RECUPERA Revista del Gremi de Recuperaciรณ de Catalunya Agrupaciรณn Nacional de la Recuperaciรณn (ANR)
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ESPECIAL COVID-19
ESPECIAL - ABRIL 2020 Sร LO ONLINE
SUMARIO
Artículo de fondo RECICLAR EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS I CONFINAMIENTO ............4
Colaboraciones EDITA GREMI DE RECUPERACIÓ DE CATALUNYA CONSEJO ASESOR: XAVIER RIBA Y VICTORIA FERRER DIRECTORA DRA.OLGA ROGER OLGA.ROGER@GMAIL.COM
Aleix Canals Compan. Abogado de AC Legal. .................................................. 14
REDACCIÓN: ADRIANA ESTOP DIRECCIÓN DE ARTE: FERRAN POUS PRODUCCIÓN: CAPGRÒS COMUNICACIÓ S.L.
Mónica Lao García. AC Legal Advocats, S.L.P ................................................... 16
FOTOGRAFIA: NURIA CUGAT, ARCHIVO Y CEDIDAS DEPÒSITO LEGAL: B-23446-97 Para insertar publicidad, ponerse en contacto con la Secretaria del Gremi de Recuperació de Catalunya Avinguda Via Augusta 13-25 OFICINA 17, 1ª Planta, complex @ Sant cugat 08174 Sant Cugat del Vallès - Barcelona Tel.- 93 317 57 71
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Las opiniones expresadas en los artículos son responsabilidad exclusiva de los autores, no comprometiendo la opinión y política científica de la revista.
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RECICLAR EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS Y CONFINAMIENTO Artículo de fondo
En este artículo resumimos las acciones y la información que, desde el Gremi, se han ido facilitando a los recuperadores de residuos para ayudarles a gestionar esta situación sin precedentes, provocada por la pandemia del coronavirus, y poder así tomar las medidas necesarias para enfrentarse a la crisis.
L
os coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. Algunos causan el Síndrome Respiratorio de Oriente medio (MERS) o el síndrome respiratorio agudo severo (SARS), pero la pan-
demia que estamos viviendo hoy se debe al coronavirus tipo COVID-19, y corresponde al coronavirus descubierto más recientemente. De hecho, tanto el COVID-19 como la enfermedad que provoca han sido descubiertos a raíz del brote de Wuhan (China), el pasado mes de diciem-
bre. A partir de ese momento, lo que contemplábamos como un fenómeno preocupante pero lejano, sufrió una reacción en cadena, pasando a afectar a la práctica totalidad del planeta y provocando una coyuntura inaudita y que parece tomada de una película de ciencia
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Artículo de fondo
ficción. Pero a veces la realidad supera la ficción. En este artículo nos vamos a centrar en los aspectos económicos aunque no podemos olvidar que las pérdidas más grandes son siempre las humanas. Una situación sin precedentes
El mundo entero, confinado en sus hogares, observa, incrédulo, cómo una epidemia a escala global está sobresaturando los sistemas sanitarios y paralizando, en seco, la economía y la actividad humana a nivel mundial. La cara amable de la moneda es que, como resultado de ello, los índices de contaminación se han visto reducidos bajo mínimos históricos, dando lugar a escenarios de cielos despejados y ciudades silenciosas. Así pues, desde la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, los datos recogidos señalan que, de media, en España, la contaminación ha descendido
en un 83%, siendo Barcelona, Madrid y Valencia las ciudades donde más se ha notado este efecto, con un 83%, un 73% y un 64% menos de dióxido de nitrógeno, respectivamente. Sin embargo, el parón económico al que nos hemos visto abocados es de consecuencias impredecibles, y algunos señalan que sus efectos pueden llegar a ser, incluso, más nocivos que el virus en sí, a la espera de ver qué medidas se irán tomando desde los gobiernos y las administraciones según evolucione esta situación. Algunas medidas han sido ya tomadas y, desde el Gremi, se ha informado a los gestores de residuos de todas aquellas disposiciones que les están afectando, a través de circulares y de las redes sociales, comenzando por los protocolos de prevención de riesgos laborales facilitados por el asesor del Gremi, Prevencontrol, y las orientaciones que han sido facilitadas desde la OMS
sobre cómo actuar ante esta situación. En este sentido, desde el Gremi queremos recordar que seguimos al pie del cañón y al lado de todos nuestros agremiados para superar, juntos, todo aquello que nos pueda plantear esta tesitura. La gestión de residuos, una actividad indispensable
“El parón económi-
Si bien en todos co al que nos hemos los países se han visto abocados es de cerrado industrias consideradas no consecuencias impreindispensables decibles.” para frenar la propagación del virus, la gestión de residuos es una actividad que ha sido reconocida, alrededor del mundo y de forma unánime, como un servicio público esencial. Pero esta situación sin precedentes ha generado muchas dudas en torno a si los gestores podían, o no, mantener sus plantas en funcionamiento.
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Artículo de fondo El comercio al por mayor está permitido a puerta cerrada, con una regulación específica de clientes y/o proveedores y garantizando la seguridad. Por ello se obliga a destinar un solo conductor por vehículo y si el transporte lo requiere de manera indispensable, más de un ocupante, a evitar contactos y a hacer uso de mascarillas y guantes, así como a la limpieza periódica de manos. No obstante, a pesar de que el Real Decreto del Estado de Alarma 463/2020
solicitud de una autorización expresa de cierre o de permiso para seguir con su actividad. La respuesta de los Ayuntamientos supone un documento vital para solicitar cualquier medida a nivel fiscal, expedientes de regulación, etc. No obstante, dada la falta de un criterio común y homogéneo por parte de los Ayuntamientos, el Gremi ha transmitido, a las autoridades responsables, el perjuicio que tal carencia conlleva. Por otro lado y, en este caso,
vacaciones, ERTES, etc.
