Sessió informativa trasllat de residus 070616

Page 1

SESIÓN INFORMATIVA SOBRE TRASLADOS DE RESIDUOS 7 DE JUNIO DE 2016


INTRODUCCIÓN En un traslado desde un productor de Cataluña a una planta de gestión pueden darse 3 posibles escenarios: • Traslado de residuos entre Cataluña y países de la Comunidad Europea o terceros (TFS) • Traslado de residuos entre Cataluña y el resto de Comunidades Autónomas • Traslados de residuos dentro de Cataluña

2


TFS

Traslado de residuos entre CataluĂąa y paĂ­ses de la Comunidad Europea o terceros (TFS)

3


NORMATIVA DE APLICACIÓN •

Reglamento 1013/2006 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos (y las sucesivas modificaciones)

Reglamento 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países en que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

4


ORGANISMOS COMPETENTES

• Agencia de Residuos de Cataluña competente en traslados de residuos entre Cataluña y el resto de países de la Comunidad Europea • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente competente en traslado de residuos entre Cataluña y países terceros

5


DOCUMENTACIÓN DE CONTROL El Reglamento clasifica los residuos según los anexos del Convenio de Basilea y establece dos listas de residuos , la lista ámbar y la lista verde. Hay dos posibles procedimientos TFS completamente diferentes: • traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito (lista ámbar) • traslado de residuos sujetos al requisito de información (lista verde) Para determinar el procedimiento a seguir es necesario conocer la "categoría " del residuo (lista verde o ámbar) y su gestión (valorización o eliminación).

6


Importación- exportación de residuos sujetos a los requisitos de información general Los residuos sujetos al procedimiento de información general son los siguientes : • Residuos destinados a valorización (excepto si la cantidad de residuos es inferior a 20 kg) – Residuos de la lista verde. – Mezcla de residuos de la lista verde (siempre que la composición de estas mezclas no perjudique la valorización ambientalmente correcta y siempre que todos ellos estén incluidas dentro del anexo IIIA del reglamento ) •

Residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad a transportar no superará los 25 kg .

7


• El traslado de estos residuos deberá ir acompañado del documento que figura en el anexo VII del Reglamento debidamente cumplimentado . • Se deberá formalizar un contrato entre la persona que organice el traslado y el destinatario del residuo que incluya la obligación de que la persona que organiza el traslado se haga cargo de los residuos cuando no se pueda efectuar la valorización o cuando se efectúe como traslado ilícito. • También se deberá prever su almacenamiento.

8


Importación- exportación de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito Los residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito son los siguientes: • Residuos destinados a eliminación : todos • Residuos destinados a valorización: – Residuos de la lista ámbar. – Residuos de la lista verde que presenten alguna característica de peligrosidad especificada en el anexo del reglamento (UE) Núm. 1357/2014. – Residuos no clasificados en la lista verde o ámbar. – Mezclas de residuos no clasificados en una categoría específica de las listas verde y naranja. – Residuos municipales (CER : 200301)

9


REQUISITOS DEL TRÁMITE 1 Cuando el notificante tenga intención de trasladar residuos deberá presentar una notificación previa por escrito a la autoridad competente de exportación. La notificación constará de la siguiente documentación : • Documento de notificación. • Documento de traslado o movimiento. • El itinerario del transporte (principales poblaciones y rutas afectadas). • Copia del registro del transportista para el transporte de residuos (si el transportista está inscrito en Cataluña sólo se deberá aportar el nº de código del transportista). • Información relativa a las medidas que deben adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.

10


REQUISITOS DEL TRÁMITE 2 • •

El seguro que cubra los daños a terceros, especificando el plazo de validez. La garantía financiera que cubra los gastos de transporte, la valorización / eliminación de los residuos y su almacenamiento durante 90 días. Es necesario adjuntar fotocopia del aval, original del resguardo y la relación de costes. En el caso de una valorización es necesario especificar : – El método de eliminación previsto para los residuos generados tras la valorización. – La cantidad de material valorizado frente al total tratado. – El valor estimado del material valorizado. – El coste de la valorización y el coste de la eliminación de la fracción no valorizable .

11


REQUISITOS DEL TRÁMITE 3 •

• • • • •

Los datos de las autoridades competentes de importación, exportación y tránsito (nombre, persona de contacto, dirección, teléfono y fax). Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos. Pago de la tasa de supervisión. Contrato entre el notificante y el destinatario El origen, composición ( analítica detallada ) y cantidad de los residuos ( inventario de los productores en caso de ser varios). Descripción del proceso productivo de los residuos.

