Guia del Personero

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Guía

del

Personero

Proyecto Generación de Capacidades de Actores Políticos y Electorales para el Fortalecimiento de la Democracia Perú



Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones Director:

José Alfredo Pérez Duharte.

Elaboración de contenidos:

Luisa Fernanda Maldonado Echegaray.

Revisión de Contenidos:

Oficina de Comunicaciones del JNE.

Colaboración:

Juan Carlos Ibáñez Álvarez. José Julio Montalvo Cifuentes.

Diseño y diagramación: Cromática Estudio Gráfico

Impreso en:

JAS Impresiones digitales EIRL

Guía del Personero

Proyecto Generación de Capacidades de Actores Políticos y Electorales para el Fortalecimiento de la Democracia.

Jurado Nacional de Elecciones. Av. Nicolás de Pierola 1080 – Lima.

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nro. 2010-09679 Julio 2010 Perú Esta publicación ha sido posible gracias al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Perú


ABREVIATURAS EMPLEADAS EN ESTA GUÍA LEM :

Ley de Elecciones Municipales N° 26864.

LER :

Ley de Elecciones Regionales N° 27683.

LOE :

Ley Orgánica de Elecciones N° 26859.

LOJNE :

Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486.

LOM :

Ley Orgánica de Municipalidades N° 27872.

LONPE :

Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales N° 26487.

LORENIEC : Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497. LPP :

Ley de Partidos Políticos N° 28094.

ROP :

Registro de Organizaciones Políticas.



ÍNDICE INTRODUCCIÓN

5 7

1 Metodología para la capacitación. 2 El sistema electoral.

15

3 Los personeros y las personeras en los procesos electorales: importancia y aporte.

21

4 Los procesos electorales: 2010 (regional, municipal, referéndum) y 2011 (elecciones presidenciales, congresales y parlamento andino).

27

5 Inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones locales.

37

6 Elecciones internas de las organizaciones procedimientos, requisitos y plazos.

43

políticas:

7 Aplicación de cuotas de género, jóvenes y comunidades nativas y pueblos originarios en la conformación de la lista.

49

8 Inscripción de la lista de candidatos: Elecciones 2010 (Regional, Municipal y Referéndum) y Elecciones 2011 (Presidencial, Congresal y Parlamento Andino).

55

9 Plan de Gobierno y Declaración Jurada de Vida del candidato.

65

10 Rol de los jurados electorales especiales.

71

11 Neutralidad de los funcionarios públicos.

77

12 Propaganda electoral y publicidad estatal.

83


13 El padrón electoral.

91

14 Procedimiento de selección de miembros de mesa y su fiscalización.

95

15 Acto electoral: instalación, sufragio y escrutinio.

101

16 ¿Cómo se transforman los votos en cargos? Aplicación de la Cifra Repartidora.

111

17 Nulidad de las Elecciones.

119

18 Fiscalización electoral, garantías electorales y observación electoral.

125

19 Los delitos electorales.

135

20 Publicación de resultados y proclamación.

145

ANEXOS 1 Autoevaluación y solucionario.

153

2 Solucionario de los Ejercicios (Unidad 2-19).

155

3 Cronograma electoral para las Elecciones Municipales y Referéndum FONAVI 2010.

Regionales,

166


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INTRODUCCIÓN Los personeros son actores del proceso electoral vinculados a un partido político, movimiento regional u organización local, que los acredita como tales. En este sentido, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Escuela Electoral y de Gobernabilidad, brinda a los personeros instrumentos para que cumplan de manera responsable y eficiente su función, con lo cual se aporta a la consolidación de las organizaciones políticas, su correcto actuar en el marco de los procesos electorales y la promoción de un clima de gobernabilidad democrática. En el año 2010 se llevarán a cabo las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del FONAVI. Asimismo en el año 2011, se realizarán las Elecciones Generales y del Parlamento Andino. Por ello, resulta necesario reforzar los conocimientos sobre los procedimientos relacionados a los comicios electorales. El material educativo que hoy les entregamos, desarrolla la metodología de los procesos de capacitación, la definición del Sistema Electoral y los principales procedimientos del proceso electoral, desde la etapa de inscripción de las organizaciones políticas hasta la publicación y proclamación de los resultados electorales. De esta manera, la presente guía busca brindar un soporte educativo para que se puedan desarrollar procesos de capacitación al interior de los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones locales, de manera que se promueva un efecto multiplicador que redunde en mejorar las capacidades de las y los ciudadanos que asuman el rol de personero o personera, aportando a un mejor desarrollo de los procesos electorales y, por ende, al fortalecimiento de la democracia en el país. Es en ese sentido que hemos desarrollado la Guía del Personero la cual dividida en Unidades, con la finalidad de generar promover buenas prácticas democráticas y de respeto a la voluntad popular.

5



■■Unidad 1 Metodología para la Capacitación



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1. METODOLOGÍA PARA LA CAPACITACIÓN 1.1. Objetivo de la Unidad: Brindar herramientas metodológicas básicas para organizar capacitaciones al interior de las organizaciones políticas.

1.2. Contenido de la Unidad: ¿Qué es una Capacitación? Es un proceso por el cual se adquieren nuevos conocimientos, actitudes y destrezas. La capacitación busca mejorar el desempeño de las personas. Existen varios formatos de capacitación. En la presente Guía del Personero explicaremos la capacitación mediante talleres.

¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer una capacitación a través de talleres? Paso 1: Es importante que el capacitador, esté muy bien informado sobre los contenidos a desarrollar en el taller para estar en condiciones de resolver las preguntas formuladas por los y las asistentes. La presencia de un capacitador conocedor de los temas contribuye a la claridad de la explicación al igual que a una mejor comprensión de los conocimientos impartidos. Paso 2: El capacitador debe definir cuáles son los objetivos que busca alcanzar a partir del taller. Es importante que el capacitador trabaje los objetivos en tres niveles: cognitivo, actitudinal y psicomotor1. Es así que mediante el nivel cognitivo, se adquiere el conocimiento, mediante el nivel actitudinal, la importancia de lo aprendido, y el nivel psicomotor se refiere al desarrollo de acciones en las que se aplique lo aprendido. 1 Bloom, B.S. (Ed.) (1956) Taxonomy of educational objectives: The classification of educational goals: Handbook I, cognitive domain. New York ; Toronto: Longmans, Green.

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A continuación se presenta un ejemplo que nos puede ayudar a entender la diferencia entre estos tres niveles:

Niveles de objetivos

Objetivo cognitivo.

Objetivo actitudinal.

Ejemplo: aprender a llenar adecuadamente la Declaración Jurada de Vida de candidatos.

Ejemplo: comprender la importancia de llenar adecuadamente la Declaración Jurada de Vida de candidatos.

Objetivo psicomotor. Ejemplo: llenar adecuadamente los datos del candidato en la Declaración Jurada de Vida.

Paso 3: El capacitador, luego de diseñar los objetivos del taller, deberá establecer los contenidos que desea transferir a los participantes, los mismos que deben ser concretos y claramente definidos. Paso 4: El capacitador deberá definir cada uno de los temas y el tiempo propicio para llevarlos a cabo. Paso 5: El capacitador deberá elegir la metodología más adecuada y efectiva para trasmitir los conocimientos. Se sugiere que en el taller se incluyan dinámicas o juegos que refuercen la comprensión de los temas.

Importante

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Para la elección de la metodología tenemos que tener en cuenta las características del grupo a capacitar, el tiempo y los recursos disponibles.


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¿Qué modelo de capacitación se recomienda utilizar en los talleres? Se propone Método de Cascada para realizar los talleres, el cual consiste en brindar capacitación a grupos de personas, los cuales posteriormente asumirán el rol de capacitadores de nuevos grupos. La importancia del Modelo de Cascada es que nos permite llegar a una gran cantidad de personas ahorrando recursos. En el siguiente esquema podemos apreciar cómo funciona el modelo:

Asimismo, el capacitador se debe plantear las siguientes preguntas: A. ¿Qué objetivos se quieren lograr mediante la capacitación? B. ¿Qué temas deberá incluir la capacitación y cómo deberán organizarse? C. ¿Cómo se medirán los resultados de la capacitación? D. ¿Cuáles son las actividades que debe realizar para lograr los resultados? E. ¿Qué tiempo le llevará realizar las actividades?

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F. ¿Qué recursos se necesitará? Luego de que el capacitador resuelva las preguntas señaladas, está en capacidad de elaborar los contenidos y la organización del taller, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Objetivo del taller: La organización política tiene a dirigentes más capacitados en temas electorales. Contenido

Meta

Descripción

Tiempo

Recursos

Conceptos a transferir

Indicador de logro

Describe las actividades

Tiempo estimado

Recursos necesarios para cumplir la actividad

Por ejemplo: Funciones del Personero en el proceso electoral del 2010

Por ejemplo: 80% de los y las participantes reconocen adecuadamente por lo menos 5 funciones del Personero

Por ejemplo: Exposición con rotafolios sobre las funciones de los Personeros

Por ejemplo: 20 minutos

Por ejemplo: -Aula -Rotafolio -50 Blocks y lapiceros

¿Qué técnicas participativas se podrían utilizar en los talleres? Se proponen técnicas que podrían contribuir al aprendizaje: el socio-drama, el juego de roles, proyección de videos, lluvia de ideas, exposición dialogada, trabajo en grupo. En todos los casos se recomienda que el capacitador: a. Explique a los asistentes el procedimiento a seguir al realizar el ejercicio. b. Evite, en la aplicación de la técnica, incomodar o generar una sensación de rechazo entre los y las asistentes. c. Aplique creatividad e imaginación para adaptar las técnicas al contexto en el que se realiza el taller. Al momento de elegir la técnica de participación, el capacitador debe tener en cuenta los siguientes aspectos: ■■ ■■ ■■ ■■

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Las técnicas deben ser dirigidas al logro de un objetivo. La técnica con sus características y objetivos se elegirá de acuerdo al tema a desarrollar. Reconocer las características de cada técnica, beneficios y limitaciones. Los capacitadores deben tener conocimiento amplio del tema que están trabajando.


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¿Cuál es la finalidad de emplear técnicas participativas en los talleres? Las técnicas participativas motivan el interés y la participación de los y las asistentes en el taller. El éxito de las técnicas produce los siguientes efectos: ■■ Motivar a la discusión y reflexión. ■■ Lograr que el conocimiento del capacitador sea entendido de forma más clara por los y las asistentes al taller. ■■ Compartir las experiencias previas de los y las asistentes.

Importante

La capacitación sobre temas electorales requiere más que la simple familiaridad con las disposiciones legales. Es necesario que el capacitador interiorice la importancia de la actividad que está . desarrollando.

Debemos recordar...

Trabajar a partir de los conocimientos previos de la comunidad, zona u organización donde se realizará el taller sobre la Guía del Personero. El capacitador podría preguntar a los y las asistentes qué experiencias previas tienen ellos y ellas sobre la materia a capacitar.

1.3. Ejercicio de aplicación En el siguiente cuadro determine las actividades, el tiempo y los recursos del taller: Objetivo del taller: “Comprender la adecuada aplicación de las cuotas electorales” Contenido 1.1 Cuota de género.

Meta 100% de los participantes comprenden la adecuada aplicación de la cuota de género.

Descripción

Tiempo

Recursos

-

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■■Unidad 2 El Sistema Electoral



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2. EL SISTEMA ELECTORAL 2.1. Objetivo de la Unidad: Mejorar y fortalecer los conocimientos sobre las competencias de los organismos electorales.

2.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486. Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Ley N° 26487. Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Ley N° 26533.

2.3. Contenido de la Unidad: ¿Cuál es la definición del Sistema Electoral? Cuando nos referimos a la expresión Sistema Electoral, se alude al conjunto de mecanismos o procedimientos que permiten convertir la voluntad política del cuerpo electoral en representación política (convertir votos en escaños). Sin embargo, la Constitución Política del Perú en su artículo 177, utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales, los cuales están conformados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este concepto que da la Constitución, es el que se utiliza en la actualidad. Cabe señalar, que de acuerdo a la doctrina electoral comparada, en dicha conjunción de tres organismos electorales se denomina administración electoral antes que sistema electoral. Las funciones de los organismos electorales están definidas por las siguientes normas: Constitución Política del Perú; Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley N° 26486); Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Ley N° 26487); y Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley N° 26533).

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En el siguiente esquema podrán ver un resumen de los mismos:

JNE Administra justicia electoral; fiscaliza los procesos electorales; proclama a los candidatos; brinda educación electoral permanente, y también cuenta con iniciativa legislativa en materia electoral.

ONPE

RENIEC

Organiza, planifica y ejecuta los procesos electorales.

Registra la identificación de los ciudadanos, elabora el padrón electoral y verifica las firmas.

Importante

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El Jurado Nacional de Elecciones desarrolla programas de educación electoral que permiten crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. (Art 5, inciso x, de la LOJNE).


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2.4. Ejercicio de aplicaci贸n: Relacionar con una flecha el organismo con su definici贸n correcta.

JNE

ONPE

RENIEC

Organiza las consultas populares.

Actualiza el padr贸n electoral.

Fiscaliza la legalidad del proceso electoral.

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â– â– Unidad 3 Los personeros y las personeras en los procesos electorales: importancia y aporte



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3. LOS PERSONEROS Y LAS PERSONERAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES: IMPORTANCIA Y APORTE. 3.1. Objetivos de la Unidad: Adquirir las nociones conceptuales y prácticas básicas acerca del rol y la importancia de la personera y el personero en los procesos electorales.