no especifica claramente la obligación de cerrar para aquellas empresas que se dedican al comercio al por mayor, la normativa que afecta a los gestores es ambigua, por lo que muchos agremiados han recibido instrucciones de cerrar por parte de las autoridades competentes. Por este motivo, desde el Gremi se facilitó un documento para que los socios pudieran presentar, a sus respectivos Ayuntamientos (de quienes depende la potestad de cerrar o no los establecimientos), la
sin lugar a dudas, los establecimientos con puerta abierta a los particulares -lo cual representa una importante fracción de la actividad de los recuperadores-sí han sido obligadas a cerrar. Para ello, el Gremi facilitó un cartel para que las empresas agremiadas pudieran colocarlo en algún lugar visible de la entrada de tales particulares y ha estado trabajando incansablemente con sus asesores para ofrecer información sobre las distintas formas de gestionar esta situación, ya sea mediante bajas,
necesarios durante el transporte de mercancías a territorio nacional. Dado este panorama, todos los trámites y obligaciones de presentación de documentos como la DARIG y sus anexos quedan aplazados. No obstante, los traslados de residuos que correspondan a servicios mínimos deben cumplir con la normativa mediante los trámites telemáticos del SDR. Puesto que la Agencia de Residuos de Catalunya ha implementado el teletrabajo, la compra de documentación de forma presencial
Trámites, documentos y autorizaciones
Otro documento que el Gremi ha hecho llegar a sus socios es un certificado a cumplimentar para aquellos trabajadores que asisten a su centro laboral y un modelo de autorización necesario para su circulación y la de los conductores de vehículos. Además de ello, también se ha informado sobre la orden TMA/229/2020 del 15 de marzo para el acceso de los transportistas a servicios
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Artículo de fondo no está garantizada. Por otro lado, desde el Gremi se ha ido informando sobre las distintas maneras de adaptarse o compensar las ausencias al trabajo motivadas por el Covid-19. En este sentido, hemos abordado, en varias circulares, los derechos laborales de los trabajadores que no cuentan con la ayuda de terceras personas que puedan ocuparse de los menores mientras no asisten al colegio. Dado que en varias empresas
el teletrabajo no es una opción habilitada, hemos expuesto las opciones legales con las que cuenta la empresa y el trabajador ante situaciones de fuerza mayor. Entre tales opciones se encuentran la reducción de jornada y la “jornada a la carta” para flexibilizar horarios, la excedencia por cuidado de menores, el uso de licencias sin sueldo, la compensación de horas, el uso de los días de vacaciones o el ERTE. Esta última opción conlleva
la suspensión total o parcial de la actividad mediante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, por el que el trabajador tendrá derecho a “Hemos expuesto las la prestación de opciones legales con desempleo dulas que cuenta la em- rante el periodo de presa y el trabajador suspensión laboral. Asimismo, el Minisante situaciones de terio de Trabajo y fuerza mayor.” Economía Social también prevé la posibilidad de suspender total o parcialmente la actividad, sin acudir a las formalidades del ERTE, si bien los trabajadores mantendrán el derecho a la percepción íntegra de su salario. ERTES y fiscalidad
Para el caso de los ERTE, hemos facilitado, también, un modelo de comunicado dirigido a los trabajadores de aquellas empresas agremiadas que desearan darle uso, y publicamos, en nuestra página web y en nuestras redes sociales, una lista de 20 preguntas frecuentes respecto a los mismos, recogiendo las dudas que hemos podido observar a partir de nuestras comunicaciones con los agremiados. Además de ello, también hemos facilitado un resumen, punto por punto, del BOE 8/2020, de medidas extraordinarias derivadas de la situación generada por el COVID-19. También la publicación de una nota aclaratoria del Ministerio de trabajo y economía social que detalla y amplia el supuesto caso de ERTE por fuerza mayor. De gran utilidad para solicitar dicho motivo de ERTE. En cuanto a las medidas fiscales aprobadas por el Go-
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Artículo de fondo bierno y la Generalitat de Catalunya, nuestro asesor jurídico Tresmar Consultors nos ha ido informando y explicando las novedades que han ido aconteciendo durante estos días. En este sentido, cabe mencionar la decisión de alargar el plazo de presentación del certificado electrónico por parte de la Agencia Tributaria y las modificaciones fiscales del Real Decreto Ley 7/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19, que incluyen medidas económicas para los trabajadores autónomos y aquellas de soporte económico para trabajadores y familias. En relación al aplazamiento de pagos más de lo habitual, antes de la crisis del COVID-19, nuestro asesor Tresmar es claro: No es legal. No hay ninguna normativa que establezca el impago del servicio. Desde el inicio de esta crisis, el Estado y la Generalitat nos están diciendo que todas las empresas se financien de forma económica a través de entidades financieras con ICO o ICF. Nadie, salvo acuerdo específico entre las partes y a titulo privado pueden dejar de pagar. Por lo tanto, si una empresa o entidad deja se satisfacer los pagos, se puede reclamar de forma judicial o aplicar lo que dice la ley de facturación y pagos, que se pueden aplicar intereses de demora. Permiso retributivo retornable
El decreto más esperado fue el que se publicó en el BOE el día 29 de marzo a las 23:50 h, en plena nocturnidad; este decreto 10/2020, regula qué trabajadores se ven obligados a no asistir a sus puestos de trabajo por no ser esenciales,
percibiendo el 100x100 de su sueldo, con el compromiso de devolver las horas no realizadas hasta el 31 de diciembre. Las actividades que están exentas de otorgar este permiso a sus trabajadores, y por ende están permitidas hasta el final del decreto de alarma son:
1. A las actividades referenciadas en el real decreto del Estado de Alarma, articulo 10.1, 10.4, 16 y 18.
2. Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos. 3. Servicios de hostelería de entrega a domicilio. 4. Las que participan en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualquiera que preste servicio sanitario.
