Seminario ADR

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transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


transporte mercancías peligrosas ADR Índice. 1. Introducción. 2. Normativa reguladora. 3. Aplicación nuevo R.D 97 2014. 4. Clasificación de materias y objetos peligrosos. 5. Peligrosidad y riesgos asociados a las diferentes clases. 6. Etiquetas. 7. Paneles de identificación de peligro. 8. Homologación y marcado de los envases. 9. Documentación. 10. Disposiciones relativas a las operaciones de carga, descarga y manipulación.


transporte mercancías peligrosas ADR ¿QUÉ ES EL ADR? Las siglas ADR, se corresponden con las palabras inglesas Agreement on Dangerous Goods by Road , traducido al español ADR significa Acuerdo De Transporte De Mercancías Peligrosas Por Carretera. El ADR es, en definitiva, un acuerdo europeo que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, y las operativas que lo conforman. Cumplir el ADR significa tener en cuenta una serie de aspectos importantes a la hora de realizar un transporte de mercancías peligrosas.


transporte mercancías peligrosas ADR ADR Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. Nacido el 30 de septiembre de 1957 en Ginebra  Entra en vigor el 29 de enero de 1968 al anexionarse 5 países (numero mínimo necesario).  Tras una modificación de protocolo en 1975, entra definitivamente en vigor el 21 de agosto de 1985.  Se enmiendan cada dos años mediante documentos ECE/TRANS/ WP 15/186.


transporte mercancías peligrosas ADR Se entiende por mercancías peligrosas (MMPP) aquellas materias u objetos que, por su naturaleza, pueden resultar perjudiciales para los seres humanos y su medio ambiente, y que, por ese motivo, están sujetas a determinadas prohibiciones o limitaciones respecto a su transporte y manipulación en las operativas de carga/descarga por el Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

TODO ES MERCANCIA PELIGROSA?


transporte mercancías peligrosas ADR Estructura Organizativa ECE European Community for Economy OCTI Central administration for international railway transport

ECE CCNR Central Commission for the navigation of the Rhine

Modo

Normativa

Ambito

Carretera

ADR (Europa)

Ferrocarril

RID V. navegables

ADN

(UE)

Marítimo IMO International Maritime Organisation

ICAO International Civil Aviation Organization

IMDG Avión

IATA DGR

(Internacional)


transporte mercancías peligrosas ADR En resumen podemos decir que el ADR regula: – Las materias que se consideran peligrosas y aquellas que se pueden transportar. – Responsabilidades de los participantes – Los tipos de envases y embalajes que se pueden utilizar. – El etiquetado y la señalización de bultos y vehículos. – Documentación necesaria para poder realizar este transporte. – Tipos de vehículos, equipamiento especial y certificados. – Las normas sobre la construcción de cisternas. – Carga, estiba y descarga de mercancías.


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Exenciones sobre aplicaciĂłn de la normativa .


transporte mercancías peligrosas ADR DEFINIREMOS EXENCIÓN DE ADR, A : Aquellos procedimientos adecuados de forma voluntaria o por naturaleza que afecta a los transportes en función de diferentes variables relacionadas con los distintos embalajes y cantidades que en ellos se transportan.

El estar o no acogido a alguna de las exenciones expresamente mencionadas, exime al participante del cumplimiento total o parcial de las disposiciones recogidas en el ACUERDO ADR.


transporte mercancías peligrosas ADR En función al tipo de procedimiento u operación a utilizar, el acuerdo ADR contempla de forma genérica las siguientes exenciones: 

Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación del transporte.

Exenciones relacionadas con el transporte de gas.

Exenciones relativas al transporte de carburantes líquidos.

Exenciones relacionadas con las cantidades limitadas LQ de la parte 3.

Exenciones relacionadas con los envases vacíos sin limpiar.

Exenciones 1.1.3.6 relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.


transporte mercancías peligrosas ADR Exención Total por Cantidades Limitadas (LQ) Exención Total por tipología de envase (LQ): Rombo de 100 x 100 mm (con excepciones) VEHÍCULOS DE MAS DE 12 TM PERO MENOS DE 8 TM DE MMPP

Embalajes combinados LQ0 LQ1 LQ2 LQ3 LQ4 LQ5 LQ6 LQ7 etc etc

Sin exención 120 ml. 1 l. 500 ml. 3 l. 5 l. 5 l. 5 l.

30 Kgs 30 Kgs 30 Kgs 1 l. 30 Kgs Ilimitado 30 Kgs 30 Kgs

palet retractilado Sin exención 120 ml. 1 l. No autorizado 1 l. 1 l. 1 l. 5 l.

20 kgs 20 kgs 20 kgs No autori. 20 kgs 20 kgs 20 kgs 20 kgs


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Exención Parcial por Mercancía Transportada

1 C.T en la U.TTE. ONU

+ de 1 C.T en la misma U.TTE. KGS

COEF. MULTIPLIC.

C.T

MAX

TOTAL

0

0

1

20

20 Kgs

x50 / x20*

400

2

333

100 Kgs

x3

300

3

1000

500 Kgs

x1

500

4

ILIM

NO EXENCIONES

620 Kgs

1.200


transporte mercancías peligrosas ADR Exención Parcial 1.1.3.6 - Exención Parcial 1.1.3.6 implica no cumplir las siguientes obligaciones: - Paneles naranjas - Placas – etiquetas en vehículos - Hoja de Instrucciones Escritas para el Conductor - Certificado de Formación del conductor - Certificado de Aprobación del vehículo. - Certificado de idoneidad. - Extintores en el vehículo. - Calzo, triángulos, chaleco reflectante, EPI. - Apagar el motor durante la carga / descarga.


