Notarios y producción documental en Sanlúcar de Barrameda durante la Baja Edad Media
Notarios y producción documental en Sanlúcar de Barrameda durante la Baja Edad Media
Javier E. Jiménez López de Eguileta
VIII Premio a Jóvenes Investigadores en Ciencias y Técnicas Historiográficas
Universidad de León
2021
Jiménez López de Eguileta, Javier E. Notarios y producción documental en Sanlúcar de Barrameda durante la Baja Edad Media / Javier E. Jiménez López de Eguileta. – [León] : Universidad de León, Área de Publicaciones, 2021 186 p. : il., tablas, fot. col. ; 24 cm. Bibliogr.: p. 169-186. – VIII Premio a Jóvenes Investigadores en Ciencias y Técnicas Historiográficas. -- En port.: Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas ISBN 978-84-18490-20-0 1. Notariado-España-Cádiz-Siglo 14º-15º. 2. Diplomática-España-Cádiz-Siglo 14º-15º. 3. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz, España)-Siglo 14º-15º. I. Universidad de León. Área de Publicaciones. II. Título. III. Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas 347.961(460.355)"13/14" 930.2:003.074(460.355)"13/14" 003.074(460.355)"13/14":930.2 De acuerdo con el protocolo aprobado por el Consejo de Publicaciones de la Universidad de León, esta obra ha sido sometida al correspondiente informe por pares con resultado favorable. Este trabajo ha merecido el VIII Premio a Jóvenes Investigadores en Ciencias y Técnicas Historiográficas en su convocatoria 2020, siendo presidente María del Carmen del Camino Martínez, vocales Ignasi J. Baiges Jardí, María del Pilar Pueyo Colomina, Diego Belmonte Fernández, tesorero Ramón Baldaquí Escandell, y secretaria María Encarnación Martín López.
© ©
Universidad de León. Área de Publicaciones Jaiver E. Jiménez López de Eguileta I.S.B.N.: 978-84-18490-20-0 Depósito Legal: LE-188-2021 Diseño, maquetación, y tratamiento digital de las imágenes: Juan Luis Hernansanz Rubio Imprime: CELARAYN comunicación gráfica Impreso en España / Printed in Spain Junio 2021
Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, registrarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los titulares del copyright.
el conde don Enrique, que fue segundo de Niebla (...) fue quien primero puso en renta las escribanías, y conociendo el perjuicio que en ello se hacía a la república, mandó por su privilegio que fueren vueltas a las personas que antes las tenían. Esto es, aquellos honrados hábiles, fidedignos y desinteresados vecinos, que elegía el ayuntamiento para depositarles la más preciosa prenda de la humanidad, que es la fe pública Juan Pedro Velazquez Gaztelu, Historia antigua y moderna de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sanlúcar de Barrameda [1760], vol. II, Sanlúcar de Barrameda, A.S.E.H.A., 1994, p. 322.
