CUADERNILLO
Legislación del manejo de Residuos en Iberoamérica 2017
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Grupo de trabajo de la Red de Expertos en Residuos RED EXPERTOS RESIDUOS
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COMITÉ DE REDACCIÓN Equipo Editorial de la Red de Expertos en Residuos
SUMARIO Objetivo del Grupo.........................................................................................................................................................................03
EDITA
Fundación CEDDET Av. Cardenal Herrera Oria 378 Madrid, España. Nely Carreras
Coordinadora Institucional Red de Expertos en Residuos. Responsable del Grupo de Residuos de la Unidad de Conservación y Recuperación de Suelos del Departamento de Medio Ambiente del CIEMAT. María López
Gerente Programa “Redes de Expertos”
Foro: Aspectos legales y de Educación Ambiental establecidos para la mejora ciudadana en la gestión de residuos sólidos.............................................................................09
Artículo 1: Influencia de la educación ambiental en la Gestión de Residuos Sólidos en Iberoamérica.............................................................................................................................12
Webinario y artículo 2: La gestión integral de residuos sólidos en el Derecho comparado de España y Venezuela.........................................................................................15
Elena Pérez Landa
Coordinadora Red de Expertos en Residuos Marina Serrano
Diseño y maquetación de cuadernillo
Artículo 3: Manejo de desechos sólidos en Ecuador..................................................................................19
Debate video: Fortalecimiento de capacidades para la valorización de residuos sólidos en Táchira” (Venezuela).........................................................................................................20
Conclusiones.............................................................................................................................................................................................31
CONTACTAR redes@ceddet.org ACCESO A LA RED www.ceddet.org
La presente publicación pertenece a la Red de Expertos en Gestión de Residuos, está bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-No comer- cial-Sin obras derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use para fines comerciales. Para ver una copia de esta licencia, visite: http://creativecommons.org /licenses/by- nc-nd/3.0/es/. Para cualquier notificación o consulta escriba a: redes@ceddet.org ISSN 2603-8633 Grupo de Trabajo de la Red de Expertos en Residuos. La Red de Expertos en Gestión de Residuos, y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autores en los distintos artículos.
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E
l programa Redes de Expertos Cooperación Española-CEDDET tiene como objetivo reunir en espacios virtuales a expertos y colegas, especialmente de América Latina y España, en diferentes ámbitos del conocimiento con el fin de generar conocimiento en red y fortalecer las relaciones profesionales e institucionales de las administraciones públicas y otras entidades.
Este cuadernillo compila el trabajo realizado por el grupo de la Red de Residuos: Legislación del Manejo de Residuos en Iberoamérica 2017. Dicho grupo estuvo abierto del 20 de Febrero al 20 de Mayo de 2017 y fue coordinado por el Profesor Andrew Torres.
¿Qué es un grupo de trabajo? Los grupos de trabajo son un espacio virtual para que un conjunto de personas con un objetivo en común pueda interactuar, aportar conocimientos, realizar el seguimiento de tareas y comunicar el logro de resultados.
¿Cómo funciona? El grupo está coordinado por una o varias personas que se encargan de dinamizar el proceso grupal, velar por el cumplimiento de las actividades, revisar las aportaciones de los miembros y asegurarse de que se realicen dentro del espacio y plazo correspondientes. En el grupo se organizan debates y se pueden compartir documentos, enlaces, vídeos y fotos. Los grupos tienen también a su disposición otras herramientas externas, como la plataforma de webinarios para que los participantes puedan encontrarse en el mismo espacio y tiempo, y generar intercambios con el ponente.
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Grupo de Trabajo
Legislación del Manejo de Residuos en Iberoamérica 2017 Este grupo fue liderado por Andrew Torres, Ingeniero Agroindustrial (Unellez, 1992) y postgraduado en ciencias gerenciales, administrativas y agrícolas (UFT, 2003; Unellez, 2005; UCV, 2015). Es Profesor Titular en la Universidad Nacional Ezequiel Zamora (Unellez, Venezuela). Miembro de la Red de Medio Ambiente y Cambio Climático desde el año 2011. Con investigaciones, publicaciones y ponencias nacionales e internacionales en el tema. Su área de mayor estudio son los agronegocios.
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Objetivo del Grupo El objetivo fue identificar el estado de la legislación del manejo de residuos en países de Iberoamérica para establecer diagnósticos e intercambios que permitan la creación de una matriz de estrategias para su mejora organizacional e inter-territorial. Se presentan participaciones de Argentina, Costa Rica, Ecuador, España, Uruguay y Venezuela.
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Actividades
En este grupo de trabajo se llevaron adelante tres tipos de actividades: debates sobre diversas temáticas propuestas con frecuencias variadas; actividades de intercambio y opinión en foro y debates sobre una temática acordada; un webinario sobre tema específico convenido y otro debate sobre video institucional.
DEBATES Los debates se realizan en torno a temáticas propuestas por el coordinador. Las actividades pueden ser desde comentar un video o un artículo, realizar aportes acerca de una infografía, compartir material de interés relacionado a la temática, entre otras.
FOROS Los foros son actividades en las que se discute de forma escrita sobre un tema. Se planifican con anterioridad seleccionando referencias y preguntas a realizar. Tienen una duración de aproximadamente 10 días.
WEBINARIOS Los webinarios son actividades síncronas (participantes y moderadores se encuentran en el mismo espacio de tiempo) en las que un experto realiza una ponencia delante de una cámara. Además, se da un tiempo para que los participantes hagan sus comentarios y aclaren sus dudas a través de un chat. La duración de esta actividad es de aproximadamente 1 hora. 6
Aspectos legales y de Educación FORO Ambiental establecidos para la mejora 01 ciudadana en la gestión de residuos sólidos. El presente artículo es el resultado de las deliberaciones en el Grupo de Trabajo “Legislación del manejo de residuos en Iberoamérica 2017” ocurrido durante el primer semestre del mismo, mediante participación en el Foro “Aspectos legales y de Educación Ambiental establecidos para la mejora ciudadana en la gestión de residuos sólidos”. El objetivo del Foro fue discutir acerca de las leyes, instrumentos jurídicos y el marco organizacional del manejo de residuos sólidos (RS) de los países, según aporte de sus participantes a fin de establecer convergencias y divergencias que explican el diferencial del estado del arte, educación y cultura en estos territorios, bajo su estamento legal y en la mejora de la calidad de vida en estas geografías. En este, se presentan participaciones de Argentina (Alejandro Abbate, Pablo Atencio y Guillermo Jelinsky), Costa Rica (Enrique Gómez Abarca y Sergio González Duarte), Ecuador (Alejandra Jami Tapia y Betty Herrera Villao), España (Nelly Carreras), Uruguay (Agustín Castro) y Venezuela (Mercedes Diez, Yván Díaz, Haydee Peña y Andrew Torres) en el Foro. Así se presentan los sub-títulos siguientes que describen la situación actual en el orden legal y como coadyuva esto en el desempeño de las gestiones de sus RS e indirectamente en la vida de sus entornos.
