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Relaciones de poder y desigualdad entre los géneros

Acciones Afirmativas

1. Aspecto legal.

Las relaciones de poder desiguales y la discriminación por razón de género sufridas por las mujeres son las más antiguas y persistentes en el tiempo, las más extendidas en el espacio y las que afectan al mayor número de personas, porque al ser primarias siempre se añaden a las demás discriminaciones. (Santiago Juárez, 2011, p. 67).

Las mujeres a lo largo de la historia han pasado por muchos obstáculos para poder desarrollar sus intereses, capacidades y acceder a mejores condiciones de vida. Su brillante conquista en algunos espacios considerados masculinos, ha traído como consecuencia el surgimiento de novedosas prácticas que han disminuido sus logros y han obstaculizado su acceso a una mejor vida. Lo anterior ha propiciado la implementación de medidas especiales de carácter temporal conocidas como acciones afirmativas, que les compensan lo padecido y que, a través de normas jurídicas, les permiten generar condiciones igualitarias, equitativas y justas. Sin embargo, a pesar de dichas implementaciones, en la actualidad esas condiciones se encuentran distantes de ser una realidad, debido a la idiosincrasia de las personas, la cual juega un papel determinante dentro de su grupo social y que entorpece u obstaculiza el libre desarrollo de las mujeres.

De ahí que, resulte necesario analizar las relaciones jerárquicas que intervienen en la convivencia humana y que impactan en perjuicio de las mujeres en los ámbitos histórico, social, cultural y jurídico de un país, inclusive en la toma y ejercicio de poder; en la inteligencia que desde este espacio es donde mayormente se refleja el impacto negativo y diferenciado existente entre ellas y los individuos con los que comparten el espacio social.

Las relaciones de poder han jugado un papel importante en la composición de la sociedad y la democracia, ya que han impedido la participación igualitaria de la mujer en la vida política y la visibilización de sus intereses, retrasando con ellos los objetivos de igualdad, desarrollo y paz que pudieran alcanzar. Por ello, desde una perspectiva general, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW) ha definido la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer por los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (CEDAW,1981). En el ámbito interamericano, la Convención Belem do Para ha señalado que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación (CorteIDH, 2009).

Es por ello que, debido al acceso limitado de las vías tradicionales de poder, las mujeres han recurrido a estructuras alternativas buscando derribar las barreras estructurales que impiden su desarrollo social mediante acciones afirmativas. A través de estas, se han visibilizado las características de las personas o grupos que han recibido un trato desigual para favorecerse en los mecanismos de distribuciones de bienes escasos, con el fin de generar situaciones que permitan el desarrollo de condiciones igualitarias y, en este sentido, están cimentadas en el terreno de la igualdad, equidad y la justicia (Santiago Juárez, 2011, p. 10). Es preciso mencionar que, el concepto de acciones afirmativas alude a aquellos instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria -como pueden ser los programas de divulgación o apoyo, asignación o reasignación de recursos, trato preferencial, determinación de metas en materia de contratación y promoción; objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados y con sistemas de cuotas, entre otras- que atienden a criterios cualitativos.

2. Aspecto social.

Las mujeres han sido víctimas pasivas de las circunstancias históricas adoptadas por la sociedad y las cuales aún prevalecen, la evidente desigualdad entre los sexos ha propiciado que las mujeres busquen su autonomía y la reivindicación de su rol social, con la finalidad de lograr una igualdad legal, política, familiar y personal en relación con el papel atribuido tradicionalmente al hombre. Es así como se han reconfigurado las atribuciones y aportaciones de las mujeres dentro del núcleo social, a partir de ello, es como nace la necesidad de profundizar en la calidad de democracia, significando la inclusión de las mujeres en la vida política. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el género femenino, aún existe una marcada división democrática basada en una figura universal masculina, propiciada por las circunstancias sociales y culturales de los Estados que, al ser reiterativas, han invisibilizado y normalizado estas conductas. Lo anterior ha propiciado que las mujeres se encuentren inmersas en relaciones de poder que les han impedido vivir plenamente, afectando con ello a todos los niveles sociales, desde el más personal al más público, provocando una interacción social desigual e inequitativa (Engels, 1981). Si bien los Estados contemporáneos han reconocido, a través de sus legislaciones, la igualdad de derechos sin distinciones entre hombres y mujeres y han invalidado leyes discriminatorias que excluyen a las mujeres del espacio público; lo cierto es que, a pesar de estos esfuerzos, aún resulta imposible alcanzar una igualdad, debido a que las circunstancias de violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales.

