Identidad N° 12

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identidad Boletín institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil resumeN eJeCutIVo

MAYO - JUNIO 2012 N° 12

EDITORIAL

PADRÓN ELECTORAL Actividades que lleva a cabo el RENIEC para mantenerlo actualizado 2-3

RENIEC EN EL SISTEMA ELECTORAL

VERIFICACIÓN DE FIRMAS PARA REVOCATORIA 2012 Procedimientos y resultados a nivel nacional 4-5 REVOCATORIA EN LIMA METROPOLITANA 6-7 FIRMAS VERIFICADAS POR RENIEC

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ALÓ RENIEC

Línea gratuita a nivel nacional

0800-11040 JeFe NACIoNAl JORGE LUIS YRIVARREN LAZO GereNte de ImAGeN INstItuCIoNAL BENITO PORTOCARRERO suB GereNte de PreNsA y ComuNICACIoNes SUSANA VITAL REYES - EDITORA redACtorA MARÍA DEL CARMEN SALA

www.reniec.gob.pe Depósito Legal N0 2012-06215

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l RENIEC es un organismo constitucional autónomo que integra el sistema electoral peruano, al igual que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El rol que asume al interior de dicho sistema se desprende de la responsabilidad que tiene sobre el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), en el que se encuentran los peruanos que poseen Documento Nacional de Identidad (DNI). Como el RENIEC administra el RUIPN, está en capacidad de elaborar el Padrón Electoral, donde figuran todos los ciudadanos habilitados para votar en comicios donde se elija al presidente y vicepresidentes de la República, congresistas, alcaldes, regidores y presidentes regionales, y para participar en referéndum y otros procesos de consulta popular. Encargarse del Padrón Electoral implica llevar a cabo labores destinadas a depurarlo y actualizarlo. Entre ellas, la publicación de un padrón inicial para que los ciudadanos puedan formular observaciones y tachas, así como operativos de fiscalización de domicilios con el objetivo de detectar posibles electores golondrinos, es decir, ciudadanos que cambian su dirección en el DNI con fines fraudulentos.

Por otro lado, el RENIEC verifica la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, y de los libros de actas de constitución de comités de organizaciones políticas. Asimismo, verifica las firmas que respaldan iniciativas de reforma constitucional; iniciativas en la formación de leyes, dispositivos municipales y regionales; acciones de inconstitucionalidad; referéndum, revocatoria de autoridades ediles y regionales; trámites de demarcación territorial, entre otros. La mayoría de las funciones que el RENIEC desempeña en el ámbito electoral surgen de lo establecido en la Ley Orgánica del RENIEC (Nº 26497), en la Ley Orgánica de Elecciones (Nº 26859), en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300) o en leyes específicas como la Ley de Elecciones Municipales (N° 26864), la Ley de Elecciones Regionales (Ley N° 27683) y la Ley de Partidos Políticos (Nº 28094). De todas esas maneras el RENIEC garantiza la confiabilidad de la información utilizada en diversos procesos electorales y de consulta, contribuyendo así a preservar la seguridad jurídica del país, a fortalecer la democracia y a facilitar el respeto de la voluntad popular.

Tecnología que nos identifica 1


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l Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar en procesos electorales y de consulta popular. Al RENIEC le corresponde llevar a cabo las siguientes actividades. • Elaboración del Padrón Electoral En base al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN). • Cierre del padrón 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral Dentro de este plazo no se pueden efectuar variaciones de nombre, domicilio, ni otro dato que altere la información contenida en el DNI y, por lo tanto, en el padrón. Las personas que se inscriban en el RUIPN mientras el Padrón Electoral esté cerrado no serán incluidas en este y no podrán votar en el proceso convocado.

• Fiscalización de domicilios Se llevan a cabo operativos de fiscalización de domicilios para verificar si son verdaderos los declarados en los DNI, cuando se denuncia la existencia

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de electores golondrinos. Se denomina así a aquellos ciudadanos que trasladan su domicilio a un distrito en el que no residen con el propósito de distorsionar el registro electoral.

