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CONVENCIÓNCOLECTIVADETRABAJO 2022 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA EN BOGOTÁ D.C. EL VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2022

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA EN BOGOTA D.C. EL VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2022, ENTRE LA EMPRESA VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT. 892.120.119-9, Y DE LA OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA SINTRASECOLNIT901.001.550-2

CAPITULOPREÀMBULOINTRODUCCIÓNPRIMERO: RECONOCIMIENTO, APLICACIÓN E ARTICULOINFORMACIÓN1.RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN ARTICULO 3. DERECHO A LA INFORMACIÓN CAPITULO II DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES ARTICULO 4. AUXILIO SINDICAL ARTICULO 5. BONIFICACIÓN POR FIRMA DE LA CONVENCIÓN ARTICULO 6. INAMOVILIDAD SINDICAL ARTICULO 7. PERMISOS SINDICALES ARTÍCULO 8: FUERO SINDICAL ARTICULO 9. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES CAPITULO III AUXILIOS ARTICULO 10. AUXILIO DE EDUCACIÓN ARTICULO 11. AUXILIO DE MATRIMONIO ARTICULO 12. AUXILIO DE RECIÉN NACIDO ARTICULO 13. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE CONYUGUE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE Y FAMILIARES DEL TRABAJADOR ARTÍCULO 14. POR DETERIORO DE LA SALUD CAPITULO IV BIENESTAR, PERMISOS Y OTRAS ARTICULOESTIPULACIONES15.LICENCIA POR CALAMIDAD DOMESTICA ARTICULO 16. LA EDUCACIÓN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 17. DÍA DEL TRABAJO RECREACIÓN Y DEPORTE: ARTICULO 18. PRESTAMOS CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 19. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPITULO VI DOTACIÓN, TRANSPORTE Y EPP ARTÍCULO 20. DOTACIÓN TABLA DE CONTENIDO 15151414131313121211111110999988877776665

ARTÍCULO 21. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN EN PLANEACIÓN, DINAMIZACIÓN Y SEGUIMIENTO ARTÍCULO 23. RECONOCIMIENTO TRANSPORTE ARTÍCULO 24. SISTEMATIZACION DE PROCESOS CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 25. SUSTITUCIÓN PATRONAL ARTÍCULO 26. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN ARTÍCULO 27. PUBLICACIÓN Y RECOPILACIÓN DE LA CONVECCIÓN TERMINOS 191917161616161616

INTRODUCCIÓN CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA EN BOGOTA D.C. EL VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2022, ENTRE LA EMPRESA VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT. 892.120.119-9, Y DE LA OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIASINTRASECOLNIT901.001.550-2 En Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2.022, entre los suscritos, AMERICA SALAZAR GORDILLO, JOHANNA ÀNGELICA SALAMANCA OCHOA, integrantes de la comisión negociadora de la VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT. 892.120.119-9, asesorados por INGRID RODRIGUEZ BOLAÑOS y HELIODORO CABEZAS, identicados como aparece al pie de su rma, por una parte y por la otra los señores, MARIO RODRÍGUEZ ALVARADO, CESAR AUGUSTO BETANCOURT MORALES, EDISON GALINDO GAITÁN, EIBER EDISON MARTÍNEZ, ALEJANDRO MONTAÑA CEDEÑO, RIGOBERTO SÁNCHEZ VIATELA, OVIDIO ANTONIO ARCE, LUIS ALEJANDRO LOZANO TRUJILLO, JUAN MANUEL PERDOMO, CARLOS ANDRÈS REYES Y JOSÈ ARLEY CUERO MESÌAS, integrantes de la comisión negociadora por EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA SINTRASECOL NIT 901.001.550-2, todos mayores de edad, plenamente facultados por la Asamblea Nacional de Delegados, asesorados por LUIS ENRIQUE GUCHUVO TORRES, MIGUEL SIERRA SANDOVAL, OMAR JEOVANNY GOMEZ HENRIQUEZ, JHON ALEXANDER MONSALVE GÒMEZ Y JOSÈ JULIAN CABANILLA SANTAMARIA del referido sindicato, identicados como aparece al pie de su rma, se ha acordado celebrar la presente CONVENCION COLECTIVA EnDETRABAJO.adelantecuando se reera a la EMPRESA, se entenderá, como la empresa VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT. 892.120.119-9, entenderá como SINTRASECOL al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA SINTRASECOL NIT901.001.550-2 5

