Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
Gráfico 1. Rango etario de las víctimas
18 - 24 31% 25 - 35 69%
B.
Derecho a la identidad de género
16.
En el derecho panameño no existe una ley que reconozca el derecho a la identidad de género, lo cual profundiza la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran de las personas trans. La inexistencia de dicha ley tiene como efecto, entre muchos otros, el forzar a las personas trans a utilizar documentos de identidad que no reflejan su identidad de género, quedando expuestas a humillaciones, discriminación, exclusión del ejercicio de sus derechos humanos, en especial sus derechos económicos, sociales y culturales, y a variadas formas de violencia que con demasiada frecuencia implican graves violaciones a la integridad física y psicológica, e incluso la muerte.
17.
Panamá es uno de los Estados Miembros de la OEA que aún conserva como requisito para el reconocimiento del derecho a la identidad de género el que la persona que desee adecuar sus documentos de identidad se someta a una cirugía de reasignación de sexo. En efecto, existe una vía legal que permite la “corrección” del sexo registral en documentos de identidad y está contemplada la ley 31 del 25 de julio de 2006, en la sección correspondiente a los supuestos de “rectificación de partidas”, en al artículo 12015. Si bien dicha norma no responde originalmente al deber del Estado de respetar y garantizar el derecho a la identidad de género, es la única vía legal posible mediante la cual Panamá permite la adecuación registral. Esto significa que cualquier persona trans que quiera acceder a documentación que refleje su identidad de género, debe previamente someterse a una intervención quirúrgica que modifique irreversiblemente su cuerpo y ofrecer prueba de ello a la Dirección Nacional del Registro Civil de Panamá.
18.
En la reciente audiencia pública celebrada ante la CIDH, el Estado panameño ha admitido que “uno de los principales retos que tiene como país es el relacionado con la población trans en el cambio de identidad”16. Puntualmente explicó de manera detallada que para la modificación del sexo registral se debe seguir un proceso de tres instancias: en primer
15
Ley 31 (del 25 de julio de 2006), Que regula el Registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, Gaceta Oficial de Panamá No. 25.599, Art. 120. Disponible en línea en: http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/25599_2006.pdf
16
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015, (véase a partir de minuto 27:33). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw 8