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Participantes y sus obligaciones.


transporte mercancías peligrosas ADR CAPÍTULO 1.4 OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES 1.4.1 Medidas generales de seguridad

Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les concierna

Obligaciones de los principales participantes NOTA 1. Varios participantes a los cuales se les asignan obligaciones de seguridad en esta sección pueden ser de la misma empresa. Asimismo, las actividades y las correspondientes obligaciones de seguridad de un solo participante pueden ser asumidas por varias empresas. TAMBIEN LAS SANCIONES


transporte mercancías peligrosas ADR Que participantes regula el ADR ? •EXPEDIDOR. (aparece en la carta de porte) •TRANSPORTISTA. (aparece en la carta de porte) •DESTINATARIO. (aparece en la carta de porte) •CARGADOR. (aparece en la carta de porte) •EMBALADOR. •CARGADPR DE CISTERNAS. •EXPLOTADOR DE CONTENEDORES CISTERNAS O CISTERNAS PORTATILES. •DESCARGADOR


transporte mercancías peligrosas ADR EXPEDIDOR Definir la figura del expedidor, es una labor difícil, ya que las definiciones sobre "expedidor" de la LOTT (Ley de transportes terrestres) y de Ley de contratos de transporte terrestre Ley 15/2009 de 11 de noviembre, no parecen conjugar con las definiciones que aparecen en el ADR 2013 y el R.D. 97/2014, siendo normativa específica para transporte por carretera de mercancías peligrosas.

A continuación analizaremos las diferentes definiciones legislativas, con el objeto de interpretar y definir la figura del expedidor en el marco adecuado en cada momento.


transporte mercancías peligrosas ADR 1. La Ley 29/2003 que modifica el artículo 22 de la Ley 16/1987 LOTT modificada por la ley 9/2013 dice: Artículo 22. 1. A los efectos señalados en esta ley, se entiende por cargador o remitente la persona, física o jurídica, que, ya sea directamente o como intermediario de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio y frente a la cual el porteador asume, en virtud del contrato, la obligación de efectuarlo.


transporte mercancías peligrosas ADR Cuando la realización del transporte fuera requerida al porteador por el personal de una Empresa en el ejercicio de las funciones que en ésta tenga atribuidas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que contrata en nombre de dicha empresa, correspondiendo, por consiguiente, a ésta la posición de cargador en el contrato. En los demás casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona que requiere los servicios del porteador contrata el transporte de las mercancías en nombre propio, asumiendo la posición de cargador en el contrato. Por su parte, se entiende por expedidor la persona, física o jurídica, que entrega las mercancías al porteador para su transporte. Podrá ser expedidor de las mercancías el propio cargador o una persona distinta.


transporte mercancías peligrosas ADR 2. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías dice: Artículo 4. Sujetos. 1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. 4. Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.


transporte mercancías peligrosas Sin embargo, al encontrarnos ADRante un transporte de mercancías peligrosas, debemos

basarnos en la normativa específica que regula este tipo de transporte, que se resumen en el ADR 2013 y R.D 97/2014. Como veremos a continuación, las citadas normativas tanto en ámbito internacional como en ámbito estatal, dan definiciones dispares para "Expedidor" y "Cargador": ADR 2015, capítulo 1.2.1 sobre definiciones : "Cargador", cualquier empresa que: a) carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en o sobre un vehículo o contenedor; o b) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo; "Expedidor", la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor;


transporte mercancías peligrosas ADR R.D. REAL DECRETO 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. CAPITULO 1 , Artículo 3. d) Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte. f) Cargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. En ambos casos conviene destacar que el "cargador" es el que carga las mercancías peligrosas en un vehículo, el que realiza las operaciones de carga y descarga, pero no se ajusta a la definición de "cargador/remitente" que establece la LOTT y la Ley de Contrato de Transportes Terrestres.


transporte mercancías peligrosas ADR Obligaciones de los participantes: El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR: a) asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR;

b) suministrar al transportista las indicaciones e informaciones de forma trazable y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos, notificaciones, certificados, etc.) exigidos, teniendo en cuenta sobre todo las disposiciones del capítulo 5.4 y de las tablas de la Parte 3; c) utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para mercancías a granel (GRG (IBC)) y cisternas (vehículos cisternas, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna) admitidas y aptas para el transporte de las mercancías afectadas y llevando las marcas dispuestas en el ADR;


transporte mercancías peligrosas ADR d) observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición; e) ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna), o los vehículos, grandes contenedores y pequeños contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y etiquetados de forma conforme y que las cisternas vacías, sin limpiar, estén cerradas y presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas.


transporte mercancías peligrosas ADR

Documentación de la mercancía.


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ORDEN FOM/238/2003, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE CONTROL EN RELACIÓN CON LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DE MERCANCÍAS POR CARRETERA. Artículo único.- Documentación de control de los envíos de transporte de mercancías.

Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancías por carretera que celebren en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual deberá acompañar a las mercancías en su desplazamiento y en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:


transporte mercancías peligrosas ADR NUEVA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA APLICABLE AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR). •Nueva Legislación aplicable. Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. •Objeto de la ORDEN FOM 2861/2012. Según lo establecido en la publicación de la nueva Orden FOM, la misma, deroga la anterior Orden FOM 238/03 y la pone en marcha del contenido de la nueva Orden FOM 2861/2012 de 13 de diciembre. Esta orden tiene por objeto establecer el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, que deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte Asimismo, estima conveniente revisar el contenido de las normas reguladoras de la documentación de control, adecuándolas a la nueva realidad jurídica, de forma que se clarifiquen los sujetos obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías, así como su responsabilidad.


•Entrada en vigor.

transporte mercancías peligrosas ADR

La presente Orden FOM 2861/2012 de 13 de diciembre, fue publicada en el BOE el pasado 05 de enero de 2013 y entrará en vigor y por lo tanto será de aplicación, a partir del día 5 de julio de 2013 , seis meses después de su publicación en el BOE.

• Aplicación respecto al transporte de Mercancías ADR.