3.2. Marco normativo: ■■ Constitución Política del Perú 1993. ■■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859. ■■ Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094.

3.3. Contenido de la Unidad: ¿Quiénes son personeros y personeras? Los personeros y las personeras son los ciudadanos y ciudadanas encargados/as de representar y vigilar los intereses de su organización política. Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el DNI. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial, cuando le sea solicitada (Art. 128. LOE). ¿Quiénes no pueden ser personeros/as? ■■ ■■ ■■ ■■

Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde, regidor, entre otros. Los funcionarios de los organismos electorales (JNE, RENIEC, ONPE). Los miembros de mesa. Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales.

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¿Cuáles son los tipos de personeros/as? Personeros/as inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas

Personero/as ante los Centros de Votación.

Tipos de personeros/as

Personero/as ante la Mesa de Sufragio.

Personeros ante el Jurado Electoral Especial.

A continuación se señala cada uno de los tipos de Personeros contemplados en la Ley Orgánica de Elecciones. A. Personero inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas: Existen tres clases de personeros: el legal, el alterno y el técnico. (Ver cuadro sobre la clasificación de personeros). B. Personero ante el Jurado Electoral Especial: La Ley Orgánica de Elecciones señala que el personero legal ante el Jurado Electoral Especial está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. ■■ En relación al personero alterno, aquél está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de este. ■■ En relación a los personeros técnicos, los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar hasta dos por Jurado Electoral Especial, un titular y un suplente, con el propósito de observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. C. Personero ante las mesas de sufragio: La Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a un personero ante cada Mesa de Sufragio, hasta 7 días antes de las elecciones, solo en las circunscripciones donde presentan candidatos. Dicho nombramiento se realiza ante

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el Jurado Especial respectivo. También puede efectuarse la acreditación de personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo día de las elecciones y con tal que se haya instalado la correspondiente mesa electoral. Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo de mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Cabe señalar que los derechos de los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio están establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones. D. Personero ante los Centros de Votación: La Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar un personero por cada Centro de Votación, hasta siete 7 días antes de la elección, sólo en las localidades donde presenten candidatos. Dicho nombramiento se realiza ante Jurado Electoral Especial respectivo. Los personeros ante cada Centro de Votación deben estar presentes desde el inicio de la jornada de sufragio. Son los responsables de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros. …Y ¿Cuál es la clasificación de los personeros inscritos en el ROP? Personeros

Personeros inscritos en el ROP.

Tipos de personero

Funciones

Un personero legal.

Puede interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en caso se ponga en duda la transparencia del proceso electoral. (Art. 134. LOE).

Un personero legal alterno.

Está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste. (Art. 136. LOE).

Dos personeros técnicos. (Deben acreditar un mínimo de 5 años de experiencia informática).

Observa los procesos de cómputo. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Cómputo. Están prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto. (Art. 139. LOE).

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Importante

La organización política al solicitar la inscripción de los Personeros ante el Registro de Organizaciones Políticas debe señalar los nombres, tanto de los legales, alternos y técnicos.

3.4. Ejercicio de aplicación: Colocar en los espacios en blanco los tipos de personeros inscritos en el ROP.

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■■Unidad 4 Cronogramas de Actividades - Elecciones Regionales y Municipales 2010 - FONAVI DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO

Emisión de Resolución Aprobación del Padrón Electoral

Cierre de inscripción de Org. Polit. (CON LA MODIFICACIÓN REALIZADA)

Aprobación del Padrón por el JNE Art. 201° LOE 2da Vuelta

Día de la Elección y Referéndum FONAVI (CON LA MODIFICACIÓN REALIZADA / 1er Domingo Octubre

Cierre de inscripción de candidatos Art 10° LEM

DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

Cierre de Padrón Electoral (Ley N° 27764)

Entrega del Padrón por la RENIEC al JNE Art. 201° LOE

Convocatoria Elecciones Art. 3° LEM Art. 4° LER Art. 25° - Ley N° 26300

Convocatoria a Elecciones Generales y Congresales

ONPE sorte y publica Miembros de Mesa Art 59° LOE

Día de la Elecciónes Generales y congresales (2do Domingo Abril)

Proclamación de computos oficiales

05

05

19

03

11

Febrero 2010

Junio 2010

05 Julio 2010

15

Agosto 2010

Octubre 2010

Diciembre 2010

240 días

120 días

90 días

45 días

10 Enero 2011

120 días (antes del 2do Domingo de Abril de 2011)

Febrero 2011

Marzo 2011

Abril 2011

Procesos Electorales: 2010 y 2011



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4. LOS PROCESOS ELECTORALES: 2010 (REGIONAL, MUNICIPAL, REFERÉNDUM) Y 2011 (ELECCIONES PRESIDENCIALES, CONGRESALES Y PARLAMENTO ANDINO). 4.1. Objetivo de la Unidad: Actualizar la información jurídica sobre los procesos electorales 2010 y 2011.

4.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859. Ley de Elecciones Regionales. N° 27683. Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26859. Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley N° 26300. Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. Ley N° 28360. Reglamento del proceso para elección de representantes ante el Parlamento Andino. Decreto Supremo N° 020-2010-PCM (Presidencia de Consejo de Ministros). Resolución N° 088-2010-JNE.

4.3. Contenido de la Unidad: ¿Cuáles son los tipos de procesos electorales contemplados en la Ley Orgánica de Elecciones? La Ley Orgánica de Elecciones comprende los siguientes tipos de procesos electorales: a. Elecciones presidenciales: incluye los procesos para elegir al presidente y vicepresidente de la República. b. Elecciones parlamentarias: comprende la elección de los congresistas de la República. c. Elecciones de jueces según la constitución: comprende la elección de los jueces de conformidad con la constitución. d. Referéndum y Revocatoria de Autoridades: para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular. (Art. 6. LOE)

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¿Cuáles son los procesos electorales 2010 y 2011? Elecciones regionales y municipales 2010.

Procesos electorales 2010 y 2011

Referéndum FONAVI 2010.

Elecciones Generales 2011 (presidenciales y congresales).

Elecciones de representantes al Parlamento Andino 2011.

¿Cómo se desarrollará el proceso electoral en el 2010? Convocatoria a las Elecciones.

Cierre de Inscripciones de Organizaciones Políticas.

Cierre de inscripción de candidatos.

Sorteo de los miembros de mesa.

5 de Febrero

5 de Junio

5 de Julio

19 de Agosto

240 días

120 días

90 días

45 días

Ver Anexo N° 3 sobre el Cronograma de actividades: Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI2010. ¿Cuál es el procedimiento de convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales? El presidente de la República convoca a las elecciones regionales y municipales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del día de las votaciones (Art. 4 de la LER y Art. 3 de la LEM). Las elecciones regionales se realizan cada 4 años junto con las elecciones municipales.

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Importante

Para que el presidente y vicepresidente Regional sean elegidos, deben obtener no menos del 30% de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera este porcentaje se procede a una segunda elección dentro de los 30 días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales con las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.

¿Qué sucede en referéndum? ■■ El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. (Art. 38. LDPC). ■■ El JNE convoca el proceso de referéndum en un plazo no mayor de 4 meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. (Art. 44. LDPC). ■■ El resultado del Referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el JNE (Art. 42. LDPC). ¿Qué es el referéndum? Es un derecho de participación ciudadana cuyo objetivo es pronunciarse, conforme a la Constitución, en los temas normativos que se le consultan. La Constitución Política en el Art. 3, señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum. ¿En qué supuestos procede el Referéndum? El Art. 32 de la Constitución Política, señala que pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; 4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

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Debemos recordar...

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigencia.

Importante

Para el referéndum se requiere una solicitud dirigida al JNE y la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 10% de la población electoral. Al final, el RENIEC estará a cargo de la verificación de las firmas al igual que de la autenticidad de los datos.

¿Por qué se realizará el Referéndum 2010? En esta oportunidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha convocado a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación de la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), efectuados por trabajadores que contribuyeron al mismo. (Resolución N° 0882010-JNE). De esta manera, en octubre de 2010 se llevará a cabo el Referéndum Nacional de manera paralela a las elecciones regionales y municipales. ¿Cuál es el procedimiento para las convocatoria a elecciones generales? El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por parte del presidente de la República y termina 15 días después de la promulgación de los resultados. (Art. 79. LOE). La Ley Orgánica de Elecciones señala que las Elecciones Generales se realizan cada 5 años, el segundo domingo del mes de abril, salvo en lo dispuesto en el Art. 84 y 85 de la LOE2. ¿Cuál es el plazo para la convocatoria a elecciones generales? La convocatoria a elecciones generales se hace con anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 (Art. 82. LOE). 2 Artículo 84.El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso de la República si éste ha censurado (2) dos Consejos de Ministros o les ha negado confianza. El decreto de disolución contiene la convocatoria extraordinaria a elecciones para nuevo Congreso. Artículo 85.Las elecciones se efectúan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda modificarse el Sistema Electoral preexistente.

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¿Qué autoridades serán elegidas en el 2011? En el 2011 serán elegidos los siguientes cargos: a. Presidente de la República El presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. (Art. 111. CPP). El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. (Art. 112. CPP).

Importante

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

b. Congreso de la República La Ley Orgánica de Elecciones señala que las elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para el Presidente y vicepresidentes de la República. (Art. 20. LOE).

Importante

El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de 120. El congreso se elige por un periodo de 5 años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.

c. Parlamento Andino ¿Qué es el Parlamento Andino? Creado el 25 de octubre de 1979, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. El Parlamento Andino representa a los pueblos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

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Debemos recordar...

El Sistema Andino de Integración es el conjunto de órganos e instituciones de la Comunidad Andina que tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí para profundizar la integración andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.

¿Qué es la Comunidad Andina? La Comunidad Andina (CAN) es una organización subregional integrada por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La CAN tiene como finalidad alcanzar un desarrollo económico, social y político más equilibrado y autónomo de sus Estados miembros mediante la integración de países andinos ¿Cómo son elegidos los y las representantes al Parlamento Andino? Cada uno de los países que forma parte del Sistema Andino de Integración debe elegir 5 representantes titulares y 2 suplentes al Parlamento Andino. Los y las representantes serán elegidos en cada país en la fecha que se efectúen elecciones generales, a través de elecciones directas y universales, de acuerdo al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, firmado en abril de 1997. En el caso del Perú, los y las representantes ya han sido elegidos a través de elecciones directas desde el 2006. ¿Cuál es la normativa aplicable al Parlamento Andino? Normativa internacional: -Acuerdo de Cartagena 1969. -Tratado Constitutivo del Parlamento Andino 1997. -Protocolo Adicional de Elecciones Directas 1997. -Reglamento General del Parlamento Andino. Decisión 1152, aprobado en el 2006. Normativa nacional: -Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. Ley N°28360.

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4.4. Ejercicio de aplicación: Colocar en los cuadros en blanco las actividades que correspondan, según las alternativas. Cierre de Inscripción de Candidatos.

5 de Febrero

5 de Junio

5 de Julio

19 de Agosto

240 días

120 días

90 días

45 días

a) Cierre de inscripciones de organizaciones políticas. b) Cierre de inscripción de candidatos. c) Convocatoria a las elecciones. d) Sorteo de los miembros de mesa.

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■■Unidad 5 Inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones locales.



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5. INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS REGIONALES Y ORGANIZACIONES LOCALES. 5.1. Objetivo de la Unidad: Conocer los requisitos y las exigencias que establecen las normas sobre el proceso de inscripción de las organizaciones políticas.

5.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley de Elecciones Regionales N ° 27683. Ley de Elecciones Municipales N ° 26864. Ley de Procedimientos Administrativos N ° 27444 . Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (Resolución No. 016 –2006– P/JNE). Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución No. 120 – 2008 – JNE). Resolución N ° 1301-2006-Jurado Nacional de Elecciones.

5.3. Contenido de la Unidad: ¿Por qué las organizaciones políticas deben estar inscritas? Los partidos políticos, los movimientos regionales y las organizaciones locales deben estar inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para poder tener personería jurídica y participar en procesos electorales. ¿Cuál es el plazo de inscripción? La Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, establecen que los partidos políticos, movimientos regionales y las organizaciones locales que se constituyan, deben inscribirse hasta 120 días naturales3 antes de la elección. Y… ¿Las alianzas electorales? Las alianzas electorales también deben inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección.

3 Los días naturales serían todos los 365 con los que cuenta el año y, en cambio, los días hábiles serían todos aquellos que no son feriados o festivos. En el Perú, el día hábil coincide o es equivalente al día laborable.

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Guía del Personero

¿Cuál es la diferencia entre partido político, movimiento regional y alianza electoral? ■■ Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, y tienen alcance nacional. ■■ Los movimientos regionales, según la definición que nos brinda la Ley de Partidos Políticos, se entienden como organizaciones de alcance regional o departamental. ■■ Las organizaciones políticas locales son aquellas de alcance provincial o distrital. ¿Cuáles son las etapas en el proceso de inscripción de una organización política?

Adquisición del kit electoral.

El ROP cuenta con 5 días para calificar la solicitud de inscripción.

Proceso de verificación de firmas.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas? A continuación, se señalan los requisitos para la inscripción según cada tipo de organización política. 0rganización política Requisito para la inscripción

Partido político

Movimiento regional

Organización local

1. Copia legalizada del Acta de Fundación.

X

X

X

2. Relación de adherentes no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.

X

3. Relación de adherentes no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. 4. Relación de adherentes no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción donde la organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, en el caso de las organizaciones locales. 40

X

X


Guía del Personero

0rganización política Requisito para la inscripción

Partido político

Movimiento regional

Organización local

5. Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitución de comités.

