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Rocio Anali Aguinagal de Rojas Paraguay Pág

PARAGUAY OPEN DATA Paraguay

Rocio Anali Aguinagalde Rojas: Abogada, por la Universidad Nacional de Asunción, Promoción 2013. Cuenta con capacitaciones, seminarios y congresos a nivel nacional e internacional, egresada de la Academia de Formación Política para Mujeres de la Cámara de Senadores, Coordinadora del Municipio de Lambaré, Subdirectora del Departamento Central y Coordinadora de Asuntos Jurídicos de Capital de la Red Mundial de Jóvenes Políticos.

Para nuestros propósitos, Datos Abiertos es definido como “...datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando más, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen”.

La definición de apertura completa da detalles precisos de lo que significa, siendo lo más importante: Disponibilidad y acceso: la información debe estar disponible como un todo y a un costo razonable de reproducción, preferiblemente descargándola de internet. Además, la información debe estar disponible en una forma conveniente y modificable; Reutilización y redistribución: los datos deben ser provistos bajo términos que permitan reutilizarlos y redistribuirlos, e incluso integrarlos con otros conjuntos de datos; Participación universal: todos deben poder utilizar, reutilizar y redistribuir la información. No debe haber discriminación alguna en términos de esfuerzo, personas o

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grupos. Restricciones “no comerciales” que prevendrían el uso comercial de los datos; o restricciones de uso para ciertos propósitos (por ejemplo sólo para educación) no son permitidos.

Si te estás preguntando por qué es tan importante ser claros respecto de lo que significa ser “Abierto” y por qué se usa esta definición, hay una respuesta simple: interoperabilidad. La interoperabilidad denota la habilidad de diversos sistemas y organizaciones para trabajar juntos (interoperar). En este caso, es la habilidad para interoperar o integrar diferentes conjuntos de datos.

La interoperabilidad es importante porque permite que distintos componentes trabajen juntos. Esta habilidad de integrar componentes es esencial para construir sistemas complejos y grandes. Sin interoperabilidad es casi imposible lograrlo - como lo demuestra el famoso mito de la Torre de Babel, donde la inhabilidad de comunicar (interoperar) da como resultado el colapso de todo el esfuerzo para construir la torre-.

Enfrentamos una situación similar en relación con los datos. La esencia de los datos (o códigos) compartidos es que una parte del material abierto pueda a partir de ahí ser mezclado con otro material abierto. Esta interoperabilidad es absolutamente fundamental para entender los principales beneficios prácticos de la apertura: el incremento dramático de la habilidad de combinar distintas bases de datos o conjuntos de datos y así desarrollar más y mejores productos y servicios (estos beneficios son discutidos con más detalle en la sección del porqué de los datos abiertos). Proveer una definición clara de apertura garantiza que cuando se trabaja con conjuntos de datos abiertos de fuentes diferentes, se los pueda combinar; y asegura que evitemos nuestra propia “Torre de Babel”: muchos conjuntos de datos con poca o ninguna posibilidad de combinarlos en sistemas más grandes, donde se encuentra el verdadero valor. Sin embargo, será de utilidad bosquejar qué tipos de datos son o pueden ser abiertos e -igualmente importante- cuáles no serán abiertos.

La clave es que cuando se trata de abrir datos el foco se pone en información no personal, es decir, datos que no contienen información sobre individuos específicos. De manera similar, para algunos tipos de datos gubernamentales, pueden aplicar restricciones nacionales de seguridad.

En Paraguay el acceso a la información está amparado por leyes tales como 5189/2014 y 5282/2014, las cuales fomentan la transparencia y son la lucha legal y eficaz contra la corrupción. Una lucha regional se está llevando a cabo, a favor del Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental.

Estrategias de vanguardia como la digitalización de open data han traído aparejada la velocidad en el acceso a la información y en tiempo real, hemos avanzado a pasos gigantescos como los países de primer mundo con el fin de emprender el vuelo para disminuir las brechas digitales que son una constante en la actualidad. Se debe entonces ser aperturista, pese a que esto le cuesta a una sociedad patriarcal y a veces con rasgos culturales muy marcados que se enfrenta a una sociedad con sesgos de alta intolerancia a lo legal y transparente, factor que ha sido en ocasiones de muy alto costo para ciudadanos de inteligencia emocional avanzada.

