Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social SESPAS
Organización Panamericana de la Salud OPS
GLOBAL ALLIANCE FOR IMPROVED NUTRITION PROYECTO (GAIN) PROGRAMA NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE FORTIFICACION DE ALIMENTOS
INFORME SOBRE MARCO LEGAL PARA ALIMENTACION Y NUTRICION
Dr. Angel Rodríguez Martínez Dra. Amarilis Then Dra. Susana Santos
10 Mayo 2005 Santo Domingo, República Dominicana
Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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INDICE
Página
1.‐ INTRODUCCIÓN .‐ 3 2.‐ PLAN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICION (PLANAN) .‐ 4
3.‐ MATRIZ DE PLANIFICACION .‐ 6
4.‐ ACTIVIDADES REALIZADAS .‐ 7
5.‐ CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO .‐ 4
6.‐ CONCLUSIONES .‐ 8
7.‐ ANEXOS .‐ 11
Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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1.‐ INTRODUCCION
El marco legal vigente con que cuenta la República Dominicana, en lo relacionado a Alimentación y Nutrición que se enmarca en la ley General de Salud y el Reglamento General para control de Riesgos en Alimentos y Bebidas vigente de la Secretaria de Estado de Salud, la ley Orgánica de la Secretaria de Agricultura, La dirección de General de Normas y sistema, de Industria y Comercio y el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN). CLASE DE NORMA
Promulgación
Decreto
NÚMERO
42‐01
528‐01
Ley
602
Ley
76
Decreto
484‐91
FECHA DE EMISION
EXPEDIDA POR
Secretaria de Estado de Salud Pública Secretaria de 15 de mayo Estado de Salud del 2001 Pública Secretaria de 20 de mayo de Estado de 1977 Industria y Comercio 3 de Secretaría de diciembre, Estado de 1966 Agricultura 18 de noviembre del Ong’s (*) 1991 08 de marzo del 2001
TEMA PRINCIPAL
Ley General de Salud (No. 42‐01) Reglamento General Para control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la Republica Dominicana. Ley que crea la Dirección General de Normas y Sistemas. Determina las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura, Creación de Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición.
(*) El IDAN es una Ong´s fortalecido por la SESPAS
Luego de un análisis y evaluación del marco legal hacemos referencia de los artículos, párrafos, acápites relacionados con los alimentos con que cuenta la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Dirección General de Normas y Sistemas y el Instituto de Alimentación y Nutrición. MARCO LEGAL
Ley General de Salud
NÚMERO
42‐01
Reglamento General Para 528‐01 control de Riesgos en Alimentos y
FECHA DE EMISION
EXPEDIDA POR
Secretaria de 08 de marzo Estado de del 2001 Salud Pública 15 de mayo del 2001
Secretaria de Estado de Salud Pública
TEMA PRINCIPAL
Sección II, Párrafo III, Art.14 acápite (a,g,i); Capitulo III, Art. 39, Párrafo único; Capitulo VII, Art. 125, 126, 127, 128 y su Párrafo único. Libro Primero, Titulo I, Capitulo I, Art. 1 acápite (a); Capitulo II, Art. 1, 4, 5, 13, 14, 15, 24 Párrafo II; Capitulo X (**); Capitulo XIII, Art.
Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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Bebidas en la Republica Dominicana Continua MARCO LEGAL Estatuto del Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición.
176, 177; Capitulo XIV Art. 178, 182, 183, 184, 185; Titulo VII, Capitulo I Art. 269, 273 acápite (a,b), 277; Libro Segundo, Titulo VII, Art. 463
NÚMERO
484‐91
Norma
219
Norma
217
Norma
218
Norma
76
Norma
14 y 16
Decreto
100‐01
FECHA DE EMISION 18 de noviembre del 1991 15 de diciembre del 1983 21 de julio del 1982 15 de diciembre del 1983 22 de noviembre del 1983 05 de mayo del 2001
EXPEDIDA POR
TEMA PRINCIPAL
Ong’s (*)
Art. 1
DIGENOR
Azúcar Refinada(3)
DIGENOR
Azúcar Crema o Parda(1)
DIGENOR
Azúcar Afinada(2)
DIGENOR
Harina de Trigo de Primera(4)
DIGENOR
Sal de Calidad Alimentaría(5)
Secretaria de 19 de enero Estado de del 2001 Salud Pública
Art. 1 es de obligatoriedad al Adición de Fluoruro en la sal de consumo humano. Art. 2 (6)
(**) El reglamento no habla de fortificación de la azúcar. (1), (2), (3) No existen Normas de Fortificación en ninguno de los tipos, solo los requisitos normales que deben cumplir. (4) Dentro de las normas de harina de trigo, el enriquecimiento no especifica el tipo de hierro que debe usarse. (5) Si existe normas de fortificación y fue revisada en fecha 05 de mayo del 2001. (6) La elaboración de estas normas tienen un plazo hasta junio del 2003 para su elaboración.
