Conexión Jurídica "Un medio de interacción para el análisis de la Ciencia jurídica"
Edición Especial, Año 2016, N°-12
En esta edición especial
Nuestros Analistas Jurídicos
Delitos Contra el Ambiente Ley, Penal de ambiente
Ley, de armas y explosivos
Marisol Balabú
Johnny Oropeza
Delitos de autor Ley sobre el derecho de autor
Carlos Castillo
Delitos de Contrabandos Rafael Gómez
Neimi González
Entrevista a la Abg. Ambiental. Azalia Peñalosa
DIRECTIVA Dirección general: Marisol Balabú, Edición Y montaje: Rafael Gómez, Gerencia de Venta: Calos Castillo, Administrador: Johnny Oropeza, Jefe de Prensa: Annerys Montilla, Corresponsales Internacionales: Walter Molina y 1 Neimi González
Walter Molina
Annerys Montilla
EDITORIAL Es motivo de preocupación todos los delitos que cada día aumentan en la sociedad venezolana, hoy es común escuchar hablar sobre la destrucción y contaminación intencional al medio ambiente, donde los ciudadanos desconocen que existe una ley penal ambiental que sanciona y castiga este tipo de crímenes. Así mismo otro tipo de delitos es la utilización ilegal de armas y explosivos, por lo que el legislador se vio en la obligación de sancionar una ley la cual será objeto de análisis en esta edición especial; sumado a esto otro delito que se ha hecho cotidiano es el delito de autor, el cual se analizara a partir de la ley del derecho del autor. Finalmente en esta edición especial les traemos una disertación sobre los delitos de contrabandos, tema en vigencia por el fenómeno social que está afectando a los venezolanos mal llamados el Bachaqueo. En este sentido en esta edición especial de su revista preferida Conexión Jurídica le traemos como siempre buena información, entrevista y el análisis acertado de nuestros columnistas, Así como también la sección de entretenimiento.
Rafael Eduardo Gómez Editor
INDICE REFERENCIA
La óptica de Annerys
03
La noticia del Momento
05
Conexión ambiental infantil
07
La entrevista del momento
08
Nota Institucional
09
En buena ley
10
Conexión analítica
11
Noticias legales
12
La bitácora de Johnny
13
A momento
17
El delito contra la propiedad 18 intelectual La relación comercio con la 21 propiedad intelectual Conociendo con
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Entre líneas
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Glosario
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Referencia Bibliográfica
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Mariluz Calles Brito 2 ASEORIA DE PROYECTOS AMBIENTALES Av. Libertador, edificio Doña Petra, Piso 3 Oficina B7. Caracas- Distrito capital Telf. 0416-4006756 0212-200001
La Óptica de Annerys Columna de Annerys Montilla LOS DELITOS AMBIENTALES Entendamos ¿qué son? “Todas las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales, como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos, y que están tipificados en nuestra legislación venezolana. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales”. Las sanciones civiles, que acarrea la comisión de un delito ambiental, están descritas en las leyes que determinan la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales, que acarrea la comisión de un delito ambiental, están señaladas en la Ley Penal Ambiental, la cual tipifica como delito los hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes. En Venezuela se consideran Delitos Ambientales los siguientes: A.- Degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que capaces de causar daños a las aguas: 1.- El vertido ilícito, que no es más el verter o arrojar materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en los cuerpos de las aguas, es decir, ríos, caudales, lagos entre otros. 2.- Alteración Térmica, es el verter en los cuerpos de aguas todas aquellas aguas que son utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales. 3.- Cambio de flujos y sedimentación, es el cambio u obstrucción del sistema de control de aguas o el hecho natural de los ríos. 4.- Extracción ilícita de materiales, es la extracción de material granular contraviniendo las normas técnicas vigentes. 5.- Contaminación de Aguas Subterráneas, es la alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales.
6.- Daños a las defensas de aguas, el rompimiento de los diques a las defensas común de las aguas. 7.- Permisos o autorizaciones ilícitas, son las autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma ilícita. B.- Deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que sean capaces de causar daño al medio lacustre, marino y costero: 1.- Descargas Contaminantes. 2.- Construcción de obras Contaminantes. 3.-Degradación de las playas. 4.- Contaminación por fuga o descarga. 5.- Omisión de aviso. 6.- Vertido de hidrocarburos. 7.- Pesca Ilícita. C.- Degradación, alteración, deterioro, contaminación, y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje. D.- Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire, entre otros delito tipificados en la Ley Penal del Ambiente vigente en Venezuela. 3 Continúa en la Pág. Siguiente
Una vez señalado y definido los delitos ambientales, se llama a reflexionar a todos los individuos, al cuidado y conservación del medio ambiente, ya que es en él que se produce nuestro crecimiento y desarrollo. “El medio ambiente es de todos, está de nuestra parte preservar nuestro suelo, nuestro aire y nuestra agua”.
¿Sabe usted cuándo se comete un delito ambiental?, ¿Evita causar daños al ambiente en su hogar y en su trabajo?, ¿Sabe a cuál autoridad le corresponde actuar?, ¿Si presenciara uno de estos delitos acudiría a las autoridades?, ¿Denunciaría a una autoridad por no aplicar la ley cuando corresponde?, ¿Comparte con sus vecinos y amigos sus conocimientos? Si su respuesta es positiva a todas estas preguntas usted es un ciudadano ambientalmente responsable. Si le falta poco para serlo o nunca se había detenido a pensarlo, o si quiere convertirse en un multiplicador de estos conocimientos, aquí encontrará algunas claves que le permitirán cumplir con una tarea fácil y necesaria. Los problemas ambientales de un país no sólo pueden resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la cárcel o pagar una multa, pero éstas son sin duda necesarias; mal podría esperarse que los jueces y fiscales sustituyan a la Administración, y menos aún suponerse que en manos de otros está la solución. Cada uno de nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia, del uso y aprovechamiento racional de los recursos que nos brinda la Naturaleza para garantizarnos su conservación y su permanencia en el tiempo.
Las acciones que atentan contra esa necesidad de conservar los recursos son a veces tan comunes que no siempre es sencillo distinguir y comprender cuando se está obrando a favor o en contra. Seguramente a Ud. le habrá sucedido que le alertan sobre una infracción, sin saber que está cometiéndola. Y es que muchas conductas tradicionales hoy son consideradas dañinas y la gravedad está en que la mayor parte de las veces desconocemos que han sido tipificadas como delitos, y estamos expuestos a ser sancionados por las autoridades, quienes a su vez están expuestas a ser sancionadas si no cumplen con las obligaciones que les impone la ley en estos casos.
Las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales. Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales están descritas en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes. Las leyes que debemos conocer para distinguir y comprender cuando se está obrando en contra del ambiente son, entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y Saneamiento de Playas y, para conocer sobre los delitos, la Ley Penal del Ambiente.
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EJEMPLOS DE ACTIVIDADES COMUNES...PROHIBIDA Acciones Prohibidas Sanciones Civiles y Penales Ley de Protección a la Fauna Silvestre Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva o durante las épocas de veda, o excederse del número de piezas permitido De quinientos a diez mil bolívares más el comiso del equipo de caza y de los animales cazados Ejercer la caza en zonas prohibidas. De mil a diez mil bolívares más el comiso del equipo de caza y de los animales o productos logrados, más la suspensión temporal o definitiva de la licencia de caza Ley Penal del Ambiente Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o excederse en el número de piezas permitidas o cazar durante épocas de veda, con fines de comerciales. Los delitos contra el medio ambiente, valorados en 159.000 millones de euros anuales, contribuyen a financiar el crimen organizado y los grupos terroristas a nivel internacional y amenazan la seguridad y el desarrollo sostenible de muchas naciones en todo el planeta. Es una de las principales conclusiones del informe "La crisis de delitos contra el medio ambiente", del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
La tala ilegal y los delitos forestales mueven entre 22.000 y 75.000 millones de euros al año, es decir, entre el 10% y el 30% del comercio mundial de madera. En algunos países tropicales el problema sería incluso peor, ya que se estima que entre el 50% y el 90% de la madera proviene de fuentes ilegales o ha sido talada de forma ilegal. Entre el 62% y el 86% de los 33,5 millones de toneladas de madera tropical que importan Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE) infringen la ley. Las redes de empresas ficticias o las plantaciones que canalizan dicho recurso natural ilegalmente logran evitar muchos de los controles aduaneros. El carbón puede parecer un elemento inocente, hasta que se lee el informe. El 90% de la madera consumida en África se utiliza para leña y carbón vegetal. Su comercio no regulado implica una pérdida de ingresos de al menos 1.400 millones de euros anuales a los países africanos. El aumento de la población hará que la demanda de carbón se triplique como mínimo en las próximas tres décadas. Además de generar graves impactos ambientales como deforestación o contaminación, aumentará de forma considerable el poder adquisitivo de las bandas de contrabando y organizaciones terroristas.
