Diego de Mairena, escribano público y del Concejo de Alcalá de Guadaíra (1515)

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Diego de Mairena, escribano público y del Concejo de Alcalá de Guadaíra (1515)



Diego de Mairena, escribano público y del Concejo de Alcalá de Guadaíra (1515)

José Manuel Báñez Simón

VII Premio a Jóvenes Investigadores en Ciencias y Técnicas Historiográficas

Universidad de León

2021


Báñez Simón, José Manuel Diego de Mairena, escribano público y del Concejo de Alcalá de Guadaíra (1515) / José Manuel Báñez Simón. – [León] : Universidad de León, Área de Publicaciones, 2021 172 p. : il., gráf., fot. col. ; 24 cm. Índices onomástico y toponímico. – Bibliogr.: p. 163-172. – VII Premio a Jóvenes Investigadores en Ciencias y Técnicas Historiográficas ISBN 978-84-18490-18-7 1. Notariado-España-Sevilla-Siglo 16º. 2. Diplomática-España-Sevilla-Siglo 16º. 3. Alcalá de Guadaira (Sevilla, España)-Siglo 16º. I. Universidad de León. Área de Publicaciones. II. Título. III. Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas 34 Mairena, Diego de 347.961(460.353)”15” 930.2:003.074(460.353)”15” 003.074(460.353)”15”:930.2 De acuerdo con el protocolo aprobado por el Consejo de Publicaciones de la Universidad de León, esta obra ha sido sometida al correspondiente informe por pares con resultado favorable. Este trabajo ha merecido el VII Premio a Jóvenes Investigadores en Ciencias y Técnicas Historiográficas en su convocatoria 2019, siendo presidente María del Carmen del Camino, vocales, Ignasi Baiges, Pilar Pueyo, Diego Belmonte, tesorero, Ramón Baldaquí, y secretaria María Encarnación Martín López.

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Universidad de León. Área de Publicaciones José Manuel Báñez Simón Diseño, maquetación y tratamiento digital de las imágenes: Juan Luis Hernansanz Rubio ISBN: 978-84-18490-18-7 Depósito legal: LE-168-2021 Imprime: SORLES Impreso en España / Printed in Spain Mayo, 2021

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, registrarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los titulares del copyright.


A mi familia



«Los protocolos nos dan una visión de la vida alejada de los grandes acontecimientos históricos»1.

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Moreno Trujillo, Mª A.: “De la práctica notarial en el siglo XVI: tutorías, particiones hereditarias e inventarios (Santa Fe, 1514-1549)”, en María José Osorio Pérez y Juan Mª de la Obra y Sierra (eds.): Usos y prácticas de escritura en Granada. Siglo XVI, Granada, 2017, p. 1.



ÍNDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 9 1. EL NOTARIADO EN ALCALÁ DE GUADAÍRA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI.....................................................................................11 1.1. El derecho de nombramiento de escribanos públicos................................................................................................................................11 1.2. Número de escribanías....................................................................................................13 1.3. Permanencia en el cargo y patrimonialización de los oficios.........................14 1.4. El proceso de aprendizaje..............................................................................................16 2. DIEGO DE MAIRENA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DEL CONCEJO......................................................................................................................19 2.1. Noticias biográficas........................................................................................................19 2.2. Actividad notarial..........................................................................................................32 2.2.1. Ámbito de actuación......................................................................................................32 2.2.2. Ubicación de la escribanía.............................................................................................35 2.2.3. El trabajo en la escribanía..............................................................................................37 2.2.4. La actividad concejil.......................................................................................................41 3. LOS DOCUMENTOS...............................................................................................................47 3.1. El protocolo notarial de Alcalá de Guadaíra.....................................................47 3.2. La documentación............................................................................................................50 3.2.1. Caracteres externos........................................................................................................51 3.2.1.1. Soporte y tinta...............................................................................................................51 3.2.1.2. La escritura...................................................................................................................53 3.2.1.3. Elementos figurados.....................................................................................................57 3.2.2. Caracteres internos.........................................................................................................58 3.2.2.1. El asiento en el protocolo.............................................................................................58 3.2.2.2. Documentación notarial de ámbito privado..............................................................60