Según lo establecido en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden FOM 2861/2012, sobre exenciones, “aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.” Por lo tanto, la carta de porte, podrá seguir sustituyendo al documento de control como documento único, siempre que contenga los datos mínimos exigidos por esta nueva Orden FOM.


transporte mercancías peligrosas ADR • Contenido mínimo que ha de cumplir la carta de porte. Siguiendo los criterios establecidos por el artículo 6 de la Orden FOM 2861/2012, las cartas de porte deberán de contener los siguientes datos obligatorios. El documento de control deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial: a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual. b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso. e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.


transporte mercancías peligrosas ADR Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

Importante: La inclusión de los nuevos datos anteriormente descritos, no desvirtúa el contenido de los datos mínimos establecidos en el 5.4 del ADR, y por lo tanto también se seguirán haciendo constar.


transporte mercancías peligrosas ADR Sujetos obligados a documentar los envíos. Estarán obligados a la formalización del documento de control: a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte. b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación. •Formato del documento de control. El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.

Por tanto, siguiendo con la dinámica establecida por el ADR, no sería necesario modificar el formato que cada una de las empresas asignan a sus cartas de porte.


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DocumentaciĂłn.


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transporte mercancías peligrosas ADR Certificado de Formación para conductores. + Obligatorio vehículos cisterna, explosivos y radiactivos + Obligatorio vehículo caja * Hasta 01/01/2007 exentos MMA < 3500 kg. + 5 años vigencia + Básico mas 3 especialidades (cisterna, explosivo y radiactivo) .


transporte mercancías peligrosas ADR Carta de porte de MMPP. + Salvo Exención Total + Contenido obligatorio + Responsabilidad del Expedidor + Idiomas + Debe acompañar al transporte + Sección 5.4.1 del ADR y RD 551/2006

+ Diferenciar Carta de Porte en vacío

Formato Libre


transporte mercancías peligrosas ADR La o las cartas de porte deberán suministrar las informaciones siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte:

a) el número ONU precedido de las letras “UN”; b) la designación oficial de transporte, completada, en su caso (véase 3.1.2.8.1), con la denominación técnica entre paréntesis (véase 3.1.2.8.1.1), determinada de conformidad con la sección 3.1.2; c) - Para las materias y objetos de la clase 1: el código de clasificación indicado en la columna (3b) de la Tabla A del capítulo 3.2. Si en la columna (5) de la Tabla A del capítulo 3.2 se indican números de modelos de etiquetas que no sean los modelos 1, 1.4, 1.5 ó 1.6, estos números de modelos de etiquetas deben indicarse entre paréntesis detrás del código de clasificación. -Para las materias y objetos de otras clases: los números de modelos de etiquetas que se indican en la columna (5) de la Tabla A del capítulo 3.2 o que son necesarias aplicar según la disposición especial precisada en la columna (6). En el caso de que haya varios números de modelos, los números que siguen al primero se deben indicar entre paréntesis. Para las materias y objetos que no tienen indicado ningún modelo de etiqueta en la columna (5) de la Tabla A del capítulo 3.2, hay que indicar en su lugar la clase según la columna (3a). d) en su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia que puede ir precedido de las letras “GE” (por ejemplo, “GE II”) o de las iniciales correspondientes a las palabras “Grupo de embalaje” en los idiomas utilizados conforme al 5.4.1.4. e) el número y la descripción de los bultos cuando sea aplicable. Los códigos de los envases o embalajes de la ONU solo pueden utilizarse para completar la descripción de la naturaleza del bulto (por ejemplo una caja (4G));


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ClasificaciĂłn de materias y objetos peligrosos.


transporte mercancías peligrosas ADR Según ADR, las clases de mercancías peligrosas, se clasifican en: Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4.1 Clase 4.2 Clase 4.3

Clase 5.1 Clase 5.2 Clase 6.1 Clase 6.2 Clase 7 Clase 8 Clase 9

Materias y objetos explosivos. Gases. Líquidos inflamables. Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea. Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables. Materias comburentes. Peróxidos orgánicos. Materias tóxicas. Materias infecciosas. Materias radiactivas. Materias corrosivas. Materias y objetos peligrosos diversos.


transporte mercancías peligrosas ADR Asignación de la peligrosidad:

• •

El peligro o los peligros que presenta una materia se determinarán sobre la base de sus características físicas y químicas. La asignación de una mercancía peligrosa a una clase y a un grupo de embalaje se realiza de acuerdo con los criterios enunciados en el ADR.


transporte mercancías peligrosas ADR A efectos de embalaje, se asignan a grupos de embalaje, según el grado de peligro que presenten: – GRUPO DE EMBALAJE I: Muy peligrosas – GRUPO DE EMBALAJE II: Medianamente peligrosas – GRUPO DE EMBALAJE III: Grado menor de peligrosidad


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Peligrosidad y riesgos asociados a las diferentes clases.


transporte mercancías peligrosas ADR Riesgos asociados a la manipulación de las diferentes clases :

Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4.1 Clase 4.2 Clase 4.3 Clase 5.1 Clase 5.2 Clase 6.1 Clase 6.2 Clase 7 Clase 8 Clase 9

Explosión. Estallido, explosión, asfixia, quemadura e intoxicación. Incendio, explosión, irritación, intoxicación y quemaduras. Incendio, intoxicación, quemadura, estallido y explosión. Incendio, intoxicación, quemadura, estallido y explosión. Incendio, intoxicación, quemadura, estallido y explosión. Incendio, explosión, reacción violenta, estallido, irritación, intoxicación y quemaduras. Incendio, explosión, reacción violenta, estallido, irritación, intoxicación y quemaduras. Envenenamiento, reacción violenta, estallido, intoxicación. Riesgo biológico, irritación e intoxicación. Radiación y estallido. Quemaduras, irritación, intoxicación y reacción violenta. Casi todos los riesgos anteriormente descritos.


