo y excesivo de esta práctica”, anotó.

6

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), doctor Francisco Távara Córdova, afirmó que a la luz de los resultados obtenidos en 16 años de aplicación de la revocatoria en el país, se justifica la sustitución de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con cambios específicos en dicho mecanismo de democracia directa. Señaló que en este lapso se ha observado un ejercicio abusivo y excesivo de la revocatoria, que se traduce en 10 procesos convocados y en 5,303 autoridades sometidas a consulta (1,124 alcaldes y 4,179 regidores). El doctor Távara Córdova dijo que el estudio de los procesos realizados desde 1997 ha permitido elaborar el proyecto de ley que, por primera vez en la historia político electoral del país, los organismos del sistema electoral presentaron en forma consensuada al Congreso de la República. Mencionó que la iniciativa procura una normati-

vidad adecuada que logre generar un equilibrio entre la revocatoria y la mejora de la gobernabilidad, evitando algunos de los usos perversos que se han dado desde 1997. Expresó que, si bien hay diversos proyectos sobre el tema en el Legislativo, el de los organismos electorales está más rigurosamente elaborado y cuenta con una exhaustiva exposición de motivos, cifras, cantidades y estadísticas, entre otras características. El presidente del JNE remarcó que depende del Congreso el que se asuma pronto la discusión de esta iniciativa y se pueda tener una norma que favorezca a la ciudadanía. Asimismo, dijo que es muy importante conocer las experiencias de otros países respecto de la revocatoria, a fin de aprender de los errores para corregirlos, imitar lo que sea positivo y adoptar una posición.


MÁS DE CINCO MIL KITS VENDIÓ LA ONPE EN 16 AÑOS Mariano Cucho informó que 4,505 tenían como propósito revocar a autoridades distritales y 839 a provinciales Para graficar la dimensión que ha cobrado la revocatoria en el país, el jefe de la ONPE, doctor Mariano Cucho Espinoza, precisó que entre 1997 y 2013 su institución vendió 5,344 kits electorales a fin de iniciar el proceso de consulta para decidir la permanencia o no de autoridades municipales. De esta cifra, anotó, 4,505 tenían como propósito revocar a autoridades distritales y 839 a provinciales. En el primer caso, 1,146 (25.4%) terminaron en una consulta de revocatoria y en el segundo caso solamente 11 (1.3%). El doctor Cucho Espinoza refirió que la mayoría de solicitudes de revocatoria consignan como motivo el incumplimiento del plan de trabajo, malversación de fondos, incapacidad de gestión, nepotismo, abuso de autoridad y no ejecución de obras.

Mariano Cucho Espinoza. Economista y contador público colegiado, con doctorado en Administración y maestría en Gestión Tecnológica empresarial por la UNI. Realizó estudios de maestría en gerencia pública por la UNED de España. Actual jefe de la ONPE

KITS ELECTORALES VENDIDOS POR REVOCATORIA

2500

2141 2000

Asimismo, señaló que el 90 por ciento de las consultas se produjo en distritos rurales, aquejados por la extrema pobreza y el bajo nivel educativo, donde coexisten intereses particulares o políticos. “Hay una correlación entre altos recursos municipales, sobre todo canon minero, y la tendencia a la revocatoria”, remarcó el funcionario.

1548

1500

1000

770 619

500

266 0

1995 - 1998

1999 - 2002

Fuente: Oficina Nacional de Procesos Electorales

2003 - 2006

2007 - 2010

2011 - 2014

Expresó que existen jurisdicciones que han participado en forma recurrente en este tipo de procesos, algunos en más de cinco ocasiones, lo cual evidencia que hay una utilización perversa del mecanismo por parte de los opositores.

7


Yanina Welp. Licenc Ciencias de la Comu Social y en CienciaP doctora en Ciencias y Sociales. Directora para América Latina for Research on Dire cracy e investigador al e-Democracy Cen de la Universidad de

EL USO INTENSIVO DE LA REVOCATORIA GENERA MÁS PROBLEMAS DE LOS QUE RESUELVE Sostuvo Yanina Welp, al analizar el panorama latinoamericano La revocatoria no es un invento sudamericano, dijo la especialista argentina-suiza Yanina Welp durante su ponencia y, para confirmar lo dicho, citó experiencias en Inglaterra, Polonia, Japón y Estados Unidos.