ARTICULO 1. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

1: La EMPRESA respetuosa del derecho de asociación y del ejercicio de las funciones legales y estatutarias que competen a SINTRASECOL, garantizará los espacios necesarios para el desarrollo del dialogo social tendiente al intercambio de información sobre temas de interés común, relativos al desarrollo y ejecución de la presente convención colectiva.

CAPITULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO, APLICACIÓN E INFORMACIÓN

PARÀGRAFO

La EMPRESA para todos los efectos de esta convención colectiva reconoce al sindicato “SINTRASECOL”, como representante legítimo de los trabajadores escoltas que laboran para esta, en el proyecto UNP, aliados al sindicato “SINTRASECOL”, NIT 901.001.550-2, sindicato legalmente reconocido de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 353 del Código Sustantivo deTrabajo.

PREÁMBULO

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La EMPRESA reconoce a sus trabajadores el derecho de asociación sindical y a la organización sindical el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias; igualmente reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la Ley a entidades Federales y Confederales a las cuales este aliado el Sindicato.

La presente convención colectiva de trabajo se celebra entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA “SINTRASECOL” con NIT 901001550-2, y la VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT. 892.120.119-9, para todos los efectos se regirá por la constitución política, la ley, las normas concordantes que la regulan y modiquen, así como los convenios internacionales raticados por Colombia.

ARTICULO

La convención colectiva de trabajo, se aplicará únicamente a los trabajadores escoltas aliados a SINTRASECOL, que laboren en la EMPRESA, en el proyecto UNP, contratos: 993 y 996 de 2022, y todas sus prorrogas o adiciones, y ja las reglas que regulan las relaciones individuales y colectivas de trabajo, durante el tiempo de su vigencia. La Empresa garantizará los derechos humanos, la aplicación de la Constitución Política y las leyes laborales de Colombia.

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3. DERECHO A LA INFORMACIÓN.

PARÀGRAFO 2: La EMPRESA garantizará el derecho a la igualdad al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA – SINTRASECOL, comprometiéndose a no tener preferencias con los demás sindicatos o trabajadores aliados a estos.

2. CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTICULO

La EMPRESA, en reconocimiento al Derecho de libre asociación sindical que tiene cada uno de sus trabajadores, autoriza a la organización sindical un espacio no mayor al 25% de las carteleras existentes en las diferentes sedes de la EMPRESA para jar sus informes o propaganda. Las partes acuerdan no vulnerar los derechos individuales y colectivos; la dignidad, imagen y buen nombre de la EMPRESA, sus integrantes y del sindicato SINTRASECOL.

CAPITULO II DERECHOS Y GARANTÌAS SINDICALES

ARTICULO 4. AUXILIO SINDICAL. La EMPRESA entregará a SINTRASECOL un auxilio Sindical por la suma de ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete pesos ($164.767), por una única vez durante la vigencia de la presente convención Colectiva de trabajo, para que sean administrados y manejados a discreción de la Junta Directiva Nacional.

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5. BONIFICACIÓN POR FIRMA DE LA CONVENCIÓN.

ARTICULO

La EMPRESA suministrará a SINTRASECOL, por única vez durante la vigencia de la presente convención Colectiva de trabajo, por concepto de bonicación por la rma de la Convención Colectiva deTrabajo, la suma de trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cinco pesos ($343.265).

Este valor será consignado en la cuenta de la Tesorería Nacional del Sindicato dentro de los 15 días hábiles a la rma de la convención.

ARTICULO 6. INAMOVILIDAD SINDICAL.

ARTICULO 7. PERMISOS SINDICALES.

Este valor será consignado a la cuenta de la tesorería nacional de SINTRASECOL, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la rma de la convención.