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MARCADO Y ETIQUETADO.


transporte mercancías peligrosas ADR Disposiciones generales sobre el marcado y etiquetado NOVEDADES ADR 2015: Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras "UN", de manera clara y duradera. El número de ONU y las letras “UN” deben medir al menos 12 mm. de alto, a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg de masa neta máxima, y las botellas con una capacidad de agua de 60 litros o menos, que deben tener al menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg. o menos, que deben tener dimensiones adecuadas. En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento.


transporte mercancías peligrosas ADR Disposiciones generales de las etiquetas: Dimensiones mínimas: 100mm X 100mm. Se aplicarán en la superficie del bulto Se colocarán de manera que no queden tapadas Si debe ir más de una etiqueta, deberán colocarse una al lado de la otra. Los GRG (IBC) de capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deben llevar etiquetas y marcas en dos lados opuestos  Deberá aparecer el número ONU precedido de las letras UN


transporte mercancías peligrosas ADR Todas las marcas y etiquetas: a) deberán ser fácilmente visibles y legibles; b) deberán resistir la exposición a la intemperie sin degradación apreciable;


transporte mercancías peligrosas ADR Los embalajes de socorro y los recipientes a presión de socorro deberán llevar además la marca "EMBALAJE DE SOCORRO". Las letras de la marca “EMBALAJE DE SOCORRO” deberán medir, al menos, 12 mm de altura. Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deberán llevar las marcas en dos lados opuestos.


transporte mercancías peligrosas ADR Disposiciones especiales de señalización de materias peligrosas para el medio ambiente Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los criterios del 2.2.9.1.10 deberán ir marcados, de manera duradera, con la marca para las materias peligrosas para el medio ambiente, excepto los envases/embalajes simples y los embalajes combinados cuando cada envase/embalaje simple o los envases interiores de los embalajes combinados tengan: – una cantidad igual o inferior a 5 l para los líquidos; o – una masa neta igual o inferior a 5 kg. para los sólidos. La marca debe tener forma de un cuadrado apoyado sobre un vértice formando un ángulo de 45º (en rombo). El símbolo (un pez y un árbol) debe ser negro sobre fondo blanco o de un color que ofrezca un contraste suficiente. Las dimensiones mínimas deben ser de 100 mm x 100 mm y el espesor mínimo de la línea que forma el cuadrado debe ser de 2 mm. Si el tamaño del bulto lo exige, las dimensiones y el espesor de la línea


transporte mercancías peligrosas ADR

Marca para las materias peligrosas para el medio ambiente  Signo convencional: árbol seco y pez muerto, negro sobre fondo blanco o que contraste  Marca para bultos y unidades de transporte  Materias que cumplan los criterios de 2.2.9.1.10

No se marcarán los envases o embalajes simples ni los combinados con envases interiores iguales o inferiores a 5 litros o kilos  Los vehículos deberán llevarlo en los 2 laterales y la trasera (contenedores en los cuatro lados)  A partir 1 julio, obligatorio para UN 3077 y UN 3082  A partir 31 diciembre 2010 obligatorio para el resto de materias


transporte mercancías peligrosas ADR Marca para las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas  Cumplen con especificaciones del capítulo 3.4.  Existe marca para vehículos y para bultos

Para vehículos:  Lo llevarán si el envío supera las 8 tn y el vehículo es de más de 12 tn  Letras 65 mm de altura, color negro sobre fondo blanco  Obligatorio a partir del 1 enero 2011


transporte mercancías peligrosas ADR Marca: Flechas de orientación  Marca solo para bultos  Dos flechas negras o rojas sobre fondo blanco o que contraste

 los embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos  los envases/embalajes simples con orificios de ventilación  los recipientes criogénicos concebidos para el transporte de gas licuado refrigerado.  No se requieren en los bultos que contengan: recipientes a presión, envases interiores de capacidad menor 120 ml, infecciosas, radiactivas y objetos estancos


transporte mercancías peligrosas ADR Marca para las mercancías transportadas en caliente Solo para vehículos Si aparece disposición especial 580 deberá llevar en cada lateral y trasera (vehículos) y en los cuatro lados para contenedores, la marca siguiente:


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UN 1263

NĂşmero ONU

Etiqueta de peligro y marcas

Marcado del envase o embalaje


transporte mercancías peligrosas ADR Bultos de la clase 2  Disposiciones especiales para recipientes recargables  Las botellas pueden llevar etiquetas más pequeñas

También existen disposiciones especiales de etiquetado para materias autorreactivas, peróxidos orgánicos e infecciosos


Sobreembalajes

transporte mercancías peligrosas ADR

 Aparecen en capítulo 5.1  Marca con la palabra “sobreembalaje”  Visible, legible en la lengua oficial del país de origen y en inglés, francés o alemán.  Etiquetado y marcado como un bulto (a menos que se vean todas las etiquetas interiores).  Los bultos deben cumplir marcado y etiquetado.  Se aplican las prohibiciones de carga en común.

Las letras de la marca “SOBREEMBALAJE” deberán medir al menos 12 mm de altura.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 1; Materias y objetos explosivos


transporte mercancías peligrosas ADR Clase 2; Gases

Peligro de clase 2; gases no inflamables y no tóxicos.

Peligro de clase 2; gases inflamables.

Peligro de clase 2; gases inflamables.

