Informe CeDoSTALC El Salvador 2015

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Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en El Salvador

expulsarlas de donde se encontraban con métodos violentos, tales como arrojándoles gas lacrimógeno o, directamente, agrediéndolas físicamente. 31.

En línea con este último caso, otro grupo de mujeres trans indicó que también eran amenazadas de muerte y agredidas físicamente por agentes de policía. La impunidad con la que actuaban llegó a tal punto que se vieron obligadas a huir del pueblo para evitar riesgos mayores. Por el único motivo que volvieron a su lugar de origen fue porque los policías que solían agredirlas habían sido detenidos por tener vínculos con el narcotráfico y con actos delictivos cometidos por pandilleros.

32.

En relación con el alto número de casos perpetrados por pandilleros, T., otra mujer trans, brindó información sobre un caso de este tipo de agresiones. Concretamente, indicó que cuando viajaba en bus, un grupo de jóvenes la obligó a descender del mismo. Ella acató las órdenes para evitar que la situación se tornara aún más violenta pero los jóvenes descendieron junto a ella. Luego, comenzaron a empujar e insultar a T. por su expresión e identidad de género. Al caer al suelo, comenzaron a agredirla físicamente con saña para luego huir con sus pertenencias y documento de identidad.

33.

Según la información que acercó O., desde que llegó al vecindario, fue víctima de amenazas de muerte por su identidad y expresión de género. Nunca había sufrido agresiones físicas, hasta que una noche, mientras entraba a su casa, la compañera fue interceptada por un grupo de pandilleros, quienes se metieron con ella en su hogar. Allí la golpearon y, para no ser asesinada, le dieron cinco minutos para abandonar su casa pero debía dejar todas sus pertenencias dentro. Para sobrevivir, O. tuvo que dejar su casa y pertenencias.

34.

En el marco de la audiencia sobre derechos de las mujeres trans en El Salvador, el Estado informó que partir de mayo de 2013 se ha puesto en funcionamiento una línea de asistencia telefónica a la diversidad sexualla cual funciona con el número corto “131”, de manera gratuita y confidencial, las 24 horas del días, los 365 días del año, proveyendo a la población LGTBI información sobre sus derechos, orientación jurídica en casos de discriminación y apoyo psicológico22. No obstante, varias mujeres trans informaron que muy pocas veces son atendidas. Según les han informado, el servicio de atención telefónica cuenta con muy poco personal para brindar asistencia, situación que dificulta que se establezcan las comunicaciones.

D.

Personas privadas de la libertad

35.

A partir de la información brindada por las denunciantes, se ha tomado conocimiento que a las mujeres trans privadas de la libertad no se les reconoce ni se contempla la situación de vulnerabilidad en la se encuentran. Puntualmente, son alojadas de acuerdo a su sexo registral, sin tener ningún tipo de participación en la decisión sobre su ubicación. Esto agudiza la vulnerabilidad en la que se encuentran ya que dicha situación aumenta el riesgo de ser agredidas y, muy frecuentemente, de ser víctimas de violencia sexual.

36.

Al respecto, deben ser tenidos en cuenta por el Estado los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Concretamente, su principio 9 se indica que

22

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia pública: Denuncias de violencia contra personas trans en El Salvador, 149° Período Ordinario de Sesiones, 30 de octubre de 2013 (véase minuto 33:12). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=481oU6ZUnFA. 11


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