La EMPRESA concederá diez (10) días de permisos sindicales remunerado al 100% cien por ciento del total del devengo, por el tiempo de vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, para que la junta Nacional de SINTRASECOL los distribuya entre sus directivos y aliados.

PARÁGRAFO 1. Los permisos serán otorgados por la EMPRESA previa solicitud desde la Junta Directiva Nacional por documento escrito el cual puede ser enviado vía correo electrónico ante el representante legal o a quien este designe con tres (3) días de anticipación. La respuesta a estas solicitudes se deberá emitir a más tardar en dos (2) días después de recibida la solicitud.

La EMPRESA reconocerá que el trabajador que goce de fuero sindical no será trasladado, a otros establecimientos de la misma EMPRESA o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calicada por el Juez de trabajo.

Durante la vigencia de la presente convención Colectiva de trabajo, La EMPRESA reconocerá a los hijos (as) o hijastros (as) (previa entrega de documentos que lo comprueben) de los trabajadores escoltas aliados a SINTRASECOL, adscritos a La EMPRESA en el proyecto UNP que se encuentren en las edades de 4 a 17 años, en etapa escolar, un KIT escolar básico anual por valor de SESENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS PESOS ($ 63.400), siempre y cuando acredite en debida forma que él o la menor se encuentra vinculado a una institución 9

Las partes acuerdan crear un comité de relaciones laborales, organismo que será integrado por dos (02) representantes de cada una de las partes, que tendrán como misión realizar una reunión conjunta en forma ordinaria cada tres (03) meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, estas se llevaran a cabo en modalidad presencial en Bogotá, con el n de tratar temas relacionados con la presente Convención Colectiva de Trabajo y de interés reciproco en procura de fortalecer las relaciones laborales para los trabajadores escoltas aliados al sindicato.

8: FUERO SINDICAL

ARTÍCULO

9.COMITÉDERELACIONESLABORALES.

Dicho Comité se conformará dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la rma de la presente Convención. De cada una de las reuniones se levantará acta dejando constancia de lo tratado CAPITULO III AUXILIOS ARTICULO 10. AUXILIO DE EDUCACIÓN.

La EMPRESA respetuosa de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia y la Ley, garantiza y reconoce el FUERO SINDICAL, y así mismo el Derecho a la Negociación Colectiva. ARTICULO

Eprestacional.stebenecio

Este benecio extralegal no constituye salario ni factor

10 reconocida por la secretaria de educación correspondiente; la entrega de este kit se efectuara durante el mes de enero de cada anualidad, previa presentación del certicado de matrícula del año en curso, certicado escolaridad o boletín de notas del año en vigencia, debe ser entregado hasta el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior por parte del sindicato.

Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

ARTICULO 11. AUXILIO DE MATRIMONIO.

La EMPRESA concederá tres (03) días hábiles de permiso remunerado sobre el devengo, al trabajador escolta aliado al sindicato SINTRASECOL, adscrito a la EMPRESA en el proyecto UNP, que durante la vigencia de la presente Convención Colectivas de Trabajo contraiga matrimonio, contados a partir de la fecha en que se celebre el mismo.

tiene como requisito la entrega del acta de matrimonio o registro civil de matrimonio correspondiente, el benecio se cancelará con un término de ocho (08) días hábiles contados a partir de la fecha de la ocurrencia del matrimonio. En caso de no presentar el soporte físico, el trabajador escolta rmará la orden de descuento los días aprobados. 10

La EMPRESA hará presencia en el evento mediante la entrega de un obsequio para los recién casados, por el valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($241.500), para aquellos trabajadores escoltas aliados a SINTRASECOL adscritos a La EMPRESA en el proyecto UNP, que durante la vigencia de su contrato laboral contraiga matrimonio.

ARTICULO 13. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE CONYUGUE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE Y FAMILIARES

ARTÍCULO 14. POR DETERIORO DE LA SALUD. La EMPRESA otorgará un auxilio de anteojos a los trabajadores escoltas 11

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores escoltas aliados a SINTRASECOL, adscritos a La EMPRESA en el proyecto UNP, que durante la vigencia de su contrato laboral se les presente el nacimiento de hijos o hijas, con la entrega de un bono regalo por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($241.500), para el o los recién nacidos.

