Este es el Reglamento De Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST) de WIGO. Agosto 2013
Este es un documento de suma importancia, debido a que se convierte en norma reguladora en relaci贸n a Seguridad y Salud en el Trabajo.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo- WIGO
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DIGITAL WAY S.A., en adelante WIGO, empresa líder en Servicios de Telecomunicaciones, ofrecemos soluciones en telecomunicaciones que satisfagan los requerimiento y necesidades de nuestros clientes. La empresa consciente que el recurso humano es el más importante, asume los siguientes compromisos:
Velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores, proveedores y visitantes.
Identificar los peligros y evaluar los riesgos de todas nuestras actividades y áreas de trabajo, implementando las medidas de control con la finalidad de asegurar la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales en nuestra organización.
Proporcionar ambientes de trabajo seguro, para la ejecución de nuestras actividades diarias.
Cumplir con los requisitos legales, los requisitos acordados con los clientes, y otros compromisos voluntariamente asumidos en lo referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a nuestra organización.
Ejecutar programas de capacitación y entrenamiento en temas de seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de elevar la participación, motivación y compromiso de nuestro personal.
Fomentar la participación de los trabajadores y sus representantes, mediante la consulta en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mejorar continuamente el desempeño de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Poner a disposición esta Política a nuestros trabajadores, a la comunidad y las partes interesadas.
La empresa dispondrá los recursos necesarios para el cumplimiento de estos compromisos y para la mejora continua de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Atentamente, CARLOS ANDRES LOPEZ SUAREZ GERENTE GENERAL
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo- WIGO
ÍNDICE INTRODUCCION ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6 1.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ----------------------------------------------- 7
2.
OBJETIVOS Y ALCANCES ----------------------------------------------------------------------------------------------- 7 2.1. OBJETIVOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7 2.2.ALCANCES --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7
3.
LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD ------------------------------- 7 3.1. LIDERAZGO Y COMPROMISOS----------------------------------------------------------------------------------- 7 3.2. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ---------------------------------------------------- 8
4.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL GERENTE GENERAL, DE LOS
TRABAJADORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE LOS CONTRATISTAS Y/O EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS ----------------------------------------------------- 8 4.1.FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES -------------------------------------------------------------------------- 8 4.1.1. GERENTE GENERAL ------------------------------------------------------------------------------------------ 8 4.1.2. DE LOS TRABAJADORES ------------------------------------------------------------------------------------ 9 4.1.2.1. DEBERES -------------------------------------------------------------------------------------------- 9 4.1.2.2. DERECHOS ---------------------------------------------------------------------------------------- 10 4.2. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -------------------------- 10 4.2.1. Funciones y responsabilidades del comité de seguridad y salud en el trabajo ----------------- 10 4.2.2. Organigrama del comité de seguridad y salud en el trabajo ---------------------------------------- 11 a) Programas ------------------------------------------------------------------------------------------------- 12 b) Cronogramas ---------------------------------------------------------------------------------------------- 12 c) Supervisión y evaluación ------------------------------------------------------------------------------- 12 d) Mapa de riesgos ------------------------------------------------------------------------------------------ 12 4.3. Implementación de registros y documentos del SGSST ---------------------------------------------------- 13 4.4. Funciones y responsabilidades de los contratistas o empresas que brindan servicios ------------- 14 4.4.1. Deberes ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14 4.4.2. Derechos --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14 5.
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES-------------------------------------- 14 5.1. INSTRUCCIONES PARA UN TRABAJO SEGURO DURANTE LA ACTIVIDAD --------------------- 15 5.2. SEGURIDAD EN LA OFICINA ------------------------------------------------------------------------------------ 16 5.2.1. INGRESO A LA EMPRESA --------------------------------------------------------------------------------- 16 5.2.2. OBLIGACIONES DENTRO DE LAS OFICIINAS------------------------------------------------------- 16 5.3. SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES--------------------------------------------------------------------------- 17 5.3.1. SEGURIDAD CON LAS HERRAMIENTAS MANUALES Y PORTÁTILES ---------------------- 17 5.4. IMPLEMENTOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ------------------------------------------- 17 5.4.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y UNIFORME DE TRABAJO ---------------------- 18 5.4.2. PROTECCIONES ESPECÍFICAS-------------------------------------------------------------------------------- 18 5.4.2.1. Protección de la cabeza ------------------------------------------------------------------------- 18 5.4.2.2. Protección de los oídos -------------------------------------------------------------------------- 18
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5.4.2.3. Protección de la vista ---------------------------------------------------------------------------- 18 5.4.2.4. Protección del sistema respiratorio ----------------------------------------------------------- 18 5.4.2.5. Protección para las manos --------------------------------------------------------------------- 19 5.4.2.6. Protección para los pies ------------------------------------------------------------------------- 19 5.5. HIGIENE DE LOCALES: CONDICIONES AMBIENTALES ------------------------------------------------ 19 5.5.1. EDIFICACIÓN--------------------------------------------------------------------------------------------------- 19 5.5.2. ILUMINACIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------- 19 5.5.3. VENTILACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------ 19 5.5.4. RUIDOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19 5.5.5. SERVICIOS HIGIÉNICOS ----------------------------------------------------------------------------------- 20 5.5.6. ORDEN Y LIMPIEZA EN LA AREAS DE TRABAJO -------------------------------------------------- 20 6.
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20 6.1. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ---------------------------------------------------------------------------- 20 6.2.DE LAS ACTIVIDADES EN EQUIPOS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 21 7.
ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS ------------ 21 7.1. RIESGOS EVALUADOS -------------------------------------------------------------------------------------------- 21 7.2. ACCIDENTES DE TRABAJO-------------------------------------------------------------------------------------- 22 7.2.1. FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS EN LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES ---------- 22 7.2.2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES----------------------------------------------------------------- 22 7.2.3. INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES--------------------------------------------------------------- 22 7.2.4. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO ---------------------------------------------------- 22 7.3. ENFERMEDADES OCUPACIONALES ------------------------------------------------------------------------- 23 7.3.1. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE FÍSICO ------------------------------------- 23 7.3.1.1. COLORES E ILUMINACIÓN ------------------------------------------------------------------- 23 7.3.1.2. RUIDO ----------------------------------------------------------------------------------------------- 23 7.3.1.3. TEMPERATURA ---------------------------------------------------------------------------------- 23
8.
