SINALES 2022

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2022 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA EN BOGOTÁ D.C. EL CINCO(5) DE AGOSTO DE 2022,

DE CONTENIDO

INTRODUCCION

PREAMBULO

CAPITULO PRIMERO ARTÌCULO 1. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO: ARTÌCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN: ARTÌCULO 3. FINALIDAD: ARTÌCULO 4. DERECHO DE ASOCIACIÓN: ARTÌCULO 5. FUERO SINDICAL: ARTÌCULO 6. DERECHO A LA INFORMACIÓN CAPITULO SEGUNDO ARTÌCULO 7. PERMISOS SINDICALES ARTÌCULO 8. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES ARTÌCULO 9. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPITULO TERCERO ARTÌCULO 10. KIT ESCOLAR: ARTÌCULO 11. AUXILIO POR LENTES ARTÌCULO 12, BONO NAVIDEÑO HIJOS MENORES DEL TRABAJADOR: CAPITULO CUARTO ARTÌCULO 13. PERMISO POR LUTO ARTÌCULO 14. RECREACIÓN Y DEPORTES ARTÌCULO 15. DOTACIÓN ARTÌCULO 16. PERMISOS REMUNERADOS: ARTÌCULO 17. PERMISO POR MATRIMONIO: ARTÌCULO 18. ACTUALIZACIÓN DE CURSOS: CAPITULO QUINTO ARTÌCULO 19. RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE A RELEVANTES: ARTÌCULO 20. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: ARTÌCULO 21. AUXILIO SINDICAL UNICA VEZ: ARTÌCULO 22. PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN TÉRMINOS

TABLA
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INTRODUCCION

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA EN BOGOTÁ D.C. EL 5 DE AGOSTO DE 2022, ENTRE LA EMPRESA, ALLIANCE RISK & PROTECTION LIMITADA con NIT. 860.520.097-5 (antes GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER EN SEGURIDAD LTDA, fusión COBASEC LIMITADA) Y EL SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS “SINALES”NIT901553709-4

En Bogotá D.C. a los 5 del mes de agosto de 2022, entre los suscritos, AMERICA SALAZAR GORDILLO y JAIME PINILLOS RAMIREZ integrantes de la comisión negociadora de la EMPRESA ALLIANCE RISK & PROTECTION con NIT. 860.520.0975 (antes GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER EN SEGURIDAD LTDA, fusión COBASEC LIMITADA), asesores INGRID RODRIGUEZ BOLAÑOS y HELIODORO CABEZAS, identicados como aparece al pie de su rma, por una parte y por la otra los señores FRANCISO JOSE RAMIREZ PÈREZ, MOISES ORLANDO SANDOVAL APONTE Y GUSTAVO VARGAS FIGUEROA, integrantes de la comisión negociadora del SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTA “SINALES”, todos mayores de edad, plenamente facultados por la Asamblea Nacional de Delegados del referido sindicato, identicados como aparece al pie de su rma, se ha acordado celebrar la presente CONVENCIÓNCOLECTIVADETRABAJO..

En adelante cuando se reera a la EMPRESA se entenderá como ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA con NIT. 860.520.097-5 (antes GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER EN SEGURIDAD LTDA, fusión COBASEC LIMITADA) y se entenderá como SINALES, a EL SINDICATONACIONALDEESCOLTASNIT901553709-4.

PREAMBULO

La presente convención colectiva de trabajo se celebra entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ESCOLTAS “SINALES” con NIT 901553709-4, y la EMPRESA ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA CON NIT. 860.520.097-5, para todos los efectos se regirá por la constitución política, la ley, las normas concordantes que la regulan y modiquen, así como los convenios internacionales raticados por Colombia.