3.2.2.3. Documentación judicial...............................................................................................77 3.2.2.4. Documentación concejil...............................................................................................81 CONCLUSIONES............................................................................................................................89 REGESTO DOCUMENTAL...........................................................................................................93 ÍNDICE ONOMÁSTICO..............................................................................................................147 ÍNDICE TOPONÍMICO...............................................................................................................159 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................163


INTRODUCCIÓN

Las páginas que nutren este trabajo analizan la figura de Diego de Mairena, el tercer escribano público del que se conservan registros en Alcalá de Guadaíra, y en una cantidad superior a la del resto, al menos en el siglo XVI. Es, de la nómina de notarios conocida de la villa sevillana, del que se puede realizar un seguimiento más sistemático, pese a que existan varias lagunas documentales notables. Para su estudio nos hemos centrado en los legajos 21094-P y 20772-P de la sección de Protocolos Notariales del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, con el fin de dedicar un estudio monográfico a una escribanía pública del alfoz sevillano, así como de su notario titular. Para ello se ha efectuado una aproximación histórica al notariado en Alcalá durante la primera mitad del siglo XVI. A través de una perspectiva general ofrecemos una síntesis de los factores determinantes del oficio notarial en el reino de Sevilla y su repercusión en la villa, desde el derecho de nombramiento de escribanos públicos, el número de escribanías existentes, la permanencia y patrimonialización del cargo, hasta el proceso de aprendizaje. Una vez establecido el marco general, pasamos a tratar la figura de Diego de Mairena como escribano público y del concejo, cuya actividad creemos poder situar entre el año 1509 y los primeros años de la década de 1550. Nos detendremos a considerar la construcción de una primera biografía para cerrar con el desarrollo de la actividad laboral, en la que se contempla su ámbito de actuación, la ubicación exacta de su tienda de escribanía, así como su trabajo en el oficio, dedicando un epígrafe a su labor de escribano del concejo. En el segundo bloque centraremos nuestra atención en el estudio de la documentación emitida en el año 1515, por ser un período en el que hallamos una extensa variedad de asientos de ámbito privado, judicial y concejil. Se pretende introducir en el análisis algunas consideraciones previas acerca de los protocolos notariales de Alcalá conservados. Se desarrolla una descripción del protocolo que contiene las escrituras a estudiar, que responde a la signatura de 20772-P, y nos permitirá posteriormente adentrarnos en el análisis de la documentación, comenzando por sus caracteres externos. En este apartado trataremos el soporte y la tinta, la escritura, y los elementos decorativos y figurados, con el apoyo de las ilustraciones pertinentes. Este epígrafe tiene un carácter 9


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meramente descriptivo, si bien el análisis profundo lo contemplaremos al comenzar a considerar el discurso diplomático. Para su mejor organización, separamos las escrituras en tres grandes grupos: aquellas consideradas como de ámbito privado, de carácter judicial, y las concejiles. Dentro del primer grupo a su vez, se estudian por separado las que responden a un modo de redacción subjetivo u objetivo. El estudio finaliza con las conclusiones extraídas durante la investigación y la ordenación y puesta por escrito de toda la información recopilada y se complementa con la regesta de las escrituras estudiadas. Asimismo cuenta con el apoyo de un índice onomástico y toponímico para facilitar la consulta.

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1. EL NOTARIADO EN ALCALÁ DE GUADAÍRA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI 1.1. El derecho de nombramiento de escribanos públicos Alcalá de Guadaíra fue reconquistada por las huestes cristianas en el año 1246, lugar desde el que partió Fernando III para la toma de la ciudad de Sevilla. En los años sucesivos y hasta el repartimiento de 1254, la villa no fue otra cosa que una localización relevante en el sistema militar que se estaba consolidando. Por lo tanto, la primera repoblación cristiana, de la que poco se conoce, se realizó a partir del establecimiento de toda esta soldadesca que debió poseer algunas propiedades para su asentamiento en agradecimiento por sus servicios2. Pertenecía al partido de la Campiña, territorio que se encontraba inmediatamente al Este y al Sur de la ciudad de Sevilla. Era un área de poblamientos dispersos dada su situación fronteriza en la “banda morisca” y las constantes incursiones musulmanas3. Fue una villa de realengo bajo el dominio de la autoridad jurisdiccional de Sevilla. Sus oficiales, como en las ciudades y villas de escasa dimensión, eran nombrados por sus asambleas locales, mientras que en Carmona, Córdoba y Sevilla, eran de nombramiento real desde los primeros momentos. Alfonso X se reservaba el nombramiento de un buen número de cargos concejiles de la capital considerados como inferiores, como eran los alcaldes ordinarios, los escribanos judiciales de la cárcel y los públicos4. En tiempos del mismo monarca se concedió la villa al concejo de la capital hispalense, además de disfrutar de cierta distinción desde su reconquista5. El cabildo sevillano se reservaba el derecho de conceder el título de escribano público y el del concejo, teniendo siempre 2

