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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 5 5 2 _~j SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y NATALlA MARIA SPRINGER YIO SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES S.A.S. NIT. No. 900444173-6. CONTRATANTE:
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
NIT:
800.098.911-8
CONTRATISTA:
SPRINGER VON SERVICES S.A.S.
NIT:
900444173-6
REPRESENTANTE LEGAL:
NATALlA MARIA SPRINGER
C.C. DIRECCION: TELEFONO:
OBJETO:
VALOR:
PLAZO:
SCHWARZENBERG
52.221.577 de Bogotá D.C. Carrera 7 No. 71-52 Torre A Oficina 910
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3143310418 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA BRINDAR ASESORíA, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO ALCALDíA LA A ESPECIALIZADO TÉCNICO MUNICIPAL PARA LA FORMACiÓN DE COGESTORES EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCiÓN DE UNA DE MUNICIPIO EL EN PAZ DE CULTURA VALLEDUPAR. MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($1.400.000.000.00). TRES (03) MESES contados a partir de la expedición del Registro Presupuestal, aprobación de las Garantías y suscripción del acta de inicio.
Entre los suscritos L1SBETH LORENA GAITAN MATEUS, identificado(a) con la cédula de ciudadania No. 1.065.569.491 de Valledupar, actuando en nombre y representación legal del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, según delegación conferida mediante Decreto NO.226 de julio 23 de 2014, y el Decreto Municipal 000232 del 25 de Julio de 2014, parte que en el texto del presente documento se denominará EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra la firma SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES S.A.S. Identificado(a) con Nit.
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900444173-6, Representada legalmente por la doctora NATALlA MARí~ SPRINGER identificada con la cédula de ciudadania No. 52.221.577 de Bogot' D.C., quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos decidid celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual se regirá por las leyes aplicables en materia de Contratación Estatal, entre otras, las Leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007 y sus decretos reglamentarios, así como por las cláusulas que se expresan a continuación, previa las siguientes consideraciones: a) Que el municipio de Valledupar, en cumplimiento de la actividad administrativa que desarrolla conforme a la Constitución y la Ley, y con el fin de cumplir los fines esenciales del Estado, y demás actividades necesarias de su naturaleza. b) Que en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, establece que los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, asegurar el cumplimiento de la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la
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efectividad de los ~erechos e intereses de los administrados. Los particulares, por su parte, tendran en cuenta que al celebrar y ejecutar contratos con las entidade~ .estatales, colaboran en el logro de los fines del estado, y cumplen una funclon social. e) Que, con fundamento en las múltiples necesidades de la Secretaría de Gobierno Municipal y teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y en especial lo señalado en el decreto 1082 del 2015;, es necesario contar con una persona natural o jurídica con idoneidad y experienCia, que supla las necesidades que presenta en el desarrollo de las funciones. d) 1) El Art. 22 de la Constitución Política consagra la paz como derecho y como deber de obligatorio cumplimiento, lo que impone la carga al Estado y a todas sus instituciones de activamente buscar su realización. En la coyuntura actual, el estado de las conversaciones de paz promete lo que podría ser el fin del conflicto armado. Este contexto crea la necesidad para todas las entidades estatales y sociales de apoyar y acompañar los esfuerzos para una solución negociada al conflicto, entre otros, con la construcción de espacios para salvaguardar los avances y prepararse para el posconflicto, 2) La articulación de medidas a todos los niveles (municipales, departamentales y nacionales) contribuirá a materializar el cometido de la paz, sobre todo porque "si la guerra es una cosa que se hace, también la paz, es una que hay que hacer, que hay que fabricar" (Ortega y Gasset). La paz no se hace sólo con la firma de un acuerdo entre las partes en conflicto. Lo que Johan Galtung llama la "paz negativa", es decir la ausencia de violencia armada, no es suficiente para realizar la plenitud de los derechos. La "paz positiva" requiere el esfuerzo de toda la sociedad. 