PROHIBICIONES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 23
9.
SANCIONES Y RECLAMOS -------------------------------------------------------------------------------------------- 24
10. PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS.------------------------------------------------------ 25 11. PRIMEROS AUXILIOS --------------------------------------------------------------------------------------------------- 26 11.1. TRATAMIENTOS --------------------------------------------------------------------------------------------------- 26 11.1.1. SHOCK ----------------------------------------------------------------------------------------------- 26 11.1.2. HERIDAS Y HEMORRAGIAS ------------------------------------------------------------------ 26 11.1.3. FRACTURAS --------------------------------------------------------------------------------------- 26 11.1.4. QUEMADURAS ------------------------------------------------------------------------------------ 27 11.1.5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA---------------------------------------------------------------- 27 11.1.6. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS ------------------------------------------------------- 27 12. GLOSARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 28
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INTRODUCCIÓN
DIGITAL WAY S.A., en adelante WIGO, considera que la excelencia y calidad de su servicio está acompañado con una adecuada gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo propósito es proteger la salud, la integridad física de sus trabajadores, colaboradores, las instalaciones y el ambiente de trabajo. Para este fin, se ha formulado el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que constituye un conjunto de disposiciones con relación a las condiciones de seguridad y salud ocupacional que deberán ser cumplidos estrictamente en todos los niveles jerárquicos de la empresa tanto en oficinas como operaciones en ejecución. Asimismo es considerado como instrumento de uso obligatorio a todos los trabajadores de la Empresa o que presten servicios en sus instalaciones. Por lo expuesto, el Gerente General asume sus responsabilidades en el cumplimiento de este reglamento.
Atentamente,
CARLOS ANDRES LOPEZ SUAREZ GERENTE GENERAL
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1.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
DIGITAL WAY S.A. empresa líder en Servicios de Telecomunicaciones, ofrecemos soluciones en telecomunicaciones que satisfagan los requerimiento y necesidades de nuestros clientes, nuestra sede está ubicada en Av. Camino Real 390 of. 1301 San Isidro, Lima - PERÚ y abarca un área de 701.23 m2 distribuidos en los pisos 12 y 13 2.
OBJETIVOS Y ALCANCES 2.1.
OBJETIVOS
Art. 1.
El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos normativos que garanticen las condiciones óptimas de seguridad, salvaguardando la integridad física, salud, bienestar de los trabajadores, contratistas y visitantes, previniendo y controlando los riesgos de acuerdo a los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de DIGITAL WAY S.A.
Art. 2.
El presente Reglamento contiene normas y disposiciones dirigidas a: a.
b. c. d. e.
f. g.
2.2.
Art. 3.
3.
Eliminar y/o reducir los riesgos a niveles aceptables, con la finalidad de evitar los incidentes, accidentes y las enfermedades ocupacionales, mediante una cultura preventiva arraigada en todos los niveles de la organización. Propiciar la participación y consulta de los trabajadores en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Establecer los procedimientos o estándares de trabajo, que involucren prácticas seguras de trabajo. Investigar y analizar los accidentes e incidentes con el propósito de determinar las causas reales o básicas que dieron origen al evento. Asegurar ambientes y entornos de trabajo seguro, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo, mejorar la productividad y el desempeño adecuado de los trabajadores. Vigilar que nuestras operaciones sean seguras para los trabajadores, contratistas, vecinos y clientes. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, para que toda actividad se realice de manera segura.
ALCANCES El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio en la ejecución de todas las actividades, servicios y procesos que desarrollan Digital Way y de los contratistas, proveedores y visitantes directamente ligadas con los servicios.
LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD 3.1.
Art. 4.
LIDERAZGO Y COMPROMISOS La línea de mando estará comprometida a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, en concordancia con las prácticas aceptables de la Empresa y el cumplimiento de los requisitos legislativos, para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, velando que todos los trabajadores cumplan estrictamente las normas y
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estándares establecidos, a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.
3.2.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DIGITAL WAY S.A empresa líder en Servicios de Telecomunicaciones, ofrecemos soluciones en telecomunicaciones que satisfagan los requerimiento y necesidades de nuestros clientes. Digital Way consciente que el recurso humano es el más importante, asume los siguientes compromisos:
Velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores, proveedores y visitantes.
Identificar los peligros y evaluar los riesgos de todas nuestras actividades y áreas de trabajo, implementando las medidas de control con la finalidad de asegurar la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales en nuestra organización.
Proporcionar ambientes de trabajo seguro, para la ejecución de nuestras actividades diarias.
Cumplir con los requisitos legales, los requisitos acordados con los clientes, y otros compromisos voluntariamente asumidos en lo referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a nuestra organización.
Ejecutar programas de capacitación y entrenamiento en temas de seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de elevar la participación, motivación y compromiso de nuestro personal.
Fomentar la participación de los trabajadores y sus representantes, mediante la consulta en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mejorar continuamente el desempeño de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Poner a disposición esta Política a nuestros trabajadores, a la comunidad y las partes interesadas.
DIGITAL WAY S.A. dispondrá los recursos necesarios para el cumplimiento de estos compromisos y para la mejora continua de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL GERENTE GENERAL, DE LOS TRABAJADORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE LOS CONTRATISTAS Y/O EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS 4.1.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades para el cumplimiento del presente reglamento son las siguientes: 4.1.1.
Art. 5. Art. 6.
GERENTE GENERAL
El Gerente General tiene la responsabilidad global en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la Empresa. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. Tomará las medidas
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respectivas para que las recomendaciones y acuerdos del Comité de seguridad y salud en el Trabajo se cumplan. Art. 7.
En relación con la gestión de seguridad y salud en el trabajo, asume las siguientes responsabilidades: a. b. c. d. e. f. g.
h. i.
4.1.2.