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González Jiménez, M.: “Alcalá de Guadaíra en el siglo XIII: conquista y población”, en Actas de las I Jornadas de Historia, Alcalá de Guadaíra, 1987, pp. 45-46. Fruto de este empeño repoblador de Alfonso X de la zona de Sevilla, es la conocida como Carta Puebla de 1280, documento que el concejo alcalareño debió considerar como su acta fundacional. Véase: Fernández Gómez, M.: “Nuevos datos y documentos sobre la repoblación de Alcalá de Guadaíra (1280-1335)”, en Historia. Instituciones. Documentos, 31, Universidad de Sevilla, 2004, p. 169. Del mismo autor: La fundación de Alcalá de Guadaíra: estudio crítico de la carta puebla de 1280, I.E.S. Albero, Alcalá de Guadaíra, 2007 Domínguez-Guerrero, Mª L.: “Distribución geográfica de las escribanías del reino de Sevilla en el siglo XVI”, en Documenta & Instrumenta, 11, Universidad Complutense de Madrid, 2013, p. 52. Kirschberg Schenck, D. y Fernández Gómez, M.: El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454). Organización Institucional y Fuentes Documentales, t. I, Sevilla, 2002, p. 137. García Martínez, A. C: “Alcalá de Guadaíra en las crónicas castellanas medievales (siglos XIII-XVI)”, en Actas de las V Jornadas de Historia de Alcalá de Guadaíra, Alcalá de Guadaíra, 1998, p. 50.

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en cuenta la propuesta del concejo local6. Por consiguiente, los miembros del cabildo eran elegidos en Alcalá y, posteriormente, la elección se notificaba a la ciudad de Sevilla donde se aprobaba y autorizaba. Es por ello por lo que el concejo alcalareño no era del todo autónomo, como sí lo era el de Carmona, aunque no significa que no gozase de gran libertad de actuación7. Todo ello tiene como antecedente la concesión en 1267 por parte de Alfonso X de la merced de nombramiento de escribanos públicos a la ciudad de Sevilla8, aunque antes y tan sólo durante los primeros años, esta prerrogativa recaía directamente en la figura del rey9. Sería en la centuria siguiente, en 1335, cuando Alfonso XI a petición del cabildo hispalense moderniza esa merced ampliando el ámbito de actuación de la ciudad, otorgándole de este modo el derecho de nombrar a los escribanos públicos de las villas y lugares que formaban su alfoz10. El candidato elegido debía, al igual que ocurría con otras villas, jurar las leyes reales y las ordenanzas municipales que poseía la ciudad. Pese a ello, los monarcas se reservaban en determinadas ocasiones el derecho directo de nombramiento, hecho que solía producirse cuando algún escribano era inhabilitado del cargo11. Véase por ejemplo, el caso de Mosén Álvaro de Vega, portero de cámara de los Reyes Católicos, a quien le fue cedida una de las escribanías de la villa el 27 mayo de 1500 por sus servicios prestados a la Corona12. Sin embargo, esta relación no fue siempre tan jerarquizada y ordenada. El 15 de junio de 1453 el concejo de Alcalá informó al de Sevilla de que algunos vecinos pretendían no cubrir los cargos concejiles electivamente el día de San 6