En una sociedad a veces cerrada, sesgos de aperturismo conllevan una cierta reacción de fricción que desemboca en inestabilidades gubernamentales y entre el poder de turno y la sociedad enfrentada a sus valores y antivalores. Dar información enfrenta al profesional consigo mismo, hasta orillar entre lo legal y una fina línea de lo ilegal, saber que informar, cómo informar, en qué momento dar la información, es lo que en la mayoría de las coyunturas regionales de poder ha creado lo bien llamado, un clima de “INESTABILIDAD DE GOBIERNO”, si al común le cuesta que sería a aquellos que enfrentan cargos de alta gerencia y confianza.

Claros casos se han suscitado en la región como la disminución de brechas coyunturales con el uso del internet y el aprovechamiento de la tecnología como mecanismo de intercambio cultural, que permiten crear espacios de compartimiento de saberes y vivencias. Para el ciudadano el compartir información es de alta importancia en vista a que “el hombre es un ser social” decía Aristóteles en la antigua Grecia, una persona necesita interrelacionarse con otro y un país con el otro. En América Latina la disminución de brechas en esta era digital ha conllevado un crecimiento regional importante de los llamados “cerebros de oro”, denominados a aquellas luces de mentes brillantes que han colocado a América entre los primeros en tener ciudadanos de alto nivel profesional y con alta competitividad. Justamente esa es una de las claras consecuencias de los datos abiertos, de culturas aperturistas y de acceso libre a mecanismos de información para el crecimiento nacional y global, la creación de liderazgos de vanguardia cargados de información.

El acceso libre a la información y el respeto a las libertades basado en la normatividad ya existentes es lo que ha conllevado a que los open data sean de un crecimiento progresivo, gradual y estandarizado.

La crítica constructiva de los datos proporcionados siempre conlleva una información cierta, certera y basada en fundamentos verídicos, pues la información debe ser proporcionada siempre para la construcción sobre cimientos de valores y leyes.

Una sociedad aperturista, un gobierno aperturista, una comunidad donde la información fluya de forma certera, eficaz, rápida, eso es lo que regionalmente necesitamos y se está dando el día de hoy.

Elecciones en época de pandemia, un reto para la democracia Colombia

Jhon Obed Romero Duarte: Abogado, Especialista en Contratación Estatal, Registrador Especial del Estado Civil durante 2015-2020, Abogado litigante 2013-2014, Secretario de Gobierno del Municipio de Orito – Putumayo 2009 – 2010, Inspector de Policía Urbano del Municipio de Orito - Putumayo 2011, Contratista de la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo 2000 - 2003.

Desde el inicio de la pandemia en Colombia se han adelantado trece (13) procesos electorales atípicos en todo el país en los cuales se han elegido por votación popular Alcaldes, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales – JAL, de acuerdo a lo manifestado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las cuales se ha preservado la salud de los ciudadanos, así como las garantías de las elecciones llevadas a cabo.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, y las elecciones de Armenia en Quindío y San Zenón en Magdalena llevadas a cabo el 29 de marzo de ese año, fueron las primeras en celebrarse en tiempos del Covid-19 las cuales marcaron el inicio de un ciclo de procesos electorales donde los líderes y partidos compitieron por el poder en un contexto desconocido hasta ese momento.

Elecciones en época de pandemia, un reto para la democracia Colombia

Desde el inicio de la pandemia se han generado retos inevitables para el Estado y la sociedad colombiana, ya que en pocos meses se alteraron aspectos fundamentales de la vida social del ser humano al restringir su participación en reuniones y encuentros públicos; en caso contrario, y de no haberse tomado las medidas adecuadas y oportunas por del Gobierno Nacional hubiera perdido rápidamente su credibilidad y legitimidad.

En hora buena se llevaron a cabo por parte de la Registraduría las diferentes elecciones atípicas en el periodo 2020 – 2021 en todo el territorio nacional, garantizando con esto la democracia y el ejercicio de la participación ciudadana, no obstante, el aplazamiento de estas hubiera generado un espacio de incertidumbre y de gobernabilidad en las diversas regiones del país.