Establecer las políticas y estándares de manejo en materia de Seguridad y salud en el trabajo en la empresa. Asegurar la provisión de recursos para implementar estas políticas y mantener estos estándares. Vigilar que todos los trabajadores cumplan con el Reglamento y demás normas de seguridad aplicables. Verificar la entrega del reglamento a cada uno de los trabajadores de la empresa. Aprobar el Plan de Capacitación. Promover una cultura de prevención en todos los niveles de la organización. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. Proporcionar a sus trabajadores los equipos y el uniforme de trabajo adecuado. Gestionar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en coordinación con Recursos Humanos. DE LOS TRABAJADORES 4.1.2.1. Deberes
Art. 8. Art. 9. Art. 10.
Art. 11.
Art. 12. Art. 13. Art. 14.
Art. 15.
Art. 16.
Cumplir con todas las disposiciones del presente reglamento, así como las normas y procedimientos complementarios que puedan dictarse. Velar por su integridad física y la de sus compañeros, que con él desarrollan labores en grupo o que se encuentran en las inmediaciones. No cometer actos inseguros. Si una labor no reúne las condiciones de Seguridad necesarias, el trabajador deberá informar a su jefe inmediato y/o algún representante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad e incluso abandono del área de trabajo en caso de riesgo grave e inminente; derecho a la vigilancia de su estado de salud. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad impartidas por la empresa. Participar activa y responsablemente en la capacitación y difusión de las normas, programas y planes de seguridad de la empresa. Utilizar adecuada y responsablemente los instrumentos, materiales o herramientas así como los equipos de protección individual y/o colectiva que la empresa proporcione. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo al Reglamento, para su protección o la de las demás personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente. Deben informar a su jefe inmediato, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean.
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Art. 17.
Art. 18. Art. 19. Art. 20. Art. 21.
Ningún trabajador intervendrá, cambiará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares de trabajo. Colaborar plenamente en la investigación de los accidentes en el ámbito de trabajo correspondiente. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados de forma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. Concurrir obligatoriamente a la capacitación y/o entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo. 4.1.2.2. Derechos
Art. 22. Art. 23. Art. 24. Art. 25.
Art. 26.
4.2.
Recibir los procedimientos y las medidas organizativas adecuadas para la ejecución correcta de sus labores. Ser consultados por cambios que inciden en seguridad y salud en el trabajo. Recibir los equipos de protección personal de carácter preventivo, adecuados a los trabajos que ejecuten. Los trabajadores podrán consultar los motivos de los exámenes médicos e investigaciones. Asimismo solicitaran personalmente los resultados de los exámenes médicos. En caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, derecho a ser reubicados. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4.2.1.
Art. 27.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DEL
COMITÉ
DE
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a.
b. c. d. e.
f. g. h.
i.
Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
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j.
Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. r. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s. t.
4.2.2.
Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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Art. 28.
El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
a) Art. 29.
PROGRAMAS
El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Jefatura de Recursos Humanos elaborará programas de trabajo, con relación a los objetivos contenidos en el presente reglamento y otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Después de haber analizado y fijado objetivos, se dará prioridad a un conjunto de acciones básicas que deberá supervisar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. b)
CRONOGRAMAS
Art. 30.
Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará cronogramas, asignando el tiempo aproximado para su logro. c) SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Art. 31.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con la Jefatura de Recursos Humanos, supervisará y evaluará los resultados obtenidos de todas las actividades realizadas, en el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, sugiriendo las medidas correctivas a tomar. d)
Art. 32.
Art. 33.
MAPA DE RIESGOS
Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en las diferentes instalaciones, se cuenta con un Mapa de Riesgos, el cual comprende la representación gráfica de los accidentes del trabajo en un plano de distribución de las instalaciones. El Mapa de Riesgos se actualizará por lo menos una vez al año ó cada vez que se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos de trabajo.
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4.3.
IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Art. 34.
Los registros y documentación están escritos y definidos en el Sistema Integrado de Gestión de la empresa (SMAD).
Art. 35.
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. o El Gerente General es responsable de reportar los accidentes e incidentes de trabajo inmediatamente luego de ocurrido en las áreas administrativas. o El Jefe de inmediato del área y el supervisor son los responsables de reportar los accidentes e incidentes de trabajo inmediatamente luego de ocurrido en las áreas operativas. Si se detectara una enfermedad ocupacional, ésta también será reportada.
Art. 36.
Registro de exámenes médicos ocupacionales La empresa contará con un registro de los exámenes médicos ocupacionales de los trabajadores, antes de trabajar para la empresa, una vez que se retira y durante toda su relación laboral con la misma. El área de Recursos Humanos son los responsables de evaluar a los trabajadores: En la contratación En el cese y en forma periódica. De manera de constatar en los trabajadores: Enfermedades ocupacionales previas a la contratación. Prevenir enfermedades ocupacionales durante el tiempo de labores del trabajador con la empresa. Diagnosticar enfermedades ocupacionales adquiridas y determinar el tratamiento respectivo. Para tal efecto se programará, supervisará y registrará los exámenes médicos realizados a los trabajadores.
Art. 37.
Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. La Empresa realizará de manera anual el Monitoreo de Agentes Ocupacionales de acuerdo a la Matriz IPER de la Organización.
Art. 38.
Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará las inspecciones internas de las diferentes áreas de la Empresa, según el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 39.
Registro de estadísticas de seguridad y salud. En las reuniones mensuales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se analizan todos los incidentes y/o accidentes ocurridos en el mes anterior, para realizar las estadísticas de seguridad de la Empresa.
Art. 40.
Registro de equipos de seguridad o emergencia.
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Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realizarán las inspecciones a los equipos de seguridad o emergencia de las diferentes áreas de la organización. Art. 41.
Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de realizar y/o supervisar que se realicen las capacitaciones y simulacros de emergencia convenientes a todo el personal.
Art. 42.
Registro de auditorías. La Empresa realizará de manera anual la Auditoria al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.4.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRATISTAS O EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS 4.4.1.
Art. 43.
Art. 44. Art. 45. Art. 46.
Art. 47.
Art. 48.
Cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento, así como las normas y procedimientos complementarios que puedan dictarse en DIGITAL WAY S.A. Comunicar al jefe inmediato, todo evento o situación que ponga o pueda poner en peligro su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas. No realizarán actos inseguros ni generar condiciones que afecten la seguridad y salud de los trabajadores. Utilizar sus equipos de protección personal (casco, zapatos de seguridad, lentes de seguridad, guantes de cuero, etc.) según el tipo de trabajo a realizar y éstos deberán encontrarse en buen estado. Al realizar actividades de riesgo, deberán solicitar un permiso especial para trabajos de riesgo ATR (Autorización de Trabajo de Riesgo) el cual será emitido por el área de Recursos Humanos. Deberán contar con una persona responsable de la ejecución de los trabajos quien asumirá también la responsabilidad de mantener la seguridad, salud en el trabajo, orden y limpieza del mismo. 4.4.2.
Art. 49.
5.
Deberes
Derechos
Conocer los procedimientos y las medidas organizativas adecuadas para la correcta ejecución de sus tareas.
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
Art. 50.
Tanto el empleador como el responsable del área brindarán las instrucciones necesarias para que en caso de un peligro que constituya un riesgo Alto o Importante para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan paralizar, interrumpir sus actividades, e incluso si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo.
Art. 51.
Cuando usted considere que las condiciones de trabajo son inseguras e insalubres, poniendo en riesgo su integridad física y su salud, debe indicarlo a su jefe inmediato y/o supervisor. Si el empleador no corrige el peligro o si no está de acuerdo con usted sobre la seriedad del peligro, usted deberá
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comunicarse con un miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité será el encargado de inspeccionar de manera conjunta con el empleador el peligro inminente, se reanudaran las actividades una vez que el empleador y el responsable del área hayan contralado y/o reducido el riesgo. 5.1.
Art. 52.
INSTRUCCIONES PARA UN TRABAJO SEGURO DURANTE LA ACTIVIDAD Cumplir los siguientes estándares: a. b.
Usar los implementos de seguridad apropiados según sea el trabajo a realizar. Revisar la zona de trabajo para detectar los lugares inseguros tales como: i. Con iluminación insuficiente y contaminación sonora. ii. Zonas resbaladizas. iii. Poca ventilación. iv. Lugar inestable.
c.
Revisar que los materiales a ser usados en las actividades sean los adecuados y se encuentren en buenas condiciones. d. Cumplir las instrucciones impartidas por el Jefe inmediato o Gerente General. e. Eliminar obstáculos que impidan el libre tránsito del personal. f. Eliminar todo obstáculo que nos impida el acceso a los extintores. g. Avisar de inmediato al jefe o Gerente General de cualquier situación insegura que se detecte. h. Deben evitarse las bromas y juegos con los compañeros de trabajo. Las consecuencias pueden ocasionar lesiones graves. i. No se admitirá el acceso a zonas de trabajo a aquellas personas que muestren signos de haber bebido alcohol o consumo de Drogas. j. Las cajas de cartón, bolsas de papel o plástico que contengan materias primas, productos en proceso o terminados, deberán ser colocadas en el suelo o sobre estantes de metal, para facilitar su acarreo mediante el uso de carretillas u otro medio. k. Los productos que se almacenen en el suelo, se colocarán sobre parihuelas. l. Los trabajadores que realicen su actividad dentro de los almacenes utilizarán: Ropa de trabajo, casco, zapatos de seguridad y los que tengan que transportar materiales abrasivos o cortantes, se les dotará de guantes de cuero. m. Para sacar los productos de la parte superior de los estantes, los trabajadores deberán utilizar las escaleras o elevadores eléctricos que se encuentran en los almacenes. n. Los trabajadores que realicen la manipulación manual de cargas, deberán seguir las siguientes reglas: Aproxímese a la carga. Doble las rodillas y póngase en cuclillas a una altura cómoda. Levante el objeto y acérquelo al cuerpo, mantenga en todo momento la espalda recta. Párese empujando hacia arriba con la fuerza de sus piernas y glúteos.
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5.2.
SEGURIDAD EN LA OFICINA 5.2.1.
Art. 53.
Los trabajadores, contratistas y visitas que ingresen a la empresa observarán lo siguiente: 5.2.2.
Art. 54.
INGRESO A LA EMPRESA:
Está prohibido el ingreso bajo la influencia de alcohol o drogas. Portar fotochek de trabajo en un lugar visible en todo momento. OBLIGACIONES DENTRO DE LAS OFICIINAS
Los empleados de oficina deberán conocer y practicar las siguientes reglas: a. No sentarse sobre los escritorios. Use las sillas. b. Mantenga cerrados los cajones de los escritorios mientras no los use, si los deja abiertos puede lastimarse. c. Levante los objetos del suelo, un clip, una liga, un pedazo de lápiz puede ocasionar que resbale; mantenga los pisos limpios y evite accidentes. d. Los muebles estarán distribuidos de modo tal que permitan el libre acceso hacia las salidas. e. Todo el personal debe conocer las zonas de seguridad y las rutas de escape en caso de una emergencia. f. Es obligación de todo el personal reportar las averías de los servicios higiénicos, toma corrientes en mal estado y alumbrado. g. Evite el exceso de documentos innecesarios en las oficinas (es causa de incendios). h. No sobrecargue los tomacorrientes. i. Evite hacer alguna conexión eléctrica; comunicar al área de mantenimiento. j. Los objetos que puedan causar una lesión (puntiagudos, punzo cortantes) se deben dejar siempre sobre el escritorio o en lugares seguros k. Evitar dejar objetos pesados al borde de los escritorios, estos podrían caer accidentalmente y producir una lesión dolorosa en el pie. Siempre que se derrame un líquido en el piso hay que limpiarlo inmediatamente, así podemos evitar que alguien se resbale. l. Todo el personal mantendrán su ambiente de trabajo en condiciones de orden y limpieza a fin de evitar accidentes. m. Terminada la jornada de trabajo se apagará todo equipo eléctrico o de alumbrado de las oficinas y se guardarán o depositarán los documentos en los gaveteros, archivadores y armarios o lugares adecuados para tal fin los cuales se mantendrán siempre cerrados. n. No guarde comida en los escritorios.
Art. 55.