Leyes nacionales y definiciones básicas En este apartado se incluye el estado de la legislación del manejo de residuos por países y se establecen claras diferencias territoriales en ese orden, así tenemos: En Argentina con sus 44.310.662 habitantes distribuidos en sus 2.780.092 Km2 y cuya Constitución incorporó el artículo 41 que establece derecho de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Ya para 1992 se disponía de una Ley Nacional de Residuos Peligrosos (24051) y en el año 2002 se sancionó la Ley General del Ambiente 25675 que estipuló la política ambiental del país en el marco de una gestión sustentable; luego en 2004, se aprobó la Ley 25916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, entre otras. Estas leyes son de presupuestos mínimos, en donde se establecen a nivel nacional los lineamientos mínimos para la admi-
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nistración de esta materia y los gobiernos de las provincias deben adherirse a las mismas o crear sus propias legislaciones. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable en conjunto con el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, de la Provincia de Buenos Aires, trabajan en el cierre de todos los basurales a cielo abierto, regionalización y medidas correctivas en los corredores implementados. “Estamos en presencia de cambios en paradigmas respecto a los residuos y con ello a modificaciones de normas” (Atencio, 2017). La Ley Nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios, es una ley nacional de presupuestos mínimos que apunta al manejo integral de los residuos sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. Sobre Costa Rica, modelo de país centroamericano poblado por unos 4.917.158 habitantes en sus 51.100 Km2, se tiene la Constitución política (1949), cuyo artículo 50 versa de que “…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar reparación del daño causado...”. Además, se tienen Leyes 5395 (1973) General de Salud, 5412 (1973) Orgánica del Ministerio de Salud y 7574 (1995) Orgánica del Ambiente. En específico a los residuos: Ley 8839 (2010) para la Gestión Integral de Residuos, Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 20102021 y al tiempo otra para el período 2016-2021, Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021 y recientemente la Sala Constitucional (Sala IV) avaló el Reglamento sobre Condiciones de Operación y Control de Emisiones de Instalaciones para Coincineración de Residuos Sólidos Ordinarios, cuyo fin es el aplicar la valorización energética por medio del tratamiento de tecnologías como coincineración, gasificación y pirólisis. Para elaborarlo se utilizó legislación de varios países como España, USA y Canadá. En Ecuador, con 16.644.007 habitantes en sus 272.044 Km2, su Constitución Nacional (2008) toma en cuenta lo ambiental, como un mecanismo de coadyuvar al buen vivir (sumak kausay). El marco jurídico es seguido por el Libro VI: Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos, de Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), a nivel nacional, como la Autoridad Ambiental (Ministerio de Ambiente de Ecuador, MAE) ha delegado funciones a Gobiernos autónomos descentralizados provinciales o regionales y municipales, haciendo que éstos, redacten legislaciones específicas para su jurisdicción; la mayor parte de ellas, consideran definiciones generales y medidas para un sistema integrado de gestión de residuos, que pueden ponerlo en práctica, de acuerdo a sus recursos. En dicho acuerdo ministerial acordado según el Registro Oficial No. 316 de mayo del 2015, se regulan todas las fases de la gestión integral de residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, así como los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa ambiental vigente y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano, y están sujetos al cumplimiento y aplicación de sus disposiciones, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el caso de España, habitada por unos 45.954.496 personas a lo largo de sus 492.592 Km2, su integración a la Unión Europea (UE) trae consigo acuerdos para la estandarización y mayor nivel institucional del manejo de
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los residuos sólidos, así por ejemplo, las políticas medio-ambientales involucran desde principios de proximidad, autosuficiencia, responsabilidad compartida y prevención en el manejo de residuos con cuatro actos normativos: 1. Directivas, de obligatorio cumplimiento para los países miembros; 2. Decisiones, también obligatorias para sus destinatarios; 3. Reglamentos, de aplicación directa; y 4. Recomendaciones, no vinculantes. La Constitución Española en su artículo 45, reconoce el derecho de los españoles de un medio ambiente adecuado para el desarrollo, estableciendo el deber de conservarlo. Asimismo, en su apartado segundo, encomienda a las Administraciones Públicas la función de velar por el uso racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Al mismo tiempo, los artículos 148 y 149, conllevan una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en virtud de las cuales corresponde exclusivamente al Estado, la legislación básica sobre protección del medio ambiente y a las Comunidades Autónomas su gestión, así como el establecimiento de normas adicionales de protección. Más reciente, la política básica de residuos en la UE se ha actualizado con la aprobación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Posteriormente, la Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión de 10 de julio de 2015 modificó el anexo II de esta Directiva, relativo a Operaciones de Valorización.
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En Uruguay actualmente se está discutiendo una Ley Nacional de Residuos, la cual busca unificar criterios macros y descentralizados que se tienen en su geografía de 176.215 Km2 y que habitan unas 3.454.032 personas, dicha Ley contiene grandes avances respecto a la valorización de los residuos sólidos con perfil energético y esto entra en la política nacional energética. Se describe que hay gran tejido social para gubernamental que labora en la gestión de residuos nacionales, entre ellas las organizaciones Cotama y Ucrus. En Venezuela, país de 916.016 Km2 y unos 31.980.518 habitantes, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Título III De los Derechos Humanos, Capítulo IX De los Derechos Ambientales y Artículos 127 al 129 contemplan lo atinente al tema ambiental como un derecho y deber de cada generación en coadyuvar en un ambiente sano y seguro además de que el Estado garantiza un ambiente ecológicamente equilibrado y de que toda actividad susceptible de dañar el ecosistema debe ir previamente acompañada de estudios de impacto ambiental y socio-cultural. Derivadas de la Constitución, están la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Penal del Ambiente, Ley de Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, Ley de Gestión Integral de la Basura; siguen Decretos nacionales, regionales y Ordenanzas municipales. Se tiene la “Ley de Gestión Integral de la Basura” (LGIB), antes llamada “Ley de Residuos y Desechos Sólidos”, que contiene siete Títulos. No obstante, la organización no gubernamental venezolana Vitalis en su informe correspondiente al año 2015 y producto de consulta a más de 100 expertos nacionales en la cuestión ambiental, presentó al manejo de residuos como el segundo problema ambiental. Como puede observarse en las citas anteriores, en principio está aparentemente muy bien escrito el principio de gestión integral de los residuos, no obstante, hay un incumplimiento ejecutivo y operativo que acarrea consecuencias ambientales por la inadecuada gestión de los mismos y de hecho se indica que hay un vacío en la rectoría de las políticas de gestión de residuos.
De la organización institucional, los actores principales, las responsabilidades y sus avances. Para Argentina, según se desprende de la Ley Nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios, los actores formalmente mencionados en ellas son: Los generadores (residencias, comercios, industrias, instituciones varias), el Estado nacional, provincial y municipal en su deber de administración y contralor, a través de sus organismos competentes; operadores privados-públicos para la recolección, tratamiento y disposición final. El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a los fines de la ley, y en cumplimiento del Pacto Federal Ambiental actuará como el organismo de coordinación inter-jurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la misma, e instituciones civiles varias (ONG, escuelas, asociaciones, universidades, etc.).