8

LA REVOCATORIA EN DIFERENTES PAÍSES País

Año de introducción

Número de referendos

Estados Unidos

1903*

Argentina

1933*

Estimado en más de cuatro mil Estimado en media docena

Bolivia

2009

00

Colombia

1991

33

Ecuador

1998

78

Perú

1993

5303

Venezuela

1999

*Son estados federales

10 Fuente: Yanina Welp

Como parte del análisis que realizó sobre el panorama latinoamericano, manifestó que desde su creación en el Perú, en 1993, se generaron 5,303 solicitudes, superando a los Estados Unidos, nación donde se ideó el mecanismo en 1903, y en 110 años los pedidos superan los cuatro mil (ver cuadro). Sostuvo que la existencia de la revocatoria y de su adecuada regulación contribuye a generar válvulas para preservar el sistema político; sin embargo, subrayó, su uso intensivo provoca más problemas de los que resuelve. Welp hizo referencia a cuatro causas del por qué se activa la revocatoria. En primer término, mencionó la insatisfacción de la ciudadanía con la gestión de una autoridad lo cual genera el terreno propicio para su promoción. Luego, dijo, la facilidad para activar este mecanismo, dado que los porcentajes de firmas requeridas son fácilmente obtenibles, razón por lo que en Perú,

Wilfredo Penc Ciencias Socia República. Mie Frente Amplio. Corte Electora dad es su vice


ciada en unicación Política y Políticas a regional a del Centre ect Demora asociada nter, ambos e Zúrich.

Ecuador y Colombia, estos procesos se propiciaron en distritos pequeños. En tercer lugar, se encuentran los incentivos para su empleo, que la especialista calificó de perversos. Sucede, refirió, que los partidos políticos y los promotores poseen un fuerte interés por apurar el final de un gobierno y propiciar nuevas elecciones. La cuarta razón, anotó, está referida a las garantías institucionales para su activación, la cual se relaciona con la confianza que la ciudadanía tiene en sus organismos electorales. Esta, indicó, podría ser una de las razones que explican la proliferación de revocatorias en el Perú. La especialista recomendó abrir un debate

co. Doctor en Derecho y ales por la Universidad de la embro de la coalición política . Desde 1996 es ministro de la al del Uruguay y en la actualiepresidente.

serio y establecer reglas más claras de juego a fin de no afectar la credibilidad de la ciudadanía en este mecanismo de consulta. Del mismo modo, dijo que una vez iniciada la recolección de firmas deben generar espacios previos, como audiencias públicas que permitan a las autoridades y a los promotores argumentar sus respectivas posiciones ante la población. También pidió que se promueva y debata otros mecanismos de participación ciudadana que pueden ser más efectivos para resolver algunos problemas, como la vacancia para casos de incumplimiento de funciones. “Hay que fortalecer espacios de democracia directa en los que la ciudadanía tenga mayor participación en la definición de políticas públicas”, concluyó.

EN URUGUAY RIGEN EL REFERÉNDUM, PLEBISCITO E INICIATIVA POPULAR Wilfredo Penco señaló que no está instituida la consulta de revocatoria 9 La Constitución Política de la República Oriental de Uruguay establece tres importantes mecanismos de democracia directa y de participación ciudadana (el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular), pero no instituye la consulta popular de revocatoria.