En Venezuela se consideran Delitos Ambientales los siguientes:
Los delitos contra el medio ambiente, valorados en 159.000 millones de euros anuales por Naciones Unidas e Interpol. Entre los principales delitos ambientales destaca la tala de bosques, la caza, el comercio de animales, la pesca, la minería y el vertido de residuos tóxicos realizados de forma ilegal. Además de sus daños inmediatos en el medio ambiente, provocan pérdidas a las economías en desarrollo de miles de millones de euros que "solo sirven para llenar los bolsillos de delincuentes", apuntan los responsables del PNUMA.
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Las Noticias del Momento Por Rafael Gómez DICTAN CONFERENCIAS SOBRE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE EN CAICARA DEL ORINOCO. Con el fin de contribuir a la conservación y protección del medio ambiente el grupo ecologista Horizontes del Orinoco, bajo la dirección del Poeta y escritor Carlos Eduardo Gómez, desarrollaron en la sede del Instituto Limnológico de la Universidad de Oriente en Caicara del Orinoco, una serie de 4 conferencias, en las cuales se dieron cita destacados ambientalistas de la zona. El tema central fue “en esta década seguimos luchando por un ambiente equilibrado”. Entre los temas debatidos y presentados estuvo que todo ciudadano debe conocer la Ley penal del ambiente, donde se resaltó que era necesario que todo ciudadano conociera sobre el objeto de la misma,
En la gráfica el Poeta y Escritor Carlos Gómez
la cual es: tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Por su parte el abogado Penalista Camilo Soto señalo en su intervención que la ley penal del ambiente en su artículo 5, indica cuales son las sanciones principales y accesorias: prisión, arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. En este orden de ideas Puntualizo Soto, que Cuando el delito se cometiere en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las personas, aumentaría la penalidad, esto de acuerdo al artículo 15 de la ley Penal del Ambiente.
Parte del público asistente
Otros artículo en el que hicieron hincapié, los ponentes fue el referido al artículo 4 responsabilidad de la persona jurídica, donde se indica que “Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos,
órdenes,
ordenanzas,
resoluciones
y
otros
actos
administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
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Importante saber Que el uso ilícito de las agua tiene sus sanciones de acuerdo al artículo 58 de la Ley penal del Ambiente el cual señala “La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).
Conexión Ambiental Jurídica Infantil EL Rey León y la destrucción del Bosque (Cuento de fabulas Aplicación de la Ley penal del Ambiente) Por: Rafael Gómez Los constantes ataques a la naturaleza por parte del Hombre, llevo a la Madre Tierra a tomar la decisión que un Tribunal compuesto por varias especies de la fauna serían los que juzgarían a los seres humanos por sus delitos contra el medio ambiente. Por lo que el Rey león fue el encargado de la corte. EL primer caso que recibió como fue el de un hombre que destruyo los bosques de pan de azúcar para construir un complejo Hotelero. Conformada la corte y verificado las asistencias de las partes el Juez le solicito a la Guacamaya como Fiscal que presentara los alegatos del Caso, por lo que ella expuso “Señores que conforman este tribunal hoy he venido a solicitar justicia para cientos de especies que perdieron su hábitat producto de la irresponsabilidad del Señor Pancho Pérez, quien valiéndose de su poder económico, violo una serie de artículos contemplados en la Ley orgánica del ambiente, al destruir un ecosistema natural como fue el Bosque de Pan de azúcar. Po lo que solicito sea castigado de acuerdo a la propia Ley de Humanos “Ley Penal del Ambiente” Que señala en el Capítulo VI lo referido a degradación, deterioro y demás acciones capaces de causar daño a los suelos, la topografía y el paisaje. En su artículo 65 que hace referencia a incendios de la vegetación natural; Porque es evidente que este señor para su atroz acto de deforestación incendio el bosque destruyendo el hogar de muchos animales: Señor Juez, solicito se aplique prisión de uno a seis años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T). Y como el áreas incendiadas colindan con bosques que surten de agua a las población, la pena será debe ser dos a siete años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a siete mil unidades tributarias (7.000 U.T.).
Niños y Niñas no destruyan lo que la naturaleza tardo siglos en crear Dile a tu papa y mamá que hay sanciones para quienes destruyen la naturaleza
Escuchado los alegatos de las partes el Juez tomó la decisión, haciendo justicia sentencia de acuerdo a Al Artículo 65 de la Ley penal de ambiente venezolana, condena a Pancho Pérez a siete años de prisión y el pago de una multa de 123.900.000Bs. Después de esto la Madre naturaleza en conjunto con todas las especies afectadas regeneraron el bosque y hoy es el más verde de Pan de Azúcar
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La Entrevista del Momento A la Profesora Azalía Peñalosa Por: Rafael Gómez En esta edición especial se ha querido compartir una entrevista realizada a una profesional de la ciencia jurídica, experta en derecho ambiental y catedrática universitaria como lo es la Profesora Azalía Peñalosa, con quien tuvimos el grato momento de conversar sobre la ley penal de ambiente (LPA). RG: Buenas tardes Profesora, agradecidos por su receptividad.
estamos
AP: Buenas tardes Rafael, para mí siempre ha sido satisfactorio compartir mis conocimientos con ustedes. RG: Iniciamos Profesora, Es evidente que en los últimos años se ha incrementado los delitos contra el medio ambiente ¿considera usted que en Venezuela estamos Preparados para enfrentar esta situación? AP: ciertamente Rafael, en esta sociedad del siglo XXI se ha notado que los delitos contra el medio ambiente han ido incrementando por lo cual el legislador desde el siglo pasado, fue estableciendo una serie de instrumentos jurídicos con la finalidad de mitigar y sancionar el daños ocasionado al ambiente, lo cual significa que si estamos preparados para tal fin, Por ejemplo en el año 2012 se aprobó una nueva ley penal del ambiente, la cual ay que divulgar en todos los extracto de la sociedad. RG: Interesante, ¿Cuál es el objeto de esta Ley? AP: el objeto de la ley está claramente definido en el artículo 1 de la LPA su fin es tipificar, como delitos los hechos aleatorios contra los recursos naturales, y el ambiente, e imponer las sanciones penales, As mismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificad de los asuntos ambiéntelas.
RG: Perfecto, entiendo que este instrumento jurídico es una ley especial penal. ¿Por qué? AP: Porque en su cuerpo hay una serie de articulados que sancionan delitos, por ejemplo te voy a citar uno, muy común en estos tiempos como lo es la edificación en terrenos no edificables, esta legislación establece en su artículo 42 prisión de 4 meses a 2 años o multas de 400 Unidades tributarias a 2000 unidades tributarias. RG: ¿Que otros delitos sanciona esta Ley especial? AP: Son varios, te voy a nombrar algunos como por ejemplo: Otorgamiento de permisos o autorizaciones sin estudios de impactos ambiental, los delitos contra la diversidad biológica, el uso de jaulas flotantes, encierros o corrales, el uso de la biodiversidad como armas biológicas, la interrupción del servicio de agua entre otros que están contemplados en este Ley. RG: Para finalizar ¿qué le recomienda usted a los estudiantes de derecho sobre esta ley? AP: Que hay estudiarla, analizarla y divulgarla porque es importante que todo ciudadano la conozca. RG. Gracias Profesora. 8
Nota Institucional del Momento Reporte especial de la Alcaldía de Caracas Bajo el lema “Tu casa, no es su casa” se desarrolló un taller sobre las diversas especies de aves que se encuentran, en cautiverio. Prensa Alcaldía de Caracas. El parque Arístides Rojas fue el escenario donde se desarrolló el taller dedicado a concienciar a la población caraqueña a cuidar a la fauna animal. Características, cuidados, hábitos y cómo se identifican fueron los temas que se hicieron presentes para que niños, jóvenes y adultos conocieran sobre la legislación que protege a las aves.