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En Costa Rica, desde mayo del año 2010 se promulga la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y después una serie de Reglamentos nacionales promovidos por el ente rector en la materia, el Ministerio de Salud. Sin embargo, la gran responsabilidad en realidad recae en las 81 municipalidades del país que gobiernan localmente a los denominados “cantones” (municipios) con cierta autonomía, con Concejos municipales y alcaldes. Por ley están encargados de: recolección, transporte, tratamiento, limpieza de vía, recuperación y disposición final. Para lo cual deben cobrar tarifas acordes a los servicios que se prestan. Además, deben tener un gestor ambiental, un reglamento de residuos y brindar servicios de recolección diferida o separada (de materiales reciclables). También, de acuerdo con la Ley de Gestión Integral de Residuos (2010), son las municipalidades o gobiernos locales los responsables de la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y la Contraloría General de la República realiza evaluaciones de varios aspectos en cada municipio y entre ellos, está el tema de residuos, por lo que unos están bien calificados pero un número significativo no, de hecho, sólo una municipalidad tiene multas para los que no respetan su legislación particular. En general, se considera que esto depende de varios factores (presupuesto de la Municipalidad, nivel socioeconómico de la población, compromiso de la ciudadanía con el ambiente, etc.). A nivel de país, hay un proceso de cambio de paradigma ya que, en el nuevo Reglamento sobre Valorización Energética por medio del tratamiento de los residuos, los Municipios han empezado a ver estos no como basura, sino como recursos, así que en vez de llevarlos a rellenos sanitarios están analizando otras opciones. En varias Municipalidades, se han destinado recursos financieros para analizar propuestas y estudiar tecnologías que se utilizan en otros países y han realizado visitas técnicas a China, Corea del sur, Japón, Holanda, Suecia, Alemania y España, entre otros, y debido a la gran inversión que se debe de realizar en los Proyectos, se están creando Alianzas público - privadas (APP´s) y que anteriormente, sólo se habían utilizado para desarrollar infraestructuras como carreteras, autopistas, aeropuertos y terminales de contenedores (Gómez Abarca, 2017) y que son definidos por el Consejo Nacional de Concesiones. Para el caso de Ecuador, bien se ha resaltado antes que la Autoridad ambiental nacional es el MAE y bajo su tutela están una gran cantidad de instituciones de amplios sectores de la vida ecuatoriana entre los que destacan salud pública, finanzas, petróleo, minas, Agricultura y la Secretaría de Estudios Superiores, Innovación, Ciencia y Tecnología, entre otros. La experiencia y legislaciones de Argentina y Ecuador, indican que cuando los Municipios o Consejos Provinciales cuentan no solo con legislación ambiental propia, sino también con sus mecanismos de control y presupuestos, la gestión de los residuos resulta más eficiente y satisfactoria para la sociedad. Esto es coherente con la descentralización política y de funciones gubernamentales cuyo acercamiento a los lugares en donde se sucede la acción social resultan más eficientes en cuanto a toma de decisiones y su cumplimiento satisfactorio para los ciudadanos.
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En España, con el objetivo de configurar un foro de autoridades administrativas competentes en esta materia, la Ley incluye la creación de una Comisión de Coordinación en Materia de Residuos como órgano de cooperación técnica y entre las distintas administraciones, integrada por representantes de la Administración General del Estado (de los departamentos ministeriales con competencias en esta materia), de las Comunidades y ciudades autónomas, y de entidades locales. Esta Comisión podrá crear grupos de trabajo especializados en los que participarán expertos en la materia que trate, del sector público o privado. La Comunicación de la Comisión Europea
de 27 de mayo de 2003 titulada: «Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos», insta a avanzar en esa dirección. En síntesis, con relación a la generación de residuos, debido a que las actividades humanas generan múltiples tipos de residuos: todo bien material existente en el mercado se convertirá algún día en un residuo, todo proceso productivo genera residuos: incluso los procesos de aprovechamiento de residuos producen a su vez desechos «residuales» imposibles de aprovechar y que es preciso tener en cuenta. Por ese motivo, una política eficaz debe ser un proceso global que tenga en cuenta el ciclo de vida completo de los recursos, desde su extracción hasta la etapa final de residuo, pasando por su utilización como producto.
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En Venezuela, la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), a manera introductoria en el Título I de las Disposiciones Generales, Artículo 2 sobre Principios considera la participación ciudadana, la corresponsabilidad, la tutela efectiva, el interés colectivo, la educación para una cultura ecológica, entre otros Principios. Dichos postulados por si solos involucran a la gente en el tema como ciudadano que debe ser corresponsable con la gestión de residuos en su entorno. En el Título II De la Organización Institucional, Capítulo I Competencias, establece los niveles territoriales: Art. 7 al Poder ejecutivo nacional, que desarrolla las normas técnicas ambientales (por medio del Ministerio con competencia en materia ambiental o Autoridad Nacional Ambiental, ANA) y junto al Ministerio de la Salud redactan las normas de construcción y manejo de rellenos sanitarios y de seguridad para residuos peligrosos; Art. 8 Poder ejecutivo estatal (equivalente a provincial o comunitario), que presta servicios de transferencia y disposición final de residuos; El Art. 9 asigna al Poder ejecutivo municipal, que debe gestionar los residuos del Municipio mediante el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos, además de regularlos por medio de ordenanzas, estimular programas instruccionales a la población y trabajar en la ubicación geográfica de los sitios de disposición final; El Art. 11 De los integrantes de la organización institucional: Ministerio con competencia ambiental, órganos municipales mancomunados, estadales y gubernamentales, el Consejo Nacional para la Gestión de los Residuos y Desechos, además, de empresas “socialistas” para la gestión. También, el Título IV, De la Participación Ciudadana: Contiene en el Capítulo I con sus Artículos 79, 80 y 81, a la Educación ambiental e incluye los Derechos y Deberes de las personas. En su Capítulo II el Artículo 83 incluye que las Comunidades organizadas podrán insertarse tanto en la toma de decisiones como la gestión de residuos (Art. 88 y 89). Además, el Artículo 86 establece la Participación protagónica en la que pueden participar todas las formas asociativas legales que representen a las comunidades, consejos comunales y demás instancias del poder popular.
Percepción del cumplimiento del marco jurídico de los residuos sólidos por país Con base en marco legal, en Argentina se puede decir que la falta de cumplimiento se denota en la etapa de disposición final, dada la gran existencia de basurales a cielo abierto y ausencia de rellenos sanitarios en muchas localidades, lo cual genera gran impacto ambiental y deterioro de la calidad de vida. También el avance parcial con sistemas de tratamiento en cuanto a separación y clasificación. Según el Observatorio Nacional de Residuos Sólidos, se tiene que en un 37 % de los casos se cuenta con plantas de separación y la disposición final en rellenos sanitarios alcanza a sólo el 61 % de los habitantes.