5. Mantenimiento de la actividad productiva de la industria manufacturera de las actividades esenciales recogidas en el anexo. 6. Servicios de transporte que ya operaban con el estado de alarma. 7. Instituciones penitenciarias, Empresas que salvaguardan la seguridad de las personas, medio ambiente, sanidad animal, seguridad, prevención y extinción de in-
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cendios y rescate de personas.
8. Mantenimiento del material de las Fuerzas armadas.
9. Trabajadores sanitarios y centros de atención a personas mayores. 10. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. 11. Venta de prensa y medios de comunicación. 12. Servicios financieros y de seguros, servicios indispensables.
13. Empresas de telecomunicaciones y servicios informáticos.
14. Atención y protección
actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
19. Centros de acogida de refugiados.
20. Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 21. Meteorólogos. 22. Correos. 23. Importación y suminis-
violencia de género.
tro de material sanitario.
15. Abogados, procuradores, graduados sociales, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales.
24. Distribución y logística de productos comprados por internet.
16. Despachos en asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales. 17. Notarías y registros. 18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales,
25.Cualquiera que preste servicios considerados esenciales. El articulo 18, que atañe a los gestores, no queda lo suficientemente claro, por su redacción, y da lugar a distintas interpretaciones. Es por ello que hemos solicitado consulta vinculante a la autoridad competente para aclarar qué servicios de recogida son esenciales y cuáles no. Lo que está claro es que todos aquellos que prestan servicios de gestión de residuos a empresas que SI deben operar, pueden operar también, así como los que suministran materia prima secundaria a estos sectores detallados en los artículos 2 y 4.
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Medidas empresariales para salir de la crisis
Por otra parte, gracias a nuestro socio Aleix Canals de AC Legal Abogados, hemos podido facilitar información relativa al pago de alquileres de las naves durante el estado de alarma. En este sentido, se considera que, dadas estas circunstancias excepcionales, la modificación o suspensión del contrato de alquiler mientras dure el estado de alarma es una opción viable. Sin embargo, tal posibilidad no podrá ser considerada en aquellos contratos donde la renta sea variable y en aquellos donde se contemple una regulación ante situaciones de fuerza mayor. A su vez, también hemos hecho llegar a nuestros agremiados todas aquellas ayudas a PYMES y trabajadores autónomos que se están planteando
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desde los distintos gobiernos y administraciones, así como las características del primero tramo de línea de avales concedidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través del Instituto de Crédito Oficial. En este aspecto queremos agradecer el esfuerzo de PIMEC, entidad a la que - pertenecemos, pensión del contrato de a la hora de faalquiler mientras dure el cilitarnos inforestado de alarma es una mación clara en el ámbito de la opción viable.” financiación. Dado que los empresarios y profesionales autónomos figuran como los más afectados por la caída de la actividad económica y el estado de alarma derivado de la pandemia, PIMEC elaboró un
documento que responde a las principales cuestiones relacionadas con el ámbito de la financiación. Ello incluye las ayudas del Gobierno dirigidas a reforzar la liquidez de las empresas, el funcionamiento de las líneas de avales del Gobierno Español y de la Generalitat de Catalunya, opciones de préstamo y de financiación para autónomos y microempresas. La situación cambia cada día, por lo que, desde que hemos cerrado este especial hasta que salga a la luz (online debido a la situación excepcional que estamos sufriendo) es muy probable que surjan nuevas medidas y disposiciones del gobierno que, aunque no puedan ser recogidas en esta revista, sí que llegarán a nuestros agremiados en forma de circulares y notificaciones desde el Gremi.
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NOTICIAS INTERNACIONALES BIR ADVIERTE DE LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS EN EL SECTOR DE LOS RESIDUOS
La industria del reciclaje está empezando a experimentar los efectos de la nueva situación creada por la pandemia del coronavirus, según ha informado el Bureau of International Recycling en un comunicado. En primer lugar en los viajes de trabajo, pues en Europa y Norteamérica, por ejemplo, se está evitando todo viaje innecesario y muchos empresarios y profesionales del sector han respondido a los consejos oficiales trabajando principalmente desde sus casas. Respecto a la actividad propiamente dicha, si bien el
negocio de la chatarra ferrosa sigue siendo estable, las nuevas medidas de cuarentena para las tripulaciones de los buques pueden comenzar a retrasar algunos envíos. En la costa occidental de los Estados Unidos están llegando más buques portacontenedores para recoger contenedores vacíos y devolverlos a Asia, por lo que se prevé una mayor actividad en los puertos de los Estados Unidos en las próximas semanas con los contenedores que regresan de China. La actividad en el puerto de Los Ángeles -el más grande de los Estados
Unidos- ha sido muy lenta en las últimas tres semanas y sus horas de operación se han reducido. En cuanto a la chatarra no ferrosa, la situación ha cambiado muy rápidamente en las últimas semanas. Mientras que China se está recuperando gradualmente, muchos países europeos y estados de EE.UU. están declarando cierres. Dado el colapso de los mercados bursátiles del mundo, el impacto en los mercados de no ferrosos ha sido muy evidente: tanto el cobre como el aluminio han perdido más del 10% de su
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Artículo de fondo | Entrevista
valor en un período de solo 30 días y el comercio ha estado muy parado. La actividad comercial también ha disminuido en el sector del acero inoxidable. Hasta la fecha, las empresas de chatarra parecen estar operando casi con normalidad, aunque los proveedores han dejado de hacer negocios con particulares. Aunque las consecuencias exactas de la pandemia son difíciles de predecir, el impacto económico es seguro que será enorme. Los principales cambios que se han producido hasta la fecha en las empresas de chatarra electrónica son el cambio a gran escala hacia el trabajo a distancia. Sin embargo, se prevé una desaceleración de la actividad comercial en un futuro próximo, especialmente si no se contiene la propagación del virus y se
mantienen las restricciones actuales durante un período prolongado. Plástico reciclado en Europa
Se espera una fuerte caída de la demanda como resultado de los cierres aplicados en países como Francia, Italia y España. Una vez más, es imposible calibrar el impacto probable del coronavirus. En Asia, mientras tanto, China ha reanudado lentamente la producción, pero la eficiencia operativa de las fábricas está todavía lejos de los niveles deseables. La mayoría de sus recicladores han experimentado graves problemas de liquidez y la caída de los precios del petróleo también está creando un efecto dominó negativo al fomentar una actitud de compra barata que no ayudará a la recuperación.