Personal en periodo de embarazo y/o lactancia: Se prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. No obstante, la beneficiaria tiene posibilidad de optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, pero no podrá ser inferior a 30 días. El resto de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto hasta completar el total de 90 días. De acuerdo a la Ley N° 27591 - Ley que establece el permiso por lactancia materna, indica lo siguiente: La madre trabajadora al término del período post
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natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. La Empresa se compromete a brindar las facilidades para que el personal en periodo de embarazo y/o lactancia, se le proporcione los plazos establecidos por la legislación vigente. Ha dicho personal se le facilitará los ambientes adecuados para la realización de sus actividades, sin poner en riesgo la seguridad y salud tanto de la madre como la de su hijo. Art. 56.
Deberá mantener su espacio físico en las mejores condiciones de seguridad y salud ocupacional.
Art. 57.
Está prohibido: a. Fumar o prender fuego en los interiores de las oficinas. b. Provocar exceso de ruido, que perturben las actividades de las demás personas.
Art. 58.
Todas las vías de evacuación estarán correctamente marcadas, con señales de salidas y flechas de señalización que indicarán la ruta de evacuación de cada área, conforme al plan de contingencia. Todas las rutas de evacuación y pasadizos se encontrarán en todo momento libre de obstáculos, cualquier objeto que obstruya la libre fluidez de evacuación en caso de emergencia deberá ser retirado inmediatamente.
Art. 59.
5.3.
SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES DENTRO DE LOS NODOS Y TORRES DE TELECOMUNICACIONES 5.3.1.
Art. 60. Art. 61. Art. 62. Art. 63.
Art. 64.
Art. 65. Art. 66.
5.4.
SEGURIDAD CON PORTÁTILES
LAS
HERRAMIENTAS
MANUALES
Y
Las herramientas manuales y portátiles se emplearán sólo para los fines para los que fueron construidos y se mantendrán en buen estado de conservación. Se tendrá un especial cuidado en el almacenamiento de las herramientas con filos y puntas agudas con el fin de evitar lesiones al personal. Los mangos para herramientas de toda clase se mantendrán en buen estado de conservación y firmemente asegurados. Los trabajadores que emplean herramientas tales que por acción de trabajo pueden desprender partículas, deberán estar provistos de anteojos a prueba de impacto. No se usará tubos, barras u otros elementos con el fin de extender o aumentar el brazo de palanca de las herramientas manuales, con el objeto de no sobrepasar la resistencia mecánica de estas, a menos que dichos elementos estén especialmente diseñados o preparados para estos efectos. Se dispondrá maletines portaherramientas adecuados para el correcto almacenamiento de las herramientas en uso. Se proporcionará un cinturón portaherramientas al personal que realice trabajos en altura (durante el ascenso y descenso de las torres de telecomunicaciones). IMPLEMENTOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
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5.4.1.
Art. 67. Art. 68.
Art. 69. Art. 70. Art. 71.
Art. 72.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, UNIFORME TRABAJO, CINTURON DE SEGURIDAD (ARNES)
DE
La empresa proporcionará los equipos de protección personal de acuerdo a los peligros y riesgos existentes en las respectivas actividades y áreas de trabajo. Cada trabajador es responsable de la conservación de los equipos de protección personal asignados y solicitará el reemplazo cuando por causas o consecuencias del trabajo este se haya deteriorado. La empresa renovará los equipos de protección cada vez que sea necesario, siempre y cuando el deterioro haya sido por el uso natural. Es obligación de los trabajadores usar la indumentaria de trabajo (uniforme), así como sus equipos de protección. Los jefes inmediatos y los supervisores son los responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre el uso de equipos de protección personal por parte de los trabajadores. Los uniformes, equipos de protección personal y herramientas de trabajo son de propiedad de la empresa, por lo tanto no podrán salir, salvo exista la autorización respectiva de su jefe inmediato. 5.4.2.
PROTECCIONES ESPECÍFICAS 5.4.2.1. Protección de la cabeza
Art. 73.
Art. 74. Art. 75.
Los trabajadores deberán usar casco de seguridad en los lugares o zonas donde exista peligro de caída de materiales u objetos, donde están expuestos a sufrir golpes en la cabeza. Los cascos de seguridad deberán estar fabricados de material resistente, liviano e incombustible y deberán contar con certificado de homologación. Cuando se use cascos de seguridad deberá tenerse especial cuidado en mantener la cabeza separada del casco mismo, mediante el ajuste correcto de las bandas de soporte. 5.4.2.2. Protección de los oídos
Art. 76.
En los puestos de trabajo, donde el nivel de ruido sobrepase los 85 decibeles, será obligatorio el uso de protectores auditivos (tapones o auriculares). 5.4.2.3. Protección de la vista
Art. 77. Art. 78.
Art. 79.
Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para estos órganos. Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones de picado, remachado, recalcado y operaciones similares que pueda producir el desprendimiento de partículas en forma violenta estarán provistos de lunas resistentes a cada tipo de impactos y en conformidad con las normas de la autoridad competente. Los trabajadores cuya vista requiere el empleo de lentes correctores y necesiten protectores, serán provistos de anteojos que puedan ser superpuestos a sus lentes correctores. 5.4.2.4. Protección del sistema respiratorio
Art. 80.
Los respiradores, serán adquiridos de acuerdo a los estándares de seguridad y aceptado por la autoridad competente.
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Art. 81.
Art. 82.
Art. 83.
El trabajador está obligado a usar correctamente el respirador en los ambientes de trabajo en las cuales exista la presencia de polvos y/o vapores, siempre y cuando haya sido previamente informado y capacitado sobre su uso. Para seleccionar el respirador, se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a. Condiciones que originan la exposición. b. Las propiedades físicas, químicas, tóxicas u otras propiedades peligrosas de las sustancias de las cuales se requiere protección. c. La naturaleza de las labores que ejecuta la persona que va a usar el equipo e impedimento o restricción de movimiento en la zona de trabajo. d. Las facilidades para la conservación, mantenimiento y vigilancia del uso. Los respiradores deberán ser capaces de ajustarse en los diversos contornos faciales para evitar filtraciones. 5.4.2.5. Protección para las manos
Art. 84.
Los trabajadores deberán usar los guantes de seguridad que la Empresa facilite, los mismos que serán adquiridos con los estándares de seguridad y seleccionados de acuerdo a los peligros y riesgos a los cuales el usuario este expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos. 5.4.2.6. Protección para los pies
Art. 85.
Art. 86. Art. 87.
5.5.
