Colección de Pergaminos de San Pedro Mártir de Toledo (1217-1480). Autor: Santiago Domínguez Sánchez

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COLECCIÓN DE PERGAMINOS DE SAN PEDRO MÁRTIR DE TOLEDO (1217-1480)


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SANTIAGO DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ

COLECCIÓN DE PERGAMINOS DE SAN PEDRO MÁRTIR DE TOLEDO (1217-1480)

Universidad de León Área de Publicaciones 2021


Colección de pergaminos de San Pedro Mártir de Toledo (1217-1480) / [edición y compilación] Santiago Domínguez Sánchez. –[León] : Universidad de León, Área de Publicaciones, 2021 481 p. : fot. ; 30 cm Índices. -- Bibliogr. : p. 25-30. -- Textos en latín ; introducción en español ISBN 978-84-18490-09-5 1. Convento de San Pedro Mártir (Toledo)-Historia-1217-1480-Fuentes. 2. Dominicos-España-Toledo-Historia-1217-1480-Fuentes. 3. Toledo (España)-Historia religiosa-1217-1480-Fuentes. I. Domínguez Sánchez, Santiago. II. Universidad de León. Área de Publicaciones 27-523.6(460.285.2)”12/14”(093) 27‑789.33(460.285.2)”12/14”(093) 272(460.285.2)”12/14”(093)

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Edita: Universidad de León. Área de Publicaciones

Maquetación y diseño digitales de interior: Santiago Domínguez Sánchez Adaptación digital, preimpresión de interior, y maquetación de portada: Juan Luis Hernansanz Rubio ISBN: 978-84-18490-09-5 Depósito legal: LE-67-2021

Imprime: SORLES servicios gráficos Impreso en España / Printed in Spain León. Febrero 2021


A la memoria de Guillermo Abril Moro (1902-1986), un hombre de una pieza. Vir integerrimus, laetus animi, strenuus, robustus, innocens, probus, innoxius et clarus.



San Pedro Mártir de Toledo a fines del siglo XIX (Foto en Arch. Municipal de Toledo)


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INTRODUCCIÓN Puesto que este es un estudio diplomático y no histórico, ofreceremos únicamente unas pequeñas pinceladas sobre la historia del convento dominico de Toledo. Aunque son varios los historiadores que, con menor o mayor fortuna, han tratado algunos aspectos de este convento desde el siglo XVIII, hoy día tenemos la dicha de que un joven investigador, Eugenio Serrano Rodríguez, se haya ocupado de forma concienzuda y magistral de numerosos matices históricos del mismo. Este autor ha publicado numerosos artículos sobre el convento dominico toledano a partir del año 2006,1 que concluyeron en el 2014 2 con la edición, por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, de su excelente Tesis Doctoral sobre los citados frailes toledanos. Los datos que el profesor Serrano expone son tan aquilatados y tan precisos, que remitimos al amable lector en especial a esta última publicación si está interesado en conocer hasta el más mínimo detalle del primitivo convento de San Pablo, luego conocido bajo la advocación de San Pedro Mártir. Según las fuentes documentales, el origen remoto de este convento, uno más de los numerosos centros religiosos que había en la ciudad de Toledo desde la reconquista del año 1085, 3 se debe situar entre los años 1217 4 y 1219, cuando, con el apoyo de la reina Berenguela de Castilla, se fundó el convento dominico de Toledo, dedicado a San Pablo, extramuros de la ciudad, junto al puente de Alcántara, en la llamada Huerta de San Pablo. Poco después, en 1229, Fernando III les concede 5 un nuevo solar, en la conocida como Huerta del Granadal, 6 donde elevaron su iglesia, convento y dependencias anejas.7 En 1407 los frailes dominicos se trasladaron al actual emplazamiento, ya bajo la advocación de San Pedro Mártir, 8 ocupando unas casas cedidas por Guiomar de Meneses y su esposo Alonso Tenorio de Silva, junto a la iglesia toledana de San Román.

SERRANO, El convento de San Pablo en el siglo XIII; ID., El patrimonio de San Pablo; ID., Relaciones entre San Pablo y Santo Domingo; ID., Poder, familia y memoria: los enterramientos de los Silva; ID., El convento de San Pedro Mártir y sus pleitos; ID., El beaterio del Espíritu Santo de Toledo; ID., El ascenso social de los Dominicos en Toledo; y SERRANO/GÓMEZ, La impresión de bulas en San Pedro Mártir. 2 SERRANO, Toledo y los dominicos. Esta interesante Tesis, como decimos, viene a ser la culminación de sus anteriores estudios, motivo por el que, en el aparato crítico de la Colección Diplomática, para no complicar al lector, citamos solo esta monografía y no los artículos anteriormente citados del mismo. 3 Cf. VIZUETE, Monasterios y conventos en Toledo. 4 Cf. doc. 1 de la Colección Diplomática. 5 Doc. 4 de la Colección Diplomática. 6 SERRANO, Toledo y los dominicos, 106-122. 7 Véase también GARCÍA SERRANO, Preachers of the city, 70. 8 Véanse docs. 30 y siguientes de la Colección Diplomática. 1

