RED SOCIAL POR UN MEXICO LIBRE DE ADICCIONES DENOMINACIÓN. OBJETO. DOMICILIO NACIONAL, DURACIÓN ARTICULO PRIMERO. La Asociación se denominará RED SOCIAL MEXICO LIBRE DE ADICCIONES, la que se usará seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura AC. ARTICULO SEGUNDO. La Asociación está formada por un Equipo Operativo, conforme se describe en los artículos Articulo Trigésimo Cuarto al Trigésimo Octavo relativos a los(as) Asociados(as). ARTICULO TERCERO. El objeto principal de la asociación es facilitar y garantizar la naturaleza y el cumplimiento de los objetivos de la RED SOCIAL LIBRE DE ADICCIONES , así como fortalecer la identidad entre las organizaciones miembros. Los objetivos específicos de la RED serán los siguientes: 1.- Vincular ,Articular , Fortalecer ,Comunicar ,Informar y proveer de todos los herramientas y medios de comunicación , a todas las personas y organizaciones interesadas en CREAR UN MEXIC LIBRE DE ADICCIONES con el propósito de crear alianzas y redes ciudadanas de soporte que garantizen UN MEXICO LIBRE DE ADICCIONES Así como promover y difundir toda clase de estrategias y programas que permitan alzanzar este objetivoCuyo UNICO PROPOSITO ES EL BIENESTAR DE MEXICO Y LOS MEXICANOS. 2.- Promover , Vincular ,Articular ,Comunicar ,Informar y Fortalecer la articulación entre instancias y organismos públicos, privados y sociales nacionales e internacional para generar sinergias favorables al respecto y ejercicio de la RED SOCIAL MEXICO LIBRE DE ADICCIONES . 3.- Generar publicaciones, materiales de difusión y educativos que sirvan de soporte para la Promoción ,Vinculación articulación ,comunicación ,información y fortalecimiento . de la RED SOCIAL MEXICO LIBRE DE ADICCIONES. 4.- Fortalecer las iniciativas ciudadanas que promuevan la creación de marcos jurídicos y de políticas públicas a favor un MEXICO LIBRE DE ADICCIONES 5.- Apoyar promover y difundir la creación de iniciativas de articulación ciudadanas a favor de un MEXICO LIBRE DE ADICCIONES. 6.- Contribuir a elevar la calidad e impacto de los programas y servicios de organizaciones de sociedad civil cuya función sea ayudar a CREAR UN MEXICO LIBRE DE ADICCIONES. ARTICULO CUARTO. Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo anterior, la Asociación podrá: i.- Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, sin que en ningún momento se persiga la obtención de lucro.pero que puedan ASEGURAR LA AUTOSUSTENTABILIDAD DE LA RED II.- Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos y celebrar cualesquiera otros actos o
contratos que, sin fines de lucro, tiendan al aumento, desarrollo o consolidación del patrimonio de LA RED III.- Adquirir y/o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desempeño de sus funciones. ARTICULO QUINTO. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, y se establecerán sedes en todos los municipios y estados de la Republica Mexicana y en el extranjero , donde pueda servir y beneficiar LA RED ARTICULO SEXTO. La nacionalidad de la Asociación es mexicana. ARTICULO SÉPTIMO. La duración de la Asociación es indefinida. ARTICULO OCTAVO. Los(as) asociados(as) extranjeros(as) actuales o futuros(as) de la Asociación se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos de que sean titulares, así como respecto de los bienes, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos que hubieren adquirido. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ARTICULO NOVENO. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por los y las Consejeros(as) de la RED SOCIAL MEXICO LIBRE DE ADICCIONES que la haya designado, a través de los procedimientos que sean señalados por sus integrantes, el cual contara con un representante de cada estado de la republica ,asi como representantes de organizaciones sociales y, medios de comunicación Se crearan comités Estatales que deberán integrar a un representante de la red de cada municipio del estado , asi como organizaciones sociales .La Asamblea General nombrará a los y las miembros del Comité Directivo y resolverá sobre: I.- La admisión de miembros asociados(as), previo aval de la RED SOCIAL MEXICO LIBRE DE ADICCIONES II.- La disminución o aumento del número de miembros del Comité Directivo. III.- La exclusión de miembros asociados(as). IV.- La aprobación del plan e informe de trabajo anuales del Comité Directivo. V.- La aprobación de la cuenta anual y del presupuesto anual de ingresos y egresos. VI.- La disolución de la Asociación. Vil.- Los demás asuntos que le encomiendan los Estatutos. ARTICULO DÉCIMO. La Asociación celebrará Asambleas Generales cada vez que el Comité Directivo, según el artículo Trigésimo tercero inciso cuatro, o un mínimo del treinta por ciento de los Asociados, lo estime conveniente, pero cuando menos celebrará 4 Asambleas Generales cada año fiscal, y en ella resolverá la aprobación de la cuenta del ejercicio anterior y del programa y presupuesto para el ejercicio en curso. Las convocatorias serán hechas por el Presidente del Comité Directivo, por escrito presentado un orden del día. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Las Asambleas Generales serán legales cuando reúnan a más del cincuenta por ciento de los y las Asociados(as). ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. En caso de que se convoque a Asamblea y no se integre el quorum, se convocará para una segunda, treinta minutos más tarde, misma que se celebrará con los asociados que asistan y los acuerdos tomados por ella serán válidos cuando sean adoptados por mayoría simple, excepto en el caso de modificación a los estatutos o al reglamento electoral, según se indica en el artículo 13° y en el artículo 46°. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad. Cada Asociado tendrá derecho a un voto. ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Para que tengan validez las resoluciones de la asamblea respecto a exclusión de Asociados(as) y a disolución de la asociación, deberán ser tomadas con el voto afirmativo de, cuando menos, el setenta y cinco por ciento de los y las Asociados(as). En estos casos los y las Asociados(as) pueden votar por escrito sin estar físicamente presentes en la Asamblea.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Las Asambleas serán presididas por el o la Presidente(a) del Comité Directivo y fungirá como Secretario(a), el o la Secretario(a) General del mismo. En ausencia del(a) Presidente(a) presidirá el o la Secretario(a) General y el o la Tesorero(a) fungirá como Secretario(a9 de Actas. En ausencia del(a) Secretario General el o la Tesorero(a) fungirá como Secretario(a) de Actas de la Asamblea. ARTICULO DÉCIMO QUINTO. De cada Asamblea se levantará un acta en la que se consignarán los acuerdos tomados. El o la Presidente(a) y el q la Secretario(a) de la sesión firmarán el acta y la enviarán por escrito a los y las Asociad'os(as) a más tardar 30 días después de haberse realizado la Asamblea. ARTICULO DÉCIMO SEXTO. La Asamblea informará periódicamente a los y las miembros de la Red por los Derechos de la Infancia en México, de las finanzas y de los avances de los proyectos desarrollados por la Asociación, de igual forma acatará el mandato que estos(as) miembros establezcan a través de los órganos previamente establecidos. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. El Comité Directivo estará integrado por cinco asociados, como sigue: un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Tesorero(a) y dos vocales designados(as) por la Asamblea General de Asociados(as). ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Los y las miembros del Comité Directivo que designe la Asamblea General, en los términos del artículo anterior, lo serán por los dos años civiles siguientes. Su designación se hará en términos del Reglamento respectivo, aprobado por la Asamblea. ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Los y las miembros del Comité Directivo deberán ser miembros del Consejo Directivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México. ARTICULO VIGÉSIMO. El o la Presidente(a), el o la Secretario(a) General y el o la Tesorero(a) no podrán ser reelectos(as) para el mismo cargo. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Comité Directivo tendrá las siguientes facultades: I.- Expedir todas las disposiciones de carácter general para el logro de los objetivos de la Asociación y de su mejor funcionamiento. II.- Conocer de los asuntos que sean sometidos de acuerdo con las disposiciones a que se refiere el inciso anterior. III.- Dar cauce a las tareas encomendadas por la Asamblea. IV.- Actuar como representante de la Asociación, con todas las facultades generales, y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en los términos del primero y segundo párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, con facultad para desistirse del Juicio de amparo, querellarse penalmente, ratificar querellas y denuncias penales y desistirse de las mismas cuando lo permita la ley. Asimismo tendrá facultad para suscribir títulos de créditos, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tendrá facultad de recobrar y otorgar y sustituir poderes generales y especiales conservando su ejercicio. V.- Delegar sus facultades en uno(a) o varios(as) Consejeros(as), señalándoles sus atribuciones para la ejecución de actos concretos. VI.- Estudiar y dictaminar sobre las iniciativas que le presenten el o la directora(a) Ejecutivo(a) o cualquiera de los y las integrantes del Comité y sobre los estudios e investigaciones, eventos o publicaciones que haya de realizar la Asociación. VIL- Formular el plan de trabajo y presupuesto anuales de ingresos y egresos y someterlos a la Asamblea General para su aprobación o modificación.