El ministro de la Corte Electoral de Uruguay explicó que el mecanismo del referéndum tiene en su país un carácter derogatorio de leyes nacionales y departamentales y es activado con la adhesión del 25 por ciento de los electores. Entretanto, el plebiscito es aplicado para legitimar o desechar las reformas constitucionales planteadas, mientras que la iniciativa popular busca instituir leyes y normativas. Penco señaló que en su país rige el gobierno democrático, republicano y representativo, en el

que la ciudadanía toma las grandes decisiones nacionales o provinciales mediante procesos electorales. Remarcó que únicamente los partidos políticos tienen derecho a participar en la elección de autoridades nacionales y departamentales, pero tienen el deber de ejercer efectiva democracia interna mediante elecciones obligatorias y simultáneas para determinar a sus candidatos. Por ello, manifestó, no existen movimientos ni candidaturas independientes y, actualmente, solo cuatro partidos tienen representación parlamentaria. El magistrado también señaló que las elecciones populares son conducidas por la corte electoral, la cual tiene funciones administrativas y jurisdiccionales.


Domingo Paredes Castillo. Presidente del Consejo Nacional Electoral del Ecuador, sociólogo por la Universidad de Guayaquil y doctor en Ciencias Históricas con mención en Estudios del Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología. Tiene además, una maestría en Gobernabilidad y Desarrollo.

LA DEMOCRACIA SE FORTALECE CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Domingo Paredes: Si el siglo XX fue de la democracia representativa, el siglo XXI debe ser de la democracia directa

10

Si el siglo XX corresponde a la democracia representativa, el siglo XXI debe ser el de la democracia directa, manifestó Domingo Paredes Castillo al comentar que se vive tiempos de cambio, donde los viejos estilos de hacer política deben dejar su lugar a otros que tengan como protagonista al ciudadano.

A la par, anotó, se requiere de un tipo de ciudadano responsable, con mayor participación en la política pública, que esté atento y vigilante si su autoridad cumple con sus ofertas electorales. En este marco, Paredes Castillo dijo que son de suma utilidad los diferentes mecanismos de democracia directa, entre ellos el de la revocatoria.

El sistema de democracia representativa, anotó, presenta limitaciones y hasta es engañoso, porque el político que resulta electo difícilmente representa a la pluralidad de grupos que forman parte de una sociedad, sino al partido o a la agrupación al que pertenece.

Manifestó, sin embargo, que este sistema de participación ciudadana no se debe usar de manera arbitraria, como inicialmente sucedió en su país (leer ponencia de Franklin Ramírez).

Refirió que el rol que cumplen las organizaciones políticas y los ciudadanos es trascendental para el ejercicio y construcción del nuevo tipo de democracia. El primero de ellos, remarcó, debe presentar un plan de trabajo que precise claramente sus propuestas y proyectos.

Al terminar su ponencia, el presidente del Consejo Nacional Electoral de Ecuador expresó su esperanza de que los mecanismos de democracia directa se consoliden en esta parte del continente, lo que requiere, necesariamente, tener ciudadanos más activos, conscientes y responsables.


EN COLOMBIA NO PROSPERÓ NINGUNA REVOCATORIA Beatriz Franco señaló que fenómeno se explicaría por una amplia y compleja legislación y una reglamentación excesiva De entrada, Beatriz Franco Cuervo contrasta el caso peruano con el de Colombia. Señaló que si el primero tiene el récord en intentos de revocatorias y mandatos revocados, el segundo “pasó invicto en dos décadas”. Al hacer un recorrido histórico por el uso de este mecanismo en su país, la especialista mencionó que en una primera etapa, que va desde 1994 (año de su reglamentación) hasta el 2002, se presentaron 34 pedidos para revocar autoridades, 11 llegaron a las urnas, pero ninguno prosperó.

En el tramo final de su ponencia, Franco refirió que el caso peruano sí es similar con el colombiano y con el de buena parte de países, en el hecho de que la mayoría de promotores de la revocatoria son candidatos derrotados o rivales políticos. Actualmente, existe un proyecto que propone que se disminuya aún más el número de firmas de apoyo y el umbral de participación ciudadana, remarcó.