Ciro Pacheco, miembro del departamento de educación ambiental del parque, manifiesta que este tipo de talleres buscan crear conciencia en el colectivo caraqueño, además incitar a los ciudadanos a no incurrir en el tráfico de animales. “Aunque es en el interior del país es donde generalmente sucede la venta de animales y es desde allí que los traen a la ciudad capital es totalmente ilegal la venta de la fauna. Pero de igual forma en Las tiendas de mascotas mercantilizan las aves privándolas de su libertad natural”.
TIPS DEL MOMENTO Por Rafael Gómez
El parque ha evolucionado, permeando el espacio a nivel político, social, económico y popular para que las comunidades de la parroquia tengan un lugar de encuentro donde se fortalezca el poder popular”, señaló Pacheco. La popularidad de las aves es claramente creciente, pero también es urgente su conservación. Más de un millar de aves se catalogan como en peligro de extinción en el mundo, básicamente como resultado de la acción humana. Cuidarlas depende de nosotros. Fuente: Alcaldía de Caracas
Evita sanciones por tener animales como aves en cautiverio. Recuerda siempre el lema tu casa no es su casa. La ley penal del ambiente está compuesta de 110 artículos y unas disposiciones transitorias. La ley penal del ambiente es una ley especial de gran importancia para la preservación del medio ambiente.
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En buena Ley Con Rafael Eduardo Gómez
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La Ley Penal del Ambiente En esta edición he considerado pertinente revisar para el análisis la Ley penal del Ambiente. Por lo que es importante comenzar haciendo una definición de este importante instrumento jurídico, el cual se entiende como un conjunto de disposiciones que tienen por objeto tipificar aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. En Venezuela, este instrumento jurídico es considerado una ley penal especial Sancionada para complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Es decir Esta ley tiene establecido en su articulado la forma como se debe sancionar crímenes ocasionados de manera, directa e indirecta. Contando con un Sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental. Principales delitos:Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje.
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Conexión analítica La columna de Walter Vladimir Molina Padrón UNA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES…UNA ARISTA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. Producto de los cambios estructurales y funcionales ocurridos con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se conforma la Comisión Presidencial para el Desarme, donde se dieron cita varias ramas del Poder Público con competencia en la materia con la misión de ordenar jurídicamente esta materia, adaptando todo tipo de acción con la idea firme de disminuir la ocurrencia de los hechos delictivos. Así mismo en cuanto a los permisos para el porte y tenencia de armas de fuego a personas naturales y jurídicas, la ley expresa que los mismos son individuales, instraferibles y que para su otorgamiento y renovación, se requerirá de la reunión y presentación de ciertos requisitos dispuestos en la Ley, y que los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del ordenamiento jurídico debían ser actualizados al mismo en un lapso perentorio.
Producto de más de dos años de consultas, discusiones, encuentro con expertos, el 17 de junio de 2013 en Gaceta Oficial se publica la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, texto legal contentivo de 125 artículos, 2 Disposiciones Derogatorias, 6 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones finales, donde en su mandato legal busca regular, controlar y sancionar lo relativo al porte, tenencia, posesión, uso, registro, establecimiento de polígonos, canchas y galerías de tiros; así como la fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo en cuanto a los permisos para el porte y tenencia de armas de fuego a personas naturales y jurídicas, la ley expresa que los mismos son individuales, instraferibles y que para su otorgamiento y renovación, se requerirá de la reunión y presentación de ciertos requisitos dispuestos en la Ley, y que los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del ordenamiento jurídico debían ser actualizados al mismo en un lapso perentorio.
De manera que con este instrumento legal la competencia exclusiva en esta materia, así como las acciones relativas a la confiscación y destrucción de armas de fuego y municiones, corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como al Ministerio en Competencia que es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuando estas sean incautadas por los cuerpos policiales, según resolución. Igualmente la ley estipula que la información sobre las armas de fuego, componentes y municiones, fabricadas, importadas y comercializadas en el país, destinadas al porte o tenencia de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, deberán estar registradas y almacenada en un sistema automatizado, que será de uso exclusivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Dirección de Armamento y Explosivo.
Con todas estas restricciones el Estado venezolano busca el orden en cuanto a la posesión de armas y municiones para con ello disminuir el uso indebido de las mismas así como la tenencia ilegales de esta, castigando muy severamente con la privativa de libertad a quien tenga armas y municiones de manera ilegal, igualmente disminuir la ocurrencia de hechos delictivos.
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Con la entrada en vigencia de este instrumento legal quedan derogada la Ley de Armas y Explosivo, que estaba vigente desde el año de 1939 ; el Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos de 1940 y la Ley para el Desarme de 2002, así como todas aquellas disposiciones que resultaran contraria a lo dispuesto en el texto legal.
Noticias legales con Walter Molina Ley de armas de fuego: capacitación obligatoria y todos los cambios que trae el reglamento. Publican reglamento de ley que regula uso civil de armas de fuego, municiones y explosivos, y estas son las nuevas normas a acatar. Capacitación obligatoria El reglamento presenta como una de sus novedades tener que llevar una capacitación para poder tramitar una licencia por primera vez, lo que busca garantizar el uso seguro de las armas y pirotécnicos.
HUMOR PARA REIR UN RATO ¿HUMOR panadero o armamentista? ¿En que se parece un panadero y una pistola? R. en que Panadero vende pan, y la pistola hace pan pan jujujujjuuuuuuuuu Walter Molina
Estas clases serán dictadas por centros autorizados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). Duración de licencias El reglamento resalta que las licencias tienen tres años de vigencia y ya no uno. Asimismo, este se entregará solo una para cada persona. Este nuevo sistema implica menor tiempo y dinero invertidos en los trámites. Personas que no pueden obtener una licencia El uso de armas está impedido a las personas con antecedentes penales, antecedentes de violencia familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio. Armas particulares de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
Primer acto: Una
gorda
con
una
escopeta
Los agentes que adquieran armas de manera particular, su uso se sujeta a las disposiciones establecidas en este reglamento; es decir, a partir de esta ley, ingresarán al ámbito de control de la Sucamec.
Segundo acto: una gorda con un tanque de guerra.
Cancelación de licencias
Tercer acto: la gorda con una pistola
Las personas que hagan un uso indebido de las armas o participen en actos delictivos verán canceladas sus licencias. Los usuarios “negligentes” que denuncien la pérdida o robo de sus armas en dos eventos distintos en el lapso de dos12años no podrán solicitar una licencia en tres años.
¿Cómo se llama la obra?