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En ese año Juan II, rey de Castilla y León, expidió en Los Yébenes, concretamente el 15 de mayo de 1407, una carta de merced por la que tomaba bajo su amparo y “seguro” al convento de San Pedro Mártir el Real de Toledo “agora nuevamente fundado cerca de la eglesia de Sant Román de Toledo”. 9 Al año siguiente, exactamente el 10 de marzo de 1408,10 Benedicto XIII autorizaba formalmente dicho traslado del convento dominico de San Pablo de Toledo, sito extramuros de dicha ciudad y en un lugar insano, a una nueva ubicación, bajo la advocación de San Pedro Mártir, junto a la iglesia de San Román, en pleno centro de dicha ciudad. Los datos aportados por estas litterae gratiosae del Papa Luna son del máximo interés para la historia de cambio de sede, por lo que ahora copiamos la parte más importante y significativa del texto: “Benedictus episcopus, servus servorum Dei, dilectis filiis .. priori et Fratribus Predicatorum Toletanis, salutem et apostolicam benedictionem. (...) Exhibita siquidem nobis pro parte vestra peticio continebat quod domus vestra, extra muros civitatis Toletane, et ivxta quendam fluvium consistens, adeo tam propter fluvium ipsum quam aeris intemperiem et alia incommoda ex dicto fluvio et alias resultantia, infectiva esse dinoscitur, quod ibidem sine infirmitate maxima et absque eo quod post et propter parvam moram multos ex uobis decedere contingit, moram trahere non valetis, vosque propter predicta cogimini domum deserere predictam, et nullus moram ibidem faciendam curat acceptare, in divini cultus diminucionem et Ordinis vestri non modicum detrimentum, cum Ordo vester nullam aliam domum habeat in civitate predicta tam famosa. Cum autem, sicut eadem peticio subiungebat, nonnulle platee et loca infra civitatem predictam et parrochiam Sancti Romani consistencia, ad vos, iusto titulo, pertineat, in quibus et aliis circunvicinis locis domus vobis congrua, cum ecclesia, claustro, ciminterio et aliis necessariis officinis construi posset et edificari, pro parte vestra nobis fuit humiliter supplicatum ut vobis quod aliam domum cum ecclesia, claustro, campanili, campana, ciminterio et aliis officinis opportunis in predictis et aliis vicinis per vos acquirendis locis et plateis contrui et edificari facere, et vos de domo ipsa antiqua, cum ossibus defunctorum ibidem sepultorum, ac omnibus aliis iuribus et pertinenciis ipsius antique domus ad ispam de novo construendam domum transferre, dictamque antiquam domum ac eius iura et pertinencias universa retinere, et pro vestra utilitate de ipsa antiqua domo et eius pertinenciis disponere possitis, de benignitate apostolica, concedere dignaremur (...)” Véase su traducción al castellano: “Benedicto XIII, Papa, a los queridos hijos el prior y los frailes de la Orden de los Predicadores de Toledo, salud y bendición apostólica. (...) Recibida en nuestra Curia Pontificia una petición de parte vuestra, allí se contenía que vuestro convento estaba hasta ahora construido extramuros de la ciudad de Toledo, cerca del río (Tajo), donde, tanto por las crecidas del río como por la intemperie de los vientos y otras incomodidades procedentes de dicho río y de otras causas, el lugar era malsano; de manera que quienes allí habitaban, tras poco tiempo de vivir allí, enfermaban gravemente y muchos llegaban a morir, por lo que la residencia en tal lugar era imposible, y vosotros, los frailes, os veíais obligados a dejar desierto el convento, lo que 9

Doc. 35 de la Colección Diplomática. Doc. 30 de la Colección Diplomática.

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es una falta grave en el servicio de Dios y causa un terrible perjuicio a vuestra Orden religiosa, máxime sabiendo que en una ciudad tan afamada como Toledo no tenéis otro convento. Además, como exponíais en la citada súplica, a vosotros os pertenecen en (el centro de) la ciudad, por título de propiedad legítimo, determinadas plazas y lugares sitos junto a la iglesia de San Román, y en tales lugares y otros cercanos se puede construir y edificar convenientemente un convento nuevo, con su iglesia, claustro, cementerio y otras dependencias necesarias, motivo por el cual nos fue suplicado humildemente de vuestra parte que, usando de nuestra benignidad apostólica, nos dignásemos autorizar la construcción de tal convento, junto con las citadas iglesia, claustro, campanario, campana, cementerio y demás dependencias oportunas en el sitio citado y en otros terrenos cercanos que podáis legítimamente adquirir, con la premisa de que vosotros trasladéis al nuevo convento, procedentes de la antigua casa, los huesos de los difuntos allí sepultados, y podáis transferir a la nueva casa todos los derechos y pertenencias de que gozabais en la anterior, pudiendo además retener el antiguo lugar para vuestro uso (...)” Dicho traslado a este nuevo emplazamiento del convento, desde uno anterior de pequeño tamaño, fue aconsejado por el infante don Fernando de Antequera, tío paterno y tutor del rey don Juan II, que por aquel año 1408 tan solo tenía tres años de edad, tal como se ve en un documento fechado el 16 de septiembre de 1408 e inserto en unas litterae sollemnes de Benedicto XIII dadas el 15 de mayo de 1410. 11 En ellas se aprecia perfectamente que la primitiva intención del infante tutor del rey de Castilla era donar íntegramente la iglesia de San Román a los Predicadores, pero que, ante la negativa de la ciudad de Toledo a que tal hecho se consumara, el arzobispo de Toledo se vio obligado a entregar solo una parte y recibiendo por ello, además, un alto precio, que se emplearía en la reparación de dicha parroquia: “Don Pedro, por la gracia de Dios arçobispo de Toledo, primado de las Spanas, chanceller mayor de Castilla, a vos, don Diego Remírez de Guzmán, arcediano de la nuestra eglesia de Toledo et nuestro conpannero, salud e bendición. Sepades que nuestro sennor el infante nos enbió rogar que nos ploguiesse, por servitio de Dios e por onra suya, de querer dar e assignar al prior e frayles de la Orden de los Predicadores de la dicha cibdat de Toledo la eglesia de Sant Román de la dicha çibdat, para que edificasen nuevament monesterio en que serviessen a Dios, por quanto el que tenían de fuera de la dicha cibdat era dolencioso, et no podían en él bivir; et nos, por conplazer al dicho sennor infant, scrivimos sobre ello al cabildo de la nuestra eglesia, mandándoles que les fiziessen dar la dicha eglesia de Sant Román para edificar el dicho monesterio, a bueltas de otras casas que ellos tienen pagadas a la dicha eglesia, lo qual, segund que fuimos informado, fue escandaloso a la cibdad; e después desto fuenos dicho que grant parte de la dicha eglesia de Sant Román está para se caer; e fue tractado por parte del dicho prior e freyles que conprarían un lienço de la claustra de la dicha eglesia que está cerca de las dichas sus casas, el qual nos mandamos apreciar, e fue apreciado por Iuan Ferrández, obrero de la nuestra eglesia, e por Rodrigo Alfonso, maestro de la obra de la dicha eglesia, en tres mill e quinientos maravedís; et nos, queriendo provecho de la dicha eglesia de Sant Román, mandamos a los dichos frayles que diesen por ello a la dicha 11

Doc. 34 de la Colección Diplomática.

