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El voto nulo cuenta:

EL CASO DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DE CALACALÍ

INTRODUCCIÓN.

En Ecuador, el 19 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó a las elecciones de autoridades subnacionales para el período 20232027. Las y los Vocales de las juntas parroquiales rurales forman parte de estas autoridades, quienes representan a los gobiernos autónomos descentralizados que se conforman en cada una de las parroquias rurales del país, tal como lo establece el artículo 255 de la Constitución de la República.

El Distrito Metropolitano de Quito está constituido por 33 parroquias rurales, entre las que se encuentra la parroquia de Calacalí, ubicada al norte de la ciudad, con una población aproximada de 10.000 habitantes, de los cuales 4.425 se encontraban habilitados para votar en las Elecciones Seccionales 2023. Durante estos comicios, Calacalí se destacó a nivel nacional cuando el voto nulo se impuso como ganador.

Bajo este contexto, el presente artículo pretende analizar, a través de la conceptualización del anulismo, los resultados electorales suscitados en esta parroquia para la elección de las y los Vocales de la correspondiente Junta Parroquial Rural.

El voto nulo

Para comprender lo ocurrido en la parroquia rural de Calacalí durante las últimas elecciones seccionales es necesario primero conocer qué es el voto nulo y las conceptualizaciones en torno al anulismo.

El voto nulo se define como aquel en el que, a pesar de existir alguna marca en las papeletas electorales no es posible determinar claramente la intención del elector por las listas propuestas (Mendoza, 2006).

Consecuentemente, el anulismo es aquella conceptualización electoral en la que los votantes optan por el voto nulo frente a las propuestas de candidaturas que las organizaciones políticas han inscrito en los diferentes comicios. El voto nulo es considerado una de las formas de participación política ciudadana más importantes (Mendoza, 2006) debido a que refleja la decisión del electorado de no optar por ninguna de las opciones propuestas en las papeletas, no por la falta de opciones, sino más bien por la falta de representatividad que revelan dichas opciones.

valoración del voto nulo en los sistemas democráticos latinoamericanos, autores a favor de este tipo de voto plantean que, la estrategia del anulismo es de largo plazo y busca posicionar el voto nulo como un síntoma claro de descontento ciudadano (López, 2015). En este sentido, se plantea la existencia de por lo menos cuatro perspectivas para entender al voto nulo como una expresión de cultura política: culturalista, de identidad, político electoral y de actores sociales (Krotz, 2002). Correspondientemente, se ha acuñado el concepto de alineación electoral, entendido el comportamiento conjunto por el cual los electores deciden no participar de la contienda electoral a través del ausentismo o el rechazo a las candidaturas propuestas mediante el voto nulo y blanco (Borba, 2008). Este último fenómeno, puede ser analizado según Borba, desde las dos grandes corrientes contemporáneas de análisis político: las teorías de la escuela racional y las teorías de la cultura política.

(Mendoza, 2006)

Debido a la poca legislación y más aún reglamentación que existe al respecto de la

En consecuencia, para el desarrollo del presente análisis retomamos las dimensiones político electoral en conjunto con la escuela racional, y por otro lado, los postulados de los actores sociales con lo propuesto por las teorías de la cultura política. En primera instancia, se aborda la teoría de la escuela racional entendida como una propuesta epistemológica que propone basar la teoría de la sociedad en las acciones de sus individuos, que son concebidas como orientaciones para la consecución de objetivos racionales (Przeworski, 1988). Es decir que, de acuerdo con los postulados de la escuela racional se pueden producir resultados políticos como acción de la sociedad.

La perspectiva político electoral en conjunto con la escuela racional es abordada por Anthony Downs (1998), que en su obra propone que la decisión de asistir a votar está media- da por un cálculo del elector valorando que los beneficios a recibir por sufragar son mayores a los costos de emitir dicho voto.

En un segundo momento, el análisis social de la política enfatiza el estudio de los procesos políticos en los elementos extrínsecos del sistema por sobre los elementos intrínsecos del mismo (Borba, 2008). Entre las teorías que se ocupan de este abordaje tenemos la teoría de la cultura política, entendida como la delimitación de dicha cultura por las actitudes y orientaciones de la ciudadanía con respecto a los asuntos públicos.

