Este es el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de Wigo. Agosto 2013
Este es un documento de suma importancia, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones laborales.
Reglamento Interno de Trabajo - WIGO
ÍNDICE Introducción Capítulo I - Generalidades. Capítulo II . - Aspectos Laborales. Capítulo III - De las Obligaciones y Derechos de la Empresa. Capítulo IV - . De las Obligaciones de los Colaboradores. Capítulo V . - . De las Prohibiciones de los Colaboradores. Capítulo VI - .. De las Medidas Disciplinarias. Capítulo VII . - De la Jornada y Horarios de Trabajo. Capítulo VIII . .- De los Descansos Semanales y Feriados. Capítulo..IX - De los Sobretiempos, Permisos, Licencias e Inasistencias. Capítulo X . - . De la Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional. Capítulo XI .- De los derechos de los Colaboradores. Capítulo XII - De las Capacitaciones. Capítulo XIII...-Dependencias Encargadas de Atender los Asuntos Laborales y su tramitación. Capítulo XIV - .De las Disposiciones Finales.
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IntroducciĂłn DIGITAL WAY S.A., en adelante WIGO, en fiel cumplimiento con lo dispuesto en las normas legales vigentes ha definido el presente Reglamento Interno de Trabajo que establece los derechos y obligaciones de los colaboradores y la empresa; fomentando asĂ la armonĂa que debe existir en las relaciones laborales y el mantenimiento de un buen clima laboral.
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CAPITULO I: GENERALIDADES 1.- OBJETIVO El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene como objetivo determinar las condiciones y normas internas que regulen las relaciones laborales, estableciéndolas de forma clara y precisa que permitan el fiel cumplimiento del mismo; así mismo que permitan proteger la integridad de las personas, instalaciones y patrimonios de la empresa dentro de las prescripciones señaladas por la ley. 2.- ALCANCE El presente Reglamento Interno de Trabajo será de aplicación y cumplimiento de todos los colaboradores de WIGO. 3.- NORMAS LEGALES La base legal para la elaboración del presente Reglamento Interno de Trabajo se encuentra refrendada en los lineamientos definidos en la Constitución Política del Perú; así como en las normas legales vigentes. 4.- REGIMEN DE LA EMPRESA WIGO desarrolla sus actividades dentro del régimen laboral de la actividad privada y cuenta con una oficina principal en la ciudad de lima, con diversas oficinas en la ciudad de Lima. 5.- DEFINICION DE TERMINOS EMPRESA: Es una persona jurídica conformada por personas, aspiraciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la prestación de servicios para satisfacer necesidades de un cliente, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio. COLABORADOR: Es toda persona natural que realiza libremente un trabajo por cuenta de la empresa bajo una relación de dependencia y subordinación a cambio de una retribución económica. 6.- CONSIDERACIONES Lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo por ningún motivo deja sin efecto las obligaciones específicas de cada colaborador derivadas del cargo que desempeña dentro de la Empresa. Tratándose de normas genéricas de comportamiento en el centro de trabajo, no significa una restricción a la facultad de la empresa de impartir órdenes, fiscalizar y sancionar cuando lo considere necesario dentro del marco de la legislación laboral vigente.
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CAPITULO II: ASPECTOS LABORALES
INGRESO DE COLABORADORES Artículo 1°.- Es competencia exclusiva de la empresa seleccionar y contratar a las personas que cumplan con los requisitos necesarios de acuerdo al perfil del puesto que requiere, siendo este proceso realizado por Recursos Humanos. Artículo 2°.- Toda persona que prestara sus servicios a la empresa deberá cumplir indefectiblemente con los siguientes requisitos: a).- Ser mayor de 18 años. b).- Presentar los siguientes documentos: b.1. b.2. b.3. b.4. b.5. b.6. b.7. b.8. b.9. b.10. b.11. b.12.
Curriculum Vitae. DNI o Carné de Extranjería. Certificado de Estudios. Título Profesional en caso lo tuviese. Certificados de Trabajo si ha laborado anteriormente. Certificados de antecedentes Policiales y Penales vigentes. Declaración Jurada de Domiciliario. Declaración de beneficiarios de Seguro de Vida Ley, con firmas legalizadas. Certificados de Salud Certificado de retención de renta de quinta categoría o declaración de no haber percibido renta de categoría Certificado de discapacidad de ser el caso. Dependiendo de la actividad que vaya a realizar o Brevete.