- Se armó la gorda
La Bitácora de Johnny Oropeza ANALIZANDO LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y no de violencia. Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y seguridad, para hacer de ella un sistema operativo (hombre/arma) que no genere la posibilidad de un accidente humano. En este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a una actitud muy seria, madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber es que el uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o disuasorio, teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce cuando una munición impacta en alguna persona. Todo ello unido a la controversia que produce en la sociedad su utilización, así como el correspondiente proceso penal que se inicia cuando se produce un resultado lesivo o la muerte de alguna persona de manera accidental o intencional. En consecuencia, adquirir este tipo de dispositivos requiere de diversas pruebas y justificativos para obtener un permiso o licencia de porte que autorice su tenencia; lo correcto es que el derecho de usar armas en un ciudadano común lleve implícita la obligación de que el Estado haga los exámenes psicológicos y de conducta necesarios, a fin de que los aspirantes a portadores comprueben que no constituyen un riesgo latente para la sociedad, y no que cualquiera porte un elemento peligroso y lo utilice para delinquir o irrespetar a otra persona ciudadano. Cabe resaltar, que las armas de fuego son mucho más un peligro que una protección, ya que aumentan el riesgo de muertos y heridos; es así como generan una falsa sensación de seguridad. Incluso los policías, que son entrenados para manejar armas, tienen riesgo de ser víctimas de las mismas en diversos casos por su mala manipulación. En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un instrumento de coacción, por contacto directo o mediante uso de proyectiles. Estas herramientas, por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado a un complejo aglomerado de tecnologías, como un misil balístico intercontinental. En sentido metafórico, cualquier cosa capaz de causar un daño puede ser entendido como arma. Actualmente se encuentra en vigencia la Ley de Armas y Explosivos, según Gaceta Oficial Nº 19.900 de fecha 12 de junio de 1939 e igualmente; así como también la Ley para el Desarme promulgada en el año 2002; sin embargo, como se puede evidenciar, la primera es de muy vieja data y requiere de las actualizaciones necesarias y la segunda no contempla la protección de las personas que entregan las armas ni la confidencialidad del acto, no define las armas de guerra y tampoco presenta un programa político-institucional para su implementación; razones que han llevado a la Asamblea Nacional a presentar un proyecto que intenta fusionar ambos instrumentos legales, con la finalidad de adecuarla y solventar los vacíos existentes en ellas. Ámbito de aplicación de la Ley de Armas y Explosivos Este instrumento legal es aplicable a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan, fabriquen, comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente. Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de guerra, conforme a los reglamentos que en la materia los organismos encargados tengan a bien dictar.
Oficina contable Johnny Oropeza Valle de la Pascua, Estado Guárico, a una Cuadra de la Plaza Bolívar. Telf. 0235-667975
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Clasificación de las armas según la Ley de Armas y Explosivos. La Ley de Armas y Explosivos ha consagrado taxativamente los instrumentos que deben considerarse Armas, y en este sentido solo deben considerarse como tales las siguientes: - Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Dichas armas y sus municiones, siempre y cuando se encuentren, se introduzcan o fabriquen en Venezuela son de la única y exclusiva propiedad de la Nación Según la Ley en cuestión, bajo ningún concepto, los particulares podrán fabricar, portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus municiones, debido a que esta facultad es exclusiva de la Nación a través del Ejército, la Guardia Nacional, y demás Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, atendiendo a la premisa de que toda regla tiene su excepción, las personas que posean colecciones de armas consideradas como objetos de estudio o históricos podrán formar, conservar o vender dichas colecciones de armas, siempre y cuando se apeguen a los Reglamentos que el poder Ejecutivo tenga a bien dictar - Armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención a.
Las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas.
b. Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A excepción del caso en el que los organismos competentes, previa presentación de una fianza por parte del interesado, otorguen autorización para importar un arma de fuego, de conformidad con los reglamentos y las condiciones legales que existan. c.
Los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en adelante.
d.
Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques.
e.
Los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego.
f.
Las pólvoras piroxilinas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado.
g.
Los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola
El Estado, a través del Ministerio de la Defensa y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, igualmente puede autorizar la importación y expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusive, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre 9 y 14 Mm. para usar cartuchos de cartón. Del análisis de la Ley de Armas y Explosivos se desprende que Artículo 11 de la misma establece la autorización para la importación y el expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusive, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre 9 y 14 Mm. para usar cartuchos de cartón, mas no para el porte o detentación de las mismas, sin embargo; teniendo en cuenta que todas las armas. de fuego, requieren de un porte expedido por el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, y que el porte o la detentación de un arma de fuego, sin la permisología correspondiente, amerita la aplicación del tipo penal (porte ilícito de arma de fuego) el artículo 277 del Código Penal establece:
“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las 14armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de tres a cinco años”.
Es necesario que se plantee una modificación a este importante texto legal, que si bien ha permitido regular los aspectos atinentes a la fabricación, porte, detentación, comercio, introducción y ocultamiento de armas y explosivos definidos en la misma; requiere que se ajuste a los nuevos tiempos y que sea más amplia en la definición de las armas; considerando que deberían incluir las armas de fabricación casera (como los chopos) entre la clasificación de armas, debido a que actualmente las mismas no pertenecen a las definidas por la Ley de Armas y Explosivos, por lo que de conformidad con los artículos 276 y 277 del Código Penal, es imposible castigar el comercio, la fabricación, la importación, el suministro, ni mucho menos el porte ilícito de un arma que no estuviere expresamente indicada en la Ley sobre Armas y Explosivos, es decir, impide que quienes las porten, fabriquen, comercialicen u oculten sean sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley bajo análisis; atendiendo a lo dispuesto en reiteradas decisiones. Es importante conocer que aún y cuando el Estado puede autorizar un porte de arma de fuego (siempre que no sea arma de guerra) la Ley de Armas y Explosivos ha determinado taxativamente que no se autorizará para importar o hacer uso de armas de fuego a personas que tengan antecedentes penales. Y debe quedar claro igualmente que cuando se haya otorgado un permiso para portar armas, su uso sólo estará destinado a su legítima defensa o defensa del orden público, a los fines de que su uso no se considere punible de acuerdo a los establecido en el Artículo 65 del Código Penal. Actualmente en resolución conjunta Nº 041 de fecha 29 de Febrero de 2012 proveniente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio de la Defensa se ordenó un operativo de registro de armas y actualización de portes de arma de fuego a nivel nacional, dirigido a todas aquellas personas que posean un arma de fuego en situación irregular, ya sea por vencimiento de porte o por no haber sido registradas dichas armas al momento de su adquisición. Los Explosivos. Se debe considerar explosivos toda materia sólida, líquida o mezcla de ambas que, por reacción química, emite gases a altas temperatura, presión y velocidad, desplegando gran cantidad de energía calórica que impacta físicamente su entorno. Los explosivos, municiones, químicos y afines se clasifican en: militares, industriales, comerciales, pirotécnicos, caseros e improvisados. Fundamentación legal de la importación, fabricación y uso de las sustancias explosivas. De acuerdo a la Ley de Armas y Explosivos es posible que, previa autorización formal ante el Ministerio de Defensa, en donde el solicitante exprese sus datos personales y justifique el uso que le dará a las sustancias explosivos, (siempre y cuando no se trate de pólvora negra para cacería y pirotecnia) dicho ministerio pueda autorizar la fabricación, introducción y uso de las mencionadas sustancias. Sin embargo, el mismo instrumento legal contempla que bajo ninguna circunstancia las sustancias explosivas podrán comercializarse por parte de las personas a quién se les ha aprobado una solicitud para su importación, fabricación y uso; ello quiere decir que cuando una sustancia de este tipo ingresa al país, obligatoriamente debe venir previamente destinada a un fin específico, el cual puede ser industrial, agrícola o de minería, pero jamás el fin puede ser lucrarse con el comercio de los mismos, a menos que se trate de la ya mencionada pólvora negra para cacería y pirotecnia; todo ello de conformidad con los artículo 12, 13 y 14 de la Ley bajo estudio. Así mismo, cuando se importe una sustancia explosiva, su uso siempre va a estar regulado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es decir, la persona que la importe no podrá llevarse dichos explosivos a su casa y usarlo indiscriminadamente, sino que al momento de ser despachadas por la Aduana, las sustancias pasaran al depósito que designe el estado Venezolano a través del Ministerio de Defensa (Por ejemplo CAVIM), y los importadores podrán sacar, con los respectivos informes, las cantidades específicas que vayan a ir utilizando en sus trabajos. Por lo que se puede deducir que aún y cuando el Ministerio haya aprobado la importación de un explosivo siempre el uso y las cantidades que se necesiten y vayan a retirar va a estar condicionado a un informe favorable que otorgue la autoridad competente. 15
En Venezuela, ha despertado gran preocupación el tema de las armas y explosivos, teniendo en cuenta que lamentablemente la gran cantidad de homicidios que se cometen en el país se producen por armas de fuego y armas blancas; por esta razón mucho se ha discutido respecto a los instrumentos legales que deben regir la materia, sin embargo, aún y cuando el Legislador ha tratado de regular desde un sentido amplísimo, como se pudo notar del análisis realizado anteriormente, y que se encuentran en vigencia la Ley de Armas y Explosivos y la Ley para el Desarme, y los organismos competentes han emitido reglamentos y Resoluciones conjuntas para regular aspectos tan delicados como el porte de armas de fuego; es necesario que se profundice sobre las disposiciones, que se concentre en un único instrumento los vacíos legales existentes, y sería interesante que el proyecto que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional para fusionar tanto la Ley Desarme como la Ley de Armas y Explosivos, finalmente sea aprobado y promulgado. En los actuales momentos estamos conscientes que una política de desarme cobra real importancia y sentido, sin embargo los problemas sociales no se solucionan por decreto ni por mandatos de ley. Se necesita voluntad, así como una seria implementación y toda una institucionalidad que la haga posible. De lo contrario por más leyes que traten de implementarse las mismas se convertirán en letra muerta. Una política de desarme debería estar integrada a una política de seguridad más general, dirigida no sólo a las armas ilegales, sino también de actualización, fiscalización y control de las armas con porte legal. En este sentido, es rescatable la propuesta de ofrecer un programa político concreto para recoger las armas de la calle lo más pronto posible, con estímulos sociales para la gente que procure este objetivo. Deben incrementarse los requisitos y filtros para el porte de armas, así como su venta. Es necesario controlar y fiscalizar el uso y tráfico de armas por parte de compañías de seguridad privada, así como la restricción o eliminación de las armerías; establecerse un marcaje distintivo de municiones según su origen y usuario final, siendo esto esencial para su control. Así mismo, en la Ley de Armas y explosivos se expone que las Armas de Fuego recuperadas tendrán como destino el Parque Nacional de Armas, pero sería importante que en lugar de darle ese destino, dichas armas sean destruidas o que exista la garantía por parte de las autoridades del no reciclaje de las armas que se decomisen . Sin importar las coyunturas políticas y los créditos por la aprobación o mejoras de un nuevo instrumento legal hay un factor que jamás será negociable: la protección de la vida de todos, en especial la de los más vulnerables de la sociedad, estos últimos son los que sufren de manera más encarnizada la violencia.