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En Ecuador, resulta relativo y dependiente de la jurisdicción y del organismo de control, así, existen municipios más organizados que otros, que disponen tanto de los recursos económicos y técnicos requeridos, lo que generalmente ocurre en las ciudades más grandes como Quito, Guayaquil y Cuenca. El tema también está afectado por el tiempo de aplicación de la legislación pertinente en el territorio, en cuánto al tiempo de encargada una Municipalidad, por ejemplo, de la gestión de residuos sólidos, mientras más tiempo, más experiencia en el tema, más conocimiento de la población a la que sirve, más oportunidad de haber interactuado con la misma y aplicado mecanismos de educación ambiental. Partiendo de eso, se podría decir que el cumplimiento del marco legal en Ecuador, en las ciudades más grandes la efectividad estaría alrededor de un 80 %, mientras en ciudades pequeñas o de difícil acceso el porcentaje se reduce drásticamente a niveles marginales (Jami Tapia, 2017). Para España, resulta difícil dar un orden de magnitud en cuanto al cumplimiento de la normativa, por otra parte, éste es desigual entre comunidades autónomas y entre ciudades grandes y pequeñas. No obstante, el hecho de que España sea miembro de la Unión Europea ha producido cambios fundamentales, en el cumplimiento de las normativas del que había anteriormente (Carreras, 2017). Como ejemplo, en la Directiva 31/1999 sobre el vertido se estipula que los Estados miembros estaban obligados a reducir la cantidad de residuos urbanos biodegradables destinados a vertederos a 75% antes del 16 de julio de 2006, al 50% antes del 16 de julio de 2009 y el 35% el 16 de julio 2016 (la reducción se calculó sobre la base de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995), por lo tanto, actualmente en España no puede ir a vertedero más del 35% de la materia orgánica que se generaba en el año 1995. Las grandes ciudades en general lo cumplen, pero no se cumple en los cerca de 150 vertederos españoles. Como resultado de la aplicación de la Directiva, la cantidad de residuos reciclados aumentó de 25 millones de toneladas (52 kg per cápita) en 1995 a 69 millones de toneladas (137 kg per cápita) en 2015, una tasa promedio anual del 5,4% y la proporción de residuos municipales reciclados aumentó del 11% al 29%. En Venezuela, no se ha creado el Consejo Nacional de Gestión Integral de la Basura previsto en el Artículo 13 de la Ley vigente como un órgano de consulta, concertación y decisión. Por otro lado, al no existir ese órgano de concertación, es imposible que lo hagan los tres niveles territoriales de poder (nacional, estatal y municipal) y mucho menos si son de diferente tendencia política cuando coexiste una lucha ideológica que ha llevado a este país a su peor crisis en la historia republicana. Los Municipios tienen sus propias ordenanzas sobre el manejo de residuos, pero se topan con el muro de la disposición final que está asignada a los Estados y en caso de que éstos no presten el servicio eficientemente, el ministerio con competencia en ambiente debe asumir esa función, pero lo hace mal o no lo hace. Adicionalmente, de los Planes de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos ordenados por la Ley para los municipios, muy pocos con recursos humanos y económicos han cumplido el mandato. Según la Ley, la falta a esta norma acarrea responsabilidad administrativa que debería ser aplicada, en principio al Poder Nacional.
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Conclusiones Los Marcos Jurídicos de la gestión de los residuos sólidos de los países participantes en este foro, tienen suficiencia e incluso avanzado nivel legal y técnico para desarrollar desempeños sustentables. En su mayoría se rigen por una Autoridad Nacional que lidera la política y gestión técnico-legal con un ámbito local bajo responsabilidad operativa de las municipalidades, no obstante, hay grandes dificultades para la articulación de entes nacionales – regionales – municipales con lo cual optimizar el desempeño e incluso sacar de los mejores casos aplicaciones para el intercambio de experiencias y técnicas que coadyuven en la gestión. La descentralización de las gestiones del manejo de RS hasta el nivel Municipal ha resultado determinante por su éxito en Argentina y Ecuador, diametralmente opuesto, es la experiencia venezolana con alto nivel de centralismo que coarta la gestión por disposición legal y ocasiona resultados insatisfactorios para el ambiente y la ciudadanía. Hay grandes oportunidades de intercambio entre los países de Iberoamérica, tanto a nivel de tecnologías como en lo legal y en diferentes escalas de financiamiento según cada territorio y que involucran a los anteriores para respuestas rápidas a la situación actual que en general presenta muchas brechas para un nivel sustentable. Esto recomienda a proyectar a futuro la creación de políticas transnacionales impulsadas desde los países de mayor avance en la gestión de sus RS, con el acompañamiento de alianzas país – país o las integraciones tipo Unión Europea, Alianza del Pacífico, Comunidad andina, Mercosur, entre otros. Las participaciones desde todos los países indicaron que hay avance legal e institucional, para la inserción ciudadana en la gestión de los residuos con programas exitosos de alcance nacional en España y Uruguay, pasando por otros de ámbitos provinciales y locales en las otras entidades nacionales que sirven de modelo a seguir para el intercambio con una gestión de conocimiento acorde a la modernidad de estos tiempos. Ha resultado común el hecho de que parte de las políticas nacionales de gestión de residuos sólidos depende de la situación social, económica y política de cada país. Un punto a reforzar relacionado a esto es la concienciación ciudadana en su papel como unidad generadora de residuos, aprendiz y difusor de las mejores prácticas acogidas a la Ley que regula el estado del arte en cada geografía. Dichos incumplimientos revelan incapacidades institucionales e incumplimientos de gobiernos a diferentes niveles, que bien pueden ser apoyadas por organismos internacionales como entidades asesoras de estas falencias, redes universitarias y de profesionales, y la Fundación CEDDET bien podría coadyuvar en esa necesidad con sus Miembros de la Red de Ambiente y Cambio Climático en los diferentes países además de las gestiones a nivel de Ministerios y alto gobierno que se puedan plantear y para lo cual las relaciones internacionales entre países podrían servir de potenciadoras.
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ARTÍCULO
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Influencia de la educación ambiental en la gestión de residuos sólidos en iberoamérica
Carmen Morante (1) / Andrew Torres (2) (1) (2)
Unellez. Grupo de Estudios Ecológicos y Biodiversidad, cmorante50@gmail.com. Unellez. Grupo de Investigaciones Agroempresariales (Giagro), andrewtorresm@gmail.com.
Contextualizando el problema. Falta de concienciación Es imperante responder ¿Cómo la humanidad genera residuos sólidos? A manera general se perciben dos enfoques: el primero lo configuran aquellas personas con menos cultura ambiental quienes depositan o lanzan los residuos en cualquier lugar contribuyendo a la aparición de nuevos vertederos de residuos (sin el manejo adecuado) que en poco tiempo (sin llegar a cumplir con la vida útil) colapsa y se convierten en vertederos de basura a cielo abierto que terminan quemándose y emitiendo gases como el metano, dióxido de carbono, entre otras sustancias tóxicas afectando al aire, suelo, aguas superficiales por escorrentías y aguas subterráneas por lixiviados. El segundo enfoque lo representa la ausencia o discontinuidad del servicio de aseo urbano o rural acumulando los residuos en grandes cantidades y creando promontorios en los depósitos y/o áreas de aceras, caminos o carreteras. Esta situación se hace inmanejable y termina mayormente con la práctica de la quema, lo cual es una solución peligrosa debido a que contamina el aire y la candela no se controla, quemando y destruyendo otros espacios recreativos, sabanas y bosques. En ambas situaciones, hay un deterioro del paisaje, degradación del suelo y contaminación del aire por malos olores y gases de efecto invernadero: todo ello, afecta indiscutiblemente a la salud de todos los seres vivos, a las comunidades adyacentes, y contribuye al calentamiento global (Morante, 2013). Se exhibe, que los seres humanos somos los únicos responsables del deterioro ambiental; y en el caso específico, las consecuencias que se desprenden de los residuos sólidos nos afectan directamente. Pues, la falta de
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una Educación Ambiental efectiva en los individuos persiste en la humanidad y, sobre todo, en los países de Iberoamérica. En el caso particular de Venezuela, por ejemplo, se destacan las graves fallas del manejo de los residuos, tanto en las capitales de estado, como en todos los centros poblados del territorio nacional (Vitalis, 2016). Esta problemática, supera la capacidad de gestión de las instancias competentes, así como la poca efectividad de los programas educativos ambientales dirigidos a los ciudadanos que generen una conciencia de reducción y de consumo responsable.