Ostos Salcedo, P.: “Sevilla y su privilegio de nombramiento de escribanos públicos: Constantina (1525)”, en Homenaje al profesor Dr. D. José Ignacio Fernández de Viana y Vieites, Universidad de Granada, 2012, pp. 394-410; Domínguez-Guerrero, Mª L.: “El acceso al oficio de escribano público en el antiguo reino de Sevilla (siglo XVI)”, en Funciones y prácticas de la escritura, Universidad Complutense de Madrid, 2013, p. 2. 7 Franco Silva, A El concejo de Alcalá de Guadaíra a finales de la Edad Media (1426-1533), Sevilla, 1974, p. 35. Véase también: García Marín, J. M.: El oficio público en Castilla durante la Baja Edad Media, Sevilla, 1974, p. 114. 8 J. Bono alude en este sentido a la existencia de privilegios confirmatorios. Véase: Bono, J.: Historia del Derecho Notarial Español, t. 2, Madrid, 1982, p. 144. 9 Pardo Rodríguez, Mª L.: “El notariado en Sevilla en el tránsito a la modernidad”, en Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez (edits.): El notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Ilustre Colegio Notarial de Sevilla, 1995, p. 258. 10 Ostos Salcedo, P. y Pardo Rodríguez, Mª L.: Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350), Sevilla, 2003, p. 15. 11 García Díaz, J.: Los más antiguos protocolos notariales de Alcalá de Guadaíra (1478-1510), Alcalá de Guadaíra, 2010, pp. 14-15. 12 Este caso lo referencia García Díaz en base a los datos aportados por Sanz Arizmendi en: “Índice del Tumbo de los Reyes Católicos (suite et fin)”, en Revue Hispanique, tomo LXII, 142, Hispanic Society of America, 1924, p. 210, documento nº 1994; y por Fernández Gómez, M., Ostos Salcedo, P. y Pardo Rodríguez Mª L. en: El Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla. IX (1499-1501), Madrid, 2001, p. 250, documento nº 383.

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01. El notariado en Alcalá de Guadaíra en la primera mitad del siglo XVI

Juan como se tenía por costumbre, sino que querían elegirlos directamente. Por ello, el cabildo local pidió ayuda a la metrópoli para que hiciese cumplir lo establecido en las leyes13.

1.2. Número de escribanías

En el nombramiento de escribanos públicos de la villa alcalareña parece haber consenso entre los diferentes autores, hayan desarrollado o no en profundidad el estudio de este territorio del alfoz sevillano. En lo que parece no haber una idea clara y definida es en el número de escribanías existentes desde 1478 –si tenemos en cuenta el registro más antiguo conservado14– y durante el siglo XVI. García Díaz ofreció una interesante puesta al día de los conocimientos que hasta el momento se poseían, a los cuales añadió sus propias aportaciones después de haber realizado el regesto de los más antiguos protocolos notariales de Alcalá15. Parte de la base de que a mediados del siglo XV existían al menos dos oficios de escribano público16. Agregó los planteamientos de García de la Concha Delgado y Domínguez Luna, quienes mantenían que desde mediados del siglo XVI y hasta bien entrado el siglo XIX, Alcalá de Guadaíra contaba con cuatro escribanías17. García Díaz se mostraba conforme con esta afirmación y atrasó la existencia de esta cantidad de oficios a la primera mitad del siglo XVI. Algunas pesquisas realizadas en el Archivo Municipal de Alcalá de Guadaíra, y concretamente en el primer libro de actas conservado que recoge las reuniones del cabildo desde 1509 a 1524, arrojan nuevos datos sobre este particular18. El 1 de julio de 1509, los miembros del concejo ayuntados en las casas de cabildo19, realizaron una votación para dilucidar cuáles de los escribanos públicos son los