3) Que para resolver nuestras diferencias, tenemos que transformar esta cultura de guerra y violencia en una cultura de paz y no violencia, que es precisamente la meta de la educación para la paz. Como advierte la carta de la UNESCO, "las guerras comienzan en las mentes de los hombres", y por eso, la construcción de la paz debe comenzar por la via de la educación. Se impone la necesidad de edificar una cultura de paz, de la mano con nuevas políticas públicas para desarrollar relaciones humanas basadas en el respeto mutuo y la no violencia, para dejarle a las futuras generaciones un país que definitivamente ha dejado atrás la guerra y el odio. Por lo tanto, si en cada ciudadano se fomenta un gestor de paz, se comprende, se previene y se transforma el medio en el que se desenvuelven, coadyuvando a la materialización de la paz, y cumpliendo con el deber que tenemos todos que deviene de la Constitución Nacional. 4) Colombia está organizada en forma descentralizada (Art. 1 de la Constitución
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Política). El Estado, los departamentos y municipios se fundan en diverso;; valores y derechos entre los cuales figura la paz (Art, 22 de la Constitució Política). La Paz en su doble connotación de (i) derecho fundamental y (ii) debe de obligatorio cumplimiento impone una carga al Estado y a todos sus instituciones de nortear sus actuaciones hacia la consecución de ella, ya que, los diferentes órganos del Estado aun cuando tienen funciones disimiles, deben colaborar armónicamente para la consecución de sus deberes (Art. 113 de la Constitución Política). La articulación de medidas a todos los niveles (municipales, departamentales Y nacionales) contribuirá a materializar el cometido de la paz. 5) La cultura de paz es un proceso colectivo y una tentativa cargada de futuro y de esperanza que encuentra en la educación uno de sus mejores instrumentos para superar los retos de un nuevo milenio. 6) Para crear una cultura de paz, es preciso eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia; promover el desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales; fortalecer 2
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las instituciones democráticas y la garantía de la participación plena en el proceso de desarrollo; la erradicación de la pobreza y del analfabetismo y la reducción de las desigualdades entre las naciones y dentro de ellas; la promoción del desarrollo económico y social sostenible; el respeto, la promoción y la protección de los derechos del niño; la eliminación de todas las formas de racismo y la promoción de la tolerancia y la solidaridad entre todas las civilizaciones, los pueblos y las culturas y el respeto pleno del derecho de todos los pueblos a la libre autodeterminación. 7) En este caso concreto, y ante los diálogos de paz que se vienen adelantando, los cuales abren la puerta para que otros grupos actores dentro del conflicto armado en el país se unan al deseo de lograr la paz, exige de los servicios de importantes y altamente calificados profesionales, con especialidad y conocimiento en temas de derecho internacional humanitario con énfasis en análisis social, derecho penal internacional o justicia transicional, paz y construcción de paz, mediación de conflictos, cultura de paz y transformación de sociedades violentas. 8) El Municipio de Valledupar, como ente territorial que hace parte de la estructura del Estado Colombiano, tiene como deber garantizar el derecho a la paz a todos sus ciudadanos, que consagra la Constitución Política de Colombia. Este deber se refleja en las funciones que como municipio se encuentran reguladas en la misma Constitución, en la ley. En este sentido todas las acciones o actividades que el municipio debe desarrollar en el marco de esta obligación hacen parte de sus funciones administrativas y misionales, y así se encuentra reflejado en el Manual de Funcíones de la entidad adoptado mediante Decreto N" 00028 de enero 27 de 2006, donde se detallan las funciones del señor alcalde y de la Secretaría de Gobierno, relacionadas directamente con el cumplimiento de este propósito. 