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Al Momento Con Marisol Balabú y Neimi González Historia del Derecho del Autor El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura, diciendo: “Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía" En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores. En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza. Veamos la Teoría
El Autor: es aquella persona que materializa una ideación, producto de su inspiración particular; de allí que los libros, novelas, enciclopedias, canciones y otros, como obras de teatro cine y televisión; describen un sin fin de sensaciones sea cual fuere su género y/o tendencia. ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. ¿Qué abarca el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor? En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes 17y discos compactos) respecto de sus grabaciones; Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo. Base Constitucional de la Propiedad Intelectuales Venezuela Nuevamente se presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla más omnicomprensiva. La propiedad intelectual está garantizada en el Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales". En Venezuela, en la Ley sobre el Derecho de Autor distingue en su artículo 1°.- Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre las obras del ingenio de carácter creador, ya sea de índole literaria, científica o artística, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. en el Artículo 2° se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales y cartas geográficas. Los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento. 18
En la Ley sobre el Derecho de Autor contempla en su Artículo 5° que el autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley. Hay que señalar que entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, existe una relación de género y especie; esto es que el Derecho de Autor se encuentra inmerso en los Derechos intelectuales de ello que resulta necesario definir a la propiedad intelectual tentativamente como el derecho que ejerce toda persona sobre aquellas obras que ha realizado, sea en forma individual y/o en compañía de otro. Así también, se puede destacar como concepto de propiedad intelectual: “…es la que surge del esfuerzo creativo del hombre de quien construye una obra, aportando su intelecto. Por otro lado, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO/OMPI), acota que la Propiedad Intelectual, se reserva a los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto. Por ello se pueden agrupar en los siguientes títulos
Esta columna es patrocinada por Escritorio Jurídico Infante-Castillo Av. Andrés Bellos, Edif Bertha Caracas- Venezuela
El delito Contra la Propiedad Intelectual Por Marisol Balabú Los delitos contra la propiedad intelectual: Son la consecuencia de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor, que se encuentran protegidos por nuestra legislación. Naturaleza jurídica de los delitos contra el derecho de autor Las principales teorías acerca de la naturaleza de los delitos contra el derecho de autor pueden resumirse de la siguiente manera: La falsificación Fue acogida por la ley francesa en el 1798 (contrefaçon). Tiene dos acepciones, por un lado significa adulterar o corromper y por otro, sinónimo de contrahacer una cosa material o inmaterial. Contrahacer, a su vez, se refiere a remedar, quitar o copiar, duplicar o reproducir. La defraudación En ella por lo general se encuentra el fraude, que equivale a engaño con repercusión patrimonial. Se emplea para referirse indistintamente a infracciones que no tienen nada en común entre sí, aunque se califiquen como infracción. El hurto Parte de la concepción del derecho de autor como propiedad. No existe una adecuación al hurto definido por los códigos penales respecto del hurto a que se incurre respecto del derecho de autor. En el derecho de autor no se habla de quitar o trasladar de lugar, sino del aprovechamiento indebido de las obras protegidas por el derecho de autor y de las prestaciones, producciones y emisiones tuteladas por los derechos conexos. La usurpación La podría explicar la figura del plagio, como apropiación de la paternidad de la obra ajena, que afecten la integridad de la obra o constituyan una reproducción no autorizada, una distribución de ejemplares ilegítimos o la comunicación pública sin el consentimiento del titular del respectivo derecho. Ahora bien, siendo los bienes jurídicos protegidos penalmente, el derecho de autor y los derechos conexos, debe precisarse qué es un bien jurídico-penal, de acuerdo con la teoría del delito. En este sentido, se entiende por tal “... el concreto objeto de protección o tutela en el ámbito específico del ordenamiento jurídico-penal". (Polaíno: 1974: 31). De esta definición se desprende que cada norma tipificante de un delito debe estar referida a la protección del "concreto objeto" del correspondiente delito.
En este sentido y de acuerdo con el articulado de la Ley sobre el Derecho de Autor, los bienes protegidos, en "concreto" son los siguientes: a) El Título de una obra (art. 119). b) Las obras del ingenio original, sus ediciones o textos, sus fotografías, sus imágenes impresas en cintas cinematográficas (art. 119). c) La distribución de reproducciones de obras del ingenio, incluyendo fonogramas (art. 120). d) La retrasmisión de emisiones radiofónicas (art. 121) e) La actuación de los intérpretes de obras del ingenio (art. 121). Los bienes jurídicos determinados en los literales transcritos se protegen con los tipos penales que se establecen en la Ley sobre el Derecho de Autor en sus artículos 119, 120 y 121, agravándose las sanciones cuando el comportamiento delictivo se haya dirigido contra obras del ingenio no destinadas a la divulgación, cuando se usurpe su paternidad, cuando se mutilen, deformen o se modifiquen las obras, o, cuando se ponga en peligro el decoro o la reputación de las personas protegidas por la Ley, esto es, los autores. Los delitos contra el derecho de autor son perseguibles por denuncia de parte interesada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 de la Ley, es decir, de la víctima o sus derechohabientes, o por parte de quien represente al autor o se encuentre disfrutando de la explotación de la obra. De ello se desprende que si bien la acción es pública en su esencia, se requiere del impulso procesal de la parte interesada en sancionar los delitos que se cometieren en contra de los derechos vulnerados de un autor. 19
Desde el punto de vista subjetivo los delitos son dolosos, lo cual se pone de manifiesto en los artículos 119, 120 y 121, al exigir el legislador que los delitos se deben cometer con intención o voluntad consciente de la realización del hecho. Desde la perspectiva jurídica formal, el hecho debe ser antijurídico, puesto que debe existir violación de normas creadoras de los derechos protegidos. La antijuridicidad en estos casos debe considerarse como una "antijuridicidad tipificada en su descripción", debido a que en cada una de las normas tipificantes se establece expresamente que el autor del hecho punible no debe tener ningún derecho que pudiera justificar su comportamiento delictivo. (Ferreira Delgado. 1988: 237).
