ley laboral 2012

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SÍLABO I.- INFORMACIÓN GENERAL 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.5 1.6

MODULO PROFESIONAL : LEGISLACION LABORAL UNIDAD DIDÁCTICA : PROCESOS CONTABLES CARRERA PROFESIONAL : CONTABILIDAD SEMESTRE ACADÉMICO : II - 2012 HORAS SEMANALES : O4 HORAS SEMESTRALES : 72 DOCENTE : C.P.C.C JUAN ALBERTO GALVAN SANCHEZ

II.- SUMILLA La Unidad Didáctica a desarrollar preparará al alumno en el análisis, interpretación y aplicación de las normas laborales tanto a las empresas de gran envergadura como a las Micro y Pequeña empresa, por otro lado prepara la planilla y registrará en el T-Registro de la página web de la SUNAT.

III.- COMPETENCIA GENERAL Aplicar las normas laborales a los distintos requerimientos de las empresas según su actividad y determinado los beneficios y obligaciones de los trabajadores según se clasifiquen las empresas en grandes, medianas y pequeñas empresas. Deberá ser capaz de cumplir con las obligaciones formales y sustanciales tanto laborales como tributarias

IV.-CAPACIDADES TERMINALES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPACIDADES TERMINAL CRITERIOS DE EVALUACIÓN Analizar, interpretar y aplicar la legislación Analiza, interpreta y aplica las diferentes normas sobre derechos y obligaciones laborales. Prepara los laboral de los contratos y jornada de trabajo contratos de trabajo y determina el valor hora extra

Analizar, interpretar y aplicar la legislación laboral a la determinación de las remuneraciones, gratificaciones, vacaciones y otros beneficios sociales. Aplica la legislación de las Micro y Pequeñas empresas Analizar, interpretar y aplicar la legislación laboral, aplicable a la liquidación de beneficios sociales y participación de las utilidades.

Analiza, interpreta y aplica las normas laborales y determina las remuneraciones y beneficios del trabajador Calcula los beneficios sociales en el caso de las liquidaciones y determina la participación de los trabajadores según la NIC

V.- ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y CONTENIDOS BÁSICOS SEMANASFECHA 02 semanas 20-08al 31/08 del 2012

ELEMENTOS DE CAPACIDAD Obligaciones formales de la empresa y del trabajador

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE N º01 Conoce los derechos laborales de la empresa y trabajador.

03 semanas 03-09 al 21-09-

2. 1.2 La jornada de trabajo y los

Elabora contratos de trabajo y calcula las

CONTENIDOS BÁSICOS Elabora conclusiones sobre el derecho al trabajo, determina las diferentes obligaciones formales y elabora los contratos de trabajo Prepara los contratos determina la

TAREAS PREVIAS Verificación equipos Preparación material

de de

Preparación

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sobretiempos

01semana 01-10-12 05-10-12

Determina la remuneración total del trabajador tanto afecta como no afecta a retenciones y aportes Conoce el ingreso de información en el T-Registro

01 semana 08-10-12 al 1310-12

horas ordinarias y de sobretiempo

03 semanas 15-10-12 al 0211-12-

Aplica la legislación a las gratificaciones, vacaciones y CTS

02 semanas 05-11-12 al 1611-12

Aplicará la legislación laboral a las Micro y Pequeñas Empresas

02 semanas 19-11-12 al 3011-12

Liquidación de los beneficios sociales de los trabajadores

03 semanas 03-12-12 al 2112-12

Participación de trabajadores en utilidades de empresas y contabilización

los las las su

Calcula la remuneración total y neta de los trabajadores

Visualiza el ingreso de información en el T-Registro de la página Web de la SUNAT Analiza, interpreta y aplica las normas laborales referentes a la gratificación, Vacaciones y CTS Analiza, interpreta y aplica la normas laboral a las pequeñas y micro empresas Analiza, interpreta y aplica las normas en la liquidación de los beneficios sociales de los trabajadores Analiza, interpreta y aplica la normatividad aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

normatividad para determinar el valor de los sobretiempos Calcula la remuneración total y neta según las normas legales

módulo prácticas

y

Mediante caso real, conoce los pasos de ingreso de información en el TRegistro Determina en forma adecuada y contabiliza las vacaciones, gratificaciones y CTS Reconoce la legislación aplicable a las Micro y Pequeñas empresas

Presentación de módulo y material de práctica

Preparar la liquidación de los trabajadores al cese del vinculo laboral

Preparación de caso práctico y módulo

Determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Preparación de caso práctico y módulo

Preparación de material en Power Point

Presentación de módulo y material de práctica

Preparación de caso práctico y módulo

VI.- METODOLÓGÍA EXPOSICIONES DE CLASE TRABAJO COOPERATIVO ACTIVO EN LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE CASOS PRÁCTICOS TRABAJO EN EQUIPO TRABAJO INDIVIDUAL VII. EVALUACIÓN o

El calificativo mínimo aprobatorio de la unidad didáctica es trece (13). En todos los casos la fracción 0.5 a mas se considera como una unidad a favor del estudiante.

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El estudiante que en la evaluación de una o más capacidades terminales programadas en la UD, obtenga nota desaprobatoria entre diez (10) y doce (12), tiene derecho a participar en el proceso de recuperación programado.

o

El estudiante que al promediar la evaluación de la capacidades terminales en las UD, obtenga nota menor a diez (10), no podrá asistir al proceso de recuperación, por lo tanto repetirá la UD,

o

El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% de total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática.