Peligro de clase 2; gases tóxicos.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 3; Materias lĂ­quidas inflamables.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 4.1; Materias sĂłlidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sĂłlidas.


transporte mercancías peligrosas ADR Clase 4.2; Materias que pueden experimentar inflamación espontánea.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 4.3; Materias que en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 5.1; Materias comburentes.


transporte mercancías peligrosas ADR Clase 5.2; Peróxidos Orgánicos.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 6.1; Materias tĂłxicas.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 6.2; Materias infecciosas.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 7; Materias radiactivas.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 8; Materias corrosivas.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Clase 9; Materias y objetos peligrosos diversos.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Materias transportadas en caliente. Clase 9; Materias y objetos peligrosos diversos.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

LQ Materias transportadas en cantidades limitadas.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Materias peligrosas para el medio ambiente.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR Flechas de orientaciĂłn para embalajes combinados de contenido lĂ­quido.


transporte mercancías peligrosas ADR Se colocarán etiquetas: • • • •

En todos los embases destinados a transportar mercancía peligrosa si las dimensiones del mismo lo permiten. Se colocaran de manera que no queden tapadas por otros elementos. Cuando sea necesario hacer servir mas de una etiqueta por existir mas de un peligro, estas deberán de colocarse una al lado de la otra. Los grandes recipientes a granel GRG de capacidad superior a 450 litros han de llevar etiquetas en dos costados opuestos.


transporte mercancías peligrosas ADR De forma genérica : • Deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice (en forma de rombo). • Sus dimensiones mínimas serán de 100mm x 100mm . • Llevarán una línea trazada a 5mm del borde del mismo color que los signos convencionales. • Deberán de figurar sobre un color que garantice un buen contraste o ir rodeadas de un borde de trazo continuo o discontinuo. • Si las dimensiones del bulto así lo requieren, podrán tener dimensiones reducidas, siempre que queden bien visibles.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

Paneles de identificaciĂłn de peligro.


transporte mercancías peligrosas Identificación unidades de transporte Placas etiquetas ADR Placas etiquetas  Son para vehículos y cisternas  Dimensiones mínimas: 250 mm X 250 mm  Corresponden a los mismos modelos que las etiquetas para los bultos  Llevar números y cifras de al menos 25 mm de altura


transporte mercancĂ­as peligrosas IdentificaciĂłn unidades de transporte Placas etiquetas ADR


transporte mercancías peligrosas Identificación unidades de transporte Panel naranja ADR Panel naranja  Retroreflectantes  40 cm de base y 30 cm de altura  Soportar incendio de 15 minutos  Cifras color negro de 10 cm de altura y 15 mm de espesor  Pueden ser lisos o numerados: N.I.P. en la parte superior y el ONU en la inferior

Paneles con números intercambiables deben permanecer en su sitio en caso de accidente Podemos hacer uso de números intercambiables hasta el 31 de diciembre de 2009


transporte mercancías peligrosas Identificación unidades de transporte Panel naranja ADR Números de identificación de peligro 2 – Emanación de gases 3 – Inflamabilidad de materias líquidas 4 – Inflamabilidad de materias sólidas 5 – Comburente 6 – Toxicidad o peligro infección 7 – Radiactividad 8 – Corrosividad 9 – Peligro de reacción violenta espontánea


transporte mercancías peligrosas Identificación unidades de transporte Panel naranja ADR Números de identificación de peligro 2 – Emanación de gases 5 – Comburente

Gas comburente


transporte mercancías peligrosas Identificación unidades de transporte Panel naranja ADR Números de identificación de peligro 3 – Inflamabilidad de materias líquidas 6 – Toxicidad o peligro infección 8 – Corrosividad

368

Líquido inflamable tóxico y corrosivo


transporte mercancías peligrosas Identificación unidades de transporte Panel naranja ADR Números de identificación de peligro  Repetición cifras = Intensificación de peligro  Tendrá al menos 2 cifras “X”  Materia que reacciona peligrosamente con el agua.  Nomenclatura especial para materias de la clase 1. Combinaciones de cifras con significado especial


transporte mercancĂ­as peligrosas IdentificaciĂłn unidades de transporte ADR Transporte en bultos Transporte general


transporte mercancĂ­as peligrosas IdentificaciĂłn unidadesADR de transporte Transporte en bultos


transporte mercancĂ­as peligrosas IdentificaciĂłn unidades de transporte Transporte en bultos ADR Transporte bultos Clase 1

Transporte bultos en contenedor


transporte mercancĂ­as peligrosas IdentificaciĂłn unidadesADR de transporte Transporte en bultos


transporte mercancĂ­as peligrosas IdentificaciĂłn unidades de transporte ADR Transporte a granel Transporte a granel

Transporte a granel en contenedor


transporte mercancías peligrosas Identificación unidades de transporte Cisternas ADR Transporte camión cisterna con un solo producto

Transporte camión cisterna con remolque


transporte mercancĂ­as peligrosas IdentificaciĂłn unidades de transporte ADR Cisternas


transporte mercancĂ­as peligrosas IdentificaciĂłn unidades de transporte Cisternas ADR Transporte con diferentes materias en una cisterna


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

HomologaciĂłn y marcado de los envases y embalajes.


transporte mercancías peligrosas ADR Importante a tener en cuenta:

UN 0000

+ COHERENCIA DOCUMENTAL + HOMOLOGACIÓN + SEÑALIZACIÓN + SOBREEMBALAJE

94


transporte mercancías peligrosas ADR

Tema 6 INSTRUCCIONES EMBALAJE, HOMOLOGACIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES

CURSO CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR 2015

www.sgpconsejerosdeseguridad.com


transporte mercancías peligrosas ADR

Envases y embalajes Disposiciones generales

Las mercancías peligrosas deben ser embaladas en envases y embalajes de buena calidad, incluidos los GRG o los grandes embalajes. Estos embalajes deberán ser suficientemente sólidos para resistir golpes y la manipulación habitual durante el transporte, especialmente durante el trasbordo

Las partes de los envases y embalajes que estén en contacto con las mercancías peligrosas no deberán sufrir alteraciones o debilitaciones a causa de ellas ni deben reaccionar peligrosamente con ellas.

