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La profesión del Filósofo en el servicio público y privado // José Luis Cisneros Arellano
ADVERTENCIA Lo que presento aquí ha sido argumentado y publicado en 2018 en Oxímora: revista internacional de ética y política, editada y publicada por la Universitat de Barcelona. Ahí abordo el tema de la corrupción en México y propongo la figura de la persona egresada en filosofía, como alguien capaz de aportar elementos especializados en la función pública y privada a través de comités o consejos de asesoría y consultoría. No abogo por una postura platónica del filósofo, sino como un profesional en la ética y la lógica como herramientas analíticas hacia el interior de los procesos de decisión en la política y la empresa. Lo que aquí se escribe se limita a la reflexión sobre la noción de profesionista en filosofía y el compromiso que implican las características que le son propias, y que no pertenecen a otras disciplinas. Hecha la aclaración, he aquí la breve reflexión.
Las profesiones y la filosofía
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Afirmo que la profesión universitaria de la filosofía le permite a quien obtenga su licencia a ejercer un servicio concreto y especializado, el cual es necesario principalmente en el ámbito de la política, la ciencia, la educación y el arte. Sostengo que se trata de un saber-hacer necesario, pues más allá de su pertinencia, el saber-hacer de quien ejerce la filosofía como profesión no es campo de conocimiento especializado del resto de profesiones y oficios. Antes de abordar las premisas y los argumentos a los cuales acudo para defender esta tesis, considérese lo siguiente, a manera de adelanto.
Quien egresa de la carrera universitaria de filosofía posee un mínimo de conocimientos en torno a: 1. Los diversos paradigmas éticos que regulan los procedimientos de responsabilidad social y ecológica —así como su vínculo con la moral personal—, 2. Los procesos lógico-argumentativos válidos, que se encuentran siempre presentes en toda comunicación coloquial o científica, 3. Los múltiples modelos estéticos y axiológicos que brindan un marco comparativo en toda apreciación artística y comercial, 4. Los fundamentos ontológico-epistemológicos que fundamentan a todo procedimiento científico y educativo, y 5. Una comprensión profunda de la metafísica implícita en todo modelo de interpretación del mundo y la propia existencia, necesaria para cualquier toma de decisión en torno a cualquier postura personal o comunitaria, y todo esto permite, a su vez, el siguiente punto. Las herramientas necesarias para servir de constructor de puentes y nodos que intercomuniquen diversos sistemas de interpretación del mundo. Sin afirmar que todos estos conocimientos y haceres están acabados y perfectamente delimitados, al menos se asume que todos ellos se encuentran en el nodo central de la preparación universitaria, y, una vez concedido que culminada la preparación profesional por medio de los diversos mecanismos de evaluación universitaria, se está en condiciones de recibir la licencia para ejercer la profesión, se sigue de ello que en los procesos sociales y privados de trabajo comunitario, ninguna otra profesión puede garantizar un amplio dominio de los conocimientos arriba señalados.
En otras palabras, a un médico no le compete ser un especialista en lógica o en ética, a un ingeniero no le compete ser un especialista en axiología o en epistemología, y tampoco a un docente le compete ser un especialista en estética o en metafísica. Se obtiene como conclusión provisional de todo esto que una persona con licencia en filosofía es la más adecuada para brindar su servicio en los mecanismos que involucran decisiones con implicaciones éticas, estéticas o epistemológicas, y que sólo un egresado de filosofía puede garantizar una asesoría especializada en situaciones en las que se involucra la lógica como herramienta de análisis o la metafísica como perspectiva de vida y noción de mundo —un mundo que justifica el modo en el que asumimos los compromisos, las responsabilidades y los derechos reconocidos—. A todo esto, ¿cuál sería el ámbito de otras profesiones, de tal forma que puedan diferenciarse de la licenciatura en filosofía?