• Depuración del Padrón Electoral como consecuencia de la fiscalización de domicilios De encontrarse en el operativo de fiscalización domiciliaria a un ciudadano que no reside en la circunscripción electoral que declaró ante el RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales (SGAE) levanta un acta y la remite a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación (SGDI) para que esa persona sea retirada del Padrón Electoral correspondiente a dicha circunscripción electoral. • Publicación de las listas del Padrón Inicial En lugares céntricos y de fácil acceso, a lo largo de 5 días, con el propósito de que los ciudadanos puedan revisar las listas y, si no aparecen en ellas o

figuran de manera errónea, presentar reclamos. También pueden solicitar que se eliminen los nombres de los fallecidos, de los inscritos más de una vez, y de quienes están inhabilitados para votar, debiendo presentar las pruebas pertinentes. • Depuración del Padrón Electoral como consecuencia de la absolución de reclamos y tachas a las listas del Padrón Inicial Si las pruebas presentadas son pertinentes, proceden los reclamos y tachas a las listas del Padrón Inicial. La Sub Gerencia de Depuración de Identificación (SGDI) se encarga de realizar la depuración correspondiente del RUIPN y, por consiguiente, del Padrón Electoral. • Entrega del Padrón Electoral al JNE La versión actualizada del Padrón Electoral se remite al JNE noventa días antes de la fecha de la elección o consulta para su aprobación.


ACTIVIDADES EN EL 2011 Y 2012 del 2011. Fueron publicadas las Listas del Padrón Inicial del 16 al 20 marzo del 2012, y fue entregado el Padrón Electoral al JNE el 2 de abril del 2012.

El 10 de octubre del 2011, mediante la Resolución Jefatural N° 508, el RENIEC decidió reincorporar al Padrón Electoral a cerca de 24 mil personas con discapacidad mental o intelectual que tenían un DNI que no les permitía votar.

6. Primera Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del Periodo 20112014 (30 septiembre 2012) Prevista para 266 distritos y 4 provincias. La publicación de las Listas del Padrón Inicial se llevó a cabo entre el 17 y el 21 de junio del 2012. El Padrón Electoral actualizado se entregó al JNE el 2 de julio del 2012.

La resolución dispuso también la tramitación gratuita y entrega de nuevos DNI para ellas, y estableció que las personas con discapacidad mental o intelectual tendrán la opción de decidir si quieren que esta condición aparezca en su DNI. Con respecto a la actualización del Padrón Electoral, el RENIEC llevó a cabo las siguientes actividades durante los años 2011 y 2012: 1. Elecciones Generales (10 abril 2011) Para este proceso las Listas del Padrón Inicial fueron publicadas en diciembre del 2010, y el Padrón Electoral actualizado se entregó al JNE el 10 de enero de 2011. 2. Elecciones Municipales Complementarias (3 julio 2011) En los 34 distritos donde se llevaron a cabo estas elecciones la publicación de las Listas del Padrón Inicial se realizó entre el 14 y el 18 de marzo del 2011. El Padrón Electoral actualizado se entregó al JNE el 4 de abril del 2011. 3. Nuevas Elecciones Municipales (20 noviembre 2011) Estas se realizaron en los nuevos distritos de Yacus, Constitución, Cosme y Samugari. La publicación de las Listas del Padrón Inicial se hizo del 5 al 9 agosto del 2011, y la entrega del Padrón Electoral al JNE se efectuó el 22 de agosto del 2011.

FISCALIZACIÓN DE DOMICILIOS Las Elecciones Municipales en el distrito de Huacachi (provincia de Huari, región Áncash) fueron anuladas en tres oportunidades debido a la inasistencia de más del 50% de votantes. Esto se explica porque una gran cantidad de electores no vivía realmente en dicho distrito. Para detectar a electores golondrinos el RENIEC llevó a cabo dos operativos de fiscalización de domicilios en Huacachi: el 11 de agosto del 2011 y del 6 al 10 de febrero del 2012.

Por otro lado, el RENIEC también realizó operativos de fiscalización de domicilios en 48 de los 266 distritos donde se realiza la Primera Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales del periodo 2011-2014. En 46 de los distritos fiscalizados se había registrado un incremento de cambios domiciliarios superior al 5% anual, y en los otros dos distritos se había denunciado la presencia de electores golondrinos.