Adicionalmente a lo descrito la empresa estará facultada a solicitar documentación complementaria cuando lo estime conveniente. Artículo 3°.- En todos los casos sin excepción se exigirá que los postulantes acrediten su capacidad laboral, técnica y/o profesional. Artículo 4°.- Cumplidos los requisitos precedentes y si el postulante es aceptado; antes que empiece sus labores en la empresa; deberá: 4.1. Llenar y firmar la ficha de personal y anexos elaborada por la empresa y que podrá estar sujeta a modificaciones toda vez que la empresa lo considere conveniente.
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4.2. Recibir por parte de la empresa la comunicación escrita o verbal acerca de las remuneraciones y condiciones de trabajo. 4.3. Recibir una inducción por parte de la empresa relacionada al centro de trabajo y seguridad y salud en el trabajo. 4.4. Recibir copia del presente Reglamento Interno de Trabajo a fin de que conozca sus derechos y obligaciones, así como el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5°.- Según lo dispuesto en la legislación laboral vigente el periodo de prueba puede fluctuar entre los tres (03) meses y doce (12) meses dependiendo la relación laboral y responsabilidad que pueda tener el colaborador dentro de la empresa previo acuerdo con la misma; para tal efecto sin que esto signifique contravenir las normas vigentes, la empresa podrá dentro de este periodo, resolver la relación laboral previa comunicación formal al colaborador.
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CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA
Artículo 6°.- Son obligaciones de la empresa: 6.1. Hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como cualquier disposición o directiva que se pueda emanar de las actividades propias de cada área. 6.2. Cumplir con las disposiciones legales vigentes. 6.3. Cumplir y hacer respetar las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. 6.4. Asegurar un ambiente de trabajo cálido en armonía a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Trabajo. 6.5. Descartar cualquier acto de hostilidad, abuso y discriminación que pueda presentarse en la empresa y entre sus colaboradores. Artículo 7°.- Es derecho exclusivo de la Empresa planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar lo que suceda dentro del centro de trabajo, esto comprende: 7.1. Ser el único árbitro para determinar la capacidad o idoneidad de cada colaborador para el puesto o tarea para la que haya sido designado, asimismo tendrá la facultad de decidir los ascensos y mejoras económicas si así lo cree conveniente, sin que esto restringa el derecho de los demás colaboradores. 7.2. La programación de las horas de trabajo, turnos y horarios de trabajo siguiendo los procedimientos de acuerdo a ley. 7.3. La aplicación de métodos de trabajo que contribuyan a la optimización de los recursos y que generen mayor productividad. 7.4. La designación de trabajos a los colaboradores que estime conveniente, teniendo como sustento la complejidad y esfuerzo de la actividad. 7.5. Contratar a nuevo personal según sus necesidades operativas y administrativas. 7.6. Crear o eliminar categorías de puestos de trabajo cuando lo crea necesario y que le permita generar mayor control en la organización. 7.7. Definir las funciones y obligaciones de cada puesto de trabajo. 7.8. Definir el puesto de cada colaborador de acuerdo a las necesidades de la empresa. 7.9. Disponer el cambio de puesto de un colaborador sin que esto signifique la pérdida de todos o algunos de sus derechos y beneficios ganados. 7.10. Disponer el traslado de área y/o ubicación geográfica de forma temporal o permanente de un colaborador. 7.11. Disponer la utilización de sus bienes, equipos, implementos e instalaciones en el modo y la forma que le resulte más conveniente, sin que esto altere el ambiente de trabajo de sus colaboradores.
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Artículo 8°.- Queda expresamente establecido que sólo a la empresa le corresponde la exclusividad de la administración de sus operaciones; así como de determinar y controlar las labores y funciones de los colaboradores que trabajan en ella. Artículo 9°.- Es obligación de la empresa otorgar un trato cordial a todos sus colaboradores sin excepción alguna; quienes a su vez podrán expresarse libremente siguiendo los conductos regulares. Artículo 10°.- La empresa quedará expresamente facultada de ampliar y/o modificar el presente Reglamento Interno de Trabajo, debiendo cumplir para tal efecto los procesos administrativos correspondientes de acuerdo a ley. Artículo 11°.- Los casos no previstos en el presente Reglamento Interno de Trabajo se regirán por las disposiciones que dicte la empresa, teniendo el legítimo derecho de aplicarlas y resolver cada caso de acuerdo a su libre interpretación de los hechos y a la normatividad legal vigente.
