Revista Ciencia Juridica

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La Revista que consultan los estudiantes de derecho Año 01 Edición 01 Volumen 1- 2016

En Esta Edición Pág. 01

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Entrevista Especial Pág 04

Sección de entretenimiento Pág 05

Dirección y Edición: Rafael Eduardo Gómez Estudiante de Derecho Universidad Yacambu


EL PAGO DE LO INDEBIDO. Por. Rafael Eduardo Gómez

¿Sabes que es el pago de lo Indebido? En este artículo disertaremos sobre este tema que se refiere a un supuesto ocurre cuando, una persona denominada SOLVENS efectúa un pago a otra persona denominada ACCIPIENS sin tener una causa que lo justifique o lo legitime.

Ejemplo: Ana María Cedeño es funcionaria del cuerpo de Bombero del Municipio General Manuel Cedeño cuyo ingreso fue el 07 de enero de 2005 ocupando el cargo de Telefonista. El 20 de Febrero del año 2015 por equivocación recibe en su cuenta nomina un deposito por la cantidad de 1.345.000 Bolívares, por concepto de 25 años de prestaciones sociales. Se presentó negación de Parte de la Señora de Regresar el Dinero.

Es importante saber que el efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el SOLVENS a que el ACCIPIENS le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Para hacer más fácil esta explicación le presentamos el siguiente ejemplo.

Análisis: en este caso estamos frente a un pago indebido y de Acuerdo a lo que contempla la legislación Venezolana en el Código Civil Articulo 1178 “todo pago supone una deuda, lo que se ha pagado sin deberse está sujeto a repetición. Por lo tanto la Señora Cedeño debe regresar el dinero recibido porque el mismo proviene de una equivocación y para el momento la institución no tenía deuda con ella. Como la Señora Cedeño, una vez recibido el dinero actuó de mala fe, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1181 CC. Esta debe restituir el Monto depositado más los intereses que se han generado hasta la fecha. Ante esta situación presentada es necesario que el Solvens el cual en este caso es la institución Cuerpo de Bomberos debe introducir una demanda ante los Tribunales donde en primer lugar deberá presentar la prueba de error la cual permitirá probar la ausencia de causa; de hacerse el procedimiento debido lo más seguro es que la justicia este de lado del Solvens y se obligue a la señora Cedeño A regresar el dinero más los intereses, estableciendo de acuerdo a la ley las condiciones de pago. Tips que hay que saber sobre este tema: El fundamento leal en Venezuela esta cotemplado en el Código Civil Venezolano en los Artículos 1178 al 1181. El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, l condiciones del

pago deberan estar regida por lo que se establece en la legislación.


La Gestión de Negocios. Por: Rafael Eduardo Gómez En el ámbito comercial y mercantil se puede llegar el momento en que se presenten situaciones de gestión de Negocio, veamos en que consiste esta acción. La Gestión de Negocios se considera un mediante el cual un sujeto, denominado gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra persona, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo. Gestión de Negocios Ajenos: Es cuando un gestor se encarga de algún negocio sin haber siso mandado por el dueño. De continuar la Concepto:

gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. Analicemos un Ejemplo: Juan Infante sin ser Mandado Asumió un negocio para adquirir 1500 sacos de Maíz, los cuales serían destinados para la fabricación de Harina Precocidad en Molino Caicara. ¿Legalmente que implica esta acción? Ahora el señor Infante de acuerdo a lo establecido en el artículo 1173 de CC está obligado a continuar con el negocio, este será responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Condiciones de la Gestión de Negocios. 1. No debe ser otorgado consentimiento por parte del propietario. 2. El dueño de negocio no debe hacerse opuesto al acto de gestión. 3. No es necesario que sea capaz porque no interviene en la gestión. 4.

IMPORTANTE SABER QUE SE PUEDEN GENERAR EFECTOS:

Los artículo 1.173 y 1.174 establecen que el que no esté obligado pero asume la gestión de un negocio que no le pertenece, se debe someter a todas las obligaciones atribuidas por el Código Civil Venezolano, comunicando al dueño todo lo relacionado con el negocio, así el dueño muera antes de que el negocio esté concluido, pues si se diera este caso, el que asume la gestión debe hacerlo hasta que el heredero pueda tomar su dirección. Por otro lado los artículo 1.175 – 1.177 hacen referencia al momento de cuando la autoridad judicial pueden moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor; asimismo describen como el dueño debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, indemnizándolo de las obligaciones contraídas. Por otro lado, el dueño debe reembolsar los gastos necesarios o útiles, sin embargo, esto no aplica cuando la gestión comenzada se hace a pesar de la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Finalmente, se puede expresar como esta normativa establece que la ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión.