2.‐ PLAN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICION (PLANAN) El PLANAN tiene como base de sustentación legal, el decreto 128‐64 que crea la Comisión Técnica Nacional de Alimentación y Nutrición, que luego se convierte en el Consejo de Alimentación y Nutrición. Luego en el 1982 con la elaboración del primer Plan Nacional de Alimentación y Nutrición en la que se definieron las prioridades, estrategias y políticas en estas áreas, luego en marzo de 1994 Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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mediante el decreto 69‐94 se crea la Comisión Nacional de Formulación del PLANAN el cual se realizó en coordinación con un grupo de instituciones para su segunda formulación para el periodo 1995‐ 2001y estaba dividido en tres partes, la primera una Síntesis Analítica de la Situación Alimentación Nutricional, la segunda parte los Objetivos, Metas, Planes de Acción y Estrategias de Ejecución y la tercera parte sobre la Prevención y Control de Deficiencia de Micronutrientes, con sus cuatro Programas Vitamina A, Hierro, Yodo y Fluor. Aunque el PLANAN tiene un horizonte de 8 años, en 1998 se realizo la tercera versión del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición por la Secretaría de Estado de Agricultura. CLASE DE NORMA
NÚMERO
Ley
42‐01
Decreto
128
Decreto
Ley
Decreto
4378, Gaceta Oficial Núm. 7947 8, Gaceta Oficial Núm. 8945 1142
FECHA DE EMISION
EXPEDIDA POR
TEMA PRINCIPAL
Secretaria de 08 de marzo Estado de Ley General de Salud (No. 42‐01) del 2001 Salud Pública Secretaria de Comisión Técnica Nacional de Alimentación y 15 de mayo Estado de Nutrición. del 2001 Salud Pública del 10 de Secretaría de Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de febrero del Estado de Agricultura 1956 Agricultura Secretaría de 8 de Funciones de la Secretaría de Estado de septiembre Estado de Agricultura Agricultura del 1965 28 de Abril de 1966
Secretaría de Establece el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Agricultura y del Consejo Nacional de Estado de Agricultura. Agricultura
De igual forma se cuenta con los ley orgánica y reglamentos de las instituciones que forman parte de comisión La Secretaria de Estado de Educación, La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Secretariado Técnico de la Presidencia y las Ong, que forman parte de esta comisión. Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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3.‐ MATRIZ DE PLANIFICACIÓN
OBJETIVO
RESPONSABLES
PRODUCTO
RESULTADOS ESPERADOS
ACTIVIDADES
Evaluar el marco jurídico con que cuenta el País sobre alimentación y nutrición para el fortalecimiento del Proyecto GAIN.
PERIODO DE EJECUCIÓN (MESES) 1 2 3 4 5
Mayor representatividad legal de la Comisión Nacional de Decreto de creación de la Micronutrientes. Comisión Nacional de Micronutrientes. Incremento del nivel de Dr. Angel Rodríguez conocimiento de los técnicos Propuestas de normas de Dra. Susana Santos con respecto a la base jurídica Dra. Amarilis Then Fortificación de Azúcar, en lo relacionado a los Dra. Vilma Vargas Yodo y Fluor y Hierro y alimentos. Folato(*). R. Lic. Ramón Pérez Incremento de los niveles de T. Convenios para la información sobre el rol de las Lic Clara Lokwart fortificación de la sal, instituciones pertenecientes a Dra. Amarilis azúcar y las harina de la Comisión. German maíz y trigo. Dra. Saddia Fersobe Mayor calidad de los alimentos Cartas de intención para fortificados. el apoyo a los programas de fortificación de Mayor seguridad en la alimentos. implementación de la fortificación de los alimentos.