Por otro lado, los candidatos políticos y del mismo modo la población en Colombia, están acostumbrados a realizar eventos en plaza pública con aglomeración de personas para medir fuerzas entre contendores, pero la situación pandémica actual nos obliga a trazar estrategias para que nos ajustemos a la era digital; como consecuencia de ello los candidatos deben manejar herramientas digitales, conocer a sus audiencias y aprovechar la capacidad de los canales virtuales para compartir de manera eficaz sus mensajes. Ahora bien, para los próximos comicios electorales a celebrarse en el año 2022 tanto para Congreso como Presidencia de la República, las campañas políticas deben fortalecer sus redes sociales no solo con publicidad sino también con mensajes directos sobre los temas o problemas de interés social los cuales deben proponer soluciones puntuales; adicionalmente deben fortalecer sus líderes locales ya que ellos son los influenciadores reales que llevan las propuestas de su candidato y escucha las necesidades e inquietudes de la comunidad más allá del ámbito digital, para llegar a personas que no tienen la posibilidad de acceder a internet.

No sobra manifestar que posiblemente algunos candidatos trabajarían las campañas con bots, es decir, utilizarán programas informáticos o cuentas automatizadas que comentan sus publicaciones de forma positiva donde la mayoría de usuarios de las redes

sociales se percatarían con facilidad, lo cual podría influir de manera negativa en la imagen de los candidatos; en consecuencia, el desafío es construir la mayor cercanía posible entre el candidato y sus electores pese a no estar día a día de forma presencial con el público sin dejar a un lado la comunicación a través de los canales digitales que ayudaría a generar un vínculo estrecho con los votantes.

Finalmente, la Elección de los Concejos Municipales de Juventudes que se va a llevar a cabo el 28 de noviembre de 2021 en todo el territorio sería el primer evento masivo de orden nacional después del inicio de las medidas de emergencia sanitaria generadas por la pandemia del Covid-19, el cual será el termómetro que serviría para medir el grado de resiliencia que tiene la democracia colombiana respecto a la participación ciudadana en certámenes electorales previo a las elecciones del año 2022.

Referencias Bibliográficas

Elecciones atípicas 2020 por la Registraduria Nacional del Estado Civil https://www.registraduria.gov.co/Atipicas-2020-.html

Elecciones atípicas 2021 por la Registraduria Nacional del estado Civil https://www.registraduria.gov.co/Atipicas-2021-.html

Derecho a la consulta indígena en tiempos de pandemia

Análisis de la sentencia SUP-REC-211/2020 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

México

Karla Ivonne Fernández Mijangos: Licenciada en Derecho; Maestra en Estudios Políticos y Sociales; Maestrante en Derecho Constitucional y Electoral. En el ámbito académico ha impartido clases a nivel Licenciatura, y profesionalmente se ha desempeñado como Consejera Electoral Distrital en los procesos electorales locales ordinarios 2014-2015 y 2017-2018, así como abogada en la Dirección Jurídica del IEPC Chiapas, México. Actualmente se desempeña como asesora en el área de Consejeros Electorales del mismo Instituto. @karlafdz22

Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Constitución Política, las leyes federales y locales en México reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derechos en lo individual y de forma colectiva, por lo que las autoridades de cualquier nivel deberán promover, proteger y garantizar el ejercicio de dichos derechos.

En ese sentido, la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-211/2020 representa un criterio relevante por la interpretación conforme, apegada a la convencionalidad, al hacer una ponderación entre el derecho a la consulta y el derecho a la salud, ya que en el contexto en el que se suscitó el caso particular existía una condición de pandemia que desde inicios del 2020 aqueja al mundo entero.

Derecho a la consulta indígena en tiempos de pandemia México

Es importante mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 2º que la nación mexicana tiene una composición pluricultural, con base en los pueblos indígenas, quienes descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Asimismo, en dicho precepto se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, el cual conlleva el respeto a su derecho para tomar decisiones que impacten de forma positiva o negativa, las cuales deberán ser consultadas de forma previa, libre e informada.