X

X

X

6. Copia legalizada del Estatuto.

X

7. La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales.

X

X

8. La designación de uno o más representantes legales y apoderado.

X

X

¿Qué organizaciones pueden hacer alianzas políticas? Partido político + partido político

Partido político + movimiento regional

Alianza política

Movimiento regional + movimiento regional.

¿Qué es una fusión de organizaciones políticas? Los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos o movimientos debidamente inscritos. Para tal efecto, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el acuerdo de fusión, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto. (Art. 16 de la LPP). Hay que recordar que al fusionarse un organismo político absorbe al otro.

Importante

Las organizaciones políticas de alcance local no pueden formar alianzas electorales.

¿Qué es el kit electoral? El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que un ciudadano necesita para iniciar los procedimientos que señalan las leyes electorales (inscripción de agrupaciones políticas, consultas de revocatoria, iniciativas legislativas, entre otras)4. 4 Pagina virtual de la ONPE. En: http://www.onpe.gob.pe/ventakits.php

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Debemos recordar el siguiente esquema… Partidos Políticos → Movimientos regionales → Organizaciones políticas locales →

alcance nacional alcance regional alcance provincial y distrital

5.4. Ejercicio de aplicación: Se le ha solicitado que usted asesore la inscripción de un movimiento de alcance regional, en una región en la que en la última elección nacional sufragaron 95,844 electores. Indicar los requisitos que usted le sugeriría a dicho movimiento:

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■■Unidad 6 Elecciones internas de las organizaciones políticas: procedimientos, requisitos y plazos.



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6. ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS: PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS. 6.1. Objetivo de la Unidad: Comprender la importancia y la finalidad de la elección interna de candidatos en las organizaciones políticas.

6.2. Marco normativo: ■■ Constitución Política 1993. ■■ Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094. ■■ Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490.

6.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué señala la Ley de Partidos Políticos sobre las elecciones internas? La Ley de Partidos Políticos establece que los partidos y movimientos regionales deberán realizar elecciones internas de sus candidatos para los cargos de elección popular. Estas se efectúan entre los 180 días calendario anterior a la fecha de elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos y candidatas. ¿Cuál es el procedimiento de las elecciones internas? El Art. 19 de Ley N° 28094, modificado por la Ley N° 29490, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. El Art. 20 de la Ley N° 28094, además, señala que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, es realizada por un órgano electoral central del partido político, conformado por un mínimo de tres miembros. El órgano electoral es autónomo e independiente, en tanto sus resoluciones son tomadas sin ningún tipo de interferencia de los demás órganos internos del partido. El órgano electoral, además, cuenta con órganos de descentralización también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. El órgano electoral del partido político central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas:

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■■ ■■ ■■ ■■ ■■

La convocatoria. La inscripción de los candidatos. El cómputo de los votos o la verificación del quórum estatutario. La proclamación de los resultados. La resolución de las impugnaciones.

Importante

Toda organización política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. (Art. 20. LPP).

¿Quiénes están sujetos a elección? El Art. 23 de la Ley de Partidos Políticos señala que están sujetos a elección interna los candidatos para los siguientes cargos: 1. 2. 3. 4. 5.

Presidente y vicepresidentes de la República. Representantes al Congreso de la República y Parlamento Andino. Presidente, vicepresidente y consejeros regionales. Alcalde y regidores de los consejos municipales. Cualquier otro que disponga el estatuto.

¿Cuáles son las modalidades de elección interna? Para la elección de los candidatos al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes (Congreso, Consejeros Regionales o Regidores), deben ser elegidos bajo una de las siguientes modalidades: ■■ Elecciones con voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. ■■ Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. ■■ Elecciones a través de órganos partidarios, conforme a lo disponga el Estatuto. ■■ Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. ¿Qué pasa con la quinta parte restante de candidatos a cargos de elección popular? Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esto último no puede ser aplicado para el caso de candidatos a Presidente y vicepresidentes de la República, así como de Presidente y Vicepresidente Regional y Alcalde, los cuales deberán ser necesariamente elegidos.

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Ejemplo: Si se presenten 9 candidatos, al menos 8 de ellos deben ser elegidos mediante las modalidades previstas en el Art. 24 de la LPP, y el que quede (1) podría ser designado directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto.

Importante

La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable.

6.4. Ejercicio de aplicación: Completar en los casilleros en blanco las modalidades de elección correspondientes.

Elección Interna

Modalidades de elección

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■■Unidad 7 Aplicación de cuotas de género, jóvenes y comunidades nativas en la conformación de la lista



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7. APLICACIÓN DE CUOTAS DE GÉNERO, JÓVENES Y COMUNIDADES NATIVAS EN LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA. 7.1. Objetivo de la Unidad: Comprender la importancia y la finalidad de la aplicación de cuotas electorales en la lista de candidatos y candidatas.

7.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864. Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486. Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 27387. Ley que modifica diversos artículos de la Ley Núm. 27683. Ley N° 29470. Resolución N° 1630 – 2006- Jurado Nacional de Elecciones. Resolución N° 1406 – 2006-Jurado Nacional de Elecciones. Resolución N° 503 – 2009-Jurado Nacional de Elecciones. Resolución Nº247-2010-Jurado Nacional de Elecciones. Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales de 2010.

7.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué son las cuotas electorales? Son medidas afirmativas cuyo objetivo es equiparar oportunidades entre los ciudadanos y las ciudadanas para el acceso a los cargos públicos. (Resolución N° 503-2009-JNE). Implican la reserva de posiciones para un determinado grupo poblacional.

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¿Cuáles son los tipos de cuotas electorales contemplados en la legislación peruana? Tipo de cuota

Cuota de género

Cuota de jóvenes

Porcentaje de la cuota

No menos del 30% de la lista de candidatos y candidatas debe estar integrado por varones o mujeres. No menos del 20% de la lista de candidatos y candidatas debe estar integrado por ciudadanos y ciudadanas menores de 29 años de edad (a la fecha del vencimiento del plazo para la inscripción de candi-

Candidatos a los que se aplica la cuota electoral ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Congresistas Parlamentarios andinos Consejeros regionales Regidores provinciales Regidores distritales

■■ Consejeros regionales ■■ Regidores provinciales ■■ Regidores distritales

daturas).

Cuota de comunidades nativas

No menos del 15% de la lista de candidatos y candidatas en la circunscripción electoral que corresponda, debe estar integrado por representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios. El JNE determina las jurisdicciones en las que se aplica este tipo de cuotas.

Debemos recordar...

■■ Consejeros regionales ■■ Regidores provinciales

Al aplicar la cuota electoral, si el resultado es una cifra decimal se redondeará hacia el siguiente número mayor entero.

Ejemplo: Si el número total de regidores es 7, entonces: ■■ 30% de género= 2,1 = Por lo menos 3 regidores deben ser hombres o mujeres. ■■ 20 % cuota joven = 1.4 = Por lo menos 2 regidores menores de 28 años ■■ 15% comunidades nativas = 1.05 = 2 regidores

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7.4. Ejercicio de aplicación: Para conformar las listas de candidatos a regidores en la provincia de Rioja- San Martín, la cual elige 1 Alcalde y 9 regidores, señalar:

Número mínimo de regidores mujeres u hombres

Número mínimo de menores de 29 años

Número mínimo de comunidades Nativas

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■■Unidad 8 Inscripción de la lista de candidatos y candidatas: 2010 y 2011



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8. INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS: 2010 (REGIONAL, MUNICIPAL Y REFERÉNDUM) Y 2011 (ELECCIONES PRESIDENCIALES, CONGRESALES Y PARLAMENTO ANDINO). 8.1. Objetivo de la Unidad: Adquirir conocimientos sobre los requisitos y exigencias normativas para la inscripción de candidaturas.

8.2. Marco normativo:

■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683. Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864. Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683. Ley N° 29470. Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490. Ley de Procedimientos Administrativos N ° 27444 Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (Resolución N° 016-2006-P/JNE). ■■ Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución N° 120-2008-JNE). ■■ Resolución N° 1301-2006-Jurado Nacional de Elecciones. ■■ Resolución N° 247-2010- Jurado Nacional de Elecciones. Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales de 2010.

8.3. Contenido de la Unidad: ¿Quiénes presentan listas de candidatos y candidatas? En el caso de elecciones regionales, las organizaciones políticas deben presentar en una lista candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al consejo regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional, la cual será publicada junto con la lista del Jurado Especial en cada circunscripción. (Art. 12. LER). ¿Qué sucede en las elecciones municipales? Las organizaciones políticas y alianzas electorales deben presentar una solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. (Art. 10. LEM).

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¿Qué sucede en las elecciones generales? En el caso de las elecciones generales, la Ley Orgánica señala que los partidos políticos y alianzas, que para el efecto se constituyan, pueden presentar fórmulas de candidatos a presidente y vicepresidentes, así como listas de candidatos a congresistas, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales. (Art. 87. LOE).

Debemos recordar...

Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula. La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. (Art. 104. LOE).

¿Cuál es el plazo de inscripción? La inscripción de las listas podrá hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato? A. En el caso de Elecciones Regionales: a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. b. Acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio de 2010, un mínimo de tres (3) años, en la circunscripción que se postula; así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. c. Tener como mínimo 25 años de edad, cumplidos antes del 5 de julio de 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y 18 años como mínimo para el caso de candidatos a consejeros regionales. d. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales. e. No ser funcionario público que administre o maneje fondos del Estado o ser funcionario de una empresa estatal, salvo que haya solicitado licencia sin goce de haber vigente desde 30 días naturales previos a la elección. (Art. 5. Resolución N° 247-2010-JNE). 58


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Importante

En el caso de Elecciones Regionales se deberá presentar, conjuntamente, una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, y una lista al Consejo Regional. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa.

B. En el caso de Elecciones Municipales: Para el cargo municipal se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial señalada en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú5 y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada. Los extranjeros mayores de 18 años residentes por más de 2 años continuos y que estén inscritos en el registro correspondiente, pueden ser candidatos para las elecciones municipales, salvo en el caso de municipalidades de frontera. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil6. c. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. (Art. 5. Resolución N° 247-2010-JNE). C. En el caso de las Elecciones Generales: Los requisitos para ser candidato a presidente de la República son los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y 3. Gozar del derecho de sufragio. (Art. 110. CCP). ¿Cómo se elige el cargo de Ministro? El presidente de la República nombra y remueve al presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo respectivamente del presidente del Consejo. (Art. 122. CPP.). Los requisitos para ser Ministro de Estado están señalados en el Art. 124 de la CCP. 5 Artículo 33ºConstitución Política del Perú 1993. El ejercicio de ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de libertad, por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 6 Articulo 35º. Código Civil del Perú. A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

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Importante

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que se refrendan (Art. 128 de la CPP).

¿Cuáles son los requisitos para ser congresista? Para ser candidato al Congreso, se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Haber cumplido 25 años. 3. Gozar del derecho de sufragio. (Art. 90. Constitución Política del Perú).

Debemos recordar...

Los impedimentos para postular a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, están señalados en el Art. 107 de la Ley Orgánica de Elecciones. Y los Impedimentos para ser candidato al Congreso de la República están señalados en el Art. 113 de la Ley Orgánica de Elecciones.

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato al Parlamento Andino? Para ser candidato a las elecciones del Parlamento Andino, se requiere: 1. 2. 3. 4.

Ser peruano de nacimiento. Ser mayor de 25 años. Gozar de derecho de sufragio. Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Importante

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Los postulantes a representantes al Parlamento Andino tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República. (Art.4. Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino).


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¿Qué sucede si una persona de un partido político desea postular por otro partido? ■■ Puede renunciar a su partido con 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral. ■■ Puede solicitar una autorización expresa al partido político al que pertenece, además su partido no deberá presentar candidatura en dicha jurisdicción. ¿Los alcaldes pueden ser candidatos en las elecciones de los gobiernos regionales? Si, siempre que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones. (Art. 14. Ley N ° 29470). ¿Los ministros y viceministros de Estado pueden ser candidatos en las elecciones de los gobiernos regionales? Si, siempre que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones. (Art. 14. Ley N ° 29470)

Debemos recordar... ¿Los presidentes y vicepresidentes regionales pueden ser candidatos a cualquier cargo de elección regional? ¿Los alcaldes pueden postular al cargo de vicepresidente o consejero regional?

Si, siempre que soliciten licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de elecciones.

¿Los regidores pueden postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional?

Importante

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales: el Presidente, los vicepresidentes ni los congresistas de la República.

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¿Qué sucede en los casos de los candidatos a reelección y los funcionarios públicos? La Ley establece que los alcaldes y regidores que postulan a la reelección así como los funcionarios aspirantes a cargos públicos están prohibidos de: participar en la inauguración e inspección de obras públicas, repartir bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones, desde los 90 días anteriores al acto de sufragio. Además, los candidatos a reelección no podrán aludir directa o indirectamente a otros candidatos o movimientos políticos en presentaciones públicas. No podrán hacer proselitismo político cuando realicen actos de gobierno y utilicen los recursos de propiedad pública.

Debemos recordar...

Las sanciones correspondientes a este caso se señalan en el artículo 362° de la Ley Orgánica de Elecciones. Además la sétima disposición complementaria de la Ley de Elecciones Municipales establece que, de reiterar la falta, se retirará de la lista al candidato.