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Revisión normas similares de otros países en Internet. Revisar normativas existentes Reuniones de planificación y coordinación. Consultas a especialistas. Visita a las instituciones. Establecer compromisos de apoyo para la fortificación de la azúcar, sal y las harina de trigo y maíz.. Formulación de norma.
X X X X
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4.‐ ACTIVIDADES REALIZADAS
A continuación se detallan las actividades previstas a ejecutarse.
LUGAR
FECHA
SESPAS
12 Noviembre 2002
SESPAS
12 Noviembre 2002
13 Noviembre 2002
PARTICIPANTES Dr. Angel Rodríguez Dra. Vilma Vargas R. Lic. Ramón Pérez T. Dr. Angel Rodríguez Dra. Vilma Vargas R. Dra Susana Santos Dr. Angel Rodríguez Dra. Amarilis Then Dra. Vilma Vargas R. Lic Clara Lokwart Dra. Amarilis German Dra Saddia Fersobe
ACTIVIDAD Reunión para revisión de las documentaciones legales: Resoluciones, disposiciones, leyes, comisiones, reglamentos y decretos elaborados con relación a alimentación por parte de Salud Pública. Reunión para continua la revisión de las documentaciones legales: Resoluciones, disposiciones, leyes, comisiones, reglamentos y decretos elaborados con relación a alimentación por parte de Salud Pública.
Reunión técnica para la revisión de las normas existentes para la Sal, Azúcar y Harina de Trigo y Maíz .
INAZUCAR
31 de Enero 2003
Sunny Kim Monica Dra. Amarilis Then Lic. Dinora Olivo Dr. Angel Rodríguez Martínez Dra. Amarilis German
SESPAS
31 Enero 2002
Dr. Angel Rodríguez Dra. Vilma Vargas R.
Reunión para darles seguimiento al componente legal.
Molinos del Ozama c por a.
07 de Febrero 2003
Enrique de Moya Lic. Nefrit Fernando Antonio Jurado Dr. Angel Rodríguez Susana Santos
Reunión con los directivos de la empresa Molinos del Ozama c por a., que a la ves es el presidente de la asociación que agrupa a los molineros
SESPAS
12 Noviembre 2002
Dr. Angel Rodríguez Dra. Vilma Vargas R. Lic. Ramón Pérez T.
Reunión de seguimiento sobre el marco legal para la fortificación de alimentos
INDOTEC
26 de Febrero 2003
Lic. Freddy Lara Lic. Clara Lokwart
Reunión técnica de seguimiento para la revisión de la norma de azúcar, para luego elaborar la norma de fortificación de la azúcar.
Reunión con los Productores de Azúcar, para presentar el proyecto GAIN y hablarle del compromiso que ellos deben asumir para la ejecución del proyecto de fortificación de alimentos.
Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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Dra. Amarilis German Dr. Angel Rodríguez
LUGAR
FECHA
PARTICIPANTES
ACTIVIDAD
OPS
26 de Febrero 2003
Lic. Clara Lokwart Dra. Susana Santos Dr. Angel Rodríguez José María Luvizotto Rose Mary Exumer Lic. Dignorah Olivo Lic. Juana Maria de De Pool
SESPAS
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Dr. Angel Rodríguez Dra. Vilma Vargas R.
OPS
Nefrit Fernandez Sunny Kim Pedro Guarionex Estrella Juana Maria de De Pool 07 de Marzo 2003 Dra. Susana Santo Marcos Rodríguez Dra. Amarilis Then Yayoi Wakabayashi Dr. Angel Rodríguez
Reunión con los industriales de productores de harina de Trigo y Maíz. (**)
Molinos del Ozama
Nefrit Fernández Diignorah Olivo Dr. Angel Rodríguez 13 de Marzo 2003 Dra. Susana Santos Dra. Amarilis Then Dra. Ana Victoria Roman Sr. Rodríguez Molla
La sub‐comisión de hierro se reunió para revisar el convenio de la fortificación de las harina de trigo, se corrigió y se decidió presentarles el documento corregido al departamento jurídico de la SESPAS y DIGENOR para su validación antes de firmarlo por cada uno de los actores. De igual manera se revisó las normas de requerimientos de la harina de trigo y maíz para realizar un taller luego de que regresen la encargada del Programa de Deficiencia de Hierro y la de DIGENOR de México, invitadas por ROCHER para visitar la fabrica de premezcla que tienen en México y participar en un taller sobre premezclas.