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CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES
Artículo 12°.- Todos los colaboradores en general, tienen obligación de cumplir lo siguiente: 12.1 Cumplir con todo lo dispuesto por la empresa a través del Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 12.2 Asistir puntualmente a su centro de trabajo portando su Fotocheck, adicionalmente tendrán que registrar su asistencia en los relojes marcadores o equipos que para tal efecto establezca la empresa. 12.3 Cumplir con la jornada laboral que la empresa le ha asignado. 12.4 Desempeñar con dedicación y eficiencia las labores y funciones emanadas de su puesto de trabajo y para lo cual fue contratado dentro de su jornada de trabajo, conduciéndose dignamente en el desempeño de sus funciones. 12.5 Acatar, cumplir y hacer cumplir las directivas que por razones de trabajo les hayan sido impartidas por sus superiores. 12.6 Respetar a sus superiores y compañeros de trabajo, conservando la compostura, un trato correcto y cordial. 12.7 Mantener absoluta reserva en asuntos relacionados a las actividades de la empresa, debiendo guardar además absoluta confidencialidad en temas que puedieran perjudicar a la empresa y a sus clientes, en el cumplimiento de sus funciones. 12.8 Mantener un trato cortés con los clientes y personas ajenas a la empresa. 12.9 Cuidar los bienes que la empresa les haya asignado para el desarrollo de sus actividades, debiendo informar a sus superiores de cualquier anomalía o falla que pudiera presentarse. 12.10 Prestar auxilio cuando se les necesite para contrarrestar cualquier siniestro o riesgo que ponga en peligro la integridad física de otro colaborador; así como la de los bienes de la empresa. 12.11 En caso sea necesario dependiendo de la actividad a realizar se deberá usar y conservar los implementos de protección y seguridad que la empresa les otorga, los mismos que deberán ser devueltos al término del vínculo laboral o cuando lo empresa lo crea conveniente. 12.12 Evitar accidentes de trabajo por lo que siempre se tendrá que realizar los trabajos teniendo en cuenta las recomendaciones que el área de Recursos Humanos y/o el comité de Seguridad y Salud Ocupacional pueda proporcionar. 12.13 Conservar y exhibir de manera reglamentaria el Fotocheck durante la jornada de trabajo, el mismo que deberá ser devuelto cuando finalice el vínculo laboral con la empresa.
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12.14 Comunicar a la empresa por intermedio de Recursos Humanos dentro de las 48 horas cualquier cambio que pudiera producirse respecto al domicilio, teléfono, estado civil, nacimiento de hijos y/o fallecimiento de familiares y actualizaciones técnicas o profesionales que se pudieran dar dentro del vínculo laboral con la empresa. 12.15 Someterse a evaluaciones profesionales, exámenes médicos preventivos y controles de salud que sean determinados por la empresa y que sean necesarios para el desempeño de sus funciones. 12.16 Someterse a evaluaciones para prevenir la manipulación y consumo de drogas ilícitas y que puedan perjudicar la imagen de la empresa y que conlleve a pérdidas económicas. 12.17 Presentarse al centro de trabajo en forma decorosa, vestidos con pulcritud, incluyendo en las fechas que la empresa pueda establecer como de vestimenta casual. 12.18 Emitir informes verbales o escritos que pudiera solicitarle la empresa. 12.19 Asistir a las capacitaciones programadas por la empresa. 12.1 Velar por el cuidado integral de la salud física y mental de los colaboradores que tengan bajo subordinación. 12.2 Cooperar y participar en el proceso de investigación de accidentes de trabajo o cualquier otra ocurrencia que pueda presentarse en el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa. 12.3 Hacer buen uso de los recursos que la empresa pone a su disposición, manteniendo el orden y limpieza del centro de trabajo. Artículo 13°.- Los jefes o supervisores previa comunicación a Recursos Humanos facilitarán el abandono del centro de trabajo a todo colaborador que muestre evidentes síntomas de haber ingerido alcohol o de estar bajo los efectos de alguna droga ilícita o estupefacientes; para tal efecto se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú a efectos que el colaborador sea sometido a los exámenes correspondientes de acuerdo a ley. Toda negativa por parte del colaborador a someterse a estos exámenes será considerada como reconocimiento de dicho estado, con lo cual dará lugar a impartir la sanción correspondiente según el presente Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 14°.- También constituyen obligaciones de los colaboradores aquellas de similar naturaleza y alcance derivadas de la relación laboral, pues las que anteceden sólo tienen carácter enunciativo, no restrictivo.
