JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Desde 1931, por la gobernabilidad y la democracia
100 mts
Prohibición
Referencia
Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio.
Art. 190 LOE
Está prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del proceso.
Art. 190 LOE
Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación. Pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.
Art. 191 LOE
Está prohibida la detención indebida de electores desde 24 horas antes y el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito.
Art. 343 LOE
Está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después del sufragio, salvo caso de flagrante delito.
Art. 342 LOE
Está prohibido impedir, coactar, o perturbar la libertad de sufragio.
Art. 345 LOE
Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones 1.-Realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados. 2.-Realizar funciones cinematográficas, teatrales. 3.- Ni reuniones públicas de ninguna clase.
Art. 349 LOE
Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se realizan las elecciones
Art. 350 LOE
Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones.
Art. 351 LOE
Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio.
Art. 352 LOE
Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente.
Art. 359 LOE
Está prohibido la participación de los miembros de las FFAA o PNP vistiendo uniforme en manifestación o acto público de carácter político (en retiro o disponibilidad)
Art. 353; Inc. a) Art 382 LOE
Dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragios se prohíbe al propietario, inquilino u ocupante de una casa permitir en ella reuniones de electores durante las horas de la elección. En el caso de que terceros se introdujeran a viva fuerza en dicha casa, debe el propietario, inquilino u ocupante, dar aviso inmediato a los miembros de la respectiva Fuerza Armada
Art. 357 LOE