Reunión con la subcomisión de hierro.
Reunión de seguimiento a decreto de la Comisión Nacional de Micronutrientes
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4.‐ CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO PERIODO DE TIEMPO (12 MESES)
ACTIVIDADES
1 2 3 4 5 6 7 8 9
1) Formulación de las norma de fortificación de la harina de Trigo. 2) Formulación de las norma de fortificación de la harina de Maíz. 3) Formulación de las norma de fortificación de la Azúcar. 4) Creación de la Comisión de Micronutriente. 5) Elaboración de los reglamentos de la Comisión. 6) Elaboración de la Ley de fortificación de alimentos.
1 1 1 0 1 2
Total
COSTO $ DR 31,800.00 31,800.00 31,800.00 20,400.00 28,000.00 128,800.00 272,600.00
(1), (2) y (3) .‐ El periodo estimado para elaboración de la norma de fortificación de la harina de Trigo, Maíz y Azúcar lleva un periodo de 7 meses. (4) .‐ El proceso de creación de la Comisión de Micronutriente tiene un periodo de 3 Meses. (5) .‐ La elaboración de los reglamentos conllevan un periodo de 6 meses. (6) .‐ La elaboración de la Ley de fortificación de alimentos se realiza en un periodo de 8 meses a un año, con la contratación de un asesores.
5.‐ CONCLUSION
En la actualidad como respuestas a la problemática encontrada, se avanza de forma significativa en el fortalecimiento del marco legal que servirá como base al proyecto de fortificación de alimentos GAIN, en lo referente al compromiso que cada uno de los actores debe asumir para el éxito del mismo. Dentro de los logros obtenido hasta ahora tenemos: 1. Decreto de creación de Comisión Nacional de Micronutrientes 2. Propuesta de normas de fortificación de la azúcar con vitamina A. 3. Firma del convenios de fortificación con los productores de azúcar. Compromiso de apoyo de los Dueños de los 6 molinos de harina de trigo. 1. Molinos Ozama 2. Molinos Ozama Puerto Plata 3. Molinos del Cibao 4. Molinos del Higuamo 5. Molinos Manoguayabo 6. Molino del Caribe 5. Compromiso de apoyo de los Dueños del único molinos de harina de maíz. 1. Mercasid 6. Compromiso de apoyo de las Instituciones defensoras de los consumidores. 1. Asociación de Defensa y Protección al Consumidores, 2. La Fundación por los Derechos del Consumidor, 3. La Asociación de Amas de Casa, 4. El convenios de fortificación de la sal con Yodo y Fuor con los productores. Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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ANEXO 1
Copia del Decreto de la Comisión Nacional de Micronutrientes Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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Dec. No. 1353‐04 que crea e integra la Comisión Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinación y asesoramiento técnico entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y las organizaciones ligadas al sector alimentación y salud.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1353‐04 CONSIDERANDO: Que la seguridad alimentaria y nutricional es definida como el acceso de toda la población en cualquier momento a los alimentos que se necesitan para una vida sana y activa; CONSIDERANDO: Que la garantía para el acceso a los alimentos es de alto interés para la preservación de la calidad de vida de la población en general y, por lo tanto es necesario crear los mecanismos que garanticen una disponibilidad suficiente de alimentos y la estabilidad en el suministro de los mismos; CONSIDERANDO: Que las enfermedades crónicas no transmitibles relacionadas con la dieta y los estilos de vida constituyen un problema de salud pública, por lo que se impone que aseguren una conducción articulada de los programas de preservación y control, de las deficiencias de yodo, fluor, vitamina A, hierro, ácido fólico y vitaminas complejo B y otros micronutrientes, para la reducción significativa de la morbilidad‐mortalidad en los niños y niñas de 0 a 5 años, así como para las mujeres en edad reproductiva (embarazo, parto, puerperio). CONSIDERANDO: Que es necesaria la fortificación de la sal con yodo y fluor, del azúcar con vitamina A, y de las heridas con hierro, ácido y vitaminas del complejo particular, de los grupos prioritarios, las mujeres en estado de embarazo, parto y puerperio, y de los niños y niñas 0 a 5 años; CONSIDERANDO: Que es necesario crear mecanismos que aseguren una conducción articulada del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición de la Subsecretaría de Estado de Salud en Nutrición, específicamente para el seguimientos de sus objetivos y metas, reafirmando el compromiso de reducir significativamente los desórdenes asociados a la deficiencia de micronutrientes y mejorar la salud integral en las mujeres, niños, niñas