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La Educación ambiental y la participación ciudadana Está claro para todos los países referidos, que la Educación Ambiental busca generar conciencia y cultura ambiental en los seres humanos, así como conocimientos y experiencias donde el individuo internalice esos conocimientos y esas experiencias y las conviertan en actitudes y valores para así participar en la Gestión Ambiental de los residuos sólidos y contribuir al desarrollo sustentable. Por tal razón, la participación ciudadana en el manejo de los residuos cobra importancia, ya que son los actores principales del proceso, son los responsables del origen; por lo tanto, los corresponsables de su destino final. En los aportes anteriores, se evidencian muchas debilidades en el tema de los residuos, ya que se sigue encomendando toda la responsabilidad de la gestión de los residuos a los gobiernos nacionales, regionales y locales; y como se puede apreciar, no funcionan en pro de un beneficio ambiental global. Aunado a esto, se suman las actitudes de las comunidades ante la producción descontrolada de residuos, la falta de apoyo político, económico e institucional para la reutilización y el reciclaje en todas sus fases. La actitud de las comunidades ante la gestión de los residuos sólidos puede ser favorable o desfavorable según sean sus creencias, la información, sus conocimientos, la concienciación, el compromiso y las decisiones ante los problemas. Es por ello, que el éxito radica en generar en las comunidades una conciencia de reducción y de consumo responsable a través de la participación ciudadana. Para lograr la participación ciudadana, es imprescindible, implementar programas sociales que beneficien a la comunidad, así como el apropiado manejo de los residuos. Por esto, es necesario identificar las oportunidades
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que residen en el manejo de los residuos y los factores implicados con el objeto de involucrar a la participación ciudadana en el proyecto. Cuando se habla de participación ciudadana, se requiere de un enfoque integrado que incluya la participación de actores sociales, habitantes de las comunidades, instituciones vinculadas al manejo de los residuos y las alianzas interinstitucionales con Universidades, Colegios, Centros de Investigaciones y empresas públicas y privadas.
Consideraciones finales La puesta en práctica de políticas públicas y acciones específicas expresadas en los planes, programas y proyectos que responden a los principios jurídicos y legales de la gestión de los residuos se enmarcan en la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2015 – 2030 y específicamente, en su objetivo 11.6: “De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y gestión de los desechos municipales y de otro tipo”: que se desprende del objetivo 11: ”Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” (Organización de Naciones Unidas [ONU], 2016). En este documento, se derivan leyes y disposiciones legales referidas al tema de estudio; esto se evidencia en todos los países de Iberoamérica. Pero no basta solamente con el entramado legal en materia ambiental, sino en el cumplimiento de la gestión de los residuos por parte de las instituciones responsables, la supervisión y vigilancia; y la incorporación de la participación ciudadana como parte del ejercicio de corresponsabilidad ambiental. Es por ello, que la Educación Ambiental está ligada al cambio de actitud favorable hacia un ambiente salubre y un paisaje agradable, son comportamientos o conductas sociales promovidas a través de estrategias y acciones acordes con la efectividad de la participación ciudadana.
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WEBINARIO ARTÍCULO 2
Webinario y artículo 2: La gestión integral de residuos sólidos en el Derecho comparado de España y Venezuela
Fecha: 04 abril 2017 Ponente: Mercedes Díez Negrillo, Abogada y Profesora universitaria jubilada (UCV y UCAB de Venezuela). En esta actividad asíncrona participaron 13 personas de países de Iberoamérica. En la misma la ponente llevó una actividad didáctica desde los conceptos básicos de residuos y su clasificación hasta el derecho comparado de los marcos legales de España y Venezuela, describiendo los principios sanitarios y ambientales en ambas naciones, la corresponsabilidad en la gestión de residuos y las políticas nacionales para la fabricación de productos con materiales retornables y de bajo impacto ambiental. La conclusión de esta actividad es que el marco regulatorio de los residuos en España está fortalecido y se hacen grandes avances en la integración a la Unión Europea, lo cual eleva la cultura de la población para una gestión de residuos nacional en niveles acorde a las mayores exigencias contemporáneas. Mientras que en el caso Venezuela, el marco regulatorio es calificado como adecuado para nuestro tiempo, no obstante, en la práctica poco se cumple de lo allí escrito debido a la grave situación institucional, política, económica y social en la cual está inmerso este país.
Artículo (Mercedes Díez Negrillo) Antes de entrar a conocer cómo regulan las leyes de estos dos países la gestión de los residuos, es conveniente hacer un pequeño resumen de lo que se entiende por residuo, qué se hace con ellos y cómo afectan a la calidad ambiental y de vida; el objeto de cada ley y los principios que las animan.
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Qué entienden las leyes por residuos • Para la Ley española “residuo” es “cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”. La ley regula también los suelos contaminados. • La Ley venezolana, distingue entre residuos y desechos sólidos, entendiendo por residuo “el material remanente o sobrante de actividades humanas que por sus características físicas, químicas o biológicas puede ser utilizado en otros procesos”. Al “desecho” lo define como “el material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente”. No obstante, optó por denominar a su norma especial, contra la opinión de los expertos, Ley de Gestión Integral de la Basura.
¿Qué hacer con los residuos? Cuando no existe una política de gestión de los residuos sólidos, la población, una vez puesta la tapa en el cesto de basura, se olvida del problema y a partir de ahí, piensa, “eso es asunto del municipio”, y es que tanto la Constitución como la ley especial le otorgan la competencia en materia de residuos y desechos a la administración local. El municipio, en este caso, tiene varias posibilidades: 1. Arrojar la basura en vertederos (solución económica pero peligrosa), 2. Incinerarla (costosa y también contaminante), y 3. Separarla en plantas de tratamiento para reciclar una parte, neutralizar los peligrosos o llevarlos a rellenos de seguridad y convertir en abono los residuos orgánicos. 4. Quemar la basura es peligroso porque genera gases de efecto invernadero y gases degradantes de la capa de ozono que afectan la calidad del aire; afecta también a los seres vivos porque las partículas impregnan las paredes de la tráquea, bronquios y bronquiolos y los contaminantes gaseosos afectan la función de los pulmones. También el agua se ve afectada porque las partículas producidas llegan hasta los cuerpos de agua, la producción de lixiviados se filtra en el suelo y contamina acuíferos.
