Coloquio diseño para todos, accesibilidad y restauración

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CRITERIOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN EN EDIFICIOS HISTÓRICOS PARA HACERLOS INCLUYENTES

ARQ. R. JAVIER MARTÍNEZ BURGOS

Si bien la conservación de edificios históricos en México tiene una vasta historia, pues ya en los últimos años del siglo XVI, la corona española emitía mandatos y ordenanzas para la conservación de los edificios prehispánicos, la forma y los criterios utilizados para la conservación y restauración del patrimonio arquitectónico, no habían tenido grandes cambios hasta años recientes, esto debido a la importancia que ha tomado la necesidad de que cualquier persona pueda desarrollarse y utilizar los edificios de manera adecuada y sobretodo libremente. Muchos de estos edificios cuya finalidad u objetivo histórico arquitectónico fue distinto para el que hoy en día se utilizan, necesitan adecuarse, no nada mas a las nuevas tecnologías, sino también en muchos casos en sus espacios, reinventando estos, conforme sus usos cambian e inclusive evolucionan; esto sin menoscabo de garantizar su permanencia a través de la conservación de los elementos que los definen, en cuya esencia esta su verdadero valor patrimonial; así entonces la conservación y restauración de los edificios históricos enfrenta nuevos retos cada día. Uno de estos retos es sin duda la accesibilidad, debido a que los usos asignados en la actualidad a este patrimonio histórico, en que los edificios deben por si mismos ganarse su propio sustento, por así decirlo; sus espacios resultan poco adecuados para el disfrute de las hoy llamadas personas con capacidades diferentes. Lo anterior agravado por el método o la forma en que se realiza la restauración en México, que complica por demás esta situación, si bien podemos mencionar aquellos restauradores que siguen la doctrina conservadora dictada en el siglo XIX por John Ruskin o bien aquella de la misma época totalmente opuesta y liberal de Viollet Le-Duc1, es claro que en ninguno de los casos se toman sus paradigmas y/o enunciados de forma exacta, pues por encima de su tiempo, media siempre el criterio personal de quien interviene un edificio y la constante búsqueda de una posición media; esta última superpuesta a dichas bases teóricas. En esta frase esta justamente la problemática a la que hoy nos enfrentamos; por un lado se encuentra el criterio teórico y por el otro el sentido común, por supuesto con una alta dosis de subjetividad; nada mas peligroso en una intervención y por supuesto en la restauración. Si bien en el siglo pasado y en el presente los 1

Chanfón Olmos Carlos, “Fundamentos teóricos de la restauración”; UNAM; Fac. de Arquitectura; Tercera edición 1996


esfuerzos nacionales e internacionales por normar, y sobretodo por formar los criterios universales; sobre los cuales deben regirse para las intervenciones del patrimonio arquitectónico, deja en el poco sustento legal con que estos criterios son elaborados, emitidos la mayoría de ellos como recomendaciones, una amplia gama de interpretaciones; dando como resultado muy buenos ejemplos de restauración, pero paradójicamente otros muy poco afortunados, en los que mas valdría citando a John Ruskin “Jamás haberlos tocado”. Así entonces se menciona uno de los documentos mas importantes para todo aquel relacionado con la actividad de la restauración; “La carta de Venecia” elaborada en 1964 contiene los postulados y recomendaciones internacionales hoy en día vigentes y de la cual se extraen algunos aspectos relevantes: De lo general: “Portadoras de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como un patrimonio común, y pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su conservación. Ella aspira a transmitirlas con toda la riqueza de su autenticidad.” “Así pues, es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos, sean elaborados en común y formulados en un plano internacional aunque se deje siempre a cada nación el cuidado de asegurar su aplicación dentro del cuadro de su propia cultura y de sus tradiciones.”

Relativo a la restauración: Art. 9. La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas. Se detiene en el momento en que comienza la hipótesis; más allá todo complemento reconocido como indispensable, se destacará de la composición arquitectónica y llevará el sello de nuestro tiempo. La restauración estará siempre precedida y acompañada por uno (sic) estudio arqueológico e histórico del monumento. Art. 10. Cuando las técnicas tradicionales se revelan inadecuadas, la consolidación de un monumento puede asegurarse apelando a otras técnicas más modernas de conservación y de construcción cuya eficacia haya sido demostrada científicamente y garantizada por la experiencia. Art. 11. Las aportaciones de todas las épocas patentes en la edificación de un monumento, deben ser respetadas, dado que la unidad de estilo no es el fin que se pretende alcanzar en el curso de una restauración. Cuando un edificio ofrezca varias etapas de construcción superpuestas, la supresión de una de estas etapas subyacentes, no se justifica sino excepcionalmente y a condición de que los elementos eliminados ofrezcan poco interés, que la composición más moderna constituya un testimonio de gran valor histórico, arqueológico o estético, y que se considere suficiente su estado de conservación. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión sobre las eliminaciones que se llevarán a cabo, no pueden depender tan sólo del autor del proyecto. Art. 12. Los elementos destinados a remplazar las partes que falten deben integrarse armónicamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales a fin de que la restauración no falsifique el documento de arte y de historia.


Art. 13. Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas las partes interesantes del edificio, su esquema tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente2.