Estas pautas son preconcepciones negativas acerca de características o roles asignados entre mujeres y hombres, que han reforzado la idea de que las decisiones sociales y políticas son una función predominante masculina. De ahí la necesidad de cuestionar el principio de trato idéntico que no toma en cuenta las circunstancias y el contexto en el cual las mujeres aspiran a tener las mismas condiciones materiales, no sólo formales. No soslayar que el ser lo masculino es el modelo de la construcción de leyes, instituciones y prácticas socialmente institucionalizadas (Ansolabehere Sesti y Cerva, 2009, p.15).

Situaciones de inequidad en el ámbito social y cultural

1. Habitus y las relaciones de poder.

Las relaciones sociales y de poder que existen entre los individuos y el Estado dan origen a las estructuras sociales y normativas de un sistema social; estas obstaculizan la posibilidad de la mujer de ejercer sus derechos político-electorales y, por tanto, su acceso al poder y toma de decisión en condiciones de igualdad.

Se debe partir del supuesto de que el género, al ser un atributo social y cultural que basa su función en características históricamente atribuidas al sexo, ha sido el factor que ha determinado la desigualdad que existe entre la mujer y el hombre al establecer una serie de mandatos y prohibiciones simbólicas que alimentan prejuicios y discriminaciones. Es preciso aclarar que el género, al ser una categoría que involucra el nivel más alto de interacciones entre dos o más disciplinas, tanto en términos metodológicos como de enfoques, permite observar rasgos y funciones psicológicas y socioculturales atribuidas a los sexos en cada momento histórico.

Estas elaboraciones históricas de los géneros son sistemas de poder y un discurso hegemónico que pueden dar cuenta de la existencia de los conflictos sociales (Szurmuk y Mckee, 2009, p. 124). Tal argumento se convalida con lo señalado por Marta Lamas y Maite Azuela en su trabajo sobre aspectos culturales y género (Ansolabehere Sesti y Cerva, 2009, p.35) al retomar los conceptos de Pierre Bourdieu, en los cuales éste plantea que tales atribuciones se construyen socialmente al actuar como un filtro por medio del cual se interpreta al mundo, pero también como una limitación establecida que obliga a las personas a tomar decisiones y oportunidades dependiendo de su sexo. Estas atribuciones y limitaciones producen desigualdad que, al perpetuarse con el paso del tiempo, transforma estructuras mentales que toman forma y se encarnan en la actividad de la sociedad.

Estas construcciones sociales son denominadas por Bourdieu como habitus, los cuales al ser introyectados por los indivi- duos de forma inconsciente y a lo largo del tiempo, producen relaciones de poder que encuentran su espacio en estructuras de posiciones o puestos, cuyas propiedades depende de su posición en dichos espacios (Capdevielle, 2011). Dichas relaciones de poder resultan eficaces al permitir a sus poseedores disponer de un poder, una influencia y, por tanto, existir en un ámbito social superior. de explotación ocultándose bajo el manto de la naturaleza, la benevolencia y la meritocracia, que son diversas formas de carisma o poder simbólico (Guerra Manzo, 2010, p.383).

Las sociedades se componen de estructuras originadas por representaciones, percepciones y visiones que, en conjunto, permiten el surgimiento de sistemas simbólicos

Es necesario recalcar que las relaciones de poder se vinculan con el ámbito económico, político, cultural y simbólico, que son percibidas y reconocidas como legítimas. Las sociedades se componen de estructuras originadas por representaciones, percepciones y visiones que, en conjunto, permiten el surgimiento de sistemas simbólicos que contribuyen a construir un mundo y dotarlo de sentido y significación.

