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POLICÍAS HONORARIOS Requisitos para la condición de funcionario honorario de la Policía Nacional La condición de honorario en el Cuerpo Nacional de Policía goza de una larga tradición, ya desde el derogado Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado en 1975, se establecía esta figura. Con la puesta en marcha del nuevo Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, se recupera y actualizan estas figuras.
Requisitos:
se considere computable a efectos de antigüedad.
La nueva norma, a los efectos
3. Carecer en su expediente personal de anotaciones desfavorables sin cancelar.
de concesión de este título a miembros de la Policía Nacional como funcionarios honorarios,
4. Estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial.
exige entre otros requisitos: 1. Haber pasado a la situación de jubilación desde las de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales.
Emblema central de la medalla a la dedicación policial
2. Haber prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el tiempo que las funcionarias o funcionarios hayan permanecido en periodo de formación o de prácticas o en aquellas situaciones en las que la permanencia
“La distinción de funcionario honorario se otorgará en la categoría que se poseyera al jubilarse”
Revista de ciencias policiales de UFP
Hay ciertos requisitos que no serán exigibles a la persona solicitante que se haya jubilado por incapacidad permanente derivada de lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La distinción de funcionaria o funcionario honorario se otorgará en la categoría que se poseyera en el momento de la jubilación.
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