Aun cuando se han emitido un centenar de documentos más y por supuesto cada Nación ha emitido los propios; es hoy por hoy el documento mas citado o referenciado, sin embargo en sus propias palabras esta también su riesgo mencionemos algunos; por ejemplo; quien o quienes y/o en donde de nuestros actuales reglamentos y leyes se define de forma clara, precisa y concreta cada caso de lo que llamamos valor, autenticidad, estética, relevancia, etc. y que elementos deben ser intervenidos, cual es el criterio a seguir? Por época? Por materiales?, por sistemas constructivos? Estilo?????, o por su relevancia histórica?; en fin no queda mas que el criterio individual o en el mejor de los casos el de un órgano colegiado, este ultimo el mas saludable, mismo que seria imposible que aplicar a cada caso del amplio patrimonio urbano arquitectónico que día con día se interviene. Si bien lo anteriormente dicho no es el tema central de esta ponencia es indispensable mencionarlo, para entender que los criterios de intervención deben ser en cualquier caso y específicamente cuando se trata de la inserción de nuevos elementos, para incorporar de manera integral al ser humano a un espacio; sea este diferenciado o no; por sus capacidades físicas, mentales y/o culturales, generando un espacio que denominaremos incluyente; requiere de especial cuidado y sobretodo de una base metodológica que no deje cabida a la interpretación personal, pues es esto lo que como se menciono al principio lo que mas daña a los edificios patrimonio arquitectónico. El Dr. Carlos Chanfon Olmos, pilar de el pensamiento teórico de la restauración en México dice: “La restauración se ha convertido en una disciplina que necesita un cuerpo sólido sobre el cual cimentar sus bases teóricas, los cambios relativamente recientes de los criterios que la orientan (aproximadamente desde hace dos siglos) y el progreso extraordinario de las ciencias sociales hacen necesario un virage en las nuevos enfoques sobre las problemáticas que se plantean en la actualidad para llegar a la solución de las mismas” (Chánfon; 1984).

Con estas ultimas palabras podemos decir que los criterios básicos para la inserción de elementos incluyentes en los edificios históricos son los siguientes: 1. Conocimiento profundo y sobretodo entendimiento de las leyes, reglamentos y recomendaciones nacionales e internacionales en materia de conservación y restauración, que para tal fin han sido redactados. 2. Posición clara y objetiva de la tendencia de la restauración a seguir, sea por medio del contraste contemporáneo o por la línea conservadora del respeto hacia los materiales, técnicas y tendencias del edificio en cuestión, siempre con la premisa de salvaguardar sus elementos esenciales o de época; que 2

UNESCO. Carta internacional sobre la conservación y la restauración de los monumentos y de los sitios 1964, en: INAH. Documentos. Publicaciones Exconvento de Churubusco, México, 1978. s/n págs.


le confieren el valor de bien patrimonial. Aun cuando lo óptimo pero a la vez mas riesgoso sería buscar el equilibrio en el punto medio de cada caso. 3. Objetividad y ética al respecto del uso contemporáneo propuesto, es claro que existen edificios cuyo fin causal primigenio, resulta inapropiado para las nuevas propuestas de utilización; en este caso es el hombre moderno quien debe adecuarse a los edificios históricos y a sus espacios; y no el edificio el que debe ganarse su permanencia y adecuarse a las nuevas necesidades del hombre, pues el edificio histórico por su condición de herencia patrimonial tiene ya ganada y garantizada su existencia por aquellas generaciones que en tiempo coincidan. 4. La inserción de elementos modernos de tipo cognitivo como la señalización o de adecuación como los de accesibilidad por citar algunos, sean por reglamentación, norma o recomendación, deben apegarse específicamente para el caso de las intervenciones de restauración; a las convenciones nacionales e internacionales, con esto debemos entender que no se trata de cuartar la creatividad del quien interviene un edificio histórico, si no mas bien de garantizar que se esta contemplando al mayor número de personas que utilizaran dichos espacios y cuya individualidad sería poco mas que imposible de solucionar en lo específico y por supuesto buscando siempre la generación de aquello que llamamos espacios incluyentes. 5. Del hecho arquitectónico es importante entender que un edificio histórico es en si mismo un documento sin caducidad, que no obstante su utilización contemporánea debe ser legible en su condición histórica, pues es en lo esencial aquello que lo diferencia de otros edificios modernos o antiguos; pues retrata y captura en el tiempo no solo materiales, técnicas, sistemas constructivos, etc. captura procesos e ideas de un momento social histórico determinado, que tienen un carácter irreproductible y siempre vigente. Conclusiones: Finalmente es necesario entender que para el éxito de una intervención; lo primero es ser coherente con el uso inicial y el uso propuesto, de ahí en adelante las intervenciones necesarias para hacerlo incluyente solo requieren de la observación de las necesidades, normas, requerimientos y la aportación de creatividad en donde los casos así lo demanden, el buen criterio de un restaurador dependerá de su buena preparación etica-académica y compromiso con el patrimonio arquitectónico, siempre este último; por encima de sus aspiraciones personales y aun cuando suene contradictorio sin menos cabo de su aportación individual; cuya trascendencia puede no estar en lo específico de alguna parte intervenida; si no en el logro del objetivo esencial de toda intervención, que es garantizar la permanencia del bien patrimonial para goce y disfrute de generaciones futuras.


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