Salvo disposición contraria los envases, embalajes (excepto los envases interiores), GRG y grandes embalajes, deberán cumplir las pruebas prescritas en la parte 6


transporte mercancías peligrosas ADR

Tipos de pruebas:        

 

Apilamiento Estanqueidad Presión interna hidráulica Caída Caída invertida Vuelco Enderezado Levantamiento (por arriba y por abajo) Desgarramiento Vibración (6.5.6.13, nuevo)


transporte mercancías peligrosas ADR  Prueba de estanqueidad Cada embalaje, incluidos los GRG, destinados a contener líquidos debe superar una prueba de estanqueidad apropiada y debe poder superar las pruebas: a) Antes de ser utilizados por primera vez para el transporte; b) Después de la reconstrucción o el reacondicionamiento o reparación de un embalaje,  Exención a la prueba de estanqueidad

• Embalajes interiores de embalajes combinados. • Recipientes interiores de embalajes compuestos (vidrio, porcelana o gres) si poseen la mención RID/ADR. • Embalajes metálicos ligeros si poseen la mención RID/ADR.


transporte mercancías peligrosas ADR  Grado de llenado En los envases y embalajes, incluidos GRG y grandes embalajes es preciso dejar un margen vacío (líquidos). Salvo disposiciones contrarias, el grado máximo de llenado, a una temperatura de 15 ºC, no excederá:


transporte mercancías peligrosas ADR  Embalaje en común e incompatibilidades generales:

Las mercancías peligrosas no deben ser embaladas con otras mercancías peligrosas, si pudieran reaccionar peligrosamente entre sí

Las mercancías peligrosas no deben ser embaladas en común con otras mercancías peligrosas, salvo que así este permitido expresamente (MP).


transporte mercancías peligrosas ADR Los envases y embalajes vacíos, incluidos los GRG y los grandes embalajes vacíos, que hayan contenido mercancías peligrosas

“estarán sometidos a las mismas disposiciones que si estuvieran llenos”


transporte mercancías peligrosas ADR  La columna (8) de la tabla A indica : Para cada objeto o materia la o las instrucciones de embalaje que se han de aplicar.

 En la columna (9a) aparecen indicadas las disposiciones especiales de embalaje aplicables a materias u objetos específicos


transporte mercancías peligrosas ADR

Disposiciones generales:  Envases y embalajes: P o R (específico para RID y ADR)  Grandes recipientes granel (GRG): IBC  Grandes embalajes: LP

Disposiciones especiales:  Envases y embalajes: PP o RR (específico para RID y ADR)  Grandes recipientes granel (GRG): B o BB (específico para RID y ADR)  Grandes embalajes: L


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


transporte mercancías peligrosas ADR

El código de embalaje está formado por:

• Una cifra arábiga que indica el género del embalaje. • Una o varias letras mayúsculas que indican el material de construcción. • Una cifra arábiga que indica la categoría del embalaje dentro de cada tipo.


transporte mercancías peligrosas ADR Género del embalaje        

1 2 3 4 5 6 7 0

BIDÓN (Reservado) CUÑETE (JERRICAN) CAJA SACO EMBALAJE COMPUESTO (Reservado) EMBALAJES METÁLICOS LIGEROS


transporte mercancías peligrosas ADR Material del embalaje           

A B C D F G H L M N P

ACERO ALUMINIO MADERA NATURAL CONTRACHAPADO AGLOMERADO DE MADERA CARTON PLÁSTICO TEXTIL PAPEL, MULTIHOJA METAL (DISTINTO ACERO O ALUMINIO) VIDRIO, PORCELANA O GRES


transporte mercancías peligrosas ADR Género

Material

Categoría

1. Bidones

A. Acero

con tapa fija

1A1

con tapa móvil

1A2

con tapa fija

1B1

con tapa móvil

1B2

6.1.4.2

D. Contrachapado

1D

6.1.4.5

G. Cartón

1G

6.1.4.7

B. Aluminio

H. Plástico N. Metal distinto del acero o el aluminio

Código

con tapa fija

1H1

con tapa móvil

1H2

con tapa fija

1N1

con tapa móvil

1N2

Subsección 6.1.4.1

6.1.4.8 6.1.4.3


transporte mercancías peligrosas ADR Embalajes compuestos: aparecerán una tras otra dos letras mayúsculas, la primera indica el material del recipiente interior y la segunda el embalaje exterior. Género

Material

Categoría

Código

Subsección

6. Embalaje compuesto

H. Recipiente de plástico

con un bidón exterior de acero

6HA1

6.1.4.19

con una jaula o una caja exterior de acero

6HA2

6.1.4.19

con un bidón exterior de aluminio

6HB1

6.1.4.19

con una jaula o una caja exterior de aluminio

6HB2

6.1.4.19

con una caja exterior de madera

6HC

6.1.4.19

con un bidón exterior de contrachapado

6HD1

6.1.4.19

con una caja exterior de contrachapado

6HD2

6.1.4.19

con un bidón exterior de cartón

6HG1

6.1.4.19

con una caja exterior de cartón

6HG2

6.1.4.19

con un bidón exterior de plástico

6HH1

6.1.4.19

con una caja exterior de plástico rígido

6HH2

6.1.4.19


transporte mercancĂ­as peligrosas ďƒ˜ Marcado de envases/embalajes ADR


transporte mercancías peligrosas Envases y embalajesADR Marcado La marca sobre el embalaje indica que éste corresponde a un tipo de construcción que ha superado los ensayos con éxito. La marca no confirma necesariamente por sí misma que el embalaje pueda utilizarse para cualquier clase de materia: de manera general. Marcas duraderas, legibles y colocadas en un lugar y de un tamaño tal en relación con el del embalaje que sean fácilmente visibles.


transporte mercancías peligrosas ADR a)

U

n

b)

c)

d)

e)

f)

1A1/Y1.4/150/83NL/VL 824

BIDONES NUEVOS DE ACERO PARA LÍQUIDOS

g)


Envases y embalajes Datos del marcado

transporte mercancías peligrosas ADR

a)