VIII.- BIBLIOGRAFÍA o o o o o

Constitución Política del Perú. Síntesis de Legislación Laboral, Decreto Legislativo 728. Ley 25139, Gratificaciones de los Trabajadores Ley 29351 y sus ampliatorias. Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad o Ley 25129 y DS 035-90 TR, Asignación Familiar o DS 001-97-TR, DS 004-97-TR, DU 024-2003 y Ley 29352 ley de compensación de Beneficios Sociales o Página Web, www.mintra.gob.pe o Página Web www.sunat.gob.pe Piura 20 de agosto del 2012

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CAPACIDAD I DERECHO DEL TRABAJO Y LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO Derecho al trabajo La Constitución Política del Perú, señala lo siguiente. Artículo 2º.-Derechos

fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley .

Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de las personas. Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Artículo 24.-Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores .

Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios. 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda de una ley. Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático. Artículo 29.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

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OBLIGACIONES LEGALES LABORALES 1. Asistente social diplomado 2. Contrato de trabajo a domicilio 3. Contrato de trabajo sujeto a modalidad 4. Asignación familiar 5. Compensación por tiempo de servicios 6. Gratificaciones 7. Reglamento interno 8. Registro de asistencia 9. Descansos remunerados 10. Seguro de vida 11. Registro de los trabajadores en T-Registro 12. Entrega boletas de pago 13. Jornada de trabajo 14. Participación de utilidades

Asistente Social Diplomado Se denomina asistente social a aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extralaborales del trabajador y su familia.

Empleados Obligados

Contratos de Trabajo a Domicilio

Relación Laboral

El contrato de trabajo a domicilio se celebra x escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la AAT para su registro.

Remuneración

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Derechos Sociales

Reglamento Interno

Empleados Obligados

Trabajo: buscar en Internet Reglamentos Internos Registro de Asistencia

Contenido del Registro

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Medios para llevar el Registro

Descansos Remunerados

Descanso en Días Feriados

Vacaciones

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Seguro de Vida

TRABAJO SOBRE + SALUD VIDA Entrega de la Boleta de Pago

TRABAJO: OBTENER BOLETAS DE PAGO Planilla Electrónica.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME). Actualmente la planilla electrónica está compuesta por:

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ El T-REGISTRO. Se encuentra en la página web de la SUNAT. Operaciones en línea, se tiene acceso mediante la clave sol que gestiona cada contribuyente ante la SUNAT.

 El el T-REGISTRO, se puede ingresar información correspondiente a los siguientes grupos a) Registro del empleador (empresa) a.1) Nombre o Razón social (Tiendas Efe SAC) a.2) Tipo de contribuyente (SAC, EIRL, SRL etc) a.3) Domicilio fiscal a.4) Si está inscrita en el REMYPE b) Registro de los trabajadores b.1) Datos de los trabajadores b.2) Alta de los trabajadores b.3) Baja de los trabajadores b.4) Domicilio de los trabajadores b.5) Número y documento de identidad b.6) Fecha de nacimiento, sexo Con el ingreso del DNI aparecen simultáneamente los incisos (b.1, b.4, b.5 y b.6) c) Registro de Derechohabientes Son los que dependen de los trabajadores como; esposa, hijos, concubina. comprende a la información de los prestadores con rentas de cuarta categoría, se haya o no efectuado la retención del impuesto a la renta

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ Para la presentación del PLAME, la SUNAT ha desarrollado el nuevo PDT Planilla Electrónica PLAME Formulario virtual N°0601 versión2.0 que estará a disposición de los contribuyentes a partir del 24.08.2011.

Conservación de las Planillas y Boletas de Pago.- Los empleadores se encuentran obligados a conservar sus planillas de pago (generadas hasta el 31-12-2007) así como el duplicado de las boletas de pago por un periodo que no excederá de cinco años, contados a partir de la emisión del documento o cierre de la planilla de pago. En la actualidad solo basta una copia (Backup) del PLAME, ya que la información del T-REGISTRO Y PLAME la SUNAT, se encarga de transferir al Ministerio de Trabajo y a ESSALUD Horarios de Trabajo y descansos.- La empresa debe exhibir los horarios de trabajo y está obligado a otorgar descanso semanal y mensual (Vacaciones) Entrega de la liquidación y constancia de depósito de la CTS.- Debe entregarse a cada trabajador dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada por la empresa. Control de asistencia y salida (D.S 004-2006 TR y D.S 011-2006 TR del 06-04 y 06-06 del 2006 Todo empleador sujeto al régimen de laboral de la actividad privada, debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo, salvo prueba en contrario.

Entrega de la liquidación de la Participación de Utilidades.

Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad

Ámbito de Aplicación

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ Requisitos Formales para la Validez de los Contratos

Aspectos a tener en cuenta

Desnaturalización de los Contratos

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Contratos de trabajo Es toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, pudiendo ser: a) Contrato indefinido b) Contrato a plazo determinado. Contrato indeterminado.- Se da cuando en el contrato no se especifica fecha de término o simplemente no se firma contrato al comenzar la relación laboral o concluido el periodo de prueba. (Se celebra en forma verbal o escrita) Contrato determinado o sujetos a modalidad.- Se da cuando en el contrato se especifica fecha de término. Todos estos contratos deben constar necesariamente por escrito y por triplicado, una copia de los contratos será presentado a la AAT dentro de los 15 días naturales de su celebración.

