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Seguros SUNAT Siéntete Seguro en SUNAT

La seguridad es importante para nosotros, por eso les recordamos que al ser parte de la SUNAT, cuentan con diversas pólizas institucionales, que los protegen en caso sufran un accidente o una enfermedad.

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Estos seguros son un beneficio para todos los colaboradores que sean personal en planilla, personal con contrato de Servicios - CAS, practicantes y con convenio laboral juvenil.

Los tipos de seguro con los que cuentan están en función al tipo de labor que realizan y el grado de riesgo que corren por ello. Para conocer cuáles son los seguros que les corresponden, los invitamos a seguir leyendo las siguientes páginas.


SEGURO VIDA LEY- Poliza N°00249805 Todos los trabajadores bajo el régimen laboral 728 cuentan con el Seguro de Vida Ley a partir del tercer mes de haber ingresado a la SUNAT. Este beneficio es automático; cuando por ley, este se otorga luego de 4 años de labores en una institución. Este seguro protege al trabajador en caso de que un infortunio le llegue a suceder, siendo los beneficiarios directos el cónyugue e hijos, en ausencia de ellos serán los padres y a falta de estos últimos los hermanos menores de 18 años. La cobertura del seguro es la siguiente: Muerte natural :

24 remuneraciones

Muerte accidental:

48 remuneraciones

Invalidez total y permanente:

48 remuneraciones

Ofrecemos una cobertura mayor a la exigida por ley. En el caso de muerte natural ofrecemos 8 remuneraciones adicionales y para muerte accidental e invalidez total y permanente ofrecemos 16 remuneraciones adicionales a lo estipulado por ley. Este seguro también ofrece coberturas adicionales como gastos de sepelio, desgravamen por deudas contraídas con la empresa, desamparo familiar súbito (fallecimiento del asegurado y cónyuge en el mismo accidente), cáncer en vida, infarto agudo al miocardio entre otras coberturas.

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Seguro de Accidentes Personales – Viajes N° 9401-501071 Este seguro cubre a todo los integrantes de la SUNAT que por sus responsabilidades deben efectuar viajes de manera eventual por comisiones de servicio dentro y fuera del territorio nacional. Esta póliza protege al asegurado en todo medio de transporte que utilice sea vía aérea, terrestre o fluvial. Este seguro se extiende a los funcionarios, empleados, personal bajo contrato administrativo de servicio - CAS, personal de planilla, contratados y de servicios, así como toda persona encargada y/o en representación de la SUNAT. También se incluye a las personas invitadas por la institución. La cobertura del seguro es la siguiente: Muerte accidental : hasta US$ 65,000.00 Invalidez permanente: hasta US$65,000.00 Gastos de curación: hasta US$6,500.00 Gastos de sepelio: hasta US$5,000.00

Seguro de Accidentes Personales – Anual- N°9001-523009 A diferencia del seguro anterior, este cubre a todos los trabajadores que por sus labores se encuentran en constante movimiento y traslado de su sede de trabajo tanto dentro como fuera del país. Los asegurados cubiertos bajo esta póliza son los oficiales de aduana, asistentes, resguardo, auditores, fiscalizadores, ejecutores coactivos, verificadores, procuradores, auxiliares, buzos, bomberos y asistentes sociales. La cobertura del seguro es la siguiente: Muerte accidental :

hasta US$ 10,000.00

Invalidez permanente:

hasta US$ 10,000.00

Gastos de curación:

hasta US$ 5,000.00

Gastos de sepelio:

hasta US$ 1,000.00

Gastos de evacuación para oficiales:

hasta US$ 1,000.00

Traslado y/o repatriación de restos:

hasta US$ 1,000.00

Segunda capa para gastos de curación:

hasta US$ 14,500.00


Seguro de Asistencia médica-Practicantes pre profesional, profesional y bajo convenio laboral. Póliza N°1001-11322 Este seguro protege a todos los jóvenes que realizan prácticas pre-profesional, profesional y Formación Laboral Juvenil. Este seguro ofrece una cobertura máxima anual de S/. 20,000.00 por enfermedad y de S/. 28,500.00 por accidente. Adicionalmente, los asegurados pueden recibir atención ambulatoria en la red de clínicas especificadas por un pago mínimo y recibir las medicinas derivadas de la consulta de manera subvencionadas entre 90% y 100% dependiendo de la clínica. También, pueden solicitar consulta médica a domicilio.

Seguro Complementario de trabajo de Riesgo –SCTR-Pensión El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Pensión o SCTR-Pensión está dirigido a los colaboradores que desempeñan actividades de alto riesgo detalladas en el anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud aprobado mediante Decreto Supremo n°009-97, la cobertura del seguro es por accidentes de trabajo y Enfermedades causadas por el ejercicio de la profesión. Bajo esta cobertura, el trabajador percibe una pensión por invalidez o una pensión de sobrevivencia para los hederos legales, así como se cubre los gastos de sepelio.

Seguro Complementario de trabajo de Riesgo – SCTR -Salud El SCTR – Salud cubre al 100% las atenciones de los colaboradores, que sean atendidos con la EPS con la que cuenta la Institución por causa de un accidente ocurrido durante el desempeño de sus labores, hasta el alta del trabajador. La cobertura de esta póliza sólo aplica a los colaboradores declarados en la póliza contratada.

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