Después de haber fiscalizado los domicilios del 100% de electores hábiles de Huacachi -2,121 ciudadanos-, 230 de ellos fueron retirados del Padrón Electoral porque no residían en dicho distrito.

Gracias a los operativos se comprobó que 1,055 ciudadanos no residían en la circunscripción electoral declarada ante el RENIEC, por lo que fueron retirados del Padrón Electoral.

4. Elecciones Municipales Complementarias (20 noviembre 2011) Estos comicios se llevaron a cabo en el distrito de Huacachi (Áncash). Se publicaron las Listas del Padrón Inicial entre el 5 y el 9 agosto del 2011, y la entrega del Padrón Electoral al JNE se efectuó el 22 de agosto del 2011. 5. Elecciones Municipales Complementarias (1 julio 2012) Nuevamente se hicieron en el distrito de Huacachi, pues el JNE declaró la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias del 20 de noviembre

Tecnología que nos identifica 3


L

as consultas de revocatoria de autoridades que tienen a su cargo gobiernos municipales y regionales entre los años 2011 y 2014 pueden solicitarse después de que ellas han cumplido su primer año de mandato y antes de que lleguen al último. Es por eso que el RENIEC atiende solicitudes de revisión de firmas de adherentes de ese tipo de pedidos a lo largo de los años 2012 y el 2013. El 18 de enero del 2012 la Sub Gerencia de Actividades Electorales (SGAE) del RENIEC recibió la primera solicitud de verificación de firmas en el marco del proceso de revocatorias de este año. La presentó el ciudadano José Luis Yataco, promotor de la revocatoria de dos regidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana en Lima. Desde ese día hasta el 30 de junio a la SGAE llegaron 488 solicitudes referidas a autoridades municipales y 3 a autoridades regionales. El 25 de mayo fue el plazo fijado por el JNE para recibir las solicitudes de consulta de revocatoria y programar para el 30 de septiembre aquellas que cumplieron con todos los requisitos exigidos. Uno de estos requisitos es tener una constancia otorgada por el RENIEC de que la solicitud cuenta con un número de firmas vá-

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¿CÓMO SE REALIZA LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS? El proceso de verificación comprende distintas etapas. Calificación administrativa En la Mesa de Partes del RENIEC se reciben la solicitud y las firmas en dos versiones: física (planillones) y digital (discos compactos). Lo primero que se hace es comprobar si existe correspondencia entre la cantidad de firmas incluidas en ambas versiones. Si no es así, se formulan observaciones y se da un plazo para subsanarlas, de acuerdo a lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444). Subsanadas las observaciones, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC notifica al promotor o personero la fecha y hora en que se iniciará el proceso de verificación de firmas.

lidas de adherentes equivalente al 25% de electores, con un tope de 400 mil. Este requisito solo fue cumplido por 292 de las 442 solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo. Las solicitudes presentadas y aprobadas después de esa fecha serán atendi-

das en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013. Entre el 25 de mayo y el 30 de junio otras 84 solicitudes alcanzaron la cantidad exigida de firmas válidas.

MUESTREO La Sub Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC realiza su trabajo ciñéndose a las normas establecidas; entre ellas, la Directiva “Verificación de Firmas de Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comités”.

el siguiente: Esta directiva indica que en la segunda etapa (comprobación semiautomática) se procesará el cien por ciento de los registros declarados hábiles de la primera etapa (comprobación automática).

Esta directiva indica que en la segunda etapa “se procesará el 100% (cien por ciento) de los registros declarados hábiles de la primera etapa”. Por

Desde el año 2001 el RENIEC verifica la totalidad de firmas de adherentes de las solicitudes de consulta de revocatoria que recibe.