CLASES DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (D.S. 003.97TR y D.S. 001-96-TR) 1

Inicio o lanzamiento de una nueva actividad. Su duración es de 3 años

Naturaleza Temporal

Naturaleza Accidental

2

Necesidad del mercado, Por el incremento coyuntural de la

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producción originado por variaciones sustanciales en la demanda, se pueden renovar sucesivamente hasta 5 años Reconversión empresarial, Es por sustitución ampliación o modificación de la actividad desarrollada. Su duración máxima es de 2 años

1

Ocasional..- Es para atender necesidades transitorias distintas

2

3

1 De obra o servicio

2 3

a la actividad habitual. Duración máxima es de 6 meses al año Suplencia, Se hace con el objeto de sustituir a un trabajador estable. Su duración es por el tiempo que dure el reemplazo. Emergencia, Es para cubrir las necesidades promovidas por causa fortuitas o fuerza mayor. Duración de acuerdo a la emergencia

Específicos, Es para la realización de obras determinadas. Su duración es la que resulte necesaria. Intermitente, Es cuando la actividad de la empresa es permanente pero discontinua. Temporada, Es cuando las actividades de la empresa se incrementan en determinadas épocas del año. Su duración es por la temporada.

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TRABAJOS ENCARGADOS 1. En la AAT trámite para los contratos de trabajo (costos, penalidades, etc). 2. AFP, forma de presentar la planilla de los trabajadores y los aportes 3. IPSS, trámites para trabajadora gestante (mínimo de aportes, pago por maternidad, descanso de la madre gestante, beneficios para el bebé, etc) 4. Visitar la página web, del Ministerio de trabajo obtenga y exponga información de interés para el trabajador 5. Ingrese a las páginas Web de la SBS y RENIEC, y obtenga información de ayuda para la empresa.

PRÁCTICA 01 CONTRATOS DE TRABAJO Para la elaboración de los respectivos contratos de trabajo, en los siguientes casos deberá indicar bajo que modalidad se le contratará a cada persona y cual es el tiempo máximo de contrato. 1.

NortFarmacos SAC contrata a la señorita María Aldana Chavez para el puesto de cajera 2 en una de sus boticas, producto de la gran afluencia de clientes no se abastase la cajera 1.

2.

La cadena de boticas “Inkafarma”, contrata a la señorita Sofía Chinguel Cortez, para trabajar como cajera en su nueva Botica en la ciudad de Catacaos, por los meses de mayo a octubre.

3.

La señorita Teresa Soto Tuesta, trabaja en Hotel Costa del Sol pide licencia por un año, con la finalidad de poder terminar sus estudios de atención al cliente en la Lima, con la finalidad de cubrir esta plaza se contrata a Janet Díaz García, la licencia es del 01 09 2012 hasta el 31 07 2013.

4.

La empresa Mango Perú, requiere contratar a los señores Sergio Cruz y Manuel Vilchez para que trabajen en la empresa en los meses de noviembre a marzo. periodo de cosecha.

5.

La empresa A1 Inversiones Generales SAC, requiere contratar a la señorita Dora Adianzen Zarate para dedicarse a la impresión de los libros contables por los años 2010 y 2011 por encontrarse atrasados. Señale el plazo máximo de tiempo.

6.

La CMAC Piura, envía a su trabajadora Celia Morón Díaz a realizar una maestría en España en “Finanzas Corporativas” por el lapso de dos años, para lo cual contrata a la señorita Dalia Girón Reyes para remplazar en el cargo a la señorita Celia.

7.

La empresa US FRESH, dedicada a la exportación de conchas de abanico, opera en las ciudades de Sechura y Pisco, en los cuales realiza actividades de extracción en los periodos de noviembre a marzo y mayo a septiembre respectivamente, contrata al señor Percy Torres Flores para que trabaje en Sechura en el periodo de extracción.

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Jornada laboral, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo Decreto Supremo 007-2002-TR JORNADA DE TRABAJO Jornada Ordinaria.- De hombres y mujeres mayores de edad es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Facultades del empleador.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones. a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros menor de ocho horas, pero que no superen las 48 horas semanales. c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal, con lo cual aumentaría o reduciría el número de horas diarias, pero no superando las 48 horas semanales. d) Establecer turno de trabajo fijo o rotativo, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo. e) Establecer y modificar horarios de trabajo. Jornadas menores a ocho horas.- En los centros de trabajo donde se fijó una jornada menor a las ocho horas diarias o 48 semanal, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Trabajadores no comprendidos en la jornada máxima.- Los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que presten servicios de vigilancia y custodia.

Refrigerio en horario corrido.- El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos, el mismo que no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga lo contrario. Jornada nocturna.- Es el trabajo realizado entre las 10.00 pm hasta las 6.00 am y su remuneración mensual no podrá ser menor a una remuneración mínima mensual con una sobretasa del 35% de ésta. Cuando la jornada de trabajo se realice en horario diurno y nocturno se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Sobretiempo.- Es voluntario, donde las dos primeras horas tienen una sobretasa no menor al 25% y las restantes horas del 35% El sobretiempo o jornada extraordinaria en promedio mensual no podrá exceder de un quinto de la jornada ordinaria semanal (48 horas /5 = 10 horas). Este sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida. Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. El trabajo prestado en el día de descanso o feriado no laborable se abona con una sobretasa del 100%, así lo establece el Decreto Legislativo 713 Valor Hora.- Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

EJEMPLOS 1. Luis Fernández Rivas, tiene una jornada de 40 horas a la semana con una remuneración de S/900. Si la empresa decide que a partir del mes siguiente debe trabajar las 48 horas Jornada anterior 40 Horas Nueva jornada 48 Horas Sueldo anterior S/. 900.00 NUEVO SUELDO En este caso se determina mediante la aplicación de una regla de tres simple Con 40 horas Gana S/900 Con 48 horas Cuanto ganará (48 horas x S/900)/ 40 horas Nuevo sueldo es 1,080.00