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CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES DE LOS COLABORADORES
Artículo 15°.- Todos los colaboradores en general, tienen prohibido: 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 15.8
15.9 15.10 15.11
15.12 15.13 15.14 15.15 15.16 15.17 15.18 15.19 15.20 15.21 15.22 15.23
Marcar el fotocheck de otro colaborador o dejar de marcar el propio. Ausentarse del centro de trabajo sin la autorización de sus superiores. Utilizar equipos de sonido que perjudiquen el normal desenvolvimiento de sus actividades o que perturben las actividades de otros colaboradores. Amenazar o agredir en cualquiera de las formas a sus jefes o compañeros de trabajo. Promover juegos que perturben la atención de otros colaboradores. Introducir y/o distribuir propaganda de cualquier naturaleza dentro del centro de trabajo. Introducir y/o ingerir bebidas alcohólicas y drogas dentro de la empresa. Actuar con demora o mala intención afectando la tramitación de documentos, expedientes, reclamos e informes que afecten a la empresa y/o a sus clientes. Asistir al centro de labores en estado etílico o con evidentes signos de haber ingerido alguna droga o estupefacientes. Trabajar y/o realizar actividades para otras empresas no vinculadas o particulares que realicen actividades similares a las que realice la empresa. Utilizar las computadoras de la empresa sin autorización expresa para uso personal o ingresar a páginas Web que no estén vinculadas a sus funciones en la empresa. Promover cualquier forma de asociación, con clientes o proveedores. Sustraer prendas, valores u objetos de la empresa o de otro colaborador. Portar armas dentro del centro de trabajo Ingresar sin autorización a zonas restringidas de la empresa. Utilizar los vehículos de la empresa para uso personal, teniendo estos que ser guardados al término del día en los lugares asignados por la empresa. Vender o comprar artículos de cualquier clase dentro de la empresa. Fumar en los lugares restringidos. Dormir durante la jornada laboral. Leer libros, periódicos y/o revistas dentro de la jornada laboral y que no estén relacionados a su actividad diaria. Entregar a terceros la contraseña que la empresa hubiera asignado para cualquier acceso. Brindar servicios particulares a otros colaboradores, clientes y proveedores durante la jornada laboral. Percibir dádivas, presentes, regalos o compensaciones por gestiones realizadas a favor de terceros.
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15.24 Efectuar cualquier tipo de chantaje o abuso de autoridad con sus subordinados. 15.25 Efectuar cualquier tipo de proposiciones indecorosas y/o acoso sexual a sus compañeros de trabajo, clientes, proveedores y público en general. De igual modo queda expresamente prohibido cualquier acto de discriminación verbal o escrita hacia aquellos colaboradores que pudieran ser portadores de VIH/ SIDA. Artículo 16°.- Todo colaborador que desempeña sus labores dentro de las instalaciones de la empresa debe permanecer en ella durante todo el tiempo de la jornada laboral, salvo autorización expresa de sus superiores para realizar diligencias fuera de la empresa. Artículo 17°.- La enumeración de las prohibiciones que anteceden no tiene carácter limitativo. Teniendo para tal efecto en consideración las disposiciones legales vigentes y las políticas internas que la empresa decida publicar. Artículo 18°.- Las sanciones para los colaboradores que incumplan alguna de estas prohibiciones se encuentran contempladas en el presente Reglamento Interno de Trabajo y en las disposiciones legales vigentes, quedando expresamente facultada la empresa a adoptar dichas medidas que contribuyan a mantener un buen ambiente de trabajo.
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CAPITULO VI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 19°.- Una de las funciones de la empresa es velar por la disciplina y mantener un buen clima laboral dentro de ella, para tal efecto y en aplicación a estos principios, es necesario que se establezcan escalas de sanción para los colaboradores que infrinjan lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo y cualquier otra disposición que la empresa defina. Artículo 20°.- Basados en estos principios la empresa exige a todos sus colaboradores: 20. 1 Cumplir con las disposiciones u órdenes emitidas por quienes tendrán competencia de darlas. 20. 2 Respeto mutuo entre todos los colaboradores. 20. 3 Replicar las buenas costumbres basadas en la moral. 20. 4 Respetar y cumplir los valores definidos por la empresa. 20. 5 Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20. 6 Cumplir con las obligaciones emanadas de su puesto de trabajo. Artículo 21°.- Las faltas en el trabajo están constituidas, por aquellas acciones u omisiones que implican la violación de las obligaciones y prohibiciones que tienen todos los colaboradores, perjudicando la eficiencia del trabajo y que además puedan poner en riesgo a la empresa. Artículo 22°.- En salvaguarda de lo antes mencionado la empresa ha definido las siguientes medidas disciplinarias amparadas en la legislación vigente: 22. 1 Amonestación Verbal. 22. 2 Amonestación Escrita. 22. 3 Suspensión temporal. 22. 4 Despido. La aplicación de las sanciones no se darán necesariamente en el orden establecido; por el contrario y de acuerdo a la naturaleza de la falta, los antecedentes del colaborador, la reincidencia y el contexto en que se produjo la falta, la empresa estará facultada de adoptar las sanciones que crea conveniente siguiendo los procesos administrativos debidos, que según la gravedad podrá solicitar un informe por escrito del colaborador. Artículo 23°.- Las sanciones podrán ser dadas por: 23. 1 Las amonestaciones verbales y escritas sólo podrán ser dadas por aquellos colaboradores que tengan rango de Jefatura y Subgerencia. 23. 2 .Las suspensiones y despidos sólo podrán ser autorizados y dados por la Gerencia de cada área en coordinación con Recursos Humanos.