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CAPITULO PRIMERO

ARTÌCULO1.RECONOCIMIENTODELSINDICATO:

La EMPRESA ALLIANCE RISK & PROTECTION (ANTES GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA) NIT 860.520.097-5 para todos los efectos de esta convención colectiva reconoce al sindicato “SINALES” NIT 901553709-4, como representante legítimo de los trabajadores escoltas que laboran para esta, en el proyecto UNP, contrato 993 y 996 de 2022 y sus prorrogas y adiciones, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 353 del Código Sustantivo deTrabajo.

ARTÌCULO2.CAMPODEAPLICACIÓN:

La convención colectiva de trabajo, se aplicará únicamente a los trabajadores escoltas aliados al Sindicato “SINALES” , que laboren con en la empresa ALLIANCE RISK & PROTECTCION LTDA NIT 860.520.097-5 (ANTES GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA FUSIÒN COBASEC), en el proyecto UNP, contratos 993 de 2022 y 996 de 2022, con sus prorrogas y adiciones.

La EMPRESA garantizará los derechos humanos, la aplicación de la Constitución Política y las leyes laborales de Colombia.

ARTÌCULO3.FINALIDAD:

La presente convención ja las reglas que regulan las relaciones individuales y colectivas de trabajo durante el tiempo de su vigencia para los trabajadores escoltas aliados a “SINALES” , que laboren en la Unión temporal EXCELLLENCE 2022 proyecto UNP.

ARTÌCULO4.DERECHODEASOCIACIÓN:

La EMPRESA reconoce a sus trabajadores el derecho de libre asociación sindical y a la organización sindical el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y a la representación de los trabajadores escoltas aliados a “SINALES” ; igualmente

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reconoce el Derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades federales y confederales a las cuales este aliado el sindicato.

ARTÌCULO5.FUEROSINDICAL:

La EMPRESA se compromete en no despedir a ningún trabajador aforado, tampoco podrán ser desmejorados, trasladado a otro departamento en el territorio nacional sin justa causa, previamente calicada por un juez laboral, según lo contemplado en el artículo 405 y 406 del CST.

ARTÌCULO6.DERECHOALAINFORMACIÓN:

La EMPRESA, en reconocimiento al Derecho de Libre Asociación Sindical que tiene cada uno de sus trabajadores, autoriza a la organización sindical para jar sus informes o propaganda, en un espacio razonable, no mayor a 25%, en las carteleras existentes en la sede principal de la EMPRESA.

Las partes acuerdan no vulnerar los derechos individuales y colectivos; la dignidad, imagen y buen nombre de la Empresa, sus integrantes y del sindicato SINALES.

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 7. PERMISOS SINDICALES.

La EMPRESA concederá diez (10) días de permisos sindicales remunerado al 100% cien por ciento del total del devengo, por el tiempo de vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, para que la junta Nacional de SINALES los distribuya entre sus directivos y aliados.

PARÁGRAFO 1. Los permisos serán otorgados por la EMPRESA previa solicitud desde la Junta Directiva Nacional por documento escrito el cual puede ser enviado vía correo electrónico ante el representante legal o a quien este designe con cinco (5) días de anticipación. La respuesta a estas solicitudes se deberá emitir a más tardar en dos (2) días después de recibida la solicitud.

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ARTÌCULO8.COMITÉDERELACIONESLABORALES:

Las partes acuerdan crear un comité de relaciones laborales, organismo que será integrado por dos (02) representantes de cada una de las partes, que tendrán como misión reunirse en forma ordinaria cada tres (03) meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, en las ocinas de la U.T. en la ciudad de Cali o Bogotá, con el n de tratar temas relacionados con la presente Convención Colectiva de Trabajo y de interés reciproco en procura de fortalecer las relaciones laborales.

Dicho Comité se conformará dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la rma de la presente Convención. De cada una de las reuniones se levantarán actas dejando constancia de lo tratado.

