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de la gestación

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04. MISCELÁNEAS

04. MISCELÁNEAS

Definici N

(ENAM 2020, ENAM EXTRA 2021)

En nuestro país, la interrupción de la gestación está permitida solo en aquel caso que la madre tenga en riesgo la vida, llamándose aborto terapéutico.

La interrupción de la gestación por indicación terapéutica se realizará siempre que la gestante tenga menos de 22 semanas, además debe haber un consenso por parte de una Junta Médica conformada por al menos 3 gineco-obstetras, que avalen un estado patológico que pone en riesgo la vida de la madre.

Causas

En general, se consideran las siguientes causas por las cuales se podría realizar la interrupción de la gestación:

♦ Embarazo ectópico tubárico, ovárico o cervical

♦ Mola hidatiforme

♦ Hiperémesis gravídica refractaria al tratamiento y con daño hepático y/o renal

♦ Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia

♦ Insuficiencia cardiaca clase funcional III-IV

♦ Hipertensión arterial crónica severa con daño en órgano blanco

♦ Lesión neurológica severa que empeora con la gestación

♦ Lupus con daño renal severo refractario al tratamiento

♦ Diabetes con daño en órgano blanco

♦ Insuficiencia respiratoria con presión parcial de oxígeno <50mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre <85%

♦ Cualquier patología que ponga en riesgo la vida de la madre y que la Junta Médica considere pertinente. Otras variantes de aborto como el eugenésico (cuando el concebido presenta alguna malformación) o el sentimental (cuando el concebido es producto de una violación sexual) están prohibidas y constituyen delitos dentro de nuestro código penal.

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