También en el sector de los neumáticos, las perspectivas para Europa en las próximas semanas están sumidas en la incertidumbre, mientras que los precios en Asia se ven gravemente afectados por los bajos precios del petróleo. A medida que más países se encierran y restringen el movimiento de sus ciudadanos, la disponibilidad de personal podría convertirse en un problema mayor para los recicladores de textiles. Si bien el trabajo de oficina puede realizarse principalmente en casa y las reuniones pueden celebrarse en línea, no existe una opción remota para vaciar los contenedores de recogida de ropa, conducir camiones, prestar servicios a las tiendas de beneficencia (que pueden o no estar abiertas) o clasificar la ropa.
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RECUPERADOR INDIGNADO Soluciones económicas adaptadas a nuestro sector
En tiempos tan difíciles que nos ha tocado vivir, agradecemos las ayudas que se están estableciendo para que las empresas puedan afrontar la situación lo mejor posible. Pero desde el Gremi queremos “El 22% del metal llamar la atención que se mueve en Ca- sobre un tema que talunya proviene de atañe básicamenrecuperadores infor- te a los recuperadores de metales males.” que trabajan al por mayor y minorista (con puerta de compra en almacén). En primer lugar, recordemos que el 22% del metal que se mueve en Catalunya proviene de recuperadores informales, los que van recogiendo con un carrito por calles y polígonos. Esta cifra puede parecer muy alta, pero está contrastada
gracias a un estudio que llevó a cabo el Gremi sobre el sector de los informales en el territorio y que puede verse en la web de la asociación (www. gremirecuperacio.org). Volviendo a los recuperadores de metales, y teniendo en cuenta el dato anterior, está claro que en las actuales circunstancias de movilidad cero de ciudadanos las empresas recuperadoras de metales van a recibir un 22% menos de material. La paradoja se da cuando vemos que estas empresas deben seguir abiertas porque son comercios al por mayor, pero resulta que su suministro de material se ha cortado ya que dependen del minorista para seguir operando. El Gremi quiere poner de relevancia este grave problema
e insistir en que las medidas económicas tomadas por el Gobierno estas semanas no han sido claras para nuestro sector ya que nos encontramos con muchas empresas mayoristas que necesitan del comercio al por menor para seguir operando. Después de consultar a varias instituciones y no obtener una respuesta clara, el Gremi quiere destacar que hace falta, urgentemente, un mecanismo para que las empresas que así lo deseen puedan cerrar también su actividad al por mayor para poder solicitar un ERTE. Nuestro sector es singular y diferente a otros en varios aspectos y éste es uno de ellos; por ello necesitamos, también, soluciones adaptadas a nuestra realidad.
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¿PUEDO SOLICITAR UNA REBAJA DEL ALQUILER DE LA NAVE? Colaboración
En el presente artículo examinaremos si es posible y en qué condiciones podemos solicitar una rebaja de la renta arrendaticia, debido a la falta total o disminución de ingresos producida por la imprevista y excepcional situación de Estado de Alarma, declarada con ocasión de la crisis sanitaria originada por el virus COVID-19
Aleix Canals Compan. Abogado de AC Legal. acanals@aclegalabogados.com
Carla Ribera Abogada de AC Legal. cribera@aclegalabogados.com
E
l pasado 16 de marzo de 2020, entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se aprueba la declaración del Estado de Alarma de nuestro país, a raíz de los hechos sucedidos por la propagación del Covid-19 en la población. Una de las medidas que aprobó el referido Real Decreto 463/2020, así como el Real Decreto 465/2020, que mo-
difica el anterior, es la suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas (como restaurantes, bares, tiendas de ropa, etc.); eso sí, a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, que pueden seguir desarrollando su actividad con normalidad, si es que puede predicarse alguna normalidad, en el marco de la situación que estamos viviendo en este momento. A raíz de la adopción de estas medidas, muchos arrendatarios se preguntan si tienen que seguir pagando el alquiler en las mismas condiciones que venían haciéndolo en relación con su local de negocio, teniendo en cuenta que muchos han tenido que cerrar total o parcialmente, dicho local. Consecuencia de dicho cierre es que son muchos los arrendatarios que se encuentran con la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta pactada en el contrato. ¿Pueden estos arrendatarios exigir a la propiedad la modificación, suspensión del contrato de arrendamiento durante la
vigencia del Estado de Alarma? ¿Y una reducción de la renta inicialmente pactada? La respuesta rápida a esta pregunta es que sí.
