Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Guatemala
a.
Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
b.
Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y
c.
Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.40
44.
No obstante, la situación que atraviesan personas trans en Guatemala ha sido motivo de preocupación de la CIDH41, situación que se ve corroborada en la información recolectada por las organizaciones partes del presente proyecto. De hecho, en contraposición al marco legal descripto, surge la particularidad en la información recopilada que las violaciones de los derechos de las mujeres trans privadas de libertad son de carácter sistemático y cometido, en su mayoría, por funcionarios públicos.
45.
Según informan las denunciantes, son muchos los casos en los que son obligadas de cortarse el pelo y a utilizar vestimenta asociada al género masculino para asumir su “género natural”. También indican que son obligadas a realizar acciones denigrantes como ejercicios al desnudo y a la intemperie como métodos de humillación.
46.
Aún más, se han recibido denuncias por parte de defensoras de derechos de las mujeres trans privadas de libertad sobre hechos que impactan contra las posibilidades de garantizar sus derechos. En efecto, P.R., una mujer trans que trabajaba como asesora en la Dirección General del Sistema Penitenciario fue despedida como consecuencia de haber denunciado una serie de violaciones sufridas por personas trans en prisión. Sus denuncias incluían agresiones físicas, abusos sexuales, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Por ello R. asevera que con su despido se buscó invisibilizar la grave situación que atraviesa la comunidad trans privada de la libertad en Guatemala, potenciando la desprotección y vulnerabilidad en el que se encuentran.
G.
Derecho al trabajo
47.
El marco constitucional guatemalteco incluye al derecho al trabajo como un derecho de toda persona y una “obligación social del Estado”42.
48.
Para abordar la situación laboral de las personas trans en Guatemala hay que tener en cuenta que del total de las mujeres trans que se acercaron a denunciar, el 73% no ha podido terminar la escuela secundaria. Esto muestra que las personas trans están excluidas del sistema educativo y, su consecuente, falta de experimentación y desarrollo de habilidades necesarias para entrar al mercado laboral. Asimismo, muchas mujeres trans reportaron que se han visto impedidas de acceder a empleos exclusivamente con base en su identidad de género.
40
Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 19.
41
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015, párr. 145.
42
Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 101. 15