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Clasificación de los residuos, cuál debe ser su destino final y residualidad Hay varias clases, las principales son según su origen: orgánicos e inorgánicos; según su naturaleza: peligrosos y no peligrosos; y según su composición química: biodegradables y no biodegradables. Según lo estipulado a día de hoy, los domésticos, industriales y comerciales no peligrosos y los peligrosos neutralizados deben ir al relleno sanitario. Los hospitalarios y sanitarios deben ir a hornos crematorios. Los peligrosos no neutralizados deben depositarse en rellenos de seguridad. Los agrícolas deben ir a compostaje. Los residuos mineros a rellenos de seguridad. Las sustancias, materiales y desechos peligrosos tienen su propia Ley. La biodegradación es un proceso natural a través del cual algunas sustancias o materiales se degradan por la acción metabólica de bacterias, hongos y levaduras que estén presentes en el suelo o en el agua, así tenemos que el papel depositado en suelo húmedo tarda 3 meses en degradarse pero cuando se deposita en un basurero puede tardar décadas, la madera tarda 6 meses, la materia orgánica de 6 a 12 meses, un chicle tarda 5 años, los metales pueden durar 10 años, el plástico hasta 100 años aunque nuevas tecnologías dan esperanza y el vidrio 4000 años.
¿Realmente se está tratando de reciclar el plástico? La mayor parte del plástico que se pone en los contenedores de “reciclaje”, en la UE, es arrojado al basurero, incinerado, o exportado a países como China donde las normas ambientales son más laxas. En Alemania, más del 50% del plástico que se recupera es quemado directamente en incineradoras, con un terrible impacto en la salud de las personas y en el medio ambiente. Recientemente han salido al mercado envases de un “plástico” cuyos creadores aseguran que es reciclable al 100%, elaborado a partir de pulpa de yuca y de maíz.
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Derecho comparado entre legislaciones de España y Venezuela. MARCO REGULATORIO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN ESPAÑA: 1. Normativa Comunitaria de Residuos: - Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos - Reglamento CE N.º 1013/2006-Traslado de residuos - Resoluciones no obligatorias 2. Constitución Española 3. Ley 22/2011 sobre Residuos y Suelos Contaminados. 4. Ley 11/1997 de Envases y Residuos de envases. 5. Leyes autonómicas y Ordenanzas municipales. 6. Normas sublegales: - Real Decreto 105/2008 de Residuos de Construcción y Demolición. - Real Decreto 1619/2005 de Neumáticos. - Real decreto 110/2015, de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la Gestión de los Residuos que Generen. - Real Decreto 824/2005 sobre Productos Fertilizantes. - Real Decreto 180/2015 sobre Traslado de Residuos en el Interior del Territorio del Estado. 7. Varias Órdenes alusivas al tema.
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ESTRUCTURA DE LA LEY 22/2011 DE ESPAÑA Consta de siete títulos subdivididos en capítulos y a partir del Artículo 53 desarrolla las Medidas de Carácter Provisional necesarias para asegurar la eficacia y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños a la salud humana y el medio ambiente. El mismo artículo, en su disposición final tercera, habilita al Gobierno para dictar las normas reglamentarias correspondientes. Contiene también varios anexos: 1. Operaciones de eliminación 2. Operaciones de valorización 3. Características de los residuos peligrosos 4. Medidas de prevención de residuos- productos más limpios y con menos residuos. Medidas que promueven el ecodiseño. Promoción de etiquetas ecológicas etc. 5. Contenido de planes autonómicos de gestión de residuos 6. Contenido de solicitud de autorización para tratamiento de residuos 7. Contenido de la autorización 8. Contenido de comunicación de productores y gestores de residuos etc.
OBJETO DE LAS NORMAS EN ESPAÑA Regular la producción y gestión de residuos, así como la impulsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir sus impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de los mismos. También regula el régimen jurídico de los suelos contaminados. Incluye todo tipo de residuos exceptuando las emisiones atmosféricas, los suelos excavados, los radiactivos, los explosivos desclasificados y las materias fecales, paja y otro material natural avícola y silvícola no peligroso. Esta
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Ley no discrimina entre residuo y desecho. Entiende por Residuo: “Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”. En esta definición incluye todo tipo de residuos: Domésticos, comerciales, industriales, peligrosos, aceites usados y biorresiduos o biodegradables.
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MARCO REGULATORIO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN VENEZUELA.
1.
Constitución de la R.B. de Venezuela
2.
Convenios Internacionales (de Basilea)
3.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
4.
Ley Orgánica de la Salud
5.
Ley Orgánica del Ambiente
6.
Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
7.
Ley de Gestión Integral de la Basura
8.
Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
9.
Ordenanzas municipales
10. Normas sublegales:
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•
Decreto 2216 (1992) Normas para el Manejo de Desechos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos.
•
Resolución 230 MS (1990) Normas Sanitarias para Proyectos y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de Origen Atóxico.
•
Decreto 2218 (1992) Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud.
•
Decreto 2635(1998) Normas para el Control de la Recuperación de Materiales peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos.
OBJETO DE LA NORMATIVA EN VENEZUELA Establecer las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. Su ámbito de aplicación son los residuos y desechos sólidos no peligrosos. La protección de los suelos está regulada por la Ley Orgánica del Ambiente y por el capítulo sobre Suelos que queda vigente en la Ley Forestal de Suelos y Aguas.
UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EN AMBAS LEGISLACIONES. Tanto la normativa española como la venezolana declaran de utilidad pública e interés social la gestión de los residuos. En el caso español, se declara a efectos de la expropiación forzosa con fines de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos. La Ley venezolana, amplia la declaratoria a todos los fines de la gestión integral de residuos y desechos sólidos y agrega que la gestión de residuos es un servicio público que debe estar garantizado por el Estado y debe ser prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida con la participación y corresponsabilidad de la sociedad organizada. Este servicio responde al principio de ecoeficiencia que obliga al Estado, a las empresas y a las personas naturales y jurídicas a realizar acopio de residuos y desechos y a adoptar medidas para reducir su generación.
PRINCIPIOS SANITARIOS Y AMBIENTALES DE LA GESTIÓN EN ESPAÑA: 1. La gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y en particular se busca que: a. No generen daño al agua, aire, suelo, flora y fauna. b. No causen ruido ni olores. c. No afecten el paisaje ni lugares protegidos. 2. Las medidas que se adopten sean coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.
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EN VENEZUELA El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir la generación de residuos y desechos sólidos y maximizar su recuperación, con el propósito de alargar la vida útil de los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales y la disposición final de desechos en forma ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos sanitarios. Esto reza el Artículo 27 de Ley de Gestión Integral de la Basura.
CORRESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS. En España la responsabilidad de la Administración en la gestión de residuos no es compartida con los ciudadanos; lo es con las empresas que generan los residuos. Consejo de ministros- Ministerio de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente (MAPAMA). La responsabilidad reposa en: Administración General del Estado; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente; Comunidades Autónomas; Entidades locales y Diputaciones Forales; Productores o poseedores iniciales de residuos; Los ciudadanos pueden participar en la elaboración de planes y programas de gestión de residuos y en los programas de prevención de residuos, pero no están obligados.
EN VENEZUELA: Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, a los fines de: 1. Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme a la normativa técnica y planes de gestión aplicables. 2. Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo inmediato. 3. Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado de residuos y desechos sólidos. 4. Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales aprovechables o energía. 5. Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen la generación de residuos y desechos sólidos. 28
USO DE MATERIALES QUE FACILITEN EL RETORNO EN ESPAÑA Los productores podrán ser obligados a: Diseñar productos que reduzcan el impacto ambiental y la generación de residuos; Diseñar productos de usos múltiples que puedan ser reutilizados o reciclados; Aceptar la devolución de productos reutilizables y la entrega de productos tras su uso y asumir la gestión de residuos; Establecer sistemas de depósito para garantizar el depósito y el retorno del producto para su reutilización; Utilizar materiales procedentes de residuos; Informar al consumidor.