Se usarán botas de seguridad en aquellas actividades donde haya peligro de caída de objetos contundentes en los pies o peligro de aplastamiento de los mismos. Las botas de seguridad tendrán punta de acero o de otro material, conforme a las normas de resistencia aceptadas por la autoridad competente. Para los trabajos eléctricos se deberá usar botas dieléctricas. HIGIENE DE LOCALES: CONDICIONES AMBIENTALES 5.5.1.
Art. 88.
Las instalaciones de la empresa cumplirán con las normas de construcción especificadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 5.5.2.
Art. 89. Art. 90.
ILUMINACIÓN
Todos los lugares y en general los espacios interiores de la empresa serán provistos de iluminación artificial cuando la luz natural sea insuficiente. La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme, adecuada y distribuida de manera que cada máquina, equipo, banco de trabajo o lugar donde se esté efectuando una labor, este iluminado y no proyecte sombras inadecuadas. 5.5.3.
Art. 91.
EDIFICACIÓN
VENTILACIÓN
La zona de trabajo mantendrá por medio natural y/o artificial condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire. 5.5.4.
RUIDOS
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Art. 92.
Cuando el nivel de ruido exceda de 85 decibeles (dB) y siempre que no se logre su disminución, se dotará obligatoriamente de dispositivos de protección auditiva a los trabajadores expuestos. 5.5.5.
Art. 93.
Art. 94. Art. 95.
Los servicios higiénicos deben mantenerse limpios, ordenados y desinfectados en todo momento, siendo obligación de todos los trabajadores contribuir con la limpieza y el orden de los mismos. Es obligación de los trabajadores mantener limpios y ordenados sus vestuarios y casilleros asignados. Es obligación de los trabajadores mantener estos lugares limpios y en perfecto estado, sin ralladuras, dibujos y escritos en paredes y puertas. 5.5.6.
Art. 96.
Art. 97.
6.
SERVICIOS HIGIÉNICOS
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA AREAS DE TRABAJO
Los residuos y desechos generados en las diferentes áreas de trabajo, serán clasificados y colocados en recipientes para su respectiva disposición final. Todo trabajador tiene la obligación de hacer el uso correcto de estos. Posterior a la ejecución de las actividades, las áreas de trabajo deberán quedar completamente limpias, despejadas de todo material de desecho. Los materiales sobrantes serán depositados en lugares que no representen peligro.
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS 6.1.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Art. 98.
Todo trabajador que visualice algún desperfecto, condiciones peligrosas en las instalaciones, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento informará inmediatamente a su superior inmediato y al área de mantenimiento. Art. 99. En el caso en que los defectos puedan ocasionar peligro a la vida o a la salud de los trabajadores u otras personas, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para evitar accidentes. Art. 100. Cuando los resguardos, dispositivos protectores de las máquinas sean quitados debido a trabajos de mantenimiento o reparación: a.
b.
La persona encargada del trabajo de reparación, será responsable de que los resguardos y demás dispositivos de protección hayan sido propiamente reinstalados antes de permitir que los equipos, aparatos o instalaciones se pongan de nuevo en operación. Los resguardos serán retirados solamente cuando los equipos no estén en funcionamiento.
Art. 101. Será responsabilidad de las personas asignadas a trabajos de mantenimiento y reparación el utilizar calzado y ropa de trabajo adecuados a la actividad que realicen. Art. 102. Para las obras de mantenimiento o reparación de un edificio o estructura que no puedan efectuarse con seguridad desde una escalera portátil o plataforma, se elegirá cuando sea necesario el uso de andamios, plataformas de trabajo entablado, escalerillas y demás construcciones fijas provisionales, adecuadas y seguras. Art. 103. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas empleadas en trabajos de reparación o conservación de los edificios o estructuras de la maquinaria en movimiento, cerca de la cual trabajen.
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Art. 104. Los limpiadores, pintores y trabajadores de mantenimiento del edificio estarán provistos de los siguientes dispositivos de seguridad: a. b.
Arnés o cinturón de seguridad de buena construcción de material, resistencia y durabilidad adecuada; y Cables salvavidas de longitud y resistencia adecuada, con dispositivos que puedan ser enganchados al arnés o cinturón.
Art. 105. Cuando se realice el mantenimiento de cualquier máquina de la empresa, se deberá colocar en la puerta del lugar de trabajo, un aviso que indique el motivo, fecha, nombre del responsable, tipo de máquina u equipo. 6.2.
DE LAS ACTIVIDADES EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
EQUIPOS
Y
MANTENIMIENTO
DE
Art. 106. Cuando efectúe trabajos en equipos e instalaciones eléctricas, todo trabajador deberá seguir las siguientes directivas generales de trabajo:
7.
Usar calzado y casco dieléctrico Deberá quitarse todo accesorio como: cadena, pulsera, anillo o reloj. Cuidar de no emplear reglas, “winchas” o escaleras de metal. Deberá usar todos los implementos de protección personal y el equipamiento de seguridad que establezca la empresa, verificando antes de iniciar la labor el buen estado e idoneidad de todos estos implementos. No deberá usar guantes, calzado, herramientas y otros implementos con grasa, con humedad o impregnados con líquidos u otras sustancias que puedan afectar la capacidad aislante del implemento.
ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS 7.1.
RIESGOS EVALUADOS
Art. 107. La identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) se realizara: a. Por lo menos actualizado como mínimo una vez al año. b. Cuando cambien las condiciones del trabajo. c. Cuando se hayan producido daños a la salud y la seguridad. Art. 108. Cuando la evaluación de riesgos lo amerite se realizará: a. Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo. b. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción. Art. 109. La evaluación de riesgos se hará de: a.
Accidentes de trabajo: caídas al mismo nivel y a diferente nivel, golpes contra objetos, heridas punzo cortantes, electrocución, traumatismos por aplastamiento y golpes, quemaduras, exposición a agentes químicos perjudiciales para salud, traumatismo y quemaduras por explosión.
b.
Enfermedades ocupacionales: enfermedades músculo esquelético por posiciones inadecuadas en el trabajo; fatiga visual; daño auditivo; enfermedades respiratorias; cáncer ocasionado por exposición a
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químicos, materiales y radiación reconocidos como causales; dermatitis y alergias por exposición a ambiente inadecuado. 7.2.