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eglesia cinco mill maravedís, et que fuesen puestos en poder de una buena persona, parrochiano de la dicha eglesia de Sant Román, para que dellos se pueda labrar e reparar la dicha eglesia. Et otrosí, por quanto en el dicho lienço de la dicha eglesia que así conpran los dichos frayles está un altar de Sant Urbán, et eso mesmo el carnero e algunas fuesas de finados, et porque de necesidat se avrá de derribar para ensanchar el dicho monesterio, dámosvos licentia para que, en nuestro lugar, esta vez, fagades mudar el dicho altar e carnero a otra parte en la dicha eglesia, donde entendiéredes que será más onesto; et esto mesmo que, si los parientes de los defuntos que allí yasen enterrados quisieren sacar los huesos de los finados de allý, e ponerlos en otra parte, que lo puedan fazer, e les dedes para todo ello licencia. E para que vos podades fazer todo lo sobredicho e cada una cosa dello nos vos damos e cometemos nuestra auctoridad et vezes, e todo nuestro poder conplido, faziendo en ello e en cada cosa dello lo que nos mesmo faríemos presente seyendo”. Las casas y terrenos cercanos a la citada iglesia de San Román fueron compradas por los propios frailes, con un dinero del que no disponían y para cuya adquisición tuvieron que empeñar cálices y diverso ajuar y ornamento litúrgico, tal y como se lee en una carta de autorización para realizar ventas y trueques intitulada por fray Martín de Arcediano, vicario general en la provincia de Hispania de la Orden de Predicadores, fechada en Salamanca el 9 de marzo de1408:12 “Sepan quantos esta carta de liçençia vieren cómmo yo, frey Martín de Arçediano, doctor e vicario general en toda la prouinçia de Espanna de los Frayles Predicadores de Santo Domingo, otorgo e connosco por esta carta que, por razón e nesçesidad que fue de se trasladar el monesterio que la dicha nuestra Orden ha en la dicha çibdad de Toledo, fuera de la çibdad, dentro en la çibdad, por la qual razón es nesçesario de se conprar casas e sito e labrar e hedificar monesterio, (...) vos do más liçençia para que podades vender o trocar o enagenar otras qualerquier heredades que sean pertenescan al dicho monesterio, para en la dicha razón, e para quitar ansí cáliçes, commo otras prendas e orrnamentos que tenedes enpennadas, con que se conpraron las casas en que se edificó el dicho monesterio e la obra que se labró fasta aquí e se labrará adelante (...)” Sucesivas ampliaciones convirtieron a San Pedro Mártir en uno de los más grandes de toda la ciudad de Toledo. A ello contribuyó, aunque ya queda fuera del período cronológico que estudiamos, el traslado a Toledo en 1485 del tribunal de la Inquisición que le fue encomendado a los dominicos. Tal es su tamaño, que ocupa una manzana completa y posee nada menos que tres patios, denominados Patio del Silencio, Patio Real y Patio de los Naranjos o de las Procesiones. El más famoso de los tres patios es el Real, obra de Hernán González de Lara siguiendo las trazas indicadas por su maestro Alonso de Covarrubias y comenzado a construir en 1541. Sus tres pisos ejecutados enteramente en piedra son una obra de arte espléndida. González de Lara también ejecutó la portada principal que daba acceso al convento en la Calle San Pedro Mártir. Como se ha ido refiriendo, desde su mismo inicio a principios del siglo XIII y durante las tres centurias que estudiamos, la mayor parte de los 12

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monarcas castellanos ampararon específicamente a este convento dominico. El lector interesado podrá encontrar e investigar en esta Colección documental numerosos datos referidos a esta protección regia por parte de Berenguela de Castilla (reina en 1217 y consejera real entre 1217 y 1246), 13 Fernando III, primero rey de Castilla (1217-1230) 14 y luego de Castilla y León (1230-1252), 15 Alfonso X (1252-1284), 16 Sancho IV (1284-1295), 17 Alfonso XI (1312-1350), 18 Enrique II (1369-1379), 19 Juan I (1379-1390), 20 Enrique III (1390-1406), 21 Juan II (1406-1454) 22 e Isabel I (1474-1504). 23 Del mismo modo, conviene saber a los medievalistas que un gran número de Papas, de una u otra manera, favorecieron y auxiliaron directa o indirectamente al convento dominico toledano (en su caso enviando bulas de amparo para toda la Orden, pero que, por conservarse en el archivo de Toledo, sabemos que afectaron directamente a este convento). Fueron los siguientes: Honorio III (1216-1227), 24 Gregorio IX (1227-1241), 25 Alejandro IV (12541261),26 Clemente IV (1265-1268), 27 Nicolás IV (1288-1292), 28 Gregorio XI (1370-1378), 29 Bonifacio IX (1389-1404),30 Benedicto XIII (1394-1423), 31 Martín V (1417-1431), 32 Eugenio IV (1431-1447),33 Nicolás V (1447-1455) 34 y, por último, Sixto IV (1471-1484), que fue quien apostó decididamente por la mutación de los conventos dominicos castellanos a la nueva Observancia.35 Precisamente esta entrada en la Observancia del convento de San Pedro Mártir de Toledo, que se produjo en 1480, señala el punto final de nuestra Colección Diplomática en el año 1480. Esta fecha no solo fue un año muy significativo de tránsito entre la Edad Media y la Moderna, sino que entonces, concretamente el martes 17 de octubre de 1480, 36 en un documento con el que se cierra nuestra Colección Diplomática, aparece por primera vez una mención explícita del “convento dominico de San Pedro Mártir de la Observancia de Toledo”:

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Docs. 1 y 22 de la Colección Diplomática. Docs. 2 y 4 de la Colección Diplomática. Doc. 15 de la Colección Diplomática. Doc. 15 de la Colección Diplomática. Docs. 12, 13, 15 y 17 de la Colección Diplomática. Docs. 17, 19, 22 y 25 de la Colección Diplomática. Doc. 22 de la Colección Diplomática. Doc. 32 de la Colección Diplomática. Doc. 25 de la Colección Diplomática. Docs. 32 y 35 de la Colección Diplomática. Docs. 126, 127 y 129 de la Colección Diplomática. Doc. 2 de la Colección Diplomática. Doc. 3 de la Colección Diplomática. Docs. 6-8 de la Colección Diplomática. Docs. 9-11 y 115 de la Colección Diplomática. Doc. 14 de la Colección Diplomática. Doc. 57 de la Colección Diplomática. Docs. 64 y 99 de la Colección Diplomática. Docs. 30 y 34 de la Colección Diplomática. Docs. 41, 57, 64 y 99 de la Colección Diplomática. Doc. 115 de la Colección Diplomática. Docs. 64 y 99 de la Colección Diplomática. Docs. 115, 124-127 y 129-131 de la Colección Diplomática. Doc. 131 de la Colección Diplomática.

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“(...) Quodquidem publicum instrumentum nobis coram notario publico et testibus infrascriptis discretus vir dominus Alvarus Gundisalvi de la Quadra, civis Toletanus, sindicus, procurator et eo nomine honorabilium religiosorum dominorum prioris, fratrum et conventus monasterii Sancti Petri Martiris de Observantia, prefate civitatis Toletane, Ordinis Fratrum Predicatorum, exhibuit, presentavit et publice ostendit (...)” Sabemos que todavía el 30 de mayo de 1478, según se desprende de varios diplomas de Sixto IV dados ese día, 37 el convento de San Pedro Mártir de Toledo no se había integrado en tal Observancia. Solo estaban por entonces acogidos a ella, como dicen los textos, los de San Pablo de Valladolid, Santa Cruz de Segovia, San Juan y San Pablo de Peñafiel, San Pablo de Burgos, Nuestra Señora de los Cinco Altares de Rojas, Santo Domingo de Piedrahíta, San Pablo de Sevilla, Santo Domingo de Porta Coeli de Sevilla, San Vicente de Plasencia, Santo Domingo de Zafra, Santa Catalina de Trujillo y el convento femenino de Santa María de Zamora. Pero la situación cambió dos años más tarde, entre otros motivos por el apoyo a la nueva Reforma tanto de los Reyes Católicos como del Pontificado.38 El 13 de junio de 1480, Sixto IV expidió unas litterae sollemnes que definitivamente daban el espaldarazo final a la integración en la Reforma u Observancia de los conventos dominicos de Castilla. 39 Como decíamos, sabemos que ya el 17 de octubre de 1480, 40 San Pedro Mártir estaba ya reformado.41 Esto viene corroborado formalmente en las actas del capítulo provincial celebrado en San Esteban de Salamanca en 1489,42 que ofrecen un listado amplio de los conventos integrados en dicha Reforma, entre los que ya está el toledano. Son concretamente los de San Esteban de Salamanca, Santa Cruz de Segovia, San Pablo de Palencia, San Pablo de Burgos, San Pedro Mártir de Toledo, San Pablo de Córdoba, San Pablo de Sevilla, San Pablo de Valladolid, Santo Domingo de La Coruña, San Ildefonso de Toro, Santo Domingo de Benavente, Santo Domingo de Jerez de la Frontera, San Juan y San Pablo de Peñafiel, Santo Domingo de Piedrahíta, La Concepción de Écija, San Andrés de Medina del Campo, Nuestra Señora de Cinco Altares de Rojas, San Julián del Monte, Santo Domingo de Porta Coeli de Sevilla, Santa María de la Peña de Francia, Santo Domingo del Campo de Zafra, la Piedad de Villada, y Nuestra Señora de la Consolación de Doña Mencía. Sin embargo, es conocido que la integración en la Congregación de la Observancia de los cuatro conventos llamados “mayores” de la Orden Dominicana en Castilla, los de Salamanca, Burgos, Toledo y Palencia, a la que se había llegado por aquellos años de fines del siglo XV, había sido polémica y se había firmado a regañadientes.43 Docs. 124-126 de la Colección Diplomática. Cf., entre otros, BELTRÁN DE HEREDIA, Historia de la Reforma; y GARCÍA ORO, Cisneros y la Reforma. 39 Doc. 129 de la Colección Diplomática. 40 Doc. 131 de la Colección Diplomática. 41 Cf. SERRANO, Toledo y los dominicos, 389, nota 42, donde confirma tal integración en la Observancia con datos del Archivo General de la Orden de Predicadores de Roma (en el convento de Santa Sabina), IV/4, Registrum litterarum et actorum reverendisimi magistri Leonardo de Mansuetis de Perusio, generalis magistri Ordinis Praedicatorum (1478-1480), f. 4r. 42 Cf. doc. 118 de DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, San Pablo de Palencia. 43 Cf., entre otros, NIEVA, Frailes revoltosos, 45ss.; e ID: Conventualidad y resistencia a la reforma, 297ss. 37 38

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Esbozadas estas sencillas pinceladas históricas, queremos señalar al lector los datos diplomáticos más relevantes de la documentación que estudiamos. Parece conveniente comenzar detallando al lector las fuentes archivísticas consultadas donde hemos podido localizar la documentación que publicamos, y que, para ser concisos y precisos, exponemos ordenadamente a continuación: MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 83 (Palma de Mallorca, Dominicos de Santo Domingo). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 183 (Burgos, Dominicos de San Pablo). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 184 (Burgos, Dominicos de San Pablo). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 593 (Huesca, Dominicos de Nuestra Señora de los Ángeles). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 595 (Huesca, Dominicos de Nuestra Señora de los Ángeles). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 1725 (Palencia, Dominicos de San Pablo). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3101 (Dominicos de San Pedro Mártir). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3102 (Dominicos de San Pedro Mártir). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3103 (Dominicos de San Pedro Mártir). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3104 (Dominicos de San Pedro Mártir). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3105 (Dominicos de San Pedro Mártir). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3108 (Dominicos de San Pedro Mártir). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3572 (Toro, Dominicos de San Ildefonso). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3573 (Toro, Dominicos de San Ildefonso). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 3524 (Benavente, Dominicos de Santo Domingo). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, cód. 1261 “Libro becerro del convento de San Pablo de Valladolid del año 1767”. MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, cód. 15258, “Cuaderno de las capellanías de este convento de San Pedro Mártir el Real de Toledo, y de las escrituras que a ellas pertenecen. Año 1648”. MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, leg. 7321, copias de documentos de los Dominicos de Castilla realizadas en el siglo XVIII. MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, leg. 7324, copia una confirmación de los documentos de los dominicos de Castilla realizada por Felipe V en 1719. MADRID, Archivo Histórico Nacional, Clero, leg. 7325, copia una confirmación de los documentos de los Dominicos de Castilla realizada por Felipe V en 1719. MADRID, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, 256B, “Registro de los privilegios reales, bulas pontificias y auténticas de reliquias concedidas al convento de Dominicos de San Esteban de Salamanca” (año 1738).