De ahí que el 9 de julio de 2019, personas pertenecientes al pueblo Wixárika solicitaron información al Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN), respecto a las medidas compensatorias que se aplicarían en favor de los pueblos y comunidades indígenas para garantizar su representación en el proceso electoral 2020-2021. Ante la omisión de respuesta del IEEN, dichas personas promovieron un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la instancia local, sin embargo, el Instituto electoral local emitió su respuesta mediante acuerdo IEEN-CLE-157/2019.

El 19 de junio de 2020, el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit revocó parcialmente el acuerdo en mención, y ordenó al IEEN que emitiera otro acuerdo 90 días antes del inicio del proceso electoral, donde se determinarán concretamente las acciones afirmativas a implementarse para favorecer a las personas de los pueblos y comunidades indígenas de esa entidad, consultando de forma previa a los interesados. Posteriormente el IEEN emitió el acuerdo número IEEN-CLE-091/2020, por el que se aprobó el plan de trabajo para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Local, no obstante, los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano impugnaron vía per saltum dicho acuerdo ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Dicha Sala Regional, al resolver, determinó suspender el desarrollo del proceso consultivo sobre las acciones afirmativas para los pueblos y comunidades Wixárika, hasta en tanto el semáforo epidemiológico se encontrara en amarillo, con el objetivo de proteger la salud y vida de dichas comunidades y del funcionariado que realizaría las actividades atinentes a la consulta.

Al respecto, la mencionada determinación tuvo como base una interpretación apegada a la constitucionalidad y convencionalidad, ya que, si bien es cierto se reconoce el de derecho a participar y a que se les consulte de forma previa cualquier medida que tenga un impacto en la comunidad, se debe atender al contexto desigual que prevalece en la situación de vida de las personas indígenas, lo cual genera una gran vulnerabilidad de las comunidades indígenas frente a la pandemia.

Es decir, el virus COVID-19 acrecentó las brechas en la calidad de vida de los pueblos y comunidades, ya que existe una diversidad de carencias que se reflejan en la imposibilidad de tener una vivienda digna, acceso a los servicios básicos, a una alimentación, además de no tener un acceso, infraestructura y suministros de servicios de salud.

No obstante, mediante el recurso de reconsideración SUP-REC-211/2020, las personas pertenecientes a la comunidad Wixárika impugnaron dicha sentencia ante la Sala Superior del TEPJF, por considerar que se estaba violando su derecho a la igualdad y no discriminación, así como a la consulta previa, libre e informada, ya que a decir del promovente el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas debe prevalecer aún en pandemia, y el Estado debe eliminar cualquier obstáculo. Al respecto, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, ya que en la implementación de la consulta tendría que existir un acercamiento entre las autoridades tradicionales y la comunidad, lo cual por la situación de emergencia sanitaria no era recomendable.

Es necesario recalcar que se advierte que en dicha resolución existe una perspectiva intercultural, a lo cual es aplicable la Jurisprudencia 18/2018, que refiere que los juzgadores deben identificar el tipo de controversia a fin de maximizar o ponderar los derechos que correspondan. Ello cuando exista tensión entre derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Atendiendo a la clasificación de controversias establecida en dicha jurisprudencia se puede decir que en el caso particular se estaría ante una cuestión extracomunitaria, ya que el derecho a la consulta colisionaba con el derecho a la salud, debido a la decisión de una autoridad administrativa, por

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lo consiguiente se implementaron “protecciones externas” para salvaguardar la autonomía de la comunidad, y pausar dicho proceso consultivo con el objetivo de no poner en riesgo la salud de las personas pertenecientes a la comunidad.

Siguiendo con lo anterior, la ciudadanía indígena tiene reconocidos sus derechos políticos, que también son derechos humanos, y les permiten: votar, ser votado, asociarse de forma pacífica, ejercer el derecho de petición y votar en consultas populares. Dichos derechos se encuentran consagrados en el artículo 35 constitucional, y también se ven interconectados con los derechos de libertad de afiliación, opinión y expresión.