Artículo 121.- En la misma pena prevista en el artículo anterior, incurrirá todo aquel que intencionadamente y sin derecho, reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, o un fonograma, o una emisión de radiodifusión, en todo o en parte, sin autorización expresa del titular del derecho respectivo, sus derechohabientes o causahabientes, o a quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación dichas reproducciones o copias.
De acuerdo a la Ley sobre el Derecho de Autor, existen sanciones penales y es así como se resalta en: Artículo 119.- Siempre que el hecho no constituya un delito más grave previsto en el Código Penal u otras leyes, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, todo aquel que con intención y sin tener derecho a ello, emplee el título de una obra, con infracción del artículo 24; o comunique, en violación del artículo 40 de esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos, o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotograba o imágenes impresas en cintas cinematográficas, equiparadas a la fotografía: o distribuya, en violación del primero o segundo apartes del artículo 41,ejemplares de obras del ingenio protegidas por esta Ley, inclusive de ejemplares de fonogramas; o retransmita, con infracción del artículo 101, una emisión de radiodifusión sin el consentimiento del titular del respectivo derecho.
Artículo 122.- Las penas previstas en los artículos precedentes se aumentará en la mitad cuando los delitos señalados sean cometidos respecto de una obra, producto o producción no destinados a la divulgación, o con usurpación de paternidad, o con deformación, mutilación u otra modificación de la obra, producto o producción que ponga en peligro su decoro o la reputación de una de las personas protegidas por la Ley. Artículo 123.- El enjuiciamiento de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, sólo se indicará mediante denuncia de parte interesada. Artículo 124.- En la medida prevista en el artículo 113 de esta Ley, el Juez podrá decretar la publicación por la prensa de la sentencia condenatoria o absolutoria, a costa del reo o del denunciante, según los casos
Artículo 120.- Será penado con prisión de uno a cuatro (4) años, todo aquel que con intención y sin derecho reproduzca, con infracción del encabezamiento del artículo 41 de esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotografía o imágenes impresas en cintas cinematográficas equiparadas a la fotografía; o quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación reproducciones ilícitas de las obras del ingenio o productos protegidos por esta Ley.
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La relación del comercio con la propiedad intelectual. Por. Marisol Balabú La relación entre la propiedad intelectual y el comercio internacional no había recibido, hasta hace poco, sino una atención marginal. En la década del setenta los países en desarrollo plantearon la revisión del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y señalaron, entre otros argumentos, el efecto de los sistemas de patentes sobre la importación. La relación con el comercio fue así particularmente destacada. Fue, sin embargo, a partir de la introducción, en 1984, de la sección 301 de la Ley de Comercio de los Estados Unidos y de la iniciativa de negociar temas de la propiedad intelectual en la Ronda Uruguay del GATT que la relación referida pasó a un primer plano. La vinculación entre la propiedad intelectual y el comercio fue fundamentada por algunos países industrializados en la etapa preparatoria de la Ronda Uruguay (Chasen Ross y Wasserman, 1993) y, más particularmente, una vez iniciada esa Ronda. Así, de acuerdo con uno de los documentos de discusión "el esfuerzo intelectual incorporado a las mercancías constituye parte de su propio valor, de la misma forma que si se tratara de un insumo material... La insuficiencia o ineficacia de la protección de los elementos intangibles del valor de una mercancía tiene los mismos efectos perjudiciales en el comercio internacional que tendría la falta de protección de los derechos de propiedad de las mercancías físicas" (GATT, 1987c, p.11). Más aún, una inadecuada e inefectiva protección para los derechos de propiedad intelectual, constituiría, en la posición de Estados Unidos, "una significativa y creciente barrera no-tarifaria para el comercio de bienes y servicios" (GATT, 1987b, p.22).
Este artículo es patrocinado por Luis Ángel Martínez Visitador Medico 0416-4006756 La insuficiente protección aludida fue visualizada como causa mayor de distorsiones al comercio que reducen el valor de las concesiones negociadas en el seno del GATT (GATT, 1987b, p.30). Por un lado, se argumentó, los productos "copiados" desplazan exportaciones desde los países donde la propiedad intelectual es reconocida. Por el otro, se crea a los productores "originales" la imposibilidad (o la falta de disposición) de entrar en mercados donde los productos no son reconocidos (GATT 1987a, p.1). Finalmente, se efectúan exportaciones de mercancías infractoras al propio país donde se producen las mercancías auténticas (GATT, 1987c, p.10). Además de los señalados, las deficiencias en la tutela legal generarían otros efectos, tales como: El cobro de precios posiblemente más elevados por la mercancía auténtica durante el período anterior a la comercialización de las copias no autorizadas así como en los mercados en donde se respetan los derechos, con el fin de resarcirse de los gastos de creación de la propiedad intelectual Daños a la reputación y, por ende, a las ventas de los exportadores causados por la escasa calidad de las copias no autorizadas de sus productos; La disminución de los incentivos a la investigación y el desarrollo y la innovación, especialmente cuando esas actividades requieren un mercado mundial para que sean económicamente viables; y La incertidumbre que introduce en el comercio internacional la falta de seguridad en la observancia de los derechos de propiedad intelectual" (GATT, 1987c, p.13). Entre las causas probables de aquellas distorsiones se han puntualizado la discriminación en contra de los productos importados, la falta de protección o de observancia de ésta y las diferencias en el ámbito de protección (Comisión de las Comunidades Europeas, 1987, p.1-2). En esta perspectiva, si bien las convenciones internacionales habrían contribuido a proveer protección, serían insuficientes para evitar los perjuicios que las falencias del sistema crea, debido a la falta de estándares universales 21 ej., en cuanto a materias protegibles, duración, etc.) y de mínimos (por procedimientos de aplicación eficaces.
Conociendo con Neimi González La Autoría y el intelecto. Protegidas por la Ley Entre el ordenamiento jurídico venezolano que posee normas de índole penal se encuentra la Ley sobre Derecho de Autor, que tiene como fin último la protección otorgada a todas las creaciones u obras del ingenio del carácter del creador, ya sean de índole literaria, científicos o artísticos, o cualquiera sea su género, forma de expresión, merito o destino, y que por medio de sus artículos permiten la protección de los creadores, inventores y cultores. Igualmente, la Ley para los efectos legales y penales también define lo que es el Derecho Conexo al Derecho de Autor, entendiéndolo como aquellos derechos que corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras; es decir, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Si bien no intervienen en el proceso de creación, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública y son los más propensos a cometer delitos en esta materia. El texto legal, así como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en el artículo 2 establecen que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter moral y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se pueden agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y explanados en los (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA). y derechos patrimoniales (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA) (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) y que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos, esta conceptualización está en concordancia con el Derecho Internacional Privado, en esta materia.