12


DOCUMENTO ANEXO VII A imprimir desde el Reglamento

13


DOCUMENTO DOCUMENTO DE NOTIFICACIร N Los documentos los proporciona la autoridad competente de exportaciรณn

14


DOCUMENTO DOCUMENTO DE TRASLADO Los documentos los proporciona la autoridad competente de exportaciรณn

15


Las exportaciones de residuos destinados a eliminación están prohibidas. Si el destino del residuo es un país tercero el procedimiento variará en función de si está sujeto a la decisión de la OCDE o no.

16


TRASLADO ENTRE CCAA

Traslado de residuos entre Cataluña y el resto de Comunidades Autónomas

17


NORMATIVA APLICABLE

• Artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo , por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado • Artículo 33 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de traslado de residuos.

18


ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Real Decreto se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen en instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias.

19


REQUISITOS GENERALES Son requisitos aplicables a todos los traslados de residuos : • Contrato de Tratamiento ( CT ) • Documento de Identificación (DI) (En el caso de residuos no sometidos a notificación previa podrá hacer la función de DI un albarán privado, una factura o cualquier otra documentación prevista en la legislación aplicable siempre que recoja la información del anexo I del RD 180/2015)

Es requisito aplicable a determinados residuos: • Notificación previa ( NT )

20


CONTRATO DE TRATAMIENTO (articulo 5 del RD 180/2015) " Acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado establecido como mínimo, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presentan incidencias " . El contrato ha se ser previo al inicio del traslado. Si se recogen residuos procedentes de diferentes orígenes el contrato de tratamiento se establece entre el productor/poseedor del residuo y el destinatario. Si se trasladan residuos entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, el contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5.

21


CONTRATO DE TRATAMIENTO (articulo 5 del RD 180/2015) Contenido del contrato: • Cantidad de residuos estimada que se quieren trasladar • Identificación de los residuos mediante el código LER • Periodicidad estimada de los traslados • Cualquier información que sea relevante para el tratamiento adecuado de los residuos • Tratamiento al que serán sometidos los residuos, de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011 • Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de eliminación de los residuos por parte del destinatario

22


DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓ (articulo 6 y anexo I del RD 180/2015) "Documento que identifica y acompaña el residuo durante el traslado " Contenido del DI : Su contenido está establecido en el anexo I del RD 180/2015 : • Información del operador (datos de identificación) • Información del origen (datos de identificación) • Información del transportista (datos de identificación) • Información de los residuos (LER y cantidades) • Información del destino (datos de identificación) • Indicación de la aceptación o no del residuo

23


DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓ (articulo 6 y anexo I del RD 180/2015) Procedimiento: El operador cumplimentará el DI antes de iniciar el traslado y entregará al transportista una copia para la identificación del residuo durante el traslado. Una vez efectuado el traslado el transportista entregará el DI al destinatario. El transportista y el destinatario incorporan la información en su archivo cronológico y conservarán copia del DI firmada por el destinatario en la que conste la entrega del residuo.

24


Procedimiento: •

El destinatario dispone de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para remitir al operador el DI indicando el rechazo o la aceptación de los residuos.

En el caso de residuos sometidos a notificación previa el destinatario remitirá en el plazo de 30 días desde la entrega de los residuos el DI al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y destino.

25


Acreditación documental: Acreditación documental del gestor al operador : Mediante el DI indicando la aceptación del residuo Acreditación documental del negociante al productor de los residuos : – Mediante el DI con la aceptación de los residuos – Mediante una declaración de entrega a un gestor y aceptación de los residuos por parte de éste. Puede ser para un traslado o varios (validez 1 año). En el caso de residuos no peligrosos el negociante podrá excluir por motivos de confidencialidad los datos del destinatario excepto el código NIMA y la operación de tratamiento. En este caso el negociando deberá presentar una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a las comunidades autónomas de origen y destino de los traslado.

26


Rechazo de los residuos: • Si los residuos no son aceptados por el destinatario , éste enviará al operador del traslado el DI especificando la no aceptación. •

El operador podrá optar por: – Volver los residuos al lugar de origen acompañando el DI con la indicación de la devolución del residuo – Enviar los residuos a otra instalación de tratamiento. Este nuevo traslado irá acompañado de un nuevo DI y el operador será el operador inicial. Si el residuo está sometido a NT el operador inicial del traslado presentará una nueva NT a las comunidades autónomas de origen y destino.