¿Qué sucede con los funcionarios públicos que administran fondos del Estado? Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber 30 días antes naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. (Art. 14. Ley N ° 29470). ¿Quiénes están impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales? El Art. 14 de la Ley N ° 29470, señala que no pueden ser candidatos los siguientes ciudadanos: ■■ Los miembros de las FF.AA y de la PNP, mientras no hayan pasado a situación de retiro. ■■ Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Perú7. ■■ Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme el artículo 33° de la Constitución Política del Perú8. 7 Art. 100. Constitución Política del Perú. (1er párrafo). Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad 8 Art 33. Constitución Política del Perú. El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 62


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Importante

En diciembre de 2009 se publicó la ley modifica diversos artículos de la LER, N° 27683. En diciembre de ese mismo se publicó la ley que modifica la LPP, N°29490.

que Ley año Ley

8.4. Ejercicio de aplicación: Relacionar los siguientes cuadrantes: Los presidentes y vicepresidentes regionales que postulen a algún cargo regional, alcaldes que deseen ser vicepresidente o consejero regional y regidores que postulen al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.

Deben renunciar 180 días antes de la fecha de comicios.

Los ministros y viceministros, así como funcionarios de alto nivel, que deseen postular a un cargo regional.

Deben solicitar licencia sin goce de haber 30 días naturales antes de la elección.

Para ser candidatos regionales, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado.

Deben solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de los comicios.

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■■Unidad 9 Plan de Gobierno y Declaración Jurada de Vida del Candidato



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9. PLAN DE GOBIERNO Y DECLARACIÓN JURADA DE VIDA DEL CANDIDATO. 9.1. Objetivo de la Unidad: Comprender la importancia que cumple la presentación del Plan de Gobierno y la Declaración Jurada de Vida del Candidato, documentos que permitirán para emitir un voto informado.

9.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley de Partidos Políticos. Ley N ° 28094. Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683. Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864. Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490. Resolución N° 247-2010-JNE.

9.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué señala la ley sobre la presentación del Plan de Gobierno? Señala que los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. (Art. 23-A de la LPP; Art. 12 de la LER; Art. 10, numeral 4 de la LEM). ¿Cuál es la importancia del Plan de Gobierno? ■■ Contribuye a la transparencia, al contener los lineamientos que servirán de guía de lo que quiere o hará la organización política en el futuro. ■■ Informa a los ciudadanos y ciudadanas sobre las propuestas y políticas de las organizaciones políticas. ■■ Orienta al elector para definir su voto. ¿Qué es la Declaración Jurada de Vida? Es el documento presentado por los candidatos a cargo público proveniente de elección popular en el que se detallan sus datos personales, académicos, laborales, políticos, entre otros, que permiten al ciudadano conocer su trayectoria y emitir un voto consciente e informado el día de la elección.

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¿Cuál es la importancia de la Declaración Jurada de Vida? Reduce la asimetría de información entre los candidatos/as y los electores y permite comprobar los datos obtenidos y su autenticidad.

¿Los candidatos deben presentar una Declaración Jurada de Vida? Si, los candidatos deben presentar al partido, movimiento y organización local, una declaración jurada de vida que será publicada en la página web del partido. La misma obligación rige para los candidatos a movimientos y organizaciones políticas. (Art. 23. LPP).

Importante

La Declaración Jurada de Vida debe mencionar las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales o departamentales u organizaciones provinciales y distritales. En caso contrario, la organización política puede retirar al candidato.

¿Qué contiene la Declaración Jurada de Vida? La Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista debe contener los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones en el sector público y en el privado. c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. (Art.24. Resolución N° 247-2010-JNE)

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La organización política debe retirar al candidato que omite en su hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por delito doloso y que quedaron firmes, o que incorpore información falsa, sin perjuicio de interponerse las denuncias de haber un ilícito penal. (Ley N° 29490).

Debemos recordar...

El JNE tiene un portal virtual en el que se encuentra la página web del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad). En la página www.infogob.com.pe están las hojas de vida y los planes de gobierno de los candidatos y candidatas.

9.4. Ejercicio de aplicación

Ubica dos razones por las cuales es importante el Plan de Gobierno.

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â– â– Unidad 10 Rol de los jurados electorales especiales



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10.

ROL DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES.

10.1. Objetivo de la Unidad: Comprender las principales funciones y competencias del Jurado Electoral Especial en los procesos electorales generales, regionales y municipales.

10.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N°26486. Resolución N° 142-2010-JNE. Definición de circunscripciones administrativo-electorales. Resolución N° 316-2005-JNE. Reglamento para la preservación de las garantías, independencia y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales en procesos electorales.

10.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué son los Jurados Electorales Especiales? Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena competencia dentro de las funciones encomendadas por ley y por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de su circunscripción electoral o en la que se le asigne, en la cual actúan como primera instancia en materia electoral, brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. (Art.2 de la Resolución N° 316-2005-JNE).

Debemos recordar...

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones actúa como segunda, última y definitiva instancia en materia electoral, con competencia a nivel nacional.

Importante

Convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones deberá definir las circunscripciones sobre las cuales se convocarán Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes. (Art. 32. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).

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¿Cuáles son las principales funciones de los Jurados Electorales Especiales? El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones señala que las funciones de los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes: a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas. b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares. c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio. d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral. f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito. h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral. i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral ante su jurisdicción. j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley. k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio. l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el JNE sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario. m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales. n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio. o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos. p. Administrar los fondos que se le asignen. q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto. r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al JNE, bajo responsabilidad de sus miembros. s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevándolos al JNE. t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

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Un miembro del JEE es nombrado por la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, el cual es elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad. El magistrado nombrado preside el JEE. JEE 3 miembros Dos miembros del JEE son designados por el JNE mediante sorteo en acto público de una lista de 25 ciudadanos que residen en la sede del Jurado Electoral Especial, inscritos en el RENIEC. La lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos y las ciudadanas de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral. Fuente: Artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

¿Cuál es la vigencia del Jurado Electoral Especial? Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales. (Art. 37. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).

Importante

A los Jurados Electorales Especiales se aplicarán las mismas reglas que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. (Art. 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).

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10.4. Ejercicio de Aplicación: Marcar con un aspa aquello que no corresponde con las funciones del Jurado Electoral Especial.

Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.

Funciones del JEE

Declarar, en última instancia, la nulidad de un proceso electoral.

Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos.

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■■Unidad 11 Neutralidad de los/as funcionarios/as públicos/as



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11.

NEUTRALIDAD DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS

11.1. Objetivo de la Unidad: Reflexionar sobre la importancia del principio de equidad de los funcionarios públicos en las elecciones generales, regionales y municipales.

11.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. Ley de Partidos Políticos. Ley N°28094. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N°26486. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972. Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley N°27815. Ley Marco del Empleo Público. Ley N°28175. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.

11.3. Contenido de la Unidad: ¿Quién es funcionario público? Es aquél que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. (Art. 4. Ley Marco del Empleo Público). ¿Qué es la función pública? Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración General, incluyendo a las empresas públicas. (Art. 2. Ley del Código de Ética de la Función Pública). ¿Cuáles son los deberes del funcionario público? La Ley del Código de Ética de la Función Pública señala que el funcionario público tiene los siguientes deberes:

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Deber

Definición

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

4. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

¿Por qué es importante la neutralidad de los funcionarios públicos en los procesos electorales? La neutralidad garantiza la participación de las organizaciones políticas en igualdad de condiciones9; en tanto, la neutralidad en el ámbito electoral se inspira en la noción de equidad y en el valor de justicia. ¿Qué sucede con las autoridades y los funcionarios de los gobiernos locales? La Ley Orgánica de Municipalidades señala que los funcionarios y servidores de los gobiernos locales tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre. Asimismo, los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar en los horarios de oficina, actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales. Igualmente, dentro de esos horarios, no podrán asistir a ningún comité u organización política, tampoco podrán realizar propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios indicados. (Art. 150. Ley Orgánica de Municipalidades).

9 JNE. Contribución del Perú para todas las naciones. Pacto Ético Electoral. Una nueva forma de hacer política. Lima, 2007. 80


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¿Qué prohibiciones tiene el funcionario público?

Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto los intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones del cargo.

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

Prohibiciones de los funcionarios públicos

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso.

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de las funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

¿Qué es proselitismo político? Es cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinadas a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no. (Título I. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública).

Importante

La Ley Orgánica de Elecciones y también la Ley Orgánica de Municipalidades establecen las prohibiciones que tienen las autoridades políticas y públicas; y de aquellos que tengan personas bajo su dependencia como los funcionarios y empleados públicos, de consejos provinciales y distritales.

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¿Quiénes pueden denunciar cualquier infracción a la Ley del Código de Ética y su Reglamento?

■■ Los empleados públicos deben denunciar ante la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad. ■■ Cualquier persona puede denunciar ante la misma comisión las infracciones que en las referidas normas se señalan. (Art. 15. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública).

11.4. Ejercicio de Aplicación: Escribir brevemente tres prohibiciones de los funcionarios públicos. Prohibiciones de los funcionarios públicos

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â– â– Unidad 12 Propaganda electoral y publicidad estatal



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12.

PROPAGANDA ELECTORAL Y PUBLICIDAD ESTATAL

12.1. Objetivo de la Unidad: Analizar las diferencias jurídicas que existen entre la propaganda electoral y la publicidad estatal.

12.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú1993. Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094. Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. Ley que regula la Publicidad Estatal. Ley N° 288874. Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. Resolución Nº 057-2010-JNE. ■■ Reglamento de Propaganda Electoral. Resolución N°136-2010-JNE. ■■ Reglamento de difusión y control de la propaganda electoral durante el proceso de Elecciones Generales y Parlamento Andino. Resolución N°007-2006-JNE.

12.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué es la publicidad estatal? Es toda divulgación de información que tenga por finalidad promover conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través de cualquier medio de difusión. (Art.4.2. Reglamento sobre el uso de la publicidad estatal). Ejemplo: -Publicidad sobre la preservación del medio ambiente. -Publicidad sobre el pago de impuestos.

Debemos recordar...

Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional o local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el periodo correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta. (Art. 6. Ley que regula la Publicidad Estatal).

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¿Cuáles son las formas de la propaganda electoral? Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. Anuncios luminosos, altoparlantes. Boletines, folletos, afiches, pósters, volantes o panfletos. Camisetas u otra indumentaria. Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles. Diarios y revistas periódicas o no. Internet y otros conexos.

¿Qué sucede a partir de la convocatoria de las elecciones? Al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. (Art. 192. LOE).

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¿Qué sucede días/horas antes al día de las elecciones? El Reglamento de propaganda electoral, en el artículo 17 señala lo siguiente:

Las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral están prohibidas desde 2 días antes del día señalado para las elecciones.

La propaganda electoral está prohibida 24 horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación.

Durante 24 horas antes del día de las elecciones, queda prohibido el uso de vestimentas, banderas, carteles, logos, lemas o cualquier otro tipo de implemento que contenga propaganda electoral, inclusive hasta un día después de realizados los comicios.

¿Cuáles son los impedimentos que tienen los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección popular o reelección? Durante 90 días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo, durante ese periodo, estará impedido de: (Art. 11. Reglamento de Propaganda Electoral). Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas.

Repartir a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública.

Impedimentos de la propaganda electoral.

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Debemos recordar...

Los personeros legales de las organizaciones políticas que participen en los procesos electorales bajo competencia del Jurado Electoral Especial, podrán denunciar ante éste el incumplimiento de las prohibiciones señaladas. (Art. 11. Reglamento de la propaganda electoral).

¿Cuáles son las prohibiciones que tiene la ciudadanía de la propaganda en relación a la propaganda electoral? Está prohibida la propaganda electoral que:

■■ Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. ■■ Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. ■■ Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados. ■■ Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo. ■■ Invoque temas religiosos de cualquier credo. (Art. 14. Reglamento de Propaganda Electoral).

¿Qué sucede con la publicación de encuestas? La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. (Art. 191. LOE). ¿Qué son las encuestas electorales? La encuesta es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de sus integrantes al que se denomina “muestra”10.

10 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/encuestas%20electorales.htm.

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Debemos recordar...

El Jurado Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia y actualiza el padrón electoral de encuestadoras, en él que se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas naturales, que realicen encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación. (Art. 2. Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras).

¿Cuándo empieza la franja electoral? La Ley de Partidos Políticos, en el artículo 37, señala que desde los 30 días hasta los 2 días previos a la realización de las elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral.

Debemos recordar...

El Jurado Nacional de Elecciones cautelará la existencia y utilización de las franjas electorales.

¿Qué es la franja electoral? Para las elecciones generales (presidenciales y parlamentarias), los partidos políticos contarán con espacios gratuitos en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional, para difundir su propaganda electoral. ¿Qué sucede al finalizar la campaña electoral? Los candidatos y candidatas de los partidos, agrupaciones independientes, alianzas y listas independientes que participan en los procesos electorales están obligados a presentar, dentro de los 60 días posteriores a la proclamación oficial del resultado de las elecciones, la relación de los gastos incurridos en la campaña electoral, con carácter de declaración jurada. El JNE está facultado para efectuar las indagaciones necesarias para establecer la exactitud del movimiento económico correspondiente a dicha campaña electoral. (Art. 183 de la LOE).

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Debemos recordar...

Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes. (Art. 193. LOE).

12.4. Ejercicio de aplicación: Ubicar el cartel que está en contra de la Ley.

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■■Unidad 13 El padrón electoral



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13.

EL PADRÓN ELECTORAL

13.1. Objetivo de la Unidad: Conocer el contenido del padrón electoral, al igual que el procedimiento para su aprobación.

13.2. Marco normativo: ■■ Constitución Política del Perú 1993. ■■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859. ■■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486.