ACCIDENTES DE TRABAJO 7.2.1.
FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS EN LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
Art. 110. Dentro de los factores técnicos se tomaran en cuenta: a. El agente u objeto defectuoso relacionados por los accidentes. b. El objeto que produce el accidente. c. Las condiciones físicas y mecánicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente. Art. 111. Los factores humanos son las omisiones o faltas a un método de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomaran en cuenta: a. b. c. 7.2.2.
Operar sin permiso. Usar equipos inseguros, usar las manos en lugar del equipo o herramienta. Distraer a un compañero de trabajo. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES
Art. 112. Todo accidente de trabajo por más leve que este sea, deberá ser informado a la brevedad posible a la Jefatura de Recursos Humanos y al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. 7.2.3.
INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES
Art. 113. La investigación de un accidente o de alguna ocurrencia, tendrá como fin determinar responsabilidades y descubrir las prácticas y condiciones peligrosas existentes, a fin de que aquellos otros accidentes que puedan llegar a pasar por causas similares sean prevenidos. Art. 114. El análisis de los datos obtenidos servirá para suministrar la información necesaria para el adiestramiento del personal, poniendo los elementos o zonas peligrosas e indicando las precauciones que deben tomarse, así como la protección específica que requiere cada operación. 7.2.4.
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Art. 115. Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirán para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades. Art. 116. Se definirá como índice de frecuencia al número de lesiones Incapacitantes ocurridas en el trabajo por cada millón de horas de exposición u horas de trabajo, según la norma ANSI.
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Art. 117. Se definirá como índice de gravedad al total de tiempo perdido por cada millón de horas trabajadas.
7.3.
ENFERMEDADES OCUPACIONALES 7.3.1.
ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE FÍSICO
Entre las enfermedades causadas por el ambiente físico tenemos: 7.3.1.1. COLORES E ILUMINACIÓN
Art. 118. Todos los lugares de trabajo estarán provistos de iluminación artificial, si la natural no es suficiente. Art. 119. La iluminación es un efecto importante para el trabajador, por tanto se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Se intensificará la iluminación en puestos peligrosos, lugares de tránsito con riesgo alto de caída, escaleras y salidas de emergencia. Se realizará una limpieza periódica y la renovación en caso necesario, de lámparas y focos. 7.3.1.2. RUIDO
Art. 120. Las fuentes que generan ruido y peligros como caídas de objetos, desprendimientos y siendo ambas perjudiciales para el normal desenvolvimiento físico y mental del trabajador. Art. 121. Los efectos que el ruido causa en el organismo humano y de los que se protegerán son: a. Efectos Patológicos, como el envejecimiento, jaquecas, trastornos de la memoria, pérdida temporal o permanente de la audición. b. Fatiga, estrés c. Estados de confusión, efectos psicológicos. d. Que el trabajador no perciba un peligro inminente. Art. 122. Para el control de ruidos deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a. Planificar el aislamiento de los ruidos máximos. b. Protección personal a base de tapone su orejeras. 7.3.1.3. TEMPERATURA
Art. 123. La temperatura influye directamente en el bienestar, confort, rendimiento y seguridad del trabajador, por ello deberá tomarse todas las acciones respectivas en las instalaciones de la empresa. Art. 124. Si el control de la temperatura en la fuente es insuficiente se deberá condicionar el ambiente, ventilaciones, aire acondicionado, etc. 8.
PROHIBICIONES Queda prohibido a todo trabajador:
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a.
Ingresar a las áreas de trabajo en estado de ebriedad o con signos de consumo de drogas. b. Ingresar bebidas alcohólicas y/o drogas al establecimiento laboral. c. Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. d. Dormir, jugar de manos, empujarse, agredir físicamente en y durante el horario de trabajo. e. Permitir que personas no capacitadas, realicen atención médica. f. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de seguridad o acerca de accidentes ocurridos. g. Destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones y reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial. h. Ingresar a los ambientes de trabajo sin los Equipos de Protección Personal y/o la indumentaria de trabajo facilitada por la empresa. i. Realizar nuestras actividades sin los equipos de protección personal y/o indumentaria de trabajo. j. Usar equipos de protección personal, no asignados por la empresa. k. Apropiarse de los equipos de protección personal y/o herramientas, pertenecientes a la empresa o asignados a algún compañero de trabajo. l. Retirar los extintores de sus respectivos lugares, sin previo aviso. m. No se usarán prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, no corbatas, ni cadenas, llaveros, relojes cerca de maquinaria en movimiento. n. No se deberá llevar en los bolsillos, objetos afilados, con puntas o inflamables. 9.
SANCIONES Y RECLAMOS
Art. 125. La empresa considera y gratifica las buenas acciones de su personal y ha considerado los reconocimientos verbales y escritos, por hechos relevantes para los resultados del área o de la organización. Art. 126. Constituye política de la Empresa darle la oportunidad a sus trabajadores para que enmienden su conducta laboral en general, y en particular su actitud hacia la seguridad, la cual es una condición de empleo. Para lograr éste fin se aplicarán las medidas disciplinarias correctivas pertinentes. Art. 127. Con el objeto de disuadir a los trabajadores de infringir las normas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y en las disposiciones laborales vigentes en el país se establecen las siguientes medidas disciplinarias: o o o o
Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión (1 día). Despido.
Art. 128. Serán amonestados por escrito los trabajadores que por primera vez incurran en alguna de las siguientes faltas:
Incurrir en un acto subestándar de bajo potencial de riesgo. Originar una condición subestándar de bajo potencial de riesgo. No usar los equipos de protección personal en las actividades operativas, en donde no exista exposición directa al riesgo del cual dicho equipo protege.
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No cumplir los estándares de trabajo contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposición leve a riesgo.
Art. 129. Serán suspendidos los trabajadores que incurran en las siguientes faltas:
Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Artículo 127°. Tener dos amonestaciones por faltas distintas. Incurrir por primera vez en un acto subestándar de alto potencial de riesgo. Originar por primera vez una condición subestándar de alto potencial de riesgo. No usar el equipo de protección personal en un momento donde exista exposición directa al riesgo del cual dicho equipo protege. No seguir alguna directiva o procedimiento de trabajo seguro contenido el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposición alta a riesgo. Incurrir en faltas de la misma gravedad que impliquen exponerse a riesgos potenciales altos, no previstas en el presente artículo. No acatar los procedimientos de trabajo.