A pesar de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, que por Derecho Constitucional el resto del ordenamiento jurídico debió adaptarse a este, en esta materia existe una mora jurídica, ya que los instrumentos que regulan la materia están internamente compuestas y orientadas por la Ley Sobre Derecho de Autor de 1993 y el Reglamento de la Ley Sobre Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, de 1997; instrumentos legales que se encuentran vigentes, que en su momento fueron complementadas por la decisión 351, sin que la normativa interna sobre Derecho de autor quedara en desuso, ya que el Acuerdo completa algunas omisiones del ordenamiento interno. La Ley Sobre Derecho de Autor está estructurada en once (11) Títulos, 145 artículos, llamando la atención desde el punto de vista de la técnica legislativa, que la Disposición Derogatoria no posee un aparte; por el contrario, forma parte del Título XI artículo 141 y en cuanto a las Disposiciones Derogatorias están contempladas en su Título once. Existe en Venezuela por Ley, una estructura ejecutiva que regula esta materia a saber la oficina del Registro de la Producción Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), adscrita al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Es importante resaltar que a consideración de algunos juristas, cultores, creadores y defensores de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el texto legal ( LSDA) no posee un mecanismo de protección concatenado ni al texto constitucional, ya que en esta los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y menos con la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que en los casos donde se encuentre la Autoria intelectual, creación o inventiva de un niño, una niña o un adolescente el administrador de justicia debe juzgar de acuerdo a otros ordenamientos y con comparada a otras legislaciones. Y estos deben esperar a lo que el Juez decida (Art. 31, p:13). LSDA (1993). Ahora bien este instrumento legal posee en su Título VII normas de carácter penal, que castiga a quien incurra en ellas con privativa de libertad, delitos como el plagio, la masificación sin autorización del creador, por ejemplo son penalizadas; pero el mismo texto legal, aun siendo vetusto ordena que aquellos delitos en cuanto a la materia que el administrador de justicia considere que son de mayor envergadura y gravedad, deben ser sancionados según el máximo texto legal en materia penal, como es el Código Orgánico Penal o cualquier otra norma que maximice la pena. Producto de la globalización, maximización de la tecnología, de la informática, la ocurrencia de hechos delictivos en esta materia se ha puesto de moda y complejizado, ya que los mismos producen ingresos económicos con mucha facilidad e impunidad, como la piratería, el plagio, entre otros, por lo que en los Tribunales Penales de la Republica, las acciones a ser juzgadas se han multiplicado; pero definitivamente, se ha avanzado en esta materia ; y sin embargo los administradores de justicia, los abogados, el Ministerio Publico, se encuentran con un texto poco adaptado a la progresividad del Derecho que les facilite la aclaratoria y la toma de acciones contundentes para el tratamiento de estos delitos y así generar castigos realmente ejemplarizantes y no solo sean adaptados o juzgados por analogía. 22
Frase célebre: "El chiste no tiene derechos de autor, con respeto se puede robar" Neimi Gonzalez
Entre líneas con Carlos castillo El delito de Contrabando El 30 de diciembre de 2010, se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el texto aprobado por la Asamblea Nacional de la Ley contra el Delito de Contrabando. El instrumento es prácticamente el mismo del año 2005, con la diferencia de que aumenta la penalidad por el delito de contrabando, en especial el que tiene lugar en nuestras fronteras, lo que en pocas palabras significa un reconocimiento a la poca utilidad de la Ley derogada ante el crecimiento desmesurado de actividad del mal llamado contrabando de extracción. El organismo de resguardo nacional, ha comenzado a aplicar la nueva ley, registrándose detenciones masivas y apertura de procedimientos penales en las jurisdicciones de los municipios fronterizos de los estados Zulia, Táchira, Apure y Amazonas. No conocemos de procedimientos efectuados en otras jurisdicciones fronterizas venezolanas, distintas a la república de Colombia. Continuamos con la interrogante ¿Es imprescindible aplicar instrumentos altamente punitivos por la comisión del delito de contrabando? ¿Fue ineficaz la ya punitiva ley del 2005, para amedrentar y disminuir el delito? Si fue ineficaz, ¿Cree la Asamblea Nacional que aumentando las penalidades, disminuirá el contrabando? Creo llegado el momento de aplicar las tres R; rectificar, revisar y reimpulsar las políticas públicas en los asuntos atinentes al contrabando, sobre todo al fenómeno que en esta materia afecta a nuestras fronteras. El establecimiento de duras penas corporales no es tampoco una solución preventiva. Lo que si es cierto es que este modo de enfrentar el problema, definitivamente amplía las arbitrariedades, la corrupción, los mercados negros que violentan y distorsionan el normal intercambio de valores de uso e introducen prácticas de usura y de explotación del hombre por el hombre. De modo que si queremos socialismo, justicia social, equidad, honestidad, con la aplicación de este tipo de instrumentos, logramos simplemente el efecto contrario. Más corrupción, más usura, más injusticia social, más explotación del hombre por el hombre. Rectifiquemos por tanto, suspendiendo la aplicación inmediata de este instrumento punitivo. En el marco del socialismo, la solución no es la represión indiscriminada. En Venezuela hemos proclamado la integración como el mejor modo de progresar, sobre todo en nuestros espacios fronterizos, en los cuales conviven de lado y lado, diferentes tipos de pueblos, con modos de vida, formas de organización social y costumbres particulares; hasta idiomas como el español, el inglés, el portugués, el holandés, el francés y por lo menos catorce lenguas indígenas se manifiestan como realidades comunicacionales en nuestros trece segmentos fronterizos, marítimos y continentales. 23
Ello implica reconocer que la microeconomía fronteriza es necesaria e inevitablemente complementaria entre pueblos vecinos; por tanto, la acentuada disparidad de precios entre Colombia y Venezuela; entre Brasil y Venezuela; entre Guyana y Venezuela y entre el arco del Caribe y Venezuela, de infinidad de mercancías, origina un intercambio normal, la salida e ingreso no registrado de productos, de valores de uso. Revisemos por tanto las políticas públicas hacia el contrabando fronterizo, declarando libres de impuestos las zonas de integración fronteriza (ZIF) previstas y aún no creadas, estructuradas y ordenadas en el Plan Socialista Simón Bolívar 2007-2013; penalizando tan solo aquellas mercancías cuya circulación se encuentra prohibida por estatutos y convenios internacionales suscritos por Venezuela. Cualquier punto de nuestra geografía fronteriza puede servir para el ingreso no registrado de mercancías o valores de uso pero también la salida de productos nacionales; el problema es ver hasta qué punto afecta a la economía y vida social el volumen de mercancías consideradas como contrabando.
Colocando en una balanza, a modo de ejemplo, dos mercancías declaradas actualmente como contrabando y reflexionar sobre cuál hace más daño al pueblo venezolano: en un platillo, colocamos el ingreso ilegal de millones de cds desde el mercado norteamericano para la venta pública e ilegal en Venezuela de películas DVD; y en el otro platillo, la salida “ilegal” de millones de litros de combustible por nuestras fronteras hacia los trece países limítrofes con Venezuela. Examinemos ambas: cuando compramos un “cd”, por Bs.500,00; estamos comprando el equivalente a 20 litros de gasolina ó 15 kilos de gas licuado. Sin duda y objetivamente que la actividad ilegal de venta de cds ilegales en Venezuela multiplica varias veces el valor de la gasolina y gas que sale “ilegalmente” por nuestras fronteras. La venta de cds, grabados con contenidos ilegales provenientes de Estados Unidos, se encuentra instalada en todas las ciudades y pueblos del país; de hecho, millones de familias venezolanas, adquieren a diario los enlatados etnocidas de nuestra cultura venezolana y latinoamericana; la mente de millones de niños, niñas y adolescentes es condicionada y distorsionada por un modo vida extraño, donde predomina la trampa, el asesinato, la explotación, la pornografía y la instalación de un sistema opulento y derrochador que está acabando con el planeta y la especie humana, ajeno por completo a nuestra idiosincrasia latinoamericana y caribeña. ¿Se persigue en todo el país la polución de ventas de cds con contenidos manifiestamente prohibidos? En tanto que en la frontera venezolana la gasolina y el gas doméstico son considerados por el gobierno como especies potenciales a ser exportadas por nuestros pobladores y someterlos a un trato inconstitucional, a una verdadera “racia”, ahora adornada con “chips”, para obtener una cuota vital de energía, en el caso de los estados fronterizos Zulia y Táchira, pero más duro aún en las zonas más pobres e indígenas de Apure y Amazonas, en donde al no poderse instalar “chips” en una curiara con motor fuera de borda, se imponen los denominados “cupos”, cuotas arbitrarias de combustible y gas, atentatorios incluso para la vida humana.