EN VENEZUELA: Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente los contentivos de productos de consumo masivo inmediato, deben manufacturarlos con materiales que faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo. El Estado, previo los estudios técnicos pertinentes y oída la opinión del Consejo Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, podrá prohibir la introducción en parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o productos de consumo masivo inmediato, cuyos envases, empaques y envoltorio no sean reciclables. Lo antes escrito obedece a los artículos 38 y 40 de la Ley de Gestión Integral de la Basura.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN VENEZUELA Como en muchos otros aspectos, Venezuela no cumple sus propias leyes, la gestión integral de los residuos responde al principio de ecoeficiencia que obliga al Estado, a las empresas y a las personas naturales y jurídicas a realizar acopio de residuos y desechos y a adoptar medidas para reducir su generación. En la práctica estos mandatos no se aplican, por la gravísima situación institucional, social, económica y política en que está sumido el país y por la desaparición del Ministerio del Ambiente y su transformación en Ministerio de Ecosocialismo y Agua, con énfasis en el ecosocialismo. Como Ministerio del Ambiente es el organismo técnico con competencia en la vigilancia y el control del cumplimiento de la Ley y de las normas técnicas aplicables, pero su transformación en un ministerio con una finalidad meta ambiental ha significado un gran obstáculo para la implementación de esta Ley.
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ARTÍCULO
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Manejo de desechos sólidos en Ecuador
Alexandra Jami Tapia La historia del manejo de desechos sólidos en Ecuador dispone de un antes y un después, determinados por la disposición del cierre técnico de los botaderos a cielo abierto. El antes, está marcado por la existencia de varios botaderos a cielo abierto, algunos de ellos, con administración municipal, sin embargo de lo cual, no disponían de medidas básicas para control de lixiviados y generación de gases, disponían de algún tipo de diferenciación, debido a la existencia de minadores o chamberos, que son personas que buscan entre la basura, algún objeto que pudiera ser de valor para ellos, que, literalmente, vivieron por años entre la basura, la que era su sustento, constituyéndose en un problema de índole no solo ambiental, sino también social, ya que se desarrolló una especie de territorialidad entre los minadores y chamberos. No cualquier persona podía ingresar a “invadir” su lugar de trabajo, nadie quería que exista más competencia en su lugar de trabajo. Este fenómeno social, dio lugar a la existencia de varias minadoras, jefas de hogar (aproximadamente un 70 %), de cuyo trabajo dependía la subsistencia de uno o más niños, quienes, al cumplir los 6 años, debían constituirse en una ayuda para la madre en esa ardua labor, por lo que era familiar ver a varios pequeños, trabajando en los botaderos de basura, muchas veces, sin ir a la escuela, con los consiguientes problemas de insalubridad y contaminación ambiental. A inicios de la década del 2000, las ciudades más grandes de Ecuador, comenzaron a dar sus primeros pasos para el cierre técnico de sus botaderos, siendo un paso primordial, el ubicar un sitio adecuado para la implementación de un Relleno Sanitario, tarea que se volvió conflictiva, pues, tras el manejo histórico de los botaderos, con generación de malos olores, vectores e incendios por la generación de gases producto de la descontaminación de desechos, ningún poblado o ciudad, quería tener un relleno sanitario cerca, en varios kilómetros a la redonda de su ubicación. En el caso de Quito, la capital, se manejaron varias alternativas de ubicación de un relleno sanitario, como información confidencial, a fin de evitar el malestar de comunidades aledañas a la posible ubicación, tan pronto se filtraba algo de información, la población se levantaba en protesta, impidiendo el paso de cualquier autoridad municipal. Superando todos estos obstáculos, se ubicó el Relleno Sanitario de El Inga, en el caso
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de Guayaquil, la ciudad más grande del país, la ubicación del Relleno Sanitario Las Iguanas, ocurrió años antes. Sin embargo, en las ciudades o poblados pequeños, al no disponer de recursos económicos, logísticos, administrativos y muchas veces hasta técnicos para implementar un relleno sanitario, continuaban con los botaderos a cielo abierto, a veces incluso cercanos a cuerpos hídricos, lo que originó el concepto de “Mancomunidades” que se constituían en rellenos sanitarios ubicados estratégicamente, de manera de servir a más de una ciudad o poblado pequeño, siempre y cuando su capacidad y ubicación, fueran convenientes. El después entonces, empieza a escribirse, una vez que se efectúa el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto, dando paso a los Rellenos Sanitarios, lo que implicaba, la programación de todo un sistema de gestión adecuada de desechos sólidos, contemplando el tratamiento que se dará a los varios minadores existentes, a fin de no arrebatarles su fuente de ingresos. Ahora, se trataba de dar paso a la titánica tarea, de que el tiempo de vida útil calculado en un inicio para cada relleno sanitario, se cumpliera en realidad, de tener una adecuada recolección diferenciada incluso, pues sería lo ideal. Nos enfocaremos en el manejo de desechos sólidos en la ciudad de Quito, por ser de mejor conocimiento. Se calcula que, en Quito, de existir una adecuada diferenciación en la fuente, aproximadamente en un 60 % se reduciría la cantidad de desechos que van al relleno sanitario. Sin embargo, de la mano de esta implementación, olvidaron dar paso a una Educación Ambiental de la ciudadanía, de manera que se sientan parte de la gestión, de que conozcan a ciencia cierta, cuál es su nivel de participación, la importancia de ella, que se reeduque en aspectos básicos del manejo de desechos, por lo que, lamentablemente, el Relleno Sanitario de El Inga, copó su capacidad en menor tiempo del previsto. Mientras funcionó, existió por parte de la empresa concesionada para su operación, por parte del Municipio, un mal manejo de lixiviados, lo que ocasionó, contaminación en cuerpos hídricos cercanos, piscinas de lixiviados fisuradas, volúmenes mínimos de lixiviados tratados, entre los más graves, con las consiguientes acciones legales. El panorama, complejizó aún más, el encontrar una posible ubicación para un nuevo relleno sanitario. Esto, unido a un careciente manejo de las estaciones de transferencia de desechos, que fue necesario establecer, toda vez que la distancia desde Quito al Relleno Sanitario de El Inga es de 45 km, existiendo la estación de Transferencia Norte (antiguo botadero a cielo abierto de Zámbiza, con cierre técnico) y la estación de Transferencia Sur (La Forestal), cuya ubicación, por presión de la ciudadanía ante su mal manejo y la existencia de olores ofensivos muy fuertes, fue necesario cambiarla y reubicarla más al sur. Actualmente se encuentra junto al Parque Metropolitano del Sur, una ubicación que se considera sigue siendo poco adecuada. Mientras tanto, el Municipio comenzó una fuerte campaña de educación ambiental, dirigida a la ciudadanía, lo que se planificaba fue la reducción de los problemas de recolección y de diferenciación, de manera que la ciudadanía pudiera sacar sus desechos a horas determinadas, para ser recogidos por un carro recolector, generándose
