Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Costa Rica
24.
De igual manera, el reconocimiento al derecho al libre ejercicio de la identidad de género resulta fundamental para el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales28. En efecto, el hecho de portar documentación que no refleja su identidad de género pone a las mujeres trans en una grave situación de vulnerabilidad, impidiéndoles el acceso a derechos humanos básicos, como son el derecho a la educación, el trabajo, la salud, el acceso a la vivienda, entre otros. En este sentido, la ley de identidad de género es percibida por las mismas personas trans como una forma de contrarrestar esa histórica falta del pleno ejercicio de la ciudadanía.
25.
Organizaciones nacionales en otros países de América han documentado las experiencias locales luego de la sanción de una ley de identidad de género, demostrando que si bien la ley no elimina automáticamente todos los factores que contribuyen a la situación de vulnerabilidad de las personas trans, su aprobación e implementación produjo un impacto notoriamente positivo en el acceso a derechos y las condiciones y calidad de vida de las personas trans29.
26.
Por último, es importante destacar al respecto que la Comisión Interamericana saludó con entusiasmo la adopción de disposiciones que garantizan el derecho a la identidad de género en la ciudad de México y en Colombia, señalando que la modificación registral se logra en dichas jurisdicciones a través de “simples trámites administrativos”, sin requisitos que patologicen a las personas trans30.
C.
Violencia institucional
27.
La violencia institucional a la que son sometidas las persona trans en Costa Rica ha sido materia de preocupación de varios órganos internacionales de protección de derechos humanos. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su reciente informe sobre violencia contra personas LGBTI, incluyó a Costa Rica entre los países respecto de los cuales existe información preocupante sobre actos de violencia contra personas LGBT perpetrados por fuerzas de seguridad, incluyendo actos de tortura, tratos degradantes o inhumanos, uso excesivo de la fuerza, detención arbitraria y otras formas de abuso31.
28.
En el marco del Sistema Universal, el Comité contra la Tortura (CAT), manifestó en 2008 su preocupación por los casos de abuso contra personas de identidad trans en Costa Rica, tanto en casos de persona migrantes o nacionales32 y manifestó su preocupación por la utilización de la normativa sobre “buenas costumbres”, la cual, en palabras del CAT, “puede otorgar un poder discrecional a la policía y a los jueces que, junto con prejuicios y actitudes discriminatorias, puede resultar en abusos” hacia las personas trans33. Aún más,
28
REDLACTRANS, Informe sobre acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la población trans en Latinoamérica y el Caribe, 2014, p.11.
29
Ver: Fundación Huésped, Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), Ley de identidad de género y acceso al cuidado de la salud de las personas trans en Argentina, 2014. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wpcontent/uploads/2014/01/leyGeneroTrans.pdf.
30
CIDH, Comunicado de Prensa 75/15: CIDH saluda a México y Colombia por medidas que reconocen la identidad de personas trans, 1 de julio de 2015.
31
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015, para. 130.
32
Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Costa Rica, CAT/C/CRI/CO/2, 7 de julio de 2008, para. 11.
33
Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Costa Rica, CAT/C/CRI/CO/2, 7 de julio de 2008, para. 11. 10