U i) Símbolo de la O.N.U. n ii) Símbolo RID/ADR para: Embalajes compuestos (vidrio, porcelana o gres) Embalajes metálicos ligeros

b) El código del tipo de envase


transporte mercancías peligrosas ADR c) Un código que consta de dos partes: i) Una letra que indica el grupo de embalaje:  X Grupos de embalaje I, II y III  Y Grupos de embalaje II y III  Z Grupos de embalaje III ii) Embalajes para líquidos sin envase interior: • Densidad relativa de la materia (Podrá omitirse si la densidad no sobrepasa 1.2) • Materias sólidas o envases interiores la indicación del peso bruto máximo en Kg


transporte mercancías peligrosas ADR d)

• Una letra S para materias sólidas o envases interiores • Resto envases para líquidos distintos de los combinados, la presión de prueba hidráulica.

e)

Las dos últimas cifras del año de fabricación • Embalajes de los tipos 1H y 3H, además el mes de fabricación.

f) Distintivo del país que autoriza la asignación de la marca, según el distintivo de sus vehículos en el tráfico internacional. g) Nombre del fabricante


transporte mercancías peligrosas ADR Se deberá colocar una marca que conste de: • Distintivo del estado que ha efectuado el reacondicionamiento. • El nombre del reacondicionador. • El año de reacondicionamiento y la letra R. • Y si ha superado la prueba de estanqueidad, la letra L.


transporte mercancías peligrosas ADR Año reacondicion

Prueba de estanqueidad

U

n

1A1/Y1.4/150/83NL/RB/85 RL

EMBALAJES REACONDICIONADOS


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR El cĂłdigo puede ir seguido de las letras:

T V W

Embalaje de Socorro Embalaje Especial Embalaje Equivalente


transporte mercancías peligrosas ADR

 Código y marcado no aplicable a: • • • • •

Bultos con materias radiactivas (Cap. 6.4) Bultos con materias infecciosas (Cap. 6.3) Recipientes a presión para gases (Cap. 6.2) Bultos cuyo peso neto sobrepase los 400 Kg (Cap. 6.5) Embalajes de capacidad superior a 450 litros (Cap. 6.6)


Envases y embalajes Ejemplos

transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


transporte mercancías peligrosas ADR Envases y embalajes Código - Ejemplos

U

1A1/Y1.4/150/83NL/VL 824 n BIDONES NUEVOS DE ACERO de TAPA FIJA PARA LIQUIDOS


transporte mercancĂ­as peligrosas Envases y embalajes Bidones ADR

1A1


transporte mercancías peligrosas Envases y embalajes Código - Ejemplos ADR

U

n

1A2/Y150/S/83NL/VL 825

BIDONES DE ACERO de TAPA MOVIL PARA SÓLIDOS O ENVASES INTERIORES


Envases y embalajes Bidones

1A2

transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


Envases y embalajes Cajas

4G

transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


Envases y embalajes Bidones

transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

1H1 y 1H2


Envases y embalajes Bidones

transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

1H1y 1H2


Envases y embalajes Bidones

1G

transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


Envases y embalajes CuĂąetes o jerricanes

3H1

transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


Envases y embalajes CuĂąetes o jerricanes

transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

3H2 y 3H1


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

Disposiciones relativas a las operaciones de carga, descarga y manipulaciĂłn.


transporte mercancías peligrosas ADR REGLAS HABITUALES APLICABLES A TODO TIPO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS -Lea los documentos de transporte antes de cargar la mercancía, con objeto optimizar esta operación y de saber qué hacer en caso de accidente o derrame . -No deje sin vigilancia el vehículo que transporta las mercancías peligrosas -La carga y descarga de algunas mercancías peligrosas en lugares públicos requiere la presencia de las autoridades (policía, personal de aduanas) o bien una notificación a las mismas -No lleve pasajeros -No fume durante las operaciones de carga ni cerca de un vehículo que vaya a descargarse, así como tampoco dentro del vehículo. -Nunca haga uso de llamas abiertas, sea del tipo que sea, en un lugar cercano a mercancías peligrosas o desconocidas. No mantenga el motor en marcha si no es necesario para las operaciones de carga (bombeo, elevación mecánica...) -Compruebe la concordancia entre las mercancías, los nombres y las cantidades reales y las respectivas especificaciones detalladas en los documentos adjuntos -Compruebe que las mercancías peligrosas no entran en contacto con alimentos o piensos -Compruebe que las mercancías peligrosas y el vehículo llevan etiquetas -Separe las mercancías peligrosas de otros materiales transportados; dispóngalos de forma correcta (haga un gráfico donde figure la situación de cada elemento en el vehículo) -Compruebe que la carga no pueda moverse durante el transporte (que esté bien sujeta y que no haya sustancias aceitosas en el suelo que puedan provocar deslizamientos) -Compruebe que dispone del equipo necesario para llevar a cabo con seguridad las labores de carga o descarga y el transporte (conectores de puesta a tierra, equipos de protección personal, etc.) -Rehúse transportar mercancías peligrosas que se encuentren dañadas, así como recipientes o envases que tengan fugas -Los conductores no están autorizados a abrir recipientes o envases que contengan mercancías peligrosas.


Requisitos del vehículo

transporte mercancías peligrosas ADR

El transporte por carretera puede realizarse como material a granel o en contenedores y cisternas. Los requisitos técnicos detallados para los diferentes métodos de transporte se incluyen normalmente en las normativas nacionales. El transportista deberá comprobar que se han adjuntado los documentos siguientes: •Documento de transporte (carta de expedición) •Declaración de que el embalaje y el etiquetado son correctos. •Tarjeta de transporte para emergencias (instrucciones por escrito para cualquier accidente o emergencia que pudiera producirse durante el transporte) •Certificado de formación del conductor •Certificado de aprobación concedido por la inspección técnica para la cisterna y el vehículo •Etiquetas y placas para el vehículo •Certificado de embalaje del contenedor Cada unidad de transporte cargada con mercancías peligrosas deberá estar equipada con: •dispositivos contra incendios (escogidos de acuerdo con el tipo de carga) •caja de herramientas para reparaciones de emergencia en el vehículo •al menos un calzo (freno mecánico) de un tamaño adecuado para el peso del vehículo y el tamaño del neumático •dos señales autoportantes independientemente del sistema eléctrico del vehículo •placas de acuerdo con las mercancías transportadas •equipo de seguridad (para protección personal, material de absorción por si se producen vertidos, etc.)