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Las personas antes indicadas serán las únicas facultadas a otorgar sanciones a los colaboradores previa revisión, evaluación y análisis de los hechos. Artículo 24°.- Todas las sanciones sin excepción deberán ser comunicadas a Recursos Humanos a fin de llevar un récord de conducta de cada colaborador, el cual deberá estar registrado en el File de personal. Artículo 25°.- Las sanciones verbales se aplicarán cuando éstas se consideren leves y no revista peligro ni gravedad para el normal desempeño de las funciones del colaborador. Artículo 26°.- Las sanciones escritas se darán de forma correctiva y cuando exista reincidencia en las faltas o cuando la gravedad de la misma lo amerite. En el caso de las sanciones escritas la empresa extenderá un documento al colaborador, quien deberá firmar un cargo de recepción. Artículo 27°.- La violación de lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo, políticas y normas que dicte la empresa, podrán justificar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de labores de un colaborador por un plazo mínimo de 01 (uno) día y un máximo de 03 (tres) días sin que esto obligue a la empresa efectuar pago alguno de remuneraciones. Esta suspensión será comunicada al colaborador por escrito, quien deberá firmar un cargo de entrega. Artículo 28°.- Según lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo y amparado en la legislación vigente, se considerará como falta grave y causa justa de despido lo siguiente: 28. 1 Relacionada con la capacidad del colaborador: a) El deterioro de las facultades físicas y mentales sobrevenida que determinante el desempeño de sus tareas. b) El rendimiento deficiente sostenido que pudiera existir frente a otros colaboradores bajo las mismas condiciones de trabajo. c) La negativa injustificada del colaborador a someterse a exámenes médicos previamente convenido o establecido por la ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas curativas prescritas por el médico a fin de evitar enfermedades o accidentes. 28. 2 Relacionados a los deberes emanados del contrato de trabajo y que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización
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b) c)
d)
e)
f)
g)
h)
intempestiva de las labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o el Reglamento de Seguridad o Higiene Ocupacional La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, verificada fehacientemente. Apropiación consumada o frustrada de bienes y/o servicios del empleador o que se encuentran bajo custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros. El uso de entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa comprobada al empleador con la intención de causar perjuicio u obtener ventaja y la competencia desleal. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de sus funciones revista excepcional gravedad. Para lo cual se solicitará el concurso de la Policía Nacional para verificar dicho estado y que deberá contar en el atestado policial. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o sus representantes, sus demás compañeros de trabajo, sea que se cometan dentro y fuera del centro de trabajo cuando los hechos se deriven de la relación laboral. Los actos de extrema violencia como tomar rehenes o locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. El daño intencional a edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
28. 3 Relacionadas con la conducta del colaborador: a) b) c)
La comisión de falta grave. La condena penal por delito doloso. La inhabilitación del colaborador.
Artículo 29°.- Todo colaborador estará en la obligación de recibir la documentación que le entregue la empresa respecto a las sanciones disciplinarias impuestas, debiendo firmar un cargo de entrega; no obstante esta recepción no implica conformidad, pudiendo efectuar si lo considera conveniente el reclamo respectivo, de forma escrita, a Recursos Humanos, dentro de los plazo establecidos en la legislación vigente.