12. AUXILIO DE RECIÉN NACIDO.

ARTICULO

Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional. Este benecio tiene como requisito la entrega del registro civil de nacimiento o el certicado de nacido vivo correspondiente, el benecio se cancelará con un término de quince (15) días hábiles, posterior a la entrega de documentos.

DEL TRABAJADOR. La EMPRESA reconocerá y pagará al trabajador escolta aliado a SINTRASECOL, adscrito a la EMPRESA en el proyecto UNP, un auxilio económico de DOSCIENTOS NOVENTA NOVESCIENTOS PESOS ($290.900), en caso del fallecimiento de sus familiares en primer grado de consanguinidad y/o su conyugue o compañera (o) permanente, una vez el trabajador escolta aliado a SINTRASECOL, adscrito a la EMPRESA presente el certicado de defunción, contando a partir de la entrada en vigencia de la presente convención colectiva. Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

CAPITULO IV BIENESTAR, PERMISOS Y OTRAS ESTIPULACIONES ARTICULO 15. LICENCIA POR CALAMIDAD DOMESTICA. La EMPRESA, le concederá tres (3) días de permiso remunerado del salario, por calamidad doméstica debidamente comprobada a los trabajadores que se benecien de la presente convención, a juicio de la EMPRESA podrá otorgar si ella lo considera más días, e igualmente se podrá utilizar el periodo de 12

Para el auxilio se destinará cinco (5) cupos, durante la vigencia de la presente convención.

Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

PARAGRAFO ÙNICO: Cuando un trabajador escolta aliado a SINTRASECOL, adscrito a la EMPRESA en el proyecto UNP, por necesidad requiera de anteojos o lentes de contacto o elementos de salud (lentes de contacto, anteojos, silla de ruedas, cuellos ortopédicos, muñequera, férula, cabestrillos, muletas, bandas elásticas, pelotas para ejercicios de rehabilitación, audífonos, corsé ortopédico, rodilleras), La EMPRESA otorgará un préstamos o anticipo hasta por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000.oo)., los cuales se descontaran por nomina en un plazo no mayor a seis (6) meses sin intereses. Para acceder a este benecio el trabajador deberá presentar la fórmula original emitida por la EPS y/o medicina prepagada.

aliados a SINTRASECOL, adscritos a La EMPRESA en el proyecto UNP, que por necesidad requiera de anteojos o lentes de contacto un auxilio de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($66.500), por única vez durante la vigencia de la presente convención.

vacaciones de manera anticipada y de manera proporcional si el trabajador así lo considere.

ARTÍCULO 17. DÍA DEL TRABAJO RECREACION Y DEPORTE:

CINCUENTA MIL PESOS ($350.000), otorgando un plazo de pago en cuotas de hasta de cuatro (04) meses y sin intereses. Así mismo, el trabajador aliado rma autorización de descuento en la aprobación del crédito que se ejecutará sobre la liquidación nal de prestaciones sociales, si a la terminación de la relación laboral no se encuentra satisfecho el pago total del crédito.

PARÀGRAFO: En todos los casos, el trabajador deberá presentar los documentos que soporten la calamidad, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

La EMPRESA otorgará un crédito hasta por la suma de TRESCIENTOS

ARTICULO 16. LA EDUCACIÓN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS AFILIADOS. La EMPRESA cancelará los costos de la a c t u a l i z a c i ó n d e c u r s o s d e reentrenamiento a los trabajadores escoltas aliados a SINTRASECOL, adscritos a La EMPRESA en el proyecto UNP, requeridos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, según Resolución 4973 del 27 de julio de 2011 y si esta se modicase se seguirá cumpliendo y la logística necesaria para el desarrollo del mismo.