13.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué es el padrón electoral? El Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas. Se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, según los cronogramas y coordinaciones de la ONPE. (Art. 196. LOE). ¿Cuáles son los datos que contiene el padrón electoral?

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Nombres y apellidos. Código Único de Identificación de los inscritos. Fotografía y firma digitalizada de cada inscrito. Nombre del distrito, provincia y el departamento. Número de mesa de sufragio. (Art. 203. LOE).

Debemos recordar...

El Padrón Electoral es público. Los partidos, movimientos regionales, organizaciones locales y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. (Art. 197. LOE)

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¿Qué puede hacer el/la elector/a si encuentra un error en el padrón electoral? Los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en el padrón o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar en un plazo de 5 días, contados desde la fecha de publicación, ante la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de su circunscripción. (Art. 199. LOE). ¿El/la elector/a o la organización política pueden solicitar la depuración del padrón electoral? Cualquier elector u Organización Política reconocido, o que hubiese solicitado su reconocimiento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez y los que se encuentran inhabilitaciones según la legislación electoral. Para ello, se debe presentar las pruebas pertinentes. (Art. 200. LOE). ¿Cuál es el procedimiento para la aprobación del padrón electoral? El procedimiento es de la siguiente manera: 1. El padrón electoral que será utilizado en el proceso electoral, deberá ser actualizado por el RENIEC. 2. Será remitido al JNE con 90 días de anticipación al día de las elecciones. 3. El JNE deberá aprobar el padrón en un plazo de 10 días siguientes; de no hacerlo y al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. (Art. 201.LOE). 4. El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la ONPE. (Art. 202. LOE).

13.4. Ejercicio de aplicación: Colocar el organismo electoral que corresponde en cada recuadro. 1. JNE. 2. ONPE. 3. RENIEC.

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I. Actualiza el padrón electoral.

II. Aprueba el padrón electoral.

III. Designa a los miembros de la Mesa de Sufragio.

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■■Unidad 14 Procedimiento de selección de miembros de mesa y su fiscalización



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14.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE MIEMBROS DE MESA

14.1. Objetivo de la Unidad: Conocer la forma de conformación de la mesa de sufragio y cuál es el procedimiento para la designación de sus miembros.

14.2. Marco normativo. ■■ Constitución Política del Perú 1993. ■■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859.

14.3. Contenido de la Unidad: ¿Quiénes son los miembros de mesa? Los miembros de mesa son los ciudadanos y ciudadanas elegidos/as para conducir el desarrollo de la votación11. Son elegidos mediante un sorteo público realizado por la ONPE. Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor. ¿Quiénes están prohibidos de ser miembros de mesa? La Ley Orgánica de Elecciones en el Art. 57, señala que no pueden ser miembros de mesa las siguientes personas: ■■ Los candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas. ■■ Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano (JNE, ONPE, RENIEC). ■■ Las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales. ■■ Los ciudadanos que integren los comités directivos de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el jne. ■■ Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. ■■ Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el RENIEC.

11 Organización Civil Transparencia. Manual Electoral. Elecciones Regionales y Municipales 2006. Lima.

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¿Cuál es la finalidad de las mesas de sufragio? Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares; así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales. (Art. 51. LOE). ¿Cómo está compuesta la mesa de Sufragio? La mesa de sufragio está compuesta por 6 miembros distribuidos de la siguiente manera:

■■ 3 miembros titulares. ■■ 3 miembros suplentes. (Art. 55.LOE).

¿Cuál es el procedimiento para la selección de los miembros de mesa? La designación de los miembros de mesa se realiza por sorteo entre una lista de 25 ciudadanos/as seleccionados/as entre los electores de la mesa de sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE, en coordinación con el RENIEC. (Art. 55. LOE). ¿Cuál es el plazo para el sorteo de los miembros de mesa? La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de sus miembros se efectúan por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales12 correspondientes, por lo menos 45 días naturales antes de las elecciones. (Art. 59. LOE).

Importante

Para la selección de los miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos y ciudadanas con mayor grado de instrucción en la mesa correspondiente, o a los que aún no hayan realizado dicha labor. (Art. 55. LOE).

¿Cuáles son los locales donde funcionan las mesas de sufragio? Los locales donde deben funcionar las mesas de sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas. (Art. 65. LOE). 12 Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. (Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales). 98


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¿Quiénes pueden fiscalizar el sorteo de los miembros de mesa? El sorteo puede ser fiscalizado por los personeros de los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones locales y alianzas, debidamente acreditados ante el Jurado Electoral Especial o ante el Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda. (Art. 56. LOE). ¿Quiénes pueden formular tachas en contra de la conformación de las mesas de sufragio? Publicada la información de los miembros de mesa (titulares y suplentes), cualquier ciudadano/a inscrito/a y con sus derechos vigentes ante el RENIEC o cualquier personero/a puede formular las tachas que estime pertinentes. (Art. 60. LOE). ¿Cual es el plazo de impugnación? Dentro de los 3 días contados a partir de la publicación. (Art. 60. LOE). ¿Las tachas de impugnación deben estar sustentadas? La tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no es admitida a trámite por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Las tachas sustentadas son remitidas el mismo día de recepción a los Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de haber sido formuladas. (Art. 60. LOE). ¿La resolución de los Jurado Electoral Especial puede ser apelable? Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los 3 días siguientes al acto de notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo día de su recepción para que el JNE resuelva, en instancia definitiva, dentro de los 3 días posteriores de haberlo recibido. El JNE remitirá lo resuelto al Jurado Electoral Especial correspondiente, el día en que resolvió la apelación. (Art. 60. LOE). ¿Cómo se da a conocer la conformación de las mesas de sufragio? La conformación de la mesa se da a conocer de inmediato a través de los medios de comunicación y por carteles que se fijan en los edificios públicos y en los lugares más frecuentados de la localidad. El RENIEC proporcionará obligatoriamente a la ONPE la dirección de los ciudadanos sorteados como miembros de mesa, dentro de los 5 días posteriores al sorteo. (Art. 59. LOE).

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Debemos recordar...

La publicación de la relación de los miembros designados para integrar las mesas de sufragio, con indicación de sus nombres, número de DNI y local de votación, se hace por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación, en separatas especiales proporcionadas por la ONPE lo que no excluye la entrega de estas nóminas a las dependencias públicas para que contribuyan a su difusión. (Art. 63. LOE).

Los miembros de mesa serán los mismos que las conformaron en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo. (Art. 64. LOE).

14.4. Ejercicio de aplicación. Marcar con un aspa el supuesto que no está prohibido para ser miembro de mesa. Cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Personeros de los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones locales y alianzas. Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano.

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■■Unidad 15 Acto electoral: instalación, sufragio y escrutinio



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15.

ACTO ELECTORAL: INSTALACIÓN, SUFRAGIO, Y ESCRUTINIO

15.1. Objetivo de la Unidad: Conocer las etapas del acto electoral y reflexionar sobre la importancia del mismo.

15.2. Marco normativo: ■■ Constitución Política del Perú 1993. ■■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859.

15.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué es el acto electoral? Es el conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Tiene como finalidad permitir y asegurar el ejercicio del derecho de sufragio. Asimismo, comprende la instalación de las mesas, la votación y el escrutinio de los votos13 y queda consignado en el acta electoral. ¿Cuáles son las etapas del Acto electoral? Las etapas del acto electoral son las siguientes: Etapa 1: Instalación de la mesa de sufragio. La instalación de la mesa de sufragio es el acto por el cual la mesa de votación se prepara y queda lista para empezar a recibir los votos de los y las electores/as. La instalación queda registrada en el acta de instalación y es firmada por los miembros de la mesa de sufragio y los personeros que lo deseen.

13 Asociación Civil Transparencia. Manual Electoral. Lima, 2000.

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¿Cuál es el horario establecido para la instalación de la mesa de sufragio? (Art. 249-252. LOE)

07:30 hrs.

Los/las miembros de mesa se reúnen en el local señalado.

08:00 hrs.

Instalación de la mesa de sufragio.

Hora máxima de espera de los miembros titulares. Si no acuden, se instala con miembros suplentes o electores presentes.

08:30 hrs.

12:00 hrs.

Hora máxima de instalación de la mesa de sufragio.

¿Cuáles son los pasos para la instalación de la mesa de sufragio? Instalada la mesa de sufragio, el presidente de mesa realiza los siguientes pasos:

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Paso 1

Abre el ánfora y verifica el estado de los materiales electorales.

Paso 2

Acondiciona la cámara secreta.

Paso 3

Coloca los carteles y un ejemplar de la lista de los electores de la mesa en un lugar visible y de fácil acceso.

Paso 4

Deja constancia de los miembros de la mesa de sufragio, de los personeros que concurren, de las cédulas de sufragio y de los demás materiales de la votación.

Paso 5

Firma las cédulas de sufragio, además de los personeros que deseen hacerlo.

Paso 6

Llena y firma el acta de instalación dejando constancia de todo lo ocurrido.


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¿Qué es la cámara secreta? La cámara secreta es un recinto cerrado que no debe tener comunicación con el exterior, solo debe estar comunicada con la Mesa de Sufragio. Si el recinto tiene comunicaciones con el exterior, el Presidente las hace clausurar para asegurar su completo aislamiento. (Art. 257. LOE).

Debemos recordar...

En el caso en que el local sea inadecuado para el acondicionamiento de la cámara secreta, se coloca en un extremo de la habitación en que funciona la Mesa de Sufragio, una cortina o tabique que aísle completamente al elector mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad. (Art. 257. LOE).

Etapa 2: El Sufragio o voto. Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, el Presidente de la Mesa, en presencia de los otros miembros de la Mesa y de los personeros, procede a doblar las cédulas de sufragio y a extenderlas antes de ser entregadas a los electores. (Art. 258. LOE). Después que han votado todos los miembros de la Mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su DNI para comprobar que le corresponde votar en dicha Mesa. (Art. 259. LOE). El Presidente de la mesa de sufragio comprueba la identidad del elector y le entrega una cédula para que emita su voto. El Elector, en la cámara secreta, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en la cédula, según corresponda. (Art. 260. LOE). Ejemplos de votos válidos:

El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado. (Art. 262. LOE).

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Importante

El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los Miembros de la Mesa de Sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a la Mesa sin que nadie los acompañe. Deben ingresar solos a la cámara secreta y no permanecer en ella más de un (1) minuto. (Art. 261.LOE).

Debemos recordar...

La Ley Orgánica en el artículo 263, señala que los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se le proporciona una cédula especial que le permita emitir su voto. Asimismo, la Ley N°29470 establece las Facilidades para la Emisión del Voto de las Personas con Discapacidad.

¿Cuándo concluye la votación? La votación termina a las 16:00 horas del día de la elección; momento en el cual se cierra el ingreso a los locales de votación. Sólo en el caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora. (Art. 274. LOE). Al finalizar la votación, se sienta el Acta de Sufragio en la que se hace constar por escrito, y en letras, el número de los sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la Mesa de Sufragio o los personeros. (Art. 275. LOE). Etapa 3: Escrutinio. El escrutinio es el reconocimiento de los votos luego del sufragio y la comprobación de los mismos como votos válidos (a favor de un candidato o lista), los votos blancos o los votos nulos (viciados).

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Guía del Personero

¿Cuáles son los pasos para el escrutinio de los votos? El Presidente de mesa realiza los siguientes pasos para el Escrutinio: (Art. 279-281.LOE).

Paso 1

Constata que todas las cédulas estén correctamente visadas con su firma.

Paso 2

Verifica que el número de cédulas depositadas en el ánfora coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio.

Paso 3

Separa los sobres que contengan impugnaciones de identidad de elector, para ser enviados sin escrutar al JEE correspondiente.

Paso 4

El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas y lee en voz alta el contenido de cada una para su registro y verificación por parte de los miembros de mesa y los personeros presentes.

¿Cómo se obtiene el número de votos válidos durante el escrutinio? El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos. (Art. 287. LOE).

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Guía del Personero

¿Cuáles son los tipos de votos? Existen tres tipos de votos: válidos, nulos y en blanco.

Votos válidos: cuando la intersección de las líneas está dentro del recuadro.

Tipos de votos

Votos nulos: cuando la cédula no está firmada por el presidente de mesa; está rota; tiene otros símbolos o escrituras; etc.

Votos en blanco: cuando no exista marca en la cédula. Fórmula de los votos válidos: Votos válidos = votos emitidos – (Votos en blanco + votos nulos) ¿Se pueden presentar impugnaciones durante el Escrutinio? Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE).

Importante

Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE).

¿Qué sucede al finalizar el escrutinio? Una vez que termina el escrutinio, se llena y firma la sección respectiva del acta electoral. ¿Cómo se da a conocer el resultado de la elección realizada? Se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado.

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Guía del Personero

El Presidente de la mesa comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial. (Art.290. LOE). Finalmente, los ejemplares del Acta electoral se distribuyen de la siguiente manera: (Art. 291. LOE). 1 ejemplar al JNE.

1 ejemplar a la ONPE.

5 ejemplares

1 ejemplar al JEE de la respectiva circunscripción electoral.

1 ejemplar a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

1 ejemplar a las organizaciones políticas.

¿Qué es el acta electoral? El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de 3 partes o secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. (Art. 172. LOE). Al finalizar el proceso electoral se tiene el siguiente esquema: A. Instalación de la mesa de sufragio

Acta de Instalación

B. Sufragio

Acta de sufragio

C. Escrutinio

Acta de escrutinio

Acta electoral

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La ONPE dispone la confección de los formularios de las Actas Electorales, los cuales son remitidos a las respectivas Oficinas Descentralizadas de los Procesos Electorales, conjuntamente con las ánforas, las cédulas de sufragio y demás documentos y materiales electorales que garanticen el funcionamiento de las Mesas de Sufragio. (Art. 171. LOE).