Esa energía en combustible y gas que en muy pequeña escala es sacada de Venezuela por un pueblo pobre, indígena o no, además de beneficiar a los pueblos vecinos igualmente pobres, contrarresta al agresivo mercado fronterizo controlado por mafias de narcotraficantes y bandas protegidas por el gobierno colombiano. Vendamos a través de nuestras fronteras nuestro principal producto de exportación, ayudando a nuestros pueblos fronterizos, sin que PDVSA pierda, nuestros funcionarios públicos se corrompan y nuestros consejos comunales dispongan de ingresos para su propio desarrollo y bienestar. Quitémosle a las mafias fronterizas la jugosa tajada que deja el negocio del contrabando. Proponemos por tanto Reimpulsar la empobrecida economía fronteriza, poniendo en manos de los consejos comunales fronterizos, indígenas y no indígenas la comercialización de gasolina, gas y derivados hacia Colombia, Brasil, Guyana y el arco de países caribeños; ampliar la exportación de gasolina y gas doméstico a través de nuestras fronteras, aprobando desde el Ministerio de Energía y Petróleo un nuevo esquema de comercialización fronteriza, pero que sean directamente nuestros pobladores fronterizos los operadores de este mercado y sus ganancias sean directamente invertidos por los miles de consejos comunales en sus programas de autoconstrucción.
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Glosario Por Autor Annerys Montilla Alteración Térmica: es el verter en los cuerpos de aguas todas aquellas aguas que son utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales. Caza Prohibida: acción de prohibir capturar animales, considerados en extinción. Cambio de flujos y sedimentación: es el cambio u obstrucción del sistema de control de aguas o el hecho natural de los ríos.
Contaminación de Aguas Subterráneas: es la alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales.
Delito ambiental: Es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económica, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre – espacio.
CAZA PROHIBIDA
Deterioro, envenenamiento, contaminación: Delito ambiental que atenta contra la naturaleza, al introducir sustancias toxicas Medio Ambiente: es todo aquello que nos rodea y que debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad, colegio, hogar, etc... Permisos o autorizaciones ilícitas: son las autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma ilícita Sanciones: término legal: en Derecho, que tiene varias acepciones. En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica.
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El Glosario de Rafael Gómez. Ambiente Natural: Espacio compuesto por elementos biótico y abióticos Ley Penal del Ambiente: Instrumento jurídico que sanciona todos aquellos delitos cometidos con el medio ambiente. Medida Precaulativa: Es aquella que es dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho Pena: recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable. Responsabilidad Penal: Consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Responsabilidad Civil: Es la obligación de resarcir un daño que surge como consecuencia de algo provocado por un incumplimiento de las normas. Responsabilidad solidaria: Cuando dos personas jurídicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán solidariamente. Responsabilidad por Dependientes: comisión de alguno de los delitos tipificados en esta LPA, por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que estén bajo su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, será castigado o castigada con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte. Sanciones Accesorias: Es aquella que no puede aplicarse independientemente, sino que va unida a otra llamada pena principal. 26
El Glosario de Marisol Balabú Autor: Persona que materializa una ideación, producto de su inspiración particular; de allí que los libros, novelas, enciclopedias, canciones y otros, como obras de teatro cine y televisión; describen un sin fin de sensaciones sea cual fuere su género y/o tendencia. Contrahacer: se refiere a remedar, quitar o copiar, duplicar o reproducir. Derecho de Autor: es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. Delitos contra la propiedad intelectual: Son la consecuencia de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor, que se encuentran protegidos por nuestra legislación. Falsificación: Adulterar o corromper y por otro, sinónimo de contrahacer una cosa material o inmaterial. Ley sobre derecho de autor: Es una legislación que tiene por objeto protegen los derechos de los autores sobre las obras del ingenio de carácter creador, ya sea de índole literaria, científica o artística, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto human Propiedad Intelectual: se refiere a un bien económico generalmente inmaterial, aunque pueda estar asociados a productos físicos, recogido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. 27
El Glosario de Neimi González Autor Intelectual: Persona que crea ideas para la construcción de nuevas invenciones. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. Derechos de Autor: Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio. Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmite derechos reconocidos en la presente Decisión. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento. Editor: Es la persona natural o jurídica, responsable legal y económicamente de la edición de una obra que, por su cuenta y riesgo, se compromete con el autor a publicarla, propagarla y distribuirla. Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público Juridicidad: Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en asuntos políticos y sociales. Plagio: Es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información SAPI: Servicio autónomo de propiedad intelectual (Organismo oficial venezolano) Tipicidad: Elemento constitutivo de delito que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley.
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El Glosario de Walter Molina y Johnny Oropeza APAREJOS: Conjunto de instrumentos, herramientas y objetos necesarios para realizar una actividad instrumental, oficio o maniobra. (Diccionario Larousse 2000) CAÑON: Es una pieza de artillería que usa pólvora u otro propelente basado en explosivos para disparar un proyectil. (Diccionario de Criminalística 2008) CARABINAS: Arma de fuego menor que el fusil (Diccionario Larousse 2000) CARTUCHO: Carga de un Arma de Fuego, encerrada en un cilindro de cartón o de metal. (Diccionario Larousse 2000) MOSQUETONES: Es un arma de cerrojo más corta que el fusil (Wikipedia) MUNICIONES: Es el conjunto de suministros que se necesita para disparar armas de fuego. OBUSES: Son diferentes piezas de artillería y sus municiones (Diccionario de Criminalística 2008). Piezas de artillería usadas para arrojar granadas (Diccionario Larousse 2000) PERDIGÓN: Granos de (Diccionario Larousse 2000)
Plomo
para
Escopeta.
PÓLVORA: Mezcla explosiva de salitre, carbón y azufre que se emplea en forma de granos para impulsar proyectiles, propulsar cohetes, etc. (Diccionario Larousse 2000) PÓLVORA NEGRA: Es la pólvora que se encuentra formada por nitrato potásico, carbón y azufre (Diccionario de Criminalística 2008) PÓLVORA PIRÓXILADA: Es la pólvora compuesta de algodón - pólvora, es decir de nitrocelulosa pura, gelatinada y estabilizada con difenilamina, o mezclada con bicromatos, o con nitratos (Diccionario de Criminalística 2008)) PROYECTIL: Es cualquier cuerpo arrojado al espacio por acción de una fuerza. (Diccionario Larousse 2000)
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El Glosario de Carlos Castillo
Comisión: Acción de cometer. Contrabando: ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las leyes, para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional. Corrupción: uso indebido de atribuciones, recursos, o información, con el objeto de obtener provecho económico o de otro tipo para sí mismo o para terceros. Delito: conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Frontera: región o franja, línea imaginaria que marca el confín o límite de un Estado o de una comunidad política. Mercado Negro: Conjunto de actividades relacionadas con la compra, venta o intercambio clandestinos de productos, que viola las leyes fiscales. Mercancía: todos los productos, manufacturas, semovientes y demás bienes corporales muebles, sin excepción alguna, que pueden ser objeto de una operación aduanera. Narcotráfico: es el comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades realizado por diversas organizaciones ilícitas. Penalidades: Sanción impuesta por la ley penal, las ordenanzas o por otra autoridad. Zona de Integración Fronteriza: Son los ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de los países miembros de la Comunidad Andina, en las que se ejecutarán planes, programas y proyectos para impulsar su desarrollo de manera conjunta, compartida y coordinada.
Esta revista se edita, solo con fines Instrucciones y académicos. La misma corresponde a una Evaluación del Curso Leyes Especiales de la Carrera 30 Derecho, Universidad Yacambu. Período 2016-3
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Antequera, R; Gómez, G. (1999). Legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana. Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, (extraordinario), Julio 26, Ley sobre el Derecho de Autor (1993) Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº (extraordinario) 1º de octubre de Ley de Propiedad Intelectual (1996). Ley Orgánica del Ambiente. Caracas/Venezuela. 16 de junio de 1976, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 31.004. Extraordinario. Ley Penal. (1992). Ley Penal del Ambiente. Caracas/Venezuela. 03 de enero de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.358. Extraordinario. Ley Penal de Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012), Material en Línea Disponible
en
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Penal-del-
Ambiente2.pdf Fecha de Consulta 01/12/2016. Ley de Armas y explosivos Gaceta Oficial N° 19.900 de fecha 12 de junio de 1939, Material en línea disponible en http://www.polimer.gob.ve/documento/documentos/leyes/ley26.pdf Fecha de Consulta 30/11/2016.
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