La EMPRESA se compromete a informar al Sindicato SINTRASECOL el plan de bienestar familiar, con el ánimo de generar espacios de esparcimiento, recreación, cultura y depor te, este plan se desarrollará para los trabajadores e s c o l t a s a  l i a d o s a l S i n d i c a t o SINTRASECOL, adscrito a las U.T. en el 13

La EMPRESA señalara el lugar, día, hora y la causa por la cual ha de responder el o la trabajador (a) escolta aliado a SINTRASECOL, adscrito a la EMPRESA en el proyecto UNP, citado para que se presente a la diligencia, quien podrá ser asesorado por dos (2) representantes del sindicato; si por motivos de trabajo u otra causa demostrable y justicada, el trabajador aliado (a) no pueda asistir a los descargos, la EMPRESA noticará nueva fecha, hora y lugar para presentarse a dichos descargos hasta por (2) veces, previa comunicación del sindicato o del trabajador aliado a la EMPRESA con antelación de un (1) día, de la audiencia de descargos. De dicha audiencia de descargos, se levantar un acta en el cual conste el relato de versión libre de los hechos. El sindicato, si así lo desea, puede 14

que permita a los Trabajadores aliados a SINTRASECOL, adquirir Préstamos por Libranza. La EMPRESA tramitará dicho procedimiento en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la rma de la presente convención.

CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 19. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Existiendo la presunción de la comisión de una falta, antes de aplicarse una sanción disciplinaria o un despido individual o un llamado de atención la EMPRESA noticará por escrito al trabajador aliado y a SINTRASECOL, citación que se efectuará mediante cualquier medio expedito, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento del hecho, citación que irá acompañada de forma motivada la causa del llamamiento a dichos descargos y el derecho a que tiene a ser oído en los mismos, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia C-593 del 2014.

La EMPRESA suministrara un BONO a los trabajadores escoltas aliados al sindicato SINTRASECOL, adscritos a la EMPRESA en el proyecto UNP, cada cuatro (4) meses o proporcional al tiempo laborado y en las fechas establecidas en el CST para tal n. Este benecio se otorgará por m e d i o d e B O N O S , s e g ú n l o establecido en los contratos de prestación de servicios del proyecto Protección entre la Unidad Nacional de Protección-UNP y la EMPRESA.

PARÁGRAFO 2: cuando surjan diferencia de interpretación y/o aplicación entre las disposiciones establecidas en la ley, el R.I.T. y la Convención Colectiva De Trabajo, se aplicará en su integridad, la disposición o norma más favorable para el trabajador escolta aliado a SINTRASECOL que labore para la EMPRESA.

hacer uso de la palabra al nal de los descargos, de lo cual quedara constancia en el acta. Cumplida la diligencia de descargos y concluida la investigación a que haya lugar, la EMPRESA impondrá oportunamente las acciones correctivas a que haya lugar, dentro de los diez 10 días hábiles siguientes si hubiere lugar a ello. LA EMPRESA se obliga a pasar copia al sindicato de toda citación a descargos. En ningún momento la EMPRESA podrá llamar a un trabajador (a) escolta aliado a SINTRASECOL, adscrito a la EMPRESA a descargos cuando este se encuentre en vacaciones, descansos, incapacitado o licencias.

PARÁGRAFO 1: En todo caso el día sábado es asumido como día hábil para la EMPRESA y de los trabajadores escoltas aliados a SINTRASECOL.

CAPITULO VI DOTACIÓN, TRANSPORTE Y EPP

ARTÍCULO 20. DOTACIÓN.

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ARTÍCULO 21. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

La EMPRESA les facilitara a los trabajadores escoltas los elementos de protección personal, de acuerdo con la matriz de riesgos que hace parte del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en elTrabajo (SGSST).

ARTÍCULO 23. RECONOCIMIENTO TRANSPORTE

La EMPRESA dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 172 del código de comercio y artículo 67 del código sustantivo de trabajo y demás normas que apliquen o modiquen lo reglamentado. 16

ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN EN PLANEACIÓN, DINAMIZACIÓN Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 24. SISTEMATIZACIÓN DE PROCESOS.