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MADRID, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, 987B, “Liber primus Privilegiorum Toletanae Ecclesiae” (siglo XIII). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Sigilografía, caja 27 (Dominicos de San Pedro Mártir). MADRID, Archivo Histórico Nacional, Sigilografía, caja 116 (Dominicos de San Pedro Mártir). MADRID, Biblioteca Nacional, Manuscritos, núm. 1529, “Papeles de Andrés Marcos Burriel referidos a Toledo y su diócesis” (siglo XVIII). MADRID, Biblioteca Nacional, Manuscritos, núm. 13032, “Escrituras, derechos y otros instrumentos de Toledo” (siglo XVIII). TOLEDO, Archivo y Biblioteca capitulares, Documentos originales. TOLEDO, Archivo y Biblioteca capitulares, Manuscrito sign. 42/23a, “Liber Privilegiorum” (siglo XIV). TOLEDO, Archivo Histórico del Convento de Santo Domingo el Real de Toledo, sign. 1244. Traslado realizado en 1430 de documentos papales de la Orden y del convento de San Pedro Mártir. TOLEDO, Archivo Municipal, Cofradías, libros, San Pedro Mártir, 1 “Becerro del año 1600”. Resúmenes de los diplomas originales. TOLEDO, Archivo Municipal, Cofradías, libros, San Pedro Mártir, 2 “Becerro del año 1806”. Resúmenes de los diplomas originales. ROMA, Archivo General de la Orden de Predicadores (AGOP), Sección XIII, leg. 26045 “Acta Capitulorum Provincialium Hispaniae ab anno MCCXLI ad MDIC”. ROMA, Archivio Apostolico Vaticano, Reg. Vat. 44 (Registro de Cancillería de Nicolás IV). ROMA, Archivo General de la Orden de Predicadores (AGOP), Liber III, copias de documentos dominicanos hispanos hechos por fray Ermanno Domenico Cristianopulo, que acompañó al maestro general de la Orden, fray Juan Tomás de Boxadors y Sureda de San Martín, en su visita canónica a la provincia de España en 1760, y que luego recorrió los archivos de los conventos dominicanos españoles entre los años 1761 y 1764 a fin de recoger documentos relevantes para la historia de la Orden (siglo XVIII). ROMA, Archivo General de la Orden de Predicadores (AGOP), Liber AAA, nuevas copias del siglo XVIII. SALAMANCA, Archivo del Convento de San Esteban, Fondo de San Pablo de Valladolid. A/A VAp, núm. 62 “Carta de privilegio y confirmación de Fernando VII dada en 1815”. Puede observarse en una rápida mirada al aparato crítico que ofrecemos en nuestra edición documental que la mayor parte de los documentos que publicamos provienen del Archivo Histórico Nacional,44 concretamente de las carpetas 3101 a 3105, donde fueron depositados los pergaminos de los siglos XIII al XV procedentes del archivo del desamortizado convento de San Pedro Mártir de Toledo. Pero, como ha podido observar el agudo lector, estas fuentes han sido completadas con las existentes en otras secciones del Archivo Histórico Nacional, así como en otros depósitos documentales nacionales y extranjeros, fruto de lo cual hemos podido alcanzar la cifra de ciento treinta y un diplomas que recogemos en este trabajo. Por lo que se refiere a la tipología documental presente en esta Colección, hay que decir que la mayor parte de los diplomas editados en esta

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Cf., solo para un primer acercamiento, HOYOS, Registro documental, 135-148.


