Prohibiciones fijadas para electores y autoridades por la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) Prohibiciones Permanentes
1
Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente.
2
Está prohibido impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Art. 345 LOE
Está prohibido a los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político.
3
Art. 353; Art 382 LOE
Art. 359 LOE
1 10 9
Están prohibidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de las mesas de sufragio durante las horas en que se realizan las elecciones. Art. 357 LOE
Actividades Religiosas
Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se desarrollan las elecciones. Art. 350 LOE
8
Espectáculos
Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones: 1.- Presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados. 2.- Realizar funciones cinematográficas o teatrales. 3.- Tener reuniones públicas de cualquier clase. Art. 349 LOE
100 mts
Reuniones de electores
Desde 08:00 hrs Hasta 16:00 hrs
Desde 08:00 hrs Hasta 16:00 hrs
Art. 190 LOE
00:00 hrs
Hasta 16:00 hrs
05 10 14
05 10 14
05 10 14 05 10 14
Hasta 08:00 hrs
Bebidas Alcohólicas
Art. 351 y 390 Inc. a) LOE
00:00 hrs
29 09 14
03 10 14
ones i c i b i h Pro rales o p m e T
05 10 14
04 10 14 06 10 14
Desde 00:00 hrs
04 10 14
Hasta 23:59 hrs
06 10 14
6
Reuniones y Manifestaciones
Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio.
Art. 191 LOE
05 10 14
Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente a las elecciones.
Elaboración: Oficina de Comunicaciones JNE
2
Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación, después del domingo anterior al día de las elecciones.
Desde 08:00 hrs
Desde 08:00 hrs
7
Encuestas y proyecciones
00:00 hrs
04 10 14
Desde 00:00 hrs Hasta 23:59 hrs
Desde 00:00 hrs
04 10 14
Hasta 23:59 hrs
06 10 14
Portar armas
Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio. Art. 352 LOE
5
04 10 14 05 10 14
Propaganda Política
Está prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del día señalado para los comicios. Art. 190 LOE
4
Detención Indebida
Está prohibida la detención indebida de electores desde 24 horas antes o el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito.
Detención Indebida
Está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Art. 342 LOE
3
Art. 343 LOE