EDITORIAL
La reforma del proceso laboral peruano
E
l pasado 15 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual fue remitida al Poder Ejecutivo para su respectiva promulgación. No cabe duda de que se trata de un acontecimiento legislativo muy importante en nuestro país, ya que reemplaza la ineficiencia del proceso laboral peruano bajo la Ley N° 26636. Pues bien, hoy tenemos virtualmente un nuevo cuerpo normativo que trae una regulación muy interesante y que merece ser estudiado y criticado con mucha acuciosidad. Y no es para menos, porque no se trata tan solo de cambiar una ley por otra, sino de la intención de procurar una verdadera reforma en la tutela jurisdiccional de los derechos materiales laborales. Sin perjuicio del detenido análisis que merece esta importante norma y que difundiremos en siguientes números, conviene hacer una breve referencia a los puntos más relevantes de la nueva normativa. 1. En el proceso laboral, probablemente más que en ningún otro, la disparidad entre las partes contendoras es enorme. Con mucha frecuencia litigan personas que apenas conocen sus derechos laborales contra empresas que tienen la posibilidad de asesorarse adecuadamente. Esta inequívoca conclusión que la realidad nos proporciona hace que no pueda ser concebida, en modo alguno, una relación igualitaria, por lo cual es preciso un tratamiento diferenciado. Pero más que eso, es el juez la primera persona que debe ser plenamente consciente de dicha desigualdad y, en su posición privilegiada de director del proceso, procurar que este hecho no afecte la justa resolución de la controversia. Se trata del principio de socialización del proceso, instaurado en el artículo VI del Código Procesal Civil y reflejado en el primer párrafo del artículo III de la Nueva Ley, cuyo acogimiento merece aplauso. 2. Uno de los retos que la doctrina del Derecho Procesal ha trazado para la ciencia es la progresiva disminución de la duración del proceso. Y es que el derecho fundamental a una duración razonable del proceso (parte del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva) exige que la solución se resuelva en el menor tiempo posible, respetando los principios y derechos fundamentales. La nueva Ley Procesal del Trabajo pretende lograr este cometido a través de las audiencias, en un proceso en donde predomina casi exclusivamente la oralidad. En los principales procesos de cognición regulados se encuentran los procesos ordinario y abreviado. Ambos son bastante sumario al punto de que el acto de contestación de demanda se realiza en una audiencia, pero el abreviado lo es más por contar con una audiencia única. Esto demuestra la impostergable necesidad de instaurar las técnicas procesales (la oralidad es una de ellas) más adecuadas para que el
proceso cumpla con sus fines; sin embargo, como en reiteradas oportunidades ha advertido el maestro carioca José Carlos Barbosa Moreira, no basta con que el proceso aminore su duración en el tiempo; tanto o más importante que ello sería que el resultado sea cualitativamente correcto, es decir, que el contenido de la prestación jurisdiccional efectiva sea idóneo y no solo oportuno. 3. El proceso es el instrumento legitimado socialmente para componer los conflictos que surgen en el seno de una sociedad. Asimismo, no hay que olvidar que los estudios surgidos a partir de la segunda mitad del siglo pasado se han enfocado en situar al proceso en su verdadera dimensión frente a las necesidades de la Constitución y, a la par de ello, se han encargado de demostrar que el proceso debe luchar por concretar los preceptos del derecho material, frente al cual se encuentra en una función teleológica. Cada proceso, sea civil, penal, constitucional o laboral, se encarga de efectivizar las normas materiales que tutela, esto es, las normas de Derecho Civil, Constitucional, Penal o Laboral. Aunque todo proceso comparte rasgos comunes (esta es la premisa de la teoría general del proceso), cada derecho material le imprime un contenido particular, acondicionándolo y amoldándolo a sus necesidades; es decir, le informa cuáles son exactamente las situaciones jurídicas cuya concreción es requerida. De ahí que el Derecho Laboral contiene una serie de exigencias y se encomienda al proceso laboral para que sean adecuadamente tuteladas. En ese sentido, las medidas cautelares de reposición provisional (artículo 55) o de asignación provisional (artículo 56) no son un mero capricho del legislador, sino herramientas para proteger efectivamente al trabajador en su situación de desempleo. Asimismo, la inmediación, es decir, el contacto directo entre juez y las partes, así como la cercanía del primero con los medios probatorios que le servirán para decidir, tampoco viene a ser un sinsentido; por el contrario, se justifica en la bondad y en las mejores posibilidades que tiene el juez al juzgar cuando la contienda se desarrolla frente a sus ojos y no a través de rumas de papel. Finalmente, queda para otra ocasión un análisis más detallado de esta nueva y auspiciosa normativa que, espero, constituya una herramienta eficaz para la tutela de los derechos laborales. La dimensión constitucional de tales derechos y la postración a la que se han visto sometidos en las últimas dos décadas así lo exigen.
Renzo I. Cavani Brain Coordinador de la sección de Derecho Procesal Civil de Actualidad Jurídica