De forma general, puede afirmarse que el ámbito de acción profesional de las licenciaturas y oficios del país está determinado por las competencias específicas y genéricas que pueden desplegarse al momento de poner en marcha el saber-hacer adquirido. En el terreno de la preparación superior, la profesión universitaria implica la posibilidad de ofrecer un servicio a terceras personas que, a cambio de ello, le retribuyen económicamente al prestador. No se trata solamente de un intercambio sujeto a la oferta y demanda, sino al ejercicio libre de contribuir socialmente al desarrollo cultural y económico de la comunidad. En ese sentido, la profesión adquiere un compromiso social evidente. Pues no solamente quien ejerce la abogacía permite a un tercero resolver un problema legal conforme a la ley, o quien ejerce la medicina conseguir que alguien más se cure oevite una enfermedad, sino que quienes ejercen estas dos profesiones, junto con quienes se desenvuelven en las ingenierías, la arquitectura, la contaduría, la docencia o el periodismo, por mencionar sólo algunas profesiones, contribuyen abiertamente al engranaje de una sociedad cualquiera. La profesionista en arquitectura debe garantizar el correcto levantamiento de una estructura habitacional, o la profesionista en contaduría genera el orden correcto en las finanzas públicas oprivadas; sea cual sea la profesión de la cual se hable, todas implican una licencia que autoriza un conocimiento específico y confiable, así como un desempeño concreto conforme a la regla que le es propia, mientras ejerce su profesión.
La Ley mexicana, a través de la Ley reglamentaria del artículo 5º constitucional (1993) señala en el Capítulo V “Del ejercicio profesional” en su artículo 24, que:
"Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo" (pág. 5)
Lo propio de cada profesión es aquí un punto importante, pues permite determinar qué conocimientos y prácticas le competen. Para el caso de la abogacía, por ejemplo, le es propio el asesoramiento y conducción a terceros de los procedimientos legales, derechos, obligaciones y responsabilidades civiles que le pertenecen. En ese sentido, su terreno de desempeño se encuentra dictado por leyes establecidas en la Constitución y los códigos específicos. Para un médico, además de seguir los procedimientos que establece la ley positiva, también se sujetan a las leyes científicas y la rigurosidad propia de los protocolos de las ciencias de la vida. En cada una, así como en el resto, existen ejes que fungen como guías para el ejercicio profesional, algunos de ellos son de carácter ético, argumentativo y epistemológico, pero no agotan el amplio campo de teorías, hipótesis y leyes particulares que son exclusivas de otras disciplinas. ¿Qué le es propio a la filosofía como profesión? Antes de aventurarse a responder, debe considerarse el papel que el Estado establece y su vínculo con las profesiones.
José Fernández Pérez, en el artículo “Elementos que consolidan al concepto profesión. Notas para su reflexión” (2001) señala que:
"Se entiende como formación profesional al conjunto de procesos sociales de preparación y conformación del sujeto, referido a fines precisos para un posterior desempeño en el ámbito laboral. Además, es el proceso educativo que tiene lugar en las instituciones de educación superior, orientado a que los alumnos obtengan conocimientos, habilidades, actitudes, valores culturales y éticos, contenidos en un perfil profesional y que corresponda a los requerimientos para un determinado ejercicio de una profesión" (pág. 28) https://redie.uabc. mx/redie/article/viewFile/40/75
Según esto, entonces, el perfil profesional que le corresponde determina sus responsabilidades y facultades siempre y cuando se encuentren vinculadas con el ejercicio del mismo y en un terreno laboral específico. Esto le impediría a la persona que ha estudiado una profesión determinada, asumir compromisos para cuales no ha sido preparado. ¿Por qué se permite, entonces, que dentro de un bufete de profesionistas de la abogacía, de la arquitectura e ingeniería civil, de contabilidad o de medicina —incluso en el gremio docente— tomar decisiones en torno a temas sobre los cuales no son especialistas? Esto conduce irremediablemente al vínculo con el mercado y con el Estado, y dentro de las obligaciones que todo profesionista debe cumplir, se encuentra la de visibilizar su alcance social —para terceras personas o personas morales— a través de la presentación pública de lo que implica su profesión. En ese sentido, el Estado nos obliga a que:
“El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título”. (pág. 7)
Lo subrayado con itálicas implica que el perfil profesional establecido en el plan de estudios determina los saberes adquiridos y las competencias que les son propias. Si el profesionista no puede anunciarlas, al menos deberá señalar la institución de procedencia como referencia que garantiza cierto tipo de conocimientos adquiridos. Esto resolvería el problema arriba anunciado y eliminaría la posibilidad de contratar a un licenciado en Filosofía para asuntos de ética, lógica, estética, epistemología y metafísica, sin embargo debe considerarse otro punto importante. Fernández (2001), señala al respecto la relación con el Estado, y por tanto el ámbito hacia el cual los planes de estudio deben dirigirse, que ésta se sostiene sobre dos ejes:
"El primero de ellos gira en torno al concepto de dominio establecido por Freidson (1970), que en su versión original significa no sólo el control sobre su propio trabajo técnico sino también sobre los aspectos financieros, las estructuras institucionales, los poderes alternos, el carisma cultural, e incluso, la construcción de la realidad social. El segundo eje gira en torno a la ubicación de los profesionistas en el mercado laboral, en donde se conjugan criterios político-sociales y económicos. En uno de los extremos del primer eje aparece el dominio profesional, mientras que, en el extremo contrario, lo hace el dominio del Estado (Nigenda, 1995). A partir de lo anterior, puede establecerse que una profesión es una comunidad autorregulada que tiene un poder exclusivo, normalmente respaldado por el Estado, para adiestrar a nuevos miembros o admitirlos en sus prácticas, reservándose el derecho de juzgar la actuación profesional de sus propios miembros." (pág. 30)
En este sentido, podría considerarse que el Estado dicta la política que sirve de condición en el establecimiento de los alcances sociales de una profesión, junto al desarrollo del mercado al cual se encuentra estrechamente vinculado; sin embargo, más allá de esta implicación, la autorregulación de un “Colegio” al momento de establecer lo propio de una profesión, obedece también a las posibilidades pedagógicas de todo plan de estudios de ser llevado a la práctica. Dado el extenso y continuo desarrollo de las ciencias y la técnica, así como de las complejas responsabilidades sociales que deben acompañar a cualquier profesión, resulta imposible que un profesionista garantice, o adquiera al menos, un nivel de especialización y pericia (expertise) tal, que pueda suplir a otras profesiones y otros campos del saber.
Si bien el desarrollo de campos de trabajo técnico y científico estan dando paso a la interdisciplinariedad, esto no elimina la necesidad de un saber específico altamente especializado. La posibilidad de la interdisciplinariedad, e incluso de la transdisciplinariedad, se sostiene gracias a la existencia de las disciplinas mismas. Un plan de estudios puede brindar las competencias necesarias para establecer vínculos aproximativos a otras disciplinas y fortalecer competencias de un trabajo colaborativo y de intercambio de paradigmas, pero no puede sustituir otras disciplinas en sí mismas. La posibilidad de que un abogado, un psicólogo, un ingeniero civil, o un licenciado en ciencias políticas puedan trabajar en conjunto sobre proyectos interdisciplinarios, radica en su capacidad de establecer conexiones y puentes que sirvan de interface comunicativa, en sistemas de traducción de paradigmas y enfoques… y esta no es una competencia que les sea propia. El profesionista en filosofía posee una mirada analítica y sintética que puede reconocer los cimientos sobre los cuales se funda cada ciencia o práctica profesional, identifica, podría decirse de forma metafórica, los colores característicos de la ética, la lógica, la estética, la epistemología, la metafísica y las interfaces necesarias para comunicar a cada disciplina involucrada en el trabajo.