monografía son privados. Veamos ahora una clasificación de los tipos diplomáticos localizados: Cabe insertar en la categoría de documentos pontificios casi una veintena de diplomas, que dividimos en los siguientes tipos: seis litterae sollemnes, 45 dos litterae executoriae, 46 otras dos litterae curiales, 47 ocho litterae gratiosae 48 y un breve.49 En lo que se pueden denominar documentos eclesiásticos “menores”, incluimos un acta de un capítulo provincial de la Orden de Predicadores,50 una carta de licencia episcopal,51 dos cartas de autorización episcopal, 52 una carta de autorización del vicario general de una Orden 53 y un vidimus episcopal.54 Por lo que a los documentos reales se refiere, encontramos un mandato, 55 tres privilegios rodados,56 dos cartas plomadas, 57 tres cartas abiertas, 58 una carta de privilegio, 59 una carta de privilegio y confirmación 60 y una carta de merced. 61 Como se ha repetido, la gran mayoría de los diplomas del convento dominico toledano son particulares. En lo que se refiere a documentos de carácter contractual y sobre bienes, hemos hallado tres cartas de donación, 62 veintisiete cartas de compraventa, 63 dieciséis actas de toma (o entrega) de posesión,64 tres cartas de trueque, 65 doce cartas de fundación de censo, 66 siete cartas de reconocimiento de censo, 67 nueve actas de juramento de acatar un contrato 68 y cuatro actas de autorización para formalizar un contrato. 69 Docs. 34, 115, 125-127 y 129 de la Colección Diplomática. Docs. 6 y 124 de la Colección Diplomática. 47 Docs. 3 y 7 de la Colección Diplomática. 48 Docs. 8, 9, 10, 11, 14, 30, 41 y 64 de la Colección Diplomática. 49 Doc. 130 de la Colección Diplomática. 50 Doc. 5 de la Colección Diplomática. 51 Doc. 38 de la Colección Diplomática. 52 Docs. 57 y 99 de la Colección Diplomática. 53 Doc. 92 de la Colección Diplomática. 54 Doc. 131 de la Colección Diplomática. 55 Doc. 2 de la Colección Diplomática. 56 Docs. 4, 13 y 17 de la Colección Diplomática. 57 Docs. 19 y 22 de la Colección Diplomática. 58 Docs. 1, 12 y 15 de la Colección Diplomática. 59 Doc. 32 de la Colección Diplomática. 60 Doc. 25 de la Colección Diplomática. 61 Doc. 35 de la Colección Diplomática. Como se sabe, se trata de un diploma real expedido en papel, pero, en nuestro caso, conservamos una copia del mismo en pergamino. 62 Docs. 20, 43 y 87 de la Colección Diplomática. 63 Docs. 16, 18, 23, 24, 31, 33, 36, 44, 48, 49, 53, 65, 69, 71, 77, 84, 91, 93, 101, 103-106, 109, 110, 117 y 128 de la Colección Diplomática. 64 Docs. 21, 45, 51, 55, 56, 62, 66, 70, 73, 76, 82, 83, 85, 88, 95 y 114 de la Colección Diplomática. 65 Docs. 39, 75 y 79 de la Colección Diplomática. 66 Docs. 26, 37, 42, 46, 67, 80, 89, 96, 100, 107, 111 y 122 de la Colección Diplomática. 67 Docs. 97, 98, 112, 113, 116, 119 y 123 de la Colección Diplomática. 68 Docs. 40, 47, 50, 61, 63, 68, 72, 78 y 94 de la Colección Diplomática. 69 Docs. 81, 90, 102 y 108 de la Colección Diplomática. 45 46

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En lo relativo a documentos sobre últimas voluntades, han perdurado tres testamentos 70 y una carta de partija de bienes.71 Por último, en lo que atañe a diplomas sobre la representación de la persona, y documentos judiciales, avenencias y compromisos, han llegado a nuestros días una carta y un acta de avenencia,72 otras dos cartas de poder, 73 una carta de sentencia, 74 una carta de mandamiento judicial, 75 una carta de compromiso en árbitros 76 y dos cartas que escrituran una sentencia arbitral. 77 El hecho de tal sobreabundancia de documentación particular no merma ni categoría ni importancia a esta colección documental. De hecho, creemos que desde estos diplomas que editamos íntegramente (en contra de la costumbre de no hacerlo si se trata de textos de los últimos siglos de la Edad Media), se pueden hacer en el futuro interesantísimos estudios tanto desde el punto de vista de la Diplomática como desde el de la Historia del Derecho. En efecto, los diplomas particulares publicados en esta Colección pueden servir de perfecto modelo para conocer la evolución tanto jurídica como diplomática de los contratos privados y de su escrituración notarial en numerosos aspectos, el primero y más visible de ellos, el referente al añadido paulatino y sistemático, a lo largo de los siglos XIV y XV, de nuevas cláusulas tanto en la dispositio como en la sanctio. Efectivamente, el estudio analítico de las fórmulas usadas en la documentación particular editada en esta colección puede ser muy valioso para los investigadores. Uno de los últimos documentos que publicamos, concretamente un acta notarial de reconocimiento de herencia, fechada el 8 de noviembre de 1475, 78 al citar una anterior carta de compraventa, describe así, en breves líneas, su contenido textual y jurídico del mismo y, a la par, su estructura diplomática: “El dicho Pedro Guerrero, [vecino de Toledo], ovo vendido e vendió por ante mí, el dicho escrivano público, a Martín Sánchez de Cuenca, (...) vezino de la dicha çibdad de Toledo, que presente estava, tres pedaços de vinnas majuelos, (...) lo qual es al pago de Almuradiel, en que puede aver diez arançadas poco más o menos; lo qual todo él heredó de su padre por fin del dicho Pero Martín Guerrero, su padre, [...], por preçio e contía de seys mill maravedís, e con otras muchas posturas e condiçiones e obligaçiones e renunçiaçiones e penas e riedra e saneamiento”. Un análisis jurídico de este texto hace ver que, para un notario medieval, el contrato jurídico está perfectamente cerrado y escriturado cuando se compone de las siguientes imprescindibles partes: *Autor del negotio. *Destinatario. *Descripción precisa del objeto vendido: naturaleza y cualidad, cantidad, ubicación, título previo de su propiedad, precio de la venta, condiciones específicas, etc. 70 71 72 73 74 75 76 77 78

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Docs. 27, 58 y 86 de la Colección Diplomática. Doc. 60 de la Colección Diplomática. Docs. 59 y 118 de la Colección Diplomática. Docs. 54 y 74 de la Colección Diplomática. Doc. 29 de la Colección Diplomática. Doc. 52 de la Colección Diplomática. Doc. 120 de la Colección Diplomática. Docs. 28 y 121 de la Colección Diplomática. Doc. 118 de la Colección Diplomática.