Debemos recordar...

15.4. Ejercicio de aplicación: Ordenar del 1 al 6, conforme las etapas del acto electoral. a) Sufragio. (

)

b) Acta de escrutinio. (

)

c) Instalación de la mesa de sufragio. ( d) Acta de instalación. ( e) Escrutinio. (

)

f) Acta de sufragio. (

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)

)

)


■■Unidad 16 ¿Cómo se transforman los votos en cargos? Aplicación de la cifra repartidora



Guía del Personero

16.

¿CÓMO SE TRANSFORMAN LOS VOTOS EN CARGOS? APLICACIÓN DE LA CIFRA REPARTIDORA.

16.1. Objetivo de la Unidad: Conocer el procedimiento matemático para la designación de los cargos en las elecciones generales, regionales y municipales.

16.2. Marco normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. Ley que crea el distrito electoral de Lima Provincias. Ley N° 29403 Ley que Modifica diversos artículos de la Ley de Elecciones Regionales. Ley. N° 29470. Ley de Elecciones Municipales. Ley N°26864. Reglamento para la aplicación de la cifra repartidora y el premio a la mayoría en el proceso de nuevas elecciones municipales 2009. Resolución Nº 630-2009-JNE.

16.3. Contenido de la Unidad: ¿Cómo se determinan los cargos para la Presidencia y vicepresidencias de la República? El Presidente y Vicepresidente son elegidos por sufragio directo en Distrito Electoral Único, lo que quiere decir que todo el país se considera un solo distrito electoral o una sola circunscripción. Para ser elegido se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco. (Art. 17.LOE). ¿Qué pasa si nadie obtiene más de la mitad de los votos? Si ninguno de los candidatos cumple con los requisitos de la elección, se procede a una segunda elección, dentro de los 30 días naturales siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de votos. (Art. 18.LOE). ¿Quién gana en segunda vuelta? En la segunda vuelta, gana el candidato que obtenga la mayor cantidad de los votos. ¿Cómo se eligen los cargos para el Congreso de la República? ■■ El número de congresistas será 130 a partir del 2011. (Ley de Reforma del artículo 90º de la Constitución Política del Perú Nº 29402). ■■ Son elegidos por sufragio directo, secreto y obligatorio. (Art. 21. LOE).

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Guía del Personero

■■ La elección se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. (Art. 21. LOE). ■■ El territorio de la República se divide en veintiséis distritos electorales, uno por cada departamento y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. (Art. 2. Ley 29403). ■■ A cada distrito electoral le corresponde un número de escaños en proporción al número de electores que tiene. Le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones el realizar dicha asignación por región. (Art. 21. LOE).

¿Cómo se transforman los votos en escaños al Congreso? La Ley que establece la Barrera Electoral, en el artículo 20, señala que para acceder al procedimiento de escaños, los partidos o alianzas deben alcanzar al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir 5% del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el 5% de los votos a nivel nacional. Entre los que hayan superado dicha barrera electoral, se aplica el método de la cifra repartidora. ¿Qué es el método de la cifra repartidora? El método de la cifra repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías. (Art. 29. LOE).

Debemos recordar...

La Cifra Repartidora es el sistema de distribución de representaciones o escaños, que permite que dicha repartición se haga en forma proporcional a la votación obtenida cuando en una elección participan dos o más listas de candidatos. Consiste en dividir el total de votos logrados entre una constante o cifra repartidora y obtener la cantidad de vacantes proporcional a los votos obtenidos. (Resolución Nº 630-2009JNE).

¿Cómo se aplica el método de la cifra repartidora en las elecciones de representantes al Congreso de la República? ■■ Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos. ■■ El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, entre 1, entre 2, entre 3, etc. (números enteros sucesivos) hasta cubrir el número de curules que se van a distribuir. ■■ Los cocientes obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta cubrir el número de escaños por elegir; el cociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora (divisor).

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■■ El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora para establecer el número de escaños que corresponde a cada una de las listas. (Art.30.LOE). ■■ Inmediatamente, se asigna el primer escaño al número más elevado de la lista, y así, sucesivamente, hasta culminar con los escaños a distribuir. Ejemplo: En la elección realizada en el distrito electoral “Runasimi” se han presentado 4 listas electorales: A, B, C y D postulando para cubrir 5 escaños en el Congreso. Para distribuir dichos escaños, se deben seguir los siguientes pasos: Paso 1.Colocar el número de votación por cada lista de candidatos/as. Listas

Votos

A

75, 000

B

48, 000

C

34,000

D

28,000

Paso 2.Se divide la votación de cada lista de candidatos y candidatas entre números enteros sucesivos: 1, 2, 3, 4 y 5, obteniéndose el siguiente resultado: A

B

C

D

1

75, 000 (*)

48, 000 (*)

34,000 (*)

28,000 (*)

2

37,500 (*)

24,000

17,000

14,000

3

25,000

16,000

11,333

9,000

4

18,750

12,000

8,500

7,000

5

15,000

9,600

6,800

5,600

(*) Corresponde a un escaño.

El cociente menor constituye la Cifra Repartidora, teniendo en cuenta que son 5 escaños por distribuir. La cifra repartidora es 28, 000. • Cifra Repartidora: 28, 000.

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Paso 3.La votación obtenida por las listas de candidatos y candidatas (A, B, C y D), se divide entre la Cifra Repartidora (28, 000). El resultado de la división es el siguiente: A) 75, 000: 28, 000= 2.68 B) 48,000: 28, 000= 1.71 C) 34, 000: 28, 000= 1.21 D) 28,000: 28, 000= 1

Importante

El número de escaños de cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido. En caso de no alcanzarse el número total de escaños previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal. (Art. 30. LOE).

Paso 4.En el presente ejemplo, la lista A, B y C tendrán escaños conforme la parte entera (numero entero) del cociente obtenido. Finalmente, el siguiente resultado es el siguiente: Partido A: 2 escaños. Partido B: 1 escaño. Partido C: 1 escaño. Partido D: 1 escaño. ¿Qué sucede en caso de empate entre dos listas? En caso de empate, se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación. (Art. 30. LOE). ¿Cómo se elige al presidente y vicepresidente regional? ■■ Para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del 30% de los votos válidos. ■■ Si ninguna fórmula supera el porcentaje se procede a una segunda elección dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de los votos válidos. (Art. 5. Ley N°29470). 116


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¿Qué sucede en el caso de la elección a consejeros regionales?

■■ Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. ■■ El JNE señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de población electoral. ■■ En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de los candidatos establecidos por los partidos políticos y los movimientos regionales. ■■ El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. (Art. 8. Ley N°29470).

¿Cómo se eligen a los alcaldes y regidores? ■■ Cada lista es conformada por los candidatos a alcalde y al concejo municipal provincial o distrital. ■■ Cada ciudadano puede votar por solo una lista. ■■ Se proclama alcalde al ciudadano de la lista que obtenga a votación más alta. (Art.23. LEM). ■■ Para la elección de los regidores la lista es cerrada y bloqueada. ■■ A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del concejo municipal (lo que más le favorezca a la lista), según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. ■■ El número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el JNE en proporción a su población (ni menor de 5 ni mayor de 15). Se exceptúa al concejo provincial de Lima, que tendrá 39 regidores. (Art. 24. LEM). ■■ La asignación de cargos de regidores se efectúa redondeando el número entero superior. ■■ La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de regidores que les corresponde. (Art.25. LEM). ¿Qué es una lista cerrada y bloqueada? La lista es cerrada porque el elector puede votar sólo por una lista, es decir, no puede votar por más de una lista o listas distintas (ello anularía su voto), y la lista es bloqueada porque el orden en que se presentan candidatos y candidatas en la lista es invariable14.

14 Asociación Civil Transparencia. Manual Electoral. Elecciones regionales y municipales 2006. Lima: 2006

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16.4. Ejercicio de aplicación: En el distrito electoral “Wasi” se presentan las listas A, B, C y D. A dicho distrito le corresponden 3 escaños para el Congreso de la República. En el presente ejercicio indicar lo siguiente: a) La cifra repartidora. b) El número de escaños que le corresponden a cada lista de candidatos y candidatas.

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Partido político

Votos

A

45, 000

B

12, 900

C

12,000

D

11,800


■■Unidad 17 Nulidad de Las elecciones



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17.

NULIDAD DE LAS ELECCIONES

17.1. Objetivo de la Unidad: Conocer los supuestos y los requisitos para solicitar la nulidad de las elecciones.

17.2. Marco normativo: ■■ Constitución Política del Perú 1993. ■■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859. ■■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N°26864.

17.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué es la nulidad de las elecciones? Es la declaración de invalidez de las elecciones. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de las elecciones? Pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos políticos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes. ¿Ante quién se solicita el recurso de nulidad? Ante el Jurado Nacional de Elecciones. ¿Cuál es el plazo para solicitar la nulidad? El plazo es de 3 días, contados desde el día siguiente de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso. (Art. 367. LOE).

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¿Cuáles son los tipos de nulidad y en que supuestos se dan? Los supuestos para cada tipo de nulidad, son los siguientes: Problemas en la instalación de la mesa de sufragio Fraude electoral, soborno, etc. El JEE declara la nulidad en los siguientes casos:

Violencia hacia los electores. Conflicto entre el padrón electoral y los votos.

Nulidad Parcial

Nulidad de los sufragios emitidos en el extranjero.

Tipos de Nulidad

Los votos nulos o blancos superan los dos tercios de votos válidos.

Nulidad total

El JNE declara la nulidad en los siguientes casos:

Si se anulan los procesos electorales que representan el tercio de la votación nacional válida.

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La Ley Orgánica de Elecciones señala los supuestos para cada tipo de nulidad, los cuales serán revisados a continuación: Tipo de nulidad

Nulidad Parcial

Supuestos de nulidad Art. N° 363 de la LOE Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, en los siguientes casos: 1) Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta ley, o después de las 12.00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. 2) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 3) Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior. 4) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. Art. N° 364 de la LOE El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. Artículo 247 de la LOE. Nulidad de los sufragios emitidos en el extranjero. Cualquier organización política o lista independiente inscrita puede interponer recurso de nulidad de las elecciones realizadas en una o más de las Oficinas Consulares, fundándose en las causales establecidas en la LOE.

Nulidad Total

Art. 365 de la LOE. El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos: 1) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos. 2) Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional

válida.

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Guía del Personero

¿Qué sucede en caso se declare la nulidad total de las elecciones? ■■ La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. (Art. 366 LOE). ■■ Las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 días. (Art. 368. LOE).

Importante

La Ley de Elecciones Municipales, en el artículo 36, señala que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. En el caso de las elecciones regionales, el artículo 16 de la Ley de Elecciones Regionales señala que se aplica de manera supletoria la Ley Orgánica de Elecciones.

17.4. Ejercicio de aplicación: Escribir 2 supuestos en los cuales procede el recurso de nulidad parcial y otros 2 supuestos en los que procede el recurso de nulidad total. Nulidad total 1. ________________________________________________________________________________ 2. ________________________________________________________________________________ Nulidad parcial 1. ________________________________________________________________________________ 2. ________________________________________________________________________________

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■■Unidad 18 Fiscalización electoral, garantías electorales y observación electoral



Guía del Personero

18.

FISCALIZACIÓN ELECTORAL, GARANTÍAS ELECTORALES Y OBSERVACIÓN ELECTORAL

18.1. Objetivo de la Unidad: Analizar la importancia que cumple la fiscalización electoral, las garantías electorales y la observación electoral para garantizar la transparencia de los procesos electorales.

18.2. Marco normativo: ■■ Constitución Política del Perú 1993. ■■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859. ■■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486.

18.3. Contenido de la Unidad: A. Fiscalización electoral ¿Qué es la fiscalización electoral? La fiscalización en el proceso electoral consiste en el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control con la finalidad de asegurar que los comicios traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. ¿Quién debe fiscalizar la legalidad de los procesos electorales? La función de fiscalización electoral es competencia del JNE, a través de los miembros del Pleno o, indirectamente, a través de los órganos colegiados y funcionarios designados en cada circunscripción electoral (Jurados Electorales Especiales, la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales,, Fiscalizadores Regionales, Electorales, Técnicos, Locales). ¿Cuáles son las normas aplicables de la fiscalización electoral? El artículo 178º de la Constitución Política del Perú, establece que el JNE debe fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares, así como también de la elaboración de los padrones electorales. En un mismo sentido, la Ley Orgánica del JNE, señala en su artículo 5, sus facultades de la fiscalización, mientras que el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del proceso electoral.

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¿Qué y a quién se fiscaliza? Se fiscaliza el comportamiento de los siguientes actores electorales: a) Personal de la ONPE y de las ODPE. b) Personal del RENIEC. c) Autoridades y funcionarios públicos. d) Candidatos y candidatas de las agrupaciones políticas. e) Promotores de las consultas. f) Personeros y personeras de agrupaciones políticas y de los promotores de las consultas. g) Observadores electorales. h) Miembros de mesa. i) Los electores y la ciudadanía en general. j) Miembros de las FFAA y la PNP. ¿Qué sucede en caso de la vulneración de las normas electorales? El fiscalizador o la fiscalizadora, cuando se produce una vulneración a las normas electorales, buscará acreditarlas con los medios probatorios pertinentes (actas, fotografías, grabaciones magnetofónicas, cintas de video, etc.), con la finalidad que los presidentes de los Jurados Electorales Especiales interpongan las denuncias penales correspondientes ante el fiscal de turno. B. Garantías Electorales ¿Qué son las garantías electorales? Son aquellas medidas que permiten a los actores del proceso electoral (miembros del Jurado Electoral Especial y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, entre otros) realizar sus funciones y ejercitar sus derechos sin peligro.