27


NOTIFICACIÓN PRÈVIA (articulo 8 y anexo II del RD 180/2015) " Documento mediante el cual se notifica a las autoridades de origen y de destino, con una antelación mínima de 10 días, que los residuos serán trasladados para su tratamiento". Quedan sometidos al régimen de notificación previa: • Residuos peligrosos • Residuos destinados a operaciones de eliminación • Residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización • Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización (R1)

28


NOTIFICACIÓN PRÈVIA (articulo 8 y anexo II del RD 180/2015) Quedan excluidos del requisito de notificación previa: • Los residuos domésticos mezclados y los residuos no peligrosos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización (R1) si no superan la cantidad de 20 kg. •

Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación si no superan la cantidad de 25 kg .

29


Contenido de la NT : Su contenido está establecido en el anexo II del RD 180/2015 : • • • • •

Información del operador (datos de identificación) Información del origen (datos de identificación) Información de los residuos (LER y cantidades) Información del destino (datos de identificación) Indicación del siguiente destino

30


La NT puede servir para múltiples traslados siempre que los residuos que se trasladen tengan características físicas y químicas similares, y los residuos se trasladen al mismo destinatario y la misma instalación. Esta NT se denominará general, se tramitará como mínimo con 10 días de antelación al primer traslado y tendrá una vigencia máxima de 3 años. Deberá tramitarse una nueva NT cuando se haya trasladado la cantidad de residuos notificada, si se produce algún cambio en los aspectos mencionados en la notificación previa o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia previsto. Cuando los residuos tengan como destino una instalación de tratamiento intermedio la notificación previa deberá especificar las posibles instalaciones de tratamiento a las que se destinará finalmente los residuos, hasta un máximo de tres.

31


OPOSICIÓN A LOS TRASLADOS (artículo 9 del RD 180/2015) En el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado, el órgano competente de las comunidades autónomas de origen y de destino podrán oponerse al traslado alegando algunas de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011 . El plazo de diez días queda interrumpido si las administraciones solicitan información, documentación complementaria o corrección de errores.

32


Causas de oposición :Traslados destinados a operaciones de eliminación : •

• •

No se ajusten a las disposiciones nacionales vigentes en materia de protección del medio ambiente, de orden público, de seguridad pública o de protección de la salud. No se ajusten al principio de auto- suficiencia y proximidad o los planes y programas de gestión de residuos. Los residuos sean tratados en instalaciones contempladas en la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación pero en las que no se aplican las mejores técnicas disponibles. Se trate de residuos domésticos mezclados procedentes de hogares.

33


Causas de oposición: Traslados con destino valorización: • No se ajusten a la Ley de residuos, en particular en materia de protección de la salud humana y del medio ambiente (artículo 7), orden y seguridad pública, sobre jerarquía de residuos (artículo 8), sobre planes y programas de gestión de residuos (artículo 14) y sobre las autorizaciones de las operaciones de valorización de residuos (artículo 27). •

En el caso de residuos municipales destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización: 1. Que los traslados tendrían como consecuencia que los residuos producidos en la Comunidad Autónoma de destino debieran ser eliminados 2. Que los traslados tendrían como consecuencia que los residuos de la comunidad de destino debieran ser tratados de modo que no fuera compatible con sus planes de gestión de residuos.

34


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los trámites regulados en el RD 180/2015 se realizarán por vía telemática en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor (7 de mayo de 2016)

35


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

“Las Administraciones públicas competentes adoptarán el procedimiento y los documentos de traslados previstos en el RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Mientras no se produce la adaptación se seguirán utilizando los documentos existentes” .

36


TRASLADO DE RESIDUS NO PELIGROSOS DESTINADOS A VALORITZACIÓN MATERIAL

Los traslados de residuos no peligrosos destinados a valorización material están exentos del requisito de notificación previa según el RD 180/2015 . En Cataluña, el artículo 33.1 del Decreto 93/1999 especifica que "el transporte de residuos inertes o no especiales generados en Cataluña fuera de su territorio (exportación de residuos) es autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que la gestión solicitada se ajuste a la normativa vigente en materia de residuos y que no se oponga a los objetivos de los planes de gestión de residuos. Si el destino de los residuos es otra comunidad autónoma se debe acreditar que la empresa productora y la empresa receptora o gestora del residuo están legalizadas, justificando el origen y el destino de cada partida de residuos y aceptan la transacción; en este supuesto la documentación debe ser contrastada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