*Indicación exacta de las obligaciones del vendedor (y, en su caso, del comprador) de cumplimiento del contrato y de cada una de sus cláusulas, del compromiso por velar y defender siempre su mantenimiento, de la renuncia a derechos que podrían invalidar dicho contrato y, finalmente, exposición precisa de las penas en que podrían incurrir por no cumplir lo acordado. *Fecha y completio del notario. Por su parte, un estudio diplomático de lo dicho en este diploma revela que para el notario de los siglos XIII al XV eran indispensables y esenciales las siguientes fórmulas documentales: *Intitulatio: Nombre y títulos del autor. *Directio: Nombre y títulos del destinatario. *Dispositio: Objeto que se vende, localización precisa, extensión, precio de la venta, razón de su posesión y otras condiciones. *Sanctio: Claúsulas obligativas, renunciativas y penales. *Datatio: Fecha y lugar. *Validatio: Escrituración ante notario. Otro aspecto sumamente interesante que el diplomatista observa ante una rápida mirada a la documentación particular recogida aquí es el relativo a la doble vertiente que tiene la validación notarial de la documentación privada toledana. Los primeros diplomas particulares que conservamos en esta colección se datan a partir del año 1301. Durante el siglo XIV, siguiendo una tradición anterior, se observa que realizan, validan y suscriben los documentos privados dos o tres “escribanos”, simplemente con la indicación de “so testigo”, más su suscripción en árabe, pero sin la plasmación de ningún signo notarial, tal como vemos en este ejemplo del año 1301: 79 “Yo, Gonzalo Díaz, fiio de Diego Ximénez, <so> testigo. Et yo, Esteuan Pérez, fiio de don Pedro, so testigo. Et yo, Gil Martínez, fiio de Iohán Domínguez, so testigo. (Suscripción en árabe)”, o en otro ejemplo de 1327: 80 “Yo, Ruy Pérez, escrivano, fiio de Iohán Pérez, so testigo. Yo, Iohán Ferrández, fiio de Iohán Martínez, escrivano en Toledo, so testigo. (Suscripción en árabe del primero). Yo, Ferrand González, fiio de Gonzalo Pérez, so testigo. (Dos suscripciones en árabe de los dos anteriores)”.

79 80

Doc. 16 de la Colección Diplomática. Doc. 18 de la Colección Diplomática.

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Tales suscripciones notariales en árabe se utilizan en los citados años 1301 81 y 1327, 82 y en los años 1353 83 y 1355. 84 A partir de la segunda mitad del siglo XIV tal uso de la lengua árabe en las suscripciones se abandona. Pero los “escribanos” continúan en esta época, concretamente en la segunda mitad del siglo XIV y a principios del XV, utilizando únicamente la indicación simple de “so testigo”, y en algunos casos suscribiendo ahora en latín.85 Efectivamente, todavía a principios del siglo XV, exactamente hasta el año 1424, quedan casos en los que se mantiene esta antigua costumbre. Siguen suscribiendo como testigos dos o tres “escribanos públicos”, indicándose ahora que uno de ellos es el titular del registro, y todavía continúa sin utilizarse el signo notarial, tal como se ve en este diploma del año 1406:86 “E desto en cómmo ante mí, el dicho alcalle, pasó, mandé a Sancho Ortiz e a Iohán Rodríguez, escrivanos públicos en esta dicha çibdat, que conmigo fueron presentes a la dicha partiçión, que fiziesen dos cartas de vn tenor, e diesen la vna dellas al dicho Pero Ximénez, en nonbre de la dicha Leonor, su fiia, e la otra al dicho Ýnigo López, en nonbre de las dichas Catalina López, su muger, e Ysabel Alfonso, sus partes, firmadas de mi nonbre e de los dos nonbres de los dichos escrivanos, para guarda de su derecho, porque qualquier dellas que parezca vala commo sy amas paresçiesen (...) Yo, Iohán Rodríguez, escrivano público en Toledo, so testigo e tengo el registro. Iohannes Roderici (rúbrica). Diego Fernández, alcalle (rúbrica). Yo, Sancho Ortiz, notario público en Toledo, so testigo. Sancius Ortiz (rúbrica)”. Aunque no es este el momento para hacer una historia del notariado toledano, sí debemos indicar que la razón para la pervivencia hasta el primer cuarto del siglo XV de esta extraña costumbre en la validación de los documentos notariales, ajena a las prácticas notariales de lugares situados al norte del río Tajo, parece explicarse teniendo en cuenta que en Toledo, como antigua capital del reino visigodo, se mantuvieron con mucha fuerza las antiguas normas del Fuero Juzgo que habían dictado en la segunda mitad del Doc. 16 de la Colección Diplomática. Doc. 18 de la Colección Diplomática. 83 Doc. 20 de la Colección Diplomática. 84 Doc. 21 de la Colección Diplomática. 85 Docs. 23, 24, 29 y 36 de la Colección Diplomática, de los años 1374, 1387, 1406 y 1413. 86 Doc. 29 de la Colección Diplomática. Lo mismo pasa en los docs. 36 y 38 de la Colección Diplomática, de los años 1413 y 1424. 81 82

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siglo VII Recesvinto y Ervigio. De hecho, en la práctica totalidad de los documentos contractuales particulares, los interesados dicen expresamente que se acogen a los cánones de dicho Fuero, con expresiones como esta: “E queremos quanto en esto ser iudgados por la ley del fuero del Libro Iudgo.” 87 Como es sabido, la traducción al romance del Liber Iudiciorum se realizó en la primera mitad del siglo XIII, 88 y sus leyes se conocían al dedillo entre juristas, notarios y oficiales reales y concejiles. Es bien conocida por los historiadores del Derecho, además, la influencia de este antiquísimo código legal en los Fueros de Toledo, 89 algo a lo que también se alude en nuestros diplomas. 90 Así, una compraventa del año 1301 dice expresamente: “Esta véndida dicha vos fago commo dicho es a Fuero de Toledo”.91 Debe recordarse que en el Fuero Juzgo, Libro II (‘De los pleitos’), Título V (‘De las escrituras y testamentos’), se dice literalmente lo siguiente: 92 “Ley I. Los escritos hechos según la ley, con expresión del día y año de su fecha, y signados del que los hizo y de los testigos, deben ser firmes por toda vía”. En efecto, esta costumbre visigoda, a pesar de ser contraria a la legislación de Las Partidas y El Espéculo, 93 perduró en Toledo hasta casi fines de la Edad Media, dándose en dicha ciudad y territorios cercanos, como se ha repetido, plena validez a los contratos signados por dos escribanos que actuaban como testigos, sin necesidad de que tales escribanos usaran su signo, ni que utilizaran una fórmula más compleja de validación habitual en otros lugares más norteños. Estos hábitos y usos antiguos, procedentes del mundo visigodo, se trasladaron desde la ciudad de Toledo a otras ciudades de Andalucía reconquistadas en el siglo XIII, en especial a Córdoba y a Sevilla.94 La profesora Ostos Salcedo, gran especialista en el notariado medieval castellano, ya pone sobre aviso ante esta situación, manifestando textualmente: En Córdoba la testificación era protagonizada por un escribano público de la ciudad, que intervenía personalmente en una suscripción en la que señalaba su condición de notario y su función de testigo, pero omitía su signo personal. 95 Sin embargo, a partir del siglo XV la completio de los documentos notariales paulatinamente va cambiando, y pronto ya se corresponderá con la habitual en otros lugares de Castilla, cuyo origen, como es bien sabido, se remonta al siglo XII y al norte de Italia, lugar desde donde se extendió a toda Europa. 96 La primera vez que en nuestra documentación se usa la fórmula Por ejemplo, en el doc. 23 de la Colección Diplomática. Nosotros usaremos la conocida traducción del Fuero Jugzo hecha por Juan de la Reguera Valdelomar en 1798. 89 Cf. ALONSO, La perduración del Fuero Juzgo en Toledo. 90 Véase el estudio y edición de GARCÍA-GALLO, Los fueros de Toledo. 91 Doc. 16 de la Colección Diplomática. 92 Fuero Juzgo de Juan de la Reguera, 49. 93 Donde se recogía la cualidad de imprescindibles de la suscripción y signo notariales en los documentos particulares. Cf. OSTOS SALCEDO, El documento notarial castellano, 523-524. Cf. También BLASCO, Escribir la fe pública. 94 Cf. HURTADO DE MOLINA, El Fuero de Toledo y su influencia en el cordobés; y CHAMOCHO, Fuero de Toledo y privilegios de Andalucía. 95 OSTOS SALCEDO, El documento notarial castellano, 524-527. 96 Véanse los docs. 27, 31, 36 de la Colección Diplomática, fechados respectivamente en 1406, 1408, 1413. 87 88