ARTÌCULO 9. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria o un despido individual, la UT noticara por escrito al trabajador aliado y al Sindicato SINALES, citación que se efectuara mediante cualquier medio expedito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento del hecho, citación que irá acompañada de forma motivada la causa del llamamiento a dichos descargos y el derecho a que tiene a ser oído en los mismos; la EMPRESA señalara lugar, día, hora y la causa por la cual ha de responder el trabajador (a) escolta aliado al Sindicato, adscrito SINALES, a la EMPRESA en el proyecto UNP, citado para que se presente a la diligencia, quien podrá ser asesorado por dos (2) representantes del sindicato; si por motivos de trabajo u otra causa demostrable y justicada, el trabajador aliado (a) no puede asistir a los descargos, la EMPRESA noticara nueva fecha, hora y lugar para presentarse a dichos descargos hasta por dos veces (2), previa comunicación del sindicato o del trabajador aliado (a) a la EMPRESA con antelación de un (1) día, de la audiencia de descargos.

Cumplida la diligencia de descargos y concluida la investigación a que haya lugar, la EMPRESA. impondrán oportunamente la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, si hubiere lugar a ello.

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La EMPRESA se obliga a pasar copia al Sindicato de toda citación a descargos. En ningún momento la U.T. podrá llamar a un trabajador (a) escolta aliado al Sindicato SINALES, adscrito a las U.T. en el proyecto UNP a descargos cuando este se encuentre en vacaciones, descansos, incapacidades o licencias.

Se buscarán los mejores mecanismos para realizar los descargos que no acarreen costos económicos para el trabajador.

PARÁGRAFO: En todo caso el sábado no es asumido como día hábil para la empresa y de los trabajadores escoltas aliados a SINALES

CAPITULO TERCERO

ARTÌCULO

10.KITESCOLAR:

Durante la vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, la EMPRESA, reconocerá a los hijos e hijas de los trabajadores escoltas aliados al Sindicato SINALES, adscritos a ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA, en el proyecto UNP, que se encuentren en las edades comprendidas de 4 a 17 años, en etapa escolar, un KIT escolar básico anual por valor de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000), siempre y cuando se acredite en debida forma que él o la menor se encuentra vinculado a una institución reconocida por la secretaria de educación correspondiente; la entrega de este kit se efectuará durante el mes de enero de cada anualidad, previa presentación del certicado de matrícula o certicado escolar.

ARTÌCULO 11. AUXILIO POR LENTES

La EMPRESA otorgara un auxilio de anteojos y/o auditivo a los trabajadores escoltas aliados a SINALES, adscritos a las U.T. en el proyecto UNP, que por necesidad requiera de anteojos o lentes de contacto un auxilio anual de cincuenta mil pesos ($50.000), contado a partir de la entrada en vigor de la presente convención colectiva

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Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional. Para el auxilio de que trata el Parágrafo anterior, se destinaran doce (12) cupos por la vigencia de la presente convención colectiva.

Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

PARAGRAFO: Cuando un trabajador escolta aliado a SINALES, adscrito a La EMPRESA, en el proyecto UNP, por necesidad requiera de anteojos o lentes de contacto, La U.T otorgará un préstamos o anticipo hasta por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000.oo), los cuales se descontarán por nomina en un plazo no mayor a cinco (5) meses sin intereses.

Para acceder a este benecio el trabajador deberá presentar la fórmula original emitida por la EPS y/o medicina prepagada.

ARTÌCULO 12, BONO NAVIDEÑO HIJOS MENORES DEL

TRABAJADOR:

Durante la vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, la EMPRESA reconocerá a los hijos e hijas de los trabajadores escoltas aliados SINALES, adscritos a la EMPRESA en el proyecto UNP, que se encuentren en las edades comprendidas de 0 a 14 años, UN REGALO NAVIDEÑO por valor de cincuenta mil pesos ($50.000); la entrega de este se efectuará durante el mes de diciembre de cada anualidad, previa entrega del registro civil o tarjeta de identidad que acredite el parentesco y/o en su defecto el respectivo extra juicio que certique la dependencia y reconocimiento del hijastro o hijastra del aliado.