No se exige a un abogado que tenga pericia profesional en epistemología o ética, tampoco a un médico que la tenga en metafísica o lógica. Sólo una persona que se ha profesionalizado en filosofía puede encontrarse en condiciones de garantizar al menos un grado suficiente de conocimiento específico en estas áreas de su disciplina y con ello, servir de consultor para todo equipo de trabajo en cualquier ámbito laboral, de la función pública o privada. Aunque esta afirmación —sólo una persona que se ha profesionalizado en filosofía…— no implica la garantía total, pues existen muchos otros factores involucrados que podrían comprometer el nivel de preparación, puede asumirse que la licencia otorgada por el Estado lleva consigo la confianza en un sistema universitario. Este quizá sea un punto flaco de la propuesta aquí elaborada, pues ser profesionista no es sinónimo de excelencia.
En este sentido, los esfuerzos llevados a cabo por las instituciones educativas y por el aparato educativo del Estado han venido impulsando los procesos de certificación —por medio de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES)— y de acreditación —por medio del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES)— que para el caso de las licenciaturas en filosofía y en humanidades se atiende por medio del Consejo para la Acreditación de Programas Educativos en Humanidades (Coapehum). Estos mecanismos de autoevaluación brindan un nivel de confianza sobre el plan de estudios que permite asegurar un rango de confiabilidad en las personas egresadas… Aunque todo es perfectible. En resumen, existen mecanismos de seguimiento y evaluación que pueden contribuir a la calidad de los conocimientos y las competencias con las que cuenta una persona egresada; después de todo, la preparación universitaria es comunitaria y exige la participación de todos los involucrados.
Lo que se sigue de esto es debatible: cualquiera que haya egresado de la carrera de filosofía y obtenga su cédula y título profesionales, posee el perfil adecuado para formar parte de los consejos asesores o los comités de trabajo colegiado. Su figura resulta de tanta relevancia como lo puede ser un trabajador social o un psicólogo en el sector salud o educativo, también un psicólogo en lo laboral, o un médico y un licenciado en leyes en los comités de bioética. El profesionista en filosofía encuentra un campo de acción adecuado en dichos comités o consejos de asesoría, y no se limita exclusivamente —como se ha venido asumiendo durante mucho tiempo— al ámbito de la docencia o el autoempleo —escritor—. No se trata de colocar a la filosofía como inquisidora o jueza, sino como apoyo teórico y reflexivo de cualquier proceso de toma de decisiones.
Para el caso, las decisiones que se toman en una gerencia, jefatura o dirección administrativa se convierten cada vez más, en interdisciplinarias, pues la frontera entre las disciplinas es cada vez más difusa y más compleja. Considerar las implicaciones éticas y los formatos lógicos de argumentación son, por tanto, más pertinentes y necesarios; en la medida en que se abran espacios a las personas egresadas de filosofía, su aporte y contribución permitirá establecer mayores vínculos y puentes de comunicación que atiendan a los requisitos para enfrentar cada problema situado en su contexto.
En el artículo que he referido al inicio de este texto, concluyo que, en atención a lo dispuesto por la ley, la cual exige de todo funcionario público desempeñarse con ética y responsabilidad, “no puede suponerse que el funcionario público, en general, cuente con un conocimiento pleno y especializado en este rubro [de la ética y la lógica], lo que permite considerar la posibilidad de la formación de comités multidisciplinarios que incluyan profesionales de la filosofía” (Cisneros 2018, pág. 110) y con ello, ser congruentes entre la letra y la práctica en el ámbito de la administración pública e incluso, en el ámbito privado según los cánones axiológicos que les competan.
Bibliografía
Jorge Fernández Pérez. “Elementos que consolidan al concepto profesión. Notas para su reflexión”, en
Revista Electrónica de Investigación Educativa, vol. 3, número 1, 2001. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Disponible en https://redie.uabc.mx/ redie/article/viewFile/40/75
José Luis Cisneros Arellano. “La corrupción en la función pública: reflexiones en torno a la pertinencia de un enfoque ético desde la filosofía”, en Oxímora: revista internacional de ética y política, número 13, JulDic, 2018. Universitat de Barcelona. http://dx.doi. org/10.1344/oxi.2018.i13.22345