Contenido Pág. SIGLAS.................................................................................................................... 9 INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 11 LA INSTITUCIÓN NOTARIAL EN SANLÚCAR DE BARRAMEDA....... 17 1. Los escribanos públicos del número............................................................. 20 1.1. Nominación y título.............................................................................. 20 1.2. Número ................................................................................................. 30 1.3. Funciones en la oficina notarial............................................................. 36 1.4. Carrera notarial...................................................................................... 43 1.5. Transmisión y patrimonialización del oficio........................................ 45 1.6. Perfil socioeconómico de los escribanos públicos................................ 51 1.7. Localización de las tiendas de escribanía............................................... 60 1.8. Retribución............................................................................................ 61 1.9. Otros ámbitos de actuación................................................................... 62 1.9.1. Escribanía del crimen o de la justicia................................................. 63 1.9.2. Escribanía del concejo....................................................................... 68 2. Los escribanos del rey.................................................................................... 80 3. Los notarios apostólicos................................................................................. 88 Nómina de los escribanos de Sanlúcar de Barrameda......................... 93 Catálogo prosopográFIco de los escribanos de Sanlúcar de Barrameda............................................................................................... 97 LA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.......................................... 127 1. Figuras de la producción notarial............................................................... 129 2. Declaración de voluntad / Otorgatio........................................................... 134 3. Rogatio / Iussio.............................................................................................. 135
4. Minutatio...................................................................................................... 140 5. Grossatio....................................................................................................... 145 6. Recognitio...................................................................................................... 151 7. Validatio........................................................................................................ 153 8. Traditio.......................................................................................................... 162 9. Taxatio.......................................................................................................... 164 CONCLUSIONES............................................................................................. 165 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 169
SIGLAS ACS .................... Archivo Catedral de Sevilla AGFCMS........... Archivo General de la Fundación Casa de Medina Sidonia AGS .................... Archivo General de Simancas AHDJF............... Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera AHN.................. Archivo Histórico Nacional AHNo................ Archivo Histórico de la Nobleza AHPC................ Archivo Histórico Provincial de Cádiz AMSB................. Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda AMSCS.............. Archivo del Monasterio de San Clemente de Sevilla ARCHGR.......... Archivo de la Real Chancillería de Granada
-9-
INTRODUCCIÓN Han pasado casi cuarenta años desde que Antonio Moreno Ollero publicase su imprescindible monografía sobre Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media1. En aquella ocasión, el autor sanluqueño, haciendo uso del más moderno método histórico-crítico, presentaba a la comunidad científica un estudio en el que, si bien bebía del discurso historiográfico tradicional –tan abundante, en verdad, como reiterativo2–, la novedad radicaba en un hilo conductor magistralmente hilvanado con una hermenéutica razonada a base de toda clase de documentación archivística a su alcance en aquellos momentos. Quizá por esto su obra cristalizase muy pronto como el referente inexcusable de la investigación histórica en Sanlúcar. Lo cierto es que desde entonces ningún historiador había vuelto a acercarse con tanta profusión de datos, emanados de fuentes primarias, a la realidad medieval de la villa de la desembocadura del Guadalquivir3. La causa nos 1 Antonio Moreno Ollero, Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media, Cádiz, Diputación Provincial de Cádiz, 1983. 2
Las sospechas de una práctica secular de plagios en Sanlúcar ha sido puesta de manifiesto –con teorías bien trazadas y contrastadas– por Antonio M. Romero Dorado, “Localizada una Historia de Sanlúcar de Barrameda inédita escrita a mediados del siglo XVIII por José Gutiérrez de Cuerva Abaunza”, Cartare. Boletín del Centro de Estudios de la Costa Noroeste de Cádiz, 3 (2013), pp. 40-56 (47-50).