El Abuso del Derecho Por Rafael Eduardo Gómez

A veces nos resulta sencillo exigir el respeto de nuestros derechos, sin notar que en ocasiones abusamos de los derechos de los demás sin ningún prejuicio, sin ninguna reflexión, tal vez por nuestra naturaleza de preservar nuestra manera de pensar, pero es importante que nos demos cuenta cuan grave es pasar ese límite invisible de la tolerancia, del respeto, y mejor debemos darnos cuenta que nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás. (Tatiana Segura) Las palabras antes citada, nos llevan a discernir sobre un tema que es muy importante que cualquier ciudadano conozca y es sobre el Abuso del Derecho. Veamos en este artículo de que se trata. Conceptualizando el este hecho se puede señalar que es una acción indebida que traspasa el derecho que tiene el individuo que lo comete. Hay quienes lo consideran una institución la cual tiene sus orígenes en el derecho Romano sin embargo es en el la jurisprudencia francesa a fines del siglo pasado donde se vino a tocar con más precisión este tema. Existen varias corrientes entre las que destaca la Liberal; la cual hace referencia a que el derecho subjetivo puede ser ejercido libremente por su titular, no imputándose responsabilidad alguna por su ejercicio. Otra corriente es la solidaria la cual si limita el derecho del individuo el cual al ser traspasado es objeto de responsabilidades y consecuencias. Para considerarse que hay abuso de derecho se deben tener en consideración los siguientes requisitos: 1-Que haya un daño con consecuencias para otra persona 2. Que exista la relación de causalidad entre el daño y el acto abusivo. 3. Que el daño provenga de un acto que constituya abuso del derecho 4. Que el titular el ejercerlo no salga, no salga del límite de sus derechos. Veamos un ejemplo. Luis es propietario de una Vivienda ubicada en una zona residencial de Valle de la Pascua, el decide convertir su propiedad en un Club donde todo los fines de semana abra música en vivo y Duelos de Dj. En este ejemplo se puede notar que el propietario tiene un derecho sobre su propiedad, sin embargo abusa de su derecho al convertir esta vivienda en un lugar para el espectáculo, donde abra aparatos a alto volumen lo que perturbara la tranquilidad de los residentes de esta zona. Analizando este ejemplo es importante señalar que nadie tiene derecho a perturbar la paz y la tranquilidad de otro y menos ampararse en su derecho a la propiedad. En este orden de ideas los invitamos a leer en la Página 04 LA ENTREVISTA EXCLUSIVA, DONDE SE PROFUNDIZA SOBRE ESTE TEMA.


NUESTRA ENTREVISTA EXCLUSIVA Al Abogado Camilo Soto. Por: Rafael Eduardo Gómez Tovar. El pasado 24 de Julio visitamos el escritorio Jurídico Soto & González, y se entrevistó a Reconocido abogado de la región Guayana Camilo Soto. Tocando un tema de gran importancia como lo es el Abuso del Derecho. RG: Saludos Dr. Soto, esta entrevista tiene por finalidad profundizar en relación a un tema que en los últimos años ha tomado auge en las ciencias jurídicas, como lo es el Abuso del Derecho, el cual ha sido considerado por la doctrina como un principio general del derecho el cual atraviesa por dos momentos uno fisiológico y el otro patológico ¿A qué se refieren estos momentos?

CS: Agradecido con la producción de la revista por esta entrevista, en primer lugar hay que señalar que el abuso del derecho es una situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal, resultando contrario a la fe, la moral y las buenas costumbres; el momento fisiológico es el límite intrínseco del mismo derecho subjetivo, mientras que en el momento patológico, el abuso del derecho se asimila. RG: ¿Dónde radica el Problema del Abuso del Derecho? CS: Para responderte esa pregunta tenemos que remitirnos al siguiente autor Ripert, Este estudioso de las la ciencias jurídica señalaba que radica en determinar hasta qué punto el deber morar de no dañar a otro, puede liquidar el manos del titular el derecho que posee. RG: ¿Hay criterios para determinar el abuso del derecho? CS: Por lo general se manejan 4 criterios basados en el jurista Francés Louis Josserand; quien señala cuatro criterios, te voy a señalar tres de ellos: el Intencional el cual está muy claro es donde hay intención de perjudicar al otro es decir se actúa con premeditación. El segundo seria la falta de interés jurídico o criterio económico, donde no se evalúa si hubo algún interés económico por dañar al otro y finamente el criterio técnico de la culpa en este caso hay que revisar el concepto de culpa para investigar si el daño provino de un acto culposo. RG: ¿Considera usted que el abuso del derecho es una situación común en a sociedad Venezolana? CS: La realidad es clara y lamentablemente en nuestra sociedad esta situación es común, donde la mayoría de las veces se da por desconocimiento o mejor digamos por ignorancia; hay que estar bien claro que debemos respetar lo derecho de cada ciudadano y para ellos tenemos que saber cuál es el límite que tiene el derecho de cada ciudadano. El abuso del derecho constituye un hecho ilícito y eso ustedes como estudiante de derecho lo pueden comprobar en el Artículo 1185 de Código Civil Venezolano donde el legislador estableció “El que co intensión, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. RG: Gracias Dr. por esos aportes.

Tips que hay que saber sobre este tema: El acto abusivo pertenece a la categoría de actos lícitos, el efecto es que el que haya causado daño en el ejercicio de su derecho está en la obligación de repararlo.


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