9). Conforme con lo anterior" el municipio de Valledupar, en el Plan de Desarrollo Municipal 2012 - 2015 "Hacia la Transformación de Valledupar" contempló acciones dirigidas a cumplir con el mandato constitucional y que incluso se constituyen en herramientas útiles con ocasión de la actual coyuntura del proceso de paz que adelanta el Gobierno Nacional en la Habana-Cuba. los Ejes del Plan de desarrollo Municipal donde se encuentran enmarcadas las acciones son los siguientes: PRIMER EJE TRANSFORMACiÓN SOCIAL. TERRITORIO DE EQUIDAD. PROGRAMA: VAllEDUPAR PROSPERA PARA TODOS Y TODAS, Meta de producto al 2015: PRIMERA INFANCIA, PROTECCiÓN: Realizar cuatro (4) estrategias integrales (campañas, talleres, capacitaciones) de promoción del buen trato en y hacia los menores con el fin de disminuir la v~olencia_sexual~intrafamiliar y maltrato infantil ~ prevenir el reclutamiento y utlllzaclon de nlnos, nlnas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de otros grupos delictivo organizados. TERCER EJE: TRANSFORMACiÓN CIUDADANA, TERRITORIO DE PAZ. PROGRAMA: VAllEDUPAR CONVIVE CON SEGURIDAD, Metas de Producto al 2015: Poner en marcha una (1) estrategia de promoción del buen trato, la cultura de la no violencia y el desarme durante el cuatrienio en cada comuna; y Diseñar e implementar una (1) estrategia de sensibilización y comunicación de los derechos de las mujeres víctimas de violencias, mecanismos de protección y erradicación de esta problemática durante el cuatrienio. PROGRAMA: VAllEDUPAR CON DERECHOS, Metas de Producto al 2015: Realizar una (1) campaña de promoción de una cultura en derechos humanos y sensibilización sobre minas antipersonal dirigida a las comunidades en riesgo e ~instituciones; e Implementar una (1) estrategia de prevención, sensibilización y comunicación en violencias y derechos hacia las mujeres, niños, niñas, 3
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adolescentes y personas LGBTI con enfoque diferencial. 10). Buscando el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, se estructuró el proyecto denominado "FORMACiÓN DE COGESTORES EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCiÓN DE UNA CULTURA DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR", el cual fue priorizado y viabilizado en el cuarto Comité Ordinario de fecha 3 de Junio de 2015, bajo el Código 15-920-001-0068. 11). El proyecto de FORMACiÓN DE COGESTORES EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCiÓN DE UNA CULTURA DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR"; es un proceso que beneficia a todo el municipio y fortalece el Plan de Desarrollo Municipal 20122015 "Hacia la Transformación de Valledupar" cuya meta es aumentar la capacidad de los ciudadanos de cumplir y cooperar de manera voluntaria, fortaleciendo el civismo, el sentido de pertenencia, el respeto a las diferencias y las normas de seguridad y convivencia ciudadana, así como el aprecio por el patrimonio cultural y la confianza ciudadana en la autoridades. 12). En el caso concreto y antes los adelantados diálogos de paz que se vienen adelantando los cuales abren las puertas para que otros actores dentro del conflicto armado en el país se unan al deseo de lograr la paz, exígen de los servicios profesionales altamente calificados, con especialidad y conocimiento en temas de derecho internacional humanitario con énfasis en análisis social, derecho penal internacional o justicia transicional, paz y construcción de paz, mediación de conflictos, cultura de paz y transformación de sociedades violentas que le facilite al ente territorial cumplir con las funciones administrativas y misionales que deben desarrollarse en el marco del proyecto priorizado y viabilizado. e) El proyecto de FORMACiÓN DE COGESTORES EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCiÓN DE UNA CULTURA DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR"; es un proceso que beneficia a todo el municipio y fortalece el Plan de Desarrollo Municipal 20122015 "Hacia la Transformación de Valledupar" cuya meta es aumentar la capacidad de los ciudadanos de cumplir y cooperar de manera voluntaria, fortaleciendo el civismo, el sentido de pertenencia, el respeto a las diferencias y las normas de seguridad y convivencia ciudadana, así como el aprecio por el patrimonio cultural y la confianza ciudadana en la autoridades. f) Para el cumplimiento de lo señalado la alcaldía de Valledupar, pretende atender estas necesidades mediante la contratación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con experiencia en la estructuración y ejecución ~ programas de apoyo a la gestión pú~lica y privada en materia de. pa.zy resolució \ de conflictos. g) Que la Secretaria de Talento Humano certifiCO que no ha profesionales disponibles en la planta de personal de la entidad con conocimientos especializados