13 Sanz Fuentes, Mª J. y Simó Rodríguez, Mª I.: Catálogo de Documentos contenidos en los libros de Cabildo del Concejo de Sevilla, Universidad de Sevilla, 1075, p. 228, documento nº 1455. 14 García Díaz, J.: Los más antiguos protocolos notariales de Alcalá de Guadaíra…, op., cit., p. 15. 15 Ibídem, pp. 15-19. J. Bono hacía mención a la incertidumbre primigenia del número de notarios ejercientes en cada ciudad o villa. Véase: Bono, J.: Historia del Derecho Notarial Español…, op., cit., p. 148. 16 Pardo Rodríguez, Mª L.: “El notariado en Sevilla en el tránsito a la modernidad”…, op., cit., p. 259. La autora extrae estas informaciones de las Actas Capitulares del Archivo Municipal de Sevilla, concretamente las concernientes al mes de septiembre de 1435, y a los días 16 de septiembre y 11 de octubre de 1446. 17 García de la Concha Delgado, F. y Domínguez Luna, A.: “Los protocolos notariales: una fuente para la historia de Alcalá de Guadaíra”, en Actas de las V Jornadas de Historia de Alcalá de Guadaíra, Alcalá de Guadaíra, 1998, p. 203. También había cuatro escribanías públicas en activo en la ciudad de Cádiz en la década de 1560 a 1570. Véase: Rojas Vaca, Mª D.: Una escribanía pública gaditana en el siglo XVI (15601570). Análisis documental, Universidad de Cádiz, 1993, p. 11. 18 Archivo Municipal de Alcalá de Guadaíra (en adelante A.M.A.G.), Actas capitulares, Libro I: 1509-1524, f. 165v-166r. 19 En el título XXXI sobre Concejos y Ayuntamientos de los pueblos, se recoge en la primera ley promulgada en Toledo en el año 1480 por los Reyes Católicos, la necesidad de ennoblecer las ciudades y construir edificios como los Ayuntamientos y concejos, en los que se “ayunten las Justicias y Regidores”. Véase: Novíssima recopilación de las leyes de España, Madrid, 1805, libro VII, p. 280.

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02. Diego de Mairena, escribano público y del Concejo

Otro caso interesante es el de, vecino de la ciudad de Sevilla. No en pocas ocasiones lo hemos registrado en la escribanía de Diego de Mairena, siendo partícipe de una enorme cantidad de negocios. Solía actuar en nombre de su esposa, Guiomar Mejía, a quien suponemos un importante patrimonio en Alcalá. En una ocasión, dispuso un molino de moler aceituna para que fuese pregonado en subasta pública136.

2.2.2. Ubicación de la escribanía

Sobre la ubicación de las escribanías alcalareñas ya efectuó Jesús García Díaz una muy acertada aproximación137. En resumida cuentas, estableció la collación de Santiago y concretamente la plaza homónima o Plaza Mayor, como el punto neurálgico para la concentración de los diferentes oficios, atendiendo a la efervescente situación económica y vecinal138 de la que gozaba este, todavía a día de hoy, céntrico lugar de la localidad139. No es un caso aislado si tenemos en cuenta el traslado de los oficios de escribanía pública a la plaza de San Francisco en Sevilla140, o la collación de San Andrés en Córdoba141.

Plaza de Santiago (actual del Derribo) al centro, y la iglesia homónima a la izquierda. 136 A.H.P.S., Sección Protocolos Notariales, Alcalá de Guadaíra, leg. 20772-P, f. 387v-399r. 137 García Díaz, J.: Los más antiguos protocolos notariales de Alcalá de Guadaíra…, op., cit., pp. 24-26. 138 La collación de Santiago aparece en la intitulación de la mayoría de escrituras otorgadas por vecinos de Alcalá, a la hora de informar sobre su vecindad. 139 Franco Silva, A.: “Alcalá de Guadaíra en los siglos XIV y XV. Población, economía y sociedad”, en Actas de las I Jornadas de Historia de Alcalá de Guadaíra, Alcalá de Guadaíra, 1987, pp. 54-55; Ostos Salcedo, P.: “El documento notarial en Andalucía”…, op., cit., p. 19. 140 Pardo Rodríguez, Mª L.: “Notariado y cultura en la época colombina”…, op., cit., p. 164. 141 Ostos Salcedo, P.: “Los escribanos públicos de Córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. Una aproximación”…, op., cit., p. 198.

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3.2.1.3. Elementos figurados En lo relativo a los elementos figurados, únicamente encontramos dos. Por un lado, la invocación monogramática del nombre de Cristo223 que encabeza las escrituras, aunque no de forma habitual.