y adolescentes; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud integral de todos los habitantes del país, siendo la fortificación y el enriquecimiento de los alimentos uno de los medios más eficaces de luchar, dentro del campo preventivo, contra las enfermedades generadas por deficiencias nutricionales específicas; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a través de la Subsecretaría de Salud en Nutrición, es la entidad estatal responsable de elaborar, evaluar, analizar y ejecutar las políticas, planes y programas nacionales de seguridad nutricional y alimentaria destinados a la población dominicana, así como de elaborar, difundir y programar normas y adecuar las recomendaciones que les son consustanciales a nivel nacional, regional y mundial; VISTA la Ley No. 42‐01, de fecha 08 de marzo del año 2001 (Ley General de Salud); VISTA la Ley No. 14‐94, de fecha 22 de abril del año 1994 (Código para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes); VISTO el Plan Nacional de Alimentación y Salud (PLANAN) 1998‐2005, de la fecha 18 de enero 1998. VISTA la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de fecha 29 de septiembre del año 1989; VISTOS los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial de Alimentación, celebrada en el año 1996; Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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VISTAS las resoluciones asumidas en la Sesión Especial de la Niñez de la Asamblea de las Naciones Unidas, celebrada en mayo del 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.‐ Se crea la Comisión Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinación y asesoramiento técnico entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, las agencias de cooperación internacional, las instituciones o empresas privadas y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) del sector alimentación y salud con el objetivo de cooperar con las SESPAS en el diseño, la implementación y la coordinación de las políticas creadas para prevenir las deficiencias de mircronutrientes. ARTICULO 2.‐ La Comisión Nacional de Micronutrientes tendrá las siguientes funciones: a) Servir de Organismo asesor de la SESPAS y la agencia de cooperación tanto nacionales como internacionales; b) Servir de equipo asesor en la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, así como establecer un sistema de vigilancia y control para una participación efectiva en materia alimentaria; c) Establecer un sistema de registro e información para la protección de los alimentos y, consiguiente, la prevención de las enfermedades transmitidas por alimentos o por la desnutrición. d) Analizar y evaluar acciones y resultados con relación a la utilización de los recursos aportados por las agencias de cooperación nacional e internacional. e) Mantener un registro de actividades por componente; PARRAFO.‐ La Secretaría de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría de Estado de Salud en Nutrición, es responsable, conjuntamente con la direcciones provisionales y/o áreas de salud, del seguimiento, monitoreo e implementación de los programas dirigidos a prevenir los desórdenes asociados con las deficiencias de micronutrientes en la población en general. ARTICULO 3.‐ La Comisión Nacional de Micronutrientes estará integrada por las siguientes instituciones gubernamentales y no gubernamentales (ONGs) a) El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, quien la presidirá. b) El Secretario de Estado de Educación y Cultura; c) El Secretario de Agricultura; d) El Secretario de Estado de Industria y Comercio; e) El Director Ejecutivo del Instituto de Alimentación y Nutrición (IDAN); f) El Director Ejecutivo del Instituto de la Salud (INSALUD); g) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Azúcar, (INAZUCAR); h) El Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); i) Los rectores de las universidades del país; j) El Presidente de la Asociación de Salineros; k) El Presidente de la Asociación de Industriales de la Harina; l) El Presidente de Importadores de Productos Fortificados; m) Un representante de la Corporación Nacional de Fomento Industrial; y n) Un representante de Bromo Industrial, S.A. Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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ARTICULO 4.‐ La Comisión Nacional de Micronutrientes elaborará sus propios reglamentos, y designará las subcomisiones que considere necesarias para su funcionamiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ
Dr. Angel Rodríguez Martínez , Consultor contratado del Proyecto GAIN de Fortificación de Alimentos
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