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el aparecimiento de “Gestores Ambientales” que son personas naturales o empresas que, mediante autorización ambiental, recolectan y/o dan tratamiento a desechos considerados como reciclables: cartón, papel, chatarra, botellas vacías, llantas usadas, baterías usadas, pilas usadas, etc., con lo que, la cantidad de desechos direccionados al Rellenos Sanitarios, disminuyó en aproximadamente un 15 %. Sin embargo, persistían los problemas de recolección, debido a descalibraciones en las frecuencias de recolección y ruteo, originadas muchas veces por la compleja topografía de la ciudad, que no daba cabida al ingreso de carros recolectores de basura, sobre todo en barrios ubicados en laderas, por calles con pendientes muy altas o calles muy angostas. A estos inconvenientes se intentó dar solución mediante la “Contenerización de la basura”, que consistía en ubicar estratégicamente, respondiendo a tasa de generación de desechos y densidad poblacional, unos contenedores, de manera de dar cabida a la basura, hasta ser recogida por los carros recolectores. Ello implicó una
gran inversión, no solo por la adquisición de contenedores sino también porque, al ser, hasta entonces, los carros recolectores de carga posterior, fue necesario adquirir carros recolectores de carga frontal y lateral para poder recoger el contenido de los contenedores, valga la redundancia. La Contenerización de la basura, fueron conceptos replicados de ciudades consideradas como íconos en el manejo de desechos sólidos, una de ellas lo constituye Loja. Mientras tanto, a nivel nacional, en abril del 2010 se creó el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos (MAE-PNGIDS) por parte del Ministerio de Ambiente de Ecuador, con el objetivo primordial
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de impulsar la gestión de los residuos sólidos en los municipios del Ecuador, con un enfoque integral y sostenible, con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, a través de estrategias, planes y actividades de capacitación, sensibilización y estímulo a los diferentes actores relacionados, lo que se constituyó en un apoyo en gestión y a veces incluso económico, dirigido a Municipios de poblados y ciudades pequeñas, por parte del Gobierno Central. Como resultado, hasta la fecha, se considera que, aproximadamente un 80 % de los botaderos a cielo abierto del país, han sido cerrados técnicamente. Volviendo a Quito, actualmente, existen tres (3) rellenos sanitarios, dos (2) de los cuales, se encuentran clausurados, debido a que colmaron su capacidad operativa. Los rellenos existentes son: - El Inga I contiene 4 cubetos y se mantuvo operativo entre enero de 2003 y mayo de 2007. - El Inga II contiene 2 cubetos e inició su operación en junio de 2007, el cierre operativo fue en septiembre del 2012. - El Inga III contiene 2 cubetos e inició su operación en octubre de 2012. En noviembre del año 2013 se construyó un cubeto de interconexión que entró en funcionamiento en marzo de 2014, para continuar la operación, mientras se realizan los estudios técnicos para la construcción y operación del siguiente cubeto que, al momento, se encuentra funcionando. Sin embargo, la situación del Relleno Sanitario aborda problemas mucho más complejos: actualmente el biogás es quemado en mecheros cuando podría ser recuperado y utilizado como alternativa energética, las comunidades vecinas, afectadas por los impactos socio ambientales no han recibido las compensaciones ofrecidas, no existen procesos de monitoreo ciudadano, participación y empoderamiento de las comunidades quienes ni siquiera conocen en qué se han invertido el dinero que se recauda en un fideicomiso para obras de mitigación ambiental. Todo lo expuesto, determinó que, a la par, el Ministerio de Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional, acoja la necesidad imperiosa, de desarrollar un marco legislativo aplicable, que regule el tema, es así que, actualmente, el componente ambiental en Ecuador, tiene un sólido soporte legislativo, para los desechos comunes, especiales y peligrosos, determinando mecanismos de declaración y reporte de la generación de desechos peligrosos y especiales, por actividades industriales productivas, incluso para su transporte. Sin embargo, podría considerarse que la situación del manejo de desechos sólidos en el Ecuador, aún debe considerarse en emergencia y requiere del trabajo integrado entre Municipios, Ministerio de Ambiente, demás organismos gubernamentales y la población como actor principal, a fin de establecer programas articulados de largo aliento, que permitan, con una visión integral, determinar una gestión adecuada de desechos sólidos, partiendo de una pertinente Educación Ambiental de todos los entes involucrados y no de soluciones parches.
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VIDEO DEBATE
Fortalecimiento de capacidades para la valorización de residuos sólidos en Táchira, Venezuela”
Fecha: 04 mayo 2017 Autores: Proyecto Acción 3R, trabajo inter-institucional que llevan a cabo la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) con asesoría del Comitato Internazionale per lo Sviluppo del Popoli (CSIP-Italia) bajo el financiamiento de la Unión Europea.
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En este video se presentan las diferentes actividades de orden académico, consulta, cooperación interinstitucional sobre todo con Alcaldías e instituciones educativas, talleres con las comunidades y otras actividades de campo, para la mejora y el fortalecimiento de la gestión de residuos en doce Municipios de la zona norte del estado Táchira. La coordinación técnica está a cargo de la Profesora Haydee Peña y la coordinación operativa por la Lcda. Andrea Simancas. Dicha zona tiene la particularidad de que es de donde se generan los acuíferos regionales y esto constituye uno de los grandes objetivos del proyecto, la conservación de los mismos para contribuir con la sostenibilidad regional. Se muestra como el proyecto Acción 3R contribuye mediante sus actividades, en el período febrero de 2014 hasta enero de 2017, al fortalecimiento de las capacidades locales para la reutilización, el reciclaje y el procesamiento de los desechos sólidos en las geografías referidas y que han sido institucionalizadas como Mancomunidad de la zona norte del estado Táchira (Manorta).
El grupo de trabajo funcionó de manera bastante satisfactoria durante el trimestre comprendido entre el 20 de febrero y el 20 de mayo del año 2017. Con la intervención muy activa de participantes de al menos seis países y que sigue siendo un aspecto a mejorar por esta Red de Residuos. El número de visitas y de aportaciones puede evidenciar gran interés en la temática, cuestión que ha podido potenciarse por la diversidad de recursos compartidos y de actividades.
CONCLUSIONES
En el grupo se ha generado un total de: - Más de 200 participaciones individuales. - Actividades correspondientes a foro, webinario y video celebrados. - Documentos finales correspondientes a cada una de las actividades planificadas y ejecutadas en el Grupo. Se debe resaltar el buen trabajo en equipo que se llevó a cabo en las distintas coordinaciones de la Red para coadyuvar en la participación, recursos, profundidad y alcanzar los objetivos planificados. Este cuadernillo resume el intercambio realizado por el grupo de trabajo Legislación del manejo de residuos en Iberoamérica 2017 de la Red de Residuos. Se agradece la atención y se alienta a continuar participando de las actividades elaboradas en esta red, a compartir la experiencia y el conocimiento para, en conjunto, seguir contribuyendo al fortalecimiento de las instituciones públicas y por la calidad de vida de sus habitantes.
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CUADERNILLO
LEGISLACIÓN DEL MANEJO DE RESIDUOS EN IBEROAMÉRICA 2017
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Grupo de trabajo de la Red de Expertos en Residuos
RED EXPERTOS RESIDUOS