VIII.- Presentar a la Asamblea General, cada año el informe de trabajo y la cuenta respectiva. IX.- Las demás que estos Estatutos, o la Asamblea General, le confieran. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Comité Directivo funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de los(as) presentes, teniendo el o la Presidente(a) voto de calidad en caso de empate. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. El Comité Directivo se reunirá cuando lo citen el o la Presidente(a) o tres Consejeros(as). Presidirá las sesiones el o la Presidente(a) del Comité o, en su ausencia, el o la Secretario(a) General. En ausencia del(a) Secretario(a) General del Comité, fungirá como Secreíario(a) de la sesión el o la Consejero(a) que designe el o la Presidente(a) de la sesión. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. De toda sesión del Comité se levantará acta en que se consignen las resoluciones aprobadas. Firmarán el Acta el o la Presiente(a) y el o la Secretario(a) de la sesión. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Fungirá como Presidente(a) del Comité Directivo quien" sea designado(a) por la Asamblea General. El o la Presidente(a) tendrá la representación del Comité Directivo. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. El o la Presidente(a) será el o la representante legal del Comité Directivo y él cumplirá sus disposiciones sin necesidad de resolución especial por el solo hecho de su nombramiento; tendrá toda clase de facultades generales y especiales, que requieran cláusula especial conforme a la ley para actos de administración y para pleitos y cobranzas, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo las de desistirse del juicio de amparo, realizar denuncias penales y desistirse de las mismas cuando lo permita la ley. También tendrá facultad para otorgar y sustituir poderes generales y especiales conservando su ejercicio y revocar los poderes que otorgue. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Fungirá como Secretario(a) General del Comité Directivo quien sea designado(a) por la Asamblea General para cumplir con las siguientes funciones: I.- Sustituir al(a) Presidente(a), en caso de ausencia, en todas sus facultades. II.- Fungir como Secretario(a) del Comité Directivo. III.- Auxiliar al(a) Presidente(a9 en la elaboración del programa e informe anuales de trabajo. IV.- Presentar iniciativas al Comité Directivo y realizar las tareas que éste le encomiende. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. Fungirá como Tesorero(a) quien sea designado(a) por la Asamblea General para cumplir con las siguientes funciones: I.- Sustituir al(a) Secretario(a) General, en caso de ausencias, en todas sus facultades. II.- Preparar el presupuesto y la cuenta anuales del Consejo Directivo. III.- Vigilar la administración de la asociación por parte del(a) Director(a) Ejecutivo(a). IV.- Atender los asuntos fiscales de la Asociación. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO, Los y las Vocales son nornbrados(as) por la Asamblea General y avalados por la Red por los Derechos de la Infancia en México, y atenderán las tareas específicas que la Asamblea o el Comité Directivo les designe. Los y las coordinadores (as) de comisiones ad hoc podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto en calidad de vocales extraordinarios mientras dure su encargo. ARTICULO TRIGÉSIMO. La Asociación tendrá una Dirección Ejecutiva que será designada por el Comité Directivo y avalada por la Asamblea General. La Dirección tendrá las siguientes responsabilidades: a) Atender a las tareas asignadas por e\ Comité Directivo. b) Organizar, dirigir, controlar y vigilar la ejecución y funcionamiento de los proyectos de la Red por loa Derechos de la Infancia en México. c) Formular los anteproyectos para ser analizados y aprobados por el Comité Directivo. d) Presentar al Comité Directivo los informes que le sean requeridos. e) Participar en las sesiones del Comité Directivo y de Asamblea.