Se debe agregar que en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, se reconocen también como derechos político-electorales el derecho a la diferencia, a la no discriminación, a la autoadscripción, a la justicia y a la consulta.

El derecho a la consulta es por sí mismo una garantía de participación y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas respecto de las medidas que les afecten en su desarrollo o vida comunitaria, por ende se trata de que se vean beneficiados con las medidas legislativas o administrativas que vayan a implementarse.

Otro aspecto importante en la sentencia de mérito es que la consulta debe presentarse también cuando la medida o ley pudiera resultar favorecedora a las comunidades, ya que dicho argumento estaría aplicando la visión de las autoridades sobre los deseos y decisiones de las comunidades indígenas, por tener ellos su propia cosmovisión y opinión de lo que es mejor para la colectividad indígena. De acuerdo a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta debe cumplir con requisitos esenciales para ser considerada efectiva:

• Realizarse de forma previa a la aprobación o implementación de la ley o medida administrativa.

• Ser libre de influencias en las posturas de las personas indígenas, además de no existir violencia, presiones o condicionamiento.

• Ser informada sobre las causas y consecuencias de la ley o medida, con los elementos objetivos y completos para las partes involucradas, respetando los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas.

• Debe considerarse un proceso sistemático y transparente, de conformidad con las tradiciones de los pueblos, y con la participación de sus autoridades tradicionales. • Ser de buena fe y considerar que la postura de los pueblos y comunidades indígenas puede influir en la decisión, es decir, que manifiesten su consentimiento.

Sin embargo, al analizar los derechos a ponderar resulta que el derecho a la vida es un derecho fundamental, y una condición sine qua non para ser titular y ejercer los demás derechos humanos, por lo que reviste de mayor prioridad protegerlo y asegurarlo.

Además, atendiendo a la emergencia sanitaria y las recomendaciones de las autoridades, debía de protegerse el derecho a la salud tanto de las comunidades indígenas como de los funcionarios públicos que asistieran a dicho proceso consultivo, lo que en ese momento no era posible por encontrarse en un riesgo epidemiológico alto.

Por ende, la decisión de la Sala Superior resultó beneficiosa al darle la debida importancia a la integridad y salud de las comunidades y pueblos indígenas, ya que no existen derechos absolutos más allá de la vida, de ahí que se encuentre justificada la determinación de suspender temporalmente el proceso consultivo hasta que fuera posible, pero al reanudar los trabajos de la consulta debía de existir el consentimiento de las autoridades tradicionales de Nayarit, lo cual resulta acorde al criterio referido en la sentencia Saramaka Vs. Surinam, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En conclusión, la sentencia analizada da una perspectiva bastante amplía respecto de la ponderación de los derechos humanos, que en los casos de pueblos y comunidades indígenas debe atender también a la interseccionalidad existente, además de que este precedente brinda claridad a las distintas autoridades administrativas electorales de otras entidades federativas en México sobre los procesos consultivos durante periodos de pandemia.

BIBLIOGRAFÍA

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

• Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Manual sobre los derechos políticoelectorales de los pueblos y las comunidades indígenas. https://www.te.gob.mx/repositorio/ A70F41-C/Manual%20Electoral%20Ind%C3%ADgena.pdf

• Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Protocolo para Defensoras y Defensores de los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas. https://www.te.gob. mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/Protocolo%20para%20Defensoras%20y%20 Defensores.pdf

• Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ius Electoral, Jurisprudencia 18/2018. COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBER DE IDENTIFICAR EL TIPO DE LA CONTROVERSIA PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL, A FIN DE MAXIMIZAR O PONDERAR LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN. https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur. aspx?idtesis=18/2018&tpoBusqueda=S&sWord=perspectiva,intercultural

• Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-211/2020. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_ publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0211-2020.pdf

• Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ficha Técnica: Pueblo Saramaka Vs. Surinam https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=288 UNESCO, Pueblos indígenas y COVID-19: una mirada desde México https://es.unesco.org/news/ pueblos-indigenas-y-covid-19-mirada-mexico

INVOLUCRARSE PARA ACTUAR / Opinión

Paraguay

Sunya Elizabeth Martínez Benítez: Voluntaria en varias organizaciones civiles comprometidos con la educación y medio ambiente. @MartinezSunya