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2. El señor Julio Gonzales tiene una jornada de cinco horas de lunes a sábado, percibiendo un sueldo de S/4,000, si la Gerencia decide que el nuevo horario que debe cumplir el señor Gonzales es de 40 horas a la semana. ¿Cuál será su nuevo sueldo? a). S/4,000 b). S/5,000 c). 5,333 3.- La señorita Dora Santana tiene un sueldo de S/800, a partir del siguiente mes trabajará en horario nocturno, es decir de 10pm a 6am. Su nuevo sueldo será: Sueldo anterior Aumento trabajo nocturno Sueldo Nocturno

S/ 1,012.50 2,210.00 S/ 1,080.00

A éste sueldo se le deberá adicionar de ser el caso la asignación familiar. 4.- La señorita Deysy Linares Dioses tiene un sueldo de S/750 en horario diurno, a partir del mes siguiente trabajará en horario nocturno. ¿Cuál será su nuevo sueldo? a) S/ ¿ ? 5.- La señorita Diana Torres Altamirano, tiene un sueldo mensual de S/800 con una jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado. Trabajando dos horas extras un día lunes. Determine cuanto gana por día, valor hora, cuanto se le debe pagar por las horas extras y cual es su remuneración total. Sueldo mensual S/. 800.00 Días trabajados al mes 30 Jornada diaria 8 Valor día = Sueldo /Jornada diaria Valor Día S/. 26.67 Valor hora = Valor día / Jornada diaria Valor Hora S/. 3.33

días x ser mes Horas = 800/30 =26.67/8

CALCULANDO EL VALOR DE HORA EXTRA En este caso son dos horas al día en consecuencia incremento del 25% Valor hora S/. 3.33 Aumento 25% S/. 0.83 =3.33x25% S/. 4.17 Valor hora extra REMUNERACION TOTAL Sueldo Horas extras Remuneración bruta

2

S/. 800.00 S/. 8.33 =4.17x2 S/. 808.33

6 .- El señor Manuel Paz Soto, tiene un remuneración quincenal de S/1,200 su jornada de trabajo es de nueve horas y a trabajado cinco horas extras un día martes y 3 el día domingo día de descanso. Determine su remuneración a percibir en la quincena. Remuneración quincenal S/. 1,200.00 Días trabajados 15 Jornada diaria 9 Valor día = Sueldo /Jornada diaria Valor Día S/. 80.00 Valor hora = Valor día / Jornada diaria Valor Hora S/. 8.89

días x ser quincena Horas =1,200/15 =80/9

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ DETERMINACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS 25% 2

35% 3

100% 0

0 2

0 3

3 3

25% S/. 8.89 S/. 2.22 S/. 11.11

35% S/. 8.89 S/. 3.11 S/. 12.00

100% S/. 8.89 S/. 8.89 S/. 17.78

Día martes Domingo. Día de descanso Total horas extras

CALCULANDO EL VALOR DE HORA EXTRA Valor hora Aumento por hora extra Valor hora extra al porcentaje establecido REMUNERACION TOTAL Sueldo Horas extras al 25%= 2h x S/11.11 Horas extras al 35% = 3h x S/12.00 Horas extras al 100% = 3h x S/17.78

S/.1,200.00 S/. 22.22 S/. 36.00 S/. 53.33

S/.1,311.56 Remuneración bruta De este monto se deberá retener la ONP o AFP, según corresponda

PRÁCTICA 2 1.

La señorita Celia Linares tiene un jornal diario de S/54.00 y trabaja en el horario de lunes a sábado de 7am a 3pm. Trabajó sobretiempo el lunes 5 horas y el jueves 4 horas. Determine su remuneración semanal, si su día de descanso es el domingo.

2.

El señor Ricardo Osco tiene un jornal diario de S/60.00 trabajando de lunes a sábado de 8am a 1pm y de 5pm a 8pm. Trabajó sobretiempo 4 horas el sábado y 4 horas el domingo. Determine su remuneración semanal. Está afiliado a la AFP Prima

3.

La señorita Jesús Aldana, trabaja en horario de 2pm a 10pm de lunes a sábado con una remuneración de S/900 mensual. A partir del mes de junio trabajará en el horario de 10pm a 6am. Calcular la remuneración que percibirá la señorita Jessica a partir del mes de junio.

4.

El señor Pedro Pastor, tiene una remuneración semanal de S/600, trabaja en horario de lunes a viernes de 7am a 5pm con una hora de refrigerio, trabajó sobretiempo 4 horas el lunes y 3 horas el sábado.. Calcular su remuneración durante la semana. Está afilado a la AFP Integra

5.

La señorita Silvia Reyna Regalado, tiene una remuneración quincenal de S/720, trabaja en horario de martes a domingo de 7.30am a 3.30pm. A partir del mes de mayo trabajará en el horario de 10pm a 6am. Determine su sueldo por mayo. Está afiliada a la AFP Prima

6.

Laura Sánchez, tiene una remuneración mensual de 1,800, si jornada es de miércoles a lunes, en el mes trabajo un domingo 3 horas extras y un martes 5 horas extras. Determine su remuneración total y neta, si está afiliada a AFP Prima.

7.