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¿Cuáles son las garantías electorales señaladas en la Ley? Las garantías electorales son las siguientes:

d. Prohibiciones a las autoridades. h. Otras prohibiciones: (demorar el servicio de correos, venta de alcohol y realiza manifestaciones públicas) f. Garantía de la Fuerza Armada.

a. Independencia en el ejercicio de funciones.

Garantías electorales

e. Prohibiciones a quiénes tengan personas bajo su dependencia

b. Impedimento de detención.

c. Prohibición de impedir el sufragio.

g. Prohibición de eventos durante las horas en que se realizan las elecciones.

De esta manera, la Ley Orgánica de Elecciones señala cada uno de las garantías electorales, que a continuación se describen. a. Garantía de independencia en el ejercicio de funciones: No están obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones: ■■ Los miembros de los Jurados Electorales Especiales. ■■ Miembros de las mesas de sufragio. ■■ Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas. (Art. 341. LOE). b. Impedimento de detención: No pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo en caso de flagrante delito: ■■ Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio. ■■ Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas. (Art. 342.LOE).

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Guía del Personero

c. Prohibición de impedir el sufragio: Ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Las autoridades y los particulares que tengan bajo su dependencia a personas capacitadas para votar, deben permitirles el libre y personal ejercicio del sufragio. (Art. 345.LOE). Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni 24 horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo en caso de flagrante delito (Art. 343.LOE). d. Prohibiciones a las autoridades. Está prohibido a toda autoridad política o pública: ■■ Intervenir en el acto electoral para impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de cuales estén provistos. ■■ Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. ■■ Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. ■■ Imponer a personas que tengan bajo su dependencia, la afiliación a determinados partidos políticos o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. ■■ Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato. ■■ Demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral. (Art. 346. LOE). e. Prohibiciones a quiénes tengan personas bajo su dependencia Los funcionarios y empleados públicos, de concejos provinciales y distritales, beneficencias y empresas públicas, a los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional en servicio activo, a los del clero regular y secular de cualquier credo o creencia, y a todos los que, en alguna forma, tengan a otras personas bajo su dependencia, no podrán realizar los siguientes actos: ■■ Imponer que dichas personas se afilien a determinados partidos políticos. ■■ Imponer que voten por cierto candidato. ■■ Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. ■■ Hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato. (Art. 347. LOE).

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f. Garantía de la Fuerza Armada El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral. El Comando ejerce las siguientes atribuciones: ■■ Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. ■■ Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que exista coacción, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector. ■■ Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las mesas de sufrago. ■■ Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de Correos. ■■ Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto. (Art. 348. LOE). g. Prohibición de eventos durante las horas en que se realizan las elecciones. ■■ Está prohibido efectuar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, al igual que reuniones públicas de ninguna clase. (Art. 349. LOE). ■■ No se pueden realizar oficios religiosos. (Art. 350. LOE). ■■ Está prohibido a los electores portar armas desde el día anterior al de la elección y hasta un día después de ésta. (Art. 352. LOE). ■■ El propietario, inquilino u ocupante de una casa dentro del radio de 100 metros de una mesa de sufragio, no puede permitir en aquella casa, reuniones de electores. (Art. 357. LOE). h. Otras prohibiciones. ■■ Está prohibido el suministro de bebidas alcohólicas. Se cierran los establecimientos dedicados a dicho suministro, desde 48 horas antes de las 00 horas del día de la votación, hasta las 12.00 horas del día siguiente a las elecciones. (Art.351. LOE). ■■ Ninguna persona puede detener o demorar los servicios de Correos, o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral. (Art. 355. LOE). ■■ Está prohibido realizar, simultáneamente, más de una manifestación en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por más de un kilómetro de distancia. (Art. 359. LOE).

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C. Observación electoral ¿Qué es la observación electoral? La observación electoral es un procedimiento a través del cual los observadores, personas o instituciones, se encargan de buscar y recopilar información relativa al proceso electoral y sus resultados para luego emitir sus apreciaciones respecto de la manera en que fue llevado a cabo, contribuyendo con ello a reforzar la transparencia del proceso electoral. (Art. 1. Reglamento de los Observadores Electorales). ¿Quiénes son los observadores? Son las personas encargadas de presenciar y dar testimonio sobre los actos ocurridos durante los procesos electorales. ¿Quiénes pueden ser observadores de los procesos electorales? Los ciudadanos aptos para participar en las elecciones y consultas populares (siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales), pueden ser acreditados como observadores electorales en cada una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. (Art. 336. LOE). ¿Qué actos tienen derecho a presenciar los observadores electorales? Los observadores electorales tienen derecho a presenciar los siguientes actos: a) Instalación de la mesa de sufragio. b) Acondicionamiento de la cámara secreta. c) Verificación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral. d) Desarrollo de la votación. e) Escrutinio y cómputo de la votación. f) Colocación de los resultados en lugares accesibles al público. g) Traslado de las actas por el personal correspondiente. (Art. 337. LOE).

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Guía del Personero

18.4. Ejercicio de aplicación: Escribir 3 garantías del proceso electoral.

Garantías electorales

133



■■Unidad 19 Los delitos electorales



Guía del Personero

19.

LOS DELITOS ELECTORALES

19.1. Objetivo de la Unidad: Identificar las características de cada uno de los delitos electorales previstos en la Ley Orgánica de Elecciones.

19.2. Marco Normativo: ■■ Constitución Política del Perú 1993. ■■ Código Penal Peruano 1991. Decreto Legislativo 635. ■■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.

19.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué son los delitos electorales? Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral y, específicamente, el sufragio de las elecciones presidenciales, regionales, municipales, congresales y del Parlamento Andino. El bien jurídico protegido en todos los casos es el Derecho de Sufragio.

El Diccionario del Centro de Asesoría y Promoción Electoral - CAPEL define a los delitos electorales como aquellas acciones u omisiones (lo que hacemos o no hacemos) que de una u otra forma, atente contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad y libertad que han de regir un sistema electoral democrático. (IIDH, CAPEL, Diccionario Electoral, versión digital). ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales? ■■ ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Cualquier ciudadano. Los y las funcionarios/as públicos/as. Los y las trabajadores/as de los organismos electorales. Los y las miembros de una mesa de sufragio. Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales o funcionarios públicos. Los y las candidatos/as.

¿Cuáles son los delitos electorales que señala la Ley? Los delitos electorales están contemplados en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y en el Código Penal Peruano. A continuación se detallan los artículos de la LOE.

137


Guía del Personero

Artículo 382. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo a)

Los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones y otros actos de carácter político.

b) Aquél que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a votar por determinado candidato u obstruya el desarrollo de los actos electorales o provoque desórdenes durante éstos. c)

Pena privativa de libertad

No menor de 1 mes ni mayor de 1 año.

Aquél que porte armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.

Art. 383. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo

Pena privativa de libertad

a) Aquél que integra un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo, o suplanta a quien le corresponde integrarlo, o utiliza su nombre para efectuar despachos o comunicaciones b) Aquél que instiga a otro a suplantar a un miembro de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno c) El miembro de una mesa de sufragio que recibe el voto de persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector incluido en dicha lista d) Los empleados de correos y en general toda persona que detenga o demore por cualquier medio, los servicios de correos, telégrafos o mensajeros que transporten o conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral. 138

No menor de 6 meses ni mayor de 3 años.


Guía del Personero

Hecho delictivo

Pena privativa de libertad

e) Toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o quien viole las comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral o la que, suplantando a éstos, remita comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado público, además de la pena indicada, sufrirá pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena de conformidad con los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del Artículo 36º del Código Penal.

No menor de 6 meses ni mayor de 3 años.

Art. 384. Ley Orgánica de Elecciones Hecho delictivo

Pena privativa de libertad

a) Los presidentes de las mesas de sufragios que no cumplan con remitir las ánforas o las actas electorales. Además sufren pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del Artículo 36º del Código Penal. b) Aquél que, mediante violencia o amenaza, interrumpe o intenta interrumpir el acto electoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de 2 años ni mayor de 5.

c) Aquél que injustificadamente despoja a una persona de su DNI o lo retiene con el propósito de impedir que el elector concurra a votar. Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas, la pena es de prisión no menor de un año ni mayor de 4, con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del Artículo 36º del Código Penal.

No menor de un 1 ni mayor de 3 años:

139


Guía del Personero

Hecho delictivo

Pena privativa de libertad

d) Aquél que impida o perturbe una reunión en recinto privado o la que se realice en lugar de uso público, convocada con fines electorales conforme al Artículo 354º del Código Penal. Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufre pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3, 4y 8 del Artículo 36º del Código Penal.

No menor de un 1 ni mayor de 3 años:

Art. 385. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido político o para la presentación de una candidatura o en favor o en contra de determinado partido, lista o candidato, o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato. b) Las personas aludidas en el inciso a) de este artículo que, respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslado de dichos subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato.

140

Pena privativa de libertad

No menor de 2 años ni mayor de 6 y pena no

mayor de 30 días de multa, así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 36º del Código Penal.


Guía del Personero

Debemos recordar que el artículo 36º del Código Penal, señala lo siguiente: La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular. 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia. 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia. 5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. 6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. 7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo. 8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

Art. 386. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo

Pena privativa de libertad

Aquél que vota con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio.

No menor de 6 meses ni mayor de 2 años.

Art. 387. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo Aquél que impida, por cualquier medio, que un ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado Electoral Especial.

Pena privativa de libertad

No menor de 2 años, ni mayor de 5.

141


Guía del Personero

Art. 388. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo

Pena privativa de libertad

Aquél que instala o hace funcionar secretarías o locales políticos u oficinas de propaganda o que organiza o permite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a esta ley. Si el culpable es una autoridad política, la pena es no menor de un año ni mayor de tres, además de la pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 36º del Código penal.

No menor de 3 meses ni mayor de 2 años.

Art. 389. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo Aquél que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido.

Pena privativa de libertad

No menor de 2 años.

Art. 390. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo

a) Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos durante los períodos señalados en el Artículo 190º de la presente LOE.

142

Pena privativa de libertad No mayor de 6 meses y pena de multa no menor del 10 por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días de multa más pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo que el de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 36º del Código Penal.


Guía del Personero

Hecho delictivo

b) Aquél que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la propaganda electoral de un candidato o partido; además sufre pena de multa, por el importe del diez por ciento del ingreso diario del condenado, multiplicado por treinta días de multa, de conformidad con los artículos 41º al 44º del Código Penal. Las mismas penas se imponen a los instigadores. c) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla.

Pena privativa de libertad

No mayor de 6 meses y pena de multa no menor del 10 por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días de multa más pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo que el de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 36º del Código Penal.

Art. 391. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo

El ciudadano que injustificadamente se abstenga de integrar un Jurado Electoral.

Pena económica Sufre la pena de multa cuyo importe no es menor del 25% del ingreso mínimo vital, con una duración de 60 días, y la pena accesoria de inhabilitación, prevista en los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del Artículo 36º del Código Penal por el tiempo de la pena principal.

143


Guía del Personero

Art. 392. Ley Orgánica de Elecciones. Hecho delictivo

Pena económica

El ciudadano que habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio, no concurra a su instalación.

Importante

Sufre pena de multa cuyo importe no es menor del 50% del ingreso mínimo vital, con una duración de 15 días, de conformidad con los artículos 41º al 44º del Código Penal.

El Código Penal Peruano contempla en el Título XVII los Delitos contra el derecho de sufragio, específicamente desde los artículos 354 hasta el 359

19.4. Ejercicio de aplicación: Completar los rectángulos con 3 delitos electorales. Delitos electorales

144


■■Unidad 20 Publicación de resultados y proclamación



Guía del Personero

20.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y PROCLAMACIÓN

20.1. Objetivo de la Unidad: Comprender las implicancias de la proclamación y la publicación de los resultados electorales.

20.2. Marco Normativo: ■■ ■■ ■■ ■■ ■■

Constitución Política del Perú 1993. Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859. Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486. Ley de la Barrera electoral. Ley N° 28617.

20.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué constituyen los resultados electorales? Los resultados electorales constituyen la conclusión del proceso de escrutinio e implican el recuento, la trasmisión y publicación de los votos por parte de los organismos competentes; además, supone la proclamación de los candidatos ganadores o de la opción vencedora en caso de referéndum.

Debemos recordar...

La publicación de los resultados es un requisito indispensable para que los candidatos estén habilitados para ocupar los cargos materia de la elección. (IIDH. CAPEL. Diccionario Electoral. Vol 2; 674 p. San José, 2000).

¿Quién proclama los resultados electorales? Compete al Jurado Nacional de Elecciones proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. (Art. 178 Inc.5.Constitución Política del Perú). ¿Cuándo se proclaman los resultados electorales? Culminado el cómputo nacional de votos, basado en las actas enviadas por lo JEE y las actas de los peruanos residentes en el extranjero; se procede a la proclamación de los resultados y candidatos electos. (Art. 322.LOE).

147


Guía del Personero

Debemos recordar...