Para la segunda fase (2002-2012), dijo, se flexibilizó la normatividad, con lo cual las solicitudes crecieron a 96, pero llegaron a votación solo 21. No procedió ninguna revocatoria. Franco Cuervo indicó que los promotores de revocatorias, sectores políticos y académicos coinciden en que esta situación se debe a que existe una amplia y compleja legislación y una reglamentación excesiva, entre otros factores. Sin embargo, remarcó que recién se realizan estudios al respecto a través de la Misión de Observación Electoral. Precisó que la revocatoria en Colombia es solo para gobernadores y alcaldes, que se activa a partir del año de la posesión de la autoridad, pero sin exceder las tres cuartas partes del gobierno. El sustento, añadió, es el incumplimiento del programa de gobierno y el sentimiento de insatisfacción general de los ciudadanos. En los procesos de este año, mencionó, de los 29 intentos de activación solo uno culminó el proceso de votación y no hubo revocatoria por no superar el umbral. En este grupo, el caso más emblemático es la solicitud de revocatoria del alcalde de Bogotá, Francisco Petro Urrego.

11

Beatriz Franco Cuervo. Doctora en Ciencia Política por la Universidad de Heilderbeg, Alemania, politóloga de la Universidad de los Andes, Colombia, investigadora de temas electorales y profesora e investigadora asociada de la Universidad del Rosario y la Pontificia Universidad Javeriana.

11


Franklin Ramírez Gallegos. Dr. (c) en

Sociología Política, Universidad París VIIISaint Denis y Complutense de Madrid. Es profesor investigador en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) de Ecuador y autor de diversas publicaciones.

REFORMA LEGAL FRENÓ LA REVOCATORIA EN EL ECUADOR Afirmó investigador Franklin Ramírez Gallegos

12

Durante su exposición el investigador ecuatoriano Franklin Ramírez Gallegos dijo que la reforma del Código de la Democracia, en mayo de 2011, permitió “frenar en seco” la fuerza que adquirió la revocatoria de mandato (RM) en su país.

Democracia (mayo de 2011). “El 98 por ciento de los pedidos ha sido dirigido a autoridades locales: prefectos, alcaldes, concejales, presidentes y vocales de juntas parroquiales (gobiernos rurales autónomos)”, anotó.

Manifestó que la modificación legal respondió a una reacción política institucional de los sectores que resultaron destituidos, impulsado vía una demanda de inconstitucionalidad.

El resto de solicitudes fue dirigido contra el presidente de la República (tres), el presidente de la Asamblea Nacional (1) y diversos asambleístas (12). Ninguna de ellas prosperó.

Entre los nuevos criterios para la admisión de solicitudes de RM, mencionó la variación del porcentaje de firmas requeridas (en proporción al número de habitantes de la jurisdicción), el mayor protagonismo que adquirió el Consejo Nacional Electoral y, sobre todo, que el peticionario debía fundamentar, de manera clara y precisa, las razones del pedido. Ramírez Gallegos informó de que la RM en Ecuador surge como consecuencia de la consulta popular de 1997, pero que recién se activa en 2010 por efectos de la Constitución de 2008 que flexibiliza este mecanismo. Desde entonces, dijo, se presentaron 784 solicitudes, las cuales terminaron con la convocatoria de 78 procesos. De las 784 iniciativas, apuntó, 730 fueron encaminadas antes de la reforma del Código de la

