Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en El Salvador
en la prevención y sanción de crímenes cometidos contra personas que transgreden las normas de género. 13.
Si bien se han registrado algunos avances en materia legislativa y en políticas públicas en el marco de la administración pública, lamentablemente la REDLACTRANS sigue recibiendo información cuantiosa sobre violaciones a derechos humanos que no son prevenidas ni reparadas. Especialmente, se advierte que los espacios públicos siguen siendo ámbitos hostiles y de alto riesgo para la comunidad trans, lo cual se agrava ante la falta de políticas públicas generales para erradicar la discriminación existente. En tal sentido, la mayoría de los casos de violaciones de los derechos de las personas trans denunciados fueron perpetrados en espacios públicos reflejando el grado de impunidad con el que se las agrede (gráfico 1). Gráfico 1. Lugar en que tuvo lugar el hecho.
Otro 29%
Calle (vía pública) 29%
Centro educativo 8% Zona de trabajo 26%
Centro de salud 8%
B.
Derecho a la identidad de género
14.
La REDLACTRANS y ASPIDH manifiestan su preocupación por la inexistencia, hasta la fecha, de una ley de identidad de género que garantice el derecho de toda persona trans a rectificar su documentación registral mediante un procedimiento simple no patologizante.
15.
De igual manera, resulta sumamente preocupante que El Salvador haya decidido, en el marco del Examen Periódico Universal, no aceptar dos recomendaciones clave relacionadas con el derecho a la identidad de género. En efecto El Salvador se limitó a “tomar nota” de la recomendación formulada por España que le proponía [e]laborar, en consulta con la sociedad civil, y aprobar una ley de identidad de género para las personas transexuales por la que se reconozca su derecho a la identidad, entre otros derechos civiles y políticos13.
12
Código Penal de la República de El Salvador. Art. 129. Disponible en: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indicelegislativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-penal.
13
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: El Salvador, A/HRC/28/5, 17 de diciembre de 2014, para. 105.32. 7