para desarrollar las actividades enunciadas en el estudio previo. h) Que el contrato pretendido se encuentra Incluido en el Plan de Adquisiciones de la vigencia 2015, certificado por la Jefe de la Oficina de Almacén. i) Que el Jefe de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 958 del 12 de Junio de 2015, con identificación presupuestal No. 04-3-63-313-240 Y 04-3-63313-79, cuyo rubro es Construcción de Cultura de Paz - Recurso de la nación destinación específica- Desahorro FONPET- SGP, ICN y Regalías y Construcción de Cultura de paz - Recursos de la Nación - Destinación Específica SGP-otros sectores, con el cual se da respaldo financiero al proceso de contratación. j) Que para la celebración del contrato, se dará aplicación al artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015. k). Que el CONTRATISTA presentó propuesta de ••. ~ / conformidad con los términos de la solicitud de oferta elaborada por I~ Secretaria ~ de Gobierno Municipal y una vez revisada, cuenta con la experiencia requerida 4
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como consta en los diferentes anexos de la propuesta que hacen parte integral del prese,nte contrato, ,el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA BRINDAR ASESORíA, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO TÉCNICO ESPECIALIZADO A LA ALCALDíA MUNICIPAL PARA LA FORMACiÓN DE COGESTORES EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCiÓN DE UNA CULTURA DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, 'SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECíFICAS: El CONTRATISTA se obliga para con el Municipio de Valledupar' a desarrollar las siguientes actividades: al Prestar asesoria, acompañamiento y apoyo técnico especializado verbal o por escrito al Municipio de Valledupar y a las personas que éste indique en el desarrollo e implementación del LABORATORIO DE PAZ DEL CARIBE Y LA ESCUELA VALLENATA DE PAZ. bl Apoyar en la CREACiÓN DE LA ESTRUCTURA DEL LABORATORIO DE PAZ DEL CARIBE Y LA ESCUELA VALLENATA DE PAZ. c. Apoyar en la elaboración de metodologia y estrategias para el LANZAMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE CULTURA DE PAZ. el Preparar, revisar, dar trámite y/o llevar a cabo los documentos, conceptos, informes, presentaciones, reuniones, sesiones de trabajo, 'que le sean encomendados por el supervisor del contrato conforme el objeto contractual. dl Programar, preparar y asistir a las reuniones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto, según las indicaciones que en tal sentido imparta el supervisor. El contratista levantará las ayudas de memoria respectivas, indicando las personas que participaron, los asuntos tratados y las recomendaciones que de esta deriven. el Asesorar y acompañar al municipio de Valledupar en el desarrollo de las actividades y /0 capacitaciones a los cogestores de paz y mediadores de conflictos comunitarios contempladas en el proyecto priorizado con sus especificaciones y según el cronograma establecido en este sentido: L CREACiÓN DE UN PENSUM ACADÉMICO PARA LA CREACiÓN DEL LABORATORIO DE PAziESCUELA VALLENATA DE EDUCACiÓN PARA LA PAZ: 1. Compilación y selección de fuentes (Trabajo con fuente); construcción de base de entrenadores (Recolección de información y selección de categorías de trabajo); 2. Desarrollo del pensum académico/marco normativo (Reunión con socios: Ministerio de Educación, municipios y alcaldías asociadas al proyecto, fundaciones y socios en el terreno); 3. Creación de la ética de educación para la paz en el ca~ibe (Desarrollo d~ nuevas líneas de trabajo). iL DESARROLLO DE CAMPANA DE CULTURA VALLENATA DE PAZ/TRABAJO EN PEDAGOGíA COMUNITARIA: 1. Desarrollo de la estética cultural para emprender un dialogo con las comunidades (Creación de 100 piezas gráficas para libre difusión que desarrollarán los principios de lo que se llamará la ética de la paz, principios de cultura ciudadana que dialoguen con sencillez con el ciudadano y lo hagan reflexionar sobre los retos del postconflicto y su propia contribución); 2. Difusión de las piezas en espacios públicos, colegios y ambientes comunitarios (El trabajo constituye toda una línea de identidad para el Laboratorio que buscará generar apropiación y empoderar el cambio hacia una cultura activa de paz); 3. Desarrollo de la página web del Laboratorio, con redes asociadas y gestión de datos (Con trabajo de difusión en redes, la campaña busca llegar a toda la ciudad, pero especialmente impactar a los más jóvenes). iiL CAPíTULOS CON LO MEJOR DE LA CÁTEDRA DE PAZ: 1. Estructura de Guion - Preproducción - Producción - Postproducción (A través de 30 capitulas de lo mejor de la cátedra de paz se busca llegar a todos los rincones del municipio, las escuelas y los ambientes comunitarios con reflexiones más amplias sobre la paz y la cultura de no violencia). iv. ENTRENAMIENTO 5