Comprobación automática Utilizando recursos informáticos se coteja la información de los firmantes -contenida en la versión digital de los planillones presentados- con los datos que figuran en sus respectivos documentos de identidad. Cuando no hay coincidencia, las firmas son declaradas no válidas. También se eliminan las firmas de quienes tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía o no residen en el lugar donde se realizaría la revocatoria. Comprobación semiautomática Las firmas de los planillones que no fueron eliminadas en la fase previa son observadas atentamente por expertos verificadores con el fin de determinar si coinciden con las que están en la base de datos del RENIEC. En esta etapa, al igual que en la previa, participan los promotores de las revocatorias o sus representantes. Si alguno de ellos cuestiona una decisión del verificador, intervienen -con carácter dirimenteperitos en grafotecnia y dactiloscopia.

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Verificación de firmas para revocatoria en Lima Metropolitana P or primera vez en la historia electoral de Lima, el RENIEC verificó firmas de ciudadanos que respaldan la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana. Para que proceda una consulta de revocatoria la ley exige una cantidad de firmas válidas equivalente al 25% de votantes, con un tope de 400 mil. Esta cifra es la que se requiere en Lima Metropolitana.

4 abril: Carlos Vidal Vidal, en representación de diversos promotores de la revocatoria, presenta una primera solicitud de revisión de 409 mil firmas de adherentes. 17 abril: RENIEC formula observaciones pues, al cotejar la versión física de las 409 mil firmas presentadas con la versión digital, encuentra las siguientes diferencias: Firmas físicas existentes pero no digitadas en medios ópticos

10,762

Firmas físicas que no coinciden con el ítem digitado del medios ópticos

933

Firmas digitadas en medios ópticos pero no existentes físicamente (5 folios o planillones)

50

Firmas no digitadas en medios ópticos pero existentes físicamente (2,591 folios o planillones)

25,910

Total de diferencias entre versión física y digital

37,655

6 Tecnología que nos identifica

Asimismo, durante la revisión se identifican nueve listas de adherentes que corresponden a otros procesos de revocatoria y no al que impulsa Carlos Vidal Vidal. También se advierte que en la versión digital hay firmas que se repiten. Firmas que figuran duplicadas

49,104

Firmas que figuran cuadruplicadas

3,496

Firmas que figuran quintuplicadas

6

Total de firmas repetidas

52,606

RENIEC otorga un plazo de diez días para la subsanación de las observaciones. 3 mayo: Al no haberse subsanado las observaciones en el plazo previsto, el RENIEC da por no presentada la solicitud de verificación de firmas y devuelve la documentación presentada. 4 mayo: Carlos Vidal Vidal presenta una segunda solicitud acompañada por 531,400 firmas. Al cotejar la cantidad de registros incluidos en la versión física (planillones) con los que se encuentran en la versión digital (disco compacto),


RENIEC comprueba que hay 418,482 coincidencias, pero detecta las siguientes diferencias: Firmas físicas que no corresponden con las firmas digitadas

3,748

Firmas digitadas pero que no existen físicamente (8 páginas faltantes)

57

Firmas sin datos válidos

64

Firmas físicas no declaradas en una planilla

39,932

Firmas físicas no declaradas en el CD (planilla completa)

47,320

Total

509,603

También se encuentran registros repetidos en el material digitalizado: Firmas digitadas en duplicado

15,335

Firmas digitadas en triplicado

6,419

Firmas digitadas en cuadriplicado

3

Firmas digitadas en quintuplicado

40

Total

21,797

Inmediatamente después de conocer las observaciones, los promotores de la consulta solicitan dar por no presentadas las 47,320 firmas contenidas en los planillones que no figuran en el disco compacto. Y piden que las demás firmas observadas pasen al proceso de verificación, donde serán depuradas. 15 mayo: Son sometidas a la comprobación automática 456,424 firmas y se determina que 160,293 firmantes declararon datos que no coinciden con los registrados en el DNI o no residen en Lima Metropolitana. 16 mayo: Empieza la etapa de comprobación semiautomática de 296,131 firmas.