En Derecho, existe la cláusula rebus sic stantibus o, lo que es lo mismo, “así están las cosas”, que se utiliza en materia de contratación y que permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, deja de existir el equilibrio de las prestaciones entre los contratantes que había en el momento de la suscripción del contrato. Es decir, cuando a unas de las partes le resulta prácticamente imposible el cumplimiento de la prestación pactada en el contrato, debido al acaecimiento de hechos extraordinarios e imprevisibles. Por ello, en el momento en el que se dan estas circunstancias extraordinarias e imprevisibles, si éstas se producen con posterioridad a la formalización del contrato (no pudiendo imputarse por tanto ni el conocimiento ni su acontecimiento a ninguna de las partes) y generan un desequilibrio entre
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Colaboración | ALEIX CANALS del contrato. 3. Que el cambio o variación de las circunstancias sea significativo, es decir, que exista una desproporción significativa entre las prestaciones acordadas por las partes. 4. Que no se dispusiera de otro medio para subsanar el desequilibrio patrimonial causado entre las partes.
las partes, opera la referida cláusula rebus sic stantibus, que nace del principio de buena fe que debe garantizarse en las relaciones contractuales previsto en los arts. 7 y 1.258 del Código Civil. La consecuencia de todo ello es que aquél arrendatario que no pueda cumplir con la obligación inicialmente pactada, podrá solicitar al arrendador la exoneración de la renta durante el plazo que dure la circunstancia sobrevenida, o su reducción, si la crisis que se precipita como consecuencia de ello supone una disminución general del precio de mercado de los locales de negocio comparables al que ocupe el arrendatario. Debemos destacar que esta cláusula no se encuentra regulada de modo expreso en nuestro ordenamiento jurídico, pero han sido muchas las Sentencias que se han pronunciado al respecto. Hace algunos años, los Tribunales de nuestro país concebían la referida cláusula de una forma más restrictiva, considerando que la aplicación de la misma debía ser cautelosa puesto que la percibían como
una cláusula peligrosa. De esta manera, por un lado, la modificación en las condiciones económicas debía ser extraordinaria y radicalmente imprevista y, por otro, la desproporción entre prestación y contraprestación que tal modificación ocasionaba debía ser exorbitante y fuera de todo cálculo, hasta el punto de que se derrumbase el contrato. Ahora bien, recientemente el Tribunal Supremo ha rectificado, y ha flexibilizado la aplicación de la referida cláusula. El Alto Tribunal fija como requisitos para que pueda aplicarse la indicada cláusula, los siguientes: 1. Que entre las circunstancias inicialmente pactadas en el momento de la suscripción del contrato y las actuales, se haya producido una variación o alteración extraordinaria que provoque un desequilibrio entre las partes. 2. Que se dé un acontecimiento o situación extraordinaria que no haya podido ser prevista por las partes en el momento de la suscripción
En conclusión, atendida la actual situación de nuestro país como consecuencia del Covid-19, podemos deducir que la aplicación de la doctrina jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus puede ser aplicada siempre y cuando se puedan acreditar los requisitos expuestos anteriormente (cambio de circunstancias, imprevisibilidad, excesiva onerosidad y subsidiaridad). Es decir, consideramos que los arrendatarios de los locales que se vean afectados por el Coronavirus y el Estado de Alarma, podrán solicitar al propietario del local la modificación del contrato, la suspensión del mismo mientras dure dicha situación de alarma, u otras medidas como una disminución de la renta futura, si la situación se alarga o como consecuencia de dicha situación se produce una drástica disminución en los ingresos ordinarios de la actividad. No obstante, como se ha dicho, no existe una norma general que sea de aplicación a todos los casos, y por tanto habrá que ver, caso por caso, cúal puede ser el alcance y consecuencias de la aplicación de dicha cláusula a cualquier contrato de arrendamiento vigente.
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NOVEDADES EN LAS RELACIONES LABORALES Y COVID-19 Colaboración
El partner del Gremi AC Abogados nos explica en esta colaboración los pormenores de los nuevos decretos que han surgido a raíz de la crisis del Covid-19 y que pueden afectar a las empresas de gestión de residuos.
Mónica Lao García . Abogada AC Legal Advocats, S.L.P.
E
sta semana han entrado en vigor dos nuevos decretos que incluyen novedades importantes en relación a las relaciones laborales. Los decretos a los que hacemos referencia son: el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y el Real Decreto-Ley 11/2020,
de 31 de marzo , por el que se aprueban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Por ello, pasamos a describir las principales novedades que regulan dichos decretos con motivo de ampliar las preguntas resueltas en nuestro anterior escrito publicado la primera semana del Estado de Alarma. 1. “Prohibición” de despidos durante el Covid-19 Es uno de los titulares que hemos escuchado estos días, pero ¿es realmente así? No. El RDL 9/2020 menciona únicamente que en los despidos por causas objetivas de “fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. Por lo tanto, los despidos objetivos que aleguen dichas causas se entenderán que no están
justificados, aun así, la última palabra sobre la procedencia o no del despido será del juez. 2. Solicitud colectiva al SEPE El RDL 9/2020 establece que la empresa deberá realizar una solicitud colectiva a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo en los casos que se haya iniciado un expediente de regulación de empleo por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020. La solicitud colectiva deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decretoley 8/2020 o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. En el caso de los ERTEs iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto (el pasado 28 de marzo), el plazo de 5 días
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Colaboración | ALEIX CANALS
empezará a computarse desde la entrada en vigor del decreto. Si no se cumple con dicha comunicación, se podrá constituir una infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 3. Causa de fuerza mayor temporal derivada del Covid-19 La fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del RDL 8/2020 derivada del Covid19 puede ser propia o impropia. Como fuerza mayor propia, se incluyen los casos que entren en la definición clásica, como sucesos de grave riesgo, catástrofes y calamidad pública (situaciones de contagio o aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria) o bien
como suspensiones de actividad derivadas de manera directa de las decisiones adoptadas por el Gobierno (artículos 9 y 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020). Los casos de fuerza mayor impropia son aquellos que a causa del Covid-19 traigan consigo la pérdida de la actividad empresarial. Para ello se deben cumplir los siguientes tres requisitos: 1. Se debe cumplir el carácter inevitable sobre la actividad productiva, en el sentido de ser externo o desconectado del área de actuación de la propia empresa. 2. La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios. 3. El medio instrumental en virtud del cual se producen las anteriores consecuencias tiene que ser de manera necesaria alguno de los mencio-