3
La monografía que en 2007 dedicó Narciso Climent a esta época se nutre eminentemente de referencias extraídas de la historiografía clásica local. Narciso Climent Buzón, Historia social de Sanlúcar de Barrameda. En busca de nuestro pasado. Volumen 1. Del Luciferi Fanum al ocaso del Renacimiento, Sanlúcar de Barrameda, A.S.E.H.A., 2007. Por lo demás, tan solo un par de artículos sobre generalidades del período que nos ocupa hemos podido encontrar en la bibliografía de los últimos años: Manuel J. Parodi Álvarez y Jesús Rodríguez Mellado, “Sanlúcar de Barrameda en la encrucijada. Notas sobre los siglos XIV y XV”, en Francisco Toro Ceballos (ed.), Los reinos peninsulares en el siglo XV. De lo vivido a lo narrado, Andújar, Ayuntamiento de Andújar, 2015, pp. 221-232; Manuel J. Parodi Álvarez, “La Sanlúcar
- 11 -
Javier E. Jiménez López de Eguileta · Notarios y producción documental en Sanlúcar de Barrameda durante la Baja Edad Media
atrevemos a situarla en la grave carencia de documentos de archivo de los siglos XIII, XIV y XV que parecía padecer Sanlúcar hasta estos momentos en que, con no pocos esfuerzos y una exhaustiva búsqueda por todo el territorio nacional, hemos podido recopilar más de un centenar de escrituras notariales inéditas de los referidos espacio y tiempo. En lo que a estudios de Paleografía y Diplomática se refiere, resulta obvio que el aciago suceso de la desaparición de los protocolos notariales en el incendio del edificio de su depósito en 19334 dio al traste por mucho tiempo con investigaciones concernientes a la disciplina y, más exactamente, al estudio del notariado castellano implantado en la villa señorial durante el período bajomedieval, que constituye el objetivo de esta investigación. Las escasas noticias que se han conservado al respecto proceden ya en su mayor parte del siglo XVI y de otras fuentes5, de ahí que prestar atención a la documentación anterior –lamentablemente exigua, pero suficiente– haya resultado para nosotros un ejercicio de reparación histórica, donde encontrar además los fundamentos de una institución crucial para la historia moderna de la villa guzmana, capital, por otra parte, de los extensos territorios de la Casa ducal de Medina Sidonia. Además, en ello concurre otro factor no menos importante para nuestra disciplina, cual es la posibilidad de, a través de la historia local –alejada ya de las antiguas reticencias académicas que trataban de desprestigiarla6–, extrapolar datos a una realidad superior para componer estudios generales y de visión globalizadora7. El prototipo de trabajos de esta índole –por tocar con mucho a la presente anterior a la vuelta al mundo. Una ciudad en transformación”, en Manuel J. Parodi Álvarez (coord.), In Medio Orbe (II). Personas y avatares de la I Vuelta al Mundo, Sevilla, Junta de Andalucía, 2017, pp. 179-207. 4
Antonio L. Rodríguez Cabañas, Guía del Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda, Sanlúcar de Barrameda, Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, 1988, p. 19; José Antonio Viejo Fernández, La Segunda República en Sanlúcar de Barrameda (1931-1936), Sanlúcar de Barrameda, A.S.E.H.A., 2011, p. 196.
5 Antonio Moreno Ollero, Sanlúcar de Barrameda, pp. 62-63, 143-144; María Luisa Pardo Rodríguez, Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2002. 6
Y que Álvarez Santaló se encargó hace años de denunciar en un rotundo –y encomiable– alegato. León Carlos Álvarez Santaló, “Historia para la sociedad: historia local”, en Manuel Bustos Rodríguez (dir.), Cádiz en su historia. III Jornadas de Historia de Cádiz. Abril 1984, Cádiz, Caja de Ahorros de Cádiz, 1984, pp. 5-21.
7
Así lo defendió Pilar Ostos cuando, a raíz de que cierta voz autorizada tachase estos estudios de «visión estrecha y localista», tuvo que afirmar en contra de ello que tales investigaciones servirían llegado el momento para «determinar con mayor exactitud los aspectos comunes y las singularidades del Notariado en Castilla». Pilar Ostos Salcedo, Notariado, documentos
- 12 -
Introducción
publicación– lo encontramos en la obra Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI de María Luisa Pardo Rodríguez, a cuyas conclusiones pretenden contribuir las nuestras, con el único fin de incidir –una vez más– en la destacada importancia que el régimen señorial alcanzó en la Andalucía medieval y, dentro de él, el ejercicio de la fides publica notarial, que hace del territorio meridional hispano un perfecto paradigma de «situaciones de documentación»8 relacionadas con la jurisdicción que los linajes nobiliarios e instituciones militares y eclesiásticas desempeñaron en él9. Por tratarse de un campo bien abonado, la producción de estudios histórico-diplomáticos sobre el notariado y su relación con los poderes señoriales andaluces no ha cejado en ningún momento en los cerca de veinte años que nos separan desde la aparición de la monografía anterior hasta hoy10. Más aún, las fuentes notariales –siempre ricas y coloridas– han sido objeto en Andalucía de notariales y Pedro González de Hoces, veinticuatro de Córdoba, Sevilla, Universidad de Sevilla Universidad de Córdoba, 2005, p. 15, nota 12. 8 9 10
María Luisa Pardo Rodríguez, Señores y escribanos, p. 15.