23 mayo: Al culminar la verificación, se comunica a los promotores de la revocatoria los resultados: 99,882 firmas incluidas en los planillones no coinciden con las firmas registradas en la base de datos del RENIEC y 196,249 firmas son aprobadas. Se les otorga un plazo de 30 días -que vence el 5 de julio- para presentar nuevas firmas con el fin de completar el número de requerido. 24 mayo: Los promotores de la revocatoria presentan un nuevo lote de firmas, (222,416 contenidas en 24,426 planillones) y solicitan su revisión. 25 mayo: En la comprobación automática se determina que 95,968 firmantes declararon datos que no coinciden con los registrados en el DNI o no residen en Lima Metropolitana. De esta manera, 126,448 firmas pasan a la segunda etapa. 6 junio: Terminada la verificación, se establece que 71,868 (56.84%) no son válidas y 54,580 (43.16%) sí lo son. 26 de junio: Son presentadas 194,875 firmas adicionales. 27 de junio: Tras la comprobación automática, quedan 136,278 registros hábiles, que pasan a la segunda etapa. 9 de julio: Culmina la verificación semiautomática del último lote de firmas presentado y se comunica el resultado a los autores de la solicitud: 90,140 firmas son válidas. Estas se suman a las anteriores firmas válidas, lo que hace un total de 340,969 firmas válidas acumuladas.

Boris Alegría, representante del promotor de la revocatoria de las autoridades municipales limeñas, presencia verificación de firmas.

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Firmas verificadas por RENIEC en el primer semestre del 2012 Proceso Revocatoria de autoridades municipales Revocatoria de autoridades regionales Acciones de inconstitucionalidad Iniciativa legislativa Iniciativa en formación de dispositivos municipales Inscripción de organizaciones políticas locales 2014 Inscripción de movimientos regionales Constitución de comités de organizaciones políticas Demarcación territorial Total Revocatoria de autoridades municipales Las regiones donde se presentaron más solicitudes para revocar a autoridades municipales fueron: Lima (72), Áncash (63), Cajamarca (47).

Revocatoria de autoridades regionales: No completaron la cantidad de firmas válidas requeridas las solicitudes presentadas que buscaban la revocatoria de los presidentes y vicepresidentes de las regiones de Tacna, Ucayali y Madre de Dios. Acciones de inconstitucionalidad: Presentadas contra el artículo 1 de la Ley Nº 28704, que modificó el Art. 173 del Código Penal, y otra contra la ordenanza regional Nº 018-2011-CR del Gobierno Regional de Moquegua.

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Cantidad de solicitudes recibidas 488 3

Cantidad de firmas verificadas 2´082,028 141,433

Cantidad de firmas válidas

2 1 1 3 2 6 14

16,920 69,478 4,370 10,927 36,842 8,725 10,173

11,971 60,150 2,977 6,140 21,264 4,227 6,609

520

2´380,896

1´152,200

Iniciativa legislativa: La ciudadana María Herme Eguiluz Jimenez propuso una ley que prohíba el maltrato y sacrificio animal como parte de espectáculos públicos o privados. Iniciativa en formación de dispositivos municipales: Un habitante de Amazonas, Luis Huachapa Chias, planteó una ordenanza que regule el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada. Inscripción de organizaciones políticas locales 2014: Inscripción de “Fuerza Aguaverdina” 2014 de Aguas Verdes (Tumbes); “Gobernabilidad e Inclusión Social” de Cajamarca (Cajamarca); “Salvemos Catacaos” de Catacaos (Piura).

Inscripción de movimientos regionales: Inscripción de “Tacna Frontera en Desarrollo” y “Movimiento Político Fuerza Huancavelica”.

964,222 74,640

Constitución de comités de organizaciones políticas: Comités de “Tacna Frontera en Desarrollo”, “Fuerza Aguaverdina”, “Gobernabilidad e Inclusión Social”, “Salvemos Catacaos”, “Movimiento Agrario Puneño”, “Movimiento Político Fuerza Huancavelica”.

Demarcación territorial: Verificación de firmas para la creación de los distritos de Pariashpampa (Áncash), Mantaro (Cusco), Quichuas (Huancavelica), Taca y Uchuraccay (Ayacucho). Asimismo, para la categorización de seis centros poblados de la provincia de Lamas (San Martín), la distritalización de los centros poblados Anchihuay (Ayacucho) y San Pablo de Pillao (Huánuco), y la anexión territorial del centro poblado de Huanacopampa (Apurímac).


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