Esta cultura política se encuentra estrechamente relacionada con la aproximación de los actores sociales, que enfoca el estudio de la participación política en los individuos y no en las instituciones. Según esta corriente, los distintos grupos sociales pueden obtener beneficios particulares de su participación en los distintos procesos electorales. De hecho, se puede entender que los actores sociales a través de su participación política “(…) logran en ocasiones imponer su presencia en el sistema político, explotando las condiciones coyunturales que pesan sobre su estabilidad (…)” (Loaeza, 1999, 402).

En contraposición a estas aproximaciones teóricas, está la posición extremadamente estratégica en torno al valor del voto, que implica valorar la elección de una candidatura propuesta por las organizaciones políticas, más allá de una afinidad ideológica, del planteamiento de su plan administrativo y de desarrollo territorial, e incluso, más allá de la misma preferencia por el candidato en sí mismo. En otras palabras, se promueve la idea del “voto útil”, que consiste en elegir a una opción en detrimento de una candidatura peor (López, 2015).

¿Qué pasó en Calacalí?

Una vez propuesta la conceptualización general del voto nulo y teniendo presente que su mayor debilidad es la falta de tipificación en las leyes electorales sobre los efectos de su cuantificación en los comicios, a continuación, centramos nuestra mirada en Ecuador y de forma específica en lo ocurrido en Calacalí. La opción de voto nulo en el país se encuentra parcialmente solventada, de acuerdo con la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia se define al voto nulo como una de las opciones de votación, cuya contabilización es obligatoria durante el proceso de escrutinio, y al igual que los votos blancos, no son considerados como votos válidos para alguna de las listas o candidaturas propuestas. Sin embargo, la aplicación de las consecuencias de su victoria no cuenta con una tipificación específica ni reglamentación operativa.

Asimismo, su cuantificación sí trae consecuencias en el país, el numeral 3 del artículo 147 del Código de la Democracia establece la nulidad de una elección en la circunscripción en la que los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas de la dignidad a elegirse.

En este contexto, el 03 de febrero de 2023 las y los ciudadanos de Calacalí, habilitados para ejercer el derecho al voto, acudieron a las 14 juntas receptoras del voto establecidas por el Consejo Nacional Electoral para elegir entre otros a las y los Vocales de la Junta Parroquial Rural de su jurisdicción. En dicho proceso electoral se encontraban inscritas para la elección las listas presentadas por cuatro organizaciones políticas: Movimiento Centro Democrático (CD), Movimiento Político Revolución Ciudadana (RC), Partido Izquierda

Democrática (ID) y la alianza electoral “VA POR TI”.

El proceso electoral se desarrolló con total normalidad por parte del electorado y los demás actores políticos interesados, es decir se culminó con éxito el escrutinio en las juntas receptoras 1 Art. 135.- Concluido el examen de cada una de las actas, la Junta Electoral Regional, Provincial, Distrital y Especial del Exterior procederá a computar el número de votos válidos obtenidos por cada candidato, binomio o lista, según corresponda, así como los nulos y los blancos del voto y de la correspondiente Junta Provincial Electoral, quien dictó la Resolución Nro. JPEP CNE-00412-2-2023 con los resultados numéricos de la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí. Como resultado de este proceso, de acuerdo con las actas de escrutinio publicadas en el sitio web del órgano administrativo electoral, 3.880 personas sufragaron de las 4.425 habilitadas para el efecto, por lo tanto, se contó con la participación del 88% del electorado. En consecuencia, las 545 personas que no sufragaron corresponden al 12% de ausentismo. Mientras que, los votos válidos escrutados dan el siguiente resultado:

Además, se contabilizaron 1.882 votos nulos y 189 votos blancos. Es decir, se obtuvo un total de 1.806 votos válidos entres las cuatro listas, lo que es menor al total de votos nulos, esta relación se muestra a continuación:

En definitiva, los votos válidos emitidos para la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí no alcanzan el 50% del total de votos emitidos, incurriendo en lo dispuesto en el mencionado artículo 147 del Código de la Democracia. Pero ¿fue esta votación el resultado organizado de una alineación electoral? Para ello se muestra a continuación el comportamiento del electorado de Calacalí con respecto a la elección de las y los Vocales de su Junta Parroquial Rural durante los últimos cuatro comicios seccionales. Este análisis se realiza a partir de tres variables: el ausentismo, el número de listas y los votos nulos.