El resultado del cómputo de cada circunscripción se publica al día siguiente en el diario de mayor circulación de la respectiva capital de la circunscripción correspondiente y, donde no lo haya, por carteles. (Art. 317. LOE)

¿Cuáles son las etapas de la proclamación de los resultados descentralizados? La Ley Orgánica de Elecciones en los artículos 316 y 317, señala las siguientes etapas:

ODPE comunica el resultado al JEE. El presidente del JEE pregunta si hay alguna observación.

Si no se ha formulado ninguna o han sido resueltas las formuladas por el voto de la mayoría de los miembros de los JEE, ODPE proclama los resultados finales de la circunscripción electoral

La ODPE envía a la ONPE, inmediatamente y por medio de comunicación más rápido disponible, el resultado del cómputo.

El JEE, al día siguiente de la proclamación, levanta por triplicado el acta del cómputo de los sufragios emitidos en el Distrito Electoral, la que es firmada por todos o por la mayoría de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen.

148


Guía del Personero

20.4. Ejercicio de aplicación: Ordenar las etapas de la proclamación de los resultados, colocando el número del 1 al 4 de manera correcta. a. Si no se ha formulado ninguna o han sido resueltas las formuladas por el voto de la mayoría de los miembros de los JEE, ODPE proclama los resultados finales de la circunscripción electoral ( ). b. ODPE comunica el resultado al JEE. El presidente del JEE pregunta si hay alguna observación ( ). c. El Jurado Electoral Especial al día siguiente de la proclamación levanta por triplicado el acta del cómputo de los sufragios emitidos en el Distrito Electoral, la que es firmada por todos o por la mayoría de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen ( ). d. La ODPE envía a la ONPE, inmediatamente y por medio de comunicación más rápido disponible, el resultado del cómputo ( ).

149



■■Anexos



Guía del Personero

Anexo N ° 1: autoevalución. Nº

Pregunta

1.-

El Kit Electoral se adquiere en la ONPE y sirve para recolectar las firmas de adherentes que permitan las inscripciones de las organizaciones políticas.

V

F

2.

Uno de los requisitos para inscribir a una organización política es la copia legalizada del acta de fundación.

V

F

3.-

El plazo para que un personero legal presente todos los requisitos para la inscripción es hasta el último día del cierre de inscripción de candidatos.

V

F

4.-

Los partidos políticos debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre sí, pero no con movimientos regionales.

V

F

5.-

Los requisitos para la inscripción de partidos políticos se encuentran regulados en el Art. 5 de la Ley de Partidos Políticos.

V

F

6.-

Los movimientos regionales deben presentar la relación de adherentes no menor al 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y presentar candidatos.

V

F

7

El procedimiento de inscripción de una organización se suspende con el vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos, disponiéndose, conforme a ley, el cierre del Registro de Organizaciones Políticas y la suspensión de los procedimientos de inscripción en trámite.

V

F

8.-

El candidato no debe ser peruano de nacimiento en circunscripciones de frontera.

V

F

9.

Las agrupaciones políticas deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno regional, que es publicada junto con la lista por el JEE en cada jurisdicción.

V

F

153


Guía del Personero

Solucionario de la autoevaluación: Pregunta

Respuesta Correcta

1.-

El Kit Electoral se adquiere en la ONPE y sirve para recolectar las firmas de adherentes que permitan las inscripciones de las organizaciones políticas.

V

2.-

Uno de los requisitos para inscribir a una organización política es la copia legalizada del acta de fundación.

V

3.-

El plazo para que un personero legal presente todos los requisitos para la inscripción es hasta el último día del cierre de inscripción de candidatos.

V

4.-

Los partidos políticos debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre sí, pero no con movimientos regionales.

F

5.-

Los requisitos para la inscripción de partidos políticos se encuentran regulados en el Art. 5 de la Ley de Partidos Políticos.

V

6.-

Los movimientos regionales deben presentar la relación de adherentes no menor al 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y presentar candidatos.

F

7.-

El procedimiento de inscripción de una organización se suspende con el vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos, disponiéndose, conforme a ley, el cierre del Registro de Organizaciones Políticas y la suspensión de los procedimientos de inscripción en trámite.

V

8.-

El candidato no debe ser peruano de nacimiento en circunscripciones de frontera.

F

9.-

Las agrupaciones políticas deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno regional, que es publicada junto con la lista por el JEE en cada jurisdicción.

V

154


Gu铆a del Personero

Anexo N掳 2: Solucionario de los ejercicios de las unidades Unidad 2: El Sistema Electoral. Relacionar con una flecha el organismo con su definici贸n correcta.

JNE

ONPE

RENIEC

Organiza las consultas populares.

Actualiza el padr贸n electoral.

Fiscaliza la legalidad del proceso electoral.

155


Guía del Personero

Unidad 3: Los personeros y personeras en los procesos electorales: importancia y aporte para garantizar la transparencia electoral. Colocar en los espacios en blanco los tipos de personeros inscritos en el ROP.

Personero Legal.

Personero Técnico.

Personero Alterno.

Unidad 4: Los Procesos Electorales: 2010 (Regional, Municipal, Referéndum) y 2011 (Elecciones Presidenciales, Congresales y Parlamento Andino). Colocar en los cuadros en blanco las actividades que correspondan, según las alternativas. Respuesta:

156

Convocatoria a las elecciones.

Cierre de Inscripciones de organizaciones políticas.

Cierre de inscripción de candidatos.

Sorteo de los miembros de mesa.

5 de Febrero

5 de Junio

5 de Julio

19 de Agosto

240 días

120 días

90 días

45 días


Guía del Personero

Unidad 5: Inscripción de los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas. Se le ha solicitado que usted asesore la inscripción de un movimiento de alcance regional, en una región en la que en la última elección nacional sufragaron 95,844 electores. Indicar los requisitos que usted le sugeriría a dicho movimiento: Copia legalizada del acta de fundación.

Relación de adherentes no menor del 1%. Copia legalizada de las actas de constitución de comités.

Copia legalizada del Estatuto.

Designación de los personeros.

Designación del representante legal.

157


Guía del Personero

Unidad 6: Elecciones internas de las organizaciones políticas: procedimientos, requisitos y plazos. Escribir las modalidades de elección correspondientes. Voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

Elección Interna

Modalidades de elección

Voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados.

Elecciones a través de los órganos partidarios.

Unidad 7: Aplicación de las cuotas de género, jóvenes y comunidades nativas en la conformación de la lista. Elaborar la lista de candidatos y candidatas a regidores en la provincia de Rioja- San Martín, la cual elige 1 alcalde y 9 regidores:

3

Número mínimo de regidores mujeres u hombres

158

2

Número mínimo de menores de 29 años

2

Número mínimo de comunidades Nativas


Guía del Personero

Unidad 8: Inscripción de la lista de candidatos y candidatas: Elecciones 2010 (regional, municipal y referéndum) y Elecciones 2011 (presidencial, congresal y Parlamento Andino). Relacionar los siguientes cuadrantes: Los presidentes y vicepresidentes regionales que postulen a algún cargo regional, alcaldes que deseen ser vicepresidente o consejero regional y regidores que postulen al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.

Deben renunciar 180 días antes de la fecha de comicios.

Los ministros y viceministros, así como funcionarios de alto nivel, que deseen postular a un cargo regional.

Deben solicitar licencia sin goce de haber 30 días naturales antes de la elección.

Para ser candidatos regionales, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado.

Deben solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de los comicios.

Unidad 9: Plan de Gobierno y Declaración Jurada de Vida del candidato y la candidata. Escribir 2 razones por las cuales es importante el Plan de Gobierno.

Contribuye a la transparencia, al contener los lineamientos que servirán de guía de lo que quiere o hará la organización política en el futuro. Importancia del Plan de Gobierno. Informa a los ciudadanos y ciudadanas sobre las propuestas y políticas de las organizaciones políticas.

159


Guía del Personero

Unidad 10: Rol de los Jurados Electorales Especiales. Marcar con un aspa aquello que no corresponde con las funciones del Jurado Electoral Especial.

Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.

Funciones del JEE

Declarar, en última instancia, la nulidad de un proceso electoral.

Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos.

Unidad 11: Procedimiento de selección de miembros de mesa y su fiscalización. Marcar con un aspa el supuesto que no está prohibido para ser miembro de mesa. Prohibiciones de los funcionarios públicos

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos.

160

Realizar actividades de proselitismo político.

Participar en transacciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece.


Guía del Personero

Unidad 12: Propaganda electoral y publicidad estatal. Ubicar el cartel que está en contra de la Ley.

Unidad 13: El Padrón Electoral. Colocar el organismo electoral que corresponde en cada recuadro. 1. JNE. 2. ONPE. 3. RENIEC.

I. Actualiza el padrón electoral. __________________ RENIEC

II. Aprueba el padrón electoral. __________________ JNE

III. Designa a los miembros de la Mesa de Sufragio. __________________ ONPE

161


Guía del Personero

Unidad 14: Procedimiento de selección de miembros de mesa y su fiscalización. Marcar con un aspa el supuesto que no está prohibido para ser miembro de mesa.

Cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Personeros de los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones locales y alianzas. Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano.

Unidad 15: Acto Electoral: instalación, sufragio y escrutinio. Ordenar del 1 al 6, conforme las etapas del acto electoral. a) Sufragio. ( 3 ) b) Acta de escrutinio. ( 6 ) c) Instalación de la mesa de sufragio. ( 1 ) d) Acta de instalación. ( 2 ) e) Escrutinio. ( 5 ) f) Acta de sufragio. ( 4 )

162


Guía del Personero

Unidad 16: ¿Cómo se transforman los votos en cargos? Aplicación de la Cifra Repartidora? En el distrito electoral “Wasi” se presentan las listas A, B, C y D, a dicho distrito le corresponden 3 escaños para el Congreso de la República. En el presente ejercicio indicar lo siguiente: a) La cifra repartidora. b) El número de escaños que le corresponden a cada lista de candidatos y candidatas. Paso 1: Partido político

Votos

A

45, 000

B

12, 900

C

12,000

D

11,800

Paso 2: A

B

C

D

1

45, 000 (*)

12, 900

12,000

11,800

2

22, 500 (*)

6,450

6,000

5,900

3

15,000 (*)

4,300

4,000

3,933

(*) Corresponde a un escaño

a) La cifra repartidora: 15, 000. b) A la lista A le corresponden todos los escaños por distribuir. En este caso: 3 escaños.

163


Guía del Personero

Unidad 17: Nulidad de las elecciones. Escribir 2 supuestos en los cuales procede el recurso de nulidad parcial y otros 2 supuestos en los que procede el recurso de nulidad total. Nulidad total 1. Si se anulan los procesos electorales que representan el tercio de la votación nacional válida. 2. Los votos nulos o blancos superan los dos tercios de votos válidos. Nulidad parcial 1. Problemas en la instalación de la mesa sufragio. 2. Fraude electoral. Unidad 18: Fiscalización electoral, garantías electorales y observación electoral. Escribir 3 garantías del proceso electoral. Prohibición de impedir el sufragio. Prohibiciones a quienes tengan personas bajo su dependencia.

Impedimento de detención.

Garantías electorales

164


Guía del Personero

Unidad 19: Los Delitos Electorales. Completar los rectángulos con 3 delitos electorales. Delitos electorales

Aquél que porte armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.

Aquél que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido.

El ciudadano que habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio, no concurra a su instalación.

Unidad 20: Publicación de resultados y proclamación Ordenar las etapas de la proclamación de los resultados, colocando el número del 1 al 4 de manera correcta. a. Si no se ha formulado ninguna o han sido resueltas las formuladas por el voto de la mayoría de los miembros de los JEE, ODPE proclama los resultados finales de la circunscripción electoral ( 2 ). b. ODPE comunica el resultado al JEE. El presidente del JEE pregunta si hay alguna observación ( 1 ). c. El Jurado Electoral Especial al día siguiente de la proclamación levanta por triplicado el acta del cómputo de los sufragios emitidos en el Distrito Electoral, la que es firmada por todos o por la mayoría de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen ( 4 ). d. La ODPE envía a la ONPE, inmediatamente y por medio de comunicación más rápido disponible, el resultado del cómputo ( 3 ).

165


166

05

05

Junio 2010

120 días

Convocatoria Elecciones Art. 3° LEM Art. 4° LER Art. 25° - Ley N° 26300

05

Febrero 2010

240 días

90 días

Julio 2010

Entrega del Padrón por la RENIEC al JNE Art. 201° LOE

Cierre de Padrón Electoral (Ley N° 27764)

15

Cierre de inscripción de candidatos Art 10° LEM

Cierre de inscripción de Org. Polit. (CON LA MODIFICACIÓN REALIZADA)

45 días

Agosto 2010

19

11 Enero 2011

120 días (antes del 2do Domingo de Abril de 2011)

Diciembre 2010

Proclamación de computos oficiales

Octubre 2010

03

Febrero 2011

DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

2da Vuelta

Convocatoria a Elecciones Generales y Congresales

Día de la Elección y Referéndum FONAVI (CON LA MODIFICACIÓN REALIZADA / 1er Domingo Octubre

ONPE sorte y publica Miembros de Mesa Art 59° LOE

Aprobación del Padrón por el JNE Art. 201° LOE

Emisión de Resolución Aprobación del Padrón Electoral

Marzo 2011

Abril 2011

10

Día de la Elecciónes Generales y congresales (2do Domingo Abril)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO

Cronogramas de Actividades - Elecciones Regionales y Municipales 2010 - FONAVI

Guía del Personero


Jr. Nazca 598 Jesús María, Lima - Perú Telf. (01) 330 - 3957 escuelaelectoral@jne.gob.pe www.jne.gob.pe

Perú


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