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CAPITULO VII DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 30°.- El horario de trabajo será definido por la empresa, el cual por ningún motivo podrá superar las 48 horas de labores semanales, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 31°.- Todos los horarios de trabajo serán dispuesto conforme lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa y en coordinación con Recursos Humanos quien será el responsable de hacer cumplir las normas que aseguren el control de asistencia, puntualidad y permanencia de los colaboradores en su centro de trabajo. Todo colaborador que llegara con posterioridad sólo podrá ingresar con la autorización del jefe inmediato superior. Sin perjuicio de lo antes mencionado se llevará un registro de tardanzas a fin de tomar las acciones correctivas pertinentes. Artículo 32°.- En todos los casos el refrigerio que no forma parte de la Jornada Ordinaria de Trabajo no podrá exceder de los 60 (sesenta) minutos; para tal efecto cada área tendrá la obligación de hacer que al menos un colaborador permanezca en el área a fin de poder atender las necesidades de la misma, debiendo registrar el inicio y fin del refrigerio. Artículo 33°.- Todo colaborador está en la obligación de registrar su ingreso y salida de las instalaciones de la empresa, la falta de ello es prueba suficiente de no haber asistido a laborar. Artículo 34°.- Si la naturaleza de las operaciones así lo requiere, la empresa podrá efectuar los cambios de turno de los colaboradores sin que esto afecte cambios en categoría y/o remuneraciones. Artículo 35°.- Por ningún motivo se podrá abandonar el centro de trabajo sin la autorización expresa del jefe inmediato superior.
CAPITULO VIII
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DE LOS DESCANSOS SEMANALES Y FERIADOS
Artículo 36°.- Todo colaborador tiene derecho a un día de descanso a la semana según lo estipulado en la legislación laboral vigente. Artículo 37°.- La empresa de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones podrá determinar convenientemente el día de descanso de cada colaborador; sin que esto signifique contravenir las normas legales vigentes.
CAPITULO IX DE LOS SOBRETIEMPOS, PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS
Artículo 38°.- La jornada ordinaria de trabajo para todos los colaboradores es de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales de labor efectiva. Artículo 39°.- El trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria, solo si es solicitado y autorizado por el Jefe de Área será considerado como sobretiempo por la empresa. Artículo 40°.- La empresa sólo reconocerá los sobretiempos si están expresamente alineados con su política interna. El simple ingreso antes del inicio de la jornada de labor o la permanencia posterior a la misma, sin la solicitud y autorización del Jefe de Área y efectiva prestación de labor, no será considerado como sobretiempo. Artículo 41°.- En caso de fuerza mayor, la empresa podrá solicitar al colaborador, laborar horas extras, las cuales deberán ser pagadas y/o compensadas de acuerdo a las normas legales vigentes, previsto esto cuando un colaborador a pesar de haberse comprometido con la empresa no concurra a realizar su trabajo en sobretiempo será considerado como falta grave susceptible a sanción; salvo justificación satisfactoria a juicio de la empresa. Artículo 42°.- Los permisos para salidas en horas de trabajo se otorgarán excepcionalmente y deberán ser autorizados por el jefe inmediato superior, debiendo además comunicarlo a Recursos Humanos para el debido registro y descuento si lo amerita. Artículo 43°.- Las licencias con goce o sin goce de haberes sólo podrán ser otorgadas por la Gerencia del área en coordinación con Recursos Humanos, la cual deberá ser solicitada con 48 horas de antelación a fin de cubrir el puesto de trabajo.
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Artículo 44°.- En caso de enfermedad, todo colaborador está en la obligación de avisar de esta circunstancia al jefe inmediato superior, quién a su vez deberá comunicar a Recursos Humanos. En estos casos la empresa podrá disponer el envío de un profesional médico a fin de visitar al colaborador para ver su estado de su salud, apoyarlo en lo que necesite y a su juicio podrá solicitar el certificado de Salud. Artículo 45°.- Todo colaborador que no pueda asistir a laborar, tiene la obligación de comunicar a su jefe inmediato superior dentro de la primera hora los motivos de su inasistencia, salvo casos de fuerza mayor comprobados. Artículo 46°.- La calificación de la ausencia del colaborador de manera justificada o injustificada, se realizará de acuerdo a la probanza que el propio colaborador aporte en cada situación que se presente, facultando a la empresa a tomar la inasistencia injustificada como causal de despido y para efectuar el descuento respectivo en su remuneración.