La señorita Misdalia Cruz, tiene una remuneración mensual de S/1,500 trabajando en el horario 2pm a 10pm de lunes a viernes, la gerencia de la empresa le comunica que la nueva jornada ha partir del mes de junio será de lunes a sábado siempre en el mismo horario. Calcular la remuneración. Afecta al SNP

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La señorita Nelly Rivera tiene un sueldo mensual de S/1,200, su horario es de 7:am a 7:pm de lunes a viernes, está afiliada a la AFP Prima. Determinar su remuneración neta.

9.

La señorita Rosa Ruiz, tiene un sueldo mensual de S/2,400, trabaja en el horario de 9.00am a 2pm y de 5pm a 8pm de jueves a martes. Determine su remuneración, está afiliado a la AFP Horizonte

CAPACIDAD II BENEFICIOS SOCIALES REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR La remuneración del trabajador está compuesta por:  Remuneración básica  Remuneración específica  Remuneración al cargo  Riesgo de caja  Comisiones  Asignación familiar Asignación Familiar Ley 25129 del 06 12 12 1989 y D.S. 035-90-TR del 07 06 1990 El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con vínculo laboral vigente, cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva. La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV. Vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho. Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones. Tienen derecho a percibir la asignación: a) Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años b) En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, éste beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y con un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de los 18 años. c) En caso de que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa ambos tendrán derecho a percibir este beneficio d) Si un trabajador labora para más de un empleador tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

e) Asignación Familiar

f)

g)

h)

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i) Beneficiarios

j) PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido del PLAME Contiene información mensual de: Trabajadores Pensionistas PS-Personal en Formación Personal de Terceros PS–Rentas 4ta. categoría

T- REGISTRO: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR- Salud y pensión y Situación del trabajador.

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TASAS DE APORTES DEL TRABAJADOR YEMPLEADOR Aportes comisiones y prima de seguros El alumno obtendrá las tasa de los demás meses del año Al mes de devengue 2012-08 AFP

Comisión Fija (S/). /2

Comisión Variable (%)

Prima de Seguros (%)

/3

Porcentaje de aporte obligatorio al Fondo de Pensiones (%)

PRIMA

1.75

1.29

10.00

PROFUTURO

2.14

1.42

10.00

HORIZONTE

1.95

1.36

10.00

INTEGRA

1.80

1.16

10.00

Remuneración Máxima Asegurable (S/.)

Sistema Nacional de Pensiones 13% Ejemplos Patricia Guzmán tiene la siguiente remuneración está afiliada a la AFP y sin hijos Remuneración básica Remuneración al cargo Total Remuneración Descuentos al trabajador Aporte Obligatorio Comisión Prima de seguro Total Descuentos Remuneración Neta

S/.1,000.00 S/. 500.00 S/.1,500.00 10.00% S/. 150.00 1.80% S/. 27.00 1.42% S/. 21.30 S/. 198.30 S/.1,301.70

José Rios Ruesta con cuatro hijos menores de edad, afiliado al SNP, tiene la siguiente remuneración: Remuneración básica Comisiones Asignación Familiar Total Remuneración Descuentos al trabajador Aporte Obligatorio SNP Monto que percibe el trabajador Aporte de la empresa

S/. 800.00 S/. 850.00 S/. 60.00 =10% de 600 S/.1,710.00 13.00%

9.00%

S/. 222.30 =1,710 x 13% S/.1,487.70 =1,710-222.30 153.90 =1,710 x 9%

El trabajador recibe S/1,487.70 19


I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________

La empresa paga: Al trabajador Al Seguro Social (Essalud) Al SNP, retenido al trabajador

1,487.70 153.90 222.30 PRÁCTICA 3

Con la siguiente información prepare la planilla, calcule el impuesto a la renta, las retenciones al trabajador, los aportes del empleador y realice los asientos contables por el mes de septiembre del 2011. 1

La señorita Claudia Talledo Girón tiene una mensualidad de S/1,600, trabaja en el horario de lunes a sábado de 7am a 3pm, está afiliada a la AFP Prima desde el 02-03-2007, durante el presente mes, trabajó 3 horas el 3 y 2 horas el 23.

2

La señorita Cecilia Tuesta Morán trabaja en el horario de 2pm a 10pm de martes a domingo con una remuneración mensual de S/1,200, está afiliada a la AFP Integra, trabajó un domingo tres horas extras y un lunes cuatro horas.

3

La señorita Katy Herrera Palomino madre de dos hijos menores de edad trabajó en el mes anterior en el horario de 6am a 2pm de lunes a viernes con un sueldo de S/1,400 al mes y está afiliado en la ONP. A partir del presente mes trabaja en el turno de 10pm a 6am de lunes a sábado.

4

La señorita Nelly Torres Tarillo, trabaja en el horario de lunes a viernes de 7am a 4pm con una hora de refrigerio y una remuneración de S/2,600. Está afiliada al SNP.

PRÁCTICA 4 TUO Ley Impuesto a la Renta DS 179-2004 EF y su Reglamento DS 122-94-EF Determinar el impuesto a la renta a retener por el año 2011 de la señorita Zurita, si su remuneración por dicho año es la siguiente: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Sueldo 1,700 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,200 2,200 2,200 2,200 2,200

