CIENCIA JURIDICA AMBIENTAL Una Revista para comprender el Derecho ambiental VOLUMEN 01 Nro. 01 Año
EL DELITO AMBIENTAL Pág 01 Cuáles son las competencias del Ministerio Público en cuanto a los delitos ambientales, emplazamientos, medidas precautelativas, sentencias y sanciones. Pág. 02 Daños a las aguas, Pág. 03
Los Daños al Medio lacustre, Marino y Costero.
Edición y Montaje: Rafael Eduardo Gómez Estudiante del Curso: Derecho Ambiental Universidad Yacambu.
DELITO AMBIENTAL Por Rafael Eduardo Gómez El deterioro acelerado de los ecosistemas Naturales ha sido motivo de preocupación en las ultimas décadas, por lo que el legislador se ha visto en la obligación de crear instrumentos jurídicos que tienen por finalidad tipificar lo delitos que puede cometer el hombre contra la Naturaleza. En este sentido se hace interesante que se conozca que es el Delito Ambiental. Diethell (2004) lo define como un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre espacio. (Pág.01) Lo afirmado por este Autor permite señalar que el delito ambiental es la destrucción del medio natural, poniendo en peligro la supervivencia de los seres vivos que comparten un ecosistema. Es importante señalar que este tipo de delito se hace sobre la base de acciones derivadas del daño ecológico, lo cual genera consecuencias penales. Para lo cual el legislador Venezolano ha creado los instrumentos jurídicos tienen por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo con la Ley Penal de Ambiente que permite determinar las medidas pre-cautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. En este sentido es necesario que todo Ciudadano sepa que en la sociedad venezolana hay normas Técnicas que están referidas a la conservación de los recursos naturales, tal es el caso de la Ley de fauna silvestre, la cual tiene por objeto la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza. En este mismo orden de ideas están en vigencias otros instrumentos jurídicos para la conservación del agua, aire, suelo y otros recursos naturales.
Todos estos instrumentos jurídicos ambientales son la guía que permiten la defensa y mejoramiento del ambiente ante cualquier transgresión, incluso la misma constitución nacional contempla que ante cualquier actividad que se haga y que sea susceptible de dañar el medio ambiente se debe hacer un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
¿Dónde acudir Cuando descubre que un grupo de ciudadanos o un individuo están cometiendo un delito ambienta? En este caso puede denunciar en: Guardia Nacional Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo y el aguas Policía Municipal y Estadal Fiscalía Ambiental del Ministerio público,
¿Sabías que? Los loros Reales es una especie Protegida en Venezuela, No la tengas como Mascota ellos merecen vivir en su hábitat, Encerrarlos es un delito ambiental
EL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Esta Institución cumple funciones de investigación en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia. Es importante que todo Ciudadano Venezolano tenga conocimientos que la fiscalía general de la Republica tiene dentro de sus competencias investigar todo lo relativo a los delitos ambientales. Para lo cual dentro de su estructura existe la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental. Dependencia adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal, esta coadyuva en el ejercicio de las acciones penales y civiles vinculadas con la protección y conservación del ambiente. Los fiscales con competencia en esta área actúan ante la comisión de hechos punibles vinculados con delitos contra la ordenación del territorio; ocupación ilícita de áreas naturales protegidas; diversidad biológica; degradación, envenenamiento y contaminación del mar, playas, lagos, ríos o la atmósfera; tala indiscriminada; incendio y destrucción de vegetación natural; aprovechamiento ilícito de especies del patrimonio forestal; contaminación o deterioro de los suelos, la topografía y el paisaje; destrucción y otras acciones capaces de causar daño a la flora y la fauna; disposición indebida de residuos y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos; y generación de ruidos molestos.
SENTENCIA Las sentencias están basadas en la suspensión de las actividades que pueden estar causando daño al ambiente, en el caso delitos serán los tribunales quienes tienen la potestad para dictar sentencias penales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Penal del Ambiente y el Código penal. Procesos Posteriores a una investigación por daños ambientales
En este orden de ideas es importante reseñar que existen medidas precautelativas las cuales constituyen “la posibilidad jurídica que tiene un fiscal del Ministerio Público de acudir a un tribunal, en cualquier fase del proceso penal, basado en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, invocando el principio constitucional referido al derecho a la tutela judicial efectiva de protección al ambiente.” Estas medidas, debidamente justificadas, las cuales son solicitadas a un tribunal el cual se encarga de evaluar las actividades que generan daños al medio ambiente y a los seres vivos de un determinado ecosistema. Artículo 21. Obligación del ministerio público.- Los fiscales del Ministerio Público tendrán la obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en esta Ley. Artículo 22. Competencia.- El conocimiento de los delitos ambientales. Corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
DAÑOS A LAS AGUAS. Por Rafael Gómez El agua es Fundamental para la vida: un recurso crucial para la humanidad y para el resto de los seres vivos. Todos la necesitamos, y no solo para beber. Nuestros ríos y lagos, nuestras aguas costeras, marítimas y subterráneas, constituyen recursos valiosos que es preciso proteger.
En Venezuela existe un Marco jurídico que tiene por objeto la conservación y preservación de este importante recurso, Al respecto la Ley Penal del Ambiente contempla en su artículo 28 que el que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salado mínimo.
En caso de Alteraciones térmicas, en el artículo 29 de la mencionada ley se contempla que el provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo. Otro Artículo que se considera importante conocer es el 30. Donde se hace referencia al cambio de flujos y sedimentación.- El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo. Otros artículos relacionados a la materia son los siguientes: Artículo 31. Extracción ilícita de materiales.- El que contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo. Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Analizando cada uno de estos artículos hay que señalar que estos articulados permiten dan un freno a todas aquellas personas que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios, y que generen aguas residuales, las cuales son vertidas a los cuerpos de agua. Desde este espacio queremos hacer un llamado de reflexión a la población porque los problemas ambientales de un país no sólo pueden resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la cárcel o pagar una multa, Tenemos que avanzar hacia una cultura conservacionista y ambientalista.
EL AGUA ES VIDA, NO LA CONTAMINES RECUERDA QUE HAY SANCIONES Y MULTAS
DAÑO AL MEDIO LACUSTRE; MARINO Y COSTERO (LEY PENAL DEL AMBIENTE) POR RAFAEL EDUARDO GÓMEZ
El medio lacustre, marino y costero comprende las playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y Zona Económica Exclusiva.
Artículo 37. Degradación de las playas.- El que, con peligro o daño o degradación del medio lacustre, marino o costero, impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.
Artículo 40. Vertido de hidrocarburos.- El que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración o explotación de la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva, de modo que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de las regiones costeras, será sancionado con prisión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de trescientos (300) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
. Artículo 41. Pesca ilícita.- El capitán de barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo. Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este artículo, los pescadores artesanales siempre y cuando utilicen prácticas o técnicas de pesca conservacionistas, de acuerdo con las normas técnicas o reglamento sobre la materia.
EN NUESTRA PROXIMA EDICIÓN Del envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire.
.