37


El artículo 33.2 del Decreto 93/1999 especifica que el transporte de residuos inertes o no especiales generados fuera de Cataluña que quieran gestionarse en instalaciones situadas en Cataluña (importación de residuos) puede llevarse a cabo siempre que la gestión solicitada ante la Agencia de residuos de Cataluña cumpla los siguientes requisitos: La gestión se ajustará a la normativa vigente en materia de residuos. La instalación receptora debe estar incluida en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña, excepto cuando se trate de residuos gestionados de acuerdo con los artículos 27 y 29 de este Decreto . La empresa productora y la empresa receptora o gestora del residuo deben justificar, excepto cuando se trate de residuos del anexo 2 de este Decreto destinados a la valorización, el origen y el destino de cada partida de residuos y que aceptan la transacción; en este supuesto la documentación debe ser contrastada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

38


Por tanto, siempre que una empresa quiera realizar un traslado de residuos no peligrosos entre comunidades autónomas ( exportación o importación ) destinados a valorización debe realizar un comunicado a la Agencia de Residuos de Cataluña , dirigido a la atención de la responsable del Departamento de Atención Ciudadana (Sra. Beatriz Sánchez Rodríguez ), especificando : • • • • • •

Nombre y dirección del productor del residuo i destinatario Descripción del residuo (código LER , descripción , origen y composición) Cantidad prevista y fecha prevista transportar Gestión prevista (explicación detallada del proceso de valorización ) Porcentaje de material que se valoriza en relación al total tratado. Método de eliminación previsto para los residuos generados en el proceso de valorización y la instalación final de gestión.

39


Traslados de residuos dentro de CataluĂąa

40


Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado las comunidades autónomas establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos efectuados exclusivamente dentro de su territorio en el plazo máximo de un año. Este plazo cumplió el 7 de mayo de 2016 . En Cataluña existe un régimen de control establecido por el Decreto 93/1999, que no incluye algunas de las exigencias que impone el Real Decreto180/2015.

41


A fin de mantener la coherencia y armonización de estas dos normativas vigentes en Cataluña y teniendo en cuenta que lo establecido en el RD 180/2015 es de obligado cumplimiento, la documentación exigida es la siguiente:

Contrato de tratamiento • El contrato se formalizará previo al inicio de cualquier traslado y debe contener los aspectos mencionados en el artículo 5 del RD. • No existe un formato oficial y no es necesario presentarlo a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), aunque sí ha de estar a disposición de las administraciones a efectos de vigilancia y control.

42


Ficha de aceptación ( FA)/Notificación previa de traslado (NP) Se requiere FA en los supuestos establecidos en el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, entendiéndose ésta como notificación previa. Deberán tramitar una NP los nuevos supuestos que marca el R.D. y que no tuvieran una FA, concretamente: actividades que generen residuos peligrosos, residuos destinados a eliminación, residuos domésticos mezclados destinados a valorización (LER 200301) y los residuos destinados a R1 (valorización) en instalaciones de incineración. Las NP no están sujetas a validación y por tanto no llevan tasa La FA y la NP tendrán una vigencia máxima de 3 años (las fichas tramitadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 180/2015 continúan vigentes hasta su caducidad).

43


Hojas de acompañamiento de transporte : Hoja de Seguimiento ( FS ) , Hoja de Seguimiento Itinerante (FI ) y Documento de Identificación (DI)

Se requiere FS/FI en los supuestos establecidos en el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, en estos supuestos se entiende que suple al DI.

Debe tramitarse un DI en los casos que el residuo esté sujeto a NP y no tengan que tramitar un FS/FI según el Decreto 93/1999.

Se tramitará DI o un albarán privado con el contenido del anexo I del RD 180/2015) en el caso de residuos no peligrosos destinados a valorización.

44


Justificante de Recepción de Residuos ( JRR ) El Justificante de Recepción de Residuos no puede ser considerado equivalente al Documento de Identificación mencionado en el RD 180/2015 dado que no es un documento que acompaña el residuo durante el traslado. El uso del JRR está restringido a la recepción de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización cuando así lo requiere el Decreto 93/1999. En este supuesto y para dar cumplimiento a lo establecido en el RD 180/2015 el residuo también deberá ir acompañado de un albarán, factura o documento equivalente siempre que recoja la información del anexo I del RD 180/2015.

45


46


47


48


49


50


51


52


GRACIAS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.