Informe CeDoSTALC Panamá 2015

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Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá

3.

RECOMENDACIONES AL ESTADO DE PANAMÁ

44.

En atención a todas estas preocupaciones, la REDLACTRANS y APPT han formulado las siguientes observaciones y recomendaciones al Estado de Panamá.

45.

Derecho a la identidad de género: (a)

46.

(b)

Establecer mecanismos de comunicación, cooperación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las personas trans. El proceso de elaboración de la ley de identidad de género y de toda política pública que involucre a las comunidad trans debe contar con la participación prioritaria de las organizaciones nacionales y regionales que defienden los derechos de las personas trans. Esto garantizará que las mismas personas que serán beneficiarias de las políticas que se diseñen e implementen puedan aportar sus puntos de vista y hacer sus contribuciones con el fin de que las medidas sean adecuadas y efectivas para resolver los problemas existentes.

(c)

Establecer mecanismos de cooperación con organismos internacionales de derechos humanos sobre cómo elaborar una ley de identidad de género. La REDLACTRANS y APPT instan al Estado a que establezca mecanismos de cooperación, especialmente en materia de asesoría jurídica, con organismos internacionales de derechos humanos en materia de identidad de género, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de modo tal de adecuar la legislación interna a estándares internacionales de derechos humanos.

Violencia institucional: (a)

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Promulgación de una ley de identidad de género, que reconozca y garantice el derecho al libre ejercicio de la identidad de género de las personas trans. La REDLACTRANS y APPT instan al Estado a tomar medidas para sancionar una ley de identidad de género que establezca mecanismos legales accesibles, ágiles y sencillos, preferentemente administrativos, que permitan a las personas trans modificar su nombre y su sexo registral en su documentación personal, ante el solo requerimiento de la persona interesada y sin exigir como requisito previo diagnósticos médicos, psiquiátricos o psicológicos, esterilización, ni ningún otro procedimiento invasivo. La confidencialidad del proceso y de la documentación involucrada también debe ser garantizada por ley. Asimismo, se recomienda que la asistencia letrada no sea un requisito excluyente u obligatorio para poder interponer la solicitud. Se recomienda seguir las buenas prácticas de otros Estados de la región, entre las que se destaca la Ley N° 26.74336 en la que el Estado argentino reconoce plenamente el derecho a la identidad de género de las personas trans.

Capacitar a las fuerzas de seguridad sobre sus obligaciones de respeto y protección de los derechos de la población trans. La REDLACTRANS y APPT exhortan al Estado a tomar medidas urgentes para revertir la situación de violencia y discriminación que sufren las personas trans, y en particular las mujeres trans, perpetrados por agentes policiales. Debe ponerse especial énfasis

Ley 26.743 (del 23 de mayo de 2012) Establece el derecho a la identidad de género de las personas. Argentina. Disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm 16


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