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INTENSIVO DE COGESTORES MEDIADORES COMUNITARIOS: 1. Desarrollo de Pensum - Líneas de acción especializadas - Talleres prácticos Tutoriales (El curso contará con la participación de alrededor de 30 entrenadores altamente especial.izados, muchos de ellos con reconocimiento en experiencia Internacional y nacional con probado prestigio en la materia, a esos invitados se suma el equipo de la firma la cual cuenta con algunos de los más experimentados - A través de líneas especializadas, los mediadores podrán desarrollar competencias especificas en mediación aplicada a diferentes espacios). 2. Cátedra magistral - material de trabajo en casa - Entrenamiento intensivo: (Los talleres les permitirán aplicar en compañia de sus tutores, las lecciones aprendidas y resolver preguntas así como explorar los aspectos más desafiantes de su trabajo - La cátedra magistral les permitirá acceder a la mejor información sobre lo que significa la paz, que esperar del post conflicto, que cambiará con la paz y cómo afectará a su municipio, pero también acceder a reflexiones y experiencias aprendidas de personas que han trabajado activamente en procesos de paz en todo en el planeta). NOTA: En el caso de que unos de los invitados profesionales confirmados llegare a faltar a las actividades programadas, la firma contratista deberá reemplazarlo por un profesional asesor, con un perfil equivalente y en las mismas condíciones al del profesional ausente. f) Igualmente, durante toda la ejecución contractual, el contratista deberá prestar asesoria y acompañamiento al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR en temas RELACIONADOS CON EL PROYECTO DE CIUDAD EN CULTURA DE PAZ. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRA TlSTA: El Contratista deberá: a) Cumplir con lo pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutándolo oportuna e idóneamente, con lealtad y buena fe, evitando dilaciones. b) Rendir los informes mensuales de ejecución del contrato y los informes extraordinarios que se soliciten. c) Cumplir con los requisitos para el perfeccionamiento y la ejecución del contrato, tales como: su firma, el pago de los impuestos que demande el contrato, el pago de la publicación del contrato si es el caso. d) Cancelar los impuestos del orden departamental y municipal a los que haya lugar. e) Cancelar oportunamente el pago de la Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL) según lo establecido por la Ley 789 de 2002, y las demás normas concordante. f) Manejar con carácter confidencial la información que l~ sea suministrada por el Municipio, asi como a la que tenga acceso en ~ desarrollo del presente contrato, la cual deberá ser usada sólo para los fines previstos en el mismo. g) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de ley, con el fin de que haga u omita alguna conducta. h) Radicar las cuentas de cobro con los anexos requeridos para su pago. i) Acatar las instrucciones que le imparta el supervisor del contrato y las demás que se desprendan del objeto contractual. TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. a) En virtud del presente contrato EL MUNICIPIO se reserva el derecho de ejercer vigilancia sobre el mismo a través de la Oficina Asesora Jurídica y se obliga para con el contratista a pagar el valor del contrato en la forma convenida. b) Facilitar al contratista las instalaciones adecuadas para que éste desarrolle el objeto del presente contrato e) Brindar al Contratista en forma oportuna la información y elementos que éste requiera para el desarrollo de sus actividades contractuales, d) Realizar en forma oportuna los pagos acordados en •• Q I el presente contrato, e) Tratar con respeto y profesionalismo al Contratista y sus ~ agentes y exigir igual trato para estos, por parte de sus empleados o subalternos y de los demás contratistas de la entidad, f) Asignar un supervisor al contrato quien 6