El segundo y más interesante ejemplo lo constituye el signo notarial de nuestro escribano. Como es lógico no se encuentra al pie de las escrituras matrices, ni siquiera la firma y rúbrica está al pie de ellas, ya que las fuentes analizadas son anteriores a la disposición de Carlos I al respecto, pero sí hemos localizado alguna escritura signada que nos muestra su forma. Se disponen cuatro rombos en forma de cruz, que se insertan en un doble cuadrado rodeado de una serie de lóbulos en sus cuatro vértices. La parte superior la corona una especie de pináculo. Los signos de los escribanos públicos castellanos suelen ser de la misma forma, variantes de una cruz con combinaciones de arcos, líneas o entrelazos. Giorgio Costamagna explica esta circunstancia con la posibilidad de que estos signos pudieran considerarse como la pertenencia del autor a una determinada categoría de persona, o tratarse de una referencia a su personalidad jurídica224. Como observamos, siempre estará intercalado entre la palabra signo. En este caso: “syg- (signo del notario) -no”, como se puede apreciar en la imagen.

223 Núñez Contreras, L.: Manual de Paleografía. Fundamentos e historia de la escritura latina hasta el siglo VIII…, op., cit., pp. 264-265. 224 Así lo establece Giorgio Costamagna en el estudio del notariado italiano en la Alta Edad Media. Véase: Amelotti, M. y Costamagna, G.: Alle origini del notariato italiano, Roma, Consiglio nazionale del notariato, 1975, pp. 244-252.

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José Manuel Báñez Simón · Diego de Mairena, escribano público y del Concejo de Alcalá de Guadaíra (1515).

según la Pragmática de 1503304, por lo que se estaría incurriendo en algún tipo de mala praxis, o tal vez el otorgante no supiera firmar, necesitando la colaboración de alguno de los testigos. De los doscientos veintiocho documentos, sólo hallamos las suscripciones de los otorgantes en ochenta de ellos, lo que constituye tan solo un 35% del total.

Firma y rúbrica del escribano Marcos Cuadrado: Marcos Quadrado, escriuano, por testigo (rúbrica).

Ejemplo de breve regesta sobre el asunto escriturado y de suscripción de cuatro otorgantes.

En cuanto a los testamentos, solo firma y rubrica uno de los testigos, apareciendo en la relación de los mismos tres305 o cuatro306, lo que pone de manifiesto la puesta en práctica de las Leyes de Toro de 1505 que estipulaba que para el testamento abierto tan sólo serían necesarios tres testigos307. Para concluir este apartado, ofrecemos la relación de tipos documentales de redacción subjetiva de los que disponemos según la clasificación documental que propusiera José Bono en su libro sobre los Archivos notariales308: I. Documentos referidos a personas y familia: a) Carta de poder309.

304 Ostos Salcedo, P.: “Los escribanos públicos y la validación documental”…, op., cit., p. 205. 305 Docs. nº 50, 119, 126, 125, 132 y 195. 306 Docs. nº 84, y 160. 307 Ostos Salcedo, P.: “Los escribanos públicos y la validación documental”…, op., cit., p. 35. 308 Bono, J.: Los archivos notariales, Junta de Andalucía, 1985, pp. 29-41. 309 Docs. nº 33, 38, 46, 91, 105, 109, 151, 173, 183, 185, 186, 189, 192, 193, 197, 198, 211, 214, 215, 219, 221 y 223, I y IV

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03. Diego de Mairena, escribano público y del Concejo

II. Documentos sobre relaciones matrimoniales: a) Carta de dote310. III. Documentos sobre bienes, créditos y servicios: a) Sobre bienes, transferencia y locación: i. Carta de venta311. ii. Arrendamiento312. 1. Traspaso313. 2. Cancelación314. b) Sobre crédito real o personal: i. Deuda315. ii. Pago316. iii. Acuerdo y conveniencia317. IV. Testamento318. A continuación insertamos un gráfico en el que se puede apreciar la realidad reflejada arriba:

