ESPECIAL T- M E C
VARIEDADES
vegetales EN EL
T-MEC
De conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio, los países tienen la facultad de excluir a las plantas de la patentabilidad, sin embargo, deben ofrecer algún tipo de protección para las variedades vegetales, ya sea a través de patente o de un sistema sui generis eficaz, es decir, el derecho de obtentor, que es el caso de México. A INNOVACIÓN en variedades vegetales busca mejores características de re n d i m i e n t o, adaptación, resistencia a condiciones adversas, calidad o demandas específicas de mercado que añadan valor a la cadena y permitan al campo ser más productivo, competitivo y sustentable, lo cual demanda grandes inversiones de recursos económicos, humanos y de tiempo. “De ahí que resguardar la propiedad intelectual de quienes las desarrollan tiene como propósito incentivar la innovación y la transferencia de tecnología”, manifiesta Enriqueta Molina, especialista
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en Propiedad Intelectual para el Sector Agropecuario de Santamarina y Steta. En este contexto, precisa que el derecho de obtentor es conferido a quienes acreditan el desarrollo de variedades nuevas, que no han sido comercializadas más allá de un año en México o de cuatro a seis años en el extranjero, según el cultivo; son diferentes a todas las demás que se conozcan; homogéneas, porque sus características son suficientemente uniformes, y estables, ya que se mantienen por medio de propagaciones sucesivas, además de poseer una denominación adecuada. Cabe mencionar que México promulgó la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) en 1996, de conformidad con el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) revisado en 1978 (Acta 1978) y la versión más reciente fue revisada el 19 de marzo de 1991 (Acta 1991).
“Esta coyuntura para la revisión de la Ley Federal de Variedades Vegetales podría representar una oportunidad para México, que se encuentra en una situación de menor competitividad jurídica en comparación con países en condiciones similares”. -Enriqueta Molina, especialista en propiedad intelectual para el sector agropecuario de Santamarina y Steta.