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Variedades

VARIEDADES vegetales EN EL T-MEC

De conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los

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Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio, los países tienen la facultad de excluir a las plantas de la patentabilidad, sin embargo, deben ofrecer algún tipo de protección para las variedades vegetales, ya sea a través de patente o de un sistema sui generis eficaz, es decir, el derecho de obtentor, que es el caso de México.

A INNOVACIÓN

en variedades vegetales busca mejores características de rendimiento, adaptación, resistencia a condiciones adversas, calidad o demandas específica de mercado que añadan valor a la cadena y permitan al campo ser más productivo, competitivo y sustentable, lo cual demanda grandes inversiones de recursos económicos, humanos y de tiempo. “De ahí que resguardar la propiedad intelectual de quienes las desarrollan tiene como propósito incentivar la innovación y la transferencia de tecnología”, manifie - ta Enriqueta Molina, especialista L

en Propiedad Intelectual para el Sector Agropecuario de Santamarina y Steta.

En este contexto, precisa que el derecho de obtentor es conferido a quienes acreditan el desarrollo de variedades nuevas, que no han sido comercializadas más allá de un año en México o de cuatro a seis años en el extranjero, según el cultivo; son diferentes a todas las demás que se conozcan; homogéneas, porque sus características son suficientemente uniformes, y estables, ya que se mantienen por medio de propagaciones sucesivas, además de poseer una denominación adecuada.

Cabe mencionar que México promulgó la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) en 1996, de conformidad con el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) revisado en 1978 (Acta 1978) y la versión más reciente fue revisada el 19 de marzo de 1991 (Acta 1991).

“Esta coyuntura para la revisión de la Ley Federal de Variedades Vegetales podría representar una oportunidad para México, que se encuentra en una situación de menor competitividad jurídica en comparación con países en condiciones similares”. -Enriqueta Molina, especialista en propiedad intelectual para el sector agropecuario de Santamarina y Steta.

La UPOV cuenta con 76 miembros, incluida la Unión Europea y la Organización Africana de Propiedad Intelectual (OAPI), por lo que suma 95 países, de los cuales 17 forman parte del Acta 1978, pero siete de ellos cuentan con leyes acordes al Acta 1991. Por tanto, 85 por ciento de los países miembros de la UPOV aplican el Acta 1991 (entre ellos, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Perú y República Dominicana), sin considerar otros no miembros, tales como Guatemala, Honduras y Venezuela, que forman parte de América Latina y el Caribe. Canadá la aplica desde 2015 y Estados Unidos desde 1999. Reformas necesarias para el T-MEC Enriqueta Molina refie e que de acuerdo con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que se estima entrará en vigor hacia el segundo semestre de 2020, el país ha asumido el compromiso de ratificar el Acta 1991 (Artículo 20.7 [2][d]), para lo cual dispone de un plazo de cuatro años a partir de su entrada en vigor (Artículo 20.90 [3][a]).

Señala que los principios rectores para la concesión del derecho de obtentor se mantienen en las distintas versiones de las Actas del Convenio de la UPOV, al igual que lo harán las reformas a la Ley Federal de Variedades Vegetales.

“Es así que se mantienen las excepciones al derecho, es decir, el uso propio (el derecho del agricultor para que pueda reservar una parte de su cosecha para volver a utilizarla en su parcela como semilla) y el uso de variedades protegidas como fuente de selección y mejoramiento; incluso se amplían, ya que se considera como excepción al derecho cualquier acto en un marco experimental y privado”, detalla la especialista en Propiedad Intelectual para el Sector Agropecuario de Santamarina y Steta.

Añade que las reformas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Acta 1991 básicamente consisten en lo siguiente:

Especies cubiertas: protección a todo género y especie; la legislación mexicana ya incluye esta disposición.

Duración del derecho: actualmente 15 años (cultivos anuales) a 18 años (especies perennes). Este periodo se amplía de 20 a 25 años (conforme el mismo criterio).

Alcance y actos cubiertos: la Ley vigente cubre la producción, reproducción, distribución o venta de la “variedad vegetal y su material de propagación”. El Acta 1991 incluye todos los actos comerciales y el producto de la cosecha únicamente cuando no ha sido ejercido el derecho en el material de propagación.

Variedades esencialmente derivadas:

aquellas variedades que son desarrolladas a partir de una variedad vegetal protegida sobre la cual se obtiene alguna “variante” que resulta “casi igual” a la variedad de origen, conservando prácticamente sus mismas características. Este concepto busca beneficiar al fi omejoramiento tradicional, otorgando un beneficio compartido entre los obtentores de ambas variedades.

Molina considera que ante los cambios tecnológicos, comerciales y de comunicación ocurridos desde la promulgación de la Ley, resulta apremiante armonizar la legislación nacional con países de la región y con los que se tienen relaciones comerciales.

“Esta coyuntura para la revisión de la Ley Federal de Variedades Vegetales podría representar una oportunidad para México, que se encuentra en una situación de menor competitividad jurídica en comparación con países en condiciones similares. Así podría promoverse el acceso de nuevos actores en la obtención de variedades vegetales, ampliando el abanico de alternativas para los productores, favoreciendo la competencia y brindando mejores instrumentos para generar alianzas con el sector privado como fuente de financiamien o que favorezca un círculo virtuoso de inversión para la innovación”, destaca.

Concluye que con la modernización de la Ley Federal de Variedades Vegetales y de las disposiciones del Acta 1991, México no solo refleja á su nivel de experiencia y capacidades desarrolladas en más de dos décadas de haber implementado el sistema de protección, sino que podrá emprender acciones que promuevan la investigación y el ejercicio eficaz del derecho para que la agricultura sea un verdadero motor de desarrollo.

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