El valor de los señoríos andaluces dentro de la Corona de Castilla puede descubrirse en la obra compilatoria de Miguel Ángel Ladero Quesada, Los señores de Andalucía. Investigaciones sobre nobles y señoríos en los siglos XIII a XV, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1998.
María Luisa Pardo Rodríguez, “Ser escribano en la Andalucía señorial. Lorenzo de Niebla (1541-1585)”, en María Amparo Moreno Trujillo, Juan María de la Obra Sierra y María José Osorio Pérez (coords.), El notariado andaluz: institución, práctica notarial y archivos: siglo XVI, Granada, Universidad de Granada, 2011, pp. 163-182; Pilar Ostos Salcedo, “Conflicto de competencias entre escribanos públicos en la tierra de Sevilla en el siglo XVI”, ibidem, pp. 233-267; María Luisa Pardo Rodríguez, “El Libro Registro de Torres. Estudio”, en El Registro Notarial de Torres (1382-1400). Edición y Estudios, Sevilla, Junta de Andalucía, 2012, pp. 13-58; Federico Ortega Flores, Moguer en sus protocolos notariales (1568-1688), Huelva, Diputación de Huelva, 2016; Javier E. Jiménez López de Eguileta, “Orígenes de la institución notarial en El Puerto de Santa María (siglos XIII y XIV)”, Revista de Historia de El Puerto, 59 (2017), pp. 9-22; Pablo Ruiz Fernández, “Acceder al oficio de escribano en una villa de señorío: El Puerto de Santa María (1525-1585)”, en Ana Suárez González (ed.), Escritura y sociedad: la nobleza, Santiago de Compostela, Xunta de Galicia - Universidade de Santiago de Compostela, 2017, pp. 317-328; Carlos Gómez López, “Análisis paleográfico diplomático de las disposiciones testamentarias de Vejer de la Frontera de 1543”, Estudios sobre patrimonio, cultura y ciencias medievales, 19 (2017), pp. 479-536; Federico Ortega Flores, “Los escribanos públicos de Moguer (Huelva) en el siglo XVI”, en Miguel Calleja Puerta y María Luisa Domínguez Guerrero (eds.), Escritura, notariado y espacio urbano en la Corona de Castilla y Portugal (siglos XII-XVII), Gijón, Ediciones Trea, 2018, pp. 337-355; Javier E. Jiménez López de Eguileta, “Familias y escribanos. Los Guillén de Barat en Sanlúcar de Barrameda como ejemplo de patrimonialización notarial y aristocratización del linaje en la Edad Media”, en Javier de Santiago Fernández y José María de Francisco Olmos (eds.), Escritura y sociedad: burgueses, artesanos y campesinos, Madrid, Dykinson, 2019, pp. 237-252; María Luisa Domínguez Guerrero, Las escribanías públicas del alfoz de Sevilla en el reinado de Felipe II, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2019.
- 13 -
La institución notarial en Sanlúcar de Barrameda
Fig. n. 2. AMSB, Actas Capitulares, n. 1, fol. 101r. Cabildo de 23 de febrero de 1523.