CAPITULO CUARTO

ARTÌCULO13.PERMISOPORLUTO

La EMPRESA concederá a los trabajadores escoltas aliados al sindicato SINALES, adscritos a las U.T. en el proyecto UNP, cinco (05) días hábiles de permisos remunerados sobre el ingreso base de cotización conforme a la ley, por la muerte o fallecimiento de

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su conyugue, compañero (a) permanente o de un familiar hasta primero y segundo grado de consanguinidad, primero de anidad y primero civil.

Los días otorgados serán contados a partir del día siguiente a la fecha de ocurrencia del hecho y deberá el trabajador escolta aliado al sindicato SINALES, adscrito a las U.T. en el proyecto UNP, presentar los soportes físicos que acrediten su veracidad, conforme a la Ley de luto, o Ley 1280 de 2009.

ARTÌCULO14.RECREACIÓNYDEPORTES

L a E M P R E S A , s e c o m p r o m e t e a proporcionar un plan de bienestar, encaminado a generar espacios de esparcimiento, recreación, cultura y deporte, este plan se desarrollará para los trabajadores escoltas aliados al Sindicato SINALES, adscrito a las U.T. en el proyecto UNP.

ARTÌCULO15.DOTACIÓN:

La EMPRESA suministrara un BONO a los trabajadores escoltas aliados al sindicato SINALES, adscritos a la EMPRESA en el proyecto UNP, cada cuatro (4) meses o proporcional al tiempo laborado y en las fechas establecidas en el CST para tal n.

Este benecio se otorgará por medio de BONOS, según lo establecido en los contratos de prestación de servicios del proyecto Protección entre la Unidad Nacional de Protección-UNP y la EMPRESA, contrato 993 de 2022 y 996 de 2022.

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ARTÌCULO16.PERMISOSREMUNERADOS:

A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la Empresa se compromete a los siguientes permisos:

ARTÌCULO17.PERMISOPORMATRIMONIO:

La EMPRESA concederá tres (03) días hábiles de permiso remunerado sobre el devengo, al trabajador escolta aliado al sindicato SINALES, adscrito a la EMPRESA en el proyecto UNP, que durante la vigencia de la presente Convención Co l e c t i va s d e Tra b a j o c o n t ra i g a matrimonio, contados a partir de la fecha en que se celebre el mismo.

El trabajador deberá presentar los soportes físicos que acrediten el hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de celebración del mismo.

ARTÌCULO18.ACTUALIZACIÓNDECURSOS:

La EMPRESA cancelará los costos de la a c t u a l i z a c i ó n d e c u r s o s d e reentrenamiento a los trabajadores escoltas aliados a SINALES, adscritos a La EMPRESA en el proyecto UNP, requeridos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, según Resolución 4973 del 27 de julio de 2011 y si esta se modicase se seguirá cumpliendo y la logística necesaria para el desarrollo del mismo.

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CAPITULO QUINTO

ARTÌCULO 19. RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE Y GASTOSDEVIAJEARELEVANTES:

La EMPRESA reconocerá al trabajador escolta relevante los gastos de transporte para la prestación del servicio, en los términos de los instructivos de gastos administrativos elaborados por la EMPRESA Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

ARTÌCULO 20. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:

Conforme a lo establecido en el artículo 477 del CST, las partes convienen que la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo será la misma de la vigencia del contrato, celebrado entre la UNION TEMPORAL EXCELLENCE 2022 con la Unidad Nacional de Protección contratos 993 y 996 de 2022, y todas sus prorrogas y/o adiciones establecidas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 del 2007 y demás normas concordantes y aplicables. En los términos establecidos en los artículos 478 de la obra citada.

ARTÌCULO 21. AUXILIO SINDICAL UNICA VEZ:

La EMPRESA entregara a SINALES, un auxilio sindical por avalo de UN MILLÒN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.00), por una única vez durante la vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, para que sean administrados y manejados a discreción de la Junta Directiva Nacional. Este valor será consignado a la cuenta de la tesorería nacional del sindicato SINALES, DENTRO DE L OS TREINTA (30) días calendario a la rma de la presente convención colectiva de trabajo.