310 Docs. nº 54, 116, 117, 121, 122, 131 y 147. 311 Docs. nº 10, 57, 83, 128, 136 y 156. 312 Docs. nº 5, 36, 49, 51, 52, 53, 60, 61, 70, 77, 80, 93, 94, 95, 102, 108, 120, 133, 134, 135, 140, 144, 145, 156, 154, 155, 158, 159, 162, 164, 167, 168, 169, 171, 174, 176, 180, 181, 182, 188, 196, 212 y 216. 313 Doc. nº 19. 314 Doc. nº 210. 315 Docs. nº 3, 4, 13, 15, 18, 20, 21, 28, 32, 40, 42, 55, 56, 59, 66, 79, 86, 96, 107, 111, 112, 123, 129, 141, 148, 150, 153, 157, 161, 177, 179, 184, 187, 199, 205, 218 y 220. 316 Docs. 6, 7, 16, 30, 37, 39, 64, 88, 92, 124, 170 y 190. 317 Docs. nº 1, 2, 47, 81, 89, 90, 100, 101, 115, 139, 143, 149 y 217. 318 Docs. nº 50, 84, 119, 125, 126, 132, 160 y 195.

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REGESTO DOCUMENTAL

Todos los asientos pertenecen al año 1515 y a la escribanía de Diego de Mairena. Se localizan en: Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Sección Protocolos Notariales, Alcalá de Guadaíra, leg. 20772-P. 1515, enero, 1. Alcalá de Guadaíra

[1] Diego de la Muela, vecino de Alcalá de Guadaíra en la collación de Santiago, conviene con el concejo de Alcalá de Guadaíra de servirle en el oficio de la receptoría de los maravedís de las penas de las heredades durante un año. f. 164v-165v 1515, enero, 4. Alcalá de Guadaíra, notaría

[2] Diego de la Muela, vecino de Alcalá de Guadaíra en la collación de Santiago, conviene con el concejo de Alcalá de Guadaíra en servirle como procurador en todos los pleitos y asuntos que al dicho concejo competa, por un año por 1.500 maravedís. Otorgante: Diego de la Muela (rúbrica). En la inicial: Procuraçión. Diego de la Muela. f. 165v-166v Notaría

[3] Juan de Ayala, vecino de Alcalá de Guadaíra en la collación de Santiago, se obliga a pagar al concejo de Alcalá de Guadaíra 60.000 maravedís de la renta de la alcabala del viento. Otorgante: Juan de Ayala (rúbrica). Fiador: Gonzalo de Coria, jurado (rúbrica). En la inicial: Viento. Ayala. f. 166v-168r

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1515, enero, 6. Alcalá de Guadaíra, notaría

[4] Fernando de la Muela el Mozo, vecino de Alcalá de Guadaíra en la collación de Santiago, se obliga a pagar al concejo de Alcalá de Guadaíra 16.000 maravedís por la renta de las heredades y esclavos. Otorgante: Fernando de la Muela (rúbrica). En la inicial: Fernando de la Muela. Heredades y esclavos. f. 168r-169v Notaría

[5] Lope de Palacios, vecino de Alcalá de Guadaíra, como tutor de Cristóbal, hijo de Catalina García, su hermana, arrienda a Francisco Gutiérrez Lobo, vecino de Alcalá de Guadaíra en la collación de San Sebastián, media aranzada de viña, en el pago de Mata Frailes, por 5 años y 3 reales de plata al año. Otorgante: Lope de Palaçios (rúbrica). Beneficiario: Francisco Gutiérrez Lobo (rúbrica). En la inicial: Arrendamiento. f. 679v-681v 1515, enero, 7. Alcalá de Guadaíra, notaría

[6] Ruy Martín de Mairena, vecino de Alcalá de Guadaíra en la collación de Santiago, que ha recibido de Fernando García, yeguarizo y vecino de la villa, una yegua que le debía. Otorgante: Ruy Martín de Mayrena (rúbrica) En la inicial: Ruy Martín. Finequito. f. 681v-682r Notaría

[7] Fernando García, yeguarizo, vecino de Alcalá de Guadaíra en la collación de Santiago, reconoce que ha recibido de Ruy Martín de Mairena, vecino en la misma collación, todos los maravedís que le debía por su soldada. Testigo: Alonso Martínez Quadrado (rúbrica) En la inicial: Fernando García. Finequito. f. 682r-v 1515, enero, 8. Alcalá de Guadaíra, notaría

[8] Gonzalo García Calvo, vecino de Alcalá de Guadaíra, expuso a Fernando de la Muela, vecino de Alcalá de Guadaíra, que es arrendador de la alcabala vieja

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