Siempre pensamos que detrás de las gradas u opinando vía redes sociales podemos lograr cambiar el sistema de manera coloquial. Lo cierto es que, las redes sociales ayudan para difundir y hacer eco de demasiada información, historias, comunicaciones, etc., NO prosperan al 100% cuando hablamos de cambio o cuando decimos “yo quiero aportar mi granito de arena para que la cosas mejoren”. No prospera ya que la única manera de que sea efectivo es involucrarse de manera activa en los procesos de tomas de decisiones que tiene repercusión en la vida de cada ciudadano paraguayo y desde allí empezar a actuar.

Involucrarse para actuar / Opinión Paraguay

¿Que implica la participación ciudadana? La participación ciudadana implica un gran desarrollo y oportunidades a la hora de elegir gobiernos, de cumplir con los estándares económicos, la famosa igualdad de oportunidades y además la capacidad de hecho y de derecho que facilita el acceso a porvenires futuras.

Siendo la participación ciudadana un componente importantísimo y fundamental en la democracia es bien sabido la amplia diferencia económica que existe en nuestro país, es por eso que a los ciudadanos más vulnerables les es casi imposible el acceso a la participación ciudadana. ¿Y esto por qué? ¿Se llegaron a preguntar? Yo sí, y muchas veces. Hasta ese entonces no encontraba una respuesta, pero luego iba indagando más a profundidad y concluí que es por falta de EDUCACIÓN, la educación es intrínseca para el ser humano, insustituible, irremplazable y primordial por el cual los ciudadanos pueden ampliar sus conocimientos y obtener mejores condiciones y calidad de vida.

Sin embargo, vivir en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado para todos los ciudadanos, como reza en nuestra Carta Magna de 1992, todavía es materia pendiente. Entonces, estas mejoras se pueden accionar a través de un trabajo en conjunto con el Estado y organizaciones de la sociedad civil. Si las voces no son escuchadas y los escritos no son interpretados, analizados y definidos no vamos a lograr una sociedad capacitada, efectiva y comprometida con sus comunidades, sus organizaciones y con el país para las posibles soluciones de problemáticas sociales.

Contar con una ciudadanía activa es síntoma de democracia, mejora los trabajos, ayuda a los demás a que sus proyectos sean llevados a cabo y de esa manera puedan generar relaciones más sólidas y fructíferas. Además, una ciudadanía organizada puede suponer importantes y acertadas problemáticas que conlleva a la detección inmediata. Asimismo, es menester mencionar que la tecnología es un gran aliado hoy día ya que con menos esfuerzo se consigue mayor índice de integración dinámica ya sea de acciones colectivas, causas sociales, solidarias, entre otros.

Entonces, puedo concluir este artículo recalcando que la participación ciudadana es de gran envergadura porque se comparten tomas de decisiones que en algunos casos

cambia el antes y después de varias personas. Además, recordar que hacer las cosas de manera individual hoy en día no nos llevará a buen puerto, optemos siempre por el trabajo colectivo y en equipo, respetemos las opiniones de los demás, ejerzamos nuestros derechos y cumplamos con las obligaciones de manera responsable, sin pisotear a los demás, sin creernos más que el otro, sin sabotear los derechos de todas y todos. Y por último creer que estamos a tiempo de cooperar con los demás, de ser cómplice de las mejoras que pudieran darse para las nuevas generaciones, ya que, tanto nosotros como ellos merecen un planeta ordenado, con mucha paz y armonía.

Agradecimientos

El programa Red Innovación es una iniciativa que permite el intercambio de experiencias políticas y sociales de América Latina y el Caribe, donde se facilitan espacios de comunicación y diálogo entre organizaciones de la sociedad civil, líderes y lideresas políticas, sociales y expertos de Latinoamérica.

Editores Francisco Herrero Director residente NDI Colombia

Andrea Fernández

Gerente de Programas Red Innovación.

Diego Torres

Asistente de Programas Red Innovación.

Créditos

Designare Agencia de Diseño Diagramación y diseño Bogotá, D.C. Colombia. Edición No. 27, Septiembre 2021

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