AUTORIDADES REVOCADAS EN ECUADOR GENERÓ Procesos

784 Solicitudes

78

electorales

30

25 20

23

30

17

15

10

6

5

9 05

35.3% 0

Alcaldes

8

39.1%

Consejales

Procesos electorales

3

3

37.5%

10.0%

Presidente de juntas parroquiales

Revocados

Vocales de juntas parroquiales


LA REVOCATORIA SE USA POCO EN VENEZUELA Sostuvo socióloga Miriam Kornblith al analizar la democracia de su país La experta Miriam Kornblith manifestó que la revocatoria es el mecanismo de democracia directa menos conocido en su país. “Es, además, el de menos uso”, anotó. Explicó que esta herramienta nació con la Constitución de 1999 en la que se establece que es aplicable a todos los cargos de elección popular, sea a escala nacional, regional o local. Para la destitución de la autoridad, dijo que la consulta se puede plantear a partir de la mitad del periodo de mandato del funcionario y no demanda ningún tipo de justificación. Para que sea activada, agregó, se requiere no menos del 20 por ciento de firmas del padrón de electores de la localidad y, para que esta prospere, deben asistir a la jornada electoral por lo menos el 25 por ciento de sufragantes de la circunscripción. Kornblith dijo que a diferencia de otros países, la legislación electoral venezolana establece que estas peticiones solo pueden ser presentadas por una organización política que esté debidamente registrada en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Con este marco jurídico, informó, en Venezuela se han realizado dos procesos de revocatoria. El primero de ellos, el 15 de agosto de 2004 para decidir la permanencia de Hugo Chávez en la jefatura del Estado, cuyo resultado, además de la no destitución del mandatario, provocó la desconfianza de la población en su organismo electoral por la forma como esta llevó adelante dicha jornada. El otro proceso fue en 2007. En ese entonces el CNE aprobó la recolección de firmas para la revocación de 167 cargos, solo prosperaron 10 solicitudes y, finalmente, se revocó a cinco autoridades: una diputada y cuatro alcaldes de localidades pequeñas. Sostuvo que los cambios en la norma electoral intimidaron a los electores, lo que explica su escaso nivel de participación. Kornblith concluyó que una de las razones del por qué la revocatoria tiene poco uso en Venezuela responde a que el electorado desconfía de sus autoridades electorales. Una situación inversa, indicó, podría ser el caso peruano, en donde la confianza que la ciudadanía tiene en el sistema electoral podría explicar el elevado número de revocatorias que se han concretado.

Miriam Kornblith. Socióloga y doctora en Ciencia Política. Fue vicepresidenta de la junta directiva del CNE (1998-1999), lapso en el que se realizaron cinco procesos eleccionarios. Es directora del Programa para América Latina y el Caribe de la Fundación Nacional por la Democracia con sede en Washington DC.

13


Teodoro Verdugo Silva. Doctor en Jurisprudencia y abogado por la Universidad de Cuenca. Candidato a Doctor (PhD) en Ciencias Sociales FLACSO-México. Magíster en Derecho, con mención en Derecho Constitucional. Investigador y autor de publicaciones, trabajos y ponencias.

EN BOLIVIA SÓLO HUBO INTENTOS FALLIDOS DE REVOCATORIA Teodoro Verdugo explicó uso de este mecanismo de consulta en su país En el Estado Plurinacional de Bolivia no se activaron los procesos de revocatoria, solo hubo intentos fallidos de este mecanismo de consulta popular, indicó el jurista Teodoro Verdugo Silva.

14

Refirió que la consulta que en 2008 promovió Evo Morales Ayma contra su mandato y el de nueve gobernadores del país, no fue un proceso de revocatoria porque “no fue de abajo hacia arriba”, sino que el propio presidente de la República lo llevó adelante vía un decreto ley. El resultado: se ratificó al mandatario y se destituyó a dos prefectos opositores al gobierno. Verdugo Silva explicó que la revocatoria se institucionalizó con la Constitución de 2009 y se aplica a todas las autoridades elegidas por voto popular, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. Se solicita cuando haya transcurrido al menos la mitad del mandato y solo procede una sola vez en cada período. Mencionó que, por ejemplo, los requisitos son muy rigurosos para revocar a una autoridad nacional, pues se requiere las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 por ciento del padrón electoral nacional, acompañado del 20 por ciento

del padrón de cada departamento. Indicó, además, que los resultados serán válidos si votaron por lo menos el 50 por ciento más uno de inscritos en la circunscripción electoral, siempre que cumplan dos condiciones: que los votos válidos a favor de la revocatoria sean superiores a los votos válidos en contra, y que el porcentaje de sufragios válidos a favor de la remoción supere al de votos válidos con los que fue elegida la autoridad. El especialista refirió que hasta el 22 de febrero de 2013 el TSE recibió 124 solicitudes de revocatoria contra 216 autoridades. De este número de pedidos el organismo electoral aceptó 79. Posteriormente, fueron archivados 76 por no cumplir el número de firmas exigidas. Tiempo después, también fueron archivadas las tres peticiones restantes. Durante su ponencia, Verdugo Silva sostuvo que en su país no se activaron las revocatorias por el alto porcentaje de firmas exigidas, la falta de una estrategia eficaz de los promotores y la poca voluntad de los electores.