f) Representar a la Asociación en aquellas actividades que le sean delegadas por el Comité Directivo o que sean propias de su ámbito ejecutivo. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El o la directora(a) Ejecutivo(a) de la Asociación tendrá las siguientes facultades: I.- El manejo y la operación administrativa de la Asociación. II.- Administrar los asuntos y bienes de la Asociación. III.- Nombrar, remover y tener bajo sus órdenes el personal de la Asociación. IV.- Las demás que esos Estatutos o el Comité Directivo le confieren. DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACION ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La vigilancia y asesoría de la Asociación los mecanismos y personas que sean designadas por la Red por los Derechos de la Infancia en México y tendrán las siguientes facultades I.- Asesorar al Comité Directivo y apoyar sus gestiones ante instancias externas. II.- Revisar el programa de trabajo, el presupuesto, el informe de trabajo y la cuenta de gastos anuales de la Asamblea. III.- Convocar a una Asamblea General de Asociados en caso de un grave mal funcionamiento del Comité Directivo, que no haya podido ser corregido después de dos admoniciones por escrito. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. Se realizarán al menos dos reuniones anuales con los miembros de la Red por los Derechos de la Infancia en México cuyas resoluciones determinarán los programas y proyectos de la asociación. DE LOS ASOCIADOS ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Tendrán el carácter de Asociados(das) las personas mencionadas en el instrumento constitutivo y las personas físicas que sean admitidas por la asamblea General, previa el dictamen favorable de la Red por los Derechos de la Infancia en México. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Serán considerados(as) con el carácter de admisibles para formar parte de la Asociación aquellos(as) que se ajusten a lo que determina la Red por los Derechos de la Infancia en México como miembros de su Consejo Directivo. ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. Todo(a) Asociado(a) podrá ser excluido(a) de la Asociación si comete actos en contra de ella o de sus intereses, o si falta a tres reuniones consecutivas a la Asamblea General y no ha participado en las actividades de la misma, salvo causa de fuerza mayor calificada por la Asamblea. En todos los casos, la resolución de exclusión competerá a la Asamblea General y será avalada por los(as) miembros de la Red por los Derechos de la Infancia en México. ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La calidad de Asociado(a) es intransferible. ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Cualquier Asociado(a) tendrá en todo tiempo derecho de separarse de la Asociación, dando aviso por escrito con un mes de anticipación. PATRIMONIO ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los ingresos remanentes de sus actividades, por los bienes raíces, acciones y otros activos que posea, por las cuotas, donativos y otras contribuciones económicas y otros ingresos que la Asociación recibiere para cubrir sus costos de operación y financiar sus actividades. ARTICULO CUADRAGÉSIMO. La Asociación sólo podrá adquirir los bienes raíces que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. En ninguna circunstancia se podrá comprometer el patrimonio de la Asociación arriesgándolo en operaciones especulativas o fungiendo como aval de persona física o moral alguna. El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen, se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. EJERCICIO SOCIAL ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. El ejercicio social de la Asociación, comenzará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La Asociación se disolverá por las causas que señala el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal. ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. En caso de liquidación, la Asamblea que decrete dicha disolución, nombrará a uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones. ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas, las que podrán ser ampliadas o restringidas por la Asamblea General de Asociados que decrete la disolución y liquidación: a) Pagarán el pasivo a cargo de la Asociación, si hubiere fondos suficientes para ello. b) Todo los activos remanentes serán entregados por los liquidadores a alguna Asociación que persiga finalidades semejantes y que será designada por la Asamblea General de Asociados que decrete la disolución. ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Para reformar estos Estatutos deberá convocarse, con un mínimo de un mes de anticipación, a una Asamblea Extraordinaria cuya orden del día se limitará a dicha reforma, haciendo llegar junto con la convocatoria el texto de las propuestas con la correspondiente exposición de motivos y la opinión del Comité Consultivo. Sólo podrán votarse propuestas enviadas previamente en la forma mencionada o variantes menores de las mismas y para su aprobación se requerirá de dos terceras partes de los votos emitidos por los asociados presentes con derechos vigentes constituidos en el quorum legal. Para reformar el Reglamento Electoral se procederá de la misma manera, sin que los cambios puedan afectar procesos electorales ya iniciados. En todos los casos se deberá de recibir el aval de la Red por los Derechos de la Infancia en México a través de los mecanismos por ésta determinados.