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común del ars notariae de origen transalpino se da en el año 1402, en un diploma que dice lo siguiente:97 “(Signum notariale) E yo, Iohán López de Iaca, notario público por actoridat episcopal, vi la dicha escriptura de registro del dicho Alfonso Rodríguez, e las dichas cláusulas que en ella se contenían, e fizlas sacar, e escriví en esta carta fielmente, e las conçerté en vno con el dicho Alfonso Rodríguez; e van escriptas aquí segunt que en la dicha escriptura de registro dizían, e son çiertas; e so ende testigo; e fiz aquí este mío sygno en testimonio (signum)”. Desde principios del siglo XV, y sobre todo a partir del segundo tercio de esta centuria, los diplomas particulares toledanos serán refrendados por los mismos tipos de notarios (reales para la ciudad, reales para la iglesia, apostólicos, arzobispales e imperiales) que se encargaban de escriturar en cualquier otra ciudad tales contratos, con unas fórmulas estereotipadas similares en todas partes. A pesar de que tal completio sea desde entonces la habitual en otras partes de Castilla, el recuerdo de los escribanos públicos como testigos en los diplomas privados sigue persistente muchas veces, con un pequeño añadido, hasta mediados del siglo XV, de dicha función testifical. Así, todavía un diploma del año 1444 98 se expresa de este modo: “E yo, el dicho Alfonso Sánchez de Ocanna, escriuano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su Corte e en todos los sus regnos e sennoríos, fuy presente al otorgamiento de lo susodicho e de cada cosa o parte dello, commo suso se contiene, en vno con los dichos testigos, e este instrumento fiz escreuir de pedimiento e ruego de las dichas partes este ynstrumento por otro fiz escrivir, ocupado de negoçios, el qual es para los dichos frayles e conuento del dicho monesterio, e so ende testigo, e en testimonio de verdad fiz aquí este mío acostunbrado sig (signum) no atal”. Por otra parte, sobre la necesidad de participación del notario en la escrituración de los contratos relativos a los negocios del Derecho civil, así como sobre la existencia de registros notariales, véase lo que dice una carta del año 1441: 99 “Antel honrrado Alfonso Rodríguez, bachiller en Leys, alcalle en esta dicha çibdat [...], e en presençia de mí, Estevan Ferrández de Toledo, escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su Corte e en todos los sus regnos, e de los testigos de yuso escriptos, paresçió frey Rodrigo Ortega, de la Orden de Santo Domingo de los Pedricadores, abitante en el monesterio de Sant Pedro Mártir el Real de Toledo, e dixo al dicho alcalle que, por quanto al tienpo e sazón e ante que Catalina Rodríguez, su hermana, defunta, [...] que ella que fizo e otorgó e ordenó su testamento e postremera voluntad por ante mí, el dicho escriuano, e por ante çiertos testigos, en la manera que le plogo e ella tovo por bien; el qual e por el qual dicho testamento dixo que la dicha Catalina Rodríguez, su hermana, testadora, que le fizo a él çiertas mandas, [...] el qual dicho testamento dixo el dicho frey Rodrigo que yo, el dicho escrivano, que ge lo avía dado grosado e signado de mi signo; e que 97 98 99

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Doc. 27 de la Colección Diplomática. Doc. 62 de la Colección Diplomática. Doc. 58 de la Colección Diplomática.


después acá que se le auía perdido el dicho testamento, en tal manera que lo non fallava nin tenía nin podía auer para lo poder conplir e vsar de las mandas a él por la dicha su hermana fechas; e quel registro dél que auía quedado en mí; por ende, e por quel su derecho çerca de las mandas a él fechas por la dicha testadora non padezca defecto [...], por ende dixo quél, en quanto meior podía e avía de Derecho, que pedía e pidió al dicho alcalle que mande a mí, el dicho escrivano, que del registro que en mi poder quedó del dicho testamento, saque otro testamento, e sacado, quel dicho alcalle dé su actoridad e liçençia e decreto a mí, el dicho escrivano, para lo poder tornar a fazer e signar, e ge lo dé en manera que faga fee [...]” En fin, solo hemos tocado por encima alguno de los casi infinitos asuntos históricos y diplomáticos que saltan a la vista al lector de los documentos que a continuación editamos, y que esperamos sean del agrado de todos los interesados en este apasionante y cada vez menos desconocido mundo medieval.

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