Art. 130. Serán despedidos los trabajadores que incurran en las siguientes faltas:
Reincidencia en cualquiera de las faltas indicadas en el Artículo 128°. Cometer una falta contemplada en el Artículo 127° habiendo ya acumulado tres suspensiones. Incurrir por segunda vez en un acto inseguro de alto potencial de riesgo, el cual origine un accidente con lesión o con pérdidas materiales. Originar por segunda vez una condición insegura de alto potencial de riesgo, la cual origine un accidente con lesión o con pérdidas materiales. No emplear por segunda vez algún equipo de protección personal de uso obligatorio en un área o labor, en un momento donde exista exposición directa al riesgo del cual dicho equipo protege, consecuencia de lo cual se produzca un accidente con lesión. No seguir por segunda vez alguna directiva o procedimiento de trabajo seguro contenido en el presente Reglamento, cuyo incumplimiento implique exposición alta a riesgo y origine un accidente con lesión o con pérdidas materiales.
Art. 131. Cuando se compruebe fehacientemente que un accidente y/o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador y/o del supervisor, se podrá considerar como falta grave y se tomarán las medidas necesarias de acuerdo a ley. Art. 132. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones, señaladas en el presente reglamento, deben ser de conocimiento por todos los trabajadores de la Empresa y terceros. 10. PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS.
Art. 133. DIGITAL WAY S.A. cuentan con el documento SST-PL-01 Plan de Contingencias, el mismo es aplicable en toda la organización y su cumplimiento es de carácter obligatorio.
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11. PRIMEROS AUXILIOS
Art. 134. Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas: o o o o o
Evite el nerviosismo y el pánico. Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de hemorragias, etc.), haga el tratamiento adecuado sin demora. Haga un examen cuidadoso de la víctima. Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro. Avise al médico inmediatamente.
11.1. TRATAMIENTOS 11.1.1.
SHOCK
Art. 135. Cuando ocurra un “shock “siga estas reglas básicas: Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza. Constatar que la boca esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia adelante. Suministrarle abundante cantidad de aire fresco u oxígeno si existe disponible. Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y llevarlo al médico. 11.1.2.
HERIDAS Y HEMORRAGIAS
Art. 136. Seguir el siguiente tratamiento: o Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida, presionando moderadamente. o Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente. o Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. o Conduzca al herido al hospital. o Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre. 11.1.3. FRACTURAS Art. 137. Siga el siguiente tratamiento: o No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado. o Mantenga al paciente descansando y abrigado. o Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al médico. o Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. o Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura.
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11.1.4.
QUEMADURAS
Art. 138. Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado.
Para quemaduras leves o de 1er grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada. Para quemaduras de 2do y 3er grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar el contacto del aire con la quemadura.
11.1.5.
RESPIRACIÓN BOCA A BOCA
Art. 139. Es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de ésta puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales. Art. 140. Antes de enchufar o conectar un equipo, máquina, etc. cerciorarse que el interruptor esté en posición de apagado (OFF) para evitar accidentes: o o o
o o
Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y colóquese al lado junto a la cabeza. Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire. Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo pulgar y tire del mentón hacia adelante, con la otra mano tape los orificios nasales (esto evita la pérdida del aire). Respire profundamente y coloque su boca sobre la boca de la víctima y sople en forma suave y regular. Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima cierra la boca fuertemente que resulta difícil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla.
11.1.6.
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
Art. 141. La empresa abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el Botiquín: o o o
Instrumentos: tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termómetro bucal, etc. Vendas: gasa esterilizada, rollo de tela o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, etc. Agua oxigenada, alcohol, jabón germicida, etc.
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12. GLOSARIO
Accidente de Trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se consideran accidentes aquellos que: -
Interrumpen el proceso normal de trabajo. Se producen al personal bajo el control de la organización, aún si esto se diera durante la ejecución de una labor fuera del lugar de trabajo.
Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser:
Accidente Leve: Como resultado de la evaluación médica, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales. Accidente Incapacitante: Como resultado de la evaluación médica se determina que el accidente no es leve y recomienda que, el accidentado al día siguiente no asista al trabajo y continúe el tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística. Los accidentes incapacitantes pueden ser: a.
b. c.
Total Temporal: Donde la lesión genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales totalmente recuperado. Parcial Permanente: Donde la lesión genera la pérdida parcial de un miembro o de las funciones del mismo. Total Permanente: Donde la lesión genera la pérdida anatómica total de un miembro; se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
Accidente Mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha en que fallece.
Causas de los Accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. Se dividen en:
Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de la empresa.
Causas Básicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo: Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.) Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.)
Causas Inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub estándares:
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Condiciones Sub estándares.- Toda condición física en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. Actos Sub estándares.- Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente. Enfermedad Ocupacional: Identificación de una condición física o mental adversa actual y/o empeorada por una actividad del trabajo y/o una situación relacionada. Exámenes Médicos de Pre Ocupacional: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo. Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población. Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. Pérdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo en perjuicio del empleador. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.
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Sistema de GestiĂłn de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una polĂtica, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando Ăntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado.
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Acuerdo de confidencialidad y cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Certifico haber leído y entendido el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la compañía y reconozco que debo cumplir los términos y las condiciones de la norma. Mediante la presente firma dejo constancia de haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual me comprometo a leer y aplicar en su totalidad como parte de mis obligaciones laborales. Reconozco la importancia de realizar cada una de las actividades dentro de la empresa según el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para beneficio propio y de la empresa, y que el incumplimiento de las normas mencionadas en cada uno de los artículos tendrá como consecuencia sanciones por parte de la compañía contempladas en el Capítulo XVI, Art. 53° del Reglamento Interno de Trabajo, las normas laborales vigentes, así como lo definido en el Art. 21° del presente documento. De igual manera, colaboraré con las acciones de control que la empresa considere necesarias a fin de que se cumpla lo mencionado en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Nombre del Empleado:________________________________ D.N.I.:______________________________________________ Fecha:__/___/_____
____________________ Firma del Empleado
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