La EMPRESA continuara implementando y dando cumplimiento a lo establecido en la resolución 2013 de 1986, el decreto 1072 de 2015 y demás normas que apliquen o modiquen lo reglamentado, orientadas al funcionamiento del COPASST.

ARTÍCULO 25. SUSTITUCIÓN PATRONAL.

LA EMPRESA se compromete a gestionar la sistematización que le permita al Trabajador descargar de la Plataforma Virtual, los desprendibles de pago, Certicados Laborales, de Retención en la Fuente. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

La EMPRESA reconocerá al trabajador escolta relevante los gastos de transporte para la prestación del servicio, en los términos de los instructivos de gastos administrativos elaborados por la EMPRESA.

TÉRMINOS. Para los efectos legales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando se reere a: FAMILIA: Hace referencia a los beneciarios del trabajador, o sea; padres, padres adoptivos, esposo(a), compañero(a) permanente, hijos menores de 18 años, hijos entre los 18 a los 25 años que se encuentren estudiando y dependan económicamente o que padezcan algún tipo de discapacidad.

EMPRESA: Hace referencia a la EMPRESA con la cual está contratado el trabajador, llámese VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT. SINDICATO:892.120.119-9.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 477 del CST, las partes convienen que la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo será la misma de la vigencia del contrato con la Unidad Nacional de Protección: 993 y 996 de 2022, y todas sus prorrogas y/o adiciones establecidas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 del 2007 y demás normas concordantes y aplicables. En los términos establecidos en los artículos 478 de la obra citada, las partes convienen que la presente convención colectiva de trabajo podrá ser denunciada.

ARTÍCULO 27. PUBLICACIÓN Y RECOPILACIÓN DE LA CONVENCIÓN.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA SINTRASECOL NIT 901.001.550-2 17

LA EMPRESA entregará digitalmente todo el contenido de la convención colectiva de trabajo, en letra legible, a color y con el respectivo logo de EMPRESA y de SINTRASECOL, una vez avalada por las partes, en un plazo no superior a los 30 días calendario.

POR LA NEGOCIADORESEMPRESAPRINCIPALES AMERICA SALAZAR GORDILLO CC. JOHAN51846117NASALAMANCA OCHOA CC.52759125 ASESOR HELIODORO CABEZAS ICCNGRID RODRIGUEZ CC POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA SINTRASECOL NIT 901.001.550-2 18

SALARIO: Cuando en la presente Convención Colectiva de Trabajo se hable de salario o remuneración, salvo que este artículo manieste algo diferente, se entiende que hace referencia al salario básico correspondiente.

En fe de lo expuesto se rma por los presentes, la presente Convención Colectiva de Trabajo en Bogotá D C, a los 24 días del mes de mayo de 2022, siendo las 6:00 p.m.

TRABAJADOR: Cuando en la presente Convención Colectiva de Trabajo se hace referencia a trabajador(es), se entiende también como trabajador escolta o trabajadora escolta aliado al sindicato SINTRASECOL, adscritos a la EMPRESA en el proyecto UNP. HIJO (A): Cuando en la presente Convención Colectiva deTrabajo se hace referencia a hijo(s), se entiende hijo(s) e hija(s).

MARIO RODRÍGUEZ ALVARADO CCCESAR AUGUSTO BETANCOURT MORALES EDISONCC GALINDO GAITÁN EICCBER EDISON MARTÍNEZ ALECCJANDRO MONTAÑA CEDEÑO RCCIGOBERTO SÁNCHEZ VIATELA OCCVIDIO ANTONIO ARCE CCLUIS ALEJANDRO LOZANO TRUJILLO JCCUAN MANUEL PERDOMO CCCARLOS ANDRÈS REYES JOSÈCC ARLEY CUERO MESÌAS CC ASESOR LUIS ENRIQUE GUCHUVO TORRES CC 19

MIGUEL SIERRA SANDOVAL JCCHON ALEXANDER MONSALVE GÒMEZ JOSÈCC JULIAN CABANILLA SANTAMARIA OCCMAR JEOVANNY GOMEZ HENRIQUEZ CC 20

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