Si hubo examen de notarios en las poblaciones del señorío de los Guzmanes, según estaba mandado en el reino76, es algo que no podemos averiguar por la perenne falta de información legal y documental a la que nos enfrentamos en el estudio de la Sanlúcar medieval. Sin embargo, resulta evidente que el acceso al oficio público por vía de arrendamiento obviaba por naturaleza la comprobación mediante prueba de la sufficientia del postulante, dado que el requisito principal parecía radicar en la satisfacción del correspondiente canon de la enajenación. De ahí que, a partir del establecimiento de este modo de provisión, hayamos de tomar con reservas las virtudes con las que Velázquez Gaztelu señalaba habían de estar revestidos los escribanos públicos de la ciudad, a quienes imaginaba «honrados, hábiles, fidedignos y desinteresados vecinos»77. Las ordenanzas ducales de 1504, al menos, obligaban a los notarios a «usar sus oficios muy limpia y fielmente guardando toda fidelidad y verdad» e, incluso, establecían ciertas sanciones a quien en contrario actuase, «porque el que otra cosa ficiere ha de sufrir la pena en derecho establecida, en su persona e bienes»78. 76 José Bono Huerta, Breve Introducción a la Diplomática Notarial Española. Parte Primera, Sevilla, Junta de Andalucía, 1990, p. 26. 77
Juan Pedro Velázquez Gaztelu, Historia Antigua y Moderna, p. 322.
78 Isabel Galán Parra, Las ordenanzas ducales del año 1504. Administración y economía en los
- 29 -
Javier E. Jiménez López de Eguileta · Notarios y producción documental en Sanlúcar de Barrameda durante la Baja Edad Media
deste dicho conçejo»301–, e, incluso, en la propia suscripción del escribano302 (fig. n. 18).
Fig. n. 18. AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 921, doc. 1463-1468/1. Suscripción del escribano público y del concejo Juan Martínez Verde, en la que recoge la aposición del sello concejil.
2. Los escribanos del rey Junto a la nómina de escribanos públicos del número actuaron en Sanlúcar de Barrameda otros escribanos de nominación real con competencia general en todos los territorios del reino y capacidad plena para autenticar con fides publicas los negocios de particulares. Son los que tradicionalmente se han conocido como escribanos reales o del rey303, que en número de trece se hacen presentes en los documentos medievales de la villa. Normalmente, éstos no se integraron en el 301 AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 1032, doc. 1493. 302 «E yo, Johan Martínez, escriuano público de Sant Lúcar de Barrameda por mi sennor don Johan, duque de Medina, conde de Niebla, fiz escreuir esta escriptura que va escripta en dos fojas de papel con las firmas de los regidores e sello del conçejo desta dicha villa Sant Lúcar e fiz aquí mío sig-(signo)-no e so testigo». AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 921, doc. 14631468/1. 303 José Bono Huerta, Historia del Derecho Notarial Español. Tomo II, pp. 153-155.
- 80 -
Javier E. Jiménez López de Eguileta · Notarios y producción documental en Sanlúcar de Barrameda durante la Baja Edad Media
Suscripción: E yo, Antón Martínez, escriuano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos, fuy presente a todo en vno con los dichos testigos e lo fize escreuir e puse en él mío sygno e so testigo.
Martínez, Aparicio: Escribano público del número y escribano del concejo de Sanlúcar de Barrameda en 1411. Autorizó una carta de concesión de dicho concejo462. Anteriormente, había sido escribano del oficio de Francisco García, para quien en 1390 había testificado en la carta de arras de don Juan Alonso de Guzmán a su mujer, doña Beatriz de Castilla463. Suscripción: Yo, Apariçio Martínez, escriuano público de Solúcar de Barram[eda por mi se]nnor el conde, lo fiz escreuir e mío syg-(signo)-no aquí fiz e so testigo.
Martínez, Ferrán: Escribano público del número de Sanlúcar de Barrameda en 1409. Testificó en una de las cartas autorizadas por el escribano público Juan García464 y en dos de Francisco García465. Anteriormente, había sido escribano del oficio de Juan Martínez II, en el que fue autor material y testigo de una carta de donación466. Suscripción como escribano: Yo, Ferrant Martínez, escriuano, la escreuí e so testigo. Como escribano público: Yo, Ferrant Martínez, escriuano público, so testigo.