Aguinaldo

Utilidades

1,500

El q corresponda

El q corresponda

Artículo 40º.-RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 75º de la Ley, se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio. c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley. Si el trabajador sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los items i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda”. d) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, se le aplicará las tasas previstas en el Artículo 53º de la Ley, determinandose así el impuesto anual. e) Del impuesto anual obtenido por aplicación del inciso anterior, se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 88º de la Ley f) El impuesto anual así determinado en cada mes, se fraccionará de la siguiente manera: 1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce. 2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 9. 3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre ocho (8). 4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuada en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 5 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá 4. 6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. . El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto a retener en cada mes. g) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles. Artículo 41º.-RETENCION EN CASOS ESPECIALES DE OBTENCION DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA a) Cuando las remuneraciones mensales pagadas al trabajador sean de montos variables se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo anterior. Sin embargo para efecto se lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 40º, el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias com extraordinarias y en su caso las participaciones de lo trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio. En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables a que se refiere este inciso, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periódo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador. b) Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, para aplicar lo dispuesto en el Artículo 40º, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación. c) En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado a que se refiere el Artículo 45º. En el caso a que se refiere el párraro precedente y siempre que se presenten las circunstancias previstas por el inciso a) de este artículo, el nuevo empleador podrá optar al practicar la primera retención por el procedimiento que autoriza dicho inciso, computando a ese efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable. por los empleadores anteriores. d) Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo. A dicha suma se le restará la deducción contemplada en el Artículo 46º de la Ley, correspondiente al ejercicio. Al resultado así determinado se le aplicará las tasas previstas en el Artículo 53º de la Ley. Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas, de conformidad con los incisos e) y f) del Artículo 40º, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final. Artículo 42º.- RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas: 1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. 2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada: 2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; 2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT.

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. c) Si como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el literal n) o ñ) del Artículo 37º de la Ley se determinara que parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría se sujetarán a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.

Gratificaciones al sector privado Fecha Límite de Pago Las empresas deben cancelar a sus trabajadores las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad dentro de la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según Ley 27735 del 28/05/2002 y su Reglamento D.S. 0052002 del 04/07/2002, modificado por D.S N°0017-2002-TR

¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Este beneficio se otorga cualquiera sea la modalidad de contrato de trabajo.

Requisitos para percibir la gratificación Que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en la que corresponda percibir el beneficio o este de descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social.

¿Cuál es la Remuneración Computable? Es la remuneración mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio, para Fiestas Patrias es la remuneración que perciba al 30 de junio y para navidad la que perciba al 30 de noviembre. En el caso de obreros será de 30 salarios. Así lo establece el DS 005-2002-TR Reglamento de la Ley de Gratificaciones) Remuneración Computable.- es aquella percibida por el trabajador en dinero o en especie, incluye asignación familiar, los incrementos por afiliación a las AFP, bonificaciones al cargo bonificaciones por turno nocturno ETC. Cuando un trabajador tiene remuneraciones de naturaleza variable.- La gratificación se calcular en base al promedio de la remuneración imprecisa percibida en los últimos seis meses anteriores al 15/07 o 15/12, según sea el caso. Si el trabajador es nuevo por los meses transcurridos. Si el trabajador recibe remuneración fija y variable, la fija será la que tenga al 30/06 ´0 30/11 y la variable se determinará tal como se indicó anteriormente.

¿Qué Remuneraciones no son base de cálculo para las gratificaciones De acuerdo a los artículos 19 y 20 del D.S 001-97-TR, no se consideran remuneraciones base para el cáculo de las gratificaciones los siguientes conceptos a) b) c) d) e) f)

Gratificaciones extraordinarias percibidas ocasionalmente a título de liberalidad. Cualquier forma de participación en las utilidades La canasta de navidad o similares El valor de transporte, siempre que se otorgue por la asistencia al centro de trabajo. La asignación o bonificación por educación. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, etc

Periodo computable o tiempo de servicios  

Para gratificación de Fiestas Patrias, es el periodo de enero a junio. Para gratificación de navidad, el tiempo computable es de julio a diciembre.

El trabajador tiene derecho a una remuneración computable si trabajó durante todo el periodo computable, caso contrario percibirá una gratificación en proporción al tiempo trabajado 1/6 por mes trabajado. El tiempo de

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ servicios para efectos del cálculo se determinará por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el periodo correspondiente.

Afectaciones Tributarias  

En la actualidad no están afectas a descuentos por AFP o SNP Para la empresa, Essalud 9% (se le entrega al trabajador como bonificación extraordinaria)

Gratificaciones Proporcionales (personal no ha laborado un semestre completo) Se abonará este beneficio en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados, siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicio. Es cuando el trabajador no tiene seis meses trabajando al 30/06 31/12

Gratificaciones Truncas Se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicio, el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca el cese, el pago se efectuará al momento del cese.

Cálculo de la Gratificación cuando el trabajador tiene faltas injustificadas Los días que no se consideren tiempo efectivamente trabajado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. TRATAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES POR LOS AÑOS 2009 Y 2010

La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada. Dicho beneficio se ha reiniciado desde junio del 2011 hasta el 2014 y en la actualidad es indefinida. Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad. Por consiguiente habrá que esperar si en algunas semanas el Congreso emite una norma complementaria sobre el particular. BENEFICIOS: - El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable. - Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. En el caso de un trabajador que percibe mensualmente S/.3,000.00 en julio del 2010 percibirá este importe (sujeto a aportaciones y contribuciones sociales), más S/.3,000.00 por concepto de gratificaciones por fiestas patrias más S/.270 por bonificación extraordinaria (que es el 9% que se debiera pagar por Essalud en situaciones normales). AFP PRIMA emitió un boletín legal que aclara diversos puntos: 1. Se precisa que la inafectación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley; esto es, 2 de mayo de 2009. En ese sentido, las gratificaciones truncas que se paguen con motivo de cese a partir de dicha fecha también estarán comprendidas en la inafectación. 2. Las gratificaciones estarán afectas al impuesto a la renta de quinta categoría, a los descuentos