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ARTÌCULO22.PUBLICACIÓNDELACONVENCIÓN:

La EMPRESA entregará digitalmente todo el contenido de la convención colectiva de trabajo, en letra legible, a color y con el respectivo logo de EMPRESA y de SINALES, una vez avalada por las partes, en un plazo no superior a los 30 días calendario

TERMINOS

Para los efectos legales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando se reere a:

FAMILIA: Hace referencia a los beneciarios del trabajador, o sea; padres, padres adoptivos, esposo(a), compañero(a) permanente, hijos entre los 0 y 25 años los que se encuentren estudiando y dependan económicamente o que padezcan algún tipo de discapacidad.

EMPRESA: Hace referencia a la empresa con la cual está contratado el trabajador, llámese ALLIANCE RISK & PROTECTION LIMITADA con NIT 860.520.097-5,

SINALES: Se hace referencia al SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS.

TRABAJADOR (A): Cuando en la presente Convención Colectiva de Trabajo se hace referencia a trabajador(es), se entiende también como trabajadora o trabajador escolta aliado a SINALES, adscritos a las EMPRESAS que conforman la U. T. en el proyecto UNP.

HIJO (A): Cuando en la presente Convención Colectiva deTrabajo se hace referencia a hijo(s), se entiende Hijo(s) o Hija(s).

SALARIO: Cuando en la presente Convención Colectiva de Trabajo se hable de salario o remuneración, salvo que el artículo manieste algo diferente, se entiende que hace referencia al salario básico correspondiente.

En fe de lo expuesto, se rma por los asistentes la presente Convención Colectiva de Trabajo, en Bogotá a los cinco (5) días del mes de Agosto de 2022 siendo las 16:45 horas.

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PORLAALLIANCERISK&PROTECTION NEGOCIADORESPRINCIPALES AMERICASALAZARGORDILLO JAIMEPINILLOSRAMIREZ ASESORES _____________________ HELIODOROCABEZAS _____________________ INGRIDRODRIGUEZ PORELSINDICATO NEGOCIADORESPRINCIPALES _____________________ FRANCISOJOSERAMIREZPÈREZ ____________________ MOISESORLANDOSANDOVALAPONTE ________________________ GUSTAVOVARGASFIGUEROA 13

4. DERECHO DE ASOCIACIÓN:

La U.T. reconoce a sus trabajadores el derecho de asociación sindical y a la organización sindical el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y a la representación de los trabajadores aliados; igualmente reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la Ley a entidades Federales y Confederales a las cuales este aliado el Sindicato.

5. FUERO SINDICAL:

La UT se compromete en no despedir a ningún trabajador aforado, tampoco podrán ser desmejorados, trasladado a otro departamento en el territorio nacional sin justa causa, previamente calicada por un juez laboral, según lo contemplado en el artículo 405 y 406 del CST.

6. CUOTA SINDICAL:

La U.T. efectuara los descuentos de cuotas ordinarias y extraordinarias a los trabajadores sindicalizados y a los que se benecien de la presente Convención Colectiva de Trabajo, previa información que la organización remita a la U.T., dineros que serán entregados dentro de los primeros 12 días siguientes al pago de la nómina, junto con el listado de los trabajadores a quienes se le realizo la retención, de conformidad con el artículo 400 del CST.

Todos estos dineros serán consignados a la cuenta de la Tesorería Nacional de la Junta Directiva Nacional del Sindicato.

7. PERMISOS SINDICALES:

La U.T. concederá treinta (30) días de permiso sindical remunerados con total devengo, por el tiempo de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, para que la junta nacional de “ATHENAS S.I”, los distribuya entre sus directivos y aliados.

CAPITULO SEGUNDO

8. PERMISO POR MATRIMONIO:

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