Como lo ha señalado Bourdieu, lo anterior refuerza las relaciones de opresión y

La construcción simbólica de la realidad no se percibe como tal, de ahí que estos esquemas clasificatorios (prácticas culturales, sexuales, políticas) desempeñen un papel decisivo en la consolidación de nuevas formas de dominio, en virtud de la correspondencia oculta que los vincula a la estructura del espacio social. Es preciso aclarar que, si bien las relaciones sociales están mediadas por relaciones de poder, no implica que las mismas no puedan ser modificadas, de hecho, las relaciones de poder han ido cambiando en el transcurso de la historia, aunque no tanto para las mujeres, y ello se debe a los procesos de transformación que se producen en cada sociedad y, en especial, en cada individuo. Si bien este último no puede controlar la primera inclinación del habitus, sí puede alterar su percepción de la situación y con ello su reacción frente a esta (ir de lo interno a lo externo), sólo basta la necesidad de una historia crítica que cuestione lo dado, lo establecido y rechace los fundamentos universales, sustituyéndolos por una red de aspectos históricos concretos, en donde sea posible discernir los discursos verdaderos de los falsos, esto es, destruir los mitos que ocultan el ejercicio del poder y la perpetuación de la dominación (Piedra Guillén, 2004, pp.123-141). Las relaciones de poder, al construir jerarquías dominadas por percepciones y patrones históricos, repercuten intensamente en grupos o sectores que se encuentran en desventaja; esta oposición entre dominador y dominado resulta en discriminación.

2. Estructuras sociales como base de la discriminación

Otro rasgo del habitus es la construcción de estructuras mentales que el individuo inserta en el espacio social, las cuales, al conformarse por costumbres y creencias culturales basadas en una diferenciación sexual que encuentra su origen en estereotipos, propicia, en algunos casos, de forma inconsciente, la distinción, exclusión, restricción o preferencia a un determinado grupo. Lo anterior da paso al concepto de discriminación, entendida como la acción u omisión, intencional o no, que tiene por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos que involucra categorías sospechosas. Resulta propicio resaltar que en la actualidad la discriminación presenta diversos matices debido a la dinámica de las relaciones sociales en perjuicio de grupos vulnerables, como es el caso de las mujeres. De ahí la distinción entre igualdad formal y sustantiva. En este sentido, la referencia de Paola Pelletier Quiñones del término “discriminación o desigualdad estructural” . Menciona que la discriminación y desigualdad hacia las mujeres es sistemática y se debe a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias que las ha excluido y puesto en desventaja, reforzadas por la normativa que ha disminuido su posibilidad de defensa ante los intereses colectivos (Peller Quiñones, 2014, pp. 205-215). Como lo ha llamado Foucault, la normativa es un ideal regulatorio mediante el cual se materializa la diferencia sexual y la reproducen los cuerpos que gobiernan; tales des-identificaciones pueden facilitar una reconceptualización de cuáles son los cuerpos que importan (Butler, 2002, p.19).

Por lo tanto, el derecho y las instituciones jurídicas son considerados como parte de la estructura de dominación masculina, su racionalidad y objetividad han tildado a sus valores masculinos como principios universales, propiciando una forma de subordinación de la mujer en el campo legal y social; esta dimensión jurídica está inserta en un ámbito institucional que produce relaciones de poder y desigualdad entre los géneros (Ansolabehere Sesti y Cerva, 2009, p.19).

Conclusiones

Las relaciones sociales, en virtud de las actitudes arraigadas, han derivado en relaciones de dominación que encierran una obediencia habitual sin resistencia ni crítica. Como consecuencia, ha relegado a las mujeres del espacio político y del ejercicio del poder, dificultando la posibilidad de desarrollar sus intereses y capacidades. Tal dificultad se traduce socialmente en desequilibrios que generan crisis sistémicas que irrumpen en lo político, social y cultural, produciendo una descomposición que afecta a grupos vulnerables que son, en buena parte, mujeres. Si bien se ha dado una modificación normativa, en el sentido de instar la distribución de reconocimiento a través de una igualdad formal, lo cierto es que la política no ha promovido una igualación sustantiva eficaz que inste el cambio cultural o simbólico; y esto, se debe a que se sigue construyendo a partir de las mismas percepciones y prácticas sociales que, si bien han evolucionado, siguen ancladas en prejuicios y manías.

Referencias

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BUTLER, Judit. (2002). Cuerpos que importan. Sobre los limites materiales y discursivos del sexo, trad. de Alcira Bixio, Buenos Aires, Paídos.

CAPDEVIELLE, Julieta. (2011). El concepto de habitus: “Con Bourdieu y contra Bourdieu”, Universidad de Córdoba, Argentina, núm 10. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3874067.pdf Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (1981). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

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SANTIAGO JUÁREZ, Santiago. (2011). Acciones Afirmativas, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. SZURMUK, Monica y MCKEE Irwin, Robert (coord.). (2009). Diccionario de estudios culturales latinoamericanos, México, Instituto

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