transporte mercancías peligrosas ADR Organización de la seguridad: -Las medidas de seguridad deben ser respetadas desde la fase de solicitud de transporte hasta la entrega en el punto final, incluida la limpieza posterior del vehículo. -Todo el personal, que participe en cualquier nivel, deberá estar bien informado y compartir esta responsabilidad. -Las medidas de seguridad deberán incluir aspectos organizativos, de personal y técnicos, y debe ponerse de relieve la colaboración entre el personal operativo durante el transporte. - La colaboración entre empresa y empleados resulta fundamental. La colaboración con autoridades como la comunidad responsable o las instituciones sanitarias y la Inspección del Trabajo resulta igualmente importante para intercambiar información y planificar las medidas que deben tomarse en caso de emergencia.


transporte mercancías peligrosas ADR Mercancías peligrosas incompatibles: En algunos casos las instrucciones detalladas relativas a las mercancías peligrosas clasificadas también pueden restringir el transporte conjunto de determinadas mercancías en el mismo vehículo, o pueden fijar las distancias mínimas entre dos embalajes de este tipo de mercancías.

Por tanto, para la carga de mercancías debe tenerse en cuenta la información que figura en los envases y la documentación de transporte. Queda prohibida la apertura de los contenedores de transporte o de los envases durante el transporte o el almacenamiento en tránsito. Una vez que se ha completado adecuadamente la operación de etiquetado, el personal de carga puede utilizar los símbolos clave adjuntos para determinar cómo disponer la carga de forma segura y de acuerdo con las normativas.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


transporte mercancías peligrosas ADR Salvo lo disposiciones contrarias, los bultos podrán cargarse: 1.En vehículos cubiertos o contenedores cerrados. 2.En vehículos o contenedores entoldados. 3.En vehículos descubiertos o contenedores abiertos sin toldo. Los bultos cuyos embalajes estén constituidos pro materiales sensibles a la humedad, deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.


transporte mercancías peligrosas ADR Disposiciones Generales relativas a la Carga, Descarga y Manipulación: 1- A la llegada a los lugares de carga y descarga, el vehiculo y su conductor deberán satisfacer las disposiciones reglamentarias en cuanto a la seguridad, la protección, la limpieza y el buen funcionamiento de los dispositivos. 2- La carga no deberá efectuarse sin : • Realizar un correcto control de los documentos. • Realizar un correcto examen visual del vehículo. • Comprobar que los equipos utilizados para la carga no cumplen las disposiciones reglamentarias.

3- De igual forma, la carga no deberá efectuarse si se detecta en los controles visuales o técnicos Causa que pueda poner de manifiesto la falta de seguridad por pequeña que Parezca.


transporte mercancías peligrosas ADR Precauciones en el transporte de MMPP con otros objetos de consumo y mercancías alimentarías: Cuando se transporte mercancías juntamente con bultos que contengan las etiquetas 6.1 y 6.2 que pertenezcan a los números de ONU 2212,2315,2590,3151,3152 o 3245 no deberán apilarse encima o cargarse en proximidad inmediata de bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarías, otros objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, ni en las zonas de carga y descarga.


transporte mercancías peligrosas ADR ¿Que haremos en el caso de tener que cargar los citados bultos junto con otros productos alimentarios? A menos de que estén totalmente recubiertos por laminas , cartón de recubrimiento u otras medidas adecuadas, seguiremos los siguientes procedimientos durante la carga: - Separaremos los bultos mediante tabiques de paredes macizas. - Separaremos los bultos por otros que no estén provistos de etiquetas de peligro mencionadas. - Este espacio ha de ser de cómo mínimo 0’8 m ( 80 cm)


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

Disposiciones de seguridad, manipulaciĂłn y estiva.


transporte mercancías peligrosas ADR Todo el personal implicado en operaciones de carga y descarga tiene la obligación: • De conocer bajo la responsabilidad del cargador sus obligaciones. • De conocer y respetar las características de peligrosidad de las mercancías.

• De conocer las instalaciones y su funcionamiento. • De conocer los sistema de seguridad y contra incendios. • De HACER USO de los Equipos de Protección Personal.

?


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR

ADR


transporte mercancías peligrosas ADR Todo el personal DEBE SABER: • •

Que el vehículo deberá de estar provisto de dispositivos propios para facilitar la estiba y la manipulación de las mercancías peligrosas. Que los bultos que contengan MMPP sin embalaje deben estar estibados por medios capaces de retener las mercancías, tales como correas de sujeción, soportes regulables, etc. Que todos los bultos deberán de estar estibados, de manera que durante su transporte se impida todo movimiento susceptible de quebrantar la seguridad.


transporte mercancías peligrosas ADR • • • •

Que todas las mercancías peligrosas deberán estar sólidamente sujetas en el interior de los vehículos impidiendo que estas se derramen. Que cuando se utilicen elementos de estiba tales como flejes o cinchas, estas no deberán apretarse hasta el punto de poder dañar o deformar los bultos. Que los bultos no deberán apilarse a menos que estén diseñados para ello. Que durante la carga y descarga, los bultos que contengan MMPP deberán protegerse para que no resulten dañados.


transporte mercancías peligrosas ADR Limpieza después de la descarga. •

Después de la descarga de un vehículo que haya contenido MMPP embaladas, si se observa algún resto de carga o de su contenido, deberá limpiarse lo antes posible de forma adecuada y en cualquier caso antes de realizar otra operación de carga. Si la limpieza no puede realizarse en el mismo lugar, el vehículo deberá de viajar vacío en condiciones óptimas de seguridad, hasta que desaparezcan las causas.


transporte mercancĂ­as peligrosas ADR


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