LAS POSIBILIDADES DE REVOCAR EN ARGENTINA SON REMOTAS Estudioso Facundo Arques enfocó complicado mecanismo democrático en su país

Facundo Arques. Licenciado en Ciencia Política por la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina). Es miembro de la red de investigadores del Center for Research on Direct Democracy, en la que forma parte del proyecto “La revocatoria de mandato en América Latina”, como responsable del capítulo argentino.

En Argentina resulta difícil activar el mecanismo de la revocatoria, tanto en el ámbito provincial y municipal, debido a las rigurosas exigencias y a la insuficiente e inacabada legislación sobre el tema, afirmó el politólogo Facundo Arques.

votos respecto del padrón electoral a fin de revocar a una autoridad, como sucede en dos de las seis provincias que introdujeron la revocatoria (Chaco, La Rioja) y en la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Precisó que este mecanismo ciudadano está vigente a nivel provincial y municipal en cinco provincias (equivalentes a un gobierno regional peruano, pero con mayores poderes) y en la ciudad autónoma de Buenos Aires, mientras que otras siete provincias tienen establecidas la revocatoria solo para sus municipios.

Otro factor que impide la ejecución de la revocatoria es que solamente las provincias de Chaco y Tierra del Fuego, más la ciudad autónoma de Buenos Aires, han sancionado la ley regulatoria necesaria.

Arques subrayó que las posibilidades para remover autoridades provinciales (diputados) “son por lo menos remotas”, debido a que se exige un alto porcentaje de firmas (20 por ciento) para iniciar el proceso, como en el caso de Buenos Aires, La Rioja y Chubut. Además, anotó, se requiere un 50 por ciento de

Manifestó que esta situación la convierte en una herramienta que puede ser usada por la ciudadanía como última instancia o como último recurso ante situaciones de aguda gravedad. En relación con el ámbito municipal, el estudioso señaló que la puesta en práctica de la revocatoria es escasa, debido a la falta de leyes o decretos que regulen este mecanismo y a una legislación ambigua e insuficiente.

15


UNA EXPERIENCIA ENRIQUECEDORA El 28 y 29 de agosto, el Jurado Nacional de Elecciones organizó el seminario internacional “Revocatoria en debate; experiencia: Perú y América Latina”, en el que se expusieron las ventajas y desventajas de dicho mecanismo de democracia directa. Especialistas y académicos de Argentina, Colombia, Ecuador, Uruguay, Venezuela, Bolivia y el propio Perú transmitieron las experiencias de sus respectivos países en cuanto al citado instrumento de participación política. La actividad se desarrolló en un hotel de

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Av. Nicolás de Piérola Nº 1070, Lima Central telefónica: 311 - 1700 www.jne.gob.pe Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-14580

Miraflores y tuvo una gran acogida por parte de políticos, investigadores, estudiantes y ciudadanos interesados en este tema de singular importancia. Los pormenores del seminario también pudo seguir en directo a través del portal Jurado Nacional de Elecciones. Además, ponencias están a disposición en el canal JNE en YouTube.

se del las del

El propósito fue aportar al debate que se lleva adelante en el Congreso de la República sobre la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Presidente Dr. Francisco Artemio Távara Córdova Miembros del Pleno Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco Dr. Carlos Alejandro Cornejo Guerrero Dr. José Humberto Pereira Rivarola Dr. José Luis Velarde Urdanivia Director Central de Gestión Institucional Dr. Luis Miguel Iglesias León

Edición: Editor: Redacción: Diseño: Fotografía:

Oficina de Comunicaciones Luis Alberto Gallardo Torres Juan Luis Torres Olórtegui, Abel Montalva Álvarez, Luis Arana Galindo, José Clemente Kateryn Hidalgo Wong Walter Medina Gonzales


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.