nados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley. Se cumplirá dicho requisito con el mero cumplimiento de uno de los cuatro siguientes supuestos: - Suspensión o cancelación de actividades. - Cierre temporal de locales de afluencia pública. - Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías. -Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. Si no se cumple con los tres requisitos anteriores no se entenderá justificada la fuerza mayor para solicitar el expediente de regulación de empleo de forma breve o
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exprés. Por lo tanto, si se quiere solicitar un ERTE se deberá justificar una causa productiva, económica, técnica u organizativa deriva del Covid-19. En dichos casos se seguirá el procedimiento general con ciertas especificidades. 4. Silencio positivo ¿Puede ampliarse el plazo de 5 días de la Autoridad laboral para resolver de manera expresa la existencia de fuerza mayor temporal? El Ministerio de Trabajo y economía social, en fecha 28 de marzo, ha publicado un oficio en el cual aclara la pregunta anterior. Documento del Ministerio de Trabajo DGE-SGON-841CRA Primeramente, se debe entender que si la Autoridad Laboral no ha contestado se dará el silencio positivo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 o suspender de acuerdo al artículo 22 de la misma ley. 5. Duración de las medi-
das de suspensión o reducción de jornada establecidas en el ERTE Las medidas derivadas del ERTE de fuerza mayor temporal, acorde a las causas descritas en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, tendrán como duración máxima la del Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas (o modificaciones). 6. Interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales Si se suspende el contrato temporal (incluidos formativos, de relevo o de interinidad) a causa de la fuerza mayor del artículo 22 o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, del artículo 23 del RDL 8/2020, se interrumpirá el cómputo de duración de los contratos mientras los contratos se encuentren suspendidos. 7. Permiso retribuido recuperable
El RDL 10/2020 dispone que se deberá pagar, obligatoriamente, un permiso retribuido recuperable a las personas afectadas por el referido decreto durante el 30 de marzo de 2020 y el 9 de abril de 2020. Dicho permiso lo deberán recuperar los trabajadores antes del 31 de diciembre de 2020 y, en todo caso, se deberán respetar los periodos de descanso mínimo diario y semanal que prevé la ley y el convenio colectivo aplicable. La recuperación de las horas deberá ser negociada entre la empresa y la representación de los trabajadores, en caso de que la haya, en un periodo de consultas de duración máxima de 7 días. Si no hubiera representación de los trabajadores, estos deberán crear una comisión ad hoc en el plazo máximo de 5 días, integrada por los sindicatos más representativos del sector y, en caso de que no se pueda, por tres trabajadores de la empresa. La retribución de dicho periodo deberá ser la misma que
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se percibe habitualmente, teniendo en cuenta que se debe respetar tanto el salario base como los complementos salariales aplicables. 8. ¿A qué personas afecta el permiso retribuido recuperable? Dicho permiso afecta a todos aquellos trabajadores, tanto público como privados, que no hayan visto paralizada su actividad por medio del RDL 463/2020 de declaración del estado de alarma. Se excluyen del ámbito de aplicación del RDL 10/2020 las personas que durante la vigencia de dicho permiso se encuentren en situación de incapacidad temporal. De la misma manera, tampoco les será aplicable a las personas que estén llevando a cabo actividades de teletrabajo o cualquier otra actividad no presencial que no se encuentre excluida en el ámbito de aplicación del nuevo real decreto ley. 9. Actividad mínima indispensable
Con la finalidad de mantener la actividad mínima, la empresa podrá mantener un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo imprescindibles. Como referencia se ha dictado que dicha actividad mínima indispensable será la que se mantiene en festivos o fines de semana. 10. ERTE y permiso retribuirle recuperable No entran dentro del ámbito del RDL 10/2020 las empresas que hayan iniciado o estén aplicando un ERTE. Asimismo, las empresas podrán seguir solicitando expedientes de regulación en la medida que puedan justificar sus causas durante la vigencia del ámbito de aplicación del RDL 10/2020. 11. Personas que no se ven afectadas por el RDL 10/2020 En el Orden Ministerial publicada el día 31 de marzo de 2020, se ha concretado que dicho decreto ley no se aplica a las personas trabajadoras por cuenta propia:
“El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia”. En el mismo sentido, el Anexo del RDL 10/2020 recoge un listado de las personas por cuenta ajena que no se encuentran en el ámbito de aplicación de dicho real decreto ley. En el ámbito de la actividad de los gestores de residuos los apartados de dicho Anexo que se consideran esenciales y habilitan para continuar con las actividades son: “No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: - Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4,
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16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. - Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. - Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales
necesarios para la prestación de servicios sanitarios. - Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. - Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.” 12. Medidas de apoyo a los
autónomos. 12.1 Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social En el RDL 11/2020 se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para otorgar moratorias de seis meses (sin intereses) a las empresas y autónomos y cumplan los requisitos que se establecerán próximamente mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La moratoria afectará al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de los meses de abril a junio de 2020 para las empresas y de los meses de mayo a julio de 2020 para autónomos, si las actividades que realizan no se han visto suspendidas por el RD 463/2020. Se deberá solicitar dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados. La concesión se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. Sin embargo, la Tesorería General de la SS considerará realiza-
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da dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. No será de aplicación a las empresas que se hayan visto beneficiadas de la exoneración del pago de las cotizaciones en relación con el art. 24 del RDL 8/2020. 12.2 Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social Las empresas y autónomos que no tengan ningún aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social para los meses de abril a junio de 2020. Se aplicará un interés del 0,5%. 12.3 Modificación prestación de cese de actividad de autónomos La Disposición adicional 1ª del RDL 11/2020 añade tres apartados nuevos al artículo 17 del RDL 8/2020. Las principales novedades se refieren a que el plazo para solicitar la prestación por el cese de
actividad se alargará hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma. Asimismo, explica cuáles son los medios de prueba para demostrar la reducción en la facturación, por ejemplo, los libros de entradas y salidas o copia de las facturas recibidas y emitidas, entre otros medios. 13. ERTE: salvaguarda de empleo seis meses El RDL 8/2020 en su disposición adicional 6ª disponía que las medidas extraordinarias que se regulan en él están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad laboral. Ahora, el RDL 11/2020 establece en la Disposición Adicional 14ª que “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una
relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”.
