Informe CeDoSTALC El Salvador 2015

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Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en El Salvador

únicamente hombres y mujeres” y que como consecuencia “él reconoce sólo esas identidades”. Se entiende que poder acceder a los conocimientos básicos y/o a un posible título de bachillerato sería un salto significativo en la cantidad de herramientas con las que contaría para ingresar al sistema de trabajo formal, generar instancias de movilidad social y mejorar su calidad de vida. 46.

En otro caso, Q., una joven trans, denunció haber sido víctima de acoso escolar cuando asumió y socializó su identidad de género en el bachillerato. Según informó, los compañeros de la joven se burlaban de ella y la humillaban por su condición trans. La situación se vio agravada ante la falta de respuesta de responsables o tutores dentro del aula, quienes al no estar sensibilizados, fomentaron el hostigamiento. En este contexto, Q.se vio impedida de continuar los estudios secundarios. En tal sentido, los actos de desprecio, abandono, violencia y discriminación que tuvo que enfrentar le provocaron graves secuelas psicológicas, al punto tal de intentar quitarse la vida en varias oportunidades.

47.

Por su parte, H. otra joven trans denunció haber sido discriminada y hostigada durante sus estudios secundarios por parte de una docente. Concretamente, H. quien ya había socializado su identidad de género, era cotidianamente ridiculizada por una docente. Durante la clase, cada vez que debía referirse a H., elevaba la voz para destacar su nombre registral. En respuesta a esto, H. expresó su incomodidad, pero la docente le indicó que ella se basaba en los datos que figuraban en su documento de identidad. Esta situación habilitó a que los alumnos le faltaran el respeto agudizando la hostilidad sufrida. Finalmente, para dejar de ser víctima de abuso, humillación y maltrato escolar se vio obligada a abandonar sus estudios secundarios.

48.

Estos casos muestran las consecuencias de la falta de implementación de planes o programas que de manera integral sensibilicen a los agentes del sistema educativo sobre la situación de vulnerabilidad de las personas trans.

F.

Derecho a la salud

49.

La salud de los habitantes salvadoreños “constituye un bien público” según la Constitución de la Republica28. En ella se afirma que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”29.

50.

Asimismo, los principios de Yogyakarta afirman que “todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”30.

51.

Los casos a los que REDLACTRANS tuvo acceso muestran que los servicios de salud no trabajan de acuerdo a lo consagrado en la normativa vigente local. En tal sentido, la información aportada por J., otra mujer tras salvadoreña, relata actos de discriminación en el servicio de salud. Concretamente, J. había sido derivada a un hospital público para recibir un tratamiento psicológico. En la reunión de admisión, el psicólogo encargado del

28

Constitución de la República de El Salvador, artículo 65.

29

Constitución de la República de El Salvador, artículo 1.

30

Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de legislación internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género, 2006, principio 17. Disponible en http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf 14


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