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Mtra. Nora Andalón Galindo México Pág

PARTIDOS POLÍTICOS Y TECNOLOGÍA

México

Mtra. Nora Andalón Galindo: Economista, Psicooncóloga, Tanatóloga y Escritora de Antologías de Cuento Breve. Ha colaborado para iniciativas privadas y de la administración pública. Actualmente colabora para el Senado de la República. El 6 de junio de 2021 se celebraron elecciones en los 32 estados que conforman los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de estas elecciones se eligieron a 15 gobernadores, 500 Diputados Federales, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales); así como 1,063 diputaciones locales de 30 congresos y 1,926 ayuntamientos en 30 estados a través del voto ciudadano.

En esas contiendas electorales, la mayoría de los candidatos de los partidos políticos a aspirar a un puesto de elección popular utilizó las diversas plataformas digitales y redes sociales como un medio para divulgar su propaganda política.

Durante el periodo de campaña se pudo apreciar que algunos partidos políticos incurrieron en faltas, para lograr incidir en el voto de la población. Por ejemplo, se utilizó el programa de vacunación contra la Covid-19; en algunas poblaciones del País, se entregó dinero o tarjetas para adquirir despensa, a cambio del voto.

A pesar de la veda electoral, se realizó propaganda y publicidad política a través de las redes sociales de influencers, figuras públicas o creadores de contenido, los cuales recibieron una contraprestación en dinero, especie u otros beneficios de carácter económico.

Ante este hecho, algunos colectivos de la sociedad civil, denunciaron “campañas de publicidad engañosa”, y ahora solicitan impulsar una política pública que proteja a la ciudadanía y a consumidores, especialmente a la población consumidora vulnerable, a

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través de la creación de una iniciativa de ley, que ayude a regular y definir la normatividad sobre la publicidad en general que promocionan los creadores de contenido, “influencers” y figuras públicas en redes sociales y otras plataformas digitales; reforzando lo que establece el artículo 32 del Capítulo III De la información y publicidad, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual establece que, la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Este artículo menciona que, la Procuraduría (PROFECO), podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado. En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.

Por otro lado, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional,

en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

En el apartado B, fracción IV, de este artículo se menciona que, en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; y se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

Asimismo, el artículo 41 menciona que, los partidos políticos son entidades de interés público; y que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

El Instituto Nacional Electoral (INE), es la única autoridad para administrar los tiempos que correspondan en radio y televisión a los partidos políticos desde el inicio de sus campañas hasta el día de la jornada electoral.

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Quedando prohibida la transmisión de mensajes contratados en el extranjero, en el territorio nacional.

La Constitución establece que la violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

Cabe señalar que algunos miembros de partidos políticos, al ocupar puestos de elección popular o como Servidores Públicos dentro de la Administración Pública, también han incurrido en promover en sus plataformas y

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redes sociales, a los candidatos de sus partidos, sin tomar en cuenta que, como Servidores Públicos tienen que hacer valer y respetar lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que regulan sus funciones, facultades y atribuciones.

Los miembros de los partidos políticos, que se desempeñan como Servidores Públicos, no deben utilizar su puesto para obtener beneficio, provecho o ventaja, y mucho menos aceptar o brindar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos para sí o a favor de terceros.

El artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, menciona que incurrirá en el delito de cohecho el servidor público que obtenga para sí o a través de terceros, beneficios para él o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros, no comprendidos en su remuneración como Servidor Público.

En el mismo tenor, el artículo 53 refiere que comete peculado el Servidor Público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o terceras personas, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Mientras que el artículo 54, define como desvío de recursos públicos al Servidor Público que autorice, solicite o realice actos de asignación o desvío de recursos públicos, que se establecen en el artículo que antecede. En cuanto a las faltas de particulares en situación especial, el artículo 73 de esta Ley, menciona que, se consideran faltas aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.

Ante el mal uso de los recursos destinados en las campañas electorales, durante el proceso electoral 2020-2021, el Instituto Nacional Electoral (INE) alistó una serie de multas y sanciones para aquellos Partidos Políticos y candidatos que incurrieron en irregularidades, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña, que realizó la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE es la encargada de las investigaciones sobre los gastos de campaña presentados por partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciben por cualquier tipo de financiamiento.

En conclusión, se tienen que generar acciones que promuevan la creación y actualización de disposiciones normativas que regulen y transparenten el uso, difusión y fin de la propaganda y publicidad que emiten los partidos políticos en otros medios de comunicación no oficiales, como son las plataformas digitales y redes sociales, y que pudieran vulnerar los procesos democráticos a través de la manipulación del electorado.

A partir de ahora, es importante que la propaganda electoral incluya la vinculación y responsabilidad de las personas, asociaciones o partidos que costean los anuncios, el fin y las formas de financiamiento.

Asimismo, las páginas, perfiles y anuncios que se utilicen, tendrán que ir acompañadas con leyendas como: “esto es sólo publicidad”, “la información que se difunde es pagada o patrocinada por”, la publicidad que se comparte es responsabilidad del partido político y de quien la distribuye”; por mencionar algunos ejemplos.

Como medida de innovación, habrá que crear una aplicación para la promoción y publicidad de los partidos políticos, que, en la medida de lo posible, no esté vinculada a alguna plataforma digital o red social de creadores de contenido, “influencers” y figuras públicas.

Dentro de la aplicación se tendrá que disponer de un documento similar a un “Consentimiento Informado”, donde se le explique al posible votante, la fuente de financiamiento, los objetivos, los fines y los alcances de la aplicación y de la publicidad política que promocionarán durante los procesos electorales o posterior a estos. Incluso, después de los procesos electorales, la aplicación puede servir para dar seguimiento al cumplimiento de las promesas de campaña y generar una comunicación y retroalimentación constante entre los votantes y las personas que fueron electas para ocupar un puesto de elección popular.

Bajo estos términos, se garantizará la seguridad y privacidad de los datos de las personas, en posesión de terceros o sujetos obligados, sin que se interfiera o se incida en sus plataformas digitales o redes sociales particulares.

El reto para México y para el resto del Mundo, es que, con los cambios en las políticas de las principales plataformas digitales y redes sociales, las campañas electorales se vuelvan más transparentes y se evite influir a favor o en contra de algún candidato, en los procesos electorales.

Por último, se tendrá que vigilar y asegurar que los Servidores Públicos que pertenecen a algún partido político, hagan valer y respetar lo que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y no incurran en delitos de carácter electoral.

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