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NOTICIAS DEL SECTOR Los gestores de residuos piden a la UE que se les considere como un sector crítico durante la crisis del coronavirus
Euric y FEAD han hecho un llamamiento a los responsables de la toma de decisiones en Europa para que reconozcan el papel esencial de la industria del reciclaje y la gestión de residuos en la protección de la salud humana y el medio ambiente y en la garantía del suministro de materias primas secundarias. En declaraciones separadas, piden a las autoridades competentes que garanticen que los trabajadores que participan en la recogida, el tratamiento y el transporte de residuos dispongan de equipos de protección personal (EPI) adecuados. También subrayan la necesidad de flexibilizar los horarios de trabajo y de asegurar que los empleados se beneficien de los arreglos para el cuidado de los niños. Euric pide que se reconozca
formalmente el papel crítico y estratégico de la industria de la gestión de residuos y el reciclaje en todos los Estados miembros de la UE, como ya ocurre en algunos de ellos. Euric recomienda, además, que se establezcan excepciones específicas a las normas habituales en ámbitos concretos, como el comercio y la logística, incluidos los envíos transfronterizos. Existe “una necesidad absoluta de proteger el movimiento transfronterizo de materias primas secundarias”, independientemente de que se clasifiquen como desechos o productos. Es necesario garantizar el suministro de materias primas para las instalaciones de producción europeas que todavía están en funcionamiento, por ejemplo en las industrias del acero y los metales no fe-
rrosos, el papel y el plástico, según la organización. Una parte importante de las empresas europeas de reciclaje se enfrenta actualmente a importantes problemas económicos y de licencias que provocan una escasez de liquidez “que puede convertirse rápidamente en una amenaza existencial, en particular para las pequeñas y medianas empresas”, según Euric. La organización pide que el sector del reciclaje y la gestión de los residuos pueda optar a las ayudas estatales y que se le incluya en cualquier “lista de conformidad legal elaborada a tal efecto”. Entre ellas figuran los planes de apoyo a las empresas con dificultades financieras, como las exenciones fiscales temporales y otras medidas que dan lugar a un alivio financiero.
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Noticias del sector
La lucha contra el Covid-19 reduce más de un 60% la contaminación del aire en España
Las medidas decretadas para la lucha contra el COVID-19 han reducido los niveles de dióxido de nitrógeno (NO2), uno de los principales responsables de la contaminación del aire, un 64% de media en la principales ciudades españolas, con Barcelona a la cabeza, con una disminución del 83% Así se refleja en un estudio realizado por investigado“El dióxido de nitrógeno es un impor- res del Centro de tante indicador de la Tecnologías Físicas la Universidad calidad del aire.” Politécnica de Valencia (UPV) tras analizar imágenes de satélite de la misión Sentinel-5P del programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA) de los periodos de antes (10 al 14 de marzo) y después del confinamiento (15 al 20). Según la investigación, esas concentraciones de NO2 han disminuido de media en España un 64% tras las medidas
decretadas por el estado de alarma contra el coronavirus, con descensos del 83% en Barcelona, mientras que en Madrid, por ejemplo, ha bajado el 73% y Valencia ha visto disminuir su contaminación ambiental en un 64%. Las imágenes de satélite han permitido comparar los periodos del 10 al 14 de marzo, antes de que se decretara el estado de alarma y se empezaran a adoptar medidas contra el coronavirus, y del 15 al 20, una vez ya implantadas. A partir de estos datos, se han generado una serie de mapas que muestran las concentraciones de dióxido de nitrógeno en algunas de las principales ciudades españolas. La investigadora del grupo Land and Atmosphere Remote Sensing (LARS-UPV) del Centro de Tecnologías Físicas de la UPV, Elena SánchezGarcía, ha explicado que el dióxido de nitrógeno es un importante indicador de la calidad del aire. “Altas concen-
traciones de este gas pueden afectar al sistema respiratorio y agravar ciertas patologías. Además, este gas está relacionado con la formación de lluvia ácida”, ha afirmado la experta. Los óxidos de nitrógeno como el NO2 en el aire urbano tienen su origen en las reacciones de combustión a altas temperaturas que se producen principalmente en los vehículos motorizados, ha explicado Sánchez-García. Ha agregado que el oxígeno y el nitrógeno se combinan dando lugar al óxido nítrico (NO) que posteriormente se oxida parcialmente y origina el dióxido de nitrógeno. “Tal y como se ha comprobado en el caso de Wuhan (China), o el norte de Italia, nuestro estudio constata cómo las medidas de confinamiento y reducción de actividad económica se han traducido en una clara disminución de la contaminación atmosférica en todo el país”, ha añadido Elena Sánchez-García.
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Noticias del sector
REPACAR informa sobre la continuidad de la actividad de sus asociados
Si la actividad de los gestores de residuos es siempre primordial, en estos momentos de crisis cobra aún más relevancia, al ser estratégica para sectores tan importantes como la distribución alimentaria y farmacéutica. “Pero no solo nuestra labor en la gestión de los residuos de las actividades económicas es vital en estos momentos, sino que recae sobre nosotros otro gran reto: la responsabilidad de continuar suministrando materias primas a la industria, para que se puedan seguir produciendo productos papeleros vitales en los tiempos que corren”, ha señalado Manuel Fernández, presidente de Repacar. Y es que, en estos últimos días, también ha quedado
de manifiesto como el papel es indispensable para que se puedan continuar envasando, entre otros, medicamentos y alimentos y, a su vez, que estos puedan ser distribuidos con seguridad y garantía entre la ciudadanía. De este modo, las empresas del sector de la recuperación de residuos continuarán afrontando esta crisis y prestando servicio a la ciudadanía para, entre todos, hacer frente a esta situación emergencia. Por último, destacar que, en estos momentos, Repacar está trabajando en la emisión de certificados y documentos para que las empresas del sector puedan continuar trabajando con normalidad.