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velara por el cumplimiento del mismo. CLiARrA: VALOR: El valor del presente contrato se fija en la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($1.400.000.000.00). 'QUINTA: FORMA DE PAGO! EL MUNICIPIO pagará al contratista el valor del contrato en TRES (03) cuotas de igual valor mes vencido, cada una por un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESICIENTOS SESENTA y SEIS PESOS MICTE ($466.666.666.00), previo certificado de cumplimiento por parte de la Secretaria de Gobierno Municipal, en todo caso, de acuerdo con la distribución y asignación del PAC efectuados por la Secretaria de Hacienda Municipal. SEXTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El valor a pagar al contratista por concepto del presente contrato se imputará con cargo a los Códigos 04-3-63-313240 Y 04-3-63-313-79, cuyo rubro es Construcción de Cultura de Paz - Recurso de la nación - destinación especifica- Desahorro FONPET- SGP, ICN y Regalias y Construcción de Cultura de paz - Recursos de la Nación - Destinación Especifica SGP- otros sectores, con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 958 del 12 de Junio de 2015. $ÉPTIMA~,p'IAtO) El plazo de ejecución del contrato será de TRES (03) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en la cláusula Décima Quinta del presente contrato. Para su ejecución se requiere la Expedición del Registro Presupuestal, aprobación de la póliza de garantias y la Suscripción del acta de Inicio entre el Supervisora del Contrato y el contratista. PARÁGRAFO: En todo caso en cumplimiento de los parágrafos de Ley 819 de 2003 y el concepto 01 de 2006, expedido por el Ministerio de Hacienda, los compromisos adquiridos no pueden superar la presente vigencia fiscal. bCTA.VA: GARANTíAS: . Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones el contratista constituirá garantia única de cumplimiento que ampare el siguiente riesgo: A) Cumplimiento del contrato; por el veinte por ciento (20%) de sus valor total y por un término igual a su ejecución y seis (6) meses más. B) Calidad del servicio; por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por el término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. C) Salarios y Prestaciones Sociales; por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y por un término igual a su ejecución y tres (3) años más. NOVENA:' INHABILIDADES 'fi--::iNCÓMPATrS}Clb'ADE"S,) El CONTRATISTA manifiesta bajo el juramento estar libre de todo impedimento legal para la~ celebración del presente contrato, DÉCIMA: ~CESIÓN DEL _CONTRATO: El presente contrato no podrá ser cedido por la contratista sin autorización expresa del MUNICIPIO. Tampoco se podrán ceder los derechos del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA: TERMINACióN.' El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes. 'DECIM'A SEGUNDA: INTERPRETACIÓN, . MODIFICACIÓN 'J' TEkMiNifc/ÓNUNILATERAC "DEL CONTRATO; El MUNICIPIO podrá interpretar, modificar y terminar unilateralmente el presente contrato mediante resolución motivada, de conformidad con lo establecido en los articulos 15, 16 Y 17 de la ley 80 de 1993. DE'C/MA tERCERA: CADUCIDAD: El MUNICIPIO podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el articulo 18 de la ley 80 de 1993. DECIMA CUARTA: _ SOLUCIÓN DIRECrA_. DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de buscar una ágil, rápida y directa solución a las diferencias y discrepancias surgidas con la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley y a la conciliación, ••.'J Jamigable composición y Transacción. DECiMI( ,""~QUjiiitA: 'V-\ PERt=E9C¡6tjAMiENtO~ El presente contrato se entiende perfeccionado con el 7
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acuerdo de voluntades y la suscripción del mismo por las partes. DECIMA SEX'rA:'EJECUcióN.' Para su ejecución se requiere la expedición del Registro Presupuestal respectivo la aprobación de las garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio de actividades entre el contratista y el supervisor. En materia de publicación se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO: El contratista deberá cancelar los impuestos a los que haya lugar dentro de los 10 dias hábiles siguiente a la fecha de suscripción de presente contrato, :DECiMA SÉPTIMA: EXCÜJSiÓN - LABORAL! Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del CONTRATISTA con el Municipio de Valledupar, por lo tanto, el CONTRATISTA no tiene derecho al reconocimiento ni pago de prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 32 de la ley 80 de 1993, no estará subordinado, ni se le exigirá disponibilidad de permanencia gozando asi de autonomía e independencia no estando obligado a cumplir un horario y sus derechos se ajustarán a lo establecido en el presente contrato, adquiriendo el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones del municipio, y el pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio, DECIMA OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato está sometido en todo a ley colombiana, a la jurisdicción de sus tribunales y se rige por las disposiciones civiles comerciales pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. DECIMA NOVENA: MULTAS! la ENTIDAD podrá imponer al contratista multas sucesivas por cada día de mora en el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en el manual de procedimientos para la contratación del Municipio de Valledupar. PARÁGRAFO: para la imposición de multa y/o de la pena pecuniaria prevista en la cláusula siguiente, deberá surtirse el procedimiento establecido en la ley y en todo caso, deberá respetarse el ejercicio del Derecho de Defensa por parte del Contratista, VIGÉCIMA:' CLJi,uSilLAPEN/fe El incumplimiento por cualquiera de las partes de este contrato de las obligaciones previstas en el mismo, dará derecho a la parte cumplida a exigir a la incumplida el pago de una suma equivalente al 10% del valor del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA:' PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE NlilLtASYPARAHACER 'EFECTIVA LA CLÁusuLA PENAL PECUNIARIA: S~ dará conforme. a lo establecido. en el Articulo 86 de I~ ~ ley 1474 de 2011, VIGtgSIMA SEGUNDA: SUPERVISION: la Supervisión de~ contrato estará a cargo del SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL, quien tendrá las siguientes atribuciones para el caso: al Certificar el cumplimiento del contrato. bl Elaborar las actas de inicio, y las de supervisión del contrato cuando corresponda. el Impartir las instrucciones que considere conveniente para el idóneo cumplimiento del contrato. VIGÉsiMA. TERCERA: INDEMNI6AD DE~ MUNICIPIO: Será obligación de contratista mantener indemne al municipio de cualquier daño o perjuicios originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependiente. VIGÉSIMA CUARTA: INFORME 'FINACOE EJECUcióN DEL CONTRA ro; Al finalizar el plazo de ejecución del contrato, el Contratista y Supervisor suscribirán un acta de informe final de ejecución del contrato, previa presentación de la última cuenta de cobro, donde conste la ejecución el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato 'VIGESfMA--,QUltliTA:'-r5ÓM/C/Lio -cÓN'fkj¡,ctUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será el Municipio de Valledupar.
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ANEXOS DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá los siguientes anexos: estudios previos, Disponibilidad Presupuestal No. 958 del 12 de Junio de 2015, solicitud de propuesta, propuesta del contratista, constancia de idoneidad y experiencia, hoja de vida de la persona Natural, Formato Único de Declaración de Bienes y Rentas (SIGEP), certificación de pagos de la seguridad Social Integral, Certificado de Antecedentes Disciplinarios, RUT, Certificado de Existencia y Representación Legal y Cédula del Representante Legal. En constancia de lo anterior, suscribe el presente documento en la ciudad de Valledupar a los
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Vigencia: 2.015 Beneficiario No.
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Fecha de Compromiso:22 dejunio de 2015
SPRlNOER VON SCHW ARZENBERO CONSUL TINO Nit: 900444173 - 6 SERVICES SAS 958 Fecha de Expedición del CO.P.: 12 dejunio de 2015
Con Formalidades
Plenas
Tipo de Compromiso PRESTACIONES SOCIALES Contrato: ;;2 Fecha:19/06/201; Vence: 31112/2015 Objeto: BRINDAR ASESORlA. ACOMPA?AMIENTO y APOYOY TECNICO ESPECIALIZADO A LA ALCADIA MUNICIPAL PARA LA FORMACION DE COGESTORES EN EL MARCO DE LA CONTRUCCION DEUNA CULTURA DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Cto,Utilidad: SECRETARlADE GOBIER.NO Re ional MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
Identiticación Presupuestal
Valor
Concepto
INVERSION 04 -3 -63 3.13 -240
Construccion
1.000,000,000,00
de Cultura de Paz
RecurlIo de la Nacioo-Destinación Especifica DesaholTO Fonpcl SGP, leN y Regalías
04-3-63313-79
Construccion
..
Programaclon Mes Julio
466.666.666.00
Valor TotnlProg.
$1.400,000,000.00
Valor $466.666.666,00
Septiembre
Específica
Total Compromisos
de Pagos
Junio
Agosto
400,000,000.00
de Cultura de paz
Recurso de la Nacion-Destinación SGP - Otros Sectores
66.666.668,00 400.000.000,00
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RODRIGUEZ EFE DE PR.ESUPUESTO
,
Elaboró: EFLOREZ PCT Enterprisc . Page 1 oí 1 • RPC 1864