CAPITULO X DE LA HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 47°.- Según lo establecido en los dispositivos legales vigentes la empresa está obligada a proteger a sus colaboradores ofreciéndoles ambientes limpios y seguros para el normal desenvolvimiento de sus funciones, asimismo todos los colaboradores tienen la obligación de tomar todas las medidas para protegerse a sí mismo, a sus compañeros de trabajo, a los clientes y al público en general contra toda clase de accidentes dentro de las instalaciones de la empresa. Artículo 48°.- La empresa facilita baños y servicios higiénicos para prevenir la salud e higiene de todos sus colaboradores, para tal efecto resulta imprescindible el uso correcto y conservación de los mismos. Artículo 49°.- Todas las zonas de trabajo deberán mantenerse limpias y seguras, para tal efecto todos los colaboradores deberán contribuir con este fin. Artículo 50°.- Todo colaborador está en la obligación de informar a su jefe inmediato superior sobre cualquier lugar o condición de trabajo que represente eminente peligro para los demás colaboradores o para la empresa; a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso. Artículo 51°.- En caso se produjeran accidentes de trabajo, cualquiera sea su naturaleza deberá ser comunicados al jefe inmediato superior, Recursos Humanos y a alguno de los
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miembros del Comité de Seguridad y Salud del Trabajo, a fin de activar los planes definidos para este fin. Artículo 52°.- A fin de evitar accidentes de trabajo, todo colaborador está obligado a seguir las siguientes pautas: 52. 1 No distraer la atención de otro colaborador 52. 2 Conservar su lugar de trabajo limpio y ordenado. 52. 3 No dejar desperdicios, materiales o herramientas en lugares prohibidos. 52. 4 Usar siempre los implementos de seguridad y respetar las señalizaciones que imponga la empresa a través del comité de Seguridad. 52. 5 No fumar en lugares prohibidos. Artículo 53°.- Todo colaborador tiene la obligación de tomar conocimiento de las zonas de seguridad y utilizarlas en caso suceda un siniestro. Artículo 54°.- Cualquier acción, omisión o actitud negligente que atente contra la propia seguridad de la empresa y/o terceros será considerada como falta grave y sancionada según lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo. Ningún trabajador intervendrá, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos y/o equipos de seguridad o aparatos destinados para su protección o la de terceros ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.
CAPITULO XI DE LOS DERECHOS DE LOS COLABORADORES
REMUNERACIONES
Artículo 55°.- La empresa a través de Recursos Humanos es la única facultada para determinar la política de remuneraciones, aumentos e incentivos de acuerdo a sus posibilidades, acordes con las normas legales vigentes. Artículo 56°.- La remuneración que percibe cada colaborador es de carácter reservado, por lo tanto su divulgación será considerada como falta, así como la divulgación de la remuneración de otros colaboradores. Artículo 57°.- La empresa efectuará el pago de las remuneraciones mediante abonos en cuentas bancarias que oportunamente serán aperturadas.
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Artículo 58°.- Todo colaborador tiene el derecho de observar el pago de sus remuneraciones debiendo para ello formular el reclamo correspondiente a Recursos Humanos. CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 59°.- Todo colaborador al ingresar a la empresa tiene el derecho y la obligación de firmar el contrato de trabajo que define las condiciones para el desenvolvimiento de sus funciones dentro de la empresa. Artículo 60°.- La empresa a través de su política y procedimiento interno define los plazos máximos de contratación y renovación de los contratos de trabajo supeditados a las necesidades operativas de cada área. VACACIONES
Artículo 61°.- Todo colaborador tiene derecho a 30 días calendario de descanso físico por cada año de servicio; según lo estipulado en las normas legales vigentes. Artículo 62°.- Los descansos vacacionales deberán ser programados en común acuerdo entre el colaborador y la empresa, teniendo en cuenta las necesidades operativas de cada área y de no existir acuerdo alguno la empresa tiene la facultad de decidir. Artículo 63°.- Las jefaturas administrativas de cada área tienen la obligación de comunicar a Recursos Humanos el descanso físico programado del personal a cargo. Artículo 64°.- La empresa está en la obligación de efectuar los abonos correspondientes antes de que se efectúe el goce físico, para tal efecto se deberá cumplir con la política y procedimiento establecido por la empresa para este fin.
VIH y SIDA (Resolución Ministerial N° 376-2008-TR)
Artículo 65°.- La empresa promoverá el desarrollo y la implementación de políticas y programas referidos al VIH y SIDA en el centro de trabajo, los cuales se encuentran destinados a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas.