Como podemos observar, en los años analizados las variables de ausentismo y número de listas no sufren mayor variación. Sin embargo, para las elecciones seccionales 2023 el voto nulo alcanza un valor preponderante distinto al comportamiento electoral de los comicios precedentes.

Adicionalmente, en contradicción a los opositores del voto nulo que lo enmarcan dentro de un absolutismo radical, en referencia al resto de candidaturas territoriales con competencia en la parroquia de Calacalí, los votos nulos llegan al 24% para la dignidad de la prefectura, 21% para la alcaldía; y, 36% para los concejales rurales. Es decir, el electorado de la parroquia no marcó un voto generalizado de rechazo al proceso electoral, sino que en el resto de candidaturas si optó por escoger mayoritariamente entre las candidaturas propuestas.

Se puede concluir entonces que, lo sucedido con la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural es el resultado de una alienación electoral de rechazo de la ciudadanía de Calacalí, frente a las propuestas de candidaturas y los planes de trabajo planteados por las organizaciones políticas.

Ante esta situación, el artículo 217 de la Constitución de la República establece que la Función Electoral es la que debe garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral, una vez que conoció el informe de resultados remitido por la Junta Provincial Electoral de Pichinchase dirigió al Tribunal Contencioso Electoral3 (TCE) para consultar (?) sobre los resultados obtenidos para la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí, en un proceso poco convencional, que no correspondía al recurrir mediante un recurso subjetivo contencioso electoral. A pesar de ello, el Tribunal admitió a trámite la consulta y se generó la causa contencioso electoral 100-2023-TCE.

Previo a dictar sentencia dentro de esta causa, la y los jueces que integran el Tribunal Contencioso Electoral hicieron referencia a un análisis jurídico, doctrinal e incluso de normativa comparada en Latinoamérica en atención a la consideración del voto nulo como una expresión de voluntad ciudadana de rechazo y los efectos que debe tener la victoria de este voto por sobre los votos válidos consignados por las distintas candidaturas propuestas. En ese sentido, con votación unánime del Pleno del TCE se sentenció la declaración de la nulidad del proceso electoral convocado para elegir a las y los Vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí a partir de la etapa de democracia interna; y dispuso al CNE organice y convoque a nuevas elecciones para dicha dignidad.

Consideraciones finales

Toda vez que se ha expuesto lo sucedido con la elección de las y los Vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí en las Elecciones Seccionales 2023 y la sentencia de la justicia electoral ecuatoriana con respecto de declarar la nulidad del proceso desde la etapa de democracia interna de las organizaciones políticas, debido a que el total de votos nulos superó a la sumatoria de los votos válidos alcanzados por las cuatro listas participantes, quedó sentado en el país un precedente histórico de la fuerza de la voluntad ciudadana en los procesos electorales y la importancia de respetar su intención.

La ley es clara y su aplicación fue precisa, por lo tanto, les corresponde a las organizaciones políticas cumplir con su rol de fomentar la participación ciudadana en la vida política del Ecuador y permitir el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder.

Concomitantemente, y ante la falta de profundidad en la legislación y reglamentación electoral referente al voto nulo, surgen más inquietudes sobre su valoración frente a los distintos actores electorales:

Para las candidaturas: ¿Es posible sancionar la reiterada participación electoral de las candidaturas que obtienen menos votos que los votos nulos? ¿Es posible sancionar el financiamiento de la promoción electoral de las candidaturas que obtienen menos votos que los votos nulos?

Para las organizaciones políticas: ¿Deben buscar el empoderamiento partidista que respalde una votación? ¿Deben fortalecer los procesos de democracia interna para la elección de candidaturas de elección popular? ¿Deben profesionalizar la elaboración de los planes de trabajo que presentan sus candidaturas?

Para la administración electoral: ¿Cómo cuantificar el voto nulo en el caso de elecciones con listas abiertas y voto entre listas? ¿Cómo cuantificar el voto nulo en procesos de democracia directa?

Para la ciudadanía: ¿Se puede sancionar el fomento del voto nulo? Más allá de estas y más interrogantes, lo que se debe rescatar de todo esto es que ¡el voto nulo cuenta!

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