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ autorizados por el trabajador y a los descuentos dispuestos por mandato judicial. 3. Tratándose de trabajadores con convenios de remuneración integral, la inafectación será aplicable a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones; para estos efectos, en la planilla deberá estar desagregado el monto que corresponde a dicho concepto. 4. La bonificación extraordinaria que se debe otorgar al trabajador equivale al monto del aporte a EsSalud que corresponde al empleador (9%). Sin embargo, en el caso de trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), esta bonificación sólo será de 6.75%, pues el 2.25% la empresa lo destina al pago de la EPS. Esta bonificación debe pagarse en la misma oportunidad en que corresponde abonar la gratificación correspondiente. La referida bonificación sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. 5. Las gratificaciones adelantadas que hubieran sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 29351 (es decir, antes del 2 de mayo de 2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación. 6. La inafectación también será de aplicación para las gratificaciones a otorgarse en los regímenes laborales especiales, ya sean de origen legal o colectivo.

Mediante ley 29714se ha prorrogado la vigencia hasta el 32/12/2014

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EJERCICIOS Rosa Tapia ingresó a trabajar el 1° de julio del 2008 con un sueldo de S/1,200, el cual lo percibe a la fecha. Calcular la gratificación de navidad del 2008, fiestas patrias y navidad del 2009. Está afiliado a la AFP Prima y tiene un hijo menor de edad DATOS GENERALES Fecha de ingreso 01 07 2008 Tiempo trabajado en cada periodo Tiene derecho a Gratificación

Navidad 2008 6 meses Completa

Navidad 2009

F.P 2009 6 meses

6 meses

Completa

Completa

MONTO DE LA GRATIFICACIÓN Sueldo Asignación familiar

S/.1,200.00 S/.1,200.00 S/.1,200.00 S/. 55.00 S/. 55.00 S/. 55.00

Sueldo base Bonificación Essalud

S/.1,255.00 S/.1,255.00 S/.1,255.00 S/. 112.95 S/. 112.95

Gratificación un sueldo completo Descuentos al trabajador Aporte Obligatorio Comisión Prima de seguro Total Descuentos

9%

S/.1,255.00 S/.1,367.95 S/.1,367.95 10.00% 1.80% 1.03%

0 0 0 S/.

-

0 0 0 S/.

-

S/.1,062.55 S/.1,255.00 S/.1,255.00

Gratificación a recibir el trabajador APORTES DEL EMPLEADOR Essalud

S/. 150.00 S/. 27.00 S/. 15.45 S/. 192.45

9%

112.95

0

0

En los años 2009, 2010 y desde junio del 2011 hasta el 2014 el aporte de la empresa del 9% lo percibe el trabajador Casos Prácticos 1.

Dalia Quintana ingresó a trabajar a la empresa el 01/04/2011, con una remuneraci8ón de S/900, el 01/10/2011 se le aumenta S/300. Determinar sus gratificaciones netas de navidad por el 2011 y de Fiestas Patrias por el año 2012.

2.

Leslie Camacho Navarro, ingresó a trabajar el 10/03/2011 con una remuneración bruta de S/900, el 30-042012 se le aumenta en S/600. Determine su gratificación por los años 2011 y 2012 está afiliada a la ONP o SNP.

3.

Dora Vilchez Ruiz, ingresó a trabajar el 01/02/2012, con un sueldo de S/1,200 y renuncia el 30 09 2012. Determine sus gratificaciones proporcional y trunca.

4.

La señorita Candy Olivos ingresa a trabajar el 01/02/2011 y renuncia el 31/08/2012. Determine su del año 2011 y al momento del cese.

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Rosa Elena Torres Chuye, ingresa a trabajar el 01/02/ 2010 con un sueldo de S/1,800 el mismo que aumenta en S/300 a partir del 01 12 2010. La señorita Rosa se retira de la empresa el 12/09/2012. Determine la gratificación del 2010, julio 2011 y la del 2012.

Compensación por Tiempo de Servicios

Inicio y Devengo de la CTS

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TRABAJO PLANILLA CONSTRUCCIÓN CIVIL Dispositivos Legales D,S 001-97-TR (01-03-97), Modificado por Ley 27006 (03-12-98) y Ley 27326 (24-07-2000) y su Reglamento D.S. 004-97 TR del 15-04-97. D. Urgencia 070-2000, D. Urgencia 127-2000 del 30-12-2000 y D. Supremo 0012002-TR del 22-01-2001 y Ley 29352 del 01 05 2009

Periodos, fechas de depósito y disponibilidad de la CTS 1.

2. 3.

Los periodos comprenden del 01 de Noviembre al 30 de abril y del 01 de mayo al 31 de octubre, es decir en forma semestral. El trabajador tiene derecho después de haber cumplido un mes de trabajo, toda fracción de mes se computador treintavos Los depósitos deben realizarse hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre respectivamente, en una entidad financiera elegida por el trabajador La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodos menores a un semestre será pagado directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese.

Casos Prácticos 1.

Luis Pasache Cortez ingresó a trabajar a la empresa el 01/08/2008, con una remuneración de S/900, la misma que se mantiene a la fecha. Determinar la CTS por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y al 30 10 2012.

2.

Claudia Rivera Albán, ingresó a trabajar el 10/04/2007, con un sueldo de S/800, recibiendo aumentos en las siguientes fechas; 01 07 2008 S/400 y el 01 11 2010 S/300. Determine la CTS por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y al 30 10 2012.

3.