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Artículo 66°.- La empresa no podrá exigir la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo. Artículo 67°.- Se considerará nulo todo despido fundado en la condición de ser portador del VIH, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición. Artículo 68°.- Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que esté vinculado económicamente a éste. Artículo 69°.- La empresa adoptará medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA. Aquellos colaboradores que desarrollen SIDA, y que como consecuencia de dicha enfermedad, califican para obtener una pensión de invalidez, llevarán a cabo el trámite pertinente ya sea ente la ONP o ante la AFP respectiva. Para tal caso, la empresa otorgará permisos sin goce de haber para que se puedan desarrollar los trámites respectivos Artículo 70°.- Ante cualquier acto discriminatorio de un trabajador infectado real o supuestamente con el VIH, éste podrá acudir al Departamento de Recursos Humanos de la empresa para presentar el reclamo correspondiente e iniciar el procedimiento de investigación interna, el cual deberá ser realizado de manera confidencial. Será considerada como falta laboral, todo acto discriminatorio efectuado contra un trabajador real o supuestamente VIH-positivo.
CAPITULO XII DE LAS CAPACITACIONES
Artículo 71°.- La empresa requiere mantener a su personal calificado, motivado y competitivo por ello define planes de capacitación permanente para que sus colaboradores puedan desarrollarse profesionalmente. Artículo 72°.- Todo colaborador tiene la obligación de asistir y participar de toda capacitación que la empresa defina para el mejor desenvolvimiento de sus funciones y/o actividades dentro de la empresa; considerándose como falta la resistencia a asistir a dichos eventos.
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CAPITULO XIII DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 73°.- Todo colaborador tiene derecho de hacer llegar a los representantes de la empresa las quejas o reclamaciones personales derivadas de su relación laboral por hechos u omisiones que considere lesionan sus derechos. Artículo 74°.- Las reclamaciones personales cuya naturaleza no sea de carácter disciplinario deberán presentarse y tramitarse con arreglo a las normas siguientes: El colaborador presentará ante la jefatura de su departamento o ante la jefatura de mayor nivel en las que directamente labora los reclamos en forma verbal a la brevedad posible. Dichas jefaturas atenderán y resolverán los reclamos de su competencia derivando los otros a Recursos Humanos, a fin de que éste los resuelva o tramite su solución de acuerdo a la naturaleza del reclamo presentado. Artículo 75°.- Las reclamaciones personales sobre sanciones disciplinarias deberán presentarse con arreglo a las normas siguientes: El colaborador presentará verbalmente a la jefatura que impuso la sanción la reconsideración respectiva debidamente fundamentada dentro del término establecido en la normatividad vigente En el caso que las reclamaciones de competencia de las jefaturas no sean resueltas satisfactoriamente a criterio del colaborador, éstas podrán ser apeladas por este en forma verbal o escrita ante la jefatura correspondiente o Gerencia, con conocimiento de Recursos Humanos. Artículo 76°.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual o colectiva, es razón para abandonar el puesto u ocupación, debiendo ser atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes y que justifiquen solicitar permiso al Jefe respectivo.
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CAPITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 77°.- Todos los casos que no estén previstos de manera expresa en el presente Reglamento Interno de Trabajo, se regirán por las políticas, procedimientos y normas que dicte la empresa en su legítimo derecho dentro de las facultades que le otorga la legislación vigente. Artículo 78°.- Todo colaborador en su legítimo derecho recibirá una copia del presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que será entregado por Recursos Humanos, para tal efecto como prueba de ello el colaborador deberá firmar un cargo de entrega el mismo que será archivado en el File de personal. Artículo 79°.- Todo colaborador se compromete una vez recibido el presente Reglamento Interno de Trabajo a leerlo y cumplir con lo establecido por la empresa, sometiéndose en todo momento a las sanciones y acciones legales que la empresa pudiera interponer en su legítimo derecho al momento de haberse efectuado alguna falta por parte del colaborador y que resquebraje la buena fe que debe existir por ambas partes. Artículo 80°.- La empresa se reserva el derecho de ampliar y/o modificar el presente Reglamento Interno de Trabajo, siguiendo para tal efecto los procedimientos que exige la ley.
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Acuerdo de cumplimiento del Reglamento Interno
El presente Reglamento Interno de Trabajo ha sido elaborado bajo las leyes laborales vigentes y tiene la finalidad de dar a conocer a sus colaboradores los elementos básicos para asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades en el centro de trabajo, de manera que permitan mejorar la Productividad y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa y de quienes componen el recurso más importante de la Organización, ¡SU PERSONAL! Por tal fin, certifico con mi firma haber recibido, leído y entendido el presente Reglamento Interno de Trabajo, reconociendo además que debo cumplir lo establecido en el presente documento.
Apellidos:___________________________________________________ Nombres:______________________________________________________
____________________________ Firma del Colaborador: Fecha:_____/__/_____
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