Martínez, Francisco: Escribano público del número
de Sanlúcar de Barrameda en lugar su padre Juan Martínez Verde en 1473. Autorizó una carta de donación467. Era escribano de su oficio Antón Sánchez. A pesar de ello le vemos como escribano público y autor material en dicha carta. Suscripción: E yo, Françisco Martínez, escriuano público de Sanlúcar de Barrameda en logar de Juan Martínez, mi padre, por abtoridad e liçençia de mi sennor el duque, la escreuí e mío sig(signo)-no aquí fiz e so testigo.
Martínez, Juan: Escribano del oficio de Juan Martínez I en 1398. Fue autor material y testigo de una carta de donación468. El análisis de su mano no es suficiente para asegurar que se trate de algunos de los homónimos –Juan Martínez III o Juan Martínez Verde– que luego fueron escribanos públicos.
- 108 -
Catálogo prosopográfico de los escribanos de Sanlúcar de Barrameda
419 Ibidem, leg. n. 1032, doc. 1443; AHNo, Osuna, caja 183, doc. n. 14. 420 AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 921, doc. 1463-1468/1.
421 Ana María Anasagasti Valderrama y Laureano Rodríguez Liáñez, Niebla y su tierra, doc. n. 357. 422 AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 921, doc. 1463-1468/1. 423 Ibidem.
424 Ana María Anasagasti Valderrama y Laureano Rodríguez Liáñez, Niebla y su tierra, doc. n. 329. 425 AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 1032, docs. 1455-1457/2, 1455-1457/4.
426 Ibidem, leg. n. 1538, doc. n. 1,1453/1/1. 427 Ibidem, doc. n. 1,1453/1/2.
428 Ibidem, leg. n. 1032, doc. 1468/2.
429 Ibidem, leg. n. 1032, doc. 1442/1; leg. n. 5142, doc. 1442-1443/1. 430 Ibidem, leg. n. 921, doc. 1463-1468/1. 431 Ibidem, doc. 1463-1468/18.
432 Ibidem, leg. n. 1032, doc. 1468/2. 433 Ibidem, doc. 1455-1457/4.
434 Ibidem, leg. n. 1538, doc. n. 2,1468; AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 21, docs. nn. 41/4, 41/5, 41/6. 435 ARCHGR, Real Audiencia y Chancillería, leg. 1115, doc. n. 4/2. 436 AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 3986, doc. 1491-1575, Títulos de la pertenencia y posesión de los almojarifazgos, alcabalas y otros derechos de Sanlúcar de Barrameda, doc. n. 1. 437 Ibidem, leg. n. 1127, doc. 1495/1; leg. n. 5787, doc. 1499/2. 438 Ibidem, leg. n. 888, doc. 1495/1.
439 Ibidem, leg. n. 875, doc. 1500; leg. n. 1032, doc. 1499.
440 ARCHGR, Real Audiencia y Chancillería, leg. 1115, doc. n. 4/2. 441 AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 1127, doc. 1495/1; leg. n. 3986, doc. 1491-1575, Títulos de la pertenencia y posesión de los almojarifazgos, alcabalas y otros derechos de Sanlúcar de Barrameda, doc. n. 1. 442 Ibidem.
443 Ibidem, leg. n. 1127, doc. 1495/1.
444 Pedro Barbadillo Delgado, Historia de la ciudad, p. 453.
445 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 21, doc. n. 51. 446 Ibidem, caja 20, doc. n. 12. 447 Ibidem, doc. n. 10.
448 ARCHGR, Real Audiencia y Chancillería, leg. 1115, doc. n. 4/1. 449 AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 875, doc. 1526-1527. 450 ACS, Fondo Capitular, sec. IX, caja 22, doc. n. 7/4. 451 AGFCMS, Medina Sidonia, leg. n. 797, doc. 1288-1444. 452 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 10. 453 Ibidem, doc. n. 11/1.
- 121 -