Dulce Díaz Amar ingresa a trabajar el 05 02 2011 con un sueldo de S/1,800 y se retira de la empresa el 15 04 2011. Determine la CTS trunca a la fecha del cese.

4.

Aroma Tuesta Pacherrez ingresa a trabajar el 01 02 2011 y se retira el 20/09/2012, su sueldo es de S/1,400. Determine la CTS trunca al cese.

EJEMPLO. Vilma Portocarrero ingresa a trabajar el 10-11.2009 con un sueldo de S/1,500 Calcular la CTS a depositar el 15 de mayo del 2010. DATOS GENERALES PARA CTS GRATIFICACIÓN Fecha Ingreso 10/11/2009 10/11/2009 Fecha periodo 30/04/2010 31/12/2009 Meses 5 1 Se considera mes Días 21 completo Sueldo S/. 1,500.00 S/. 1,500.00

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I.S.T.P. “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Asignatura: Legislación Laboral Docente: CPCC. Juan Alberto Galván Sánchez __________________________________________________________________________________ Gratificación de diciembre del 2009 Sueldo Gratificación 1/6 del sueldo Sueldo base para calculo de CTS Sueldo Grati 1/6 de S/250 Sueldo Indemnizable

S/.1,500.00 S/. 250.00 1,500/6 S/.1,500.00 S/. 41.67 S/.1,541.67

Calculo de la CTS a depositar 5 meses = (1541.57/12)x5 21 días = ((1541.57/12)/30)*21

CTS a depositar

642.36 89.93 732.29

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Descanso Vacacional Dispositivos Legales Decreto Legislativo N° 713 (08 111991) y su Reglamento D.S. 012-92 TR (03 12 1992)

Descanso Vacacional Las vacaciones son el derecho que tienen los trabajadores a un descanso sin la pérdida de su remuneración, y que pertenezcan al régimen de la actividad privada, sea que laboren con contrato a plazo determinado o indeterminado. En cambio no tienen derecho aquellos trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial

Requisitos para gozar de las vacaciones Para que el trabajador adquiera el derecho a descanso vacacional, tiene que cumplir lo siguiente: a) Un año de labor y b) Acreditar un determinado número de días efectivamente trabajados. En Años En caso de años se computará desde la fecha de ingreso y el pago vacacional se realiza por dozavos y treintavos, es decir si un trabajador ingresó a trabajar el 12 04 2010 cumplirá un año el 11 04 2011. Días efectivos de trabajo a) Jornada ordinaria de seis días a la semana: Deben tener como mínimo 260 días efectivos de trabajo. b) Jornada ordinaria de cinco días a la semana: Como mínimo deben tener 210 días efectivos de trabajo. c) Si la jornada de trabajo se desarrolla en cuatro o tres días a la semana: Tendrán derecho a vacaciones si en el año no superan las 10 faltan injustificadas.

Duración del descanso vacacional Es de TREINTA DÍAS CALENDARIOS continuos, sin embargo se permite fraccionar su goce a petición por escrito del trabajador y cada fracción debe ser como mínimo de siete días.

Oportunidad del descanso Cumplido el año de labor, el trabajador adquiere el derecho a vacaciones y ésta debe ser gozada dentro de los doce meses siguientes de haber cumplido el año. El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador se encuentre incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el periodo de vacaciones.

Remuneración Vacacional a) Trabajadores con remuneración fija: es equivalente a una remuneración permanente. b) Remuneración Variable: Se determina en base al promedio del semestre. c) Destajeros: sobre la base del salario diario promedio de las cuatro semanas anteriores a la semana del goce.

Oportunidad del pago Debe hacerse antes del inicio del descanso vacacional

Trabajadores que no gozan del descanso vacacional Tienen derecho a TRIPLE remuneración vacacional distribuida de la siguiente manera a) Una remuneración por el trabajo realizado b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y c) Una indemnización por no haber disfrutado del descanso

TRABAJO: LEGISLACION PARA LAS MICRO Y PEQUEñAS EMPRESAS

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CAPACIDAD III LIQUIDACION, PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Y DERECHO A LA HUELGA Participación de los Trabajadores en las Utilidades Dispositivos Legales Decreto Legislativo N° 677 (07-10-91), y su modificatoria Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento D.S. 009-98 TR

Empresas Obligadas Son aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría

Empresas no Obligadas a efectuar la Participación de las Utilidades - Las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles las individuales y las empresas que no excedan de VEINTE trabajadores

Trabajadores que tienen derecho Todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a modalidad. También participan los trabajadores con jornada inferior a la máxima, pero en forma proporcional a la jornada trabajada.

Monto de la Participación ACTVIDAD Empresas Pesqueras Empresas de Telecomunicaciones Emp. De Comercio al por mayor y menor y restaurantes

TASA 10% 10%

ACTIVIDAD Empresas Industriales Empresas Mineras Emp. que realizan otras activ.

TASA 10% 08% 05%

08%

Base de cálculo Se calcula sobre El saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores

Distribución de las utilidades Se distribuye entre los trabajadores en función a los días trabajados y a sus remuneraciones. a) En función a los días laborados.- El 50% será distribuido en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador Se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. b) En función a las remuneraciones.- El 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador Dicho monto se dividirá entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio, y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Plazo para la distribución de las utilidades Será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. De acuerdo al art. 34 de la Ley del IR, la participación en las utilidades se considera renta de 5ta categoría, por lo tanto está gravada con el impuesto a la renta

Caso de trabajadores cesados en el ejercicio Los trabajadores que hayan cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio de 4 años a partir del momento en que se debió efectuar la distribución

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