Agradecimiento a los trabajadores de recogida de residuos
Letreros en los contenedores, agradeciendo la labor de las personas que recogen la basura, han aparecido en las calles de Madrid. “Muchas gracias superbasureros”, “Gracias por limpiar la ciudad”. Está claro que sin ellos la situación sería mucho más grave y su trabajo es esencial para mantener las ciudades y calles de nuestras ciudades libres de residuos y de suciedad. En los días de confinamiento, la sociedad ha reaccionado con gran agradecimiento hacia los verdaderos héroes de cada día, aquellos que antes del coranavirus pasaban desapercibidos, pero que sin los cuales sería imposible continuar con nuestras rutinas, aunque sea desde casa.
La suspensión en Italia de actividades industriales y comerciales no afectó a la gestión de residuos De acuerdo con el Decreto del Consejo de Ministros de Italia, aprobado el 22 de marzo de 2020, se suspendió toda actividad industrial y comercial con la excepción de aquellas consideradas esenciales. Entre ellas se encontraban la gestión de residuos: las actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; recuperación de materiales y las ctividades de remediación y otros servicios de gestión de residuos.
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Comunicado de SIGAUS en relación con la paralización de actividades no esenciales
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, por el que se paralizan aquellas actividades consideradas no esenciales con el fin de reducir la movilidad en la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y en relación con las actividades del sistema integrado de gestión (SIG) de aceites usados, SIGAUS, previa consulta a sus asesores jurídicos, comunica: - El SIG de aceites usados mantiene su actividad debido a que se trata de uno de los sectores calificados como esenciales en el apartado 18 del Anexo de este Real Decreto-ley, que cita textualmente los “servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tra-
tamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos...”. No se indica que se trate de servicios de gestión de residuos sino en materia de, por lo que se in“Quedan incluidas las cluye a los SIG, y a los trabajadores empresas que realizan de sus entidades las diferentes opera- gestoras, aunque ciones de gestión de estas entidades no presten direcaceites usados.” tamente los servicios de gestión de residuos. Y ello con independencia de que puedan desarrollar toda su actividad mediante teletrabajo. Igualmente quedan incluidas las empresas que realizan las diferentes operaciones de gestión de aceites usados. - Empresas adheridas. Pueden seguir ejerciendo su actividad, según el apartado
5 del Anexo “aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales”. Por lo tanto, pueden seguir activas las actividades de fabricación (importación y adquisición UE), distribución y comercialización de aceites industriales, debido a que se trata de materiales imprescindibles para el funcionamiento de las fábricas en las que se desarrollan actividades esenciales, y para los vehículos de transporte de personas o mercancías que, en sí mismo, es actividad esencial contemplada en el Real Decreto-ley (en los supuestos del apartado 6 del Anexo).
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Sigre continúa con la gestión de residuos de medicamentos domésticos medidas especiales de confinamiento impuestas en la actualidad, los ciudadanos solo deberán llevar los envases vacíos o con restos de medicación al Punto SIGRE en el caso de que tengan que acudir de forma imprescindible a la farmacia. En caso contrario, se recomienda que permanezcan en casa y que guarden los residuos hasta que finalice el Estado de Alarma. Cómo actuar en hogares con positivos por Covid-19
SIGRE Medicamento y Medio Ambiente continúa trabajando para garantizar la recogida y el correcto tratamiento ambiental de los residuos de medicamentos domésticos y sus envases durante el estado de alarma. El Gobierno, a través del Real Decreto-ley 10/2020 y de la Orden SND/271/2020, ha declarado como “servicio esencial” la recogida, gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, entre los que se encuentran los envases vacíos o con restos de medicamentos generados en
los domicilios particulares. Por ello, SIGRE ha implementado las medidas necesarias para mantener adecuadamente el funcionamiento ordinario del Punto SIGRE a través de las farmacias, garantizando la seguridad de todo el personal que participa en este sistema de gestión de residuos y reafirmando, hoy más que nunca, su firme compromiso con el medio ambiente y la salud de las personas. No obstante, con el objetivo de dar cumplimiento a las
Del mismo modo, los envases vacíos o con restos de medicación generados en los hogares por positivos en Covid-19 o en cuarentena no deben depositarse en el Punto SIGRE. Siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias, durante el tiempo que dure esta crisis, estos residuos deben colocarse en una bolsa con los demás residuos domésticos generados por dichos positivos o en cuarentena y depositarse a su vez en la bolsa de la fracción resto o rechazo (bolsa negra)
medio ambiente y permiten seguir desarrollando la economía circular. Por ello ha defendido un enfoque común en todos los países europeos y que se facilite el traslado de residuos entre países. El documento, desarrollado en el marco de la legislación vigente, es una valiosa guía
para las autoridades competentes, operadores económicos y otros agentes del sector. Tiene como objetivo prevenir y reducir los obstáculos de cruce de fronteras de los residuos y facilitar la implementación de las políticas de la UE respecto al traslado de residuos.
Traslado de residuos en la UE La Comisión Europea ha publicado una guía sobre traslado de residuos en la Unión Europea en el contexto de la crisis del coronavirus. La Comisión reconoce que las compañías gestoras de residuos constituyen un servicio esencial para la sociedad ya que protegen la salud y el
El documento puede verse en este link: https://ec.europa.eu/environment/waste/shipments/pdf/waste_shipment_and_COVID19.pdf
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Este especial de la revista Recupera ha sido posible gracias a nuestros anunciantes. A todos ellos les queremos agradecer su compromiso con la informaciĂłn veraz y puntual que hacemos desde el Gremi en estos momentos tan complicados para nuestro sector y para toda la economĂa.
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